REPUBLICA DE PANAMA CONVENIO MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

REPUBLICA DE PANAMA CONVENIO MINISTERIO DE DESARROLLOAGROPECUARIO Y BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PARA LA EJECUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO ~ PRÉSTAM...
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REPUBLICA DE PANAMA

CONVENIO MINISTERIO

DE DESARROLLOAGROPECUARIO Y BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

PARA LA EJECUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO ~ PRÉSTAMOS BLANDOS SEGÚNLO DISPONENLA LEY N°25 DE 4 DE JUNIO DE 2001.

PANAMA, NOVIEMBRE DE 2001

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CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO

DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Y EL BANCODE DESARROLLOAGROPECUARIOPARA LA EJECUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOSBLANDOS SEGONLO DISPONELA LEY N° 25 DE 4 DE JUNIO DE 2001

EL MINISTERIODE DESARROLLO AGROPECUARIO, representado en este acto por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, PEDROADANGORDON S., varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal 8-78-485 y EL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, representado en este acto por su Gerente General, ABELARDO AMOZAKAY,varón, panameño,mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal8-79-510,acuerdanel Conveniopara la ejecucióndel financiamientode préstamosblandos según lo dispone la Ley N° 25 de 2001, conforme a las cláusulas siguientes: CLAUSULAPRIMERA: OBJETO. De conformidadcon lo que disponenlos Artículos 15 y 16 dela Ley N° 25 de 2001, el Ministerio de Desarrollo Agropecuariotiene el FondoEspecial para la Transformación Agropecuaria,Paro apoyarlos préstamosblandos. CLAUSULASEGUNDA : TERMINOS. Paralos propbsitosdel presenteConvenio,los siguientestérminosse definenas|: 1. EL MIDA:Lo constituye el Ministerio de Desarrollo/~grópecuario. 2. ELBANCO: Lo.constituye el BancodeDesarrollo Agropecuario. La constituye la Comisibn Nacional para la Transformación 3, LA COMISION: Agropecuaria,seg0nel artículo N°11de la Ley N°25de 4 de junio de 2001. 4. ELFONDO: Se refiere al FondoEspecial para la TransformaciónAgropecuaria, segúnlo indica el articuto N° 15 de la LeyN° 25 de 4 de junio de 2001. (S): Personasnaturales o juddicas dedicadasa la producción 5. BENEFICIARIO actividad agropecuaria, así como, productores agropecuarios, trabajadores rurales y agroindustñaiesa pequefiaescala, quienesserán certificados por la Oficina para la TransformaciónAgropecuaña, unavez cumplancon los requisitos establecidosen el reglamentode la Ley N°25de 4 de junio de 2001. BDA - FETA: Programa de crédito Banco de Desarrollo 6. PROGRAMA Agropecuario- FondoEspecial para la TransformacibnAgropecuaria. CLAUSULATERCERA: DEBERESY DERECHOS. Para la ejecución de los préstamosblandos que se concederánsegúnlo que dispone la Ley N°25, EL MIDAy EL BANCO establecen las siguientes condiciones: 1. DEBERESDE EL BANCO: a. Mantener una cuenta bancadaindependiente a nombredel programa de crédito "BDA- FETA"para el manejode los recursos. b. Solicitar al beneficiado la información requeddapara la tramitación de solicitud de préstamo.

c. Tramitar las solicitudes de préstamo en la sucursal máscercana a la localizacióndel proyecto. d. Tramitar los préstamosde acuerdocon las instrucciones establecidas por EL MIDA, el Manual de Crédito, Reglamento del Programa BDA-FETAy el presente Convenio. e. Solicitar a EL MIDAla asignación de los fondos en función a los préstamos aprobados. f. Preparar y perfeccionar contratos, pagaréscuandoseannecesariosy demás documentos de los préstamos. g. Efectuar los desembolsosde los préstamosaprobadosy asignados por EL MIDA. h. Mantenerun regisb’o desglosadode cadapréstamo. i. Efectuar todas las gestiones de cobro que le son permitidas a EL BANCO, segúnel ManualNormativode Crédito y las leyes, incluyendola jurisdicción coactiva, para la recuperaciónde los préstamos. j. Recaudarlos pagosen conceptode amortización de capital e intereses por préstamosotorgadosy expedir los recibos pertinentes, con indicaciones del nombredel beneficiario, númerode préstamo,fecha y concepto. k. Rendir a EL MIDAinformes mensualesde gestión y del movimientode los fondos o Cuandolos mismosseanrequeridos. I. Efectuar los pagos a favor de EL FONDO en concepto de amortizaciones, productode los abonosa capital e interesesefectuadospor los beneficiarios. m. Transferir a EL MIDAel 0.5% del cobro trimestral de los gastos de administracibn y supervisión con cargo a EL FONDO, según lo indica el numeral2, literal b, del presenteConvenio. n. Cualquierotra quese acuerdeentre las partes. 2. DERECHOS DE EL BANCO: a. El BANCO cobrará al Beneficiadopor una sola vez, el equivalente al 1%del montosolicitado, en conceptode Derechode Trámite~ b. Todos los gastos que ocasione~la administradbn del Programa y la supervisión de los préstamosse sufragarán con cargo a la cuenta del Programade Cr¿dito BDA- FETA,cuyo costo será de cuatro y medio por ciento (4.5%)anual, calculadosobre’el saldo de la cartera vigente, pagadero trirnestralmente. De este porcentaje se le transfeñrá a EL MIDA, el equivalente al 0.5%. c. Cualquierotra quese acuerdeentre las partes 3. DEBERES DE EL MIDA: a. Suministrar a EL BANCO, copia autenticada de los siguientes documentos: resolución de LA COMISION que apruebael préstamoblando y certificación de beneficiado de EL FONDO; copia simple del plan de inversión evaluadoy aprobado dondese indiquela viabilidad técnica del proyecto. b. Proporcionar a EL BANCO las condiciones y parámetros que regirán la colocación de los préstamos blandos, ademásde los modelos de los formulaños e inst]uctivos que se utilizarán para la aprobación de los préstamos. c. Asignarun capital de trabajo inicial, parala aperturade la CuentaBancada así como,para el manejoexpedito de los desembolsos de los préstamos. d. Autoñzara EL BANCO, el cobro trimestral de los gastos de administración y r~ supervisión con cargo segúnlo indica el numeral2, ’literal presente Convenio.a EL FONDO, J¿~ b, ~"/ del/~ .I

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e. Cualquierotra quese acuerdeentre las partes. 4. DERECHOS DE EL MIDA: a. EL MIDA percibirá el 0.5% del cobro trimestral de los gastos de administración y supervisión con cargo a EL FONDO, que hace EL BANCO b. Cualquierotra quese acuerdeentre las partes. 5. DEBERESCONJUNTOS: a. La supervisión técnica y seguimientode los planes de inversión financiados se efectuarán conjuntamenteentre técnicos del BDA,MIDAy los que designe LA COMISIÓN en su momento. b. Evaluación técnica, financiera y socio económicade la ejecución del Programa BDA-FETA c. Cualquierotra quese acuerdeentre las partes. CLAUSULACUARTA: ASIGNACIONDE RECURSOS: La asignación de recursos por parte de EL MIDAaEL BANCO, será a través de partidas, en función a los planesde inversión aprobados y certificadOs, la cual se daráen un período perentorio, siguiente a la fecha de aprobación.La mismase efectuará mediantedepOsitos o transferencias, entre las cuentas que mantienenlas partes en el BancoNacional de Panamá. CLAUSULAQUINTA:: REEMBOLSO A EL FONDO, El reembolsoa EL FONDO estará en función de las recuperacionesde capital e intereses, de los préstamosotorgados. 1. El plazo para el reembolso del capital de cadadesembolso, colocadoa través del Programa BDA-FETA,estará en función, a la recuperación conforme al cumplimientodel plan de pego. 2, EL BANCO remitirá, a la cuenta de EL FONDO que mantiene EL MIDA, las sumasrecaudadasen conceptode capital e intereses en un plazo máximode seis (6) meses. 3, EL BANCO se comprometea efectuar todas las gestiones administrativas y legales necesariaspara la recuperacióndel capital e intereses de los préstamos otorgados, pero no será responsablepor aquellas sumesque no se hayanpodido recuperar después de haberse agotado todas las geslJones de cobro correspondientes. CLAUSULASEXTA: TERMINOSY CONDICIONESDE LOS PRESTAMOS. Los préstamosotorgados por EL BANCO, con los recursos provenientes de EL FONDO y los términosestablecidosen el presenteConvenio,quedansujetos a los plazos, intereses, garantías, cargos y demástérminos y condiciones acordadasentre EL MIDA,EL BANCO y sus BENEFICIARIOS. ,,,,~~~í

CLAUSULASEPTIMA : MODIFICACIONES EsteConvenio podráser modificado a solicitud de algunade las partes.

CLAUSULA OCTAVA: VIGENCIA. El presenteConvenio se aplicará a partir del de

de 2001,

Paraconstancia,se firma el presenteConvenio en la ciudadde Panamá a los jc] dlas del mesde diciembrede dosmil uno(2001).

POREL MIDA

POR EL BANCO

ZAKAY

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