RESOLUCION No. POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES

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135 — 0148 29 diciembre 2014 RESOLUCION No.

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POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES EL DIRECTOR (E) DE LA REGIONAL PORCE-NUS DE LA CORPORACION AUToNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS NEGRO Y NARE "CORNARE", en use de sus atribuciones legates y delegatarias y

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CONSIDERANDO

CORNARE y La Junta de Accion Comunal de Ia Vereda Cabildo Del Municipio de San Roque, suscribiran convenio de Cooperaci6n, con el objetivo de ejecutar el proyecto "PROYECTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AMBIENTAL PARA EL MANEJO ADECUADO DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA VEREDA CABILDO DEL MUNICIPIO DE SAN ROQUE, A TRAVES DE LA METODOLOGIA PRISER ".



Las soluciones de saneamiento se construiran en la caseta comunal, lugar donde constantemente se reunen a diferentes eventos de interes para la que estan contaminando las cuencas de la zona por comunidad, y inadecuada disposici6n de sus aguas residuales. En este lugar se benefician todos los habitantes de Ia comunidad, pues es el sito de interes general más visitado por todos, y se presenta constancia de los lineamientos tenidos en cuenta para su escogencia, como se muestra en documento que reposa en el expediente.



Mediante solicitud radicada No.135-0318 de Diciembre 22 de 2014, El Representante Legal de La JAC de Cabildo, inicia el tramite del permiso de vertimientos para el proyecto. La solicitud es admitida mediante el auto No. 135-0264 del 23 de diciembre de 2014, ordenandose su evaluacion y produciendose el informe tecnico con radicado 135 — 0225 del 26 de diciembre de 2014, donde se realizaron las siguientes observaciones.

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"OBSERVACIONES '

El interesado presenta documento que contiene la siguiente informaciOn: Generalidades, costo estimado del proyecto, caracteristicas de las actividades que generan el vertimiento, propuesta de tratamiento de las aguas residuales, identificaciOn de los beneficiarios en cuyo predio se esta efectuando la descarga Vigente desde:

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Corporocion Autonorno Region{ de los Cuencos de los Rios ISO 14001

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Carrera 59 N° 44-48 Autopisto Medellin - Bogota km Ma SanhoariO AHliQgula N1t 590 scliente*carnar* Regionales: Paramo: 869 15 69 - 869 1535, 'Idles de San 4colair.561 Parc, NMIIC 866 0126, Aguas 801414. CITES Aerapuerto Jose Mario Co rdon

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actual y en los cuales se instalare un sistema de tratamiento, caudal de las descargas, frecuencia de las descargas, tiempo de Ia descarga, tipo de flujo, estado final previsto para el vertimiento proyectado, memoria tecnica, piano y especificaciones para la localizacion. Los beneficiarios del proyecto, localizado como se muestra en numeral No.8. del documento formulario tecnico para tramite de permiso de vertimientos para los proyectos financiados por Cornare, tienen en precaria condiciOn las unidades sanitarias y ademes no cuenta con sistema de tratamiento de aguas residuales, descargando vertimientos al suelo o al agua.

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En dicha caseta los beneficiarios no desarrollan actividades industriales, comerciales ni de servicios, solo actividades de capacitaciOn e integraciOn, por lo que las caracteristicas de los vertimientos generados se clasifican como domesticos.



Se construire un tanque s6ptico integrado con un pre tratamiento, trampa de grasas y con un Post-tratamiento, filtro anaerobio de flujo ascendente FAFA, en mamposteria estructural, construido en mamposteria estructural, diseliado y a construir conforme a los lineamientos y normas tecnicas vigentes.



El tanque se construire en mamposteria estructural, el cual consta de dos cornpartimientos para el pozo septic°, y uno para el filtro anaerobio de flujo ascendente, a este sistema se Ilevare todas las aguas grises y negras. Se utilizare tuberia de 4" de diemetro, instalada en zanjas de 46 a 60 cm de profundidad, con pendientes entre 1 y el 2%. El fondo del tanque tendre una pendiente de 2% orientada al punto de ingreso de los liquidos, La losa superior de los tanques septicos debere estar dotada de una tapa por cads cornpartimiento, en cemento, removibles que permitan su inspecci6n y mantenimiento; la parte superior de los dispositivos de entrada y salida deberen dejar una luz libre para ventilaciOn de no más de 0,05 m por debajo de /a losa de techo del tanque septic°. Para garantizar que el agua del efluente del sistema cumpla los paremetros de purificaciOn establecidos por las autoridades ambientales, el sistema septic° debe ser completo, el cual se cornpone de 4 etapas fundamentales a saber:

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El dimensionamiento del sistema para el tratamiento de las aguas domesticas se determin6 considerando la contribuciOn de agua residual de una familia tipica de la regiOn y conforme al modulo de consumo definido por esta CorporaciOn en acuerdo 112-2316 del 21 de Junio de 2012 "Por la cual se actualizan los MOdulos de Consumos de Agua".

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Vigente desde: Jul-12-12

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1.Pre- tratamiento: el manejo del agua efluente y la trampa de grasas. 2. Tratamiento: el tanque septic° 3. Post-tratamiento: filtro anaerObico de flujo ascendente -FAFA_ 4. Disposici6n del agua efluente: generalmente las aguas del efluente se conducen a campos de infiltraciOn, el cual debe ubicarse aguas abajO del tanque septic° y de la trampa de grasas, en suelos que permitan una absorciOn del agua residual a fin de no contaminar las aguas subterreneas. Debe evitarse Ia proximidad de erboles para evitar la entrada de raices. Se debe cumplir con los lineamientos que se exija por parte de CORNARE y el Municipio como fuentes financiadoras del proyecto.

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Se presenta la memoria tecnica de diseho, pianos del sistema de tratamiento.

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El documento formulario tecnico para tramite de permiso de vertimientos para los proyectos financiados por Cornare. se desarrolla dando respuesta a los requerimientos del articulo 42 del decreto 3930 de 2010.

27. CONCLUSIONES Se identifica vertimientos generados en veredas y corregimientos de la regi6n debido a la carencia de sistemas de tratamiento y se presenta una propuesta para su tratamiento conforme a los requerimientos de las normas de vertimientos (decretos 3930 de 2010 y 1594 de 1984).



Los modelos utilizados en los calculos y la practica muestran que el sistema de tratamiento propuesto, en condiciones normales de operacian alcanzan eficiencias de remoci6n de carga contaminante de DBO5 y SST superiores a/ 80 % y que ademas se pueden adicionar con otro tren de tratamiento en caso de requerirse aumentar su eficiencia.

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28. RECOMENDACIONES

Otorgar a la Junta de AcciOn Comunal de la vereda Cabildo del municipio de San Roque, Antioquia, permiso de vertimientos por un periodo de diez (10) arios, para el sistema de tratamiento que se logren construir en el desarrollo del convenio que suscriba para ejecuciOn del proyecto " PROYECTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AMBIENTAL PARA EL MANEJO ADECUADO DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA VEREDA CABILDO DEL MUNICIPIO DE SAN ROQUE, A TRAVES DE LA METODOLOGIA PRISER ". considerando la propuesta, pianos y memorias de calculo, que reposan en el expediente de CORNARE.



El sistema de tratamiento a construir se debera instalar dando cumpliendo a los requerimientos de retiros que tenga establecidos las Oficinas de PlaneaciOn de los municipios y considerando los lineamientos del Reglamento de Agua y Saneamiento RAS 2000.



Informar al interesado que CORNARE verificara con la interventoria del convenio la construcciOn del sistema de tratamiento propuesto para tratar los vertimientos de los beneficiarios indicados y en caso de que no se haya ejecutado la obra conforme a lo propuesto en documento que reposa en el expediente, considerara revocar tal permiso.



Requerir a la JAC Vereda Cabildo municipio de San Roque para que:

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ISO 900

ISO 1400

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Vigente desde:

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Corporacion Autonoma Regional de los Cuencos de los:tilos, Carrera 59 N° 44-48 Autopisto Medellin - Bogota km 54 El Sontuotio Anti E-mail: Regionales: P6romo: 869 15 69 - 869 15 35, •Voles de Porte Num 866 0124 CITES Aeropuerto José

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o Adelante las gestiones necesarias para promover en los beneficiarios del proyecto el adecuado manejo y mantenimiento de los sistemas de tratamiento.

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o Advierta lo sefialado en el Articulo 36 del Decreto 3930 de 2010, con respecto a la suspensi6n de actividades que debe hacerse en caso de que se presenten fallas en los sistemas de tratamiento."

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CONSIDERACIONES JURIDICAS: Que el articulo 8 de la Constitucion Politica establece que "Es obligaciOn del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la naciOn". Que el articulo 79 de la Carta Politica indica que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizara la participaciOn de la cornunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

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Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conserver las areas de especial importancia ecolOgica y fomenter la educaci6n para el logro de estos fines."

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Que el articulo 80 ibidem, establece que: "El Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizai- su desarrollo sostenible, su ConservaciOn, restauraciOn o sustitucion..."

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Que el articulo 132 ibidem, establece en lo relativo al uso, conservacion y preservacion de las aguas que: "Sin permiso, no se podran alterar los cauces, ni el regimen y la calidad de las agues, ni intervenir su uso legitimo."

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Que el Decreto 1541 de 1978, en el articulo 211, sefiala: "Se prohibe verter, sin tratamiento, residuos sOlidos, liquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las agues, causer dario o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

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El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependera de la destinaci6n de los tramos o cuerpos de agues, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecolOgicas y econOmicas." Que el articulo 72 del Decreto 1594 de 1984, establece que todo vertimiento a un cuerpo de agua debera cumplir con la norma de vertimiento dispuesta en dicha reglamentacidn.

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El Decreto 3930 de 2010, en su Articulo 47 dispone: Con fundamento en la clasificacidn de aguas, en la evaluacion de la informacion aportada por el solicitante, en los hechos y circunstancias deducidos de las visitas tecnicas practicadas y en el informe tecnico, otorgara o negara el permiso de vertimiento mediante resolucion.

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Que en el Articulo 41 del Decreto 3930 de 2012 establece: "... Toda persona natural o juridica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, debera solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.

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En el Articulo 42 ibidem, senate los requisitos que se necesitan para obtener un permiso de vertimientos ante la autoridad ambiental.

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En el Articulo 45 ibidem, indica cual es el procedimiento que se debe seguir para Ia obtencion del permiso de vertimientos. Que la proteccion al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservacion del ambiente y la preserved& de los recursos naturales.

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Que en virtud de lo anterior y hechas las anteriores consideraciones de orden juridico y acogiendo lo establecido en el Informe Tecnico 135- 0225 del 26 de diciembre de 2014, se entra a definir el tramite administrativo relativo al permiso de vertimientos a nombre de LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA CABILDO DEL MUNICIPIO DE SAN ROQUE,‘ identificada con Nit No. 900736617, a traves de su Representante Legal el Senor ROBINSON ORLANDO MUNOZ ESCOBAR, identificado con cedula de ciudadania No. 3.552.228, lo cual se dispondra en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

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Que es fund& de CORNARE propender por el adecuado use y aprovechamiento de los recursos naturales de conformidad con los principios medio ambientales de racionalidad, planeacion y proporcionalidad, teniendo en cuenta para ello lo establecido por los postulados del desarrollo sostenible y sustentable. Que es competente el Director (e) de la Regional Porce Nus de Cornare, para conocer del asunto y en merito de lo expuesto se,

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ARTICULO PRIMERO: OTORGAR permiso de vertimientos a LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA CABILDO DEL MUNICIPIO DE SAN ROQUE, identificada con Nit No. 900736617, a traves de su Representante Legal el Senor ROBINSON ORLANDO MUNOZ ESCOBAR, identificado con cedula de ciudadania No. 3.552.228, para el sistema de tratamiento que se logren construir en el desarrollo del convenio que suscriba para ejecuci6n del proyecto " PROYECTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AMBIENTAL PARA EL MANEJO ADECUADO DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA VEREDA CABILDO DEL MUNICIPIO DE SAN ROQUE, A TRAVES DE LA METODOLOGIA PRISER ". considerando Ia propuesta, pianos y memorias de calculo, que reposan en el expediente de CORNARE.

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PARAGRAFO: El permiso de vertimientos se otorga por un termino de Diez (10) arms, contados a partir de Ia notificacion de Ia presente actuaci6n.

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ARTICULO SEGUNDO: LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA CABILDO DEL MUNICIPIO DE SAN ROQUE, debe tener en cuenta que: El sistema de tratamiento a construir se debera instalar dando cumpliendo a los requerimientos de retiros que tenga establecidos las Oficinas de Planeacion de Vigente desde: il I-2- 2

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Corporacion Aut6noma Regional de las Cuencos de los- RIO* o`' Ems:. Regionales: P6romo: 869 15 69 - 869 15 35, Valles de Son. Porce Nutx 866 01.26, CITES Aeropuerto

Correro 59 N° 44-48 Autopista Medellin - Bogot6 km 54 El Son tS0 14001 con ec

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los municipios y considerando los lineamientos del Reglamento de Agua y Saneamiento RAS 2000.

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Paragrafo: Informal- al interesado que CORNARE verificara con Ia interventoria del convenio la construccion del sistema de tratamiento propuesto para tratar los vertimientos de los beneficiarios indicados y en caso de que no se haya ejecutado la obra conforme a lo propuesto en documento que reposa en el expediente, considerara revocar tal permiso.

ARTICULO TERCERO: REQUERIR a LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA CABILDO DEL MUNICIPIO DE SAN ROQUE, para que de cumplimiento a lo siguiente:

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o Adelantar las gestiones necesarias para promover en los beneficiarios del proyecto el adecuado manejo y mantenimiento de los sistemas de tratamiento. o Advertir lo serialado en el Articulo 36 del Decreto 3930 de 2010, con respecto a la suspension de actividades que debe hacerse en caso de que se presenten fallas en los sistemas de tratamiento.

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ARTICULO CUARTO: INFORMAR a LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA CABILDO DEL MUNICIPIO DE SAN ROQUE, que si Cornare verifica una inadecuada gesti6n del vertimiento, podra considerar revocar el permiso.

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ARTICULO QUINTO: INFORMAR al interesado que los tecnicos de Cornare, realizaran el control seguimiento al presente permiso.

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ARTICULO SEXTO: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en Ia presente resolucion, dare lugar a Ia aplicacion de las sanciones que determine la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las penales o civiles a que haya lugar.

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ARTICULO SEPTIMO: NOTIFICAR Ia presente providencia a LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA CABILDO DEL MUNICIPIO DE SAN ROQUE, identificada con Nit No. 900736617, a traves de su Representante Legal el Senor ROBINSON ORLANDO MUNOZ ESCOBAR, identificado con cedula de ciudadania No. 3.552.228. Celular: 310 459 89 68. PARAGRAFO: De no ser posible la notificacion personal, se hará en los terminos estipulados en el COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Vigente desde: Jul-12-12

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ARTICULO OCTAVO: Indicar que contra Ia presente actuacion procede el recurso de reposici6n, el cual debera interponerse personalmente y por escrito ante el mismo funcionario que profiri6 este acto administrativo, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su notificaciOn, segt:in lo establecido el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTICULO NOVENO: ORDENAR Ia PUBLICACION del presente acto administrativo en Boletin Oficial de Cornare y/o en su Pagina Web, a costa del interesado, conforme lo dispone el articulo 71 de Ia Ley 99 de 1993.

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Expediente: 056700420638. Proceso: Tramites Asunto: Vertimientos

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NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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Director (e) Regional Porce-Nus

Proyect6: Abogado Oscar Fernando Tamayo Z. Fecha 29 de Diciembre de 2014

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Corporocion Autonoma Regional de las Cuencas de los Rice ISO 14001

Carrera 59 N° 44-48 Autoplsto Medellin - Bogota km 54 El Sarduart0 Antl •. geTtoll: Regionales: P6romo: 869 15 69 - 869 15 35, Valles de 5pri Porce Nust 866 91'26,Agket* CITES Aeropuerto JoseVO•rIg

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