REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CIUDAD DEPORTIVA

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada con fecha 4 de marzo de 2.009, ha adoptado entre otros el acuerdo que literalmente dice como ...
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La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada con fecha 4 de marzo de 2.009, ha adoptado entre otros el acuerdo que literalmente dice como sigue: “.-ATENDIENDO a propuesta de Reglamento de la Ciudad Deportiva presentado por la Concejalía de Deportes. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes acuerda aprobar el Reglamento propuesto y se de publicidad en la página Web de este Ayuntamiento. Reglamento que dice: “REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CIUDAD DEPORTIVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El desarrollo del deporte en Jerez de los Caballeros es uno de los más firmes compromisos de la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayto de Jerez de los Caballeros, la práctica deportiva constituye uno de los instrumentos más adecuados para mejorar la salud y el desarrollo personal de la población. Consciente de ello desde la Concejalía de Deportes se viene realizando un gran esfuerzo para dotar al municipio de instalaciones deportivas acordes con estos compromisos que permitan potenciar el deporte de base y ampliar la oferta deportiva al conjunto de la población. Estas circunstancias ponen de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de todas instalaciones deportivas con el objeto de dar un servicio lo más eficaz y ordenado posible que permita promover la práctica deportiva individual y saludable entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares, a los mayores, promover el aprendizaje del deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas integradas en la Ciudad Deportiva de Jerez de los Caballeros, gestionadas por la Concejalía de Juventud y Deportes o por entidad autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno. Con la finalidad de sacarle el mayor aprovechamiento posible. Artículo 2º. La Concejalía de Deportes persigue, en la gestión de las instalaciones, los siguientes objetivos: a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre. b) Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos.

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c) Acercar la actividad deportiva a los adultos del municipio a través del Programa Deportivo para Adultos y Mayores con actividades como: sep y aeróbic, aoróbic-batuka, gimnasio preparto, bailes de salón, gimnasia de mantenimiento, gimnasia para personas mayores, iniciación al tenis e iniciación a las actividades de musculación. d) Actividades de gimnasio. Artículo 3º. La Ciudad Deportiva será de acceso libre para los ciudadanos sin ninguna otra limitación que el pago del precio público correspondiente al uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las normas de uso y tarifas establecidas en el texto regulador de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades en centros deportivos y recreativos, aprobado por el órgano municipal competente (ordenanzas municipales). Artículo 4º. El pago del precio público para utilizar la instalación es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que establezca el texto regulador vigente, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención, salvo las expresamente previstas en dicha normativa y de acuerdo con el trámite legal procedente de aprobación por el órgano municipal competente (ordenanzas municipales). Artículo 5º. En cada una de las instalaciones deportivas ha de figurar con carácter perceptivo y en lugar visible un cartel con las siguientes informaciones: a) Texto vigente regulador de precios públicos del uso de las instalaciones deportivas. b) Normas de uso de las instalaciones deportivas. c) Nombre del responsable de la instalación. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 6º.

HORARIO 1. El horario de estas instalaciones queda fijado de la siguiente manera: HORARIO DE OTOÑO-INVIERNO: - De lunes a viernes: De 9.30 a 13.30 y de 16.00 a 22.00 horas. - Los sábados: De 9.30 a 13.30 y de 16.00 a 20.00 horas. HORARIO DE PRIMAVERA-VERANO - De lunes a viernes: De 9.30 a 13.30 y de 17.00 a 23.00 horas. - Los sábados: De 9.30 a 13.30 y de 17.00 a 21.00 horas. La determinación de los cambios de horario corresponderá a la Concejalía de Juventud y Deportes del Excmo. Ayto de Jerez de los Caballeros, a través del Delegado del área de Deportes el cual en periodos de verano, navidades u otras razones que estime convenientes puede modificar los citados horarios lo que se expondrá al público en el tablón de anuncios de la Ciudad Deportiva y

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en las correspondientes instalaciones. Estableciéndose como horario tipo que podrá ser modificado por la Concejalía de Deportes adecuándolo a verano o navidades etc. 2. El orden de prioridad de uso de las pistas deportivas se establece según la ordenanza municipal, dando prioridad a los equipos y clubes de deporte federado o locales, así como a los grupos de las escuelas municipales. 3. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la instalación. 4. Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de las instalaciones, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejen. 5. La Concejalía de Juventud y Deportes, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y otras causas. Artículo 7º. RESERVA DE PISTAS 1. La reserva de la instalación deberán hacerse en la recepción del Gimnasio de la Ciudad Deportiva, se realiza mediante el pago por adelantado del alquiler correspondiente (48 horas antes), lo que afecta también a cuantas ofertas, bonificaciones o regímenes de alquiler se hayan acordado. 2. Se acepta la reserva telefónica pero no se garantiza la disponibilidad de la instalación si no se ha efectuado el pago de la forma antes descrita. 3. Una vez abonada la reserva de la instalación, en caso de incomparecencia y de no avisar con 24 horas de antelación se perderá el pago efectuado. 4. En caso de incomparecencia y de avisar con más de 24 horas de antelación se podrá realizar una nueva reserva pero en ningún caso se devolverá el pago efectuado. 5. Sólo se permite la reserva de un máximo de 2 horas completas de uso por equipo o persona, pudiendo seguir disfrutando de ella si la hora siguiente no ha sido solicitada. 6. El pago del alquiler dará derecho al uso de la pista reservada en el horario pactado y de las instalaciones complementarias a la práctica del deporte elegido (vestuarios, duchas, etc.). 7. Se ruega puntualidad en la utilización de la instalación dado que si se produce cualquier tipo de retraso ajeno a la organización, solo se permitirá su uso hasta la hora en que finaliza la reserva. 8. Existe una persona responsable de la instalación que atenderá a los usuarios en todo lo que soliciten, incluyendo la apertura y cierre de las distintas pistas.

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Artículo 8º.

VESTUARIOS 1. La utilización de los vestuarios será determinada por la Dirección de la instalación, dictándose al afecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado. 2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de aquellos usuarios que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía. 3. El tiempo de utilización de las duchas será el estrictamente necesario. 4. No esta permitido arrojar al suelo o abandonar cualquier tipo de residuo utilizado en el aseo personal. Deberán hacer uso de las papeleras habilitadas para ello. Artículo 9º. TAQUILLAS 1. Estarán a disposición de los usuarios taquillas de guardarropa, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto. 2. La Concejalía de Deportes, y por defecto el personal de las instalaciones no se hace responsable de la pérdida o hurto de los objetos depositados dentro de sus instalaciones y servicios anexos (vestuarios y taquillas) 3. Es obligatorio dejar las llaves de las taquillas en el tablón de portería, debiendo pedirlas a la entrada. 4. La asignación de taquillas a los abonados al gimnasio se realizara en portería, y transcurrido un periodo de dos meses sin renovar el abono del gimnasio, los responsables de la instalación procederán a asignar la taquilla a un nuevo usuario.

Artículo 10º. La determinación de los usos corresponderá a la Dirección de la instalación. 1. Gimnasio: a. Tendrán acceso al mismo los usuarios mayores de 16 años. b. El uso libre de los aparatos estará supervisado por el monitor. 2. Pistas deportivas (usos múltiples, tenis, frontón y squash): Se destinará a diversos usos a criterio de la Concejalía de Deportes. Artículo 11º. El personal de la instalación, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento. NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD

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Artículo 12º. Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo: 1) Normas generales de la Ciudad Deportiva: a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva. b) La entrada y permanencia en las instalaciones deportivas municipales en las franjas horarias reservadas deberá ser supervisada en todo momento por el responsable o monitor correspondiente. c) Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas. d) El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado deportivo adecuados. e) Los acompañantes de los equipos, durante los entrenamientos, no podrán estar presentes en la zona de juego. f)) El tiempo de utilización de las duchas será el estrictamente necesario. g) Usar las papeleras y contenedores para depositar la basura. h) Se prohíbe en todo el recinto: • Introducir perros u otros animales. • La presencia de bicicletas, patines o monopatines. • Introducir utensilios u objetos contundentes o que puedan estorbar a los demás usuarios. • Utilizar envases de vidrio. • Jugar con pelotas o balones, salvo en las pistas polideportivas. • Derramar líquidos de cualquier naturaleza. • Comer en el interior de los vestuarios. i) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquellos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico. j) Las entidades deportivas o particulares que hagan uso de la instalación aceptan las presentes normas y se comprometen a su cumplimiento. k) Todo usuario podrá ofrecer sugerencias al personal de las instalaciones a fin de contribuir a su óptimo funcionamiento. 2) Normas del gimnasio: a) Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibición del carnet actualizado en el pago de cuotas (este pago se debe realizar durante los 10 primeros días hábiles del mes y dará derecho al uso de las instalaciones desde el día 1 hasta el último día de cada de mes, aun efectuándose el pago en el transcurso del mes). Los carnets de abonados son personales e intransferibles y autorizan, estando vigentes al uso y disfrute de las instalaciones, en sus periodos de apertura al público. La condición de

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abonado se perderá cuando se incumpla la obligación de pago en los plazos determinados. b) El horario de atención del servicio de información y atención a suscripciones, retiros y/o reclamos será en horario de las instalaciones. c) ES OBLIGATORIO: • Todos aquellos usuarios que deseen acceder al gimnasio deberán dar su nombre y apellidos al personal de portería, para dejar constancia de su entrada y de la vigencia de su cuota. • Será obligatorio el uso de toalla personal como medida de higiene a fin de evitar posibles contagios y el deterioro de los elementos tapizados. • La presencia del gimnasio se limitará a realizar ejercicios físicos. La ropa y el calzado han de ser los adecuados. • En beneficio de todos, es obligatorio colocar el material deportivo en su lugar correspondiente al terminar el entrenamiento. En este sentido, se ruega el máximo cuidado con el material a fin de evitar un deterioro prematuro. • Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y pesas, en caso de duda, quejas o averías comuníquelo urgentemente a los responsables del gimnasio, ya sea verbalmente o dejando una nota. • Respetar el estado de orden y serenidad del resto de los usuarios. • Respetar la rutina del profesor el cual está plenamente capacitado para desarrollar metodológicamente el entrenamiento. Además de que es obligación del usuario tratar al personal encargado del gimnasio con la debida cordialidad y respeto. d) NO ESTÁ PERMITIDO: • Utilizar zapatillas descubiertas (chanclas) en la sala de pesas. • La utilización de los aparatos a menores de 16 años. • La utilización de elementos complementarios a los propios del gimnasio por falta de espacio físico (balones y pelotas de cualquier tipo, balón medicinal, cuerdas…). • Fumar e ingerir alimentos y tomar refrescos en el gimnasio. • Queda prohibido al usuario cambiar o manipular el equipo de sonido, el cual estará a cargo exclusivamente del personal encargado. • Sacar cualquier tipo de elemento fuera del recinto del Gimnasio, como pueden ser colchonetas, pesas, mancuernas, etc. • Arrojar pesas y mancuernas al suelo con violencia. • Está prohibida la venta de mercancía de cualquier índole en las instalaciones del gimnasio. 3) Normas de las Pistas Deportivas (usos múltiples, tenis, frontón y squash): a) Serán de aplicación todas aquellas normas generales de la Ciudad Deportiva, de reserva de las Pistas Deportivas (Art. 7), así como las referidas al uso de vestuarios (Art. 8) y taquillas (Art. 9) citadas con anterioridad.

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4) Normas de la Pista Atletismo: a) ES OBLIGATORIO: • Respetar el siguiente orden en la utilización de la calles: 9 Calle 1: series de más de 400 m. 9 Calle 2 y 3: series de menos de 400 m. 9 Calle 4 y 5: series con vallas. 9 Calle 6: exclusiva para largas distancias. 9 Asfalto: exclusiva para la marcha y paseos. • Coger y devolver el material utilizado a su sitio, una vez finalizado el entrenamiento. • Respetar el entrenamiento de otros atletas, evitando cruces y paradas en el medio de la pista. • Respetar las indicaciones del personal de las instalaciones. • Respetar el horario de utilización de la pista. • En la dirección de carrera dejar la cuerda a la izquierda. • Utilizar las medias lunas de la pista, como zona de calentamiento, estiramiento y técnica de carrera. b) NO ESTÁ PERMITIDO: • La entrada del público dentro del espacio deportivo en caso de competición. • Utilizar calzado de calle. • Utilizar la pista como zona de paso, cruzando por el medio de ella. La pista de atletismo es un espacio de entrenamiento. • Jugar a la pelota dentro de la pista de atletismo. • La presencia de bicicletas, triciclos, patines o monopatines y carritos dentro de la pista de atletismo. INFRACCIONES Artículo 13º. 1. El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. 2. Cualquier usuario de las instalaciones que, en una o repetidas ocasiones, haga caso omiso a las normas, realice acciones violentascontra personas o material, falte el respeto y desobedezca gravemente las indicaciones del personal, sustraiga o sabotee material, o cualquier acción que pueda ser considerada punible, podrá ser expulsado de las mismas temporal o indefinidamente. 3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones. 4. Las personas que no cumplan estas obligaciones y normas no tendrán derecho a quejas o reclamos si se les negase o se les prohibiese el uso o goce del recinto del gimnasio. 5. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevará aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el

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importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse. 6. Todo usuario de una instalación deportiva municipal, ya individual o colectivo, podrá solicitar las hojas de reclamación para efectuar las reclamaciones pertinentes en el ayuntamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera.- El funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad del Excmo. Ayto de Jerez de los Caballeros si son gestionadas indirectamente se regirá por lo establecido en este Reglamento y supletoriamente por las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En lo no previsto en este Reglamento se estará a sujeto a las normas que pudiera establecer el propio ayuntamiento. Segunda.- La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por el órgano competente de la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayto de Jerez de los Caballeros, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación. Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigor con la nueva ORDENANAZA FISCAL correspondiente al año 2008, Reguladora de la Tasa por uso de las instalaciones deportivas municipales, y comenzarán a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación.” Este acto agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde la presente notificación, o bien, puede ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses. Si el presente acto resolviera un Recurso de Reposición únicamente cabrá el Recurso Contencioso-Administrativo. (ART 52.2 Ley 7/85 y 109, 110.1 y 116.1 Ley 30/92).

Lo que se le participa para su conocimiento y efectos, rogando firme el recibí en duplicado adjunto para constancia. Jerez de los Caballeros a 13 de abril de 2009.LA SECRETARIA.,

Recibí: (Fecha y firma)

Fdo.: María de la Vega Rodríguez Bernal

NEGOCIADO DE TESORERÍA

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