Requerimientos para las presentaciones

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Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Presidencia de la Nación - República Argentina

INFORMACION PARA LAS PROPUESTAS DE CREACION DE UNA UNIDAD EJECUTORA 1º ETAPA

Requerimientos para las presentaciones 1.- Términos generales para las presentaciones a conformar Unidades Ejecutoras. En el marco del Decreto 310/07, que define la nueva estructura de CONICET, este documento pretende orientar las presentaciones de acuerdo con la nueva política de institutos promovida por el Directorio de CONICET, y los conceptos vertidos en el documento sobre la política institucional de CONICET que se puede consultar en:

http://www.conicet.gov.ar/documents/11716/0/RD+0995.pdf Buena parte del contenido de la presentación es la que normalmente conforma una memoria académica de un grupo o centro ya en funcionamiento. Sin embargo hay datos específicos que son requeridos.

MUY IMPORTANTE La presentación debe contar con el aval de la Universidad/Organismo sede de la unidad de investigación, por lo que debe estar acompañada por una constancia de que fue aprobada por la máxima autoridad de la misma.

Toda propuesta proveniente del interior del país deberá ser presentada en la Mesa de Entrada del Centro Científico Tecnológico de la región, quien lo remitirá a la sede central de CONICET. 2.- Solicitud Expresa del tipo de figura que se pretende para la Unidad: Unidad Ejecutora, Unidad Ejecutora en Red. La elección de pertenecer como Unidad Ejecutora es en primer lugar del centro si ya está conformado, o de las personas que lo conformarían y que lo solicita, y en segundo término una decisión del Directorio del CONICET. La presentación debe hacerse en forma impresa y con firma en original de las adhesiones de investigadores a la propuesta. Es importante que los iniciadores de la propuesta tomen contacto con el CONICET a través de su Gerencia de Desarrollo CyT para analizar la factibilidad de la Unidad.

Algunas aclaraciones al documento Unidad Ejecutora : • Las Unidades ejecutoras se obligan a enmarcarse en el convenio marco con la entidad de contraparte (Universidad, Organismo de CyT etc) que incluye entre otros aspectos el concurso de su director . • Numero mínimo de investigadores CONICET 7-10 dependiendo de las áreas del conocimiento. La conformación final de la planta de investigadores se compone de los mencionados y de 1

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investigadores de la entidad de contraparte. En virtud del Convenio con esas entidades todos los investigadores forman parte del Personal de la Unidad. Las Unidades deben contar con infraestructura apropiada aportada por la entidad de contraparte. Las condiciones edilicias deben contemplar un funcionamiento integrado del grupo de investigadores y una clara identificación de la unidad dentro la entidad de contraparte. Las unidades ejecutoras formarán parte de los CCT de la región y sus directores conformarán el Consejo directivo del mismo. La asignación de vacantes de personal de apoyo está restringida a las UE en cumplimiento del decreto que rige al CONICET D 1661/96 La conformación de una UE no configura en si mismo ningún otro beneficio sobre las convocatorias abiertas de CONICET para la incorporación de becarios o investigadores a la Carrera o la aprobación de proyectos. Las UE tienen obligaciones de integrarse en una Unidad de Administración Territorial o de funcionar como administrador de sus fondos otorgados bajo el régimen de CONICET para la UE y los proyectos en ella radicados. Las UE tienen delegadas ciertas funciones referidas a la administración de becarios e investigadores a lo que se suma la evaluación inicial del personal de apoyo. Las UE tienen un régimen especial de obligaciones con respecto a los trabajos de asesorías y servicios a terceros como así también un régimen de promoción de dichas actividades.

Los Grupos vinculados • • •

Son grupos en un número no inferior a 3 investigadores CONICET que radicados en un mismo lugar distante de una UE deciden vincularse a ella por afinidad temática. El GV debe ser aceptado por la UE. El GV forma parte de la UE con todos los derechos y obligaciones del personal de la misma incluido el sostén presupuestario de su funcionamiento y la participación en la elección del Consejo Interno de la Unidad. Se admiten hasta 2 GV por UE.

Las UE en red • • • • • • •

Los grupos de investigadores que no alcanzan la “masa crítica” antes mencionada, pueden conformar con otros grupos temáticamente afines , Unidades Ejecutoras en Red (UER) Los grupos de no menos de 2 y no más de 6 investigadores CONICET deben tener cada uno una sede establecida con los requerimientos antes mencionados de infraestructura y localización antes mencionados para una UE. Los nodos distantes pueden localizarse en distintas zonas geográficas. En ningún caso ni las UE o UA forman parte de la UE en red. El director de la UERed tendrá sede en alguno de los nodos. Como tal , formará parte del Consejo Directivo del CCT local . El financiamiento de funcionamiento de la UERed deberá atender al desarrollo de los nodos. Las UERed tienen todos los derechos y obligaciones de una UE en una única sede.

En el caso de presentarse solicitudes de Unidades Ejecutoras con Grupos Vinculados: conformidad de la Unidad Ejecutora con la que se asocian y mínimo plan de acción conjunta. Considerar que la inclusión de un GV a una UE le confiere los derechos y obligaciones de los miembros originales de la UE ( acceso a presupuesto, derecho a elegir miembros del Consejo Interno de la Unidad , obligaciones académicas y normativa etc)

3. Datos de identificación (Dirección, Teléfono, web, e-mail) 2

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4. Director de la Unidad, Centro ó Cátedra. El responsable actual del grupo puede encabezar la presentación, sin obligaciones para el CONICET o la entidad de contraparte (Universidad, Organismo) de reconocerlo como autoridad futura de la Unidad

5. Dependencia de la Unidad Pertenencia institucional (Universidad, Organismo, Gobierno provincial etc ) Aceptación de los términos del Convenio CONICET con la contraparte (Universidad, organismo etc). El CONICET ha celebrado convenios Marco con casi todas las Universidades, y que dieron lugar a la formación de los CCTs en todo el país. .Si, como se plantea en el caso de las Unidades en Red (distintos nodos de 2-6 investigadores de distintas regiones e instituciones y con afinidad temática) éstos están en la misma institución (supongamos UNNE y sedes en Resistencia y Corrientes ), regirá para ambas el mismo convenio marco. Si los nodos de la UER pertenece a instituciones distintas, ambos con convenios con el CONICET, los convenios no son vinculantes entre si. En otras palabras, la asociación entre unidades en red debe reconocer la vigencia de los distintos convenios de sus instituciones “madre” con el CONICET.

6. Describir los objetivos científicos y tecnológicos de la Unidad Razón de ser de la UE: explicar los motivos distintivos del grupo por los cuales sería aconsejable consolidarlo como UE independiente. El CONICET promueve la asociación dentro de la coherencia temática pero el enfoque interdisciplinario alrededor de problemas comunes es promovido para la formación de UEs.

7. Plan de desarrollo del grupo. Un plan de desarrollo a 5 años es imprescindible para comprender de manera mas acabada los propósitos del grupo. El plan debe comprender una breve descripción de objetivos de investigación a mediano plazo pero es conveniente enfatizar la descripción del plan de evolución institucional del centro de investigación y en particular cómo evalúan sus integrantes que la inclusión como Unidad del CONICET favorecerá este proceso. La descripción de planes como expansión en el numero de investigadores y becarios, potenciación de la vinculación internacional y con el sector socio-productivo (si fuese pertinente) , vinculación con instituciones universitarias u organismos de Ciencia y Técnica (distintos del CONICET) incluyendo la articulación con postgrados o su organización entre otros temas ayudará a entender la estrategia del centro.

8. Personal que se desempeñará en la unidad: a) Dependiente del CONICET Es imprescindible contar con la adhesión formal firmada de los investigadores CONICET que conformarían la UE. Los mismos deben ser miembros activos de la Carrera del Investigador y con lugar de trabajo autorizado por el CONICET en las dependencias que se proponen como sede de la nueva Unidad. El personal CONICET revistando en otra sede de lugar de trabajo, de alguna manera se compromete con la adhesión a cambiar su sede ante CONICET. El CONICET ha fijado en términos generales, que un número de base para formar una UE es de 7 investigadores CONICET pero estas condiciones varían según los establezca el convenio marco con las instituciones de contraparte.

b) Dependiente de otros Instituciones Al número anterior se deben sumar los investigadores de la Institución de contraparte. Hemos comprobado , luego de charlas con diferentes grupos, que los investigadores de CONICET y de la 3

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institución de contraparte forman realmente grupos interactivos cuando han participado en la co-autoria de proyectos y publicaciones. Este criterio puede ser muy útil para la discusión inicial de la conformación del grupo . Haber alcanzado una masa crítica, es una condición necesaria pero no suficiente para la conformación de una UE. Por caso, la consideración de dos propuestas de similar temática en una misma institución no es viable por mas que alcancen este requisito.

9. Descripción sintética de las líneas de investigación que se desarrollan en la unidad. –

10. Recursos de que dispone la Unidad. a) Infraestructura edilicia El CONICET considera especialmente la infraestructura aportada por la entidad de contraparte para favorecer la integración del grupo, fortalecer específicamente la tarea de investigación y facilitar una clara identificación como centro de gestión compartida dentro de las instalaciones de la contraparte.

b) Recursos de equipamiento e informática

11. Trayectoria de la Unidad o Centro o cátedra Trayectoria , publicaciones, cooperación , Financiamiento de proyectos financiados por CONICET y otras agencias Nacionales o internacionales, vinculación científica y tecnológica (asesorías , convenios, etc). Con la producción detallada de los últimos 5 años es suficiente mas una estadística general de la producción del centro o grupo. Listar actividad de enseñanza de postgrado si la hubiere.

12. Lugar de Presentación -Para propuestas de provenientes del área metropolitana: Avda. Rivadavia 1917 - CP C1033AAJ - Cdad. de Buenos Aires -Para propuestas provenientes del interior del país: Centro Científico Tecnológico de la región.

2º ETAPA El Directorio del CONICET evalúa la presentación. En caso de que las solicitudes reúnan las condiciones requeridas, miembros del Directorio normalmente efectúan una visita al centro postulante para conocer directamente sus características antes de una decisión definitiva. El directorio formaliza su decisión en una resolución que es comunicada a la institución contraparte (en la que se desenvuelve el instituto)

13. Celebración del convenio o inclusión de la UNIDAD en convenios vigentes El CONICET y la entidad de contraparte celebran un acuerdo que establece la relación entre ambas , incluyendo la creación y administración de la Unidad entre otros temas. El formato del convenio marco 4

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para Universidades como contrapartes puede encontrarse en http://www.conicet.gov.ar/NOTICIAS/portal/archivos/nueva_politica/convenio_aprobado_directorio_v2 .doc Cuando el CONICET y la entidad de contraparte estuvieran relacionados por un convenio vigente que contemple la creación de Unidades de doble dependencia, la creación de la Unidad motivo de la solicitud se incorporará al mismo.

3ra ETAPA 14 .- Puesta en marcha de la Unidad Para aquellas Unidades Ejecutoras aprobadas por las partes dentro del convenio se implementarán las siguientes actividades de manera secuencial: Elevación de la nómina definitiva de sus integrantes, para ser incorporada a la Resolución de creación. Aprobación por las Partes sobre el reglamento de concurso para el Director de la Unidad Llamado a concurso para la designación del Director Celebración del concurso y designación del Director Redacción del reglamento de funcionamiento de la Unidad (si no hubiese sido incluido en el convenio) y aprobación por las Partes. Elección de los miembros del Consejo Directivo Incorporación del Director al Consejo Directivo del Centro Científico Tecnológico CCT de la Región Propuesta de designación del Vicedirector Presentación del presupuesto de gastos para el ejercicio siguiente, con aval del CD.

Para Información y o aclaraciones : [email protected] [email protected]

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