REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (LS) CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS

ORDENANZA DEL SISTEMA METROPOLITANO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES ESPECIALE...
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ORDENANZA DEL SISTEMA METROPOLITANO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES ESPECIALES. CARACAS: 28 DE JUNIO DE 2006. (G.O. DTTO METROP. CARACAS Nº 00134, 4/7/2006) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (LS) CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS En ejercicio de la atribución que le confieren el numeral 2° del artículo 11 y en concordancia con la competencia prevista en el numeral 9 del artículo 19 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas sanciona lo siguiente:

REFORMA DE ORDENANZA DEL SISTEMA METROPOLITANO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES ESPECIALES TITUTLO I Disposiciones Generales Capitulo I Del Objeto, el Ámbito de Aplicación y las Definiciones Del Objeto Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las bases normativas y organizativas del sistema metropolitano para la integración social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad o necesidades especiales, en concordancia con sus derechos y deberes ciudadanos, atendiendo a su condición de residentes en el área metropolitana de la ciudad de caracas. Igualmente establecer las pautas de coordinación con otras autoridades nacionales, estatales o municipales encargadas de prestar servicios a la población del distrito metropolitano de caracas. Ámbito de aplicación Artículo 2.- Esta ordenanza se aplicará a las actividades de las personas con discapacidad o necesidades especiales y a las decisiones de las autoridades metropolitanas o municipales que se relacionan directamente con el ejercicio o la protección de las garantías y derechos constitucionales para esta población atendiendo al interés superior o al mayor beneficio de las personas

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con discapacidad o necesidades especiales, en todo lo que se refiere a las actividades, derechos y deberes individuales así como el de sus organizaciones representativas, en la jurisdicción del distrito metropolitano de caracas. De las Definiciones Artículo 3.- A los efectos de la presente ordenanza se establece como definiciones generales, en concordancia con la doctrina nacional e internacional y la legislación sobre la materia, las siguientes: 1. Accesibilidad: La accesibilidad es entendida como el conjunto de normas o requisitos de los elementos urbanísticos y las exigencias arquitectónicas y aspectos ambientales, culturales o sociales para garantizar las condiciones de vida y la satisfacción de las necesidades básicas de las personas con discapacidad y sus familias. En general se identifica con la posibilidad institucional o social de acceder a los edificios o instalaciones públicas y los servicios propios de la vida local, siguiendo las normas pertinentes, así como también el acceso a los derechos inherentes a los seres humanos, destacando la vida, la salud, la educación, el trabajo, la vivienda, la seguridad social, la información, la asociación y la participación. 2. Atención integral: Se entiende por atención integral, el proceso mediante el cual se proporciona a las personas con discapacidad o necesidades especiales las condiciones sociales y las decisiones políticas, administrativas o económicas que contribuyen a lograr su integración social, las ayudas técnicas, al uso de edificaciones públicas, su autodeterminación. Igualdad de oportunidades y participación, en los términos de la presente Ordenanza y otras disposiciones legales aplicables. 3. Autodeterminación: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por autodeterminación, el principio según el cual las personas con discapacidad o necesidades especiales tienen derecho a decidir sobre los asuntos de su propio interés o que no refieren a algún aspecto de su vida familiar o social. En los niños, niñas o adolescentes se cumple de manera progresiva y en las personas adultas en su imposibilidad temporal o permanente para manifestarlo. 4. Ayuda técnica: Se entiende por ayudas técnicas, aquellos elementos necesarios para la prevención o tratamiento de la discapacidad o necesidad especial con el objeto de ayudar a superar la condición inicial o lograr el control, recuperación, habilitación o rehabilitación, así como también para impedir su avance progresivo o conversión en una discapacidad mayor a la inicial. El otorgamiento de los elementos aquí señalados se hará en concurso de programas que acuerden entes públicos, promoviendo la participación del sector privado y se constituyen en facilidades que contribuyen al pleno desarrollo de las capacidades y la integración de las personas con discapacidad o necesidades especiales. 5. Coordinación: Se entiende por coordinación, al proceso intergubernamental o intersectorial mediante el cual, los funcionarios, las instituciones públicas, los sectores de la sociedad y los entes privados, establecen criterios comunes y acuerdos para el desarrollo de las políticas, programas y 1287

proyectos que contribuyen a la atención integral de las personas con discapacidad o necesidades especiales en los limites del Distrito Metropolitano de Caracas. 6. Discapacidad: Se entiende por discapacidad, una condición de alteración funcional, permanente o prolongada, física, sensorial o mental, presente en una persona determinada, que con rotación de su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración social y su limitación para el disfrute de sus derechos humanos. 7. Descentralización: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por descentralización, el proceso intergubernamental y social mediante el cual se transfieren programas o servicios desde el Distrito Metropolitano hasta los municipios, las parroquias o las comunidades existentes en los límites del Distrito Metropolitano de Caracas o las diferentes organizaciones representativas de las personas con discapacidad o necesidades especiales, con personalidad jurídica y que demuestren su capacidad para prestarlo, en el contexto de la atención integral señalada en esta ordenanza. 8. Edificaciones de uso público: A los efectos de la presente Ordenanza se entienden por edificaciones de uso público, las edificaciones administrativas, asistenciales, comerciales, deportivas, culturales, educativas, religiosas, recreativas y en general las prestadoras de servicios con libre acceso para el público. 9. Igualdad de oportunidades: Se entiende por igualdad de oportunidades, al proceso mediante el cual la familia, la sociedad y/o el Estado crean los servicios y facilidades para compensar las limitaciones físicas, sensoriales o mentales de las personas con discapacidad o necesidades especiales y permitir su acceso a los diferentes sistemas de la sociedad, mediante la eliminación de obstáculos que se oponen a su desarrollo personal, a la igualdad y la efectiva y plena participación de estas personas. 10. Integración Social: se entiende por integración social, al proceso mediante el cual se crean oportunidades familiares o sociales a las personas con discapacidad o necesidades especiales para su efectiva participación en la vida política, económica, social, cultural, civil y comunitaria, contribuyendo a su propio desarrollo como persona y en su entorno, eliminando condiciones de exclusión o discriminación en razón de sus características propias y especificas. 11. Necedades especiales: Se entiende por necesidades especiales , los requerimientos de educación especial derivados de la existencia de características físicas, sensoriales, intelectuales o emocionales comprobadas, por exámenes psicológicos o diagnósticos médicos, que impliquen dificultades o ventajas en el aprendizaje de una persona determinada, que sean de tal naturaleza y grado, que le impida adaptarse y progresar en el sistema educativo, con acatamiento de las disposiciones legales sobre la materia. 12. Participación: Se entiende por participación, el derecho y el deber otorgado a las personas con discapacidad o necesidades especiales para incidir en las decisiones públicas que se refieren a su vida social. También se refiere al principio según el cual los funcionarios deben cumplir esta Ordenanza, incorporando los criterios y las actuaciones de las organizaciones representativas

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de las personas con discapacidad o necesidades especiales y sus familiares, para contribuir con su atención integral. 13. Personas con discapacidad: Se entiende por persona con discapacidad, a toda aquella que tenga como condición una alteración funcional, permanente o prolongada, física, sensorial o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional, laboral y limitación para el disfrute de sus derechos humanos. 14. Persona con necesidades especiales: Se entiende por personas con necesidades especiales, a toda aquella cuyas características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas. por exámenes psicológicos o diagnósticos médicos, sean de tal naturaleza y grado, que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados por los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente, se refiere a aquellas personas que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano, cumpliendo en ambos casos, las condiciones y requisitos señalados en la Ley. 15. servicios: se entienden por servicios, todas las actividades desarrolladas por autoridades nacionales, metropolitanas o municipales y las organizaciones legalmente constituidas, para satisfacer las necesidades o los programas que tienen como destinatarios o beneficiarios a personas con discapacidad o necesidades especiales, para dar cumplimiento con esta Ordenanza. Carácter enunciativo Artículo 4.- Las definiciones contenidas en el artículo anterior tienen un carácter enunciativo, por lo tanto a medida que se cumpla la atención integral de las personas con discapacidad o necesidades especiales, se podrán incorporar en los distintos instrumentos jurídicos, que se fundamentan en la presente ordenanza y otras normas aplicables, para establecer otras definiciones. Capitulo II Del Sistema Metropolitano para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales Creación del sistema Artículo 5.- Se creará el Sistema Metropolitano para la integración social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad o necesidades especiales, todo conforme a la presente ordenanza. Objeto y definición Articulo 6.- El Sistema Metropolitano para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales tiene por objeto fomentar, definir, coordinar y/o ejecutar los planes y objetivos metropolitanos dirigidos a la integración social, atención integral, participación e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad o necesidades especiales a ser instrumentados en los limites del Distrito Metropolitano de Caracas, en atención al conjunto de actividades, servicios, programas, proyectos y 1289

planes ejecutados por las autoridades o la sociedad organizada y la diversidad de organismos o instituciones, y organizaciones u asociaciones públicas o privadas, de carácter municipal, metropolitano, estatal o nacional, que el Gobierno Metropolitano convoque o cree para la ejecución de estas decisiones. Representación Articulo 7.- En el Sistema Metropolitano para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales estarán reprensados: 1. El Ejecutivo Metropolitano 2. La dependencia designada por el Ejecutivo Metropolitano para ejecutar la presente Ordenanza. 3. Las oficinas o departamentos municipales que se encargan de los aspectos locales relativos a las personas con discapacidad o necesidades especiales. 4. Los cuatro (4) representantes de la Comisión Metropolitana de Persona con Discapacidad electos en asamblea por los diferentes sectores de la discapacidad, para el Seguimiento y Evaluación de esta Ordenanza Metropolitana. 5. Las organizaciones que demuestren ser representativas de las personas con discapacidad o necesidades especiales, cuya identificación se encuentre en el Registro de la dependencia ejecutora de la presente Ordenanza. 6. Un representante de la Comisión de Salud y Bienestar Social del Cabildo Metropolitano de Caracas. De los principios Artículo 8.- A los efectos de la representación a que se refiere el artículo anterior se preservará al principio de la representación democrática y la participación directa de las instancias públicas y las organizaciones sociales; en la gestión y las actividades de los distintos elementos del Sistema Metropolitano para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales. Se tendrán presentes los aspectos de cooperación, coordinación, participación y descentralización. Se establecerán normas reglamentarias y acuerdos que permitan el buen funcionamiento y la actividad de los elementos del Sistema a que se refiere el presente artículo. TITULO II De las Atribuciones del Distrito Metropolitano de Caracas Capitulo II De las Atribuciones de la Alcaldía Metropolitana de Caracas De las atribuciones generales Artículo 9.- La Alcaldía Metropolitana en coordinación con la Comisión Metropolitana de Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales asumirá sus atribuciones administrativas y ejecutivas en los distintos aspectos de la presente Ordenanza en concordancia con las disposiciones legales aplicables. 1290

De las atribuciones especificas Artículo 10.- El Ejecutivo Metropolitano será el encargado de planificar, elaborar y ejecutar los planes, proyectos y programas, previamente estudiados y analizados por las Comisiones Metropolitanas de Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales, electas en Asambleas Populares para lograr los objetivos y propósitos de la presente Ordenanza y tomar las medidas para la plena garantía de los derechos y deberes de las personas con discapacidad o necesidades especiales. De las atribuciones enunciativas Artículo 11.- El Ejecutivo Metropolitano será el encargado de cumplir, entre otras atribuciones, con las siguientes: a. a.- Coordinar los servicios públicos metropolitanos, sociales o familiares que requieran las personas con discapacidad o necesidades especiales en los límites del Distrito Metropolitano de Caracas. b. b.- Reglamentar el funcionamiento del Sistema Metropolitano para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales. TITULO III De la Participación Ciudadana y Otros Derechos y Deberes de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales Capitulo I De la Participación Ciudadana Individual Del derecho individual Artículo 12.- Las autoridades del Distrito Metropolitano de Caracas y la de los municipios que lo integran, desarrollarán, de conformidad con la normativa vigente, mecanismos que garanticen en el ámbito de su Jurisdicción el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana, entendiendo que el mismo puede ser ejercido directamente por las personas con discapacidad o necesidades especiales y sus grupos familiares, incluyendo la actuación de sus representantes legales. De las manifestaciones Artículo 13.- El derecho a la participación ciudadana individual, se manifiesta en las distintas áreas de actuación de las personas con discapacidad o necesidades especiales, necesarias para su integración social plena en aspectos políticos, económicos, sociales, culturales y urbanísticos o relacionados con la prestación de servicios públicos. De la complementariedad Artículo 14.- El derecho a la participación ciudadana individual, se complementa con los distintos derechos reconocidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de toda persona, en razón de la igualdad e independientemente de las características o condiciones físicas, sensoriales, o mentales particulares.

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Capitulo II De la Participación Ciudadana Organizada Del derecho colectivo Artículo 15.- Las autoridades del Distrito Metropolitano de Caracas y la de los municipios que lo integran, desarrollaran, de conformidad con la normativa vigente, mecanismos que garanticen en el ámbito de su Jurisdicción el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana organizada, el cual puede ser ejercido directamente por las personas con discapacidad o necesidades especiales, colectivamente consideradas y sus organizaciones representativas o las de sus familiares, siempre que estén legalmente constituidos y debidamente identificadas. Del registro de las organizaciones Artículo 16.- Las organizaciones que atiendan a las personas con Discapacidad o Necesidades Especiales, deberán tener mínimo de dos (2) años funcionamiento y estar inscritas en el respectivo registro que la Alcaldía Metropolitana de Caracas lleve a tal efecto a fin de ser reconocidas por el Sistema Metropolitano para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales. De los órganos de Divulgación Artículo 17.- Las organizaciones e instituciones que atiendan a las personas con discapacidad o necesidades especiales, serán órganos de divulgación y promoción de los proyectos planes o actividades a ser implementados por el Sistema Metropolitano para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales. De la preferencia Artículo 18.- En los programas, proyectos o servicios de carácter metropolitano, municipal o parroquial, dirigidos a favorecer a las personas con discapacidad o necesidades especiales, se dará preferencia a las actividades de las organizaciones de este sector de la población, que desarrollen distintos aspectos de la participación ciudadana organizada o se vinculen al ejercicio y la defensa de sus derechos. De los recursos Artículo 19.- En las ordenanzas metropolitanas o municipales y los convenios o programas que desarrollen las autoridades locales con organismos nacionales o internacionales, se tendrá presente la asignación de recursos destinados a la promoción, desarrollo y concreción de la participación ciudadana organizada de las personas con discapacidad o necesidades especiales. Capitulo III De los Derechos de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales De los sujetos de derecho Artículo 20.- Las personas con discapacidad o necesidades especiales son sujetos iguales con todos los derechos, consagrados para las personas en la Constitución, los tratados o convenios internacionales y las leyes, y debe facilitárseles el participar en la vida de la sociedad en todas las dimensiones y a todo los niveles, 1292

en términos que sean accesibles a sus posibilidades, salvaguardando los derechos específicos inherentes a la condición de discapacidad o necesidad especial en cada caso. De los derecho específicos Artículo 21.- Las autoridades metropolitanas, municipales y parroquiales elaborarán planes, proyectos y programas que en concordancia con las políticas nacionales de atención al discapacitado y personas con necesidades especiales, garanticen dentro del ámbito de su competencia, el disfrute pleno de los de los derechos específicos de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y propenderán a la eliminación de las barreras arquitectónicas para acceder a los edificios e instalaciones públicas y privadas , y a los servicios propios de la vida local, siguiendo las normas pertinentes, así como la adecuación progresiva del sistema braille, lenguaje de señas y visual, en todos los avisos de las dependencias públicas y privadas que indiquen salidas, escaleras, ascensores conforme a las disposiciones legales que rigen la materia. De las condiciones favorables Artículo 22.- Las autoridades del Distrito Metropolitano de Caracas garantizarán los derechos de las personas con discapacidad o necesidades especiales, determinando las condiciones que permitan la igualdad de oportunidades, la integración social, la participación, la autodeterminación y la accesibilidad en las edificaciones o los servicios públicos que se requieran para hacer efectivos tales derechos, en el desarrollo pleno de las capacidades de este sector de la población. De la colaboración de autoridades Artículo 23.- A fin de garantizar la defensa y protección de los derechos de las personas con discapacidad o necesidades especiales las autoridades metropolitanas y municipales que conforman el Distrito Metropolitano de Caracas, establecerán medidas que permitan la colaboración de las autoridades nacionales y estadales competentes en esta materia. De la difusión de los derechos Artículo 24.- Las autoridades metropolitanas y municipales implementarán medidas encaminadas a la plena integración familiar y comunitaria de las personas con discapacidad o necesidades especiales, mediante la difusión de los distintos problemas de integración social y derechos de estas personas, desarrollando programas de educación ciudadana y el debido respeto a las obligaciones que corresponden a los entes públicos y privados, la ciudadanía y la sociedad en general. Esta labor se cumplirá incorporando a las instituciones interesadas en participar activamente en acciones concretas que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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Capitulo IV De los Deberes de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales De los sujetos de deberes Artículo 25.- Las personas con discapacidad o necesidades especiales son sujetos iguales con todos los deberes, consagrados para los ciudadanos en la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, con las excepciones que legalmente se establezcan, tomando en consideración las condiciones de discapacidad o necesidades especiales. Informar Artículo 26.- Las personas con discapacidad o necesidades especiales o sus familiares y vecinos tienen el deber de informan a las autoridades competentes sobre todas aquellas situaciones que amenacen o lesionen la plena vigencia y protección de sus derechos o condiciones de vida. De la integración y rehabilitación Artículo 27.- Las personas con discapacidad o necesidades especiales o sus familiares y vecinos tienen el deber de contribuir con todas las actividades que permitan su integración social o comunitaria y lograr las condiciones de rehabilitación de los elementos específicos de la discapacidad o necesidad especial que se presenta. Del registro e identificación Artículo 28.- Las personas con discapacidad o necesidades especiales o sus familiares tienen el deber de facilitar todas las informaciones que permitan a las autoridades formalizar su registro e identificación, a los efectos de establecer políticas, programas y proyectos relacionados con las discapacidades o necesidades especiales en las distintas comunidades que integran los municipios del área metropolitana de Caracas. TITULO IV De la Potestad de Ejecución de la Ordenanza Capitulo I De la Competencia y Atribuciones De la competencia Artículo 29.- El Ejecutivo Metropolitano de Caracas, a través de la dependencia que designe al efecto, será el encargado de velar por la recta aplicación de la presente Ordenanza, en consecuencia, asistirá y asesorará a los órganos competentes en el ejercicio de sus funciones y facilitará la participación de las organizaciones representativas de las distintas áreas de discapacidad, así como también implementará, coordinará y ejecutará las políticas y programas derivadas de la presente Ordenanza.

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De las atribuciones Artículo 30.- La dependencia designada por el Ejecutivo Metropolitano, en ejercicio de sus funciones deberá: a. Implementar políticas dirigidas a la integración, la igualdad de oportunidades y la atención integral de las personas con discapacidad o necesidades especiales. b. Coordinar dichas políticas con los organismos nacionales y las demás entidades públicas o privadas que se ocupen de esta materia. c. Promover la prestación de servicios municipales que procuren la integración familiar y comunitaria o el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad o necesidades especiales. d. Formular programas masivos de difusión de los contenidos de la Constitución, las leyes y las Ordenanzas relacionadas con las personas con discapacidad o necesidades especiales. e. Establecer criterios de asesoría sobre los parámetros que deben ser tomados en cuenta por los municipios, para la ejecución de las políticas y los programas vinculados a la presente Ordenanza. f. Promover y patrocinar campañas de prevención de enfermedades y accidentes que causen discapacidad. g. Elaborar el Registro y las Estadísticas Metropolitanas Relativas a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales en donde se considere su situación y las condiciones. h. Promover estudios e investigaciones relacionados con el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad o necesidades especiales. i. Establecer las pautas de coordinación, planificación y descentralización que se derivan de la presente ordenanza. j. Contribuir con la promoción de la organización y la participación de las personas con discapacidad o necesidades especiales. k. Fomentar la cooperación intergubernamental nacional y el respaldo internacional a los programas, proyectos y actividades relacionadas con las personas con discapacidad o necesidades especiales. l. Llevar el control y archivo de los expedientes, casos y planes desarrollados en cumplimiento de la presente Ordenanza. m. Determinar y orientar las pautas de coordinación, descentralización y participación con las autoridades y las personas con discapacidad o necesidades especiales. n. Las demás funciones que le sean atribuidas por el Alcalde Metropolitano de Caracas, de conformidad con la presente Ordenanza y otros instrumentos jurídicos metropolitanos, municipales o nacionales. De las consultas Artículo 31.- Para la toma de decisiones que afecten a las personas con discapacidad o necesidades especiales, la dependencia designada por el Ejecutivo Metropolitano, en los casos que estime necesario, deberá consultar a las organizaciones representativas de las distintas discapacidades o necesidades

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especiales, así como también solicitar el apoyo de los técnicos dependientes de los organismos que se ocupan de esta materia en el ámbito nacional o municipal. Capitulo II De la Coordinación con Otras Instancias Gubernamentales De la coordinación Artículo 32.- La dependencia designada para la ejecución de la presente Ordenanza, podrá establecer comisiones de trabajo, con el objeto de facilitar la coordinación con los entes públicos y las organizaciones privadas que desarrollen programas y actividades dirigidas a las personas con discapacidad o necesidades especiales en la Jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas. De las actividades Artículo 33.- La dependencia designada para la ejecución de la presente Ordenanza, establecerá una programación de actividades de conformidad con un plan anual que será elaborado en forma participativa y tomando como referencia la disponibilidad presupuestaria a los fines de su desarrollo. De la información Artículo 34.- La dependencia designada para la ejecución de la presente Ordenanza, establecerá mecanismos de información permanente y periódica, a los efectos de informar a las autoridades metropolitanas y la sociedad general sobre sus planes, actividades y proyectos a favor de las personas con discapacidad o necesidades especiales. De la planificación Artículo 35.- La dependencia designada para la ejecución de la presente Ordenanza, establecerá instancias y mecanismos de planificación, en concordancia con el resto de las dependencias del Distrito Metropolitano de Caracas, a fin de poder establecer formas de seguimiento, evaluación y control de su gestión, garantizando en todo caso la participación de las organizaciones representativas de los sectores con discapacidad o necesidades especiales. TITULO V De la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad Capitulo I De la Integración Social de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales De los elementos Artículo 36.- A los efectos de la presente Ordenanza la integración social de las personas con discapacidad o necesidades especiales se cumple a través de los elementos siguientes:

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a. La determinación de las condiciones que permitan crear oportunidades familiares o sociales a estas personas, para su efectiva participación en la vida política, económica, social, cultural, civil y comunitaria. b. Las decisiones gubernamentales y sociales en beneficio de estas personas, para contribuir a su propio desarrollo y de su entorno, eliminando condiciones de exclusión o discriminación en razón de sus características propias y específicas. De las campañas Artículo 37.- Las autoridades metropolitanas y municipales establecerán campañas públicas que permitan a la sociedad en general tomar conciencia de los derechos, deberes, necesidades, posibilidades y la contribución de las personas con discapacidad o necesidades especiales, y aspectos de prevención o rehabilitación, a fin de proporcionar información actualizada y permanente sobre las políticas, programas y proyectos relacionados con este sector de la población, a estos fines se solicitará el apoyo de los medios de comunicación y las organizaciones sociales. De las normas locales Artículo 38.- Las autoridades metropolitanas, municipales y parroquiales promoverán la integración social de las personas con discapacidad o necesidades especiales aplicando las normas locales existentes en los municipios de la Jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas que se sancionaron y que se adapten a la presente Ordenanza. Capitulo II De la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales De los requisitos Artículo 39.- A los efectos de la presente Ordenanza la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad o necesidades especiales tiene como requisitos los elementos siguientes: a. El establecimiento de los servicios y facilidades para compensar las limitaciones físicas, sensoriales o mentales de estas personas con la participación de la familia, la sociedad o el Estado. b. La determinación de las condiciones para crear y permitir el acceso de estas personas a los diferentes sistemas de la sociedad mediante la eliminación de obstáculos que se oponen a su desarrollo personal, a la igualdad y la efectiva y plena participación de estas personas. De la igualdad Artículo 40.- Las autoridades, la familia y la sociedad establecerán las condiciones para garantizar la igualdad plena de las personas con discapacidad o necesidades especiales, con relación a la población y sus actividades, eliminando de la vida social aquellos factores que contribuyen a su discriminación y exclusión. 1297

De las medidas Artículo 41.- Las autoridades metropolitanas y municipales acordarán y ejecutarán las medidas necesarias dirigidas a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad o necesidades especiales, en diferentes áreas o espacios a tener presente en la gestión local, tales como: Información e investigación, normas y planificación, política económica, coordinación de acciones, capacitación de personal, supervisión, evaluación y control, cooperación técnica y económica nacional e internacional. De las organizaciones Artículo 42.- Las personas con discapacidad o necesidades especiales y sus familias, serán orientadas por las autoridades metropolitanas y municipales, para que desarrollen experiencias de organización que les permitan hacer sus planteamientos o desarrollar actividades de integración familiar, en defensa de sus derechos y prestando su contribución a la comunidad en general. De las normas uniformes Artículo 43.- Las autoridades metropolitanas y municipales promoverán la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad o necesidades especiales tomando en cuenta las Normas Uniformes aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en Viena el 20 de diciembre de 1993. Capitulo III De la Calificación y el Diagnóstico de las Discapacidades o Necesidades Especiales. De la calificación Artículo 44.- La calificación de la discapacidad o necesidad especial en tipo, grado y calidad, corresponderá a las comisiones técnico científicas de calificación establecidas en los organismos nacionales competentes en las áreas de salud y seguridad social. Del diagnóstico Artículo 45.- el diagnóstico de la discapacidad o necesidad especial es competencia de los organismos nacionales que se desempeñan en las áreas de salud y seguridad social. Los organismos metropolitanos o municipales señalados en esta Ordenanza podrán solicitar el apoyo técnico de los organismos nacionales a los efectos de establecer el diagnóstico y la calificación de la población en Jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas que presenta estas condiciones y establecerán mecanismos de coordinación a estos fines. De los servicios Artículo 46.- A los efectos de acceder a los servicios y los beneficios que se deriven de la presente Ordenanza las personas con discapacidad o necesidades especiales presentarán la calificación correspondiente, a estos efectos la solicitud deberá ser presentada en forma directa por la persona interesada o por sus familiares o de oficio mediante escrito razonado de un organismo público o la empresa privada.

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De los organismos Artículo 47.- Los organismos responsables del diagnóstico y la calificación de las discapacidades o necesidades especiales, contribuirán en todo lo relacionado con el registro y las estadísticas metropolitanas relativas a las personas con discapacidad y necesidades especiales. De las actividades comunitarias Articulo 48.- A fin de establecer programas, proyectos y actividades en beneficio de las personas con discapacidad o necesidades especiales, las comunidades organizadas podrán solicitar y obtener el apoyo de la dependencia designada para la ejecución de la presente Ordenanza, siempre y cuando se compruebe efectivamente que existen los diagnósticos y las calificaciones correspondientes. Capitulo IV Del Registro y las Estadísticas Metropolitanas Relativas a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales. Del registro metropolitano Artículo 49.- La dependencia responsable de ejecutar la presente Ordenanza, establecerá el registro metropolitano de las personas y las familias en las cuales están presentes las distintas modalidades de discapacidad o necesidades especiales, así como de su situación general en todas las áreas de actividad social y económica. Del las estadísticas metropolitanas Articulo 50.- La dependencia designada por el Ejecutivo Metropolitano, conjuntamente con los representantes de las distintas comisiones, establecerán las pautas para la recolección de las estadísticas relativas a las personas con discapacidad o necesidades especiales, a los fines de establecer datos ciertos que permitan a las instituciones públicas o privadas la elaboración de programas, planes y proyectos relacionados con este sector de la población en Jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas. De la información Articulo 51.- La dependencia designada por el Ejecutivo Metropolitano, conjuntamente con los representantes de las distintas Comisiones de Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales, establecerán los criterios y elementos que permitan elaborar la información completa sobre las condiciones y características que tiene la población con discapacidad o necesidades especiales con Jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas. De los proyectos Articulo 52.- La dependencia responsable de ejecutar la presente Ordenanza, solicitará información de los proyectos que sean ejecutados por los organismos públicos nacionales, estadales o locales y las diferentes organizaciones o fundaciones privadas a favor de las personas con discapacidad o necesidades especiales en jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de realizar el seguimiento respectivo en los casos que lo estime necesario.

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De la actualización Articulo 53.- La dependencia designada por el Ejecutivo Metropolitano para ejecutar la presente Ordenanza, establecerá los criterios para la actualización periódica de los datos relacionados con el registro, las estadísticas, la información y los proyectos que se indican en este capitulo. A estos efectos podrá establecer convenios con instituciones públicas o privadas que se dediquen a desarrollar proyectos o actividades relacionadas con las personas con discapacidad o necesidades especiales. Capitulo V De las Comisiones de Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales para el Seguimiento y Evaluación de la Ordenanza Metropolitana. De las comisiones Articulo 54.- A los efectos de garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación y el desarrollo de la presente Ordenanza se establece la creación y constitución de una Comisión de Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales con jurisdicción metropolitana, así como una en cada municipio integrante del Distrito Metropolitano de Caracas, cuya Jurisdicción será municipal. Parágrafo Único: Son funciones de los representantes de la Comisión Metropolitana de Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales: a. Aprobar las actas de las reuniones del Sistema Metropolitano para la Integración Social e Igualdad de Oportunidades de Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales. b. Aprobar la inclusión de Organizaciones en el Registro de Sistema Metropolitano para la Integración Social e Igualdad de Oportunidades. c. Captar necesidades del sector de personas con discapacidad que representan. d. Colaborar con los demás representantes de los diferentes sectores de personas con discapacidad, en la detección de necesidades de la población de personas con discapacidad. e. Aprobar y dar a conocer los planes, programas y proyectos a ser ejecutados por el Sistema Metropolitano para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales. f. Contribuir con la coordinación del Sistema, a fin de unificar esfuerzos. g. Velar porque os representantes municipales de cada uno de los sectores de la Discapacidad residan en el municipio respectivo. h. Coordinar acciones distintas a la unidad e integración de las personas con discapacidad. Son funciones de los Representantes Parroquiales de Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales: a. Asistir regularmente a las reuniones del Sistema, con el objeto de conocer las actividades, planes, programas y proyectos a ser ejecutados por el mismo. 1300

b. Ejecutar a nivel parroquial las actividades, planes, programas y proyectos del Sistema. De la integración Articulo 55.- Las Comisiones de Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales indicadas en este capítulo, se integrarán por cuatro personas más sus respectivos suplentes, electos en asamblea popular de los distintos sectores de la discapacidad, mediante elección directa que se notificará a la Alcaldía Metropolitana y Municipal donde cumplirán sus actividades. Del las actividades Artículo 56.- Las Comisiones de Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales cumplirán sus actividades, a los efectos de establecer el seguimiento y la evaluación, en la aplicación de la presente Ordenanza, durarán en sus funciones tres años y podrán ser sustituidos por quienes los eligieron. Parágrafo Único: El Sistema Metropolitano para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales, será la encargada de velar que la dependencia designada por el Ejecutivo Metropolitano rinda cuenta al Alcalde o Alcaldesa Metropolitano de su gestión, la cual será elaborada con la supervisión de los representantes de la Comisión Metropolitana de Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales. De los informes Artículo 57.- Las Comisiones de Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales para el Seguimiento y Evaluación de esta Ordenanza Metropolitana presentarán a las organizaciones sociales y las autoridades metropolitanas, municipales o parroquiales, los informes necesarios conforme a los requerimientos de los interesados, que permitan apreciar los objetivos logrados y las decisiones pendientes, a fin de dar cumplimiento a su objeto. De las consultas y propuestas Artículo 58.- Las Comisiones de Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales para el Seguimiento y Evaluación de esta Ordenanza deberán realizar consultas con los funcionarios responsables, con acceso a los archivos relacionados con su ejecución, y podrán establecer ante la Alcaldía las propuestas que estimen procedentes. TITULO VI De los Servicios Metropolitanos para las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales Capitulo I De los Servicios Sociales y Familiares De la determinación Artículo 59.- A los efectos de la presente Ordenanza se determinarán los servicios sociales y familiares de carácter metropolitano, municipal o parroquial, que sean necesarios para atender a las personas con discapacidad o necesidades especiales, conforme a las pautas que establecen los Municipios que constituyen

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el Distrito Metropolitano de Caracas, en concordancia con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De las áreas Artículo 60.- Los servicios sociales y familiares de carácter metropolitano que se establezcan de conformidad con la presente Ordenanza estarán orientados a garantizar el acceso a la educación, la salud, el trabajo, la seguridad social y la integridad personal de las personas con discapacidad o necesidades especiales. De los estudios socioeconómicos Artículo 61.- Los servicios sociales de carácter metropolitano tendrán presente la realización de los estudios socioeconómicos para determinar las necesidades y las posibilidades de las personas con discapacidad o necesidades especiales y sus familiares. De las políticas de compensación Artículo 62.- Los servicios sociales y familiares de carácter metropolitano podrán coadyuvar al esfuerzo del Estado y otras organizaciones en el establecimiento del diseño de políticas de compensación que permitan el acceso a la rehabilitación, el tratamiento, las ayudas técnicas y la atención integral a favor de las personas con discapacidad o necesidades especiales. De las unidades productivas Artículo 63.- Los servicios sociales y familiares de carácter metropolitano deberán tramitar la obtención de créditos y financiamiento para la instalación y el fortalecimiento de unidades productivas y organizaciones económicas donde participen las personas con discapacidad o necesidades especiales. Capitulo II De los Servicios Públicos Metropolitanos De la determinación Artículo 64.- A los efectos de la presente Ordenanza los representantes de la Comisión de Personas con Discapacidad determinarán los servicios públicos de carácter metropolitano o municipal, tomando en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad o necesidades especiales y sus familias, estableciendo elementos de planificación, coordinación y descentralización, a fin de garantizar su integración social y acceso pleno al entorno físico y la información De los objetivos Artículo 65.- A los efectos de la presente Ordenanza los servicios públicos de carácter metropolitano o municipal, tendrán como objetivos fundamentales el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad o necesidades especiales. De la normativa municipal Artículo 66.- A los efectos de la presente Ordenanza los servicios públicos de carácter metropolitano, municipal y parroquial relacionados con el transporte, la salud, la educación, la recreación, la cultura, el deporte y acceso a edificaciones

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de uso público o cualquier otra actividad de interés local, tendrán presentes las disposiciones y las sanciones contenidas en la normativa municipal. De las concesiones Artículo 67.- Al momento de establecer los contratos de concesión relativos a los servicios públicos metropolitanos, municipales y parroquiales, deberán tomarse en cuenta las condiciones y los requisitos que respondan con las necesidades y las propuestas presentadas por los representantes de la Comisión Metropolitana de Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales, electas en Asamblea popular de los diferentes sectores. De los convenios de gestión Artículo 68.- Los servicios públicos municipales o metropolitanos, que se establezcan mediante la aplicación de la presente Ordenanza deberán incorporar los convenios de gestión con la participación de organizaciones o personas que representen distintas discapacidades o necesidades especiales. Capitulo III De la Descentralización de los Servicios Públicos De las políticas de descentralización Artículo 69.- De conformidad con la presente Ordenanza las autoridades metropolitanas o municipales, deberán establecer en los casos que estime conveniente una política general o sectorial para la descentralización de los servicios públicos dirigidos a satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad o necesidades especiales y de la ciudadanía en general, siempre que los servicios en referencia se encuentren ubicados o se desarrollen en la Jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas. De los sujetos Artículo 70.- A los efectos de la presente Ordenanza se consideran como sujetos de descentralización de los servicios mencionados a las parroquias, las comunidades organizadas, las empresas comunitarias y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad o necesidades especiales, siempre que estos demuestren su capacidad para gestionar y prestar los servicios transferidos. De los recursos Artículo 71.- En los convenios de descentralización y transferencia de servicios públicos metropolitanos o municipales, se dejará claramente establecido el monto de los recursos transferidos, a fin de que estos puedan ser prestados de forma eficaz y eficiente. Del personal Artículo 72.- En la transferencia de servicios acondicionados para el acceso de las personas con discapacidad o necesidades especiales, se deberá asegurar la presencia de personal con una adecuada formación a todos los niveles especialmente el que participa en la planificación y el suministro de los servicios y tendrán prioridad las personas discapacitadas si demuestran experiencia debidamente comprobada y capacitación para los mismos.

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De los convenios Artículo 73.- La descentralización de los servicios públicos que se concrete de conformidad con la presente Ordenanza se fundamentará en convenios de gestión que establecerán las condiciones generales para su efectiva realización. Indicando la posibilidad de revertirlos al Distrito Metropolitano o los Municipios, según el caso, señalando los procedimientos que se consideren necesarios y determinando los elementos que se mencionan en el presente capitulo. TITULO VII De los Incentivos y Sanciones Capitulo I De los Incentivos De la clasificación de los incentivos Artículo 74.- En razón del cumplimiento de esta Ordenanza, las autoridades competentes del Distrito Metropolitano de Caracas o de los Municipios que lo integran, podrán acordar los incentivos siguientes: a. Los reconocimientos públicos a cargo de las autoridades metropolitanas o municipales y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad o necesidades especiales. b. La exoneración parcial o total del pago de impuestos municipales, por parte del Alcalde del Municipio que corresponda. c. El establecimiento de premios metropolitanos o municipales, mediante placas o diplomas, previa realización de concursos públicos y otros procedimientos que acuerde la Alcaldía Metropolitana o el Cabildo Metropolitano. d. La aprobación de resoluciones del Alcalde o Alcaldesa; Acuerdos del Cabildo, con identificación plena de las personas beneficiadas y las actividades desarrolladas. e. Crear premios a la solidaridad para aquellas personas u organizaciones que trabajen en beneficio de las personas con discapacidad. Del día metropolitano Artículo 75.- se establece como día metropolitano de las personas con discapacidad o necesidades especiales la fecha en que sancione la presente Ordenanza por el Cabildo Metropolitano. En este día se establecerán actos especiales, entrega de galardones, y los reconocimientos personales o institucionales que se deriven de su efectivo cumplimiento, atendiendo a las condiciones y requisitos que se establezcan por vía reglamentaria. De las Investigaciones Artículo 76.- En las materias derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza se realizarán investigaciones con la participación de institutos técnicos, universidades, organizaciones sociales o personas particulares para cuyo financiamiento se podrá solicitar el apoyo de las autoridades metropolitanas o municipales, entes públicos nacionales y organismos internacionales, cumpliendo 1304

con los procedimientos que se establezcan mediante reglamentos o acuerdos y la definición de convenios específicos. De los medios de comunicación Artículo 77.- Se establecerán convenios y acuerdos con los medios de comunicación social, para la divulgación de proyectos y actividades realizadas con intervención de organismos públicos o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad o necesidades especiales, que representen experiencias exitosas o esfuerzos institucionales en el cumplimiento de la presente Ordenanza, para darlos a conocer al público en general. Patrocinantes Artículo 78.- El Gobierno Metropolitano de Caracas en el desarrollo de actividades o proyectos, que reciban el apoyo de organismos públicos, organizaciones sociales o empresas privadas, establecerá los mecanismos de reconocimiento público a los efectos de identificarlos como patrocinantes de conformidad con esta Ordenanza. Capitulo II De las Sanciones De las Sanciones Artículo 79.- Serán sancionados con multa, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda; quienes: a. Impidan o limiten el ejercicio de los derechos previstos en esta Ordenanza; con seis Unidades Tributarias (6 U.T). b. Maltraten, exploten, o de cualquier manera le hagan daño a personas con discapacidad o necesidades especiales; con Ocho Unidades Tributarias (8 U.T.). c. Valiéndose de documentación falsa, pretendan acceder a los servicios o beneficios que se derivan de la presente ordenanza; con Siete Unidades Tributarias (7 U.T.). Constituyen circunstancias agravantes la reincidencia y la condición de funcionario o empleado público que tenga el autor del hecho; cuyo caso se sancionará con Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) Cuando el infractor no pudiere cancelar la multa, deberá ejecutar uno de los trabajos comunitarios, previstos en esta Ordenanza. De la aplicación Artículo 80.- Son autoridades competentes para sustanciar el procedimiento y aplicar las sanciones previstas en esta ordenanza, dentro del ámbito de sus competencias: a. El Alcalde o Alcaldesa Metropolitano de Caracas. b. Los Alcaldes o Alcaldesas de los Municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas. c. Las competencias establecidas en esta disposición podrán ser delegadas en funcionarios del mismo despacho de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública. De los principios Artículo 81.- El procedimiento sancionatorio previsto en esta Ordenanza, respetará la dignidad humana y la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso. En 1305

todo caso, el infractor podrá exigir el estar acompañado por un abogado de su confianza, a fin de que este vele por sus derechos y garantías. Inicio Artículo 82.- El procedimiento podrá iniciarse de oficio o por denuncia. En ambos supuestos, estará facultado para actuar cualquier funcionario dependiente de la Alcaldía Metropolitana de Caracas o de los Municipios que integran el Distrito Metropolitano; quienes al detectar o ser puestos en conocimiento de la infracción, deberán remitir el caso, conjuntamente con toda la información disponible, a la autoridad competente para su tramitación. De la citación y comparecencia Artículo 83.- Una vez iniciado el procedimiento, la autoridad competente deberá citar a la persona incursa en la infracción, notificándole la norma que ha infringido, a objeto que dentro de los cinco (5) días siguientes, comparezca y consigne sus alegatos. La citación se hará en la persona del infractor, cuando Éste sea menor de edad se hará en la de su representante legal. En caso de no ser posible la localización del infractor, se fijará boleta de citación en la puerta del lugar de sus domicilio o residencia. De la decisión Artículo 84.- Verificado el lapso previsto para la comparecencia, la autoridad competente tendrá diez (10) días para apreciar los argumentos esgrimidos y decidir en forma motivada, la procedencia de la aplicación de la sanción. De dicha decisión serán notificados en forma inmediata los interesados. De los recursos Artículo 85.- Contra la decisión que imponga una sanción, el infractor dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, podrá ejercer recurso de reconsideración. Dicho recurso será decidido dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su interposición. Cuando se confirme la decisión y el pronunciamiento emane del delegatario del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano o de uno de los Alcaldes o Alcaldesas de los Municipios que integran el Distrito Metropolitano, se le informará en el mismo acto al infractor, que tiene un lapso de diez (10) días para ejercer el recurso jerárquico. De los trabajos comunitarios Artículo 86.- A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por trabajo comunitario, aquellos que se imponen a quienes infrinjan sus normas y cuyos resultados se traducen en beneficios para el colectivo. Son trabajos comunitarios: a. La limpieza, pintura y/o restauración de los centros de salud del Municipio donde se haya cometido la infracción. b. La colaboración laboral en los comedores y demás organismos de seguridad social dependientes de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. c. La colaboración laboral en los centros de atención y servicios a las personas con discapacidad o necesidades especiales. d. Los que de acuerdo a la capacitación o destreza del infractor, éste pueda realizar en beneficio de la comunidad.

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De la ejecución de los trabajos comunitarios Artículo 87.- La autoridad competente, le informará al infractor el lugar, día y hora en que cumplirá el trabajo comunitario, así como el tipo de labor que deberá cumplir. A los efectos de verificar el cumplimiento de la obligación, designará un supervisor, quien evaluará el trabajo comunitario realizado. En caso de estar inconforme el infractor con la evaluación, tendrá derecho a la designación de un nuevo supervisor, en cuyo caso la nueva evaluación tendrá carácter definitivo y centra ella solo procederán los recursos administrativos correspondiente. De la conversión de la multa a trabajo comunitario Artículo 88.- A efectos de la duración del trabajo comunitario, se considerará que cada unidad tributaria que corresponda a la multa aplicable, equivaldrá a tres (3) horas de trabajo comunitario; éste habrá de ejecutarse durante los fines de semana por un máximo de seis (6) horas diarias. Del pago Artículo 89.- El funcionario competente suministrará al infractor información acerca de la entidad bancaria, titular y el número de cuenta en donde habrá de hacer efectivo el depósito de la multa. El infractor consignará ante dicha autoridad, una copia del depósito. Del incumplimiento Artículo 90.- El incumplimiento de la sanción, acarreará el incremento en su cincuenta por ciento (50%) de la multa que corresponda conforme a la infracción. Si el infractor persistiere en el incumplimiento, se hará exigible la verificación de la obligación a través de los órganos Jurisdiccionales. TITULO VIII De las Disposiciones Finales y Transitorias Capitulo I De las Disposiciones Finales Programas y recursos Artículo 91.- La presente ordenanza servirá de fundamento para elaborar programas por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitano de Caracas y los alcaldes o alcaldesa de los distintos municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas y a tales efectos se establecerá un presupuesto que permita disponer de los recursos necesarios, tomando en cuenta en ambos casos, las prioridades y las propuestas establecidas de común acuerdo con las organizaciones representativas de la personas con discapacidad o necesidades especiales que actúan en Jurisdicción del Distrito Metropolitano, conforme a las pautas del Reglamento correspondiente. Aplicación de otras normas Artículo 92.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza para las personas con discapacidad o necesidades especiales, se aplicarán las disposiciones de las leyes nacionales que se refieren a esta materia, sin menoscabo de la facultad normativa y la autonomía que tienen las autoridades metropolitanas o municipales para establecer su desarrollo normativo a favor de los destinarlos de esta 1307

Ordenanza, en concordancia con la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Terminología Artículo 93.- A los efectos de unificar la terminología en las ordenanzas o cualquier otro instrumento jurídico local existente en los municipios que integran el Distrito Metropolitano de Caracas, para el momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los órganos municipales competentes deberán sustituir todas las expresiones o vocablos equivalente a los sujetos a quienes se destina, por la expresión “personas con discapacidad o necesidades especiales”, usándolas conjunta o separadamente, según el caso, en el marco de la adecuación a que se refiere el articulo 95. Publicaciones Artículo 94.- A las publicaciones publicadas o privadas de la presente Ordenanza, se les incorporará, una vez que entre en vigencia, el texto integro de las disposiciones reglamentarias o cualquier decisión emanada de los órganos representativos del Distrito Metropolitano de Caracas, que se relacionen directamente con su contenido y los datos correspondiente a la Gaceta Metropolitana o el Instrumento que le sirve de fundamento. En todo caso, responsable de la publicación deberá enviar a la dependencia designada para ejecutar la presente Ordenanza, veinte (20) ejemplares de la misma a los efectos de su archivo y divulgación. Capitulo II De las Disposiciones Transitorias Adecuación normativa Artículo 95.- Entrada en vigencia esta Ordenanza, los Concejos Municipales que representan a los distintos municipios que constituyen el Distrito Metropolitano de Caracas, procederán a dar inicio a la adecuación normativa local a este cuerpo normativo. Difusión Artículo 96.- Dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de esta Ordenanza, las organizaciones que representan a las personas con discapacidad o necesidades especiales y las autoridades de los distintos municipios, establecerán un programa coordinado de difusión y conocimiento de la presente ordenanza en los limites del Distrito Metropolitano de Caracas, a estos efectos solicitarán la colaboración de los medios de comunicación. De la supervisión Artículo 97.- La supervisión y cumplimiento de la presente ordenanza estará atribuida a la Comisión de Salud y Bienestar Social del Cabildo Metropolitano de Caracas. Vigencia Artículo 98.- La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos sesenta (60) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas y/o Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

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Dada, firmada y sellada en el Salón José Ángel Álamo, donde se celebran las sesiones del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas. En el Distrito Metropolitano de Caracas a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación Comuníquese y publíquese (L.S.) Neptalí García Vicepresidente del Cabildo Metropolitano de Caracas Aníbal Lizardo (L.S.) Secretario del Cabildo Metropolitano de Caracas Dada, firmada y sellada en la sede del Palacio de Gobierno de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. a los Veintiocho días (28) del mes de junio de Dos Mil Seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

(L.S.)

Dr. JUAN BARRETO CIPRIANI Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas

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