COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

Resumen Semanal de Gacetas Reglamentos Noviembre REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE A REGIDORES, SÍNDICOS, FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES INCLUYE MODALIDAD TAXIS Considerandos: I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal son atribuciones del Concejo Municipal:... c) Dictar los reglamentos de la Corporaciónconforme a la ley. II.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 10, 17, 21 y 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la Repúblicasegún resolución R-DC-111-2011, San José a las ocho horas del siete de julio de dos mil once. III.—Que el numeral 22 del Reglamento citado establece que la utilización de los servicios de transporte modalidad Taxis debe ser regulado por la Administración Activa, y en caso contrario no procede el reconocimiento del mismo. Por tanto el Concejo Municipal de Siquirres en ejercicio de la potestad reglamentaria y sus atribuciones legales promulga el: REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE A REGIDORES, SÍNDICOS

FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES INCLUYE MODALIDAD TAXIS, AUTOBÚS O BUSETAS ALQUILADAS PARA LOS REGIDORES, SÍNDICOS Y FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES Artículo 1°—Se reconocerán los gastos de viáticos y de Transporte (autobús o taxi-oficiales) a los funcionarios y miembros del Concejo Municipal de Siquirres, siendo que para el caso del transporte de los miembros del Concejo el reconocimiento solo procederá respecto de los que residan a una distancia igual o superior a tres kilómetros de la Sede Municipal, siempre y cuando no se brinde por horario el servicio regular de transporte público. También el Concejo podrá autorizar la contratación de busetas en aras de hacer buen uso de los fondos públicos en cuanto a reducción de costos. Se reconocerá los viáticos a los miembros del Concejo que por fuerza mayor no puedan regresar a sus hogares. El reconocimiento se hará cuando asistan a las sesiones del Concejo Municipal, así como de las Comisiones Permanentes o Especiales en virtud de lo establecido en los artículos N° 42 del Reglamento de Sesiones Municipales de la Municipalidad de Siquirres aprobado en Sesión Extraordinaria N° 055 del 20 de febrero de 2008, en el artículo I, acuerdo: 510 y publicado en La Gaceta 138-17 de julio del 2008. Artículo 2°—Se reconocerán los gastos de Viáticos y de Transporte en que incurran los miembros del Concejo nombrados en Comisiones que se mencionan en el artículo N° 42 del Reglamento de Sesiones vigente. Artículo 3°—Los montos de los gastos mencionados en los artículos anteriores se regirán por la Tabla y Disposiciones que establece la Contraloría General para esos efectos. En el caso de las liquidaciones de gastos de viaje en el interior del país, deberán ser firmadas por el Alcalde Municipal o por la persona que de previo haya sido autorizada por él mediante comunicación formal. La Unidad de Tesorería Municipal o Contabilidad Municipal, dispondrá y mantendrá un registro de las firmas respectivas. Le corresponde a cada Departamento comunicar oportunamente cualquier cambio. Las personas encargadas de autorizar los gastos incluidos en las liquidaciones, las Jefaturas y la Tesorería Municipal, deberán realizar una revisión de los mismos, tal como lugares visitados, periodo de la gira, justificantes de gastos adjuntos, entre otros, a fin de ejercer la correspondiente supervisión sobre las giras del personal a su cargo. Actividad que deberá ser prioritaria a efecto de no entorpecer la salida de nuevas giras, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo 4°—De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de gastos de Viaje y Transporte de la CGR la presentación de la liquidación fuera del tiempo establecido y sin que medie una justificación con el visto bueno del Alcalde Municipal y atendible en el Reglamento de Gastos de

Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos o en este Reglamento, que no sea por motivos de enfermedad o fuerza mayor, se considerara como falta, por lo tanto la Administraciónno cancelará al servidor los gastos incurridos en la gira. En el caso de funcionarios que se les haya girado adelanto de gastos de viaje, la Administraciónexigirá el reintegro de la totalidad de la suma que se haya adelantado, dicho reintegro se deberá dar dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día hábil siguiente al de la comunicación. Artículo 5°—De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, los comprobantes de pago deben cumplir con los siguientes requisitos: Condiciones: a) Facturas o tiquetes de cajas originales y sin borrones ni tachaduras que puedan presumir su alteración. b) Estar timbrados o con la indicación de la dispensa de timbraje de acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre la Renta y el Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas. c) Mostrar la información básica tales como la fecha del servicio o bien, membrete del local comercial, detalle o descripción del servicio brindado, monto pagado. d) Cuando el pago se realice mediante el uso de tarjeta de crédito, se debe adjuntar la factura correspondiente. No será suficiente para el reconocimiento el “voucher” de tarjeta de crédito como comprobante de pago. Artículo 6°—La Administración podrá autorizar por vía de excepción, la presentación de la respectiva Liquidación con la periodicidad que ella determine ya sea semanal, quincenal o a lo sumo mensualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos. Artículo 7°—Para los viajes dentro del país y en caso de que se presente una incapacidad durante la gira, el funcionario deberá hacer llegar a la Alcaldía Municipal la liquidación por los días efectivos en que estuvo de gira. En caso de que por motivos de fuerza mayor se imposibilite hacer llegar la liquidación según lo indicado, el funcionario deberá a su regreso a la institución, presentar la liquidación dentro de los plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de encontrarse incapacitado o de vacaciones no podrá representar a la Municipalidad. Artículo 8º—De forma similar, cuando por error, omisión o algún tipo de inconsistencia se haga necesario devolver la liquidación para su corrección la Tesorería Municipal o Contabilidad

Municipal fijará el plazo para hacer dichas correcciones. Lo anterior con base en la magnitud y complejidad de los ajustes requeridos y con base en criterios de racionalidad y conveniencia institucional. En todo caso, el plazo que se otorgue para realizar las correcciones no podrá ser mayor a siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la devolución de la liquidación. Artículo 9º—Reconocimiento de gastos por concepto de taxi oficial, en el interior del país. El reconocimiento de gastos de taxis como resultado de giras al interior del país se pagará únicamente en casos muy justificados a criterio del Concejo Municipal por acuerdo del mismo, en caso de los miembros del Concejo Municipal, Alcalde Municipal, o Jefe del funcionario de que se trate o de la persona encargada de autorizar el viaje de los funcionarios Municipales, quien presentara de previo una nota o la salida de caja con la autorización respectiva, indicando además el motivo por el cual se requiere este servicio. Es responsabilidad del Concejo Municipal, Alcalde o funcionario competente justificar las razones por las cuales el Regidor, Síndico o funcionario que por su investidura y naturaleza del servicio, podrá utilizar el servicio de transporte modalidad taxi. Artículo 10.—Distancia a partir de la cual se pagan viáticos. A efecto de regular lo establecido en el artículo 17 se pagarán viáticos para la distancia igual o superior a tres kilómetros a los miembros del Concejo Municipal y para los funcionarios Municipales en distancia igual o superior a siete kilómetros y transporte público que incluye la modalidad de taxi a los miembros del Concejo en distancia igual o superior a tres kilómetros. Artículo 11.—En la liquidación de gastos por transporte, se deberá consignar información referente a la ruta utilizada, el monto pagado y el número de referencia de la nota de autorización indicada anteriormente. En caso de giras en que participen varios funcionarios y cuando éstos vivan en la misma ruta, se deberá procurar compartir el transporte, de no ser así, se deberán presentar las justificaciones del caso dentro de la liquidación, todo en aras del mejor uso de los fondos públicos. Artículo 12.—En caso que se deba realizar gastos por concepto de taxi en situaciones que no correspondan a gastos de viaje, se deberá presentar a la Unidad de Tesorería el formulario de viáticos para el reintegro por parte del Concejo a los miembros del Concejo Municipal, Alcalde, jefatura o persona encargada de autorizar los gastos de viaje. En dicho formulario de viáticos se deberá consignar el número de placa del taxi, la ruta utilizada, el monto pagado. Artículo 13.—Reconocimiento de gastos por concepto de taxi, en el exterior del país. Cuando dos o más Regidores, Síndicos o funcionarios viajen al exterior a un mismo evento, deberán compartir el transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, de no ser así, deberán presentar las justificaciones del caso dentro de la liquidación de gastos de viaje. Artículo 14.—Reconocimiento de sumas complementarias en viajes al exterior financiados por el órgano auspiciador. Cuando en un viaje al exterior los gastos financiados por el órgano

auspiciador resulte inferior a la tarifa autorizada en el artículo 34 del Reglamento de Viáticos para el lugar a visitar, deberá consignarse en la autorización del viaje, la especificación de los rubros y montos que serán cubiertos a lo externo; así como los rubros y montos que requieren ser atendidos por la Contraloría General. En forma similar y de conformidad con lo indicado en el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, deberán consignarse en la autorización del viaje, los gastos conexos que se autorizan al funcionario. Cuando por razones especiales, el funcionario deba incurrir en gastos que inicialmente estaban cubiertos como parte del financiamiento del auspiciador, se deberá presentar una nota de éste último, que compruebe el no reconocimiento de su parte de los gastos cubiertos por el funcionario y realizar un “addendum” al acuerdo que establece el artículo 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Dicho “addendum” aplicará igualmente para los casos en los que por razones especiales, el funcionario deba incurrir en gastos conexos que inicialmente no se autorizaron en el acuerdo previo siempre y cuando los mismos sean estrictamente necesarios de cubrir dada la importancia de la actividad a realizar. Artículo 15.—Adelantos de gastos de viaje. (Alimentación, Transporte y Hospedaje). En el caso de viajes dentro y fuera del país, la solicitud de adelanto debe ser autorizada por el Concejo Municipal mediante acuerdo en caso de los miembros del Concejo Municipal, Alcalde MunicipalJefe de Departamento o la persona designada para tal efecto, además de contener la información que señala el artículo 5 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, deberá especificar, cada uno de los lugares a visitar durante el transcurso del viaje. Dicha solicitud deberá presentarse con al menos cinco días hábiles de anticipación al inicio de la gira, quedando exceptuadas de este plazo las giras que por emergencia y a modo de excepción, podrían presentarse y que impliquen salir inmediatamente. Los motivos que establecieron la emergencia de la gira deberán plantearse mediante oficio remitido por el Concejo Municipal mediante acuerdo, Alcalde, Jefe o persona designada de previo a la salida del viaje. En el caso que se haya realizado un adelanto de gastos de viaje y la gira sea cancelada, el funcionario deberá reintegrar de inmediato a esa Unidad, la suma correspondiente. Cuando la información que contiene el adelanto de gastos de viaje sea variada antes o durante el transcurso del viaje, deberá comunicarse por escrito al Concejo Municipal en el caso del Concejo Municipal, Alcalde Municipal, mediante una nota suscrita por la persona que autorizó el adelanto. En dicha nota se explicarán los cambios que se hará o se hicieron en la gira ya sea de fechas, horas, lugares a visitar, entre otros. Lo anterior en vista de que las liquidaciones correspondientes al adelanto de viáticos, deben ajustarse a los datos contenidos en la fórmula de solicitud de adelanto.

Las liquidaciones que correspondan a los adelantos de gastos de viaje deberán incluir única y exclusivamente gastos correspondientes a la gira para la cual se tramitó el adelanto, con excepción a las Autorizadas de acuerdo con el artículo N° 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos. Artículo 16.—Período de adelantos para giras y liquidaciones: Los adelantos de gastos de viaje podrán cubrir un periodo máximo de dos semanas; asimismo, las liquidaciones de viáticos, con o sin adelanto, deberán presentarse quincenalmente a la Unidad de Tesorería Municipal, con excepción de las autorizadas mensualmente. Artículo 17.—Revisión y ajustes al Reglamento a lo Interno de la Municipalidad de Siquirres para el reconocimiento de gastos de viaje y transporte: La Administración deberá mantener de uso y control en el área de Tesorería Municipal, o Contabilidad Municipal, para el debido reconocimiento y ajuste de los gastos respectivos de Transporte (Autobús y Taxi Oficiales) las listas actualizadas de las Tarifas implementadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La revisión de estas directrices se realizará mediante estudios periódicos que la Unidad de Tesorería Municipal o Contabilidad Municipal deberá presentar a la Alcaldía Municipal, al menos una vez por año, para la formulación, autorización y puesta en marcha de los ajustes que se estimen pertinentes. Artículo 18.—Los aspectos no regulados en el presente reglamento estarán de conformidad con lo establecido en el reglamento de gastos de viaje y de transporte de la CGR. Aprobado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria número 48, celebrada el día 17 de agosto del año dos mil once. Rige a partir de su publicación. Siquirres, 17 de agosto del 2011.—Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria Municipal.—1 vez.— (IN2011080837).

REGLAMENTOS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN Y GESTIÓN DE MEDIOS DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES Capítulo II Servicios de Crédito, Manual de Comisiones

2.1 Avalúos Profesionales adscritos al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. La tarifa por concepto de avalúos, será la que resulte mayor entre las siguientes fórmulas:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF En donde: Hora Profesional: Hora profesional establecida y publicada, en La Gaceta, por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Este monto será la tarifa mínima. y

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF En donde: i: Factor de Actualización. El elemento (i) se define como el factor de actualización al momento de calcular la tarifa, equivalente al parámetro publicado en La Gaceta, por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para fijar la hora profesional y que esté vigente a la fecha. Monto Crédito: Monto de la solicitud de crédito o el monto de la garantía crediticia, el que sea menor de los dos. Para el caso de actualización de avalúos, o avalúos para cobro o dación en pago, se utilizará en lugar del monto de la solicitud, el saldo que posea la operación correspondiente en ese momento o el monto de la garantía, el que sea menor de los dos. Profesionales adscritos al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica La tarifa por concepto de avalúos estará en función del monto de crédito: Para solicitudes de hasta¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones), será:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF En donde: Hora Profesional: Hora profesional establecida y publicada en La Gaceta, por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Este monto será la tarifa mínima.

Para solicitudes mayores, responderá la siguiente fórmula:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF En donde: ipc: Factor de Actualización. Índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre del año anterior. Monto Crédito: Monto de la solicitud de crédito o el monto de la garantía crediticia, el que sea menor de los dos. Para el caso de actualización de avalúos, o avalúos para cobro o dación en pago, se utilizará en lugar del monto de la solicitud, el saldo que posea la operación correspondiente en ese momento o el monto de la garantía, el que sea menor de los dos. Consideraciones para todos los avalúos: 1. La comisión por avalúo se cobrará previo a la formalización. 2. Además del cobro por avalúo, se cobrará el costo de desplazamiento (ida y regreso) utilizando la tabla de kilometraje establecida por la Contraloría General de la República, hasta un máximo de 56 km. si el desplazamiento es dentro del Gran Área Metropolitana1, y de 200 km. si es fuera de ella. 3. El Banco no adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma, y no devolverá la misma, si el cliente decide retirar o abandonar la solicitud, o si al realizar los estudios y análisis correspondientes dicha solicitud se rechace o se apruebe por un monto menor, o bajo determinadas condiciones que el cliente no acepte, o si producto de la inspección que realice el valuador, se recomiende no tomar el bien como garantía crediticia. 4. Para todo tipo de crédito, cuando el avalúo sea realizado por funcionarios del Banco Nacional, no se cobrará comisión alguna por este concepto, únicamente gastos de kilometraje y viáticos. 5. En caso de que no se realice algún avalúo, por su conveniencia de no tomarse en garantía, el cobro corresponderá a la tarifa mínima, por concepto del informe respectivo de recomendación. 6. Para créditos de Banca de Desarrollo, BN Mujer, pequeño productor agropecuario, industrial o artesano, se cobrará un 50% de la tarifa de avalúo, siendo la diferencia cubierta por la oficina bancaria correspondiente. También se podrá asignar el trabajo a peritos internos, para lo cual únicamente existirá el cobro de kilometraje y viáticos correspondientes.

7. El gasto de avalúos para actualización, seguimiento, o avalúos de cierre, será cubierto por la oficina bancaria correspondiente. 8. Las precalificaciones de proyectos habitacionales, tendrán una comisión equivalente a 1.5 veces la tarifa de avalúos respectiva, tomando como base el valor promedio de los bienes estudiados. Nota 1: GAM: Gran Área Metropolitana según Decretos Ejecutivos Nos. 13583-VAHOFIPLAN, y 25902-MIVAH-MP-MINAE, e información de PRUGAM, comprende los 31 cantones siguientes: Moravia, Vásquez de Coronado, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Mora, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Desamparados, Aserrí, Poás, Alajuela, Atenas, La Unión, Cartago, Oreamuno, Alvarado, Paraíso, El Guarco, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, Flores, Belén, Heredia, San Pablo, Santo Domingo. 2.23 Inspección de las Garantías FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES 1. Inspección para Giros de Cuota en Actividad de Vivienda. Por la inspección para giros de cuota en la actividad de vivienda para créditos menores o iguales a $100.000,00, se cobrará el 1% del monto total del crédito destinado a construcción. Para créditos mayores a $100.000,00 se cobrará la Tarifa Fijapor cada visita de inspección. 2. Inspección para Giros de Cuota otros Proyectos. Por la inspección para giros de cuota en actividades distintas a vivienda, se cobrará la Tarifa Fijapor cada visita de inspección. 3. Proyectos de Construcción con Consultoría distinta a la Empresa Constructora. Para créditos superiores a $500.000,00, de proyectos de construcción que cuenten con una firma Consultora a cargo de la inspección de la obra, distinta a la empresa constructora respectiva, y cuyos representantes y funcionarios no posean relación hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el solicitante de crédito (persona física o representantes o funcionarios de persona jurídica), se podrán solicitar informes de avance a este consultor y basarse en ellos para realizar los giros de cuota. En estos casos no existirá comisión por inspección, pues este servicio se considera como parte de la inspección del Consultor en construcción. Este trámite se efectuará previa revisión de los atestados del consultor y visto bueno por parte del perito regional correspondiente. Tarifa Fija

La Tarifa Fija por cada visita de inspección, se elegirá según la ubicación geográfica de la garantía a inspeccionar, según la siguiente tabla:

TARIFA FIJA POR CADA VISITA DE INSPECCIÓN Ubicación de garantía

GAM

Otras Zonas

Tarifa Fija por visita

$160

$335

Consideraciones para todos los casos de inspección: 1. En el momento de realizar el avalúo, se estimará la cantidad de visitas necesarias según el tipo, complejidad y duración del proyecto previsto. En caso de requerirse una mayor cantidad de visitas, el cliente deberá cancelar las mismas en el momento en que solicite al Banco un nuevo giro del crédito, equivalente al monto pagado en cada inspección anterior. 2. En caso de realizarse una menor cantidad de visitas, se cancelará al fiscalizador el saldo de la tarifa en la última visita, si corresponde a la inspección tipo 1.; o se devolverá al cliente el dinero respectivo a las visitas no efectuadas en el caso de los demás tipos de inspecciones. 3. El cobro del monto total de la comisión por inspección se hará en el momento de formalizar la operación, basado en la cantidad estimada de visitas que requiere el proyecto. 4. En caso de inspecciones tipo 1., el pago correspondiente al fiscalizador en cada inspección, será el total de la comisión cancelada por el cliente crediticio, entre la cantidad de visitas estimadas en el avalúo. 5. Toda visita del fiscalizador debe cancelarse, aunque como resultado de la misma no se recomiende giro de cuota alguno. Cuando por este efecto se requieran inspecciones adicionales, el cliente deberá cancelar las mismas en el momento en que solicite al Banco un nuevo giro del crédito, equivalente al monto pagado en cada inspección anterior. 6. El Banco no adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma y no devolverá la misma, si el cliente decide no continuar con el crédito o que se le desembolse menos dinero del crédito por alguna circunstancia.

7. Para todo tipo de crédito, cuando la inspección sea realizada por funcionarios del Banco Nacional, no se cobrará comisión alguna por concepto de avance de obras, únicamente gastos de kilometraje y viáticos. 8. Se aplicará la tarifa fija para las inspecciones de seguimiento de garantías, gasto que será cubierto por la oficina correspondiente. 2.28 B.N. MUJER Se elimina el párrafo: Cobro de tarifas de avalúos y kilometraje: 50% de la tarifa. En los puntos: 2.13 Comisión pago anticipado para créditos en colones y dólares mayor a ¢1.000.00.00. 2.14 Comisión pago anticipado para vivienda hasta¢50 millones fondos propios. 2.16 Comisión pago anticipado aplicable a los programas de vivienda. 2.32 Comisión pago anticipado aplicable a los programas de vivienda. Incluir el siguiente párrafo: La comisión de Prepago no debe de cobrarse cuando una operación está siendo cancelada, por medio de una adecuación de crédito del mismo Banco Nacional Incluir. 2.10 Comisión por Administración de Cartera

Aplicación

Para todos los créditos, excepto en los créditos otorgamos para el segmento de Banca de Desarrollo, BNLiquidez y BN-Vehículos. BN-Vivienda (esto aplica únicamente para los casos de Vivienda cuando el resultado del score sea igual a “Aceptado con Sobretasa”)

Plazo

Comisión

Cobro de la Comisión

1.00% anual sobre los saldos Vigencia

De acuerdo con la frecuencia de pago de intereses

del crédito 2.5%*

*Nota: Se cobrará una comisión de administración de cartera del 2.5% durante los meses en los que se mantiene la tasa fija o escalonada. La proporción a cobrar se obtiene tomando el monto de la comisión entre el número de meses que se mantendrá la tasa (tasa fija o escalonada). Consideración: Una vez pasado este período, si el cliente es AAA, AA o A en el score de comportamiento, se le dejará de cobrar dicha comisión. En caso de no tener calificación AAA, AA o A en el score de comportamiento, se le deberá incrementar la tasa de interés en 0.5 p.p. una vez pasado el período de tasa fija o escalonada. La Uruca, 14 de octubre del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47828.—C-208510.—(IN2011082207).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MORAVIA REGLAMENTO PARA APROBACIÓN, CONSTRUCCIÓN, CONTROL Y RECEPCIÓN DE URBANIZACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DEMORAVIA El Concejo Municipal de Moravia, con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones, Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones y el Plan Regulador de Moravia emite el presente Reglamento para Aprobación, Construcción, Control y Recepción de Urbanizaciones. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo lº—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el proceso de aprobación, construcción y recepción de urbanizaciones en el cantón de Moravia.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se consideran los siguientes conceptos: Anteproyecto de Urbanización: Representación gráfica y según requerimientos especiales complementada con documentos escritos en la cual se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la futura urbanización: funcionales, formales y constructivas, cuyo objeto es proporcionar una primera imagen global de la misma. Licencia de Construcción: Acto Administrativo que reconoce a un sujeto de derecho privado o público el derecho a construir una urbanización, con sujeción a los condicionamientos definidos en el acto y en la legislación aplicable, con la necesaria comprobación de que el ejercicio de la actividad autorizada no afecta el interés público o bien común. Uso de suelo: Certificado municipal que acredita la conformidad de un uso del suelo pretendido a los requerimientos de la zonificación establecida en el Plan Regulador. Urbanización: Para efectos de este reglamento se considerara como urbanización el fraccionamiento y habilitación de todo terreno realizado para fines urbano – residenciales, mediante la apertura de calles nuevas y provisión de servicios. Obras de infraestructura urbana: Infraestructura constructiva básica que sirve de soporte para nuevos

asentamientos urbanos, tanto subterránea, como superficial y aérea. CAPÍTULO II Anteproyectos y usos de suelo Artículo 3º—Requisitos para aprobación de anteproyecto y otorgamiento de uso de suelo de Urbanización. Las autorizaciones de ante proyectos de urbanización y usos de suelo para ese fin deberán ser tramitadas ante el departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad, directamente por el propietario del bien o por un tercero debidamente legitimado, para lo cual debe aportarse la siguiente documentación: a) Copia del plano catastro de la (s) finca (s) que se pretende desarrollar debidamente visado por la Municipalidad y con los alineamientos respecto de vías públicas, zonas de protección o de restricción legalmente definidas. b) Certificación Registral Literal de la propiedad a desarrollar, incluidas copias certificadas de micro film sobre anotaciones o gravámenes que pesen sobre el bien. c) Copia certificada del documento de identificación del propietario. Si el bien es propiedad de una persona jurídica, se deberá aportar certificación original de personería con no menos de treinta días de expedida por autoridad competente y copia certificada de la cedula de identidad del representante legal de la entidad. Si el trámite se realiza por medio de apoderado especial, general o generalísimo se deberá

aportar un original del poder y una copia certificada de la cedula de identidad del apoderado. d) Estudio de mecánica de suelos. e) Carta de disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario expedido por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados. En caso de no existir sistemas colectores de alcantarillado sanitario se deberá aportar pruebas de infiltración conforme los lineamientos del Instituto antes indicado. En proyectos de diez o más viviendas se deberá utilizar planta de tratamiento y deberá aportarse la propuesta de la misma en esta etapa, misma que deberá contar el permiso de ubicación del Ministerio de Salud. En casos debidamente justificados por estudios de infiltración podrá aceptarse otras propuestas para el manejo de aguas de alcantarillado sanitario. En casos donde no existan colectores y no se sobrepasen las nueve viviendas no se aceptará la utilización del tanque séptico tradicional, en su lugar deben usarse sistemas de mayor eficiencia. f) Visto bueno de desfogue pluvial. En casos calificados y debidamente justificados podría requerirse por parte del ayuntamiento la construcción de laguna de retardo, debiendo aportarse con el anteproyecto la propuesta grafica de la obra y sus respectivas memorias del cálculo con un período de retorno de diez años y un tiempo de concentración de veinte minutos. g) Documento Instituto

expedido por Costarricense

el de

Electricidad donde se acredite que la propiedad a desarrollar no está afectada por líneas eléctricas de alta tensión y si existieren, indicación del respectivo alineamiento. h) Acreditación de alturas máximas de construcción por parte de Aviación Civil, únicamente procederá en los supuestos del artículo 14 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador. i) Documento expedido por la Refinadora Costarricense de Petróleo donde se acredite que la propiedad a desarrollar no está afectada por servidumbres de esa institución”. Artículo 4º—Del uso de suelo para movimiento de tierras. Cuando como parte del proyecto urbanístico se requiera realizar movimientos de tierra, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Presentación de misiva donde se detalla la cantidad de metros cúbicos de material que se movilizara, incluyendo memoria de cálculo. b) Presentación de una copia simple del plano catastro e informe registral literal del bien donde se depositara el material. c) En caso de que el material se pretenda depositar en Moravia se debe aportar solicitud escrita del propietario del bien y de requerirse en la legislación aplicable debe aportarse estudio de impacto y viabilidad ambiental. d) Si el bien donde se pretende el depósito de materiales se ubica en

otro cantón es necesario que se aporte la autorización de la respectiva Municipalidad. e) Mapa de las rutas que se utilizarán en el cantón para el traslado de los materiales, cuando sean más de 100 metros cúbicosde tierra. g) Obtención de patente comercial como -no domiciliado- para el movimiento de tierras por parte del encargado de las obras”. CAPÍTULO III De los planos y la licencia constructiva Artículo 5º—Planos a presentar con el trámite de anteproyecto. Los planos a presentar para aprobación del anteproyecto y proyecto deberán contener: Diseño de sitio con tabla de áreas e indicación expresa de los alineamientos respectivos. Indicación expresa de servidumbres, ríos, quebradas, acequias, desfogues o cualquier otra afectación o limitación que afecte al bien. Detalles de derecho de vías, considerando un ancho mínimo de acera de 1,20 metros, con una área verde de 0,50 metros y cordón y caño a 0.60 metros. También se debe detallar los espesores de materiales de cada elemento con la resistencia mínima del concreto a utilizar. Para calles públicas de la Urbanizaciónse deberá considerar que el espesor mínimo de asfalto en caliente será de 6 cmy sí optara por construirlas en concreto rígido estas deberán tener un mínimo de 25 cm. Rampas para personas con discapacidad. Curvas de nivel a cada metro. Plantas de distribución, cortes y fachadas. Propuesta de muros y taludes. Se deben indicar tapias y propuestas de terraceos. Propuesta de manejo de aguas servidas y

pluviales. Propuesta de ubicación de hidrantes, extintores y tanques según la normativa legal y técnica aplicable. Lamina de juegos infantiles y áreas recreativas. En ningún caso estas podrán sobrepasar el 10% de pendiente. Indicación de muros de contención. Señalización vial, tanto vertical como horizontal. Artículo 6º—De la licencia de construcción.Otorgado el respectivo uso de suelo conforme y aprobado el anteproyecto de urbanización, el interesado deberá tramitar ante la Dirección Técnica Operativa la obtención de la respectiva licencia de construcción, para lo cual debe: a) Completar el formulario para trámite de permiso de construcción, el cual deberá ser suscrito por persona con capacidad suficiente para ello. b) Aportar dos juegos de planos definitivos del proyecto urbanístico y al menos en una lamina de estos deberá constar la aprobación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, visado de Acueductos y Alcantarillados, visto bueno de Ministerio de Salud y del departamento de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros y la aprobación del Instituto de Vivienda y Urbanismo. c) Aportar estudio vial cuando existan situaciones debidamente justificadas o sea requisito de ley, previa prevención municipal. e) Aportar estudio de vulnerabilidad de los mantos acuíferos, aprobados por las instancias competentes.

f) Presentar estudio de impacto ambiental aprobado por la Secretaria TécnicaNacional Ambiental”. Los requisitos exigidos para el trámite de uso de suelo se trasladaran dentro del expediente para efecto del respectivo permiso de construcción, en consecuencia no podrán solicitarse esos requisitos nuevamente, salvo actualización de documentos con fecha de caducidad”. Artículo 7º—De la licencia para movimiento de tierra.Otorgado el respectivo uso de suelo conforme para movimiento de tierra el interesado deberá tramitar ante la Dirección Técnica Operativa la obtención de la respectiva licencia, para lo cual debe: a) Completar formulario para trámite de movimiento de tierra, el cual deberá ser suscrito por persona con capacidad suficiente para ello. b) En caso de que el movimiento de tierra supere los 100 metros cúbicosdeberá presentarse garantía por daños, la cual debe rendirse en el porcentaje definido por la Dirección Técnico Operativa que será definido considerando los eventuales daños que pudieran darse a la infraestructura pública municipal a utilizar en razón del movimiento. La vigencia de la garantía se deberá mantener hasta la finalización de las obras. Esta será devuelta al interesado en un plazo no mayor de TREINTA DIAS HABILES contados a partir de la finalización de las mismas. Si durante ese plazo se determina que la actividad de movimiento de tierras produjo daños, la

Municipalidadprevendrá al causante que en un plazo razonable proceda a realizar las respectivas reparaciones. En este supuesto, la garantía serádevuelta hasta tanto, no se concluyan de forma satisfactoria las obras. De no realizarse las reparaciones, se procederá a ejecutar la garantía y con costo a esta se realizarán las mismas. En movimientos de tierra superiores a los 100 metros cúbicosse deberá aportar planos debidamente aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Artículo 8º—Del impuesto y multas por construcción de urbanizaciones. De conformidad con el artículo 70 de la Ley4240 por concepto de construcción de Urbanizaciones se deberá cancelar un impuesto del uno por ciento calculado sobre la tasación que del proyecto haga el ayuntamiento. En caso de construcciones sin licencia municipal de conformidad con el numeral 90 de la Ley de Construcciones se define la siguiente escala de multas: Multa porcentual Avance de Obras

calculada sobre el valor total tasado

Obras de Infraestructura Inicio de Cordón de caño, pozos o tuberías

75%

Inicio de Muros, Carpetas, juegos infantiles

100%

Avance de Estructuras I Nivel Cimientos, sobre cimiento, paredes, armadura viga corona colocada, contrapisos, instalaciones sanitarias y pluviales en proceso

50%

Tapicheles, estructura de techos, cubierta de techos, repellos, canoas, bajantes

75%

Tapias, tanque séptico y drenaje, Instalaciones sanitarias y pluviales concluidas, instalación eléctrica en proceso, empastados, marcos de puertas y ventanas, vidrios, puertas, inicio de acabado de piso y enchapes, inicio de cielos, pinturas, muebles de cocina, closets, losa sanitaria.

100%

Multa porcentual Avance de Obras

calculada sobre el valor total tasado

Avance de Estructuras de Dos Niveles Cimientos, sobre cimiento, paredes primer nivel, armadura viga entrepiso colocada

50%

Inicio de paredes segundo nivel, armadura de viga corona colocada, tapicheles, estructura de techos, cubierta de techos, repellos, canoas, bajantes, Tapias, tanque séptico y drenaje, instalaciones sanitarias y pluviales en proceso.

75%

Instalaciones sanitarias y pluviales concluidas, instalación eléctrica en proceso, empastados, marcos de puertas y ventanas, vidrios, puertas, inicio de acabado de piso y enchapes, inicio de cielos, pinturas, muebles de cocina, closets, losa sanitaria.

100%

Avance de Estructuras deTres Niveles o más Cimientos, sobre cimiento, paredes primer nivel, armadura de viga entrepiso colocada.

50%

Inicio de paredes segundo nivel, armadura de viga entrepiso colocada, instalaciones sanitarias y pluviales en proceso

75%

Inicio de paredes en tercer nivel o más, empastados, enchapes, armadura de viga corona o viga entrepiso colocada, tapicheles, estructura de techos, cubierta de techos, repellos, canoas, bajantes, Tapias, tanque séptico y drenaje, cielos en niveles inferiores.

85%

Instalaciones sanitarias y pluviales concluidas, instalación eléctrica en proceso, empastados, marcos de puertas y ventanas, vidrios, puertas, inicio de acabado de piso y enchapes, inicio de cielos, pinturas, muebles de cocina, closets, losa sanitaria.

100%

CAPÍTULO IV De la fiscalización constructiva, recepción y traspaso de áreas públicas Artículo 9º—Del deber de inspección municipal. La Municipalidad como parte de su deber de inspección en materia de Urbanizaciones por medio de los inspectores de construcciones estará obligada a; verificar en campo los permisos de construcción y movimiento de tierra. Verificar anchos de derechos de vía (aceras, cordón, espaldón y

calzada). Fiscalizar el respeto de las zonas de protección con respecto a las construcciones. Verificar en campo la construcción de muros especiales en taludes y terrazas colindantes a lotes privados y áreas públicas comunales, juegos infantiles y parques, según planos aprobados. Verificar las pendientes de las áreas comunales, juegos infantiles y parques. Verificar en campo la construcción de rampas para personas con discapacidad según planos. Verificar anchos, pendientes y transición con la vía pública y aceras. Verificar alineamientos según planos constructivos y permiso de construcción. Verificar la existencia de servidumbres de todo tipo, si existen que se respeten las mismas. Aguas servidas y negras. En ausencia de red sanitaria en funcionamiento el inspector deberá verificar los metros de drenaje conforme a los planos y deberá el inspector tener especial cuidado ante posibles conexiones ilícitas a la red sanitaria que aunque exista no significa que esté en operación. En caso de duda deberá reportar por escrito a su superior para que se aclare en el campo y en la oficina cualquier incertidumbre al respecto. Retiros frontales, posteriores, colindantes, zonas de protección, ventanales hacia colindancia y sus retiros mínimos al permitido según Reglamento del Plan Regulador y Reglamento de Construcciones. Alturas máximas según Plan Regulador Áreas aprobadas y posibles excesos de área tomando en cuenta la cobertura inicial del uso de suelo, de detectarse realizar la boleta de prevención y clausurar la obra de forma inmediata para que se elimine la estructura por parte del propietario o se ponga a derecho, según corresponda. De todo lo actuado por la inspección municipal el funcionario a cargo deberá

mantener registro en una bitácora oficial elaborada por la Dirección Técnica Operativa la cual estará obligado a presentar a su superior una vez por semana. Por considerarse instrumento oficial de trabajo y en razón de la responsabilidad que implica para el ayuntamiento, la bitácora será entregada al inspector respectivo y este deberá custodiarla bajo su entera responsabilidad y su extravió o perdida injustificada se considerara como falta laboral grave. De igual forma, el no mantener al día ese instrumento de control se considerará falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo. Artículo 10.—De la recepción oficial de obras de infraestructura. Una vez concluida la construcción de obras de infraestructura de una Urbanización con ajuste total a los planos aprobados la recepción definitiva se dará por acuerdo del Concejo Municipal y para tal efecto el propietario del proyecto deberá presentar escrito que deberá acompañar con cartas de Acueductos y Alcantarillados sobre recepción de sistemas de acueducto y alcantarillados incluida prueba de presión para el caso del sistema potable, de la Compañíade Fuerza y Luz donde conste que el sistema eléctrico ha sido recibido, funciona a satisfacción y que el servicio de alumbrado público se ha pagado, del Ministerio de Obras Publicas y Transportes donde en caso de carretera nacional, se acredite que el puente o la transición han sido recibidos a satisfacción, del Departamento de Bomberos donde se acredite que el sistema de hidrantes ha sido probado y recibido a satisfacción, asimismo deberá aportarse planos completos de la Urbanizaciónen formato digital DWG a escala 1:10.000 más 3 copias físicas. También debe aportarse certificación

donde se acredite el perfecto funcionamiento de la planta de tratamiento, que deberá ser emitida por la entidad que la instaló, misma que no se considera como área pública municipal, en razón de lo cual la operación de esta tendrá que realizarla el desarrollador hasta tanto traslade la misma a Acueductos y Alcantarillados, junto a lo anterior se deberá aportar pruebas de compactación de base y subbase de carpeta asfáltica, indicando espesores colocados y extendida por un Laboratorio de materiales acreditado ante el Colegio de Ingenieritos y Arquitectos. La nota de solicitud de recepción de infraestructura pública deberá ser dirigida a la Dirección Técnica Operativa de la Municipalidad con copia a la Comisión de Obras del Concejo Municipal a efecto de coordinar la inspección respectiva en la cual intervendrán los Departamentos de Planificación Urbana, Contraloría Ambiental y miembros de las citadas Dirección y Comisión. El resultado de la inspección se certificara mediante informe conjunto de los departamentos administrativos intervinientes y hará referencia expresa al cumplimiento de la totalidad de requisitos legales y técnicos de las obras de infraestructura. Este informe será trasladado a la Comisión de Obras del Concejo a efecto de que este dictamine sobre la aceptación de las obras y con base en ese acuerdo el Concejo Municipal tome el acuerdo final de recepción. No se recibirán obras de infraestructura donde no estén concluidas y en perfecto estado de funcionamiento: mallas perimetrales, áreas de juegos infantiles, parques y comunales, alcantarillado pluvial y desfogues pluviales, transiciones entren calles existentes e internas del proyecto, tendido eléctrico

total según exigencia de Compañía Nacional de Fuerza y Luz, señalamiento vial horizontal y vertical, sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, muros especiales en taludes y terrazas colindantes a lotes privados o áreas públicas, sistema de hidrantes colocados y en funcionamiento, planta de tratamiento en los casos que se requiera. En los casos debidamente calificados aun en etapas de recepción de obras de ser necesario se solicitara al desarrollador la construcción de muros especiales según planos o necesidad en sitio, en ningún caso la pendiente en sitio debe ser superior al 10%. Artículo 11.—Del traspaso registral de áreas públicas. Una vez firme el acuerdo municipal de recepción de áreas de infraestructura pública el fraccionador o urbanizador por medio de escritura publica cederá gratuitamente a favor de la Municipalidad, todas las áreas destinadas a calles públicas, áreas verdes y facilidades comunales. Por cada una de esas áreas públicas deberá confeccionarse un plano catastrado individual que deberá estar visado por la Municipalidad. El costo de los trámites de cesión e inscripción (planos, escrituras, gastos y trámites de registro) deberá ser asumido en su totalidad por el fraccionador o desarrollador y para la firma de las escrituras se requerirá la aprobación previa de las mismas por parte de la Direcciónde Gestión y Asesoría Jurídica de la Municipalidad. No se otorgarán visados individuales de planos de las parcelas privadas resultantes del fraccionamiento hasta tanto las áreas públicas a ceder al dominio público municipal no estén inscritas en el registro público.

Artículo 12.—Supletoriedad. Se aplicara supletoriamente a las normas de este reglamento las disposiciones legales contenidas en la normativa urbana y constructiva. Artículo 13.—Derogaciones. Este reglamento deroga cualquier disposición de igual jerarquía que se oponga a este instrumento. Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de día de publicación. Moravia, 7 de noviembre del 2011.— Lic. Juan Pablo Hernández Cortes, Alcalde Municipal.—1 vez.— (IN2011087843).