REGLAMENTO PARA EL USO, DISFRUTE Y PERMANENCIA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA SEDE SOCIAL, DEPORTIVA Y RECREATIVA, UBICADA EN LA CUMACA SAN DIEGO

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO CARABOBO RIF J-07532170-7 JD-14-03-2013 REGLAMENTO PARA EL USO, DISFRUTE Y PERMANENCIA DENTRO DE LAS INSTA...
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REGLAMENTO PARA EL USO, DISFRUTE Y PERMANENCIA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA SEDE SOCIAL, DEPORTIVA Y RECREATIVA, UBICADA EN LA CUMACA – SAN DIEGO. Preámbulo: El Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, en el uso de sus atribuciones, presenta la actualización del Reglamento para el uso, disfrute y permanencia dentro de las instalaciones de la Sede Social, Deportiva y Recreativa, ubicada en la Cumaca – San Diego. Para efectos de su aprobación, se procede a la auscultación del mismo, a través de su publicación en la página web oficial del Colegio. Este Reglamento, representa uno de los instrumentos fundamentales para la operatividad de la Sede Social, Deportiva y Recreativa, ubicada en la Cumaca – San Diego, del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo. Estamos seguros que esta propuesta permitirá contar con un buen Reglamento que defina nuestras políticas en materia del adecuado uso, disfrute y permanencia en la Sede, dándole un papel protagónico distinto a nuestro Reglamento original cuya vigencia se prolongó durante quince (15) años. Acompañado de nuestras Leyes y Estatutos, esta propuesta de Reglamento, constituye una guía de acción en beneficio de la calidad profesional del Contador Público. Agradecemos a todos los Agremiados que contribuyeron como miembros de comisiones aprobadas por nuestra Asamblea, para la concreción de éste proyecto de discusión y enriquecimiento de la presente propuesta. Corresponde ahora, a los usuarios de la Sede Social, Deportiva y Recreativa, ubicada en la Cumaca – San Diego, del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, ejercer los derechos y deberes que de éste Reglamento se desprenden, y de ésta manera cumplir como ciudadanos y agremiados nuestro compromiso con el desarrollo de nuestra profesión. Con el deseo de contribuir con el crecimiento de nuestro Colegio y nuestra Profesión, seguiremos desarrollando un trabajo de vanguardia para todos ustedes. Por la Junta Directiva: Lcdo. Luis Veloz Lcda. María José Lima Lcda. Rosmary Di Pietro Lcdo. Carlos Castillo Lcda. Patricia Díaz

Presidente Vicepresidente Secretaria de Estudios e Investigación Secretario de Finanzas Secretaria General

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TÍTULO I: Normas Generales: Articulo 1: El uso y disfrute de las instalaciones deportivas y recreativas están limitados al horario y condiciones que se establezcan para el desarrollo de la actividad deportiva o recreativa según sea el caso, pero en todo caso los organizadores de las actividades serán responsables del comportamiento de sus invitados durante y después del desarrollo de tales eventos. Estas actividades deberán cumplirse dentro de un horario previamente convenido y establecido con la administración de la sede social y deportiva. Articulo 2: Toda persona que ingrese a las instalaciones, deberá tener un comportamiento ajustado a la moral y buenas costumbres en este sentido, no está permitido dentro de las instalaciones el uso de armas blancas o de fuego, el consumo de sustancias psicotrópicas, el consumo de bebidas alcohólicas no expedidas por el concesionario del club, apuestas ni juegos de envite y azar. Parágrafo único: Si durante la realización algún evento bien sea de naturaleza social o deportivo, el agremiado, su familia o algún invitado incumpliere esta disposición originará el pase inmediato al tribunal disciplinario para el agremiado y la prohibición de ingreso a las instalaciones por el lapso de dos años para cualquiera de los incumplidores de esta norma. Articulo 3: Todo daño causado por error omisión con o sin intención por el agremiado, su familia o algún invitado a las instalaciones será responsabilidad exclusiva del agremiado y en consecuencia una vez determinado le será facturado teniendo un lapso no mayor a cinco días para pagarlo. Si el daño causado es de una magnitud que requiera mayor tiempo, este será determinado por la Junta Directiva del colegio. Articulo 4: El Colegio de Contadores Públicos de Carabobo no asume ningún tipo de responsabilidad, ni por los vehículos estacionados en las instalaciones ni por los objetos que sean dejados en su interior. Articulo 5: Cuando en las instalaciones se realice un evento social tal como la celebración de matrimonio bautizo o acto de graduación, la junta directiva podrá autorizar para estos casos el ingreso de bebidas alcohólicas, para lo cual fijara condiciones especiales que se estipularan en un contrato especifico para esta actividad. Articulo 6: Tanto el agremiado, como aquellas personas a quienes se les cedan las instalaciones objeto del presente reglamento, son responsables de los daños que causen y velaran en todo momento por el comportamiento de sus familiares e _______________________________________________________________________________ Avenida 101, Dr. Pérez Carreño (Av. Los Colegios) Casa No. 3; Urb. Guaparo, Valencia, Estado Carabobo, Venezuela. Teléfono: (0241) 825 8550 www.ccpcarabobo.org.ve

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invitados y deberán tener una conducta propia de buen ciudadano, tanto del punto de vista moral y disciplina. Articulo 7: En aras contribuir con el desarrollo económico de la Sede; y a los fines de que los Agremiados puedan disponer de orden, ornato y buen servicio; queda terminantemente prohibido el ingreso a las instalaciones con cavas, bebidas o alimentos; al menos que sea para llevar a cabo un evento, previamente autorizado por la Junta Directiva. CAPÍTULO I: DE LA ADMISIÓN A LAS INSTALACIONES: Articulo 8: El uso y disfrute de las instalaciones son exclusivamente para los Contadores Públicos inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, que estén solventes, que no se encuentren cumpliendo algún tipo de sanción gremial, social o administrativa, así como de su familia (cónyuge y familiares con primer grado de consanguinidad) y sus invitados. Parágrafo único: Se considera solvente, al Contador Público colegiado, que haya cancelado el mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros quince días del mes siguiente. Articulo 9: El carnet o credencial emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, deberá ser presentado al momento de la entrada a las instalaciones, siendo el mismo de carácter intransferible. Adicionalmente, podrán acceder los titulares del carnet de la sede social, deportiva y recreativa La Cumaca, del Colegio de Contadores Públicos de Carabobo. Articulo 10: El Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo y solvente, podrá otorgar el derecho para la emisión del carnet de la sede social, deportiva y recreativa La Cumaca, a su cónyuge y familiares ascendientes y descendientes, con afinidad de primer grado, para el acceso de las instalaciones de dicha sede. Articulo 11: El Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Carabobo y solvente, podrá acceder hasta un máximo de cuatro (04) invitados a las instalaciones exonerados de pago. Todo invitado adicional deberá pagar una (01) de una unidad tributaria, para ingresar a las instalaciones. Articulo 12: El familiar del Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, titular del carnet de la sede social, deportiva y recreativa La _______________________________________________________________________________ Avenida 101, Dr. Pérez Carreño (Av. Los Colegios) Casa No. 3; Urb. Guaparo, Valencia, Estado Carabobo, Venezuela. Teléfono: (0241) 825 8550 www.ccpcarabobo.org.ve

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Cumaca, no podrá autorizar a invitados a tener acceso a las instalaciones; sólo podrá ingresar el titular del carnet, siendo este carnet de carácter intransmisible. Articulo 13: No está permitido el acceso de vehículos pesados tales como busetas, autobuses, camiones, entre otros. Articulo 14: Los menores de edad, titular del carnet de la sede social, podrán ingresar a las instalaciones acompañados con un representante. En todo caso, el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo no asume ninguna responsabilidad por cualquier daño que pudieran sufrir dichos menores. Articulo 15: Sólo podrá tener acceso a las instalaciones el público en general, los días que no sean feriados, ni sábados, ni domingos; siendo su acceso exclusivamente para el consumo en restaurant o concesionario. Articulo 16: No está permitido el acceso de animales y/o mascotas a las instalaciones de la sede. Articulo 17: El acceso a las instalaciones es de martes a domingo en horario comprendido desde las 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. Articulo 18: Los días lunes de cada semana, las instalaciones permanecerán cerradas por mantenimiento, salvo en casos especiales y previamente autorizados por la Junta Directiva. TÍTULO II: DEL USO Y LA PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS: Articulo 19: Las instalaciones deportivas están destinadas principalmente a la práctica de disciplinas deportivas, de acuerdo a la reglamentación internacional y nacional respectiva. Articulo 20: Para el uso y disfrute de las instalaciones deportivas relacionadas con eventos, tales como: torneos, competencias, campeonatos, entre otros; éstos deben ser previamente solicitados por escrito por el Contador Público solvente responsable y la misma debe ser aprobada por la Junta Directiva. Articulo 21: Los implementos deportivos y la vestimenta deben ser adecuados a la actividad deportiva que se realiza. Articulo 22: Los atletas que realizan la actividad deportiva deben respetar las decisiones de los Árbitros o cumplir sus decisiones. _______________________________________________________________________________ Avenida 101, Dr. Pérez Carreño (Av. Los Colegios) Casa No. 3; Urb. Guaparo, Valencia, Estado Carabobo, Venezuela. Teléfono: (0241) 825 8550 www.ccpcarabobo.org.ve

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Articulo 23: Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones deportivas y decir malas palabras. Articulo 24: Los equipos invitados deben cumplir con el presente Reglamento.

TÍTULO III: USO Y DISFRUTE DE LA PISCINA. Articulo 25: La Sede Social, Deportiva y Recreativa La Cumaca, cuenta con dos (02) piscinas, para el uso y disfrute del Contador Público inscrito y solvente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, sus familiares e invitados. Las piscinas, se clasifican según sus usuarios, en una (01) piscina para niños y una (01) piscina para adultos. Artículo 26: Los niños menores de 12 años sólo pueden ingresar al área de la piscina acompañados de un adulto, el cual se hará responsable de su cuidado y comportamiento. Articulo 27: El horario de las piscinas será de martes a domingo y días feriados, desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. En caso de la realización de un evento que amerite conceder un horario especial, el Contador Público deberá hacer previamente una solicitud por escrito y será sometida a consideración por la Junta Directiva para su aprobación. Articulo 28: Se prohíbe el ingreso a las piscinas con ropa de algodón, la ropa debe ser adecuada para el baño en piscinas. Articulo 29: En el caso de no observancia de las instrucciones y prohibiciones, el Tribunal Disciplinario del Colegio, determinará las sanciones a aplicar al Contador Público responsable. Articulo 30: El Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo y solvente, familiares e invitados deberán respetar las instrucciones sobre el uso de las instalaciones, de la persona responsable de la operación de las Piscinas. Articulo 31: Queda expresa y terminantemente prohibido: 1.- Entrar a las piscinas sin la ducha previa y con el cuerpo cubierto de bronceador, protector y/o cosméticos aceitosos. 2.- Bañarse en las psicinas en ropa inapropiada, o sin ropa. _______________________________________________________________________________ Avenida 101, Dr. Pérez Carreño (Av. Los Colegios) Casa No. 3; Urb. Guaparo, Valencia, Estado Carabobo, Venezuela. Teléfono: (0241) 825 8550 www.ccpcarabobo.org.ve

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3.- Tomar sol sin ropa. 4.- Salivar, orinar en las piscinas e inmediaciones. 5.- Fumar, comer o beber cualquier tipo de bebidas en la piscina. 6.- Mover de lugar las sombrillas, cobertores o protectores colocados en las inmediaciones de las piscinas. 7.- Entrar a la piscina con heridas abiertas, infecciones en los oídos, ojos y nariz o cualquier tipo de vendas o cintas adhesivas. 8.- Practicar cualquier tipo de brusquedades como correr o empujar en el área de la piscina. 9.- Introducir a la piscina cualquier elemento para juegos que no sea específico para el agua, como pelotas que no sean de plástico o goma, trozos de madera, plásticos, etc., como también aquellos que sean para el agua pero que su utilización o tamaño moleste o incomode a los demás usuarios. 10.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de envases de vidrio al área de la piscina. Título IV: DEL USO, ACCESO Y PERMANENCIA EN LAS CHURUATAS Solicitud y Reserva de las Churuatas: Articulo 32: La Sede Social, Deportiva y Recreativa La Cumaca, cuenta con ocho (08) churuatas, cuyo uso y disfrute, por parte del Contador Público inscrito y solvente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, genera un canon de arrendamiento, el cual, es aprobado por la Junta Directiva del Colegio. Articulo 33: La solicitud de las churuatas se hace por escrito, ante la Sede Administrativa del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, en el horario de dicha sede, y se aprobará, según disponibilidad, por la Junta Directiva del Colegio sólo a Contadores Públicos inscritos y solventes en el Colegio. Articulo 34: El Contador Público inscrito y solvente en el Colegio, podrá solicitar hasta un máximo de dos (02) churuatas para la realización de un mismo evento. Articulo 35: Para la carta de solicitud de reserva, se debe tomar en cuenta: dirigirla a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo; en atención al (a la) Presidente(a); nombre completo del Contador Público solicitante; número de colegiatura (C.P.C.), correo electrónico y números telefónicos; fecha del evento; hora de inicio y hora de culminación; motivo de la reservación; número de invitados y color o número de la churuata deseada. Articulo 36: Si transcurridos dos (2) días luego de aprobada la reservación, no se ha realizado y presentado el pago en las oficinas del Colegio de Contadores Públicos del _______________________________________________________________________________ Avenida 101, Dr. Pérez Carreño (Av. Los Colegios) Casa No. 3; Urb. Guaparo, Valencia, Estado Carabobo, Venezuela. Teléfono: (0241) 825 8550 www.ccpcarabobo.org.ve

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Estado Carabobo, se perderá el derecho de uso y podrá ser reservada por otro agremiado. Articulo 37: Al momento de cancelar, el agremiado solicitante debe traer la lista de invitados acorde al número que indicó en la carta de reservación, para poder hacer efectiva la carta de aprobación. El personal encargado de la sede recreativa debe recibir el listado de invitados con anticipación. Articulo 38: Del Acceso a las Churuatas El acceso a las churuatas de la Sede Social, Deportiva y Recreativa La Cumaca, se hará una vez que el Contador Público solicitante presente su carnet que lo identifique como agremiado, junto con su carta de autorización y lista de invitados, última será cotejada con los asistentes por parte del personal autorizado del Colegio. El acceso principal a las churuatas es a través del estacionamiento y las piscinas. Articulo 39: De la permanencia en las Churuatas El agremiado, debe estar presente en el evento y será responsable por el comportamiento de sus invitados, así como por los daños causados a las instalaciones durante el evento, siendo garante del cumplimiento de las normas para su uso. Artículo 40: No se debe permanecer en las churuatas sin camisa o en traje de baño. Artículo 41: Las churuatas tienen una capacidad máxima de veinte (20) personas, incluyendo a niños mayores de cuatro (4) años. Artículo 42: El horario de uso de las churuatas es desde 8:00 am hasta las 8:00 pm. Articulo 43: Del uso de las Churuatas Las churuatas, puede ser utilizadas para parrilladas, eventos familiares tales como: cumpleaños, bautizos, fiestas en general, siempre y cuando no exceda su capacidad y no perturbe las actividades que se realicen en los demás espacios de la sede recreativa. Articulo 44: La(s) churuata(s) puede(n) ser decorada(s) para la realización del evento aprobado por la Junta Directiva del Colegio, siempre y cuando los artículos empleados en dicha decoración no sean susceptibles de causar daños en las instalaciones físicas de la sede, ni destruir las plantas, las churuatas o sus alrededores.

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Articulo 45: Los usuarios de las churuatas deberán recoger todos los desperdicios generados por el evento una vez terminado el uso de las mismas y depositarlos en los recipientes de basura que se encuentren en la zona. El agremiado solicitante, se hace responsable por la limpieza del lugar al terminar el evento. Articulo 46: La anulación del evento que desee efectuar el agremiado, lo deberá notificar con anticipación y por escrito ante la Sede Administrativa del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo con al menos una semana de anticipación, para poder tener derecho al reintegro del setenta por ciento (70%), del monto cancelado correspondiente al canon de arrendamiento de la misma. El Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, se reserva el treinta por ciento (30%), del canon cancelado por churuatas reservadas y no utilizadas, a fin de sufragar gastos administrativos. Título V: DEL USO Y PERMANENCIA EN EL SALÓN DE FIESTAS Y DEL SALÓN DE JUEGOS Articulo 47: Del salón de fiestas y salón de juegos. Definición: Para los efectos de esta norma, se entiende por salón de fiesta a toda el área principal de la Sede Social, Deportiva y Recreativa La Cumaca, del Colegio de Contadores Publico del Estado Carabobo; la cual, abarca: la barra, los baños, las mesas y las sillas. En de una superficie techada de doscientos cuarenta (240) metros cuadrados y con capacidad para 240 personas aproximadamente. El salón de juego, es el área destinada para el disfrute de juegos de mesas, con acceso directo por el salón de fiestas. Articulo 48: El uso del salón de fiesta y el salón de juegos es exclusivo de los Agremiados y sus familiares directos (esposa/o, hijos, padres o padres políticos), y ocasionalmente podrá ser usado por algún externo con el aval de un agremiado; para algún evento oficial extraordinario, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigido para tal fin. El uso del salón de fiesta genera un canon de alquiler. Articulo 49: Todo Agremiado está en el deber de velar y promover el uso adecuado de todos los activos dentro de cada salón. Vestir con ropa acorde para el lugar y respetar las normas de ciudadanía y convivencia gremial.

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Articulo 51: El Agremiado, tendrá derecho al uso del salón de fiesta y al salón de juegos sin limitaciones, donde podrá optar por comprar alimentos y bebidas expendidas por el concesionario, o si así lo prefiere, traer sus alimentos y bebidas para su consumo en el salón de fiesta. Articulo 52: La solicitud o reserva del salón deberá hacerse por escrito por el agremiado solvente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo responsable del evento a que haya lugar, mediante la firma de un contrato y el pago del depósito, que tendrá la función de seña y/o de fondo de reserva ante eventuales roturas o sanciones una vez finalizado el evento. Dicha solicitud se consignará la Sede Administrativa del Colegio de Contadores Publico del Estado Carabobo, con al menos con 15 días de anticipación. En ningún caso, el evento a realizar, podrá cercenar el derecho al agremiado y a sus acompañantes de pernotar dentro de las instalaciones del salón de fiesta y/o salón de juegos. Dicha solicitud, debe ser de la siguiente manera: dirigirla a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo; en atención al (a la) Presidente(a); indicando nombre completo del Contador Público solicitante; número de colegiatura (C.P.C.), correo electrónico y números telefónicos; fecha del evento; hora de inicio y hora de culminación; motivo de la reservación y número de invitados. Articulo 53: El pago del monto total del canon de alquiler del salón de fiesta, se efectuará por lo menos 72 horas antes del evento. En ese momento el agremiado responsable del evento entregará la lista de invitados que serán admitidos en la entrada. Si hubiera una diferencia entre la cantidad de personas efectivamente presentes, el pago o devolución se ajustará al momento de devolverse el fondo de reserva. Articulo 54: En caso de cancelarse o anularse del evento se devolverá el setenta por ciento (70%) del importe abonado para la reserva siempre y cuando se notifique por escrito por lo menos 10 días antes del evento. El treinta (30%) por ciento se reserva para cubrir gastos administrativos. Articulo 55: El fondo de reserva se retiene por concepto de gastos eventuales, y será devuelto luego de 48 horas hábiles de terminado el evento si no se produjeran destrozos, roturas o cualquier hecho que requiera ser reparado o limpiado en forma especial. En caso que el costo de reparación supere el fondo de reserva, el agremiado responsable del evento deberá asumir la diferencia. Articulo 56: En caso de usarse garrafas y hornos o cualquier otro implemento que no estén disponibles en la cocina, los mismos deberán ubicarse indefectiblemente en la zona de la cocina por razones de seguridad. _______________________________________________________________________________ Avenida 101, Dr. Pérez Carreño (Av. Los Colegios) Casa No. 3; Urb. Guaparo, Valencia, Estado Carabobo, Venezuela. Teléfono: (0241) 825 8550 www.ccpcarabobo.org.ve

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Articulo 57: Tanto la hora de entrada para recibir alimentos, bebidas, adornos, decoración, etc., como para la retirada de todo lo sobrante y vaciado del salón se fijan en el contrato de alquiler. Ese horario deberá ser respetado por los organizadores del evento. En caso de quedar objetos de valor más allá de la hora pactada para su retirada, La sede recreativa del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo no se responsabiliza por pérdidas, daños o robos que puedan ocurrir. Articulo 58: Cualquier acto o procedimiento que altere el orden o cause conmoción entre los asistentes, será atendido con la seriedad del caso, y se tomaran medidas de acuerdos con los Estatutos del Colegio, Código de Ética del Contador Público, y demás normativas y reglamentos. Articulo 59: El Agremiado, tendrá derecho al uso al salón sin limitaciones, donde podrá optar por comprar alimentos y bebidas expendida por el concesionario, o si así lo prefiere, traer sus alimentos y bebidas para su consumo en dicho salón. Título VI: DEL USO DEL PARQUE INFANTIL Articulo 60: El Parque Infantil ubicado dentro de las instalaciones de la Sede Social, Deportiva y Recreativa del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, tiene por objeto ofrecer un sitio de diversión y recreación para la población infantil que visita nuestras instalaciones. Articulo 61: El uso del Parque Infantil ubicado dentro de las instalaciones de la Sede Social, Deportiva y Recreativa del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, está sujeto al cumplimiento de una serie de normativas, las cuales son las siguientes: Normas Generales: 1. El horario de uso y disfrute del Parque Infantil será de 8:00 AM a 7:00 PM de Martes a Domingo. 2. El Parque Infantil está dividido en dos (2) espacios definidos: 3. Un área de Parque Infantil con diferentes módulos para niños de dos (2) a seis (6) años de edad. 4. Un área de Parque Infantil con diferentes módulos para niños de siete (7) a doce (12) años de edad. Para el uso y disfrute del Parque Infantil y por la Seguridad de los niños, se deberán observar las siguientes disposiciones: 1. Los niños traerán ropa cómoda y calcetines (medias), de uso obligatorio.

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Las instalaciones del Parque Infantil están diseñadas para ser utilizadas por infantes (menores de 12 años), por lo cual está Prohibido su uso por adultos o mayores de 12 años. 3. Por Seguridad, los niños menores de 6 años estos deben estar acompañados de un adulto responsable. 4. Se debe mantener un comportamiento acorde a la moral y las buenas costumbres. 5. Los padres prestarán cuidado por el buen uso del Parque Infantil por parte de los niños y jóvenes de acuerdo a las áreas establecidas por edades. 6. Los padres se responsabilizarán del comportamiento de los niños y jóvenes. Asimismo, deberán tener una especial atención en el uso de aquellos elementos que supongan un riesgo para la seguridad de los mismos. 7. Los padres prestarán cuidado, para que los niños o jóvenes no ocasionen molestia, perturbaciones o daños a terceras personas o a sus bienes. 8. Es responsabilidad de los usuarios mantener el área limpia y velar por que no se utilicen envases de vidrio ni queden restos de comidas en los alrededores o el interior del parque. 9. Aquéllos elementos de juego que, por el uso se rompan o deterioren, la Junta Directiva las repondrá o reparará. Sin embargo, aquellos elementos de juego que se rompan o deterioren intencionadamente, su reemplazo o reparación será cancelado por el padre o representante. 10. Las averías o desperfectos de las instalaciones deben ser reportadas al personal encargado a la brevedad en que se produzca con el propósito de procurar su reparación lo antes posible. 11. Es obligatorio el uso de las papeleras destinadas para botar los desperdicios generados. 12. Los equipos instalados en el parque infantil serán usados bajo riesgo y responsabilidad de los padres, representantes y/o adultos acompañantes de los usuarios. 13. La sede recreativa, no será responsable por cualquier tipo de objetos dejados por los asistentes al evento. 14. La Sede Recreativa del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo declina toda responsabilidad por accidentes personales o lesiones que se deriven del uso de las instalaciones, por lo que recae en los usuarios o sus representantes todo lo concerniente a las situaciones que se deriven de ello. 15. El uso de las instalaciones es por cuenta y riesgo del usuario. Articulo 62: Queda expresa y terminantemente prohibido: 1. El uso de los aparatos y columpios a los niños mayores de doce (12) años de edad. 2. Ingerir comidas o bebidas alcohólicas y no alcohólicas. 2.

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3. 4. 5. 6. 7. 8.

9. 10.

Los desórdenes y las escenas amorosas. El Ingreso al Parque Infantil de animales de cualquier especie. Uso de Fuegos Artificiales. Utilizar utensilios punzantes o cortantes. Encender fogatas o realizar parrilladas. Los juegos grupales ni un comportamiento que afecte el uso normal de las instalaciones así como una conducta que refleje un comportamiento ajeno a la moral y buenas costumbres. El uso de pelotas, balones, patines y patinetas en las instalaciones, el mismo está diseñado para uso de los equipos instalados única y exclusivamente. Entrar con ropa mojada o en traje de baño, la utilización de la instalación debe mantenerse dentro del cumplimiento de estas normas. Título VII: Disposiciones Finales:

Articulo 63: Lo no dispuesto en el presente Reglamento es competencia de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Reuniones de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, el ___________________, entrando en vigencia a partir del _________________. Por: Lcdo. Luis Veloz Lcda. María José Lima Lcdo. Carlos Castillo Lcda. Rosmary Di Pietro Lcda. Patricia Díaz Lcdo. Nicola Carrocio Lcdo. Augusto Mungarrieta Lcdo. José Natera

Presidente Vicepresidente Secretario de Finanzas Secretaria de Estudios e Investigación Secretaria General Presidente Tribunal Disciplinario Contralor Fiscal

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ANEXO 1: Glosario de términos. A los efectos de aclarar los constructos empleados en el presente Reglamento, se expone la siguiente definición de términos básicos: Contador Público Colegiado: Se refiere al Contador Público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, identificado con un número de colegiatura. Contador Público Colegiado solvente: Se considera solvente, al Contador Público colegiado, que haya cancelado el mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros quince días del mes siguiente. Familiar del Contador Público Colegiado titular del carnet: Se refiere al cónyuge y familiares ascendientes y descendientes, con afinidad de primer grado, del Contador Público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo. Invitado del Contador Público Colegiado: Se refiere al acompañante del Contador Público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, autorizado por éste ultimo para el acceso, uso y disfrute de las instalaciones de la sede, que no sea familiar del Contador Público Colegiado titular del carnet. El familiar del Contador Público Colegiado, que no sea titular del carnet se considera como invitado. Público General: Se refiere a los usuarios de la sede, distintos a: Contador Público Colegiado, familiar del Contador Público Colegiado titular del carnet o invitado del Contador Público Colegiado; quien solo podrá disfrutar del consumo en el concesionario, quedando prohibido el uso y disfrute del resto de las instalaciones de la sede.

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