REGLAMENTO PARA EL BALNEARIO MUNICIPAL TONATICO. CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA EL BALNEARIO MUNICIPAL TONATICO. CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. El presente ordenamiento es de orden público, ...
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REGLAMENTO PARA EL BALNEARIO MUNICIPAL TONATICO.

CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. El presente ordenamiento es de orden público, interés social, de observancia general y obligatoria, y tiene por objeto salvaguardar la seguridad y las vidas de las personas dentro de las instalaciones del Balneario Municipal Tonatico. ARTICULO 2. El presente Reglamento es de Competencia Municipal por cuanto a su facultad y aplicación para que se proporcione el servicio de seguridad y buen funcionamiento en el Balneario Municipal, utilizado para uso público, sin menos cabo de la competencia Estatal y Federal en otros ámbitos. ARTICULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a).REGLAMENTO: El presente ordenamiento. b). ADMINISTRADOR: Persona encargada de dirigir y organizar el funcionamiento de las instalaciones del Balneario Municipal Tonatico. c). ALBERCA: Deposito artificial de agua con fines recreativos y deportivos. d). ALBERCA DE BORBOLLON: Deposito artificial con agua termal, con fines de relajación. f). CHAPOTEADERO: Deposito de agua de pequeña superficie para la recreación de menores de edad. g). SALVAVIDAS: Persona que realiza actividades de prevención, salvamento y rescate acuático.

h). PRIMEROS AUXILIOS: Es la capacidad de responder, prestar o brindar la primera asistencia o respuesta inmediata a las personas que han sufrido un accidente. i). SEGURIDAD: Ausencia de peligros basada en señalamientos que garanticen confianza y tranquilidad.

CAPITULO II RESTRICCIONES DE LOS USUARIOS ARTICULO 4. Son restricciones de los usuarios los siguientes: a).- Hacer uso de las albercas con ropa de calle. b).- Tomar todo tipo de bebidas, sustancias toxicas o estupefacientes en las albercas. c).- Introducir bebes y adultos con pañal desechable. d).- Jugar o practicar natación en la alberca de borbollón. e).- Consumir alimentos en las albercas. f).- Practicar clavados en la alberca de borbollón. g).- Usar las albercas en estado de ebriedad. h).- Correr en los pasillos resbalosos. i).- Ingresar a las instalaciones en estado de ebriedad. j).- Usar mas de 10 minutos el área de borbollón k).- Introducir inflables de gran dimensión en la alberca de borbollón l).- Fumar en las albercas m).- Causar daños a las instalaciones.

n).- Arrojar basura en las albercas y áreas verdes. ñ). Practicar deportes en la alberca de Borbollón.

CAPITULO III DERECHOS DE LOS USUARIOS. ARTICULO 5. Son derechos de los usuarios: a).- hacer el uso de las instalaciones de forma adecuada y ordenada, acatando los lineamientos del presente reglamento. b).- Ser atendido de forma cordial y sin y sin distingos por todo el personal adscrito al Balneario Municipal. c).- Todo Ciudadano Tonatiquense tiene condonación del 100% en el pago de derecho de admisión.

CAPITULO IV DE LOS SALVAVIDAS ARTICULO 6. Todas las albercas y chapoteaderos deben tener un sistema de vigilancia a cargo de salvavidas debidamente certificados por la Unidad

de

Protección Civil. ARTICULO 7. El administrador debe valorar de acuerdo al número de usuarios y dimensión de la alberca, la cantidad de salvavidas para su cuidado. ARTICULO 8. El personal de salvavidas deberá obtener la capacitación suficiente para el desempeño de su labor. ARTICULO 9. El personal que labore como salvavidas tiene las siguientes obligaciones:

I.- Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo en general; II.- Permanecer alerta en su área de responsabilidad, de abandonarla para tomar sus alimentos o realizar sus necesidades fisiológicas, debe avisar para que sea reemplazado por alguien competente en su ausencia; III.- Reportar inmediatamente los incidentes relacionados con su función a el administrador; IV.- Prohibir el acceso al interior de la alberca a las personas que no estén en condiciones para hacerlo o que por su notoria inexperiencia no cuenten con el equipo de seguridad necesarios; V.- En caso necesario, colaborar con otros salvavidas en la prevención o en el rescate de personas; VI.- Llevar una bitácora diaria de los incidentes, y presentarla ante el administrador cuantas veces sea necesario para su evaluación y referencia estadística; VII.- Mantener informado al administrador de cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones, o necesidad de apoyo cuando se rebase la capacidad de su programa de seguridad particular; VIII.- Utilizar la vestimenta adecuada que lo identifique plenamente, en la cual debe llevar la leyenda salvavidas, y IX.- Las demás que establezca el reglamento. CAPITULO V DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTICULO 10. Cada medio metro de profundidad en las albercas debe estar debidamente identificado a través de números en la superficie de las mismas. ARTICULO 11. Toda persona que ingrese a la alberca, y que no demuestre su habilidad para desplazarse o estar a flote, deberá ser acompañado por una

persona mayor de edad y que sepa nadar, además deberá usar los aditamentos de seguridad que sean necesarios. ARTICULO 12. Los usuarios por su seguridad e higiene deben utilizar trajes de baño especialmente confeccionados para tal fin. ARTICULO 13. Todas las albercas deben de tener a la vista de los usuarios letreros que incluyan las reglas básicas de seguridad. ARTICULO 14. Las albercas deben contar con escaleras o accesos para salir de las mismas. ARTICULO 15. Toda área de juegos infantiles debe contar con protecciones en las esquinas y ser seguros para los usuarios. ARTICULO 16. El Balneario debe tener a la vista de los usuarios un plan de emergencias y de rutas de evacuación para casos de desastres. ARTICULO 17. Para mantener el orden en las instalaciones del Balneario Municipal de Tonatico, el administrador estará en coordinación con el Director de Seguridad Pública Municipal. ARTICULO 18.-

La administración del Balneario Municipal de Tonatico

no se hace responsable por accidentes ocasionados por actos inseguros delos visitantes, ni por objetos olvidados. ARTICULO 19. La unidad de Protección Civil Municipal asignara el personal a su cargo y será la encargada de dar los primeros auxilios en caso que se requiera.

CAPITULO VI DEL USO DE LAS INSTALACIONES ARTICULO 20. Para el uso de las instalaciones los usuarios deberán cumplir con los siguientes lineamientos: a).- Pagar el derecho de admisión, con la tarifa publicada en la taquilla de las instalaciones del Balneario Municipal de Tonatico, verificando que sea original con su folio asignado b).- No salir de las instalaciones hasta su regreso a casa. c).- En el caso de los grupos o excursiones, los visitantes deben nombrar a un coordinador del mismo, quien a su ingreso será el responsable del buen uso de las instalaciones y del comportamiento de las personas bajo su cargo. d).-El Balneario Municipal

de Tonatico ha definido horario de ingreso

desde las 7:00 Hrs. La salida y cierre de las instalaciones será hasta las 18:00 Hrs. las cuales deben ser respetadas por los visitantes. e).- Para el uso del tobogán, únicamente con traje de baño (está prohibido con camiseta, short de lona, sandalias ni con ningún tipo de broches o metal). f).- Todos los visitantes deben guardar un comportamiento moral dentro de las instalaciones. g).-Se prohíben riñas dentro de las instalaciones. h).-Los visitantes deben de acatar las disposiciones del personal de seguridad del Balneario para el uso de las atracciones (toboganes, piscinas, aguas termales, áreas verdes etc.) i).-No se pueden ingresar armas de fuego o corto punzante, envases de vidrio, ni mascotas de ningún tipo. k).-Se prohíbe el ingreso de Bebidas Alcohólicas.

j).- Todo menor que haga uso de las albercas y chapoteaderos deberá estar acompañado por un adulto. k).- Para el horario nocturno de los días viernes y sábado no se permite la entrada a menores de edad.

CAPITULO VII SANSIONES

ARTICULO 21 .- Toda falta al presente Reglamento se sancionara de acuerdo a lo establecido en el bando municipal o retirando de las instalaciones.

TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. El presente reglamento fue aprobado por cabildo numero décimo segunda sesión ordinaria de fecha 19 de marzo de 2013. ARTICULO SEGNDO. A falta de disposición expresa en el presente reglamento, el Ayuntamiento aprobara por cabildo los cambios y adiciones necesarias. ARTICULO TERCERO. Publíquese el presente reglamento en gaceta municipal. Tonatico, Estado de México a los diecinueve días del mes de marzo del 2013.

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