RESIDUOS
ÍNDICE 1.
MARCO LEGAL
2.
RESIDUOS URBANOS
3.
RESIDUOS PELIGROSOS 3.1. Productores 3.2. Gestores 3.3. Traslados 3.3.1. Transferencia de la autoridad del residuo 3.3.2. Traslado de residuos peligrosos de pequeños productores dentro de Galicia 3.3.3. Traslado de residuos peligrosos de productores o gestores intermedios 3.3.4. Traslado transfronterizo de residuos
4.
RESIDUOS INDUSTRIALES
5.
OTROS RESIDUOS
6.
RESUMEN AUTORIZACIONES Y NOTIFICACIONES
1. MARCO LEGAL RESIDUO
Cualquier tipo de sustancia o material generado por la actividad humana y destinado a su abandono.
Definición legal (Ley 10/98): “cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/98, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias”. En la página de Xunta de Galicia existe un portal SIRGA (Sistema de Información de Residuos de Galicia) que permita a las empresas y administraciones acceder a la información relacionada con la gestión de residuos en Galicia.
NORMATIVA GENERAL DE RESIDUOS
Autonómica
Nacional
D 174/2005
Por lo que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
ORDEN 15/06/2006
Por la que se desenvuelve el Decreto 174/2005, del 9 de Junio, por la que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
Ley 10/2008
De residuos de Galicia
Ley 11/1997
Envases y residuos de envases
RD 782/1998
Desarrollo y ejecución de la Ley 11/97
Ley 10/1998
De residuos.
RD 1619/2005
Gestión de neumáticos usados
orden MAM 304/2002
Por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
Ley 16/2002
De prevención y control integrados de la contaminación
RD 1383/2002
Gestión de vehículos al final de su vida útil
RD 105/2008
Residuos de construcción y demolición
1. MARCO LEGAL RESIDUO PELIGROSO
Los residuos que debido a su peligrosidad intrínseca (tóxico, corrosivo, reactivo, inflamable, explosivo, infeccioso, ecotóxico) pueden causar daños a la salud o el ambiente.
NORMATIVA DE RESIDUOS PELIGROSOS D 221/2003
Régimen simplificado en el control de traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos
Orden 23/05/2008
Presentación telemática que controla el traslado de residuos peligrosos dentro de la comunidad autónoma de Galicia
RD 45/1996
Regula aspectos relacionados con las pilas y acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas
RD 833/1988
Reglamento de ejecución de la Ley básica de residuos tóxicos peligrosos
orden MAM 304/2002
Por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
RD 208/2005
Sobre la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
RD 679/2006
Gestión de aceites industriales usados (creación de SIGAUS)
RD 106/2008
Sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos
Reglamento Reach
Relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos fabricantes y/o importadores de sustancias químicas
Autonómica
Nacional
Europea
2. RESIDUOS URBANOS
RESIDUOS GENERADOS EN -Domicilios particulares -Comercios -Oficinas -Servicios. Administraciones públicas, formación, sanidad, hostelería, comunicaciones, subministración de agua y energía, limpieza, transporte de viajeros y mercancías y otras.
-Residuos asimilables a urbanos. Los residuos no peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades LOS PUNTOS LIMPIOS Recintos que se sitúan en el entorno de las ciudades y pueblos, para depositar los residuos para los que es preciso una gestión específica, por su tamaño (residuos voluminosos) o por su composición (pilas, disolventes y otros materiales peligrosos). Residuos que no se pueden llevar a un punto limpio
Materia orgánica Residuos industriales de grandes y medianas empresas Residuos radioactivos
RECOGIDA SELECTIVA Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS
3. RESIDUOS PELIGROSOS P R O D U C T O R E S
PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS Aquellos que generen o importen residuos peligrosos y aquellas actividades que generen o importen productos que por su uso podrán dar lugar a residuos peligrosos.
OBLIGACIONES de productores y poseedores Estar inscritos en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos. Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma en el RD 833/1988. Almacenar los residuos para su gestión posterior en zonas autorizadas. El tiempo de almacenamiento no podrá exceder de 6 meses. Llevar registro de los residuos peligrosos producidos o importados y el destino. Presentar la declaración anual de residuos. Gestionar los residuos que produce o posee por medio de un gestor autorizado. Elaborar un estudio de minimización de residuos peligrosos. Informar de inmediato a la Consellería de Medio Ambiente en el caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS Los que generen/importen menos de 10.000 kg al año de residuos peligrosos, pueden adquirir el carácter de pequeño productor de residuos peligrosos mediante su inscripción en el registro correspondiente.
NO OBLIGADOS Presentar la declaración anual de productores de residuos peligrosos. Presentar el estudio de minimización de residuos.
3. RESIDUOS PELIGROSOS G E S T O R E S
OBLIGACIONES
Contestar, en un mes, la solicitud de admisión de residuos peligrosos presentada por los productores. Formalizar en el documento de control y seguimiento la transferencia de titularidad de los residuos a la recepción de estos. Llevar un registro de todas las operaciones de gestión de residuos en las que intervenga Presentar, antes del día 1 de marzo de cada año, la memoria anual de actividades.
1. TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DEL RESIDUO
T R A S L A D O S
RESPONSABLE DEL RESIDUO
Transportista que no asume la titularidad
El productor hasta transferencia y aceptación por un gestor autorizado mediante la firma del documento de control y seguimiento.
la responsabilidad del residuo que se traslada es del productor hasta la recepción y aceptación por parte del gestor.
Transportista que asume la titularidad (gestor-recogedor) el productor no asume ninguna responsabilidad por el transporte y gestión.
3. RESIDUOS PELIGROSOS T R A S L A D O S
2. TRASLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DENTRO DE GALICIA
DOCUMENTOS
Documento de aceptación (DA)
Documento de admisión de residuos cuya entrega solicita el pequeño productor. Antes del traslado y entrega, el productor debe disponer del DA emitido por el gestor destinatario.
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Notificación previa del traslado (NPT)
El productor o gestor (este último cuando exista acuerdo previo, formalizado por escrito, con el pequeño productor) debe efectuar un aviso previo del traslado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con una antelación mínima de 10 días.
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Documento de control y seguimiento itinerante (SXCR-1)
Debe utilizarse cuando un gestor o un transportista que no asume la titularidad del residuo recogen en un itinerario un mismo tipo de residuos de varios productores
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Justificante de entrega (SXCR-2)
Documento que le entrega el gestor al pequeño productor como evidencia de la recogida del residuo.
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Documento de control y seguimiento (SXCR-3)
Cuando un gestor o transportista no asume la titularidad del residuo recogen varios tipos de residuos peligrosos a un mismo pequeño productor.
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Recogida de un mismo tipo de residuo a varios pequeños productores
Recogida de varios tipos de residuos a un mismo pequeño productor
3. RESIDUOS PELIGROSOS T R A S L A D O S
PROCEDIMIENTOS Recogida de residuos por gestor autorizado
A. El mismo tipo de residuo a varios pequeños productores 1. El gestor cubre y firma el documento SXCR-1 con datos de la entrega. 2. El pequeño productor firma el documento 3. El gestor entrega al productor la copia rosa del SXCR-2, firmada y sellada. 4. El gestor remite el azul a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
B. Varios tipos de residuos al mismo pequeño productor 1. El gestor cubre el documento SXCR-3. 2. El gestor y productor firman el documento (SXCR-3). 3. El gestor distribuye las copias: -rosa al pequeño productor, como justificante de entrega. -blanca, gestor. -azul, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
3. RESIDUOS PELIGROSOS T R A S L A D O S
Recogida por transportista que no asume la titularidad
A. El mismo tipo de residuo a varios pequeños productores 1. El transportista cubre y firma SXCR-1. 2. El pequeño productor firma SXCR-1. 3. El transportista firma y sella la amarilla (SXCR-2), la entrega al productor 4. El transportista entrega los residuos al gestor junto con las 3 copias del SXCR-1. 5. El gestor comprueba los datos, si son correctos acepta los residuos: -devuelve al transportista la copia verde (SXCR-1). -envía a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la azul -Firma y sella SXCR-2, y le remite la rosa al productor en el plazo máximo de 15 días, desde la fecha de entrega por el transportista.
B. Varios tipos de residuos al mismo pequeño productor 1. El transportista y productor subscriben el documento SXCR-3. 2. El transportista entrega al productor la copia amarilla SXCR-3, como justificante (no supone transmisión de titularidad). 3. El transportista entrega los residuos al gestor junto con las copias blanca, rosa, azul y verde del documento (SXCR-3). 4. El gestor comprueba los datos (SXCR-3) y, si acepta los residuos subscribe dicho documento, asumiendo entonces la titularidad del residuo: - Devuelve al transportista la copia de color verde. - La copia de color rosa la envía al productor. - La azul, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental . - La copia blanca, queda en poder del gestor
3. RESIDUOS PELIGROSOS T R A S L A D O S
3. TRASLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS DE PRODUCTORES O GESTORES INTERMEDIOS
DOCUMENTOS
Documento de aceptación (DA)
Documento que expresa la admisión de los residuos cuya entrega solicita un productor o gestor. Ningún productor o gestor puede acercar residuos peligrosos sin estar en posesión del documento de aceptación del gestor destinatario.
Notificación previa del traslado (NPT)
El productor o gestor que se propone ceder residuos peligrosos le deberá remitir al órgano ambiental competente, por lo menos con 10 días de antelación a la fecha de la entrega, una notificación de traslado.
Documento de control y seguimiento (DCS)
Documento que debe acompañar al transporte del residuo
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PROCEDIMIENTOS
1. Solicitud de admisión. El productor, antes de traslado, debe disponer de un DA por parte del gestor 2. Contestación a la solicitud de admisión. En caso de admisión, el gestor, en plazo máx. 1 mes, desde la recepción de la solicitud, debe manifestar documentalmente la aceptación. En el caso de no admisión, el gestor, en el mismo plazo, comunicará al productor las razones de su decisión.
3. Preaviso. El productor o gestor intermedio deberá remitir, al menos con 10 días de antelación a la fecha de envío, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una NPT.
5. El remitente, productor o gestor intermedio, se queda con la copia roja del DCS y envía las copias blanca y naranja al órgano ambiental de la comunidad autónoma de expedición (origen).
4. Formalización del documento de traslado. el productor, transportista y destinatario intervendrán en la formalización del DCS en la parte que a cada uno de ellos corresponde en función de las actividades que realicen.
6. El destinatario se queda con la copia roja del DCS y envía las copias azul y verde al órgano ambiental de la comunidad de destino, y la copia amarilla al órgano ambiental de la comunidad de expedición
3. RESIDUOS PELIGROSOS T R A S L A D O S
4. TRASLADO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS
Autoridad competente de expedición: Administración competente del país de donde salen/exportan el residuo.
Entre Galicia y países de la Unión Europea.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Autoridad competente de destino: Administración competente del país que recibe/importa el residuo.
Entre Galicia y países que no pertenecen a la Unión Europea. Ministerio de Medio Ambiente del Estado español
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Secretaria General de Medio Ambiente Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Plaza San Juan de la Cruz, s/n 08071 Madrid Teléfono: 91 597 57 94 Fax. 91 597 63 61
3. RESIDUOS PELIGROSOS T R A S L A D O S
NORMATIVA APLICABLE
Reglamento (CE) num. 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
DOCUMENTOS Y FORMULARIOS
Documento de notificación (DN)
Anexo I-A Solicitar el impreso por teléfono: 981541773 o fax: 981541100
Información que debe facilitar en el DN o acercar con el mismo
Anexo II parte 1
Lista de códigos y abreviaturas utilizados en el DN
pags. 39-40
Documento de movimiento (DM)
Anexo I-B
Información que debe facilitar en el DM o acercar con el mismo
Anexo II parte 2
Lista de códigos y abreviaturas utilizados en el DM
Págs. 43-44
Información adicional que pueden solicitar las autoridades afectadas
Anexo II parte 3
Información que debe acompañar los traslados de residuos regulados en el artículo 18
Anexo VII
Previsión semestral (requisitos de información general del artículo 18)
Anexo VIII
Declaración anual (requisitos de información general del artículo 18)
Anexo IX
4. RESIDUOS INDUSTRIALES PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y SUELOS CONTAMINADOS DE GALICIA
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Residuos que se originan en procesos de construcción, tanto de nueva planta como de rehabilitación o de reparación y de las operaciones de desmontaje, desmantelamiento y derrumbe de edificios e instalaciones
OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES. Notificar su actividad si generan más de 3 tn/obra o demolición. NO OBLIGADOS notificación al autopromotor ni al promotor de obras públicas. Presentar, antes de cada obra de construcción y/o demolición, el Plan de Xestión de Obra Presentar una declaración anual de su actividad, antes del 1 de marzo de cada año Hacerse cargo de la gestión de sus residuos o entregarlos a un gestor autorizado para su valorización o eliminación, y sufragar los correspondientes costes de gestión
ACEITES INDUSTRIALES USADOS Normativa de referencia Real Decreto 679/2006, Responsabilidad de los fabricantes Obligación de asegurar la gestión de los aceites y el coste. Los productores y poseedores de aceites usados los podrán entregar directamente a un gestor de residuos autorizado para esto o realizar la entrega a los fabricantes de aceites industriales. Registro de productores los productores de aceites usados que generen más de 500 litros al año, así como los gestores, deberán llevar un registro con indicaciones relativas a cantidades, calidad, origen, localización y fechas de entrega y recepción. Recogida y transporte Las operaciones de recogida y transporte las deberán llevar a cabo gestores autorizados. Con el objeto de controlar la transferencia de aceite usado, se debe formalizar un "documento de control y seguimiento“: SXCR-1 e SXCR-2, SXCR-3, DCS (Ministerio) 1110
5. OTROS RESIDUOS A P A R A T O S
E L E C T R I C O S
NO PARTICULARES
DE PARTICULARES lugares habilitados RECOGIDA
COSTES
financiados por todos los productores del mercado, en proporción a su cuota de mercado por tipo de aparato.
Aparatos adquiridos antes del 13/08/2005 1.Si es una sustitución, los gastos corren por los productores de esos aparatos cuando los suministren. 2.Si el usuario entrega el aparato para su gestión los gastos corren por su cuenta.
OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES • Establecer sistemas de recogida y gestión. • Inscribirse en el Registro Nacional de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Registro • Declarar su condición de productor ante la Comunidad Autónoma (Modelo versión pdf) • Diseñar los aparatos de modo que no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos, o polibromodifeniléteres, salvo excepciones del anexo I del R.D. 208/2005. • Marcar los aparatos para dejar constancia de que son posteriores al 13/08/2005.
• En los aparatos puestos en el mercado a partir de agosto de 2005, los productores deberán informar en la factura, sobre la repercusión en su precio final de los costes de la gestión de los aparatos existentes en el mercado antes del 13 de agosto de 2005.
Aparatos después del 13/08/ 2005 Entrega de los residuos a los sistemas de recogida de los fabricantes, que se deberán hacer cargo de los costes de gestión.
6. RESUMEN AUTORIZACIONES Y NOTIFICACIONES Recogida de transporte de residuos
régimen
procedimiento
recogida y transporte de residuos peligrosos asumiendo la titularidad
Autorización
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anexo 2 anexo 5 declaración
recogida y transporte de residuos peligrosos sin asumir la titularidad
Notificación
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anexo 3 anexo 5 declaración
recogida y transporte de residuos urbanos
Autorización
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anexo 2 anexo 5 declaración
recogida y transporte de residuos no peligrosos
Autorización
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anexo 3 anexo 5 declaración
régimen
procedimiento
producción de residuos peligrosos
Autorización
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anexo 1 anexo 5
pequeña producción de residuos peligrosos
Notificación
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anexo 3 anexo 5
producción de residuos de la construcción y demolición
Notificación
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anexo 4 anexo 5 anexo 7
producción de residuos no peligrosos
Notificación
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anexo 3 anexo 5 doc.aceptación
régimen
procedimiento
almacenamiento, valorización o eliminación de residuos
Autorización
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anexo 2 anexo 5 anexo 6
depósito de residuos para la puesta en marcha de instalaciones de valorización o eliminación
Autorización
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anexo 5
construcción de instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales
Autorización
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anexo 8
aprovechamiento de residuos no peligrosos inertes
Notificación
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anexo 3 anexo 5
planta móvil para el tratamiento de residuos
Autorización
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anexo 2 anexo 5
valorización de lodos de depuradora
Autorización
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anexo 2 anexo 5 ficha 1
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anexo 2 anexo 6 anexo 5
Producción de residuos
Gestión de residuos
Gestión de tecnosuelos Transmisión de la autorización
régimen
ampliación de la inscripción en el registro
formularios
formularios
procedimiento
transmisión de la autorización Ampliación de la inscripción en el registro
formularios
formularios anexo 9
régimen
procedimiento pdf
formularios anexo 15 anexo 2