REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS

AYUNTAMIENTO DE LAREDO ORDENANZA Nº 1 I REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.De conformidad con...
2 downloads 0 Views 30KB Size
AYUNTAMIENTO DE LAREDO

ORDENANZA Nº 1 I

REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/20004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por expedición de documentos y aprueba la presente Ordenanza fiscal por la que se tiene que regir.

HECHO IMPONIBLE Artículo 2º.El hecho imponible está constituido por la realización de la actividad administrativa municipal necesaria para la expedición de los documentos que sean solicitados de la Administración municipal.

SUJETO PASIVO Artículo 3º.Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de los documentos.

RESPONSABLES . Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. . Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

TARIFA Artículo 4º.-

ORDENANZAS EXPECION DE DOCUMENTOS

82

AYUNTAMIENTO DE LAREDO

La tarifa a aplicar por tramitación completa en cada instancia, de toda clase de expedientes de competencia municipal, desde su iniciación hasta su resolución final, será el siguiente:

EPIGRAFE UNO.- Certificaciones de acuerdos y documentos: Nº1.-Relativos al último quinquenio por hoja 2,25 euros Nº2.-De fecha anterior a 5 años,y hasta 10 años por hoja. 6,70 euros Nº3.-De más de 10 años hacía atrás por hoja 10,65 euros

EPIGRAFE DOS.-En materia de Censos de población y habitantes del Municipio. No se exigirá el pago de cantidad alguna por certificaciones de empadronamiento, certificados de conducta, y volantes de fe de vida EPIGRAFE TRES.- Expedientes autorización es municipales relativos a: Nº1.-Saca de arena y de otros materiales de construcción. Nº2.-Apertura de calicatas, zanjas y remoción del pavimento o aceras. Nº3.-Aprovechamientos publicitarios. Nº4.-paso de vehículos y carruajes y reserva de espacio para aparcamiento. Nº5.-Ocupación del suelo de la vía pública y otros bienes de uso público municipal. Nº6.-Ocupación del subsuelo de la vía pública y otros bienes de uso público municipal Nº7.-Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galerías del Ayuntamiento. Nº8.-Habilitación de conductores de vehículos De servicio público Nº9.-Autorización y sustitución de vehículos de servicio público. Nº10.-Autorización de transporte urbano de mercancías. Nº 11.-Apertura de establecimientos: el 10% de la tasa municipal por licencia de apertura. Si estuviese exento. EPIGRAFE CUATRO.Nº 1.-Bastanteo de poderes Nº 2.-Informaciones testificales. Nº 3.-Compulsa de documentos de carácter o a efectos exclusivamente municipales.

de solicitud de licencias y

5,50 euros 5,50 euros 5,50 euros 5,50 euros. 6,50 euros 10,65 euros

6,50 euros 5,50 euros

5,50euros 5,50 euros

22,20 euros

21,40 euros 11,15 euros 3,65 euros

ORDENANZAS EXPECION DE DOCUMENTOS

83

AYUNTAMIENTO DE LAREDO

EPIGRAFE CINCO.-Cédulas e Informes Urbanísticos. Nº1.- Cédulas urbanísticas. La cuantía de los derechos correspondientes a la expedición de cada Cédula Urbanística......................... 106,20 euros Nº 2.-Informes Urbanísticos

92,05 euros

Para poder retirar tanto la cédula como los informes urbanísticos será preciso acreditar el previo pago de la tasa Por trabajos de alineaciones, niveles, rasantes, etc.., realizados por el personal técnico del Ayuntamiento se devengará la siguiente tasa: Suelo urbano y urbanización programado Suelo rústico y urbanizable no programado

254,20 euros 51,55 euros

EPIGRAFE SEIS.-párrafo 2º.-Parcelaciones y reparcelaciones. La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente no podrá ser inferior a 17,15 euros y llegará a alcanzar la cifra equivalente a la de los derechos por las Cédulas Urbanísticas de las fincas que resulten de la parcelación, reduciendo su importe en la mitad. La obligación de pago recaerá sobre el solicitante de la licencia de parcelación, siendo requisito indispensable para que pueda admitirse a trámite cualquier solicitud de licencia de parcelación el pago previo de la cantidad de 17,15 euros. Este pago se considerará hecho con iguales características y condicionamientos que los señalados para las cédulas urbanísticas en el epígrafe 5º. La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente incoado por el concepto de reparcelación, tanto por procedimiento normal como por tramitación abreviada, reparación voluntaria, reparcelación económica, normalización de fincas no podrá ser inferior a 501,80 euros, y llegará a alcanzar la cifra que arroje el resultado de aplicar el área comprensiva de la unidad reparcelable, los mismo tipos y módulos fijados en el artículo 3º para los planes de ordenación, multiplicando dicho resultado por el factor 1,20. No obstante, como requisito indispensable para que pueda admitirse a trámite cualquier proyecto de reparcelación tanto por procedimiento normal, como por tramitación abreviada promovida con carácter voluntario, se exigirá a la presentación de aquella del pago previo de la cantidad de 96,25 euros. Este pago se considerara hecho en firme y no podrá se objeto de devolución en caso alguno ni aún cuando la reparcelación no prosperase, sin embargo, se computará como anticipo del que corresponda por la liquidación de derechos que se habrá de practicar al ultimarse el expediente de reparcelación.

EPIGRAFE SIETE.- Proyectos de Compensación. La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de los proyectos de compensación será la misma que se establezca en esta ordenanza para los proyectos de reparcelación. EPIGRAFE OCHO.-Proyecto de bases, estatutos y constitución de las juntas de compensación.

ORDENANZAS EXPECION DE DOCUMENTOS

84

AYUNTAMIENTO DE LAREDO

La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y aprobación de los proyectos de bases, estatutos y constitución de las juntas de compensación se fija en la cantidad de 988,25 euros. Este pago se considerará hecho en firme y no podrá ser objeto de devolución en caso alguno. EPIGRAFE NUEVE.- Expropiación forzosa a favor de particulares. La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente individualizado de expropiación forzosa de bienes y derechos a favor de particulares no podrá ser inferior a 475,75 euros y llegará a alcanzar la cifra equivalente al resultado que arroje el producto del tipo en pesetas por los metros cuadrado de la superficie del suelo comprendida en la finca objeto de expropiación de conformidad con la siguiente escala: Metros cuadrados de la superficie Comprendida en la expropiación Hasta 5 hectáreas Exceso de 5 hasta 10 hectáreas Exceso de 10, íde.25 ídem. Idem.de 25,idem.50 ídem. Idem. De 50, idem.100 idem. Idem. De 100 en adelante.

tipo en euros.por cada m2 de superficie. 0,06 0,06 0,06 0,06 0,02 0,02

EPIGRAFE DIEZ.-Licencias de 1ª ocupación o utilización de viviendas y locales. La cuota se determinará con aplicación de los siguientes porcentajes sobre la cuota de la tasa de licencia urbanística. El 10% de los primeros 3.005 euros de cuota de la tasa de licencia urbanística. El 7% de los 3.005 a 15.025 euros siguientes cuota de la tasa de licencias urbanísticas. El 5% de los 15.025 a 30.050 euros siguientes cuota de la tasa de licencias urbanísticas. El 2% de los 30.050 euros en delante de cuota de la tasa de licencias urbanísticas. EPIGRAFE ONCE.-Fotocopias. Por cada fotocopia de cualquier tipo de documento: 0,16 euros EPIGRAFE DOCE.- Certificaciones catastrales. Certificaciones catastrales literales Bienes Urbanos 4,35 € /documento + 4,35 euros bien inmueble. Certificaciones catastrales literales Bienes Rústicos 4,35 € /documento + 4,35 euros parcela. Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas unicamente a una unidad urbana o una parcela rústica. 17,75 €/documento Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles como por ejemplo, linderos, la cuantía se incrementa en 4,35 € por cada inmueble. Certificaciones catastrales con antigüedad superior a cinco años. Precio de la certificación según los puntos anteriores más 44,60 € por cada documento expedido

ORDENANZAS EXPECION DE DOCUMENTOS

85

AYUNTAMIENTO DE LAREDO

Certificaciones negativas de bienes

no devengan tasas

EPIGRAFE TRECE.-Informes técnicos de accidentes de circulación. Informe en el que estén implicados dos vehículos 60,05 € Cuando hay más de dos vehículos implicados 89,45 €

Artículo 5º.De conformidad con el artículo 24.3 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, no tendrán cuantía alguna los servicios prestados a aquéllos que hayan sido declarados pobres de precepto legal, estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad, y los establecimientos o instituciones de carácter benéfico existentes en el término municipal; previa solicitud y reconocimiento expreso en cada caso.

NORMAS COMUNES Artículo 6º.La liquidación o liquidaciones de las tasas fijadas en los puntos anteriores son absolutamente independientes del pago, que debe realizar el promotor, del importe de los anuncios que, con carácter obligatorio, establece la Ley sobre Régimen del Suelo. Artículo 7º.El devengo de los derechos y tasas regulados en la presente Ordenanza será independiente del coste de los proyectos urbanísticos que sean redactados por los órganos municipales cuando haya de ser sufragado por los propietarios de suelo o titulares de derechos de acuerdo con las disposiciones urbanísticas aplicables a cada caso. Artículo 8º.Dicho coste será equivalente al 70 por 100 de los honorarios correspondientes a los profesionales que exija la respectiva actuación urbanística. Artículo 9º.La exacción de la presente tasa es compatible e independiente de la que proceda aplicar por el otorgamiento de licencias urbanísticas, reguladas en la legislación del suelo y ordenación urbana, a excepción de las licencias de parcelación sujetos a la presente ordenanza.

INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.-

ORDENANZAS EXPECION DE DOCUMENTOS

86

AYUNTAMIENTO DE LAREDO

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General. SEGUNDA La presente Ordenanza fué aprobada por el Pleno de la Corporación el 29 de Septiembre 1.989, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1.990 habiéndose publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria de 30 de Diciembre de 1989. La modificación introducida por acuerdo de pleno de 26 de Abril de 1991 cuyo texto íntegro fué publicado en el Boletín Oficial de Cantabria del 18 de Septiembre de 1991, entró en vigor al día siguiente de la inserción del anuncio en el boletín mencionado.

ORDENANZAS EXPECION DE DOCUMENTOS

87

Suggest Documents