REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER RESOLUCIÓN NÚMERO 1 1 ( 2I 3...
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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER RESOLUCIÓN NÚMERO 1 1

(

2I

33

DE 2013

JUN 2013

"Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural"

La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 38 de la Ley 160 de 1994, el numeral 3° y 8° del artículo 9° del Decreto 3759 de 2009, y CONSIDERANDO: I. COMPETENCIA Que los artículos 2, 13 y 65 de la Constitución Política de 1991, establecen que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra el promover la prosperidad general, brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad. Que el numeral 11 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994 establece como función del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder el "promover la acción de las entidades públicas que prestan servicios de capacitación, asistencia técnica agrícola, empresarial, adecuación de tierras, vías, servicios públicos y otros necesarios para lograr el desarrollo rural campesino, como una estrategia orientada a transformar las condiciones de producción de los campesinos." Que el inciso segundo (2°) del artículo 38 de la Ley 160 de 1994 señaló que "se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio (...)". Que en consecuencia, la Unidad Agrícola Familiar (UAF) es entendida como una unidad de medida económica traducida en las hectáreas necesarias para que, en un sitio determinado, una familia rural tenga los ingresos necesarios para obtener vida digna y la sostenibilidad de su actividad productiva. Que así mismo, el inciso final del citado artículo 38 señala que "(...) para determinar el valor del subsidio que podrá otorgarse, se establecerá en el nivel predial el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar". Que conforme al Decreto 3759 de 2009, el Incoder tiene por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país. Que así mismo, son objetivos del Incoder promover la identificación y consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural mediante el apoyo técnico y financiero a programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común, que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertación de las inversiones requeridas; facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos; y gestionar y otorgar recursos de financiación, cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan las áreas de actuación. Que el incentivo de asistencia técnica se constituye como un aporte Estatal no rembolsable, que resulta compatible al concepto de subsidio establecido en el inciso final del citado artículo 38 de la Ley 160 de 1994.

RESOLUCIÓN NÚMERO

1

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2 1 391 2013 de 2013 - Hoja N°. 2

Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de incentivo de Asistencia Técnica Rural"

Que el artículo 4° de la Ley 489 de 2009 señala que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Que conforme al Decreto 3759 de 2009, el Incoder es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al MADR, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, que se rige por las normas que regulan el ejercicio de la administración pública. Que el Incoder, hace parte de la estructura dei sector descentralizado por servicios, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; así mismo es importante señalar que la dirección y administración está a cargo del Gerente General. Que sobre el particular, el artículo 9 del Decreto 3759 de 2009 establece !as funciones de la Gerencia Genera! dei Incoder, entre las cuales se encuentran las de: 1 "Numeral 3. Proferir los actos administrativos que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad". "Numeral 8. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos." Que en consecuencia, la Gerente General del Incoder tiene competencia para fijar la Unidad Agrícola Familiar en el nivel predial para los municipios sobre los que se va a adelantar el instrumento de asistencia técnica rural, teniendo en cuenta que para cumplir los fines de! Incentivo de Asistencia Técnica Agropecuaria, resulta necesario fijar unos patrones que permitan identificar claramente a los pequeños productores y a los medianos productores, evitando que dentro del universo de eventuales beneficiarios se incluyan a latifundistas y a propietarios de grandes extensiones.

II.

ANTECEDENTES

Que la Ley 607 de 2000 regiarnentó la asistencia técnica directa rural, estableciendo que es un servicio público de carácter obligatorio y subsidiado con relación a los pequeños y medianos productores rurales, cuya prestación está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo los principios de eficiencia, libre escogencia, desarrollo sostenible, Heterogeneidad, Planificación, Descentralización, Obligatoriedad, Calidad, Coordinación, Organización de los productores y Enfoque de cadena productiva y de agregación de valor. Que así mismo, la Ley 607 de 2000 definió a los pequeños productores agropecuarios como "los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título que directamente o con el concurso de sus familias exploten un predio rural, que no supere el área y los ingresos de dos unidades agrícolas familiares y siempre que deriven de su actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, piscícola, silvícola o de zoocria por lo menos el 70% de sus ingresos". Que por otra parte, definió a los medianos productores rurales, corno "los poseedores o tenedores que a cualquier título exploten un predio rural, que supere el área y los ingresos de dos (UAF) unidades agrícolas familiares en su actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, piscícola, silvícola o de zoocría y hasta 5 (UAF) Unidades Agrícolas Familiares y que no superen en ingresos los 10 (diez) salarios mínimos mensuales vigentes."

1

Que el objetivo fundamental de la asistencia técnica es contribuir al desarrollo rural y al mejoramiento de la competitividad y productividad agropecuaria de todos los productores del campo; que el nuevo enfoque de política del MADR, el Programa DRE-A!S está orientado hacia el mejoramiento de la productividad y competitividad de los pequeños y medianos productores que, si bien cumplen un papel preponderante en la producción de bienes agropecuarios y alimentos a nivel nacional, son quienes más requieren de apoyos y subsidios del Estado. Que el Programa DRE-AIS del MADR decidió continuar durante la vigencia 2013 — 2014, con el instrumento de Asistencia Técnica Especial, mediante la realización de una convocatoria pública para seleccionar a los operadores que llevarán a cabo la prestación de este servicio, en las zonas que se prioricen. Que en virtud de esta política, el Incoder y el MADR celebraron el convenio interadministrativo No. 182 de 2013, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos y recursos para llevar a cabo la planeación, promoción, divulgación, acompañamiento, convocatorias, evaluación y demás actividades necesarias para la ejecución de los instrumentos de asistencia técnica y adecuación de tierras, de acuerdo con lo aprobado en los Planes Operativos correspondientes a cada instrumento, financiados con recursos del Programa Agro, ingreso Seguro, a través de las convocatorias que para el efecto se abran".

_

N.

RESOLUCIÓN NÚMERO

11

33

2 1 JUN 2013 de 2013 - Hoja N°. 3

Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural"

Que la contratación propuesta permite complementar y atender las necesidades de apoyo al sector agropecuario a través del fortalecimiento de la Asistencia Técnica Agropecuaria, con los cuales se beneficie un gran número de pequeños y medianos productores del sector agropecuario, a fin de obtener competitividad en los mercados y ampliar su productividad. Que el Acuerdo 202 de 2009 definió las zonas relativamente homogéneas como aquéllas que presentan aspectos similares en sus condiciones agrológicas, fisiográficas y socioeconómicas, dentro de los cuales se destacan los suelos, clima, vegetación, fauna, recursos hídricos e infraestructura vial y su interrelación con el entorno socioeconómico y ambiental; así mismo, a través de dicho Acuerdo se adoptaron los criterios metodológicos para la determinación de las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) en tierras baldías de la Nación, por Zonas Relativamente Homogéneas. Que así mismo, el citado Acuerdo definió las Zonas Relativamente Homogéneas, como "aquéllas que presentan aspectos similares en sus condiciones agrológicas, fisiográficas y socioeconómicas, dentro de los cuales se destacan los suelos, clima, vegetación, fauna, recursos hídricos e infraestructura vial y su interrelación con el entorno socioeconómico y ambiental". Que la Subgerencia de Tierras Rurales a través de la Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo en orden a lo estipulado en la Ley 160 de 1994, el Decreto 3759 de 2009, el Acuerdo 202 del 29 de Diciembre de 2009 del Consejo Directivo del Incoder, la Ley 1561 de 2012 y, en razón a que la UAF es un instrumento de ordenamiento productivo y social, está reformulando el cálculo de UAF, desde la perspectiva de desarrollo regional, ordenamiento social y ambiental de la propiedad rural. III. JUSTIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA LOS CÁLCULOS DE LA UAF Que una vez entrado en vigencia el Acuerdo 202 de 2009, con el propósito de poner en marcha el proceso de reformulación de las UAF, fueron suscritos dos convenios de cooperación tecnológica — 420 de 2009 y 234 de 2010 — celebrados entre el Incoder y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). La contribución de estos estudios se enmarcó en la aplicación de lo dispuesto en el documento metodológico, obteniendo como resultado las propuestas de extensiones de UAF para cada Zona Relativamente Homogénea en los departamentos de Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Vichada, Caquetá, Putumayo, La Guajira, Magdalena y Cesar. Que por otra parte, mediante Convenio de Asociación No. 629 de 2012 celebrado entre Incoder y la Fundación Universidad de Bogotá, se culminaron los estudios finales realizados respecto de los departamentos de Córdoba, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Sucre y Tolima. Que así mismo, en virtud del Convenio Interadministrativo No. 651 de 2012 celebrado entre CORANTIOQUIA, Secretaria de Agricultura de Antioquia e Incoder, se realizó el estudio técnico en el departamento de Antioquia. Que en virtud de dichos convenios y en aplicación del Acuerdo 202 de 2009, se cumplieron los criterios metodológicos para calcular las extensiones de Unidades Agrícolas Familiares para cada Zona Relativamente Homogénea en los diecisiete (17) departamentos mencionados, a saber: "(...) Cálculo de la unidad agrícola familiar. Para el cálculo del tamaño de la UAF, de acuerdo con lo establecido en la Ley 160 de 1994 se deben verificar los siguientes criterios: 1.

2. 3.

La extensión del predio dependerá de la naturaleza de la zona, clase de suelos, aguas, posibilidades de irrigación, ubicación, relieve y potencialidad del tipo de explotación agropecuaria para el cual sea apto, y su desarrollo puede suministrar a la familia que lo explota, en condiciones de eficiencia productiva promedio ingresos netos no inferiores a dos salarios mínimos y la generación al menos de dos empleos permanentes. Que no más de la tercera parte de los ingresos provenientes de la explotación puedan ser destinados al pago de deudas destinadas a mejorar los desarrollos productivos. Que la selección de los sistemas productivos para la generación de ingresos de la UAF tenga en cuenta aquellos que además de cumplir con las condiciones establecidas en esta metodología, ofrezcan mayores ventajas competitivas; contribuyan a una mejor utilización de los recursos naturales y faciliten la incorporación de una(s) actividad(es), que contribuyan a mejorar el flujo de caja a corto plazo. El tamaño adecuado se calculará con base en dos elementos:

a) El ingreso neto total equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes por año, que obtenga el conjunto de participantes del hogar que asumirá el proyecto productivo de la UAF, en su proceso de desarrollo previsto a doce años utilizando una tecnología adecuada. Este ingreso es adicional al que obtiene el productor por la remuneración de la mano de obra utilizada en la explotación de su predio y la cual está incluida en los costos de producción.

RESOLUCIÓN NÚMERO

1133

)2 I

1113

de 2013 - Hoja N°. 4

Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural" El ingreso neto esperado para estimar el número de hectáreas necesario, es igual a la superficie disponible para generar dos salarios mínimos promedio, utilizando una tecnología adecuada a la disponibilidad de recursos por parte del productor, durante los doce años del proyecto que regula la extensión requerida de UAF, que permitan, entre otros, la realización de inversiones en el predio. b) La generación de dos empleos permanentes durante el ciclo productivo proyectado a 12 años. Se aplica la siguiente fórmula,

UAF =

IPM UNPM

UAF: Número de hectáreas que se necesitan para satisfacer el ingreso promedio mensual esperado. IPM: Ingreso promedio mensual esperado, equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (equivalente a 288 SMMLV en los doce años). UNPM: Utilidad neta promedio mensual de una hectárea. Resulta de restar al Ingreso promedio mensual productivo el costo promedio mensual de producción (incluyendo costos directos e indirectos). El área determinada en esta forma, constituye a extensión mínima de la respectiva Unidad Agrícola Familiar. Para la revisión y validación del cálculo de la Unidad Agrícola Familiar, se complementan las canastas de costos de producción, se actualizan a pesos corrientes del 2012 los precios de venta y compra de productos e insumos, así como el valor del salario mínimo legal vigente al año 2012; se proyectan los rendimientos y precios esperados mediante el uso de herramientas estadísticas para el análisis de series de tiempo. Por último para ajustar la extensión de la UAF se estructuran ponderadores dentro de los sistemas productivos, teniendo en cuenta el uso recomendado y por ende la vocación de uso del territorio dentro del área adjudicable, de esta manera se prioriza los ingresos al producto que además de no presentar restricciones a nivel competitivo, socioeconómico y financiero, promueva la conversión productiva.

Que como resultado de la aplicación de la metodología de cálculo, la Subgerencia de Tierras Rurales cuenta con los estudios técnicos para determinar las extensiones mínimas de UAF prediales de los siguientes municipios en diecisiete (17) departamentos, así:

1

ANTIOQUIA

ABEJORRAL

21

ABRIAQUI

21

ALEJANDRIA

24

AMALFI

38

ANDES

14

ANGOSTURA

21

ANORI

38

ANZA

23

ARGELIA

31

ARMENIA

23

BELMIRA

16

BETANIA

14

BETULIA

20

BRICEÑO

21

BURITICA

12

CACERES

64

CAICEDO

23

CAMPAMENTO

21

CAÑASGORDAS

21

CAREPA

40

CAROLINA

28

CAUCASIA

64

CIUDAD_BOLIVAR

14

CONCEPCION

24

DONMATIAS

16

RESOLUCIÓN NÚMERO 1

1 JUN gUi3- Hoja N°. 5

133

Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural"

No.

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

EXTENSION (Hectáreas)

EBEJICO

23

EL_BAGRE

48

EL_SANTUARIO

3

FRONTINO

21

GIRALDO

12

GOMEZ_PLATA

28

GUADALUPE

28

HISPANIA

14

ITUANGO

38

JERICO

20

LIBORINA

12

MACEO

25

MARINILLA

3

MONTEBELLO

21

MURINDO

37

MUTATA

40

NARIÑO

31

NECHI

48

NECOCLI

48

PEÑOL

24

PEQUE

21

PUEBLO_RICO

20

PUERTO_NARE

55

PUERTO_TRIUNFO

55

REMEDIOS

48

SALGAR

20

SAN_ANDRES_DE_CUERQUIA

38

SAN_FRANCISCO

31

SAN_JERONIMO

12

SAN_JUAN_DE_URABA

48

SAN_LUIS

31

SAN_RAFAEL

24

SAN_VICENTE_FERRER

3

SANTA_FE_DE_ANTIOQUIA

12

SANTA_ROSA_DE_OSOS

16

SEGOVIA

48

SONSON

31

TARAZA

38

TARSO

20

TITIRIBI

32

TOLEDO

38

TURBO

40

VALDIVIA

21

VEGACHI

50

VENECIA

32

RESOLUCIÓN NÚMERO

1133

2 1 JUN 2Q1 ae32013 - Hoja N°. 6

Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural"

No.

2

3

4

DEPARTAMENTO

ARAUCA

BOLÍVAR

CAQUETÁ

MUNICIPIO

EXTENSION (Hectáreas)

VIGIA_DEL_FUERTE

37

YARUMAL

21

YONDO

55

ZARAGOZA

48

ARAUQUITA

55

TAME

54

PUERTO_RONDON

56

FORTUL

52

CRAVO_NORTE

192

SARAVENA

50

ARAUCA

107

ACHI

17

ARENAL

12

ARJONA

12

ARROYOHONDO

12

BARRANCO_DE_LOBA

10

CARTAGENA

12

CICUCO

22

CORDOBA

20

EL_CARMEN_DE_BOLIVAR

20

EL_GUAMO

20

MAGANGUE

17

MAHATES

12

MARGARITA

22

MARIA_LA_BAJA

20

MOMPOS

22

NOROSI

10

PINILLOS

17

RIO_VIEJO

10

SAN FERNANDO

22

SAN JACINTO

20

SAN_JACINTO_DEL_CAUCA

17

SAN PABLO

12

SANTA CATALINA

12

SANTA_ROSA_DEL_SUR

12

SIMITI

12

SOPLAVIENTO

12

VILLANUEVA

12

TALAIGUA_NUEVO

22

SOLANO

79

MILAN

78

CARTAGENA_DEL_CHAIRA

79

SOLITA

78

CURILLO

78

SAN_VICENTE_DEL_CAGUAN

62

.



RESOLUCIÓN NÚMERO 1

133

2 1 JUN 2013

de 2013 - Hoja N°. 7

Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural"

No.

5

6

7

DEPARTAMENTO

CASANARE

CESAR

CORDOBA

MUNICIPIO

EXTENSION (Hectáreas),

BELEN_DE_LOS_ANDAQUIES

45

VALPARAISO

76

MORELIA

65

PUERTO_RICO

68

NUNCHIA

39

TAMARA

32

RECETOR

32

SAN_LUIS_DE_PALENQUE

108

OROCUE

150

HATO_COROZAL

100

LA_SALINA

32

PORE

65

TRINIDAD

148

MANI

105

PAZ_DE_ARIPORO

142

AGUSTIN_CODAZZI

28

BOSCONIA

30

CHIMICHAGUA

29

VALLEDUPAR

31

BECERRIL

27

MANAURE

40

PAILITAS

27

PELAYA

27

ASTREA

29

TAMALAMEQUE

29

LA_PAZ

31

CURUMANI

27

SAN ALBERTO

27

GAMARRA

28

CHIRIGUANA

30

TUCHIN

15

SAN_ANDRES_DE_SOTAVENTO

15

SAN_JOSE_DE_URE

12

MOÑITOS

14

SAN CARLOS

10

CIENAGA_DE_ORO

10

PURISIMA

11

VALENCIA

10

SAN_PELAY0

10

TIERRALTA

10

CHIMA

11

CHINU

15

SAN_BERNARDO_DEL_VIENTO

14

BUENAVISTA

14

PUERTO LIBERTADOR

14

RESOLUCIÓN NÚMERO

1

133

2 1 JUN 2P13

de 2013 - Hoja N°. 8

Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural"

No.

8

9

10

11

DEPARTAMENTO

GUAVIARE

LA GUAJIRA

MAGDALENA

META

MUNICIPIO

EXTENSION (Hectáreas)

COTORRA

11

AYAPEL

14

PUEBLO NUEVO

14

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

66

MANAURE

122

EL MOLINO

101

VILLANUEVA

101

HATONUEVO

39

URUMITA

101

ALBANIA

156

LA JAGUA DEL PILAR

101

RIOHACHA

184

BARRANCAS

140

SAN ZENÓN

35

SABANAS DE SAN ANGEL

37

SANTA ANA

34

PEDRAZA

23

ZAPAYAN

37

SAN_SEBASTIAN_DE_BUENAVISTA

36

GUAMAL

34

PIJIÑO DEL CARMEN

35

SITIONUEVO

22

NUEVA GRANADA

38

ARIGUANÍ

34

SANTA BÁRBARA DE PINTO

37

EL BANCO

34

CERRO SAN ANTONIO

22

FUNDACION

35

CONCORDIA

24

PLATO

38

CHIVOLO

38

ZONA BANANERA

39

ACACIAS

85

BARRANCA_DE_UPIA

113

CABUYARO

177

CASTILLA_LA_NUEVA

136

CUMARAL

141

EL CALVARIO

92

GUAMAL

81

PUERTO_GAITAN

96

PUERTO LOPEZ

96

RESTREPO

78

SAN_CARLOS_DE_GUAROA

154

SAN JUANITO

92

SAN_MARTIN

94

RESOLUCIÓN NÚMERO

'2 1

1133

2G13 de 2013 - Hoja N°. 9

Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural"

No.

12

13

14

DEPARTAMENTO

NORTE DE SANTANDER

PUTUMAYO

SANTANDER

MUNICIPIO

EXTENSION (Hectáreas)

VILLAVICENCIO

113

ARBOLEDAS

13

BOCHALEMA

17

BUCARASICA

13

CACOTA

17

CHINACOTA

17

CONVENCION

15

CUCUTA

13

CUCUTILLA

13

DURANIA

17

EL_CARMEN

15

EL_TARRA

13

EL ZULIA

13

HACARI

15

LABATECA

17

LOS PATIOS — LOURDES

13

MUTISCUA

17

PAMPLONA

17

PAMPLONITA

17

PUERTO SANTANDER

13

RAGONVALIA

17

SALAZAR

13

SAN_CALIXTO

15

SAN_CAYETANO

13

SANTIAGO

13

SARDINATA

13

TEORAMA

15

TIBU

13

VILLA_DEL_ROSARIO

13

PUERTO_GUZMAN

73

VALLE_DEL_GUAMUEZ

66

13

SAN MIGUEL

68

PUERTO_LEGUIZAMO

74

PUERTO_ASIS

74

ORITO

67

COLON

13

SAN FRANCISCO

83

SIBUNDOY

83

SANTIAGO

83

ALBANIA

10

BARICHARA

8

BETULIA

14

CABRERA

8

CAPITANEJO

10

RESOLUCIÓN NÚMERO 1

133

,,,13.1- Hoja N°. 10 2 1 JUN 2411

Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural"

No.

DEPARTAMENTO

a

15

SUCRE

MUNICIPIO

EXTENSION (Hectáreas)

CARCASI

10

CONFINES

12

CHARTA

10

CHIMA

12

CONCEPCION

10

EL_GUACAMAYO

12

ENCINO

8

ENCISO

10

FLORIAN

10

GALAN

12

GAMBITA

12

GUACA

10

GUAPOTA

12

GUAVATA

10

GUEPSA

10

LA_BELLEZA

10

LA_PAZ

10

LOS_SANTOS

13

MACARAVITA

10

MALAGA

10

MATANZA

13

MOLAGAVITA

10

PALMAS_DEL_SOCORRO

12

PIEDECUESTA

13

PUENTE_NACIONAL

10

RIONEGRO

13

SABANA_DE_TORRES

14

SAN_ANDRES

10

SAN BENITO

10

SAN_JOSE_DE_MIRANDA

10

SAN_MIGUEL

10

SANTA_BARBARA

10

SANTA_HELENA_DEL_OPON

14

SOCORRO

12

SUAITA

12

SURATA

10

TONA

10

VELEZ

10

ZAPATOCA

14

CAIMITO

25

CHALAN

21

COLOSO

21

EL ROBLE

16

GALERAS

16

GUARANDA

31



RESOLUCIÓN NÚMERO

2 1 JUNde21Y3 2013 - Hoja N°. 11

11 3 3

Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural"

No.

16

17

DEPARTAMENTO

TOLIMA

VICHADA

MUNICIPIO

EXTENSION (Hectáreas)

LA_UNION

25

SAMPUES

16

SAN_ANTONIO_DE_PALMITO

13

SAN_BENITO_ABAD

25

SAN_MARCOS

25

SAN_PEDRO

16

SANTIAGO_DE_TOLU

13

SINCELEJO

21

SUCRE

31

ALVARADO

12

ANZOATEGUI

12

ATACO

12

CAJAMARCA

12

CASABLANCA

12

CHAPARRAL

12

COELLO

12

COYAIMA

12

DOLORES

9

ESPINAL

12

FALAN

10

FRESNO

10

GUAMO

9

IBAGUE

12

ICONONZO

10

MURILLO

11

NATAGAIMA

12

ORTEGA

12

PLANADAS

12

PURIFICACION

9

RIOBLANCO

12

RONCESVALLES

12

SALDAÑA

9

SAN ANTONIO

12

SAN_LUIS

12

SANTA _ISABEL

12

SUAREZ

11

VALLE_DE_SAN_JUAN

12

VILLARICA

10

CUMARIBO

436

LA_PRIMAVERA

259

PUERTO CARREÑO

216

SANTA_ROSALIA

262

Que para los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el Departamento de Antioquia, ubicados en Zonas de Reserva Forestal establecidas por la Ley 2 de 1959, se establece una Unidad Agrícola Familiar mínima tomando la UAF promedio ponderada por departamento, en aplicación de la Resolución 041 de 1996, permitiendo con ello que el incentivo de Asistencia Técnica Agropecuaria para el desarrollo de proyectos

11 3 3 2 1 JUN 2013 de 2013 - Hoja N°. 12

RESOLUCIÓN NÚMERO

Continuación del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural"

productivos fortalezcan la economía campesina, propendan por el desarrollo forestal y contribuyan a mantener o recuperar la función protectora de la Zona de Reserva forestal. Que en mérito de lo expuesto, la Gerente General del Incoder:

RESUELVE Artículo Primero. Fíjense los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares (UAF) mínima a nivel predial, para los Municipios de los Departamentos descritos en esta Resolución, a fin de identificar a los pequeños productores y a los medianos productores, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural.

Artículo Segundo. Señalar que estos patrones de unidades agrícolas familiares (UAF) prediales, no condicionan las especificaciones propias de titulación de baldíos, ni ningún otro proceso de dotación de tierras del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — Incoder; tampoco deroga ni modifica las disposiciones de la Resolución 041 de 1996 y Resolución 020 de 1998.

Artículo Tercero. Contra la presente resolución no procede ningún recurso. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los

2 JUN 2C13

L

‘1,- V dil-g¿tr MIRIAM VILLEGAS ‘ IL t GAS Gerente General s. Proyectó: Edison Javier .1.74111 ira — Juan Carlos R velo Lópe Revisó Germán A. Cardoza Sánchez Revisó y Aprobó: Carlos Augusto Castaño Cl1 rry Aprobó: Andrés Leonardo Parra Cristanch

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