Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 El pasado 30 de Agosto la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer ...
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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 El pasado 30 de Agosto la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, y su anexo 10, mismas que entran en vigor el día el 1° de septiembre del 2013, con excepción de las reglas que en la misma se señalan. Los cambios más sobresalientes respecto de las reglas del 2012 comprende lo siguiente: Aplicación de la Resolución (1.1.1) Para los casos no previstos en esta Resolución, será aplicable en lo conducente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

Avisos ante la Administración Regional de Comercio Exterior (1.2.4) Se adiciona un segundo párrafo para establecer que los avisos que daban presentarse ante la ARACE se pueden enviar por correo certificado con acuse de recibido. Siempre que el envío se realice desde el lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del interesado, y se tendrá como fecha de presentación del aviso la del día en que éste se deposite ante la oficina de correos de SEPOMEX. Causales de suspensión en el Padrón de Importadores (1.3.3) Se modifica la fracción XVI, por lo que ahora se considera como un supuesto de cancelación, cuando los datos del equivalente al proveedor en el extranjero sean falsos o inexistentes. De igual forma se contempla como supuesto la transmisión electrónica con información falsa o inexistente. Trámite para prórroga de la vigencia de mandatario (1.4.2) Para realizar el trámite de prórroga de vigencia, el Agente Aduanal debe presentar la solicitud correspondiente 1 mes antes del vencimiento, anteriormente el requisito era 2 meses antes. Sustitución por retiro voluntario de Agente Aduanal (1.4.12) La regla dispone que los requisitos para la expedición de la patente están establecidos en el Apartado B del Instructivo de trámite para retiro voluntario del agente aduanal y para la expedición de patente en virtud del fallecimiento o retiro voluntario del agente aduanal al cual se sustituye” Adicional a lo anterior se dispone que no procede otorgar la patente al sustituto autorizado cuando con posterioridad al fallecimiento del Agente Aduanal se hayan seguido realizando operaciones con la patente fuera de los casos que prevé la Ley, es decir, solo para concluir las operaciones amparadas con los que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento.

Supuestos de excepción de cancelación de patente (1.4.13) Se elimina como supuesto de excepción lo relacionado al segundo reconocimiento, respecto del supuesto por omisión de pago de impuestos al comercio exterior en virtud de la inexacta clasificación arancelaria.

Regularización de mercancías (2.5.2) En el caso de desperdicios, se utilizara como base para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias, las cuotas, bases gravables y tipos de cambio que correspondan a la fecha de pago. Casos en los que se podrá declarar un RFC genérico o se deberá anotar la CURP en el Pedimento (3.1.1) Fracción I inciso d) en los casos de exportación o retorno de menajes de casa donde dejando fuera del texto los visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes o inmigrantes extranjeros Requisitos que debe cumplir la factura cuando se importen mercancías al amparo de los TLC y Acuerdos que se mencionan (3.1.6) Se modifica la facción I dejando de citar al Tratado de Libre Comercio Costa Rica y el Tratado de Libre Comercio con Nicaragua toda vez que ambos países pasaron a formar parte del TLCCN.

Documentos que acreditan que las mercancías en tránsito, por el territorio de países no Parte de los TLC o Acuerdos que se señalan, estuvieron bajo vigilancia de su autoridad aduanera (3.1.9) La regla elimina citar los artículos 5-17 del TLCCR y el 6-17 del TLCN debido a que estos países entraron al TLCCN. Requisitos a cumplir cuando al despacharla se detectan diferencias entre lo declarado y el pesaje en Mercancía a granel (3.1.22) La regla elimina el siguiente párrafo: “Si al momento de realizar los ajustes correspondientes se determina una diferencia mayor o menor al 2% de las cantidades registradas en los citados sistemas o en la factura del proveedor, sin que se requiera la rectificación del pedimento correspondiente.” Importación de menajes de casa (3.3.3) Se deroga respecto de la referencia que se hacía para los inmigrantes y nacionales repatriados o deportados Cambio de régimen de menaje de casa importado temporalmente por residentes temporales estudiantes y residentes temporales (3.3.14) Se adiciona esta regla que establece que para los efectos de los artículos 106, fracción IV, inciso b) de la Ley y 91 del Reglamento, los residentes temporales estudiantes y los residentes temporales podrán efectuar el cambio de régimen a importación definitiva de su menaje de casa importado temporalmente, sin el pago de los impuestos al comercio exterior ni del IVA, una vez que hayan obtenido el cambio de su condición de estancia a residentes permanentes. Para tal efecto, no se requerirá la presentación física de las mercancías ante la aduana. Plazo para cumplir datos omitidos o inexactos de las NOM (3.7.21) La regla modifica su texto para eliminar el concepto del “segundo reconocimiento” Por otra parte se actualizó la fecha a la última publicación del Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior a que hace alusión la citada regla.

Se adiciona al capítulo 3.7 la regla 3.7.31 referente a lo siguiente: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento referente al embargo de maquinaria, la autoridad aduanera podrá nombrar al contribuyente visitado como depositario de mercancía distinta a maquinaria y equipo, cuando por sus características ésta sea de difícil manejo. Procedimiento para inscribirse en el registro, vigencia de la autorización y de la renovación (3.8.1) El procedimiento para obtener el registro, vigencia y renovación de las empresas certificadas (NEEC), deberá hacerse ante la AGACE (Administración General de Auditoria de Comercio Exterior). Cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa (3.8.2) Cuando se realice la apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de comercio exterior bajo el RFC con el que se haya obtenido la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L, las empresas deberán dar aviso ante la ACALCE, presentando para cada instalación de reciente apertura, el formato denominado “Perfil de la empresa”, debidamente requisitado y en medio magnético. Importación temporal de vehículos para cumplir un contrato de licitación pública (4.2.9) Se elimina el último párrafo, el cual establecía la posibilidad de la importación de menaje de casa por parte de extranjeros con las características de ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal. Pago del DTA en mercancías originarias de algunos TLC´s (5.1.3) La regla actualiza el texto para señalar que en las que no se pagara el DTA, se elimine el párrafo que señala TLC con Costa Rica y el TLC con Nicaragua (TLCCR y TLCN), dado que estos países se incorporaron al TLC con Centro América (TLCCA), el cual sigue contemplado en este regla.

Aplicación del ISR (5.5.1) Se realiza una adecuación al texto del primer párrafo para hacerlo más específico, indicando que cuando se trate de desperdicios, éstos serán deducibles hasta que los mismos sean retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva y tratándose de mermas cuando éstas sean consumidas. Reglas en las que se elimina la palabra segundo reconocimiento 

1.3.3 Causales de suspensión en el Padrón de Importadores (fracciones XXIII y XXIV)



1.4.13. Supuestos que no se consideran cancelación de patente o de autorización de AA



1.6.31 Transferencia de maquinaria o equipo importado al amparo de cuenta aduanera



2.1. 4 Casos en los que se podrá rectificar por única vez la clave del RFC del importador o exportador declarado en el pedimento



2.4. 2. Procedimiento para despachar mercancías que ingresen o se extraigan por lugar distinto al autorizado en aduanas marítimas



2.5. 1 Regularización de mercancías extranjeras introducidas al país ilegalmente



2.5.2 Regularización de mercancías importadas temporalmente cuyo plazo hubiera vencido



2.5. 3 Regularización de mercancía excedente en poder de un AGD o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal



2.5.4 Regularización de maquinaria o equipo de empresas que no cuenten con documentos que acrediten su legal importación, estancia o tenencia



2.5. 5 Regularización de mercancías adjudicadas judicialmente a la banca de desarrollo



2.5. 6 Regularización de mercancías importadas para la seguridad pública o defensa nacional



2.5. 7 Regularización de mercancía robada



3.1.12 Operaciones con Partes II



3.1.13 Consolidación de carga



3.7.5 Junta Técnica Consultiva



3.7.14 Sustitución de embargo precautorio



3.7.20 Causales de embargo en las que se podrá garantizar mediante cuenta aduanera



3.7.22 Beneficios que podrán aplicarse cuando la autoridad aduanera detecte las irregularidades en el Art. 184



3.7.26 Casos en los que no se considera cometida la infracción prevista en el Art. 184 III



3.8.8 Facilidades empresas IMMEX



3.8.9 Beneficios a empresas certificadas que realicen operaciones de comercio exterior



3.8.13 Beneficios empresas IMMEX apartado L



4.8.6 Extracción de mercancía de Recinto Fiscalizado Estratégico.

ARTÍCULOS RESOLUTIVOS

Artículo Segundo: Se abroga la Resolución publicada el 29/08/2012. Artículo Cuarto: Disposiciones que quedan sin efectos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de: 1. Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley (Recinto Fiscalizado concesionado y segundo reconocimiento).

2. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los TLC´s celebrados por México. 3. La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones. Artículo Quinto. Obligaciones respecto a mercancías importadas al amparo del programa PITEX o Maquila con posterioridad al 01/01/1999.

Se dispone que en este caso, quienes hubieran retornado o cambiado de régimen a importación definitiva, mercancía dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley, deberán acreditar dicha circunstancia a la autoridad aduanera a efecto de no incurrir en las infracciones previstas en la Ley.

Artículo Séptimo. Beneficio respecto a la permanencia de activo fijo de empresas IMMEX . Se dispone que las IMMEX que hubieran importado activo fijo conforme al artículo 108 fracción III, vigente hasta el 31/12/2002, al amparo de su programa y cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX.

Artículo Octavo Modulación de pedimentos de importación, exportación, etc., que no hayan sido modulados. Se mantiene la disposición del citado artículo, que dispone el procedimiento que deberán seguir quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, dispone que podrán ser presentados ante la aduana para su modulación en el SAAI durante la vigencia de la presente Resolución, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. En caso de que al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental. Lo anterior también aplica para pedimentos consolidados y sus facturas Artículo Décimo Primero: Transferencias virtuales . Al igual que en la Resolución Anual del 2012 se establece que lo dispuesto en la regla 4.3.23.es aplicable a las operaciones realizadas a partir del 25 de diciembre de 2010.

Solicitud de opinión favorable para la autorización en el registro de empresas certificadas (Décimo cuarto) Los expedientes en trámite relativos a la solicitud de opinión favorable, a que se refiere el primer párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, serán resueltos por la ACALCE. En el caso que se resuelva en sentido favorable, tendrá una vigencia de 30 días a partir de su notificación para que la empresa solicite su inscripción en el registro de empresa certificada conforme a lo establecido en la regla 3.8.1., Apartado L de la presente resolución. Para efectos de lo anterior, podrá acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el primer párrafo de la citada regla relativa al formato denominado “Perfil de la empresa”, anexando a su solicitud copia simple de la opinión favorable a que se refiere el párrafo anterior vigente. Para efectos de lo anterior, la ACALCE emitirá la resolución a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla 3.8.1. de la presente resolución en un plazo no mayor a 40 días a partir de la presentación de su solicitud. En caso de que el trámite de solicitud de opinión favorable se resuelva en sentido negativo y que se haya llevado a cabo una inspección a las instalaciones de la empresa, la persona moral podrá realizar el trámite de su inscripción en el registro de empresa certificada conforme a lo establecido en la regla 3.8.1., Apartado L de la presente resolución, en un plazo posterior a dos años, contados a partir de la notificación de la referida resolución. Cuando no se haya realizado inspección a las instalaciones de la empresa, el plazo será de seis meses.

Aplicación de los benéficos como empresa certificada al amparo del esquema anterior (Artículo décimo quinto) Se dispone que las empresas que obtuvieron su registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1., con una vigencia de cinco años, podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 respectivos (DOF el 29/07/2011) y su modificación (DOF 10/10/ 2011), siempre que presenten su solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme a lo establecido en el apartado L de la regla 3.8.1., antes del vencimiento de su registro en el presente ejercicio. Las empresas que obtengan la resolución en sentido negativo correspondiente a su trámite de solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme a lo establecido en el apartado L de la regla 3.8.1., dejarán de gozar de las facilidades administrativas señaladas en el párrafo anterior del presente resolutivo, al día siguiente en que se les notifique dicha resolución.

Anexo 10 se mantiene en los mismos términos.

Lo dispuesto en el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, Apartado A. Padrón de Importadores Sectorial, Sector 9 de cigarrillos, entrará en vigor el 4 de noviembre de 2013. (Único transitorio fracción III) Las disposiciones de la presente Resolución referidas al TLCCA serán únicamente aplicables para las Partes para las cuales dicho Tratado haya entrado en vigor, siendo aplicables para Guatemala a partir de la fecha en que entre en vigor con dicho país, por lo que las disposiciones de la presente Resolución referidas al TLCTN quedarán sin efectos según la entrada en vigor del TLCCA con Guatemala. (Único Transitorio fracción I)

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