RESOLUCION No. _662. Por medio de la cual se Concede una Licencia Ambiental

Expediente No. LSC 009 10 MINA LA CONCEPCION Vereda San Fernando Municipio de Pasto.- RESOLUCION No. _662_____ Por medio de la cual se Concede una Li...
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Expediente No. LSC 009 10 MINA LA CONCEPCION Vereda San Fernando Municipio de Pasto.-

RESOLUCION No. _662_____ Por medio de la cual se Concede una Licencia Ambiental EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO “CORPONARIÑO”, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993 ARTÍCULO 49 Y SIGUIENTES; DECRETO 1220 DE 2005 Y, CONSIDERANDO Que el día 25 de mayo de 2010, el señor JAVIER CALLE BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.313.502 de Bogotá, radicó el Estudio de Impacto Ambiental para su revisión y posterior aprobación de la Licencia Ambiental para el Proyecto “MINA LA CONCEPCION”, ubicada en la Vereda San Fernando del Municipio de Pasto, Departamento de Nariño. Que mediante Auto de Trámite No. 136 del 25 de mayo de 2010, la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental avoca conocimiento de la solicitud. Mediante Concepto Técnico No. 653/2010 del 6 de julio de 2010, el Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental conceptúa: “…Una vez realizada la visita técnica al proyecto, y evaluado el Estudio de Impacto Ambiental de la Mina La Concepción; para Materiales de Construcción, ubicada en la vereda San Fernando en el municipio de Pasto, Departamento de Nariño; la cual cuenta con el Contrato de Concesión No.JB7-14351X, documentos entregados por el señor JAVIER CALLE, y teniendo en cuenta la siguiente descripción: El Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, conceptúa que cumplen los requisitos solicitados y por tanto se recomienda a la Oficina Jurídica de CORPONARIÑO, otorgar Licencia Ambiental al proyecto en referencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1220 de 2005. CONTENIDO DE LA LICENCIA AMBIENTAL, Articulo 25 del Decreto 1220 de 2005: 1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto denominado “MINA LA CONCEPCIÓN” se localiza en la vereda San Fernando del municipio de Pasto, siendo su titular el Señor Javier Calle Burbano, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79´313.502 de Bogotá. El proyecto se encuentra amparado bajo el Contrato de Concesión para la exploración técnica y explotación económica de un depósito de Materiales de Construcción, en un área con una extensión de 11 hectáreas y 8025.2 metros cuadrados, distribuidas en una zona definida por las siguientes coordenadas planas:

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PUNTO P.A – 1 1–2 2–3 3–4 4–5 5-1

NORTE 624.059,00 624.594,00 624.209,10 624.340,00 624.114,10 624.462,30

ESTE 981.970,00 983.415,00 983.415,00 983.220,50 983.013,00 982.987,10

NE SE NW SW NW NE

RUMBO 69º41’0.07’’ 00º00’0.53’’ 56º3’53.17’’ 42º34’’34.12’’ 4º15’23.17’’ 72º53´49.83”

DISTANCIA 1.540,86 m 384,88 m 234,38 m 306,71 m 349,19 m 447,68 m

Para tener acceso al área del Contrato de Concesión donde se localiza la mina de Materiales de Construcción, se toma el eje principal de la vía que conduce de la cabecera municipal de Pasto, hacia la vereda San Fernando, aproximadamente en el kilómetro 7 de la vía, se encuentra la entrada al área de la mina La Concepción, por vía interna en distancia de 215 metros se llega al futuro frente de extracción. CONSIDERACIONES TÉCNICAS: 

El proyecto se desarrollará en una zona sin evidencia de trabajos mineros anteriores, solo se observan apiques de material de recebo en la parte central del área de la mina.



Se identificaron dos capas o niveles de interés económico, una capa superficial de recebo y una capa subterránea de arena volcánica.



Se realizó la apertura de cinco apiques para comprobar la continuidad lateral de la capa de recebo, los apiques tiene una profundidad máxima de cuatro metros, con ello se determinó en cuatro metros el espesor medio de esta capa.



Para la capa de arena volcánica se construyó un túnel exploratorio en el sector oriental del lote de la mina La Concepción, a los trece metros se encontró la capa de arena, la cual se correlacionó con un túnel antiguo, localizado por fuera del área de la licencia minera.



Se selecciona el sistema de extracción a cielo abierto, método de extracción en terrazas para la extracción tanto del material de recebo como la capa de arena volcánica. La extracción se hará en terrazas con corte descendente.



Se tiene programado iniciar la extracción de material de recebo en la parte central de área de la licencia minera, y la extracción de arena volcánica se espera iniciar al segundo año de trabajos por cuanto en el primer año se debe realizar el descapote de arcilla.



Como actividades de preparación de la mina se tiene la adecuación de la vía interna, la cual se encuentra en regular estado de mantenimiento, y la construcción del patio de acopio de material de arcilla y el patio de acopio de material de recebo.



El patio de acopio de arcilla se localizará en la parte norte y baja de la mina a una altura media de 2695 m.s.n.m., tendrá un área de 5.000 metros cuadrados.



El patio de acopio de recebo se localiza en la parte sur de la mina La Concepción, a una altura media de 2.725 msnm y con un área de 1.500 metros cuadrados.



Para beneficiar la capa de recebo se tiene programado la compra e instalación de una trituradora de mandíbula de 20” X 36” para reducir el material hasta

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obtener triturado, para la arena volcánica no se planea beneficio por cuanto se comercializa tal como se extrae del frente. 

La extracción a cielo abierto plantea dejar en la explotación de la capa de arena volcánica un talud de altura de 20 metros, dejando dos banco de 10 metros cada uno separados por una berma de cinco metros de ancho, el corte de hará con retroexcavadora ejecutando un corte de 1V:1/2H. El ángulo de cada talud será de 65º y el ángulo del talud final será de 52º.



La extracción de material de recebo será a cielo abierto en un talud único de altura máxima de cinco metros, el corte será de 1V:1/2H.



La capacidad de producción anual será de 14.800 metros cúbicos de material, de los cuales 10.000 metros cúbicos serán de material de recebo y 4.800 metros cúbicos serán de arena volcánica.



Como reservas mineras determinadas en los estudios técnicos se tiene 132.000 metros cúbicos de recebo y 24.000 metros cúbicos de arena volcánica.



La vida útil del proyecto de acuerdo a las reservas mineras determinadas y a la escala de producción anual se estima en trece años.



Las operaciones mineras de beneficio de material extraído en la mina se limitan a la clasificación y trituración de material pétreo, para la producción de triturado y recebo que será utilizado en obras civiles.



Para la extracción del material de construcción se utilizará una máquina retroexcavadora de oruga.



El cargue del material extraído se realiza sobre volquetas de transporte interno a planta de trituración para el caso del recebo y a patio de acopio para la arena volcánica.



La producción futura se estima en 14.800 metros cúbicos de material de recebo, de los cuales 10.000 metros cúbicos serán de recebo y 4,800 metros cúbicos serán de arena volcánica, laborando en promedio 240 días al año, con 6 obreros, para un rendimiento en mina de 10.25 m3/hombre/turno.



Para la extracción de la capa de recebo, se tiene que el espesor de esta secuencia es de cuatro metros y se encuentra cubierta por 0,7 metros de capa orgánica, entonces la relación estéril mineral será de 0,7m/4m = 0,175. Para la extracción de arena blanca, la capa de arcilla (estéril) tiene un espesor medio de 18 a 20 metros y la capa de arena tiene un espesor de cuatro metros, por lo tanto la relación estéril/mineral será de 4,5 a 5.



Como infraestructura para el desarrollo de la mina se cuenta con una vía interna, y una construcción en tapia y techo en teja de arcilla, que es una vivienda, la cual se va a adaptar una habitación para oficina de la unidad minera. En el área del proyecto se cuenta con servicio de acueducto veredal y con un pozo séptico, además del servicio de energía eléctrica.



Los residuos sólidos que se generen en desarrollo del proyecto minero, son de origen doméstico, y se limitarán a empaques de comida que utilizarán los

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obreros, no se generarán desechos de origen industria, para ello se debe disponer de canecas para su almacenamiento. Los residuos sólidos generados en desarrollo del proyecto en el área de explotación, acopio y beneficio se depositarán en recipientes metálicos con tapa, para su posterior evacuación de la mina. 

El agua que se utilice en la mina, será para uso doméstico, además se cuenta con pozo séptico.



La explotación de la mina no requerirá uso de insumos químicos, ni material explosivo, puesto que los procesos de preparación y arranque se realizarán por medios físicos por medio de una retroexcavadora y herramientas manuales.

3. CONSIDERACIONES AMBIENTALES: Las consideraciones ambientales que se consideran son: •

El proyecto no hace uso del recurso forestal para su desarrollo, la explotación se realiza en seco, el material arrancado no se beneficia en húmedo. La mina se encuentra a una distancia mayor a los cien metros de la quebrada Buesaquillo y en el área del proyecto no se evidencia corrientes hídricas de menor caudal.



Contaminación atmosférica: Como resultado del movimiento de tierra que se debe adelantar se tendrá el desprendimiento de material fino que será arrastrado por la acción del viento hacia la atmósfera. Igualmente el uso de maquinaria en arranque y cargue y el tráfico hacia la mina y centro de acopio ocasionará emisiones atmosféricas. Los procesos de beneficio consistentes en cribado, trituración y descarga en patio, generarán emisiones de partículas por efectos del viento, particularmente en las zonas de acopio.

 Ruido: Se produce ruido proveniente del funcionamiento de la maquinaria, sin embargo por datos teóricos se afirma que los máximos niveles de ruidos están entre 80 a 90 decibeles, que no se consideran extremos o peligrosos para la salud humana. Debido a la operación de la maquinaria de arranque y equipo de transporte, en los procesos de explotación y la operación de la trituradora en los procesos de beneficio y transformación, se prevé el aumento de los niveles de presión sonora. •

En el componente geosférico: La construcción del proyecto supone la afectación de las zonas blandas, lo que trae como consecuencia un movimiento de suelo fértil, hacia las zonas que serán zonas de acopio temporal de estériles, el predio a intervenir presenta un área que se puede afectar en una extensión de tres hectáreas.



El recurso hídrico: Las actividades propias de extracción de materiales de construcción no requieren el uso de agua, sin embargo en la zona se cuenta con servicio de acueducto veredal para uso humano principalmente. Para la evacuación de excretas se cuenta con servicios sanitarios y un pozo séptico.

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En el componente paisajístico: El método de explotación a ejecutarse en la mina La Concepción, afectará el paisaje de la zona por cuanto se realizarán cortes sobre la morfología del lugar, si bien no son cortes profundos, alteran el paisaje. En el diseño de explotación, se procura desarrollar los cortes de extracción, con el menor efecto sobre el paisaje, para ello se pretende realizar los cortes siguiendo la topografía del lugar, es decir siguiendo el contorno del paisaje, a esto se suma que la inclinación del talud debe ser apropiada para impedir la desestabilización de la zona de explotación. Sin embargo el desarrollo de una explotación minera a cielo abierto necesariamente causará modificaciones paisajísticas, efecto que será inevitable, mitigable y permanente.



En cuanto al componente biótico, no se hace uso del recurso forestal, no se realizará tala de bosques con especies nativas o de protección ambiental. La vegetación dominante en la zona de explotación consiste en pasto tipo kikuyo, la cual será eliminada en el área de explotación. Las especies de fauna que existen en la zona del proyecto se limitan a pequeñas aves y algunos roedores y reptiles, los cuales cuando entre en operación el proyecto minero se verán obligados a desplazarse a hábitats más tranquilos. Por lo anterior la influencia del proyecto sobre la fauna se limita a la generación de ruido por operación de maquinaria, lo que produce migración de especies, este impacto es inevitable.



El desmonte de suelo y destrucción de capa edáfica generan la destrucción de hábitats de especies menores, y sitios de nidificación de aves e insectos, este impacto es temporal, reversible.



No se utiliza el agua para uso industrial solo para uso doméstico, se cuenta con pozo séptico.



Para la operación normal de explotación de los materiales de construcción no serán utilizados insumos químicos, ya que los procesos de preparación y arranque se realizan por medios físicos, por lo anterior no se generarán desechos o residuos de origen químico.



En el manejo post-explotación se plantea La recuperación paisajística de la zona de patio y zonas de extracción de recebo y arena volcánica, la cual será rellenada con material estéril tipo arcilla, para evitar un impacto visual mayor.

3.1 ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA Y DE MANEJO (ZONIFICACIÓN DE ÁREAS): 1. ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA: El área de influencia directa hace referencia del espacio geográfico sobre el cual se tendrán las mayores afectaciones de acuerdo al proyecto de extracción, se estima que una extensión de tres hectáreas serán afectadas de manera directa. Teniendo en cuenta la zona en donde se desarrollará el proyecto, no se identifica afectación directa a centros poblacionales cercanos. 2. ÁREAS DE INFLUENCIA INDIRECTA: La delimitación del área de influencia indirecta obedeció al criterio de afectación de las vías por donde ingresarán las volquetas para el transporte de material explotado hacia los centros de consumo. Siendo afectadas algunas viviendas en la vereda San Fernando, que no superan la decena.

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3. ÁREAS RESTRINGIDAS: En el área del proyecto no se tiene zonas restringidas. 3.2 CONFLICTOS AMBIENTALES SOCIOECONÓMICOS):

IDENTIFICADOS

(BIOFÍSICOS

Y

La localización del proyecto está dada en una zona rural, del municipio de Pasto en la vereda San Fernando, a una distancia aproximada de doscientos metros de las viviendas más cercanas. Las afectaciones serán por generación de ruido y vibraciones de la operación de la maquinaria, no hay riesgos hacia las personas, las labores de arranque, cargue y transporte de materiales afectarán en bajo grado las viviendas cercanas. El proyecto no interviene en actividades agropecuarias que se puedan desarrollar en cercanías del mismo. 4 DEMANDA DE RECURSOS: La ocupación del área del proyecto se estima en tres hectáreas, en la actualidad no se encuentran viviendas en esa zona, se cuenta con una vivienda localizada cerca de la vía Pasto – El Encano, la cual será adecuada una habitación para oficina, no se utilizará el agua para uso industrial solo doméstico, entonces los efluentes de origen doméstico serán los generados en la vivienda. Se cuenta con instalaciones de acueducto en las viviendas y también se tiene un pozo séptico. 5. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL: Se proponen un conjunto de acciones que deberán implementarse durante las fases de explotación, cargue, transporte, beneficio y cierre del proyecto minero, con el objetivo de prevenir, evitar, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos que genere el desarrollo del proyecto y potenciar aquellos que reconsideren benéficos. Las actividades a realizar con el desarrollo del proyecto son las siguientes: Adecuación de vía interna, Nivel de Patio, Explanación y drenaje. Para evitar, controlar y minimizar los impactos por contaminación de aguas superficiales generadas por lluvia y escorrentía de los taludes actuales sobre el nivel patio y vía de acceso, se deben implementar las siguientes medidas de manejo ambiental: 1. La adecuación de la vía interna, se realizará con la ayuda de una máquina retroexcavadora, la cual debe dejar la vía con la amplitud e inclinación necesaria para un tránsito normal de vehículos tipo volquetas. 2. Se debe aplicar una capa de rodadura, sobre la vía interna, para facilitar el ingreso de volquetas y su movilización hasta la zona de explotación. 3. Se debe adecuar las cunetas laterales de la vía para facilitar la evacuación de agua en temporada de invierno y evitar pozos de agua en la vía. 4. Durante los trabajos se debe dar cumplimiento sobre el manejo de Maquinaria y Equipo. Igualmente, se deberá dar cumplimiento a la Ficha Programa de Seguridad Industrial y Salud ocupacional, que garantice la seguridad de los trabajadores en todo momento, durante esta actividad.

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5. Se delimitará el área del futuro patio de acopio de material, el cual debe tener un área suficiente para la acumulación de material pétreo, así como para la movilización de volquetas y otro tipo de maquinaria. 6. Para evitar que en temporada de lluvia, se formen pozos de agua en el mismo, se debe construir cunetas que permitan un flujo del agua. Para la labor de arranque de material en nivel patio para explanación se debe tener en cuenta: 1. Se dará total cumplimiento a lo establecido en la ficha PMA-06, Manejo de Maquinaria y Equipo. 2. No se realizarán trabajos de movimiento de tierra y transporte de materiales en horario nocturno. 3. Se prohíbe el lavado de maquinaria y equipo en los frentes de trabajo, así como reparaciones de los mismos. 4. Igualmente, se deberá dar total cumplimiento a la Ficha PMA-10: Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, que garantice la seguridad de los trabajadores en todo momento, durante esta actividad. Explotación de mina en terrazas y arranque descendente. 1. Se llevará control de salida del material de corte producido en los taludes. Se realizará control de entrada de volquetas al frente para orden de cargue, no permanecerán volquetas parqueadas obstruyendo el paso de vehículos en la vía interna, para lo cual se realizará la explanación del nivel patio. 2. La explotación de material se ceñirá a lo contemplado en el Plano donde se hace el diseño de avance. Cualquier variación se informará a CORPONARIÑO para su evaluación y monitoreo de inclinación de taludes y explanación para operación de cargue y transporte. 3. Los taludes frontales se mantendrán con inclinación de 65º promedio y desmonte adelantado de 10 m, el arranque se realizará paralelamente sobre la línea frontal del banco para avance homogéneo que permita en caso fortuito el abandono del frente con la conformación de taludes laterales adecuados. 4. Los vehículos de transporte de material deberán salir del área de operación con el material perfectamente cubierto, sin sobrecarga, con las compuertas y cadenas debidamente aseguradas y con una humedad en el material menor al punto de saturación, de modo que no existan derrames de materiales en las vías externas. 6. Se dará cumplimiento a lo establecido en la ficha de Manejo de Maquinaria y Equipo. 7. Igualmente, se deberá dar total cumplimiento a la Ficha PMA-10: Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, que garantice la seguridad de los trabajadores en todo momento, durante esta actividad. Transporte del material arrancado hacia zona de trituración, acopio y sitios de consumo. 1. Se prohíben los depósitos de material temporal para cargue donde se obstruya el funcionamiento de las obras de conducción de agua, tales como las cunetas perimetrales o cunetas de vía interna, que funcionarán permanentemente. 2. Se realizará inspección a los vehículos en cuanto a que no deben presentar fugas de combustibles o aceites que puedan contaminar el suelo de las áreas por donde transiten. 3. La descarga de materiales sobre nivel patio se realizará en forma de camellones a lo largo de la zona de acopio para su posterior

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homogenización. 4. Se dará cumplimiento a la ficha PMA - 06, respecto a Manejo de Maquinaria y Equipo. 5. Igualmente, se deberá dar total cumplimiento a la Ficha PMA-10: Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, que garantice la seguridad de los trabajadores en todo momento, durante esta actividad, así mismo el cumplimiento de la ficha PMA-09 respecto a la Señalización Preventiva; por el movimiento de vehículos de transporte de materiales entre la cantera y el centro de acopio y mezcla. Beneficio de Minerales Nivel Patio de Acopio 1. Se prohíben los depósitos de material temporal para cargue donde se obstruya el funcionamiento de las obras de conducción o en cuerpos de agua, tales como las cunetas perimetrales o cunetas de vías internas, que deberán permanecer en funcionamiento permanentemente. 2. Sobre la tolva de soporte de la trituradora se instalará una cubierta de madera para controlar el ruido y polvo generado en la descarga sobre la criba estática a la salida de las quijadas. 4. El material acopiado en nivel patio se cubrirá con lonas en periodo de invierno para evitar el lavado de finos y aporte de sedimentos a las estructuras de drenaje. 5. En periodo de verano y presencia de vientos fuertes se humectará el material con microaspersores para evitar proyección de material particulado a la atmósfera. Esta humidificación del material será superficial, sin generar lavado de material, ya que se genera aporte de sedimentos al sistema de drenaje y se alteraría la calidad del material. 6. No se realizará lavado de material almacenado en la tolva. 7. Se debe realizar una inspección a los vehículos en cuanto a que no deben presentar fugas de combustibles o aceites que puedan contaminar el suelo de las áreas por donde transiten. 8. Se deben restringir los horarios de trabajo de alimentación de cribas y funcionamiento de trituradora a horas diurnas entre las 7 a.m. y 6 p.m. 9. Se dará normal cumplimiento de la ficha de Manejo de Maquinaria y Equipo PMA-06. 10. Igualmente, se deberá dar total cumplimiento a la Ficha PMA-10 Programa de Seguridad Industrial y Salud ocupacional, que garantice la seguridad de los trabajadores en todo momento, durante esta actividad, así mismo el cumplimiento de la ficha PMA-09, respecto a la señalización preventiva por el movimiento de vehículos de transporte de materiales entre la Cantera, el patio de acopio y rampas de alimentación de la tolva. Manejo de Maquinaria y Equipo Con el fin de mitigar y controlar los impactos en el componente atmosférico por aumento de gases de combustión y niveles de presión sonora, se tomarán las siguientes medidas de manejo:

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1. Cada maquinaria deberá contar con una hoja de vida de mantenimiento preventivo y correctivo, cuyo seguimiento asegure la perfecta combustión de los motores, el ajuste de los componentes mecánicos, el balanceo y calibración de las llantas. 2. Se deberá contar con las certificaciones vigentes de emisiones atmosféricas de los vehículos y equipos utilizados durante la operación de la Mina, con vigencia de expedición inferior a dos años para vehículos, los cuales deberán permanecer a disposición de la autoridad ambiental, en caso de ser solicitados. 3. No se deben realizar trabajos que involucren movilización de maquinaria y equipo en horario nocturno, salvo previa autorización de Administración. 4. Se prohíbe el uso de cornetas y pitos que emitan altos niveles de ruido. 5. Se evitará que los vehículos que transportan la maquinaria y el equipo hasta el frente, tengan sobreanchos y sobrecarga. 6. La velocidad de las volquetas y maquinaria a lo largo de la vía de acceso interna, no debe superar los 20 Km/h, con el fin de disminuir las emisiones fugitivas y riesgo de accidente. 7. Todos los vehículos deberán contar con la alarma de reversa. 8. Los vehículos destinados al transporte de los materiales de corte cargados en la Mina, no deben ser llenados por encima de su capacidad y la carga debe ir cubierta. 9. Se prohíbe el lavado de maquinaria y equipo en los frentes de trabajo. 10. Los engranajes de equipo que utiliza poleas, correas o bandas, estará debidamente cubierto por carcasas que eviten accidentes laborales. 11. En la operación de arranque sobre los cortes, no permanecerá personal dentro del radio de operación del equipo. El mantenimiento preventivo de la maquinaria móvil se debe realizar fuera del área de operación del proyecto, a excepción de la maquinaria estática como trituradora Cierre de Cantera Manejo de Post Explotación 1. Adecuación de drenaje de la vía interna que llega a nivel patio. 2. Desmonte y evacuación de maquinaria y equipo de trituración para facilitar explanación de patio. 3. Desmonte de Señalización externa. 4. Sellamiento de la vía interna que parte de nivel patio hacia la vía Pasto – El Encano, con el fin de evitar explotaciones mineras ilegales a futuro. 5. Revegetalización con especies arbustivas nativas, del nivel patio de acopio y frente de explotación, previo tendido de capa vegetal. Señalización Preventiva Las acciones de señalización se deberán realizar teniendo en cuenta: 1. Señalización durante la explotación, cargue y transporte Mantener durante las 24 horas del día señales: ⇒ PREVENTIVAS Que tienen por objeto advertir al usuario de la vía externa, la existencia de un peligro y la naturaleza de este. Su diseño deberá ajustarse a la Normas ICONTEC sobre el particular. Entre las que como mínimo se deben tener las siguientes:

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Señal informativa para advertencia de entrada y salida de volquetas y maquinaria pesada en los dos sentidos de la vía a 100 m de distancia de la entrada al proyecto.

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⇒ REGLAMENTARIAS Su objeto es indicar a los usuarios de la vía y áreas de influencia directa las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre el uso, y cuya violación constituye una falta. Su diseño deberá ajustarse a las Normas ICONTEC sobre señalización. Las señales temporales deben construirse en lámina galvanizada calibre 18 con las dimensiones, tamaño de letras y símbolos similares a los exigidos por el INVIAS PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL La salud ocupacional y la seguridad industrial son elementos básicos para el diseño de actividades que se han de proyectar, por ello, el Plan debe contemplar este aspecto, mediante las siguientes acciones: 1. Reconocer los sitios donde se presente riesgo potencial durante las actividades directamente relacionadas con el control de contingencias. 2. Diseñar esquemas de inspección y comprobación de la efectividad y buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de riesgos. 3. Proponer los mecanismos de supervisión y verificación de la aplicación de los sistemas de control de los riesgos de trabajo y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal de acuerdo al proceso. 4. Establecer un marco de investigación y análisis de las causas de accidentes de trabajo y aplicación de las medidas necesarias para su prevención. El Plan de Gestión Social establece acciones y estrategias a tener en cuenta en la ejecución de los diferentes tipos de proyectos a ejecutar, de manera que se desarrollen coherentemente con lo establecido en la Constitución Nacional y con lo que promulga la Ley 98/93, Título X, el Decreto 1220/2005 de Licencias Ambientales; Ley 134/94 de la Participación Ciudadana y Comunitaria; entre otras. Los derechos ambientales de la ciudadanía relacionados con la obtención de información, la participación directa y la incidencia en la toma de decisiones que le afecten directamente. 6. DOCUMENTOS ANEXADOS AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL  



OFI10-8264-GCP-0201 Correspondiente al Certificado de la Dirección Asuntos Indígenas, Minorías y ROM, informando que no se registran comunidades indígenas en el área del proyecto minero. Certificado de Compatibilidad Uso de Suelo No. 20100- 0175 expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal Pasto, con fecha 23 de abril de 2010 del predio en el cual se desarrollará el proyecto minero con el Plan de Ordenamiento Territorial de Pasto. Contrato de Concesión No. JB7-14351X; para la Exploración y Explotación de un depósito de Materiales de Construcción, celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, y el señor JAVIER CALLE BURBANO, con una duración total de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Minero Nacional.

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7. SITUACIÓN LEGAL El proyecto Mina La Concepción se encuentra legalizado a través del Contrato de Concesión No. JB7-14351X, celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS y el señor JAVIER CALLE BURBANO, firmado el 16 de octubre de 2009, tiene un término de duración de 30 años. Cuenta con Certificado de compatibilidad de uso de suelo otorgado por la Oficina de Planeación municipal de Pasto. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: El Estudio de Impacto Ambiental Presentado, cumple con los términos de referencia entregados por CORPONARIÑO, y suministra la información que permite tomar una decisión al respecto del objeto del proyecto. Por lo tanto es procedente por parte de la Oficina Jurídica, otorgar Licencia Ambiental al Proyecto. 8. REQUERIMIENTOS, OBLIGACIONES Y CONDICIONES: 1. Dentro del lote a desarrollar el proyecto minero, se encuentran localizadas tres torres de Energía eléctrica, de las cuales dos están en el área otorgada por INGEOMINAS, el diseño minero contempla esta situación, para la torre identificada con el Número 012, que se localiza dentro del área de explotación, se debe dejar un margen prudente de las mismas. En un radio de 40 metros, el cual no puede ser afectado o intervenido por labores mineras, para conservan su estabilidad, y evitar problemas con la empresa de energía eléctrica. 2. Se deberá cancelar la tarifa estipulada a la Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO por concepto de las visitas de control y monitoreo que se realicen al proyecto minero. El propietario del proyecto minero deberá dar cumplimiento a las medidas de manejo ambiental que se implementarán durante las fases de explotación, cargue, transporte, beneficio y cierre del proyecto como lo relacionan en el Estudio de Impacto Ambiental. CORPONARIÑO, podrá realizar requerimientos adicionales acordes a las observaciones que se lleven a cabo en las visitas de seguimiento al proyecto en mención. El titular del derecho minero es el señor JAVIER CALLE BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.313.502, por lo cual es la persona directamente responsable del manejo ambiental del proyecto. En el momento en que se planee instalar plantas de trituración o plantas de asfalto, se debe solicitar a CORPONARIÑO los términos de referencia para iniciar el trámite del permiso de Emisiones Atmosféricas para fuentes fijas (planta de trituración y planta de asfalto), de acuerdo a la Resolución No. 619 de 1997 y el permiso de vertimientos, dando cumplimiento al Decreto 1594 de 1984. 10. ACTIVIDADES QUE SE AUTORIZAN EN LA LICENCIA AMBIENTAL: Son las encaminadas a mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales causados por la continuidad de las labores de explotación, cargue, transporte, planta de beneficio y cierre del proyecto minero.

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La recuperación paisajística con un programa de revegetalización y arborización, debe ser paralela a la actividad minera desarrollada. 11. AUTORIZACIÓN OTORGADA: La Licencia Ambiental se autoriza por el tiempo de vigencia del Contrato de Concesión No. JB7-14351X, celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS y el Señor JAVIER CALLE BURBANO, firmado el 16 de noviembre de 2.009, con una duración de 30 años. CORPONARIÑO, en cualquier momento podrá realizar los requerimientos que sean necesarios, como es solicitar actualizaciones del Plan de Manejo Ambiental del proyecto. La Licencia Ambiental otorgada no incluye el Permiso de Emisiones Atmosféricas Fijas ni el Permiso de Vertimientos, estos permisos deberán ser tramitados una vez el proyecto minero instale las plantas de trituración y de asfalto…” Conforme a lo anterior, la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, mediante Auto de Trámite del 6 de julio de 2010 resuelve declarar reunida la información para conceder la respectiva Licencia Ambiental al señor JAVIER CALLE BURBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.313.502 de Bogotá, para la ejecución del proyecto “MINA LA CONCEPCION”, ubicada en el sector San Fernando del Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1220 de 2005. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Conceder Licencia Ambiental al señor JAVIER CALLE BURBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.313.502 de Bogotá para la ejecución del proyecto “MINA LA CONCEPCION”, ubicada en el Sector San Fernando del Municipio de Pasto, de conformidad con el Concepto Técnico No. 653/2010 del 6 de julio de 2010 y bajo las condiciones señaladas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO. El responsable del proyecto deberá dar estricto cumplimiento a cada una de las medidas de manejo ambiental durante la construcción y operación del proyecto tendientes a restaurar, corregir, mitigar y compensar los efectos e impactos que pueda generar durante el desarrollo de las actividades, teniendo en cuenta el cronograma propuesto y las obligaciones y recomendaciones de la presente Resolución y así también las contempladas en el Concepto Técnico No. 653/2010 del 6 de julio de 2010. ARTÍCULO TERCERO. El beneficiario de la presente autorización deberá gestionar ante las demás autoridades los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran durante el desarrollo de las actividades efectuadas y acatará las disposiciones relacionadas con el control, prevención y defensa del medio ambiente, expedidas por las autoridades nacionales, territoriales y municipales. ARTICULO CUARTO. De conformidad con la normatividad vigente, las comunidades localizadas en el área de influencia directa del proyecto, deberán ser informadas por parte del ejecutor del proyecto, en relación con la naturaleza del

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mismo, los impactos ambientales y sobre las medidas previstas en el plan de manejo ambiental y así mismo una vez iniciadas las actividades deberán ser periódicamente informadas y partícipes de los resultados de implementación del Plan de Manejo Ambiental y las medidas correctivas que de éste se deriven. Para efectos de cumplimiento de este artículo deberá allegar a la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO con destino al expediente No. LSC - 009 - 10 prueba sumaria de las respectivas acciones y actuaciones de que trata el presente artículo y el artículo segundo. ARTÍCULO QUINTO. Se debe informar a los contratistas y al personal involucrado en el proyecto de las obligaciones, controles y prohibiciones a que queda sujeto el proyecto. Parágrafo. El responsable del proyecto deberá presentar informes periódicos del avance de la obra y de cumplimiento del plan de Manejo. ARTÍCULO SEXTO. En caso de darse cualquier efecto ambiental no previsto, al usuario se le advierte que deberá suspender las operaciones y poner en práctica el Plan de Contingencia. Informar a las autoridades ambientales y adoptar las medidas necesarias para controlar el problema. ARTÍCULO SEPTIMO. CORPONARIÑO, supervisará la ejecución de la actividad y verificará en cualquier momento y sin previo aviso, las obligaciones impuestas en la presente, reservándose el derecho a realizar nuevas exigencias cuando de la etapa de monitoreo se desprenda la necesidad y en caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el estudio de Impacto Ambiental y por violación a las normas sobre protección ambiental o de los recursos naturales, se procederá a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. Así mismo, la revocatoria o suspensión de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 1220 de 2005. Parágrafo. El Beneficiario de la presente Licencia correrá con los gastos y costos que se generen con las visitas de control y monitoreo para lo cual deberá cancelar el valor respectivo en la tesorería de CORPONARIÑO, dicho valor será liquidado por CORPONARIÑO conforme a la tarifa establecida para tal fin, quien enviará al beneficiario de la autorización, la respectiva cuenta de cobro con antelación o posterior a la visita. Dicho valor deberá ser cancelado dentro de los cinco (05) días siguientes a su recepción, en caso de incumplimiento por parte del usuario se procederá al cobro ejecutivo respectivo, además de la imposición de sanciones a que hubiere lugar y/o revocatoria de la presente Resolución. ARTÍCULO OCTAVO. El beneficiario será responsable del daño ambiental que causen los contratistas y personal a su cargo y deberá realizar las actividades para corregir los efectos causados. Las medidas contempladas dentro del Plan de Manejo Ambiental son de estricto cumplimiento por parte del responsable del Proyecto. ARTÍCULO NOVENO. El término de vigencia de la Licencia será por el tiempo de vigencia del Contrato de Concesión para la exploración y explotación de materiales de construcción celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS – y el señor JAVIER CALLE BURBANO, contrato de concesión, identificado con el número JB7-14351X, con vigencia de treinta (30) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Minero Nacional.

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Parágrafo. La presente Autorización solo contemplará el proyecto bajo las condiciones inicialmente declaradas, de acuerdo al expediente No. LSC 009 10. El responsable del proyecto no podrá realizar ampliaciones u obras adicionales sin previa autorización por parte de CORPONARIÑO. ARTICULO DECIMO. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Director General de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y artículo 46 del Código Contencioso Administrativo, esta Resolución deberá publicarse, dentro de los ocho (8) días siguientes a su notificación. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Notifíquese de manera personal al solicitante y a quienes figuren como interesados dentro del expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en San Juan de Pasto, 19 de agosto de 2010 (Original con firma) ROBERT MAURICIO RAMOS RAMOS Director General CORPONARIÑO

Revisó: Dra. Teresa Enríquez Rosero. Jefe Oficina Jurídica

Proyectó: Martha Lucía Narváez E.

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