RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS

RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS I. ELECCIONES PRIMARIAS 1. ¿Qué son las Elecciones Primarias? Son elecciones reglad...
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RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS

I.

ELECCIONES PRIMARIAS

1. ¿Qué son las Elecciones Primarias? Son elecciones regladas en el sistema electoral público, y que pueden ser utilizadas por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados son vinculantes para las colectividades, esto implica que los nominados pasan a ser directamente candidatos de la elección definitiva.

La Ley N° 20.640 establece y regula la realización de las elecciones primarias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política de la República.

2. ¿Es obligatorio que los partidos políticos realicen Elecciones Primarias? No es obligatorio para los partidos políticos participar en procesos de elecciones primarias para definir a sus candidatos, pero en la medida que decidan participar en ellas, sus resultados son vinculantes. Corresponderá al Consejo General de cada Partido, la decisión de participar en una elección primaria, y el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral.

3. ¿Qué cargos se pueden nominar mediante Elecciones Primarias? Los partidos políticos podrán realizar elecciones primarias para nominar sus candidatos al cargo de Presidente de la República, Senador, Diputado y Alcalde.

4. ¿Cómo pueden participar los partidos políticos en las Elecciones Primarias? Los partidos políticos pueden participar en la elección primaria en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral. Los independientes pueden participar en las elecciones primarias ya sea nominado por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.

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5. ¿Las candidaturas independientes pueden participar en primarias? Sí, siempre que sean nominadas por partidos políticos, o como integrantes de pactos electorales.

6.

¿Cuándo se realizarán las próximas Elecciones Primarias de Alcalde? Las Elecciones Primarias se realizarán el domingo 19 de junio de 2016.

7.

¿Dónde se realizarán las Elecciones Primarias 2016? En las comunas en las que los partidos políticos o pactos electorales hubieren presentado declaraciones de candidaturas para la nominación de candidatos, al cargo de Alcalde o Alcaldesa. Con ocasión de este proceso las comunas en las que se desarrollaran primarias se encuentran publicadas en la página web del Servicio Electoral, www.servel.cl.

8. ¿Cuál es el efecto de las Elecciones Primarias? Los candidatos nominados por el Tribunal Electoral Regional son considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, por lo que deberán ser inscritos en el Registro Especial de candidaturas; esto implica que los nominados pasan a ser directamente candidatos de la elección definitiva.

9. ¿Quiénes pueden votar en las primarias? Cada partido político o pacto electoral que participe, en las elecciones primarias, debe presentar al Servicio Electoral la norma como se determinara el padrón electoral de los electores habilitados para votar en ellas; por ejemplo con ocasión de estas elecciones primarias, podrán votar: 

En el caso del Pacto Electoral Chile Vamos, los afiliados a los partidos políticos que conforman el pacto y los independientes.



En el caso del Pacto Nueva Mayoría, los afiliado a los partidos políticos que conforman el pacto y los independientes.

10. ¿Qué partidos conforman el Pacto Chile Vamos? El Pacto Electoral “Chile Vamos” está constituido por los partidos políticos: Renovación Nacional, Unión Demócrata Independiente, Partido Regionalista Independiente, y Partido Evolución Política.

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11. ¿Qué partidos conforman el Pacto Nueva Mayoría? El Pacto Electoral “Nueva Mayoría”, está constituido por los Partidos Políticos: Demócrata Cristiano, Socialista de Chile, Por La Democracia, Comunista de Chile, Radical Socialdemócrata, Más Región, Izquierda Ciudadana de Chile.

II.

PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL

12. ¿Qué es propaganda electoral? Se entiende por propaganda electoral, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda electoral aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía.

No constituye propaganda electoral, la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.

13. ¿Qué plazo existe para realizar propaganda electoral? La propaganda se puede realizar desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección. Para las Elecciones Primarias 2016, el período comenzó desde el viernes 20 de mayo y se extiende hasta el jueves 16 de junio del año en curso, incluyendo ambos días.

14. ¿Qué tipo de propaganda electoral en campaña se encuentra permitida? Toda la propaganda que se desarrolle entre el 20 de mayo y el 16 de junio, y que consistan en: 

Propaganda en prensa escrita y radioemisoras.



Propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.

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Propaganda en las plazas y parques u otros lugares públicos autorizados por el Servicio Electoral, no pudiendo exceder, en este caso, los carteles de los dos metros cuadrados.



Propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los seis metros cuadrados totales.

15. ¿Qué tipo de propaganda electoral se encuentra prohibida?  Propaganda aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo: la propaganda en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos.  Propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren  Propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.

16. ¿A quiénes corresponde la fiscalización de la propaganda electoral? Carabineros de Chile fiscaliza el cumplimiento de las normas sobre propaganda o publicidad electoral. El Servicio Electoral en ejercicio de sus atribuciones puede ordenar al Alcalde respectivo retirar los elementos de propaganda que contravengan los artículos 30, 32 y 32 bis.

Los respectivos alcaldes, de oficio, a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral, deben retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción de lo dispuesto en este artículo, y están obligados a repetir en contra de los candidatos, sean independientes o estén afiliados a partidos políticos, o en contra de estos últimos, según corresponda, por el monto de los costos en que hubieren incurrido

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III.

ADMINISTRADOR ELECTORAL

17. ¿Quién es el Administrador Electoral? Es el mandatario designado por cada candidato, responsable de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales determinados en la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

18. ¿El candidato declarado para participar en elecciones primarias tendrá que nombrar a un Administrador Electoral? Sí, de acuerdo a las normas contenidas en la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, todo candidato que participe en Elecciones Primarias debe nombrar un Administrador Electoral.

19. ¿Quién es el Administrador General Electoral? Es un mandatario designado por los partidos políticos, encargado de la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales, tanto del partido político, como de la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido, ante el Servicio Electoral, como también del cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone. Todos los partidos que participen en una elección deben nombrar un Administrador General Electoral.

20. ¿Qué pasa si un candidato no nombra Administrador Electoral? Si no se efectuó tal designación, las funciones de Administrador Electoral recaen en el propio candidato.

21. ¿Quiénes pueden ser designados como Administrador Electoral? Pueden ser nombrados, como tales, los ciudadanos con derecho a sufragio.

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22. ¿Quiénes no pueden ser designados como Administrador Electoral? No puede ejercer dicho cargo, quienes haya sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública, o sean candidatos en una misma elección o en elecciones distintas en un mismo acto eleccionario. Tampoco pueden serlo los directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, las autoridades de la Administración del Estado, los funcionarios públicos ni los alcaldes.

23. ¿Se puede reemplazar al Administrador Electoral? Sí, el reemplazo se debe realizar en la forma establecida para el nombramiento original, hasta el tercer día posterior a la elección. Ahora bien, en caso de fallecimiento, renuncia notificada al candidato e informada al Director del Servicio Electoral, remoción o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral, el reemplazo debe formalizarse dentro del plazo de cinco días contados desde la ocurrencia de alguno de los supuestos señalados.

IV.

GASTO ELECTORAL

24. ¿Cuáles son los límites de gasto electoral establecidos para las Elecciones Primarias? Son equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la Ley N° 19.884, Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, según el tipo de elección. Cada candidato que participe en las elecciones primarias debe realizar una declaración jurada del gasto efectuado, sin perjuicio de la cuenta general de ingresos y gastos que debe llevar su administrador electoral. En caso de los candidatos nominados, el monto del gasto electoral efectivamente realizado por el candidato se rebajará del gasto máximo autorizado para la elección respectiva

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V.

APODERADOS

25. ¿Quién es el Apoderado de Mesa? Es el representante de cada partido político o candidatura independiente, para que asista a las actuaciones que establece esta ley de las respectivas Juntas Electorales, Mesas Receptoras de Sufragios, Colegios Escrutadores, Oficinas Electorales que funcionen en los locales de votación, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

26. ¿Puede el candidato que participa en Elecciones Primarias tener Apoderados de Mesa? Sí.

27. ¿Quiénes pueden ser designados como Apoderados de Mesa? Los ciudadanos con derecho a sufragio, que no hayan sido condenados por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

28. ¿Quiénes no pueden ser designados como Apoderados de Mesa? 

Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes.



Consejeros Regionales, Gobernadores.



Alcaldes.



Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local.



Jefes superiores de Servicio.



Secretarios Regionales Ministeriales.



Contralor General de la República.



Miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.



Extranjeros.



No videntes.



Analfabetos.

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29. ¿Quién nombra a los Apoderados? El nombramiento de apoderados generales, es realizado por los encargados electorales nombrados en la declaración de candidaturas, mediante un poder autorizado ante notario. En el caso de los apoderados de Mesa y los apoderados ante la Oficina Electoral del local de votación, servirá de título suficiente un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que esté presente en el local de votación.

30. ¿Qué debe contener el nombramiento? En el nombramiento debe indicar los nombres y apellidos y la cédula nacional de identidad del apoderado, el candidato o partido que representa, y la Junta, Mesa, Local, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento.

VI.

VOCAL DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS Y MIEMBRO DE COLEGIO ESCRUTADOR

31. ¿Qué es un Vocal de Mesa Receptora de Sufragios? Es el ciudadano designado por la Junta Electoral para cumplir las funciones que la ley señala, y que son, entre otras, recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio.

32. ¿Qué es un Colegio Escrutador? Son los encargados de reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios el día de la votación, y sumar los votos que en ellas se consignen. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

33. ¿Cómo se elige a los miembros del Colegio Escrutador? La Junta Electoral respectiva elige 10 titulares y 10 suplentes, y se dieron a conocer en publicaciones en los diarios del país el día sábado 28 de mayo, y además, la ley contempla que las Juntas envíen una notificación por carta certificada; esta información también se encontrará disponible en el sitio web del Servel.

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34. ¿Cómo y cuándo se conocerá quiénes han sido designados como Vocales de Mesa o Miembro de Colegio Escrutador? Las personas designadas como tales son notificadas, de manera oficial, a través de la publicación de nóminas en distintos diarios o periódicos de la zona 22 días antes de la elección. Para las Elecciones Primarias 2016, la publicación se realizó el sábado 28 de mayo del presente año. Además, se envía un aviso de la designación por carta certificada, la que sirve como mecanismo, pero no es la notificación oficial. Asimismo, la información se puede obtener consultando en el sitio web www.servel.cl.

35. ¿Cuántos vocales tiene como máximo una Mesa Receptora de Sufragios? Cada Mesa Receptora de Sufragios se compone de cinco vocales.

36. ¿Con cuántos Vocales de Mesa se puede constituir e instalar una Mesa Receptora de Sufragios? La Mesa Receptora de Sufragios puede constituirse, instalarse y funcionar con un mínimo de tres Vocales.

37. ¿Cuándo y cómo puedo excusarme de ser Vocal de Mesa o Miembro de Colegio Escrutador? Las excusas deben presentarse al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700. Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación, en el caso de las próximas Elecciones Primarias 2016, estos días fueron el 30 y 31 de mayo, y el 1 de junio de 2016.

38. ¿Ante cuál Junta Electoral debo presentar la excusa para desempeñarme como vocal de Mesa o miembro de Colegio Escrutador? Debe dirigirse a la Junta Electoral que lo designó como tal. Puede revisar la información de contacto de las Juntas Electorales en el enlace: Direcciones de Juntas Electorales, existente en el sitio web del Servel.

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39. ¿Cuáles son las causales de excusas? 

Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.



Tener más de 70 años.



Estar física o mentalmente imposibilitado.



Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección



Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.

Además debe considerarse que no pueden ser vocales de Mesa:  Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales  Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).  Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.  Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.  Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.  Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas)

40. ¿Qué debo hacer si fui designado Vocal de Mesa y el día de la elección (19 de junio de 2016) estoy fuera del país, o en una localidad distante? Si usted, el día de la elección, se encuentra a más de 300 Km. del lugar en que debe desempeñarse como vocal de Mesa, puede concurrir a Carabineros para dejar constancia de su ubicación, y guardar el comprobante, el que deberá presentar cuando sea citado por el Juez de policía local después de la elección.

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Si está fuera del país, cualquier documento que acredite la salida, como el pasaporte, copia de tarjeta de embarque, etc., servirán para presentarlo cuando sea requerido por el Juzgado de Policía Local.

41. ¿Qué pasa si la persona designada no asiste a cumplir la función de vocal de Mesa o Miembro de Colegio Escrutador? Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 79.500.- y $ 318.000.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

42. ¿Cuándo se reúnen los Colegios Escrutadores? Los miembros designados para integrar los Colegios Escrutadores deben asistir el día lunes 20 de junio, a las 14:00 horas, al lugar que se señale para el funcionamiento de un Colegio Escrutador.

43. ¿Qué sucede si un empleador no concede permiso para asistir al Colegio Escrutador el lunes 20 de junio? Los empleadores tienen la obligación de conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores designados como integrantes de Colegio Escrutador.

44. Si una persona tiene más de setenta años, ¿está obligado a actuar como Vocal de Mesa o Miembro de Colegio Escrutador? Tener más de 70 años, es una causal que permite excusarse de las funciones de Vocal de Mesa o Miembro de Colegio Escrutador, la que debe ser presentada ante la Junta Electoral que realizó la designación. Sin embargo, si una persona mayor de 70 años desea, de todos modos, actuar como vocal de Mesa o miembro de Colegio Escrutador, puede serlo sin problemas.

45. ¿Pueden las personas desempeñarse voluntariamente como vocales de Mesa? El procedimiento de designación de vocales de Mesa se encuentra regulado en los artículos 39 y siguientes de la Ley Nº 18.700. Sin embargo, el elector que desee cumplir esta función, de manera

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voluntaria, podrá concurrir a la Junta Electoral correspondiente y manifestar su voluntad, con anterioridad al inicio del procedimiento, es decir, antes del 05 de junio. Además, podrá concurrir, al local de votación que le corresponda, a las ocho horas del día fijado para la elección, y plantearle su interés de participar al delegado de local para que lo integre a alguna Mesa.

46. ¿Tienen los Vocales de Mesa Receptora de Sufragios derecho al pago de un bono cuando se desempeñan como tales? Sí, se les pagará un bono equivalente a 2/3 de UF, aproximadamente $17.000.-, y no se les entregará colación. Para estas Elecciones Primarias, cada vocal de Mesa que asista a la capacitación voluntaria designada para tal efecto, recibirá un pago adicional de 0,22 UF (alrededor de $ 5.000).

47. ¿Quién paga el bono a los Vocales de Mesa que se desempeñaron como tales? La entidad encargada es la Tesorería General de la República, y quien paga los bonos a los Vocales y Miembros de Colegios Escrutadores luego de recibir los formularios enviados por las Juntas Electorales, las cuales a su vez los reciben de los delegados de locales de votación.

48. ¿Puede una persona excusarse si fue designada como Vocal de Mesa o Miembro de Colegio Escrutador en la segunda publicación, del 4 de junio? No, quienes resulten designados como Vocales o Miembros de Colegio de reemplazo, no podrán excusarse.

VII.

LOCALES DE VOTACIÓN Y ACTO DE VOTAR

49. ¿El ejercicio del derecho a sufragio o voto será voluntario al igual que en las elecciones anteriores? Así es. Según el artículo 15 de la Constitución de la República de Chile, en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario, esto incluye a las Elecciones Primarias.

50. ¿En qué local de votación y Mesa Receptora de Sufragios debo votar? La información de su mesa receptora de sufragios se encuentra disponible en la página web del Servicio Electoral, en la consulta de datos electorales.

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Respecto de los locales de votación, éstos también se encuentran publicados en la página web del Servicio Electoral, en el link Elecciones 2016.

51. ¿El local de votación es el mismo donde voté anteriormente? El lugar de votación de los electores puede variar de una elección a otra, por lo que no será necesariamente el mismo local donde haya sufragado en procesos anteriores.

52. ¿Cómo se sabe en qué Elecciones Primarias una persona se encuentra habilitada para votar? Al acercarse a la Mesa Receptora de Sufragios y entregar su cédula de identidad, los Vocales de Mesa revisarán el padrón de mesa y le indicarán en qué elecciones primarias está habilitado para votar, y enseguida, procederá a entregarle la cédula electoral correspondiente.

53. ¿Podré votar en cualquier Elección Primaria? De acuerdo a lo indicado por cada Pacto, en las elecciones primarias para la nominación al cargo de alcalde podrán votar los afiliados a los partidos que integran los pactos, y los independientes, como se indicó en la pregunta N° 8. Ahora bien, si usted es independiente, y se encuentra habilitado para sufragar en ambas elecciones primarias, conforme al padrón electoral de la mesa, recibirá una sola cédula que contendrá, en este caso, todos los candidatos a dicho cargo de las primarias en que este habilitado para sufragar, por tener la calidad de independiente, pero deberá sufragar marcando la preferencia por un solo candidato de los que aparecen en la cédula.

54. ¿Con qué documento de identidad debo votar? Sólo se puede votar con la cédula de identidad o pasaporte.

55. ¿Qué hago si perdí mi cédula de identidad? No podrá sufragar, a menos que tenga pasaporte.

56. ¿Puedo votar con el comprobante de la cédula de identidad en trámite? No, los únicos documentos que acreditan la identidad del elector, son la cédula de identidad y el pasaporte.

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57. ¿Puedo votar con mi cédula de identidad vencida? Sí, se aceptan cédulas de identidad o pasaporte que se encuentren vencidos dentro de los 12 meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.

58. ¿Cuál es el horario para votar? Todas las Mesas Receptoras de Sufragios del país funcionarán desde las 08:00 a las 18:00 horas.

VIII. NO VIDENTES Y DISCAPACITADOS

59. ¿Cómo proceden votar las personas que tengan discapacidad visual u otro tipo de discapacidad? Los electores con discapacidad visual pueden votar. Para hacerlo, pueden optar por utilizar una plantilla confeccionada en una mica transparente, que tiene ranuras correspondientes a cada candidato que figuren en las cédulas. También, se dispondrá de plantillas con sistema braille, que incluirán el número de cada candidato en braille, estas plantillas existirán en cada local de votación y podrán solicitarse al delegado del local de votación. Las personas con alguna discapacidad, pueden optar por el voto asistido, que consiste en recibir ayuda para votar de una persona de su confianza, mayor de edad, que acompañará al elector en la cámara secreta. El secretario deberá dejar constancia en acta de este hecho y de la identidad del votante y de su asistente.

60. ¿Tiene preferencia un elector con discapacidad para acceder a una Mesa Receptora de Sufragios? Sí, la preferencia se otorga por acuerdo de la Mesa y siempre que ningún elector se oponga. Misma situación puede adoptarse en el caso que deseen votar embarazadas, personas de la tercera edad y cualquier otro caso que la Mesa estime necesario.

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IX. CONSTITUCIÓN DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS

61. ¿Qué significa la constitución de la Mesa Receptora de Sufragios? La constitución de la Mesa Receptora de Sufragios consiste en la reunión de los Vocales de Mesa (a lo menos tres) en el sitio que se haya fijado para su funcionamiento, a las 15:00 horas del día sábado anterior a la elección, eligiéndose de entre los asistentes un presidente, un secretario y un comisario, y levantándose acta de lo actuado, con constancia de quiénes asistieron y quiénes no.

62. ¿Cuándo se constituirán las Mesas Receptoras de Sufragios? Las Mesas Receptoras de Sufragios se constituirán por los vocales designados, el sábado anterior a la elección. En el caso de las próximas Elecciones Primarias 2016, será el día sábado 18 de junio a las 15:00 horas, con al menos tres de sus Vocales.

63. ¿Qué pasa si un Vocal no asiste a la constitución de la Mesa Receptora de Sufragios? La ley establece una multa a beneficio municipal de 2 a 8 U.T.M. para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones, ya sea el día de la elección u otro (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

64. Si el sábado 18 de junio, por motivos de trabajo u otros, no puedo asistir a la constitución de la Mesa Receptora de Sufragios, pero el domingo 19 de junio asisto a desempeñarme como vocal, ¿igual se me denuncia ante el Juez? Es obligación del Vocal de Mesa asistir a la constitución de Mesa. Si no concurre, y se presenta el domingo 19 de junio a las 08:00 horas en su Mesa, puede de todas maneras cumplir su función, quedando a criterio de la Junta Electoral determinar si efectúa la denuncia por no haber asistido al acto de constitución. En el caso que efectivamente no se presente a desempeñar su función de Vocal el día de la elección, será denunciado, y tendrá que justificarse ante el Juez de Policía Local, cuando sea citado.

65. Si el sábado 18 de junio no se constituye una Mesa Receptora de Sufragios, ¿cuándo se hará? Las Mesas que no se constituyan en esa oportunidad, lo deben hacer al momento de reunirse el día de la elección, el domingo 19 de junio.

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X. DÍA DE LA ELECCIÓN

66. ¿Qué significa la instalación de la Mesa Receptora de Sufragios? La instalación de la Mesa Receptora de Sufragios consiste en la reunión de los Vocales de Mesa (a lo menos tres) en el sitio que se haya fijado para su funcionamiento, a partir de las 08:00 horas del día de la elección, dando aviso al delegado del local de votación, solicitando los útiles electorales, y levantando el acta de instalación. Posterior a esto, y a la colocación de las urnas y revisión de las cámaras, se declara abierta la votación.

67. Qué pasa si un Vocal llega atrasado a la instalación de la Mesa el domingo 19 de junio y ya existen 3 vocales o más, desempeñándose como tales? Los vocales de Mesa que no concurran a la instalación, se incorporarán a la Mesa desde el momento de su llegada, pero sólo hasta que se enteren cinco vocales y no más allá de las 11:00 horas. De este hecho y de la hora en que se incorporen, se debe dejar constancia en el acta de instalación de la Mesa.

68. ¿Puede el Delegado del local integrar un Vocal a una Mesa distinta de la que le corresponde? Sí, esta situación debe registrarse en acta tanto de la Mesa correspondiente al elector como en la Mesa de destino.

69. ¿Qué puede hacer la Mesa Receptora de Sufragios si existieren dudas en cuanto a la identidad del elector? Si a juicio de la Mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del padrón de mesa y la identidad del sufragante, se solicitará la intervención del experto en identificación (Perito Registro Civil) presente en el local de votación. Si se establece que hay disconformidad, se tomará nota en acta y se pondrá al individuo a disposición de la fuerza encargada del orden público.

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70. Una vez llegada las 18 horas, ¿puede la Mesa declarar el cierre de la votación, habiendo personas esperando en la fila? No, en ese caso debe recibir el sufragio de los electores presentes que deseen hacerlo. Sin perjuicio de esto, ninguna Mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las 24:00 horas del 19 de junio de 2016.

71. Una vez cerrada la votación en la Mesa, ¿el delegado de local u otra autoridad puede autorizar la reapertura de la misma? No, ninguna autoridad posee esa facultad.

72. Si un Vocal extravió la cédula de identidad, ¿puede desempeñarse como tal? Debe presentarse ante el delegado del local de votación, quedando a criterio de éste la acreditación de su identidad y su participación como Vocal de Mesa.

XI. EMPLEADORES

73. ¿Puede un empleador prohibir a un trabajador desempeñarse como Vocal de Mesa o descontar el día de remuneración? No, los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados Vocales de Mesa. Además, la Ley, sanciona al que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de la Mesa Receptora de Sufragios, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).

74. ¿Dónde se encuentra consagrada la obligación del empleador de conceder los permisos para que los trabajadores asistan a votar sin descuento de remuneraciones? En primer lugar, el día que se fije para la realización de las elecciones es feriado legal; además el artículo 155 de la Ley 18.700, establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. En el caso de aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores pueden ausentarse durante dos horas, a fin de asistir a sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

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75. ¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impide a alguno de sus trabajadores cumplir con los deberes electorales o ejercer el derecho a sufragio? Si un empleador impide al elector desempeñar su función como Vocal de Mesa, miembro de Colegio, o le impide asistir a sufragar, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho. No se presentan denuncias ante Servel.

XII. VOTO Y ESCRUTINIO

76. ¿Cuándo se publican los facsímiles de las cédulas electorales o votos? Los facsímiles de las cédulas electorales o votos se publican en diarios y periódicos de cada localidad cinco días antes a la fecha de la elección, es decir, para el caso en las Elecciones Primarias 2016, el martes 14 de junio de 2016.

77. ¿A partir de qué fecha funcionan las Oficinas Electorales en el local de votación? El viernes 17 de junio, las Oficinas Electorales funcionarán no menos de cuatro horas, desde las 09:00 horas. El sábado 18 de junio funcionarán desde las 09:00 horas hasta las 18:00 horas, y el domingo 19 de junio, desde las 07:00 horas, y hasta completar todas las funciones de dicho día.

78. ¿Cómo se puede distinguir un candidato en el voto? En las Elecciones Primarias, las cédulas electorales que se utilicen llevarán el número y el nombre del candidato, además, la letra que corresponda a cada lista o pacto electoral. Para las personas analfabetas, lo recomendable es que memoricen, con la ayuda de una persona de confianza, la ubicación del candidato en la cédula. En las Elecciones Primarias 2016 existen 2 pactos electorales:

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Chile Vamos: lista A

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Nueva Mayoría: lista B

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79. ¿Se puede presenciar el escrutinio de votos en el local de votación? Sí, los escrutinios en los locales de votación son públicos, por lo tanto pueden ser presenciados no sólo por los Vocales de Mesa y los apoderados de los candidatos, sino que por cualquier persona que así lo desee.

80. ¿Quiénes tienen derecho a solicitar copias del resultado del escrutinio? Los vocales, candidatos y apoderados tienen derecho a exigir que se les entregue copia del resultado, certificada por el Presidente y Secretario de la Mesa.

XIII. REUNIONES, MATRIMONIOS Y VENTA DE ALCOHOL

81. ¿Pueden realizarse reuniones o celebraciones privadas, tales como matrimonios, seminarios, y otros eventos, durante el día de la elección? Sí, sólo están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter electoral, entre las cero horas del segundo día anterior a la elección, es decir, entre las 00:00 hrs. del día viernes 17 de junio de 2016, y las cuatro horas siguientes de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras. Se recomienda en todo caso dar aviso en Carabineros para evitar malentendidos.

82. ¿Pueden funcionar durante el día de la elección los establecimientos que ofrezcan espectáculos públicos? Sí, pueden funcionar, salvo que la fuerza encargada del orden público estime que éstos pueden afectar el normal desarrollo del proceso electoral.

83. ¿Se pueden realizar reuniones religiosas el día de la elección? Sí, se pueden realizar, ya que no se consideran reuniones públicas de carácter electoral.

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84. ¿Pueden realizarse manifestaciones o reuniones en la vía pública, que no sean de carácter electoral? Sí, siempre y cuando cuenten con la autorización del gobernador provincial respectivo, quien consultará con el Jefe de Plaza para verificar que no se entorpezca el acceso a los locales de votación.

85. ¿Pueden estar abiertas las botillerías durante el día de la elección? No, desde las 05:00 horas del día 19 de junio y hasta dos horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva, esto es, las comunas en las cuales se realizarán elecciones primarias, permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose los hoteles respecto a los pasajeros que pernocten en ellos.

86. ¿Podrán abrir los supermercados durante el día de la elección? Durante el día de la elección podrán funcionar normalmente, pero permanecerán cerrados los pasillos y góndolas en que se expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, y hasta dos horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva.

87.¿Podrán abrir los centros comerciales (malls) durante el día de la elección? No, el domingo 19 de junio de 2016 permanecerán cerrados los centros y complejos comerciales (malls), que estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en los territorios electorales (comunas) donde se efectúen elecciones Primarias.

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