Resolución No. 082 de marzo 09 de 2015 por medio de la cual se adopta el Reglamento para el uso y funcionamiento del gimnasio del IES-CINOC

Institución Redefinida Según Resolución del MEN No.6453 de julio 23 de 2010 Establecimiento Público del Orden Departamental Ordenanza: 554 de 2006 Re...
0 downloads 0 Views 522KB Size
Institución Redefinida Según Resolución del MEN No.6453 de julio 23 de 2010 Establecimiento Público del Orden Departamental Ordenanza: 554 de 2006

Resolución No. 082 de marzo 09 de 2015 por medio de la cual se adopta el Reglamento para el uso y funcionamiento del gimnasio del IES-CINOC.

RESOLUCIÓN No. 082 (de marzo 09 de 2015) Por la cual se adopta el Reglamento para el uso y funcionamiento del gimnasio de la Institución de Educación Superior Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas. El Rector de la Institución de Educación Superior Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, en ejercicio a las atribuciones legales y Estatutarias y en especial las conferidas por el Estatuto Interno de la Institución,

RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo: Establecer las normas y procedimientos para el uso, funcionamiento y conservación de los equipos e instalaciones que conforman el Gimnasio de propiedad del IES CINOC. Artículo 2. Alcance: El presente reglamento se aplica a todos los usuarios (estudiantes, funcionarios, egresados y externos) y administradores del Gimnasio de propiedad del IES CINOC. Artículo 3. Responsabilidad: El administrador del Gimnasio o quien haga sus veces será el responsable directo de cumplir y hacer cumplir las condiciones establecidas en el presente reglamento y del reglamento de higiene y seguridad industrial del IES CINOC. Artículo 4. Usuarios: están conformados por estudiantes, docentes, administrativos, egresados y comunidad en general, quienes podrán hacer uso de las instalaciones del gimnasio de acuerdo a lo que establezca la entidad y quienes deberán cumplir estrictamente lo establecido en el reglamento del gimnasio, reglamento de higiene y seguridad industrial y demás reglamentos y disposiciones aplicables al IES CINOC. CAPITULO II Página 1 de 6

Institución Redefinida Según Resolución del MEN No.6453 de julio 23 de 2010 Establecimiento Público del Orden Departamental Ordenanza: 554 de 2006

DE LAS INSTALACIONES Artículo 5. Áreas del gimnasio: los equipos e instalaciones del gimnasio propiedad del IES CINOC, estarán destinadas para realizar exclusivamente las siguientes actividades físico-deportivas: Acondicionamiento físico: Conformada por los equipos, herramientas, instrumentos y pesas que servirán para realizar actividades de musculación, tonificación muscular, resistencia aeróbica y sobre todo al desarrollo de la fuerza; la utilización de las máquinas, discos y pesas estarán bajo la supervisión del administrador - instructor del gimnasio. Gimnasia aeróbica: estará bajo la responsabilidad de un instructor y los usuarios deberán ingresar con indumentaria deportiva incluyendo calzado apropiado que reduzca el impacto. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Y LOS USUARIOS Artículo 6. Derechos de los usuarios: Además de los derechos enunciados en las normas legales, son derechos de los usuarios del gimnasio: -

Recibir un trato respetuoso por parte del administrador y de los demás usuarios del gimnasio. Poder Utilizar los equipos del gimnasio en los horarios inscritos de acuerdo a sus capacidades físicas e instrucciones dadas por el instructor. Presentar por escrito las solicitudes, quejas y sugerencias que se tengan sobre el servicio prestado en el gimnasio.

Artículo 7. Obligaciones del administrador: La administración estará a cargo de un administrador – instructor o quien haga sus veces, quién será el responsable de la conservación, el buen uso y el mantenimiento de los bienes asignados para actividades académicas y deportivas, controlará el ingreso y llevará un registro de utilización del gimnasio, informará las novedades o requerimientos de mantenimiento de los equipos y realizará la asignación de las rutinas que podrán realizar los usuarios de acuerdo a sus capacidades físicas. El administrador será contratado por la institución. Que tendrá las siguientes obligaciones: -

Abrir y cerrar las instalaciones del gimnasio en los horarios que establezca el IES CINOC Llevar un registro de uso del gimnasio en el cual anotará el ingreso de los usuarios e entregar dichos registros a la institución. Controlar el ingreso de personas, verificar que se encuentren en la lista de inscritos suministrada por la institución, no permitiendo el ingreso de las personas que no hayan pagado previamente la inscripción Página 2 de 6

Institución Redefinida Según Resolución del MEN No.6453 de julio 23 de 2010 Establecimiento Público del Orden Departamental Ordenanza: 554 de 2006

-

No permitir el ingreso y/o consumo de alimentos, bebidas alcohólicas, cigarrillos, y sustancias alucinógenas o prohibidas. Informar oportunamente sobre las necesidades de mantenimiento de los equipos y no permitir el uso de equipos averiados. Informar sobre las irregularidades o conductas prohibidas que se presenten por parte de los usuarios. Velar por la seguridad de los usuarios del gimnasio. Velar por la conservación de los diferentes equipos e instalaciones. Asignar el uso de equipos a cada usuario de acuerdo a la disponibilidad y condiciones físicas del usuario. Supervisar el trabajo de los usuarios en los equipos y asignar las rutinas de ejercicios más adecuadas.

Artículo 8. Obligaciones de los usuarios: además de las obligaciones establecidas por la normatividad aplicable a la institución, son obligaciones de los usuarios: -

Respetar las normas establecidas en el presente reglamento y demás disposiciones que establezca el IES CINOC. Dar un tratamiento respetuoso al administrador y demás usuarios del gimnasio. Conservar en buen estado las instalaciones y utilizar los equipos de una manera adecuada y acorde a las instrucciones dadas por el administrador. Mantener el área del gimnasio limpia y despejada. Presentar al administrador una identificación válida al momento de ingresar al gimnasio para poder llevar el respectivo registro. Diligenciar el formato de inscripción y realizar el pago correspondiente en la pagaduría de la institución antes de poder utilizar el gimnasio. Al finalizar la actividad deportiva, dejar los equipos que utilizaron en el sitio en que estaban ubicados (mancuernas, discos, lazos, barras, colchonetas, pelotas, etc) Presentarse con la vestimenta adecuada para realizar actividad física en el gimnasio. Utilizar el gimnasio exclusivamente en los horarios que hayan inscrito. Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y sustancias alucinógenas o prohibidas (esteroides y demás drogas para incrementar la capacidad muscular) Ser responsable de su integridad física, de acuerdo a la capacidad física propia y a las instrucciones dadas por el administrador.

Artículo 9: Prohibiciones: Las instalaciones del gimnasio son exclusivamente para fomentar la cultura, la recreación y el deporte, por lo cual está prohibido: -

Permanecer en el gimnasio si no se va a realizar actividad física. Página 3 de 6

Institución Redefinida Según Resolución del MEN No.6453 de julio 23 de 2010 Establecimiento Público del Orden Departamental Ordenanza: 554 de 2006

-

El uso de las instalaciones para actividades que no sean deportivas, artísticas, culturales o institucionales. La venta de alimentos y bebidas al interior del gimnasio. El consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás sustancias prohibidas. Utilizar indumentaria que cause deterioro a las instalaciones. Ingresar en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. La utilización de las instalaciones para la realización de fiestas y actos sociales. El uso del celular cuando se esté realizando actividad física en máquinas cardiovasculares.

Artículo 10. Sanciones: el administrador – instructor está en la facultad de llamar la atención o solicitar el abandono del gimnasio a los usuarios que incurran en comportamientos antideportivos o incumplan las disposiciones que establece el presente reglamento. La institución tendrá la facultad de anular la inscripción de un usuario y no permitir su ingreso, si presenta faltas a las prohibiciones dadas por el presente reglamento. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO Artículo 11. Procedimiento de utilización del gimnasio: Para la inscripción y utilización del gimnasio se deberá seguir el siguiente procedimiento: No

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

REGISTROS

1. Recibe solicitud de inscripción al gimnasio por parte de los usuarios potenciales y entrega formato de inscripción previa Oficina de bienestar verificación que la persona solicitante pueda hacer uso del servicio.

Formato de inscripción servicio de gimnasio FR01-PR-BI-004

2. Diligencia Formato de inscripción al gimnasio y paga el valor correspondiente en la pagaduría de la institución, de acuerdo a las tarifas que establezca la institución.

Usuario

Formato de inscripción servicio de gimnasio FR01-PR-BI-004

3. Recibe el pago de la inscripción, expide comprobante de ingreso y firma el formato de inscripción. Ver procedimiento para gestión de ingresos PR-GA-014. La inscripción tendrá una

Auxiliar administrativo cód 407 Recibo de caja con funciones de pagador

Página 4 de 6

Institución Redefinida Según Resolución del MEN No.6453 de julio 23 de 2010 Establecimiento Público del Orden Departamental Ordenanza: 554 de 2006

No

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

REGISTROS

vigencia de un mes. 4. Recibe el formato de inscripción y comprueba que esté firmado por pagaduría

Oficina de bienestar

5. Expide mensualmente las listas de inscritos mediante el formato de Oficina de bienestar utilización y las entrega al administrador – instructor del gimnasio

Formato de control de uso del gimnasio FR-02PR-BI-004

6. Realiza el control de ingreso al gimnasio de acuerdo al Formato de utilización del servicio de gimnasio y hace cumplir el reglamento del mismo.

Formato de control de uso del gimnasio FR-02PR-BI-004

Administrador - Instructor

7. Utiliza el servicio de gimnasio de acuerdo al reglamento de gimnasio y a las Usuario instrucciones dada por el administrador – instructor del mismo. 8. Entrega mensualmente el formato de utilización del servicio de gimnasio a la oficina de bienestar, e informa sobre novedades presentadas en el gimnasio

Administrador - Instructor

9. Lleva estadísticas de utilización del gimnasio y presenta los informes relacionados que le sean solicitados por parte de la institución.

Oficina de bienestar

Formato de control de uso del gimnasio FR-02PR-BI-004

Artículo 12. Horarios: El gimnasio tendrá los siguientes horarios de utilización para sus usuarios: Lunes a Viernes: 6 a 8 a.m.; 3 a 5 p.m. y 7 a 9 p.m. Sábados: 7 a 9 a.m. y 10 a.m. a 12 m En cada uno de los horarios por regla general no podrá tener más de 25 usuarios al mismo tiempo. Página 5 de 6

Institución Redefinida Según Resolución del MEN No.6453 de julio 23 de 2010 Establecimiento Público del Orden Departamental Ordenanza: 554 de 2006

Para el préstamo del gimnasio en horarios diferentes a los establecidos deberá existir una autorización escrita por parte de las autoridades superiores de la institución. Artículo 13. Modificación del reglamento o procedimiento: la oficina de bienestar es la encargada de la revisión, actualización o modificación del presente reglamento o procedimiento para su adopción en las instancias superiores. Artículo 14. Disposiciones finales: cualquier aspecto que no se encuentre normado en el presente reglamento, será decidido por la Rectoría de la Institución.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Pensilvania, Caldas a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).

LUIS ALFREDO ÁVILA TORRES Rector

Elaborado por: Gerson Oriol Tapasco Alzate. Jefe de Talento Humano

Página 6 de 6

Suggest Documents