REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL IXTLAHUACA, ESTADO DE MEXICO

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL IXTLAHUACA, ESTADO DE MEXICO. 1 EXPOSICION DE MOTIVOS El Municipio de Ixtlahuaca de Rayón por su ubicación...
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REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL IXTLAHUACA, ESTADO DE MEXICO.

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EXPOSICION DE MOTIVOS El Municipio de Ixtlahuaca de Rayón por su ubicación geográfica y características de desarrollo, está expuesto a sufrir desastres provocados por la acción humana o por fenómenos naturales altamente destructivos, principalmente los de carácter meteorológico y los riesgos siguientes: químicos, los incendios forestales y urbanos; los de origen social, sanitarios y de plagas, que afectan aleatoriamente a los conglomerados urbanos y rurales del municipio. El objetivo de la Protección Civil es salvaguardar la integridad de la persona y de la sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eviten la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. En el contexto Nacional y Estatal, la Protección Civil es concebida como el conjunto de acciones que dan respuesta a las demandas de seguridad colectiva ante la existencia o actualización de riesgos. Es una actividad que integra a las dependencias, organismos y entidades del sector público de los tres ámbitos, Federal, Estatal y Municipal y a los sectores social y privado, con el objetivo común de proteger y salvaguardar a la comunidad. Es necesario que la sociedad Ixtlahuaquense adquiera una conciencia y educación de Protección Civil que estimule conductas de prevención, así como capacidad de actuación ante calamidades de origen natural o humano, para evitarlas o enfrentarlas con el menor daño posible, coadyuvando con las acciones emprendidas por el municipio. En situaciones de emergencia es imprescindible que la población cuente con planes surgidos de un Programa Municipal de Protección Civil. La significación y la trascendencia que la Protección Civil tiene en nuestros días, hace necesaria la existencia de un Reglamento Municipal de Protección Civil que defina la participación y acciones de cada uno de los sectores involucrados así como las estrategias a seguir en el municipio en esta materia. Con el Reglamento Municipal de Protección Civil se busca consolidar la participación coordinada de todos los sectores de la población, para alcanzar el uso eficiente de los recursos con que cuente la sociedad, para las actividades de prevención que tienen un papel preponderante en nuestro medio, y tener en un primer nivel de respuesta órganos para hacer frente a cualquier fenómeno destructivo. En el Reglamento Municipal de Protección Civil se abordan algunas disposiciones generales para así satisfacer la realidad económica y socio-política del municipio de Ixtlahuaca de Rayón, para enriquecer el marco jurídico que pretende regular materias tales como: 1. Se reestructura el Sistema Municipal de Protección Civil, para integrar las unidades internas de los órganos públicos y de los sectores social y privado. 2. Se establece la Coordinación Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Civil, la cual estará a cargo del Presidente Municipal, señalándose las atribuciones con las que contara para dar operatividad al sistema. 3. Se puntualiza la naturaleza y objeto del Consejo Municipal de Protección Civil con el propósito de garantizar el cumplimiento de los fines del sistema municipal. 4. Se otorgan facultades expresas a las autoridades de Protección Civil para emitir autorizaciones, dictámenes y realizar registros, para asegurar la legalidad de la función administrativa y el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de los particulares. 5. Se señalan los derechos y obligaciones de los grupos voluntarios para dar certidumbre jurídica a la participación de los particulares en el Sistema Municipal de Protección Civil. 6. Se sistematizan las normas relativas a la expedición de la declaratoria de emergencias y desastres precisándose su objeto y finalidad. 7. Se amplia el catalogo de medidas de seguridad que pueden imponer las autoridades municipales de protección civil, en los casos de riesgo inminente para incluir la desocupación de inmuebles, el aseguramiento y destrucción de objetos y el aislamiento de áreas afectadas.

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CONTENIDO

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………………………………………………....…….4 CAPITULO I OBJETO, JURIDICCION E INTEGRACION……………………………………………………………………………..…...….4 CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD………………………………………………...………..….4 TITULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL………………………….………………………..……..…..5 CAPITULO I DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL….…………………………….…….…………………..……..………5 CAPITULO II DEL CONSEJO MUNICIPAL………………………………………………………..…..……….…………….…….……………6 CAPITULO III DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS…..…...….…………………….…...…………..….7 CAPITULO IV DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES………………………………………. ………………...……...……………8 CAPITULO V DE LOS REFUGIOS TEMPORALES…………………………………………………………………………..………..……….9 TITULO TERCERO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA………………………………………………………………………………………….9 CAPITULO I DE LOS COMITES VECINALES DE PROTECCIÓN CIVIL………………………………..……………….........…………10 CAPITULO II DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS……………………………………………..……………..……………………………….10 CAPITULO III DE LA DIFUSION Y CAPACITACION……………………………………………………………...…………………...………11 TITULO CUARTO DEL PROGRAMA GENERAL Y PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN CIVIL……………………..……….. 11 CAPITULO I DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL……………………………….………..……….…………………11 CAPITULO II DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES………………………………………………………..…….………………….……….12 CAPITULO III DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL…………………………………………………………………………………………...………..………………...………..12 TITULO QUINTO DE LA DECLARACION DE EMERGENCIA…………………………………………………………...……..……….………..12 TITULO SEXTO DE LAS REGULACIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCION…………………………………………………….……….13 CAPITULO I DE LA CLASIFICACION POR GRADO DE RIESGO………………………..…………………..……………………………13 CAPITULO II DE LAS MEDIDAS DE PREVENTIVAS………………………………………………………………….……………………..13 CAPITULO III DE LOS MATERIALES PELIGROSOS…………………………………………………………………………..……..……..17 CAPITULO IV DE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS………………….……………………….....……..…………....18

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CAPITULO V DE LAS FERIAS Y CARNAVALES………………………………………………………………………………….…………..20 CAPITULO VI DE LOS LOTES BALDIOS……………………………………………….……………………..………………………………..20 CAPITULO VII DE LOS MERCADOS, TIANGUIS Y LOCALES COMERCIALES…………………………………………….……….…….20 CAPITULO VIII DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO……………………………………………………………………………….…..………21 CAPITULO IX DE LAS ZONAS CAMPESTRES, CLUBES, ZONAS RESIDENCIALES Y UNIDADES HABITACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINDADES…………………………..……………………………….……..……...…….………21 CAPITULO X DE LA FABRICACION Y VENTA DE ARTICULOS PIROTECNICOS……………………………………..……………..…22 CAPÍTULO XI DE LOS SIMULACROS…………………………………………………...………………………………………………..…….25 TITULO SÉPTIMO DEL CENTRO MUNICIPAL REGULADOR DE URGENCIAS. EMERGENCIAS Y DESASTRES, DE LA ATENCION MEDICA PREHOSPITALARIA DE URGENCIA Y TRASLADOS PROGRAMADOS……………………………..…….…25 CAPITULO I DEL CENTRO MUNICIPAL REGULADOR DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES.………………………25 CAPITULO II DE LA ANTENCION MEDICA PREHOSPITALARIA DE URGENCIA……………………………………..………………..26 CAPITULO III DE LOS TRASLADOS PROGRAMADOS…………………………………………………………………………………..….27 TITULO OCTAVO DE LOS REGISTROS, DICTAMENES Y AUTORIZACIONES………………………………………………….…..……….28 CAPITULO I DE LOS REGISTROS……………………………………………………………………………………………………….……28 CAPITULO II DE LOS DICTAMENES Y AUTORIZACIONES………………………………………………………………………….…….28 CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA LOS DICTAMENES Y OPINIONES FAVORABLES EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL……………………………………………………………………...…………………………………………………………29 TITULO NOVENO DE LAS INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD………………………………….…………30 CAPITULO I DE LAS INSPECCIONES Y VERIFICACIONES…...……………………………………..…………………..…….…………30 CAPITULO II DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD………………………………………………………..………………………..….……..31 TITULO DECIMO DE LAS INFRACCIONES, NOTIFICACIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD…………………………………………………………………………………………………………..……32 CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES…………………………………………………………………………....…………..….……………32 CAPITULO II DE LAS NOTIFICACIONES Y PLAZOS…………………………………………………..…………….…………………...…33 CAPITULO III DE LAS SANCIONES ……………………………………………………………………………………………………..……..33 CAPITULO IV DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD…………………………..………………………...………….33 TRANSITORIOS……………………………………………………………..………………………….……………………….. 35 4

CONSIDERANDO De conformidad con los Artículos 115 párrafo segundo, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 123 y 124 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, 31 de Ley Orgánica Municipal, 19 de la Ley de Protección Civil del Estado de México, 3 y 109 del Bando Municipal. A los ciudadanos Ixtlahuaquenses se les hace del conocimiento que: de conformidad con los considerandos vertidos anteriormente, el H. Ayuntamiento de Ixtlahuaca de Rayón, 2009–2012 tiene a bien a reformar: EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE IXTLAHUACA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, JURIDICCION E INTEGRACION ARTICULO 1.- El presente Ordenamiento es de observancia general e interés publico, aplicable dentro del Municipio de Ixtlahuaca de Rayón, Estado de México, las cuales tienen por objeto regular las acciones de Protección Civil relativas a la prevención y salvaguarda de las personas y sus bienes, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico en caso de riesgo, siniestro o desastre. ARTÍCULO 2.- El cumplimiento del presente ordenamiento legal es obligatorio para las autoridades y organizaciones de carácter social, público, privado y en general para todas las personas físicas y morales que por cualquier motivo se encuentren dentro del Municipio de Ixtlahuaca de Rayón. ARTÍCULO 3.- Son autoridades en materia de Protección Civil: I. II. III. IV. V. VI.

El H. Ayuntamiento de Ixtlahuaca; El Consejo Municipal de Protección Civil; El Presidente Municipal; El Director de Seguridad Publica y Protección Civil; El Jefe de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos; Los Verificadores. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 4.- Toda persona física o moral dentro del Municipio, tiene el derecho de: I. Denunciar ante la autoridad municipal, todo hecho, acto u omisión que cause riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre para la población; II. La denuncia ciudadana es el instrumento jurídico que tienen los habitantes, residentes y personas en transito en el Municipio de Ixtlahuaca de Rayón, para hacer del conocimiento de la autoridad competente de los actos u omisiones que contravengan las disposiciones del presente Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas; III. Para que la denuncia ciudadana proceda, bastara que la persona que la interponga aporte los datos necesarios para su identificación y una relación de los hechos que se denuncian; IV. Recibida la denuncia, la autoridad ante quien se formulo la turnara de inmediato a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos. Lo anterior sin perjuicio de que la autoridad receptora tome las medidas de urgencia necesarias para evitar que se ponga en riesgo la salud publica, la integridad de las personas y/o el patrimonio de las mismas. ARTÍCULO 5.- Toda persona física o moral dentro del Municipio, tiene la obligación de: I. Informar a las autoridades competentes de cualquier riesgo, siniestro o desastre que se presente; II. Cooperar con las autoridades para las acciones a realizar en caso de riesgo o desastre; III. Colaborar con las autoridades para el debido cumplimiento del Reglamento Municipal de Protección Civil; IV. Respetar la señalización preventiva y de auxilio; V. Mantenerse informado de las acciones y actitudes que deben asumirse antes, durante y después de un siniestro o desastre;

VI. Participar en los simulacros que las autoridades determinen; VII. Cuando un desastre se origine en propiedad privada, los propietarios o encargados procuraran facilitar el acceso a los Cuerpos de Rescate y proporcionar toda clase de información y apoyo a las autoridades de Protección Civil Municipal; VIII. Las demás que le otorguen el presente Reglamento y las autoridades de Protección Civil, siempre y cuando ello no implique a los ciudadanos un perjuicio de su persona o patrimonio. 5

TITULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO I DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 6.- El Sistema Municipal de Protección Civil, es organizado por el H. Ayuntamiento, y es parte del Sistema Estatal; tiene como fin prevenir, proteger y auxiliar a las personas, su patrimonio y entorno, ante la posibilidad de un desastre producido por causas de tipo natural, humano o caso fortuito. ARTÍCULO 7.- Para él cumplimento de lo dispuesto en el presente ordenamiento, los cuerpos de seguridad y emergencia existentes en el Municipio, así como los foráneos que acudan a prestar auxilio al Municipio de Ixtlahuaca de Rayón, actuaran coordinadamente entre sí, de acuerdo a las directrices que marque el Sistema Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 8.- El Sistema Municipal de Protección Civil será el primer nivel de respuesta ante cualquier eventualidad que afecte a la población y será el Presidente Municipal a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, el responsable de coordinar la intervención del sistema para el auxilio que se requiera. ARTÍCULO 9.- Corresponde al Presidente Municipal a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos establecer, promover y coordinar las acciones de prevención, auxilio y reestablecimiento, con el fin de evitar, mitigar o atender los efectos destructivos de las situaciones de emergencia que se presenten en el Municipio. ARTÍCULO 10.- El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por las siguientes estructuras: I. II. III. IV. V. VI. VII.

El Consejo Municipal de Protección Civil; La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos; El Centro Municipal de Operaciones; El Cuerpo de Respuesta Inmediata; Las Brigadas de Protección Civil; Los Grupos Voluntarios; Los Representantes de los Sectores Públicos, Social y Privado, Instituciones Educativas y expertos en diferentes áreas de atención.

ARTÍCULO 11.- El Sistema Municipal de Protección Civil para su óptimo funcionamiento contara con los siguientes documentos. I. II. III. IV. V. VI.

Programa Nacional de Protección Civil; Programa Estatal de Protección Civil; Programa Municipal de Protección Civil; Programas Internos y Especiales en la materia; Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; Inventarios y Directorios de Recursos Materiales y Humanos de los que se pueden disponer en situaciones de emergencia. CAPITULO II DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 12.- El Consejo Municipal de Protección Civil es el órgano de coordinación de acciones y de participación social para la planeación de la protección en el territorio municipal, y es el conducto formal para convocar a los sectores de la sociedad en la integración del Sistema Municipal de Protección Civil. La integración del consejo municipal de protección civil, será aprobada en sesión de cabildo. ARTÍCULO 13.- El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por: I. II. III. IV.

Un Presidente, que será el Presidente Municipal; Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario del Ayuntamiento; Un Secretario Técnico, que será el Director de Seguridad Publica y Protección Civil; Miembros del Consejo, que serán dos regidores electos por el ayuntamiento así como las organizaciones sociales y privadas e instituciones educativas radicadas en el Municipio.

ARTÍCULO 14.- Son atribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil: I. Fungir como órgano consultivo de planeación, coordinación y concentración del Sistema Municipal de Protección Civil a fin de orientar las políticas, acciones y objetivos del mismo; II. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil y los programas especiales que de él se deriven y evaluar su cumplimiento por lo menos anualmente; 6

III. Elaborar y presentar, para su aprobación el Plan Municipal de Contingencias; IV. Supervisar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos; V. Promover y fomentar entre las instituciones académicas y científicas el estudio e investigaciones en materia de Protección Civil; VI. Evaluar las situaciones de riesgo, con base en el análisis que presente la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, preparar las acciones a tomar en caso de emergencia; VII. Constituirse en sesión permanente ante la presencia de un desastre y apoyar la instalación del Centro Municipal de Operaciones; VIII. Requerir la ayuda del Sistema Estatal de Protección Civil, en caso de que sea superada la capacidad de respuesta de la Unidad Municipal; IX. Fomentar la participación activa de todos los sectores de la población, en la integración y ejecución de los programas preventivos; X. Promover normas y estrategias encaminadas al cumplimiento de los Programas Municipales Especiales de Protección Civil; XI. Establecer y promover la capacitación y actualización permanente en el Sistema Municipal de Protección Civil; XII. Proponer al cabildo el presupuesto de egresos necesarios para el funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil; XIII. Solicitar a la Contraloría Municipal lleve a cabo las auditorias necesarias para verificar la correcta aplicación de los recursos que se asignen al Sistema Municipal de Protección Civil; XIV. Establecer una adecuada coordinación del Sistema Municipal de Protección Civil, con los Sistemas de los Municipios colindantes, así como del Sistema Estatal y Nacional; XV. Constituir comités comunitarios de Protección Civil en las delegaciones, barrios y colonias del Municipio. ARTÍCULO 15.- El consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, en comités (formados por función, fenómeno o plan), a convocatoria del Secretario Técnico, en los plazos y formas que el propio consejo establezca, mismas que serán encabezadas por el Presidente o en su ausencia por el Secretario Ejecutivo. ARTÍCULO 16.- Para lo no previsto en el presente ordenamiento legal se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Operación del Consejo Municipal de Protección Civil CAPITULO III DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 17.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos es la responsable de elaborar, instrumentar, dirigir y operar la ejecución de los programas en la materia, coordinando sus acciones con las dependencias, instituciones y organismos del sector público, social y privado, con los grupos de voluntarios y la población en general. ARTÍCULO 18.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, para su funcionamiento y operación, estará integrado por: I. II. III. IV. V.

Un Jefe de la Unidad; El Área de Atención a Urgencias, Emergencias y Desastres; El Área de Inspección y Verificación; El Área de Difusión y Capacitación; El Área de Programación y Atlas de Riesgos.

ARTÍCULO 19.- Compete a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos: I. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que esta expuesto el Municipio y elaborar el Atlas de Riesgo Municipal; II. Elaborar, instrumentar, operar y coordinar el Programa de Protección Civil, para dar a conocer a la población Ixtlahuaquense por medio de señalamientos, las zonas de alto riesgo del Municipio y evitar que se construyan predios en zonas irregulares o prohibidas previamente señaladas en el Atlas Municipal; III. Elaborar, operar y coordinar Programas Especiales de Protección Civil y el Plan Municipal de Contingencias; IV. Establecer Sistemas de seguimiento del Programa Municipal de Protección Civil sobre sus funciones y avances; V. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones y organismos del sector público, social y privado involucrados en tareas de Protección Civil, así como los otros Municipios colindantes; VI. Promover la participación social e integración de grupos voluntarios al Sistema Municipal de Protección Civil; 7

VII. Promover los Programas Específicos de Protección Civil y promover el establecimiento de las Unidades Internas de Protección Civil, en las Dependencias Federales y Estatales establecidas en el territorio municipal; VIII. Establecer el sistema de información que comprenda los directorios de las personas e instituciones, los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencias, así como mapa de riesgos en el Municipio; IX. Establecer el sistema de comunicación con organismos especializados que realicen acciones y monitoreo, para vigilar permanentemente la posible presencia de fenómenos destructores; X. En caso de emergencia formular el análisis y evaluación primaria de la magnitud de la misma y presentar su evolución, tomando en cuenta la clasificación de los niveles de emergencia ( prealerta, alerta y alarma); XI. Participar en el Centro Municipal de Operaciones; XII. Establecer los mecanismos de comunicación tanto en situaciones difíciles con el Centro de Operaciones de la Dirección General de Protección Civil del Estado de México; XIII. Promover la realización de cursos, ejercicios y simulacros en los centros educativos de los distintos niveles que permitan mejorar la capacidad de respuesta de los ciudadanos; XIV. Fomentar la creación de una Cultura de Protección Civil, a través de la realización de eventos, campañas de difusión y capacitación; XV. Promover la celebración de convenios de colaboración en materia de Protección Civil con las Instituciones Publicas y Privadas; XVI. En caso de declararse un desastre, hacerse cargo de la coordinación de los servicios que le brinden a la población, así como delimitar las áreas de seguridad correspondientes; XVII. Las demás atribuciones que le asigne el Consejo Municipal de Protección Civil y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 20.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos operará coordinadamente con la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México y en caso necesario con la Dirección General de Protección Civil de la Secretaria de Gobernación. ARTICULO 21.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, realizará inspecciones y verificaciones a empresas cuya actividad pudiera provocar algún riesgo, siniestro o desastre para el efecto de constatar que cuenten con las medidas preventivas de protección civil requeridas para su operación. ARTICULO 22.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos podrá inspeccionar, verificar y regular a todos aquellos vehículos repartidores de gas L.P., ya sea en cilindros, para suministro a tanques y de carburación que pretendan establecerse, transitar, vender o distribuir el liquido y sus contenedores en el Municipio de Ixtlahuaca de Rayón, vigilando que cuenten con las normas mínimas de seguridad contra incendios y señalización para la transportación, almacenamiento y condiciones de los equipos y contenedores, conforme a lo dispuesto en los ordenamientos legales y normativos en la materia. ARTICULO 23.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos inspeccionará, verificará e implementará en los centros educativos de orden Federal, Estatal y Particular, el Programa Nacional de Protección Civil y Emergencia Escolar a efecto de que cumplan con las normas de prevención en materia de protección civil. ARTICULO 24.- Para la ejecución de acciones de salvamento y auxilio a la población, la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, se apoyará, según la magnitud y efectos de los altos riesgos, emergencias o desastres, en las prioridades estatales y según la disponibilidad de estas, en instituciones privadas, del sector social y grupos voluntarios de Protección Civil. ARTICULO 25.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, cuando lo estime procedente, podrá brindar apoyo a diversas Dependencias y Entidades Municipales, Estatales y Federales, Instituciones Privadas y del Sector Social, para la ejecución de tareas de salvamento y auxilio de la población en otros Municipios. ARTICULO 26.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos promoverá la celebración de convenios con los dueños de camiones pipa destinados al acarreo de agua, grúas, montacargas, trascabos, transportes de pasajeros del servicio público, estatal y federal y demás maquinarias que sean indispensables a consideración de dicha Unidad, a fin de que presten auxilio a la misma, bajo la coordinación de esta, para hacer frente a una contingencia; así como con los dueños de establecimientos de expendio de combustible con el fin de que provean el mismo, sin que tenga que pagar en ese momento, a los vehículos que porten con autorización por escrito de recibido, emitida por la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, para llevar a cabo las actividades de auxilio correspondientes; en la inteligencia de que el valor del combustible será restituido por la Autoridad Municipal después de haber atendido la emergencia. ARTÍCULO 27.- Los elementos de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, deberán portar el uniforme, placa o identificación personal cuando se encuentren en servicio; los vehículos utilizados para el servicio de sus funciones, deberán distinguirse con los colores, logotipo y número de identificación que le asigne la Autoridad Municipal correspondiente. 8

CAPITULO IV DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES

ARTÍCULO 28.- Cuando se presente un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre en el Municipio de Ixtlahuaca de Rayón, el Presidente Municipal a través del Jefe de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, activara el Centro de Operaciones con base a la gravedad del impacto producido por la calamidad. ARTICULO 29.- El Centro Municipal de Operaciones estará ubicado en las oficinas centrales de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos y deberán integrarse los representantes de las Dependencias y Organismos del Municipio, del Estado y la Federación que por sus atribuciones, ámbitos de competencia, recursos y programas, coadyuven en las acciones de la mitigacion, reducción y nulificacion de riesgos; además se podrán integrar los representantes de los sectores social, privados y grupos voluntarios. ARTICULO 30.- El Centro Municipal de Operaciones será coordinado y operado por el Presidente Municipal o en su caso por la persona que el designe. ARTÍCULO 31.- Compete al Centro Municipal de Operaciones: I. Coordinar y dirigir, técnica y operativamente, la atención del alto riesgo, siniestro o desastre; II. Realizar la planeación táctica, logística y operativa, de los recursos necesarios, su aplicación, y las acciones a seguir; III. Aplicar el plan de emergencias o los programas aprobados por el consejo, y asegurar la adecuada coordinación de las acciones que realicen los grupos voluntarios; IV. Establecer la operación de redes de comunicación disponibles en situaciones de normalidad para asegurar la eficacia de las mismas en situaciones de emergencia. ARTÍCULO 32.- Para su mejor funcionamiento el Centro Municipal de Operaciones deberá contar con lo siguiente: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI.

Equipo de computo; Teléfono; Fax; Radio Base; Radios móvil o portátil; Localizadores; Periódicos; Radio am/fm; Televisión; Atlas Municipal de Riesgos; Mapas generales y específicos del Municipio en los que se hayan señalado las zonas de riesgos; Inventarios de recursos humanos y materiales de que puede disponer como respuesta para atender cualquier tipo de emergencia mayor, que son las que atiende Protección Civil; Los directorios de personas y dependencias que deben participar en esa respuesta; Normas y procedimientos de operaciones; Planes y Programas de Protección Civil; Toda la información que se considere necesaria para hacer frente a cualquier calamidad, en cuyo caso ese lugar puede ser el que utilice el Centro Municipal de Operaciones cuando se requiera su funcionamiento. CAPITULO V DE LOS REFUGIOS TEMPORALES

ARTICULO 33.- Los refugios temporales se activaran en el caso de que algún fenómeno perturbador afecte la integridad física de las personas, sus bienes, el funcionamiento de servicios públicos, infraestructura básica y estratégica, esto siempre y cuando se vean afectadas mas de 5 familias. Los refugios temporales serán regulados de acuerdo a lo establecido en Reglamento de Administración de Refugios Temporales. TITULO TERCERO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA ARTICULO 34.- Para cumplir con los objetivos del Sistema Municipal de Protección Civil, promoverá a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, la constitución de asociaciones municipales de voluntarios para la protección civil a partir de la concurrencia y participación de las organizaciones, grupos e individuos de los sectores social y privado que en razón de su actividad, tipo de recursos, preparación profesional o experiencia, estén en aptitud de participar en los programas y acciones de Protección Civil.

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CAPITULO I DE LOS COMITÉS VECINALES DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 35.- Los Comités Vecinales estarán integrados por el número de miembros que requiera cada comunidad, barrio o colonia. ARTÍCULO 36.- El Ayuntamiento a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, fomentara la integración, capacitación y supervisión técnica de los comités y sus brigadas vecinales. ARTÍCULO 37.- Corresponde a los Comités Vecinales: I. Coadyuvar con la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, en la aplicación de los Programas de Protección Civil; II. Participar en su comunidad, con las acciones que le corresponda al Programa de Protección Civil; III. Ser elemento de enlace entre la delegación, barrio, colonia, manzana o sector y la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos; IV. Fomentar la integración de brigadas vecinales; V. Elaborar y operar, en coordinación con la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, el Programa Comunitario respectivo, así como dar seguimiento a las metas establecidas; VI. Informar a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, la presencia de situaciones de riesgo o riesgo inminente, con el objeto de que esta verifique la información y tome las medidas que correspondan; VII. Proponer a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, acciones y medidas que coadyuven al mejor desarrollo del Programa Municipal de Protección Civil; VIII. Informar a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento. ARTÍCULO 38.- Cada comité de sector, barrio o delegación será debidamente acreditado ante el consejo, y esté le entregara su nombramiento respectivo. CAPITULO II DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS ARTÍCULO 39.- Los habitantes del Municipio de Ixtlahuaca de Rayón, podrán organizarse de manera libre y voluntaria para participar y apoyar coordinadamente las acciones civiles previstas en el Programa de Protección Civil y los Programas Especiales. ARTÍCULO 40.- El Ayuntamiento de Ixtlahuaca de Rayón, fomentará la integración, capacitación y supervisión técnica de los grupos voluntarios y brigadas vecinales, a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos. ARTICULO 41.- Los grupos voluntarios deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Protección Civil, dicho registro se acreditara mediante el certificado que otorgara la citada dependencia en la cual se inscribirá él número de registro, nombre del grupo voluntario, actividades a las que se dedica y adscripción. El registro se deberá revalidar anualmente y deberán informar a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, del cumplimiento del mismo. ARTÍCULO 42.- Los grupos voluntarios y las brigadas vecinales cooperaran en la difusión del Programa General y los Programas Especiales. ARTÍCULO 43.- Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios: I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro; II. Considerar sus programas de capacitación y adiestramiento como parte del Programa Municipal; III. Recibir, cuando proceda en los términos de las disposiciones aplicables, reconocimientos por acciones realizadas en beneficio de la población del Municipio; IV. Contar con un directorio actualizado de sus miembros y el certificado de cada uno de ellos que garanticé su capacidad de actuación en atención de las funciones de prevención, auxilio y recuperación. Dichos certificados serán avalados por el Instituto de Salud del Estado de México, en lo que respecta a la función prehospitalaria. Cuando se trate de personas físicas no incorporadas a Grupos Voluntarios, serán objeto de los derechos y obligaciones de este artículo en atención de su objetivo y función; V. Cooperar en la difusión del Programa Municipal; VI. Comunicar a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, la presencia de una situación de riesgo o riesgo inminente; 10

VII. Coordinarse, bajo el mando de las autoridades de Protección Civil, en caso de un riesgo, emergencia o desastre; VIII. Refrendar anualmente su registro; IX. Quienes presten servicios prehospitalarios deberán utilizar solo vehículos y equipamiento debidamente registrados ante las autoridades administrativas correspondientes, y con las características técnicas que al efecto señalen las Normas Oficiales Mexicanas Aplicables; X. Abstenerse de solicitar o recibir contraprestación alguna de las personas a quienes hayan prestado su ayuda en situaciones de riesgo, emergencia o desastre; XI. Participar en aquellas actividades que les asignen los Programas Municipal, Estatal y Nacional de Protección Civil. CAPITULO III DE LA DIFUSION Y CAPACITACION ARTICULO 44.- El Consejo Municipal de Protección Civil, a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos elaborará y operará programas educativos y de difusión permanentes en materia de Protección Civil dirigidos a la población que les permita conocer y adoptar los mecanismos de prevención, autoprotección, autocuidado y de ayuda en caso de emergencia ante la presencia de algún fenómeno perturbador. ARTÍCULO 45.- El Consejo promoverá ante la Secretaria de Educación Cultura y Bienestar Social del Estado de México, Programas Educativos en materia de Protección Civil, en las instituciones a su cargo; así mismo, fomentara este tipo de educación a nivel superior. TITULO CUARTO DEL PROGRAMA GENERAL Y PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO I DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 46.- El Programa Municipal de Protección Civil y los Subprogramas de prevención, auxilio y reestablecimiento, definirán los objetivos, estrategias, líneas de acción, recursos necesarios y responsabilidades de los participantes en el sistema, para el cumplimiento de las metas que en ellos se establezcan, de conformidad con los lineamientos señalados por los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil. ARTÍCULO 47.- El Programa Municipal de Protección Civil se integra con: I. El Subprograma de Prevención; II. El Subprograma de Auxilio; III. El Subprograma de Restablecimiento. ARTÍCULO 48.- El Programa Municipal de Protección Civil deberá contener: I. Los antecedentes históricos de los desastres en el Municipio; II. Una identificación de los riesgos a que esta expuesto el Municipio; III. La definición de los objetivos del programa; IV. Los Subprogramas de prevención, auxilio y reestablecimiento, con sus respectivas metas, estrategias y líneas de acción; V. La asignación de los recursos financieros; VI. Los mecanismos para su control y evaluación. ARTÍCULO 49.- En caso de que se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población de una determinada localidad, se elaborarán Programas Especiales de Protección Civil, con la participación de los Comités de Protección Civil respectivos. CAPITULO II DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES ARTÍCULO 50.- Los Programas Especiales de Protección Civil, contendrán las políticas, estrategias y lineamientos que regulen las acciones de los sectores público, social y privado en materia de Protección Civil en la jurisdicción del Municipio. 11

ARTÍCULO 51.- Los Programas Especiales de Protección Civil, serán revisados por el Consejo Municipal de Protección Civil y serán del conocimiento del Honorable Cabildo para su aprobación. CAPITULO III DE LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS DE PROTECCION CIVIL ARTÍCULO 52.- Las dependencias del sector público, privado; así como administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de empresas comerciales, industriales y de servicio clasificadas como de mediano y alto riesgo, que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva de personas, están obligados a elaborar y operar un programa especifico de Protección Civil conforme las guías publicadas para tal fin. ARTÍCULO 53.- El Programa Especifico de Protección Civil deberá estar integrado por: I. El Subprograma de Prevención; II. El Subprograma de Auxilio; III. El Subprograma de Restablecimiento. ARTICULO 54.- Los Centros Educativos de ámbito Federal, Estatal y Particular deberán elaborar y operar el Programa Nacional de Protección Civil y Emergencia Escolar apegados a las guías emitidas por la SEP. ARTÍCULO 55.- Los Programas Específicos de Protección Civil, deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Protección Civil y deberán presentar copia simple del oficio con el número de registro a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos. ARTÍCULO 56.- Las acciones establecidas en los programas a que se refiere el presente capítulo serán ejecutadas por las Unidades Internas de Protección Civil y tendrán carácter de obligatorio en términos de lo establecido por el presente reglamento. CAPÍTULO IV LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCION CIVIL ARTÍCULO 57.- Las Unidades Internas de Protección Civil serán órganos ejecutivos y de participación teniendo a su cargo el diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil. ARTÍCULO 58.- Las dependencias del sector público, privado; así como administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de empresas comerciales, industriales y de servicio clasificadas como de mediano y alto riesgo, que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva de personas, estarán obligados a conformar y mantener en operación una Unidad Interna de Protección Civil y Bomberos, que ejecute las tareas de prevención, auxilio y restablecimiento en caso de siniestro o desastre, para procurar la seguridad de su personal y sus bienes; ARTÍCULO 59.- En los inmuebles en los que se encuentren varias dependencias, empresas o locales comerciales, se deberá constituir una sola unidad interna de protección civil, que será la responsable del diseño y aplicación de los programas específicos de protección civil. ARTÍCULO 60.- La Unidad Interna de Protección Civil y Bomberos deberá contar por lo menos con: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Un Coordinador General Un Coordinador Operativo; Un Jefe de la Brigada de Primeros Auxilios; Un Jefe de la Brigada de Evacuación Búsqueda y Rescate; Un Jefe de la Brigada de Control y Extinción de Incendios; Un Jefe de la Brigada de Información y Seguimiento; Un Jefe de la Brigada de Seguridad y Vigilancia. TITULO QUINTO DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA Y DESASTRE

ARTÍCULO 61.- El Presidente Municipal, cuando se presente un desastre, hará la declaratoria de emergencia, a través de los medios de comunicación, sin perjuicio de que dicha declaratoria pueda hacerla directamente el Gobernador del Estado. ARTÍCULO 62.- La declaratoria de emergencia deberá hacer mención expresa de los siguientes aspectos: I. Identificación del desastre; II. Zona o zonas afectadas del Municipio; 12

III. Determinación de las acciones que deberán ejecutar las diferentes áreas administrativas del Municipio, organismos privados y sociales que coadyuven en el cumplimiento de los Programas de Protección Civil; IV. Instrucciones dirigidas a la población, de acuerdo al programa general. ARTÍCULO 63.- Cuando la gravedad del desastre lo requiera, el Presidente Municipal solicitara al Titular del Ejecutivo Estatal, el auxilio de las áreas de la Administración Publica Estatal en el caso de que lo amerite. ARTÍCULO 64.- El Presidente Municipal a través del Jefe de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, activara el centro de operaciones con base a la gravedad del impacto producido por la calamidad.

TITULO SEXTO REGULACION DE MEDIDAS DE PREVENCION CAPITULO I DE LA CLASIFICACION POR GRADO DE RIESGO ARTÍCULO 65.- Toda actividad industrial y comercial que se establezca y desarrolle en el Municipio de Ixtlahuaca de Rayón se clasificará por su grado de riesgo de acuerdo a lo establecido en el apéndice incorporado en el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México. ARTICULO 66.- Se consideran también como riesgo medio los bailes públicos, circos, palenques, conciertos y todo aquel tipo de espectáculos y diversiones públicas. ARTÍCULO 67.- Para lo no establecido en las clasificaciones anteriores se estará a lo que determine la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ARTÍCULO 68.- Todos los establecimientos clasificados de bajo riesgo deberán cumplir con lo siguientes requisitos: I. II. III. IV.

Señales y avisos para Protección Civil; Botiquín de primeros auxilios; Equipo contra incendios; Salidas de emergencia;

ARTÍCULO 69.- Todos los establecimientos clasificados de riesgo medio deberán cumplir con lo siguientes: I. II. III. IV. V.

Señales y avisos para protección civil; Botiquín de Primeros Auxilios; Equipo contra incendios; Salidas de emergencia; Programa Específico de Protección Civil conforme a lo dispuesto por la Guías publicadas para tal fin.

ARTÍCULO 70.- Todos los establecimientos clasificados de riesgo alto deberán cumplir con lo siguiente: I. II. III. IV. V.

Señales y avisos para Protección Civil; Botiquín de Primeros Auxilios; Equipo contra Incendios; Salidas de Emergencia; Programa Específico de Protección Civil conforme a lo dispuesto por la Guías publicadas para tal fin.

ARTICULO 71.- Las señalizaciones se sujetaran conforme a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-026STPS-1998, colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, emitidas por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y complementada por la NOM-003-SEGOB/2002, señales y avisos para Protección Civil emitida por la Secretaría de Gobernación. ARTICULO 72.- Del Botiquín de Primeros Auxilios: I. Botiquín: Es el conjunto de materiales, equipo y medicamentos que se utiliza para aplicar los primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o una enfermedad repentina. II. Tipos de botiquín: 1.

El tipo de botiquín será de acuerdo al tipo de actividad que se vaya a desarrollar o al sitio en el que se encuentra.

III. Características 13

1.

Las características importantes para el botiquín son: de fácil transporte, visible y de fácil acceso, que sea identificable con una cruz roja visible, de peso no excesivo, sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido y con un listado del contenido.

ARTICULO 73.- De los equipos contra incendio. I. Los equipos contra incendio se clasifican: 1.

Por su tipo en:

a) Portátiles; b) Móviles; c) Fijos, que pueden ser manuales, semiautomáticos o automáticos. 2. a) b) c) d) e) f)

Por el agente extinguidor que contienen. Agua; Polvo químico seco; Dióxido de carbono Halon; Espuma; Agentes.

II. La instalación de los extintores se debe cumplir con lo siguiente: 1. Colocarse en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal forma que el recorrido hacia el extintor más cercano, tomando en cuenta las vueltas y rodeos necesarios para llegar a uno de ellos, no exceda de 15 mts. desde cualquier lugar ocupado en el centro de trabajo; 2. Fijarse entre una altura del piso no menor de 10 cm, medidos del suelo a la parte más baja del extintor y una altura máxima de 1.50 mts., medidos del piso a la parte más alta del extintor; 3. Colocarse en sitios donde la temperatura no exceda de 50 o C y no sea menor de -5o C; 4. Estar protegidos de la intemperie; 5. Señalar su ubicación de acuerdo a lo establecido en el articulo 69 del presente reglamento; 6. Estar en posición para ser usados rápidamente; III. En la instalación de sistemas fijos contra incendio, se debe cumplir con lo siguiente: 1. Colocar los controles en sitios visibles y de fácil acceso, libres de obstáculos, protegidos de la intemperie y señalar su ubicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del presente Reglamento; 2. Tener una fuente autónoma y automática para el suministro de la energía necesaria para su funcionamiento, en caso de falla; 3. Los sistemas automáticos deben contar con un control manual para iniciar el funcionamiento del sistema, en caso de falla; 4. Las mangueras del equipo fijo contra incendio pueden estar en un gabinete cubierto por un cristal de hasta 4 mm de espesor, y que cuente en su exterior con una herramienta, dispositivo o mecanismo de fácil apertura que permita romperlo o abrirlo y acceder fácilmente a su operación en caso de emergencia. IV. Requisitos para las áreas, locales y edificios, de acuerdo a su grado de riesgo de incendio. 1.

Grado de riesgo alto.

a) Se deben aislar las áreas, locales o edificios, separándolos por distancias o por pisos, muros o techos de materiales resistentes al fuego; uno u otro tipo de separación debe seleccionarse y determinar sus dimensiones tomando en cuenta los procesos o actividades que ahí se realicen, así como las mercancías, materias primas, productos o subproductos que se fabriquen, almacenen o manejen. b) Las áreas, locales o edificios destinados a la fabricación, almacenamiento o manejo de mercancías, materias primas, productos o subproductos, deben cumplir con lo siguiente: 1. 2. 3. 4.

5.

Ser de materiales resistentes al fuego; Estar aislados de cualquier fuente externa de calor, para evitar el riesgo de incendio; Restringir el acceso a toda persona no autorizada; De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del presente reglamento, en su entrada e interior y según el riesgo específico, se deben colocar en lugar visible señales que indiquen las prohibiciones, acciones de mando, precauciones y la información necesaria para prevenir riesgos de incendio; Limitar la cantidad de dichos materiales que requiere para estas actividades; 14

6.

En su caso, disponer de recipientes portátiles de seguridad para líquidos inflamables y combustibles y para residuos sólidos con líquidos inflamables, mismos que deben contar con arrestador de flama y con un dispositivo que no permita que se fuguen los líquidos. 7. En cada nivel del centro de trabajo, por cada 200 m2 o fracción del área de riesgo, se debe instalar, al menos, un extintor de acuerdo a la clase de fuego; 8. Contar con equipo fijo contra incendio, de acuerdo al estudio que se realice, mismo que debe determinar su tipo y características, y ser complementario a los extintores; 9. Contar con detectores de incendio de acuerdo al estudio que se realice, mismo que debe determinar su tipo y características; 10. Contar con detectores de gases en las áreas donde se procesen o almacenen gases combustibles. V. Grado de riesgo medio. 1. 2.

En cada nivel del centro de trabajo, por cada 300 m2 o fracción, se debe instalar al menos un extintor de acuerdo a la clase de fuego; Tener detectores de incendio.

VI. Grado de riesgo bajo. 1. 2. 3.

En cada nivel del centro de trabajo, instalar al menos un extintor de acuerdo a la clase de fuego; Contar con la relación de medidas de prevención, protección y combate de incendios; Tener al menos un detector de incendio.

VII. Los extintores deben recibir, cuando menos una vez al año, mantenimiento preventivo, a fin de que se encuentren permanentemente en condiciones seguras de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido a continuación: 1. 2.

Los extintores deben revisarse al momento de su instalación y posteriormente, a intervalos no mayores de un mes; La revisión de los extintores debe ser visual y comprender al menos que:

a) b) c) d) e)

El extintor esté en el lugar designado; El acceso y señalamiento del extintor no estén obstruidos; Las instrucciones de operación sobre la placa del extintor sean legibles; Los sellos de inviolabilidad estén en buenas condiciones; Las lecturas del manómetro estén en el rango de operable; cuando se trate de extintores sin manómetro, se debe determinar por peso si la carga es adecuada; f) Evidencia de daño físico como: corrosión, escape de presión u obstrucción; g) Se verifiquen las condiciones de las ruedas del vehículo de los extintores sobre ruedas; h) Las válvulas, las mangueras y las boquillas de descarga estén en buen estado. 3.

4. 5.

El mantenimiento consiste en la verificación completa del extintor por el prestador de servicios, siguiendo las instrucciones del fabricante. Dicho mantenimiento debe ofrecer la máxima garantía de que el extintor funcionará efectivamente y cumplir, en su caso, con las Normas Oficiales Mexicanas expedidas en la materia, o en su defecto, incluir un examen completo y, de requerirlo, cualquier tipo de reparación o sustitución de partes con repuestos originales; Se debe identificar claramente que se efectuó un servicio de mantenimiento preventivo, colocando una etiqueta adherida al extintor indicando la fecha, nombre o razón social y domicilio completo del prestador de servicios; La recarga es el reemplazo total del agente extinguidor por uno nuevo, entregando el prestador de servicios de mantenimiento la garantía por escrito del servicio realizado y, en su caso, el extintor debe contar con la contraseña oficial de un organismo de certificación, acreditado y aprobado, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

VIII. En caso de encontrar que no cumple con lo dispuesto en cualquiera de las condiciones señaladas en los incisos a) y b) de la frac. VII, éstas se deben corregir de inmediato. IX. En caso de encontrarse que no cumple con lo dispuesto en cualquiera de las condiciones señaladas en los incisos c) al h), de la frac. VII, el extintor debe ser sometido a mantenimiento. ARTÍCULO 74.- Todos los equipos contra incendio de cualquier tipo, deberán contar con una responsiva por parte de la empresa responsable en su instalación o recarga. ARTÍCULO 75.- Las Salidas Normales y de Emergencia: I. La distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación, a un área de salida, no debe ser mayor de 40 metros; II. En caso de que la distancia sea mayor a la señalada en la fracción anterior, el tiempo máximo en que debe evacuarse al personal a un lugar seguro, es de 3 minutos. Lo anterior, debe comprobarse en los registros de los simulacros de evacuación; III. Los elevadores no deben ser considerados parte de una ruta de evacuación y no se deben usar en caso de incendio; 15

IV. Las puertas de las salidas normales de la ruta de evacuación y de las salidas de emergencia deben: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Abrirse en el sentido de la salida, y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos, durante las horas laborales; Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo; Estar identificadas conforme a lo establecido en el artículo 71 del presente reglamento; Los pasillos, corredores, rampas y escaleras que sean parte del área de salida deben cumplir con lo siguiente: a.) Ser de materiales ignífugos y, si tienen acabados, éstos deben ser de materiales resistentes al fuego; b.) Estar libres de obstáculos que impidan el tránsito de los trabajadores; c.) Identificarse con señales visibles en todo momento, que indiquen la dirección de la ruta de evacuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del presente reglamento.

ARTÍCULO 76.- De las Instalaciones Eléctricas: I. II. III. IV. V. VI.

Deberán de contar con planta de luz de emergencia; Tablero de control; Cable de uso rudo (dependiendo el tipo de establecimiento); Los cables perfectamente aislados y entubados; Las cajas y contactos deberán estar en perfectas condiciones; Además deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999.

ARTÍCULO 77.- Todos los establecimientos de mediano y alto riesgo deberán de contar con un dictamen de verificación vigente, de instalaciones eléctricas emitido por una Unidad de Verificación acreditada ante la Secretaria de Energía. CAPITULO III DE LOS MATERIALES PELIGROSOS ARTÍCULO 78.- En el transporte o traslado de artículos, gases, combustibles, residuos, solventes, maderas, explosivos materiales o sustancias químicas o de cualquier otra índole, que por su naturaleza o cantidad sean altamente peligrosos o flamables, deberá observarse lo siguiente: I. Al suscitarse un derrame de algún químico, el cual pueda causar daño, la empresa propietaria del mismo queda obligada a cubrir gastos y demás erogaciones que generen al Municipio, para reparar el daño causado; II. Queda estrictamente prohibido el derramar cualquier tipo de sustancias en el suelo, agua y medio ambiente en general, que pueda originar contaminación, enfermedades, riesgos, altos riegos o desastres; III. Los propietarios de vehículos de carga de dichos materiales o sustancias, deberán proveer, a los trabajadores y conductores de los mismos, del equipo necesario para poder controlar una fuga o derrame; IV. Portar de manera visible y libre de toda suciedad así como de cualquier obstáculo que lo afecte, en los cuatro lados del contenedor del material o sustancia referida, la lamina oficial de identificación del producto que transporta y su riesgo; y

V. Portar la hoja de seguridad del material o sustancia trasportada y la Guía de Emergencias correspondiente, y; VI. Las demás disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en la materia. ARTICULO 79.- Las plantas de almacenamiento para gas L.P., las estaciones de carburación de gas L.P., bodegas de distribución de gas L.P. en recipientes portátiles y los vehículos que transportan, suministran y distribuyen gas L.P. en el Municipio de Ixtlahuaca de Rayón, se sujetaran y deberán cumplir lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en la materia y además deberán de contar con un Dictamen de Verificación vigente, emitido por una Unidad de Verificación de Gas L.P. acreditada ante la Secretaria de Energía. ARTÍCULO 80.- A todas aquellas personas propietarias o responsables de inmuebles, puestos, etc., que por su actividad comercial utilicen gas L.P. deberán cumplir con lo siguiente: I. De los cilindros portátiles. 1. 2.

3. 4. 5. 6. 7.

El cilindro no deberá presentar fuga; Deberán colocar los cilindros de gas fuera del tránsito de las personas y deberán ser sobre piso firme y nivelado, en sitios de ventilación natural protegidos de golpes y de maltrato, o de cualquier condición que pudiera provocar un riesgo; El cilindro no deberá presentar corrosión; No deberá presentar fracturas, grietas o fisuras embridas o cordones de soldaduras, ni deformación o abolladura; La válvula no deberá estar golpeada y deberá contar con maneral, el cual no debe presentar fuga; El cilindro deberá estar colocado en posición vertical, sobre la base del arillo protector; Deberá contar con un regulador de baja presión, válvula de paso y manguera de alta presión; 16

8.

El cilindro deberá estar colocado por lo menos 3 mts. respecto a los aparatos de consumo de gas L.P.

II. De los tanques estacionarios: 1. 2. 3. 4. 5.

Deberán contar con su registro ante la SECOFI, y un dictamen del perito que se responsabilice de las instalaciones de gas; Deberán estar colocados sobre discos firmes y nivelados en un lugar que cuente con la ventilación natural y con fácil acceso para las maniobras del llenado; Deberán permanecer aseados los lugares en donde se encuentren, evitando la concentración de basura, combustible u otros materiales inflamables; El recipiente no deberá ser mayor de 500 lts. y cuando se encuentren instalados más de 2 recipientes deberán existir una separación entre ellos de 3 mts; Deberá cumplir además lo que marca las Normas Mexicanas Oficiales en la materia.

III. De las tuberías para instalaciones fijas: 1. 2. 3. 4. 5.

Deberán estar en óptimas condiciones las tuberías de servicio; Las tuberías deberán ser de cobre flexible, acero galvanizado o acero negro cédula 40 (para tuberías de llenado de recipientes fijos); No se permitirá el uso de mangueras por tratarse de instalaciones fijas (solo para puestos rodantes); La instalación deberá estar sujeta cada 3 mts. con soportes grapas o abrazaderas; Todas las tuberías deberán estar pintadas conforme marca en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998.

ARTÍCULO 81.- Todos los establecimientos de mediano y alto riesgo, que manejen gas L.P., deberán de contar con un dictamen de verificación vigente, de instalaciones de gas emitido por una Unidad de Verificación acreditada ante la Secretaria de Energía. ARTÍCULO 82.- De las estaciones de servicio (GASOLINERAS) establecidas en el Municipio de Ixtlahuaca de Rayón, deberán cumplir con lo siguiente: I. Lo relacionado a la Operación, Mantenimiento, Seguridad y Protección al Ambiente establecido en el capitulo 7 del Manual de Operación de la Franquicia emitido por Petróleos Mexicanos; II. Queda prohibida la venta de combustibles, al público, en garrafones de plástico, botellas, botes, bolsas y todos aquellos que no fueron diseñados para dicho fin; III. Para la venta de gasolina al público en contenedores solo se permitirá si el comprador cuenta con un recipiente industrial no mayor de 20 lts. fabricado en lámina de acero galvanizado calibre 24, con boquillas, herrajes y accionadores de acero, con molduras de refuerzo en los cilindros y con acabado en pintura electrostática color rojo; y no se le podrá vender más de 20 lts; IV. Para la venta de diesel al público en contenedores solo se permitirá si el comprador cuenta con un recipiente industrial de 50, 100 y 200 lts. fabricado en lámina de acero galvanizado calibre 24, con boquillas, herrajes y accionadores de acero, con molduras de refuerzo en los cilindros y con acabado en pintura electrostática color rojo; y no se le podrá vender más de 200 lts. ARTICULO 83.- Queda prohibida la venta y almacenamiento de materiales peligrosos (gas, gasolina, petróleo, etc.) en casas habitación, viviendas familiares, espacios habitacionales y edificios públicos que no hayan sido construido para dicho fin. CAPITULO IV DE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS ARTÍCULO 84.- Los organizadores de bailes públicos, circos, palenques, eventos taurinos, funciones de box y lucha, conciertos y todos aquellos considerados como espectáculos y diversiones públicas deberán observar lo siguiente: I. Solicitar la opinión favorable a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos 15 días antes de la realización del evento; II. Deberán seleccionar sitios que no sean inundables, a no menos de 500 metros de hospitales, sanatorios y casas de salud y alejados de gasolineras, gaseras e industrias que manejen o almacenen productos tóxicos y/o inflamables; III. Cuando el evento se realice en instalación de forma provisional deberá cumplir con lo siguiente: 1. 2. 3. 4.

El terreno debe ser estable; La ubicación del evento debe ser en áreas con buenas vías de acceso y suficiente estacionamiento; Cuando el techo del local sea provisional, el organizador deberá extremar el cuidado, para seleccionar los materiales a utilizar en la estructura que soporte el techo; La instalación del enlonado para el funcionamiento, deberá ajustarse a las siguientes condiciones: a) Los bordes del enlonado deberán guardar una distancia de 5 mts., aproximadamente, de los límites de toda edificación; 17

b) El material de cobertura deberá ser lona impermeable y sin perforaciones, debiéndose verificar esto último a la luz del día y desde el interior del enlonado, estando ésta totalmente cerrada; no se permitirá el uso de materiales de plástico que no sean probadamente inflamables. 5.

A fin de que el enlonado pueda ofrecer las mayores garantías de estabilidad sin desplazamientos y ningún otro riesgo, su armado deberá efectuarse de acuerdo con las siguientes exigencias:

a) Materiales de calidad y resistencia probadas; b) Soportes y demás aparatos de seguridad (anclas, riestras, etc.) que fueren necesarios; c) Mástiles preferentemente tubulares de acero o aluminio, cuya calidad y tratamiento aseguren una total resistencia, sobre asiento superficial con firmeza suficiente; d) Refuerzos de cuerdas vegetales o cables de acero lo suficientemente tensos y resistentes, envainados y cosidos a la lona, en los casos de luces superficiales de cubierta superiores a 8 mts. IV. Cuando el evento se realice en instalaciones como son estadios, auditorios y en instalaciones provisionales deberán dar cumplimiento además a lo establecido en el artículo 69 del presente reglamento; V. Los organizadores, tendrán la obligación de garantizar la seguridad tanto en el interior como en el exterior; VI. Deberán contar con planta de luz de emergencia; VII. La luz eléctrica, será la única iluminación permitida dentro de los lugares que se efectúen los espectáculos y diversiones publicas y en el caso de interrupción de esta energía, deberán de contar con luz de emergencia, que garantice la integridad física del público asistente; ni por esté ni por otro motivo se utilizaran sistemas de iluminación por fuego que puedan constituir un riesgo; VIII. Deberá tener identificación en los diferentes accesos y salidas, con letreros luminosos encendidos todo el tiempo que dure el espectáculo y que dirán “Entrada o Salida de Emergencia”, según sea el caso; IX. Cuando por el tipo de evento se utilicen instalaciones como gradas estas deberán sujetarse a lo siguiente: 1. a) b) c) d) 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8. 9.

Las gradas deberán estar armadas con estructura metálica tubular de las siguientes medidas: La estructura de tubo de 1 ¼ “ de diámetro; Las crucetas que unen la estructura en tubo de ¾”; Los paneles para asientos y pasillos deberán ser metálicos de lámina troquelada en calibre 14; Deberá tener una resistencia de 2,200 Kg. (aprox.) considerando ya el 30% de factor de seguridad. La distancia entre los soportes de las gradas deberán de ser de 5.50 mts., máximo; En caso de armarse con tribunas, deben tener como máximo 20 asientos entre escalera y/o pasillo; Se debe considerar 45 cm. por asiento; El ancho de las escaleras debe ser de 1.20 mts. mínimo; Las guardias deberán estar colocadas en la parte superior de la última fila ya que son necesarias para la seguridad de las personas que se sienten en esa fila; Cuando se usen gradas de madera, el uso de este tipo de instalaciones serán restringidas a eventos cuya capacidad de asistencia no rebase a 150 personas y la madera deberá ser nueva o seminueva con un espesor de pulgada y media que garantice su estabilidad; Para la sujeción de las tablas a los elementos de soporte no podrán emplearse cuerdas, alambres ni clavos y solamente serán admitidos tornillos, tirafondos o bulones con tuercas; Los pasillos que coincidan con las salidas secundarias, tendrán un ancho mínimo de un 1.80 mts. igual medida tendrán los pasajes generales de circulación. Las filas tendrán 25 asientos como máximo, atados entre sí y firmemente asegurados al piso con alambre, a estacas con suficiente profundidad cuyos extremos no asomen.

X. Antes de dar inicio al evento los organizadores por medio del sonido deberán informar al publico asistente las acciones a seguir en materia de protección civil antes, durante y después de una emergencia, señalarles la ubicación del equipo contra incendio, las rutas de evacuación, salidas de emergencia, zonas de seguridad y punto de reunión. CAPITULO V DE LAS FERIAS Y CARNAVALES ARTÍCULO 85.- Los organizadores o responsables de ferias y carnavales deberán cumplir con lo siguiente: I. Los juegos mecánicos deberán ser ubicados en sitios que sean estables y no sean inundables, a no menos de 500 metros de hospitales, sanatorios y casas de salud y alejados de gasolineras, gaseras, líneas de alta tensión, industrias que manejen o almacenen productos tóxicos y/o inflamables; II. La ubicación de los juegos mecánicos deberá ser en áreas con buenas vías de acceso y suficiente estacionamiento; ARTÍCULO 86.- Los propietarios, responsables, apoderados legales o representantes de juegos mecánicos deberán contar con lo siguiente: I. Póliza de seguro contra daños a terceros; II. Equipo contra incendios; 18

III. IV. V. VI.

Botiquín de primeros auxilios en cada juego mecánico; Planta de luz de emergencia; Las instalaciones eléctricas conforme a lo establecido en el artículo 76 del presente reglamento. Señalamientos de carácter preventivo, prohibitivo, de obligación e informativo de emergencia de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del presente reglamento CAPITULO VI DE LOS TERRENO Y LOTES BALDIOS

ARTICULO 87.- Se prohíbe la acumulación de mezclas, pastizales y basura en los lotes y terrenos baldíos, propiedad de particulares en general, toda vez que pueden ser causa para que por virtud de la acumulación de materiales que pueden ser inflamables que provoquen con ello incendios y otros incidentes de riesgo que ponen en peligro la vida y la propiedad de las personas. ARTÍCULO 88.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, no permitirá la incineración de cualquier clase de combustibles al aire libre sin previa autorización. ARTICULO 89.- Los propietarios de terrenos o lugares baldíos, deberán tener limpias las áreas de basura; pastizales u otros materiales que puedan ser inflamables y ocasionen incendios, debiendo realizar estos las labores de limpieza necesaria cada vez que se requiera o a petición de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, de no dar cumplimiento dentro del termino de 15 días contados a partir de la fecha en que fuese notificado tal conducta constituirá una infracción al presente Reglamento haciéndose acreedor a la sanción correspondiente. ARTÍCULO 90.- Todas aquellas personas que pretendan hacer quemas controladas en lotes y terrenos baldíos deberán solicitar la autorización, con ocho días de anticipación; a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos para que esta emita la autorización y las recomendaciones necesarias para poder llevar a cabo la quema. CAPITULO VII DE LOS MERCADOS, TIANGUIS, LOCALES COMERCIALES Y EXPO-FERIAS COMERCIALES ARTICULO 91.- Los Mercados Públicos deberán contar con lo siguiente: I. Programa Específico de Protección Civil conforme a lo establecido en el artículo 53 del presente reglamento. II. Señalamientos de carácter preventivo, prohibitivo, de obligación e informativo de emergencia de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del presente reglamento III. Equipo contra incendio de conformidad a lo establecido en el artículo 73, fracción II. IV. Las instalaciones eléctricas como son medidores, interruptores deberán estar libres de cualquier objeto y los cables deben estar entubados, debidamente aislados, sin improvisiones ni fuera de cajas y lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-SEDE-1999. V. Los pasillos deberán estar libres de cualquier objeto (ropa, cajas, artículos de comercio, etc.) desde el piso hasta el techo. VI. En lo que se refiere a cocinas económicas, taquerias tortillerías y todos aquellos por su tipo usen gas L.P. no deberán tener cilindros portátiles dentro de los locales deberán contar con tanques estacionarios fuera de los mismos. VII. Todos los anafres que son utilizados para el procesamiento de alimentos como son: casos, botes, cómales, cacerolas, casuelas etc., deberán estar fuera del transito de las personas. VIII. Los locales comerciales que por su giro utilicen gas L.P. deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 80 del presente reglamento. ARTÍCULO 92.- Los Tianguis y Mercados sobre ruedas deberán cumplir con lo siguiente: I. Los locales puestos que por su actividad comercial utilicen gas L.P. deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 80 del presente reglamento. II. Todos estos puestos sin excepción deberán contar con un extintor de 3 kilos en adelante para tipo de fuego ABC. III. Los que por su actividad comercial utilicen energía eléctrica esta deberán tener los cables entubados, debidamente aislados, sin improvisiones ni fuera de cajas. IV. Todos los anafres que son utilizados para el procesamiento de alimentos como son: casos, botes, cómales, cacerolas, casuelas etc., deberán estar fuera del tránsito de las personas. ARTICULO 93.- Las expo-ferias comerciales de cualquier tipo deberán cumplir con lo siguiente: I. Deberán seleccionar sitios que no sean inundables, a no menos de 500 metros de hospitales, sanatorios y casas de salud, centros de concentración masiva de personas y alejados de gasolineras, gaseras e industrias que manejen o almacenen productos tóxicos y/o inflamables; II. Cuando la expo-feria se con instalación de forma provisional deberá cumplir con lo siguiente: 1. 2.

El terreno debe ser estable; La ubicación debe ser en áreas con buenas vías de acceso y suficiente estacionamiento; 19

3. 4.

Cuando el techo o enlonado sea provisional, el organizador deberá extremar el cuidado, para seleccionar los materiales a utilizar en la estructura que soporte el techo; La instalación del enlonado para el funcionamiento, deberá ajustarse a las siguientes condiciones: a) Los bordes del enlonado deberán guardar una distancia de 5 mts., aproximadamente, de los límites de toda edificación; b) El material de cobertura deberá ser lona impermeable y sin perforaciones, debiéndose verificar esto último a la luz del día y desde el interior del enlonado, estando ésta totalmente cerrada; no se permitirá el uso de materiales de plástico que no sean probadamente inflamables.

5.

A fin de que el enlonado pueda ofrecer las mayores garantías de estabilidad sin desplazamientos y ningún otro riesgo, su armado deberá efectuarse de acuerdo con las siguientes exigencias: a) Materiales de calidad y resistencia probadas; b) Soportes y demás aparatos de seguridad (anclas, riostras, etc.) que fueren necesarios; c) Mástiles preferentemente tubulares de acero o aluminio, cuya calidad y tratamiento aseguren una total resistencia, sobre asiento superficial con firmeza suficiente; d) Refuerzos de cuerdas vegetales o cables de acero lo suficientemente tensos y resistentes, envainados y cosidos a la lona, en los casos de luces superficiales de cubierta superiores a 8 mts.

III. Cuando el evento se realice en instalaciones como son estadios, auditorios y en instalaciones provisionales deberán dar cumplimiento además a lo establecido en el articulo 68 y 76 del presente reglamento; IV. Las entradas, salidas y pasillos deberán estar libres de cualquier objeto (ropa, cajas, artículos de comercio, etc.) desde el piso hasta el techo. V. Solicitar la opinión favorable a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos 15 días antes de su instalación; CAPITULO VIII DEL AUTOTRASPORTE PÚBLICO ARTICULO 94.- De los servicios de Auto Transporte Público. I. Estas unidades se deberán encontrar mecánicamente en perfectas condiciones, así como el sistema eléctrico, hidráulico. II. Cada uno de los taxis y camiones de transporte público deberán traer consigo un extintor de 1 kg. de polvo químico. III. Deberán contar cada uno de ellos con señalamientos preventivos (triángulos, banderolas, etc.). IV. Deberán traer en óptimas condiciones sus recipientes (o tanques) de gasolina y gas así como sus instalaciones (tuberías) y estos deberán estar retirados de los escapes y del motor. V. Deberán contar con un botiquín de primeros auxilios. VI. Todos lo chóferes de dichas unidades deberán realizarse un examen medico, por lo menos cada cuatro meses; el que deberá ser por el Instituto de Salud del Estado de México (ISEM), que certificara: a) b) c)

Glucosa, Agudeza visual Presión arterial CAPITULO IX DE LAS ZONAS CAMPESTRES, CLUBES, ZONAS RESIDENCIALES Y UNIDADES HABITACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINDADES

ARTÍCULO 95.- Los arrendadores, dueños o representantes legales de las zonas campestres, clubes, zonas residenciales, unidades habitacionales, departamentales y vecindades deberán contar en sus inmuebles o edificios con lo siguiente: I. II. III. IV. V. VI.

Elaborar y operar un programa Específico de Protección Civil conforme las guías publicadas para tal fin. Sus estructuras (paredes, pisos, etc.), deberán encontrarse en buenas condiciones; Las instalaciones eléctricas conforme a lo establecido en el artículo 76 del presente reglamento; Las instalaciones de gas conforme a lo establecido en el artículo 80 del presente reglamento; Señalamientos de carácter preventivo, prohibitivo, de obligación e informativo de emergencia de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del presente reglamento. Equipo contra incendio conforme a lo establecido en el artículo 73 del presente reglamento.

ARTICULO 96.- las zonas campestres, clubes, zonas residenciales; en el caso de presentarse contingencias menores como son conatos de incendios de pastizales, forestales, etc. y lesiones que no pongan en riesgo la vida de las personas, entre otros; deberán se atendidas inicialmente por sus brigadas de protección civil y en el caso de que se vea rebasada su capacidad de respuesta deberá solicitar el apoyo a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos. 20

CAPITULO X DE LA FABRICACIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS ARTÍCULO 97.- Todas las personas que se relacionen en esta materia, deberán tener permiso de la Secretaria de la Defensa Nacional y la autorización de la Zona Militar correspondiente. ARTÍCULO 98.- Queda estrictamente prohibida la fabricación, almacenamiento y venta de artículos pirotécnicos en centros escolares, religiosos, cines, mercados y vía pública, así como en los lugares donde se ponga en riesgo a la población. ARTÍCULO 99.- Se prohíbe la fabricación, almacenamiento y venta condicionada de toda clase de artículos pirotécnicos en casa habitación, viviendas familiares, espacios habitacionales y edificios públicos que no hayan sido construidos para dicho fin. ARTÍCULO 100.- Toda persona física o moral que desee hacer la quema de artificios pirotécnicos deberá solicitar, con 15 días de anticipación, el Certificado de Seguridad al Presidente Municipal (previo pago en la Tesorería Municipal) para que el lugar donde se pretende hacer la quema no represente riesgo alguno para la población y en el caso de ser cantidades permitidas por la SEDENA y que no requieran permiso de la misma, los interesados tendrán la obligación de notificarlo ante la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos. ARTÍCULO 101.- Las personas físicas o morales que cuenten con permiso de la Secretaria de la Defensa Nacional para realizar actividades relacionadas con artículos pirotécnicos deberán cumplir con lo siguiente: I. El almacenamiento de artículos pirotécnicos, deberá ubicarse a una distancia de 200 metros de casas habitación, escuelas, depósitos de gas L.P. y gasolina, fabricas de papel, hospitales y cualquier otro lugar susceptible a siniestro. II. En el polvorín, taller y almacén se deberán observar las siguientes normas de seguridad: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Mantener rigurosa limpieza dentro y fuera de ellos. Retirar hierbas, matorrales, pastos, basura por lo menos a 10 metros de distancia de su alrededor, No utilizar fuego bajo ninguna razón, No introducir aparatos eléctricos o de pilas, radios de cualquier tipo, ni teléfonos celulares, etc. Se prohíbe las instalaciones eléctricas en sus interiores; Solo deberán emplear herramientas que no produzcan chispas; Utilizar solamente ropa de algodón, no usar de fibras sintéticas; Usar únicamente zapatos tenis; El almacenamiento y transporte de artículos pirotécnicos, se hará dentro de cajas o recipientes donde el producto se encuentre de manera fija y estable, para evitar que el producto permanezca en costales o paquetes, en los cuales debido a su manejo pueda haber fricción y pueda encender espontáneamente; dichas cajas no podrán rebasar los 30 kilos de peso bruto; 10. Tener tambos de agua y arena en el exterior del polvorín, del taller y del almacén; 11. Tener pala y pico cerca de los tambos. 12. Señalamientos de carácter preventivo, prohibitivo, de obligación e informativo de emergencia de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del presente reglamento. III. De la comercialización 1. 2. 3. 4. 5.

Los consumidores de artículos pirotécnicos deberán de adquirirlos a las personas físicas o morales que cuenten con registro, permiso o autorización de la Secretaria de la Defensa Nacional: Los vendedores de artículos pirotécnicos deberán contar en sus establecimientos con suficiente número de extintores, además de contar con las medidas preventivas de seguridad necesarias para tal efecto; Los artículos pirotécnicos que estén a la venta del público no deberán exceder de 10 kilogramos, debiendo estar en aparadores o muebles que no sean de vidrio y no estar expuestos al sol; Los artículos pirotécnicos solo podrán ser vendidos a mayores de edad; Los comercios dedicados a la venta de artículos pirotécnicos deberán contar con carteles, folletos, trípticos y demás medios impresos, en los cuales se difundan medidas preventivas de seguridad, así como teléfonos de emergencia, para hacer frente a riesgos originados por ellos.

IV. De la transportación: 1. 2. 3.

La transportación de artificios pirotécnicos debe realizarse en vehículos autorizados por la Secretaria de Comunicaciones y Trasportes y la Secretaria de la Defensa Nacional: En el vehículo debe ir el permisionario o en su caso una persona mayor de edad con carta notariada, donde especifique que es un empleado de la empresa o del permisionario; En caso de emplear los servicios de empresas autorizadas para el transporte especializado de explosivos o de artificios pirotécnicos, deberán entregarles copias certificadas del permiso de la Zona Militar correspondiente, para que el conductor del vehículo la traiga consigo. 21

4.

5.

Cuando utilicen vehículos propios para el transporte de artificios pirotécnicos, deberán colocar en el interior de los mismos, fotocopias tanto de su permiso general, como el permiso otorgado al comprador, este ultimo en cada operación, previa autorización de la Secretaria de la Defensa Nacional; Los artificios pirotécnicos que se transporten deberán empacarlos y etiquetarlos con el nombre, dirección, número del permiso general y con la leyenda “ESTE PRODUCTO ES PELIGROSO SI NO SE MANEJA ADECUADAMENTE”.

V. En la quema o instalación de artículos pirotécnicos, no podrá realizarse a menos de 1,000 metros de depósitos de gas L.P. y gasolina, así como a menos de 200 metros de casas habitación, escuelas fábricas de papel, hospitales, o cualquier otro lugar susceptible de siniestro. VI. Para la quema de artículos pirotécnicos, se deberá contar con las siguientes medidas preventivas de seguridad: 1. 2. 3.

Deberá ser en un lugar abierto. Utilizar solamente ropa de algodón, no usar de fibras sintéticas. Los maestros pirotécnicos deberán utilizar equipo de seguridad personal como son: casco, gogles, chaleco identificador, guantes, etc. 4. En el lugar del armado de la castillería se deberá acordonar el área y colocar señales preventivas y restrictivas; 5. Establecer una barrera de seguridad de una altura mínima de 1.50 mts. cuando se quemen juegos tipo bombas, canastillas, cohetones, bazucas o similares. 6. Colocar vallas o acordonar un área suficiente, para evitar dañar la integridad física de las personas asistentes; y 7. Contar con suficientes extintores de agua ligera y de polvo químico ABC. 8. En la quema de artículos pirotécnicos, queda prohibida la participación activa de menores de edad. 9. Para la quema de artículos pirotécnicos del tipo cohetones con vara, deben colocar bases con dispositivos que permitan que la salida y trayectoria del cohete sea solo de forma vertical. 10. Los artículos pirotécnicos llamados “toritos” no deben contener “buscapiés”. 11. Queda prohibido el uso y la quema de “pedreros” ya que se pone en riesgo la integridad física de las personas y sus bienes. VII. De los locales temporales para la venta de juguetería pirotécnica: 1.

2. 3. 4. 5. 6.

7.

Las paredes pueden ser construidas con materiales de lámina metálica simple; lamina con aislante térmico en su parte central; o madera que tendrá una protección con retardante de fuego con al menos dos horas de resistencia para evitar la propagación del mismo. El techo podrá ser de lamina de fibrocemento; lamina metálica con aislante central; o bien, de madera con una protección de retardante de fuego con al menos dos horas de resistencia, a fin de restar la dispersión del fuego. Las puertas serán de madera o lamina metálica con apertura de preferencia hacia fuera y su respectiva cerradura o candado. Los pisos de tierra o cemento. En caso de cemento la superficie será lisa. La ventilación natural o artificial es necesaria. En instalaciones eléctricas, estas deben cumplir con las disposiciones en la Norma Oficial Mexicana NOM-001SEDE-1999. Distancias mínimas de seguridad de los locales temporales: a) b) c) d)

A edificios u otra instalación, 30 metros; A estacionamiento, 15 metros mínimos; y, Descarga de fuegos artificiales, 15 metros; En caso de que en el mismo terreno se encuentren dos o mas locales temporales, estos se instalaran alejados a una distancia mínima de 3 a 6 metros máximos entre si, y contar con una pared rígida de protección o cubierta la cual si es de madera debe tener una protección con retardante de fuego con al menos dos horas de resistencia, que evite la propagación; e) Los fuegos artificiales se descargaran a una distancia mínima de 15 metros en un lugar seco, ventilado y fuera del alcance del público consumidor dentro de la zona de venta. VIII. De las vitrinas para la venta de juguetería pirotécnica: 1. 2.

3. 4. 5. 6.

Las paredes deben ser de acuerdo con los materiales opcionales siguientes: de lámina metálica, aluminio con aislante térmico o de madera. En el caso de que tenga cubiertas transparentes, estas deben ser de material plástico; si fuere de vidrio (6 milímetros de espesor), tendrán una cubierta con malla metálica, para evitar que se desprendan astillas cortantes en caso de accidente. Las puertas de madera o metálicas, con apertura de desplazamiento lateral o hacia fuera y deben contar con cerradura o candado. Los entrepaños serán de madera o lamina. Es necesaria la ventilación natural. No deberán existir instalaciones eléctricas en el interior del exhibidor. 22

IX. De las medidas preventivas en locales temporales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8.

Cada local debe contar con señalamientos de carácter preventivo, prohibitivo, de obligación e informativo de emergencia de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del presente reglamento. Existirán señalamientos de las rutas de evacuación cuando se trate de la instalación de más de un local. Cada local dispondrá de al menos un extintor de polvo químico seco con capacidad de 4.5 kg. Arena, agua en depósitos, pico y pala. En el entorno de los locales debe prevalecer la limpieza y evitar la acumulación de elementos combustibles, tales como pasto seco, hojarasca, tanques de gas, aparatos electrodomésticos, entre otros. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos automotores en un radio de 15 metros del local y así mismo cuando se realicen operaciones de carga de artificios pirotécnicos. En el perímetro del predio, en el cual se encuentren instalados, los locales temporales debe contar con anuncios que contengan leyendas de advertencia que indiquen la comercialización de fuegos artificiales y señalamientos restrictivos de peligro, no fumar, no encender fuegos artificiales (“calar”), con letras de al menos 20 cm., de longitud. Ningún local temporal debe instalarse a una distancia menor de 30 mts. de: a) b) c) d)

Estaciones de expendio de combustibles para vehículos automotores; Estaciones de expendio de gas propano; Tanques de almacenamiento de líquidos, combustibles o inflamables; y, Estaciones de expendio o control de gas natural.

9. Los comerciantes deberán utilizar ropa de algodón. 10. Es importante colocar barras estáticas para el uso de los consumidores, colocándolas estratégicamente si hay más de un local. Esto con el fin de descargar la estática natural que posee la ropa y el cuerpo. 11. Instalar pararrayos necesarios en caso de que la techumbre de los locales temporales sean de lámina metálica. 12. Prohibido colocar, en los anaqueles de venta, productos que no estén debidamente empaquetados. 13. No deberán instalarse en los locales aparatos eléctricos y electrodomésticos. 14. Se prohíbe fumar al interior y a los accesos del mercado, tanto comerciantes como consumidores. 15. No se permitirá la venta irregular o el “ambulantaje” de otros productos que no sean de juguetería pirotécnica. 16. Evitar la obstrucción, por ningún motivo y objeto, de los accesos de evacuación. 17. Los comerciantes por ningún motivo podrán habilitar a menores de edad para la venta de juguetería pirotécnica. X. De las restricciones en la venta de juguetería pirotécnica: 1.

2. 3. 4. 5. 6.

Queda estrictamente prohibido la venta de productos de alta carga pirica como: “pata de mula”, “huevo de codorniz”, “pata de elefante”, “dinamitas” No. 2,3,4 y 5, “vampiro”, “paloma especial”, “súper garra”, “la esfera” y demás productos con nombres diversos. Está estrictamente prohibido la venta de “cohetón”, “bombas” de 4, 6 y 8 pulgadas así como producto autorizado para “quemas de castillos”, y por ningún motivo se almacenara en el local. Queda estrictamente prohibido el uso de aparatos celulares y otros medios de comunicación que produzcan ondas electromagnéticas. Queda estrictamente prohibido la venta de productos de juguetería pirotécnica a menores de edad. No se venderán productos de juguetería pirotécnica sin las especificaciones de seguridad para su uso (instructivo de uso). Queda estrictamente prohibido realizar pruebas (“calado”) de la juguetería pirotécnica dentro de los perímetros de seguridad descritos en este manual. CAPITULO XI DE LOS SIMULACROS

ARTÍCULO 102.- Los establecimientos clasificados en el artículo 65 del presente reglamento deberán practicar ejercicios y simulacros en materia de Protección Civil por lo menos cuatro veces por año; en coordinación con la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos; la cual pondrá a disposición de quien lo solicite la asesoría y el manual de simulacros. ARTÍCULO 103.- Para los efectos del presente capitulo se establece la siguiente clasificación: I. II.

El ejercicio de gabinete El simulacro de campo.

ARTÍCULO 104.- el ejercicio de gabinete es aquel en el cual las acciones son encaminadas al diseño de posibles escenarios que se pudieran presentar de acuerdo al agente perturbador esperado, determinado por las condiciones particulares de los bienes muebles o inmuebles a estudio y dentro del marco del programa interno o especifico de protección civil. 23

ARTÍCULO 105.- el simulacro de campo es aquella representación de acciones encaminadas a minimizar o, en su caso, evitar el impacto de los fenómenos perturbadores, de acuerdo a los probables escenarios, y dentro del marco del programa interno o especifico de protección civil. TITULO SEPTIMO DEL CENTRO MUNICIPÁL REGULADOR DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES, DE LA ATENCION MEDICA PREHOSPITALARIA DE URGENCIAS Y TRASLADOS PROGRAMADOS ARTÍCULO 106.- Independientemente a lo que se establezca en los siguientes capítulos del presente titulo se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-0237-SSA1-2004 de la Secretaria de Salud. CAPITULO I DEL CENTRO MUNICIPÁL REGULADOR DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES ARTICULO 107.- El Centro Municipal Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres será la instancia técnico, medicoadministrativa de responsabilidad de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, que establecerá la secuencia de las actividades especificas para la atención de urgencias, emergencias y desastres, en el sitio del evento critico, el traslado de los lesionados y recepción en el hospital para la atención médica, con la finalidad de brindar atención medica prehospitalaria las 24 horas del día, los 365 días del año. ARTÍCULO 108.- El Centro Municipal Regulador de Urgencias, emergencias y desastres actuara conforme el siguiente procedimiento: I. La Coordinación Logística y Operativa, así como la asesoria en la atención pre-hospitalaria de las Urgencias Medicas será proporcionada por el personal operativo del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres Municipal, en turno. II. Toda llamada de auxilio recibida en el Centro Municipal Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres, deberá ser atendida, tipificada, clasificada, registrada y se llevara a cabo el seguimiento correspondiente. III. El Centro Municipal Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres, enviara al sitio del evento las unidades disponibles que se encuentren más cerca para brindar la atención inmediata y apropiada y, de acuerdo a la gravedad del caso, coordinara el traslado al servicio de urgencias del Hospital para la atención médica, que resulte más conveniente. IV. El Centro Municipal Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres, dará aviso con oportunidad al hospital que se considere conveniente, para la atención medica, sobre la posibilidad del traslado del paciente que recibe atención prehospitalaria en una ambulancia, para que se decida previa valoración del caso, su ingreso y tratamiento inmediato, o en su defecto, el traslado a otro establecimiento con mayor capacidad. CAPITULO II DE LA ATENCION MÉDICA PREHOSPITALARIA DE URGENCIA ARTÍCULO 109.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, a través del Área de Atención a Urgencias, Emergencias y Desastres brindara los Servicios de Atención Medica Prehospitalaria de urgencia a aquellas personas cuya condición clínica se considere que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico funcional, desde el primer contacto hasta la llegada y entrega a un hospital para la atención medica con servicio de urgencias. ARTÍCULO 110.- El manejo de la atención prehospitalaria se realizará de acuerdo a los protocolos estándares, internacionales y nacionales escritos, que para la naturaleza del evento se tengan definidos. ARTÍCULO 111.- Los formatos para el registro de la atención prehospitalaria de las urgencias médicas, deberán contener como mínimo, los siguientes campos para el registro de información: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

Datos de registro: numero progresivo del folio del formato; Fecha del servicio: día, mes y año; Identificación de la ambulancia: número económico, placas e institución a la que pertenece; Tipo de servicio: traslado, urgencia o cuidados intensivos; Lugar de ocurrencia de la urgencia: hogar, escuela, trabajo, instalaciones deportivas, de recreación o vía pública u otras; Hora de salida de la ambulancia de la base: hora de primer contacto; Hora de fin de la atención o alta del paciente: en el sitio de la urgencia o de la recepción del paciente en el establecimiento para la atención médica; Identificación del personal operativo: operador de la unidad, T.U.M. u otros prestadores de servicios de salud; Datos del paciente: nombre, edad y sexo o media filiación; Antecedentes personales patológicos; 24

XI. Padecimiento actual: causa traumática o no traumática de la urgencia. Descripción del mecanismo de lesión, enfermedad súbita, enfermedad crónica o complicación de enfermedad crónica, según proceda; XII. Exploración física básica: signos vitales, estado y coloración de la piel y estado de pupilas; XIII. Descripción de lesiones o afecciones: localización, tipo de afectación a órganos, aparatos o sistemas; XIV. Manejo proporcionado: vía área, ventilación, circulación, líquidos endovenosos, fármacos, inmovilizaron, así como cualquier otra observación; XV. Derivación del paciente: establecimiento para la atención médica, el hogar o alta en el sitio; cuando aplique, datos y firmas de los responsables que entregan y reciben al paciente. ARTÍCULO 112.- El personal responsable que atendió y estuvo a cargo del traslado del paciente, deberá consignar en un formato para el registro de atención prehospitalaria, todos los eventos ocurridos con motivo de la atención de un paciente, debiendo considerar desde que la ambulancia acudió al llamado, hasta el momento en que el paciente es entregado en un establecimiento para la atención médica es dado de alta en el lugar del suceso u otro sitio de finalización del traslado. ARTÍCULO 113.- El personal que atendió y estuvo a cargo del traslado del paciente, remitirá copia del parte de ambulancia a ministerio público cuando se presuma que se trata de un caso médico legal. ARTÍCULO 114.- Las ambulancias de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, únicamente deberán ser utilizadas para el propósito que hayan sido autorizadas y queda prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en peligro la vida o salud del paciente y del personal que presté el servicio. ARTÍCULO 115.- El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitara estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una emergencia, podrán emplearse de manera independiente, con o sin el uso de la sirena siempre que exista un paciente a bordo de la ambulancia, dependiendo de su condición o estado de salud. ARTÍCULO 116.- Las ambulancias de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos y las que por algún motivo ingresen al municipio de Ixtlahuaca de Rayón, a prestar algún servicio de urgencia o traslado programado deberán dar cumplimiento a lo siguiente: I. Deberán portar al frente, en los costados y en la parte posterior la leyenda “Ambulancia”, en la parte frontal su imagen deberá ser en espejo, “invertida”, en material reflejante y en color contrastante con el vehiculo, con letras de tamaño no menor a 10 centímetros; además en los costados se especificará el tipo de ambulancia de que se traté: traslado, urgencias básicas o avanzadas o, cuidados intensivos, en su caso, deberán rotularse toldo, cubierta y fuselaje. La cabina para el paciente deberá contar con vidrios que impidan la visibilidad desde el exterior, pueden ser polarizados, entintados, esmerilados, opacos u otros. Excepción hecha para las ambulancias de las fuerzas armadas; II. Deberán contar con un rotulo en donde se especifique la institución a la que pertenecen o razón social y el numero económico de la unidad, en material reflejante y en color contrastante con el vehículo, ubicado en los costados y en la parte posterior de la unidad, con caracteres de tamaño no menor de 8 centímetros y en el toldo del vehículo con caracteres de tamaño no menor a 40 centímetros. CAPITULO III DE LOS TRASLADOS PROGRAMADOS ARTÍCULO 117.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos a través del Departamento de Operaciones realizará traslados programados siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: I. En el caso que lo soliciten clínicas, hospitales o centros de salud. a) b) c) d) e) f) g)

Nombre del paciente y domicilio; Diagnóstico clínico del paciente; Nombre del médico que lo atiende; Nombre y dirección del hospital en donde será recibido el paciente; Nombre del médico que recibirá al paciente; Lo requerido en el inciso c y d será verificado por el Centro Municipal Regulador de Urgencias Médicas; En el caso de que se autoricé el traslado el hospital, clínica, centro de salud, deberá asignar un médico o enfermera que se haga responsable del paciente durante el traslado. h) En el caso de que se requiera oxígeno, material de curación, etc., estos serán responsabilidad del hospital, clínica o centro de salud correspondiente. II. En el caso de que lo soliciten personas de la comunidad, siempre y cuando no sea urgencia: a) b) c) d)

Solicitud del traslado dirigida al Presidente Municipal con cinco días de anticipación; Diagnóstico clínico del paciente; Nombre y dirección del hospital, clínica, centro de salud al que será trasladado; Hora exacta en la cual será recibido en el hospital y tiempo probable que se llevara en su atención.

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ARTICULO 118.- En el caso de presentarse una urgencia, emergencia o desastre en el que se vea involucrada la vida de las personas, un órgano o su función en el municipio de Ixtlahuaca de Rayón, antes de tener al paciente a bordo para realizar el traslado, este no se llevara a cabo y se le dará prioridad a la atención de la urgencia, emergencia o desastre.

TITULO OCTAVO DE LOS REGISTROS, DICTAMENES Y AUTORIZACIONES CAPITULO I DE LOS REGISTROS ARTÍCULO 119.- Deberán inscribirse en el Registro Estatal de Protección Civil: I. II. III. IV.

Los Programas de Protección Civil; Los grupos voluntarios y de ayuda mutua; Los análisis de vulnerabilidad y riesgo; Las personas que se dediquen a prestar servicios de consultoría o capacitación en materia de Protección Civil. CAPITULO II DE LOS DICTAMENES Y AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 120.- En el Municipio de Ixtlahuaca de Rayón, requieren dictámenes de Protección Civil expedido por la Secretaria General de Gobierno las construcciones que produzcan un impacto regional sobre la infraestructura, equipamiento urbano y los servicios públicos en los términos previstos en el artículo 5.61 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. ARTÍCULO 121.- Una vez concluidas las construcciones a que se refiere el artículo anterior, para el inicio de operaciones se requerirá de la Autorización de la Secretaria General de Gobierno, del Gobierno del Estado de México. ARTICULO 122.- En el Municipio de Ixtlahuaca de Rayón, requieren autorización de la Secretaria General de Gobierno las actividades que, pudieran generar fenómenos perturbadores de cualquier tipo. ARTICULO 123.- La Unidad Municipal de Protección y Bomberos, emitirá los dictámenes, resoluciones de las medidas de seguridad, de factibilidad, vistos buenos y opiniones favorables cuando legalmente este obligada a hacerlo y dentro de los tramites municipales que se realicen para obtener, permisos de construcción, de demolición, licencias de usos de suelo, licencias de funcionamiento comercial y demás tramites en los que en los diversos Reglamentos Municipales determinen como requisito la emisión y presentación de un dictamen o resolución e factibilidad en el cual se determine la viabilidad de lo solicitado. ARTÍCULO 124.- Los dictámenes y/o resoluciones que en términos del artículo 123 que emita la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, a excepción de las medidas de seguridad y aquella mediante el cual se resuelva el recurso de revocación, podrán ser positivos o negativos. Serán positivos aquellos en las que se resuelva o determine que en materia de Protección Civil y conforme a las disposiciones de este Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas, resulte procedente el tramite solicitado. Serán negativos aquellos en las que se resuelva o determine que en materia de Protección Civil y conforme a las disposiciones de este Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas, resulta improcedente el tramite solicitado. ARTICULO 125.- Así mismo, la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, emitirá dictámenes, acuerdos y/o resoluciones mediante los cuales señale, resuelva y determine las acciones que en materia de Protección Civil y de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento y de los manuales de las bases y tablas de técnicas, deberá realizar el solicitante de los tramites referidos en el artículo 123 de este reglamento, para efectos de las procedencia de los mismos. ARTÍCULO 126.- En la redacción de las resoluciones, acuerdos y dictámenes que al efecto emitirá la Unidad Municipal de Protección Civil se observaran las reglas siguientes: I. Se ocupara exclusivamente de dictaminar el tramite solicitado, establecer las medidas de seguridad o resolver el recurso promovido; II. Comenzaran expresando lugar y fecha en que se dé él dictamen, acuerdo o resolución; III. Bajo la palabra RESULTANDO referida precisa y concretamente, en párrafos numerados, la competencia de dicha autoridad y la naturaleza u objeto del dictamen, acuerdo o resolución, así mismo pronunciará la parte resolutiva que establezca la procedencia o improcedencia del trámite objeto del dictamen, visto bueno u opinión favorable. IV. Bajo la palabra CONSIDERANDO consignará clara y concisamente, también en párrafos numerados, los puntos de derecho con las razones y fundamentos legales y técnicos de la materia que estime procedentes y las citas de los preceptos y ordenamientos legales que juzgue aplicables. 26

V. Por último, bajo la palabra CONDICIONES o RESOLUTIVOS consignara clara y concisamente, también en párrafos numerados las condiciones en que se otorga dictamen, visto bueno u opinión favorable, así como las medidas de seguridad a tomar en materia de protección civil.

CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA LOS DICTAMENES Y OPINIONES FAVORABLES EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL. ARTICULO 127.- Para las solicitudes de dictámenes y opiniones favorables en materia de protección civil, para la apertura de establecimientos de bajo riesgo se deberán reunir los siguientes requisitos: I. II. III. IV.

Llenar formato de solicitud 1 copia de la credencial de elector Copia del RFC. 2 fotografías del establecimiento (la primera; del predio y los dos predios colindantes, la segunda; desde la esquina más cercana, con el fin de dejar ver la calle)

ARTICULO 128.- Para las solicitudes de dictámenes y opiniones favorables en materia de protección civil, para la apertura de establecimientos de mediano y alto riesgo se deberán reunir los siguientes requisitos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII.

Llenar formato de solicitud; 1 copia de la credencial de elector; Copia del RFC; 2 fotografías del establecimiento (la primera; del predio y los dos predios colindantes, la segunda; desde la esquina más cercana, con el fin de dejar ver la calle); Licencia Estatal de Uso de Suelo; Licencia de Construcción; Dictamen de Impacto Regional; Autorización en materia de Impacto y Riesgo Ambiental; Licencia de funcionamiento (registro de emisiones a la atmosfera); Registro de generador de residuos de manejo especial; Dictamen de Incorporación e Impacto Vial (SCT); Dictamen de Viabilidad emitido por parte de la Dirección General de Protección Civil, del Gobierno del Estado de México; Oficio de inicio de operaciones, emitido por la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México; Programa Especifico de Protección Civil, debidamente inscrito en el Registro Estatal de Protección Civil; Análisis de Vulnerabilidad y Riesgos, debidamente inscrito en el Registro Estatal de Protección Civil; Oficio de la autorización de la franquicia; Dictamen de pruebas de hermeticidad; Dictamen de Verificación de instalaciones de gas L.P., emitido por una Unidad de Verificación, acreditada ante la Secretaria de Energía; Dictamen de verificación de instalaciones eléctricas; emitido por una Unidad de Verificación acreditada ante la Secretaria de Energía; Dictamen de seguridad estructural emitido por un perito en la materia. Responsiva del equipo contra incendios; Planos arquitectónicos, hidráulicos, isométricos, de salidas de emergencia, rutas de evacuación, ubicación de extintores, etc.; Y las demás que determine la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos tomando en cuenta los ordenamientos legales aplicables en la materia, el tipo de actividad y el grado de riesgo.

ARTÍCULO 129.- en caso de tratarse de una persona moral, además de los requisitos mencionados en los artículos 127 y 128; deberá presentar lo siguiente: I. II. III.

Copia del acta constitutiva de la empresa; Copia de identificación oficial del representante y/o apoderado legal; Poder notarial (en caso de no establecerse el nombramiento en el acta constitutiva. TITULO NOVENO DE LAS INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO I DE LAS INSPECCIONES Y VERIFICACIONES 27

ARTÍCULO 130.- El Ayuntamiento a través de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, tendrá facultades de verificaciones y vigilancia para prevenir o controlar la posibilidad de desastres, así como de aplicar las sanciones que procedan por violación al presente Reglamento sin perjuicio de las facultades que se confieren a otras dependencias del Ejecutivo Federal y Estatal para lo anterior, se apoyará de expertos en la materia, según el tipo de verificaciones a realizar. ARTÍCULO 131.- Las verificaciones se sujetarán a las siguientes bases: I. El verificador deberá contar con orden por escrito que contendrá la fecha y la ubicación del inmueble a verificar, objeto y aspectos de la visita, el fundamento legal y la motivación de la misma; el nombre y la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre del verificador; II. El verificador deberá identificarse con el propietario, arrendatario o poseedor, administrador o representante legal, o ante la persona o cuyo encargado este en el inmueble, con la credencial vigente que para tal efecto se le expida y entregará copia legible de la orden de verificación; III. Los verificadores practicarán la visita dentro de las 24 horas siguientes a la expedición de la orden; IV. Al inicio de las visitas de verificación, el verificador deberá solicitar al visitado que asigne dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, estos serán propuestos y nombrados por el propio verificador; V. De toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, en forma numerada y foliada, en la que se expresará: lugar, fecha, nombre de la persona con quien se entiende la diligencia y por los testigos de asistencia propuestos por esta o nombrados por el verificador la hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento; VI. El acta deberá ser firmada al margen y al calce por el verificador, el verificado y los dos testigos. VII. En el caso de obstaculización u oposición a la práctica de la verificación, la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, sin perjuicio de aplicar las sanciones a que haya lugar; VIII. El verificador hará constar en el acta la violación al Reglamento, indicando que cuenta con CINCO DÍAS HÁBILES, para impugnarlo por escrito ante la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, exhibir las pruebas y alegatos que en su derecho convengan; IX. Uno de los ejemplares visibles en el acta quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia, el original y la copia restante se entregará a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos; X. El verificado deberá pagar en la Tesorería Municipal de 3 a 50 días de salario mínimo vigente en la zona económica, por concepto de la verificación. (esto en el caso de que el particular solicite la verificación). ARTÍCULO 132.- El verificador hará de conocimiento al titular de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, de las anomalías detectadas en la verificación, para que mediante previo acuerdo por escrito debidamente fundado y motivado, aplique las sanciones no sin antes otorgarles su garantía de audiencia conforme al siguiente procedimiento: I. En el citatorio de garantía de audiencia se expresara: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

El nombre de la persona a la que se dirige. El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia El objetivo o alcance de la diligencia. Las disposiciones legales en que se sustente. El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por medio de su representante o apoderado legal. El nombre, cargo y firma autógrafa de la Autoridad Municipal que lo emite. Diligencia de desahogo de garantía de audiencia. La Autoridad Municipal, dará a conocer al particular las constancias y pruebas que obren en el expediente, en su caso. Se admitirán y desahogarán las pruebas que ofrezcan. El compareciente formulara los alegatos que considere pertinentes. Se levantara el Acta Administrativa en la que se haga constar las circunstancias anteriores;

ARTÍCULO 133.-De no comparecer el particular en el día y hora señalada en el citatorio, se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia. ARTÍCULO 134.- Cuando en el procedimiento sea necesario el desahogo de las pruebas ofrecidas, la Autoridad Administrativa fijará el día y hora para tal efecto, dentro de un plazo no mayor de 10 días siguientes a la presentación de la promoción inicial. Las pruebas supervenientes podrán presentarse hasta antes del dictado de la resolución. ARTÍCULO 135.- Concluido el periodo probatorio, cuando existan documentos u otras pruebas que no sean del conocimiento de los particulares interesados, se pondrán las actuaciones a disposición de estos por un plazo de 3 días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, para que formulen, en su caso, los alegatos que consideren pertinentes. ARTICULO 136.- Cuando el particular ofrezca pruebas, la Autoridad Municipal fijará el día y hora para su desahogo, en un plazo no mayor de 10 días siguientes a su ofrecimiento. Las pruebas supervenientes las podrán presentar los particulares hasta antes de dictarse la resolución. 28

CAPITULO II DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 137.- Se consideran medidas de seguridad de inmediata ejecución las que dicte la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, de conformidad con este Reglamento y demás disposiciones aplicables para proteger el interés público y evitar los altos riegos, emergencias y desastres. ARTÍCULO 138.- Las medidas de seguridad, si no se trata de un caso de alto riesgo, emergencia o desastres, se notificarán personalmente al interesado antes de su aplicación de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 132, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. ARTÍCULO 139.- Mediante resolución debidamente fundada y motivada se podrán establecer las medidas de seguridad siguientes: I. En el caso de que no se cumplan las medidas preventivas en la materia se colocará el sello oficial con la leyenda “Este inmueble no cumple con las medidas preventivas de seguridad y protección para las personas” y solo se le retirará cundo se cumplan las medidas de seguridad en materia de protección civil. II. La suspensión de trabajos y servicios; III. La desocupación o desalojo de casas, obras, edificios, establecimientos o, en general, de cualquier inmueble; IV. La demolición de construcciones o el retiro de instalaciones; V. El aseguramiento y resguardo de objetos materiales; VI. La clausura temporal o definitiva de establecimientos, construcciones, instalaciones u obras; VII. La realización de actos, en rebeldía de los que están obligados a ejecutarlos; VIII. El auxilio de la fuerza publica; IX. La emisión de mensajes de alerta; X. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada; XI. El establecimiento de términos para la ejecución de lo ordenado; XII. Las demás que sean necesarias para la prevención, mitigación, auxilio, reestablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de alto riesgo, emergencias y desastres. ARTÍCULO 140.- Cuando en los establecimientos se realicen actos que constituyan riesgo a juicio de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, esta autoridad en el ámbito de su competencia procederá como sigue: I.

Se notificará al responsable de la situación exhortándolo a acudir a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, en fecha y hora determinada, que nunca será antes de 72 horas de efectuada la inspección, a que alegue lo que a su derecho convenga o haga notar que se subsano la causa o motivo constitutivo del riesgo. II. En caso de incumplimiento del responsable, en los términos de la fracción anterior, se procederá a la ejecución de la medida o medidas de seguridad correspondientes, las que permanecerán hasta en tanto sea subsanada la causa o motivo constitutivo del riesgo; III. En caso de que el riesgo se hubiera producido por la negligencia o irresponsabilidad del propietario, responsable, encargado u ocupante, en el manejo o uso de materiales, de personas, o por no haber sido atendidas las recomendaciones de la autoridad competente, las autoridades de Protección Civil, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de seguridad, se impondrá multa a quien resultase responsable; IV. En caso de que las Autoridades de Protección Civil determinen, que por motivos de su naturaleza resulte imposible la suspensión de la construcción, obra o actos relativos, o la clausura de los establecimientos; se publicarán avisos a cuenta del propietario o responsable, en uno de los diarios de mayo circulación en la localidad de que se trate, advirtiendo a la población de los riesgos. ARTÍCULO 141.- Tratándose de medidas de seguridad de inmediata ejecución, no será necesaria la notificación previa al interesado que se expresa en la fracción I del artículo anterior. La autoridad deberá citar al interesado durante las setenta y dos horas posteriores a la aplicación de la medida de seguridad para que alegue lo que a su derecho convenga, siendo aplicable lo dispuesto en la fracción II y III del artículo anterior. ARTÍCULO 142.- Las acciones que se ordenen por parte de las autoridades de Protección Civil, para evitar, extinguir o prevenir riesgos, altos riegos, emergencias o desastres, así como las que se realicen para superarlos, serán a cargo del propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, sin perjuicio de que sea la propia autoridad quien las realicé en rebeldía del obligado. En este ultimo caso, además del cobro de las cantidades correspondientes, se aplicarán las sanciones económicas que corresponden. ARTÍCULO 143.- La responsabilidad por daños o perjuicios derivados de acciones u omisiones que devengan en siniestros o desastres, se determinará y hará efectiva conforme las disposiciones de la legislación aplicable. ARTÍCULO 144.- Si lo estima procedente, la autoridad que conozca del procedimiento hará del conocimiento del Ministerio Publico los hechos u omisiones que pudieran constituir delito.

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TITULO DECIMO DE LAS INFRACCIONES, NOTIFICACIONES, SANCIONES, Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE INCONFORMIDAD CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 145.- Se considera infracción a toda acción u omisión que contravengan las disposiciones contempladas en el Bando Municipal, el presente Reglamento y demás disposiciones administrativas que del mismo se deriven. ARTÍCULO 146.- Las infracciones al presente Reglamento, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven, serán sancionadas por el Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, y su pago se efectuará en la Tesorería Municipal, quien expedirá el recibo oficial correspondiente. ARTÍCULO 147.- Son conductas constitutivas de infracción las que se lleven a cabo para: I. Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre; II. Impedir u obstaculizar al personal autorizado al realizar inspecciones o actuaciones en los términos de este Reglamento; III. No dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad competente; IV. No dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad competente que impongan cualquier medida de seguridad en los términos de este Reglamento; V. Realizar falsas alarmas y/o bromas que conlleve la alerta y/o acción de las autoridades de Protección Civil Municipal; VI. No contar con los señales y avisos para Protección Civil; VII. No contar con botiquín de primeros auxilios; VIII. No contar con equipo contra incendios; IX. No contar con salidas de emergencia; X. No contar con el Programa Especifico de Protección Civil; XI. En general, cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones del presente Reglamento y de los manuales de las bases y tablas técnicas. ARTÍCULO 148.- Para los efectos de este Reglamento serán responsables los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás personas, involucradas en las violaciones a este Reglamento. CAPITULO II DE LAS NOTIFICACIONES Y PLAZOS ARTÍCULO 149.- La notificaciones y plazos de las resoluciones administrativas emitidas por las autoridades del Municipio en términos del presente Reglamento se harán de conformidad a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. CAPITULO III DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 150.- Es competente para imponer las sanciones a que se refiere el presente capitulo el Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 151.- Las sanciones que podrán aplicarse consistirán en: I. II. III. IV. V.

Amonestación; Clausura temporal o definitiva de los establecimientos; Multa equivalente al monto de 5 a 50 días de salario mínimo vigente en la zona donde se cometió la infracción; En caso de reincidencia, se procederá la clausura definitiva; y Suspensión de obras, instalaciones o servicios;

ARTÍCULO 152.- Serán solidariamente responsables: I. Los que ayuden o faciliten a los propietarios, poseedores, administrativos, representantes, organizadores y demás personas involucradas en las violaciones a este Reglamento; II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracción. ARTÍCULO 153.- La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a otras Leyes corresponda al infractor. ARTÍCULO 154.- Al imponerse una sanción se tomara en cuenta: 30

I. II. III. IV.

El daño o peligro que se ocasione o pueda ocasionarse a la salud o a la seguridad de la población o a su entorno. La gravedad de la infracción; Las condiciones socioeconómicas del infractor; y La reincidencia, en su caso. CAPITULO IV DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 155.- El recurso administrativo de inconformidad, es el medio legal por el cual se impugnan los actos, acuerdos o resoluciones administrativas que dicten las autoridades municipales, con motivo de la aplicación del presente Reglamento, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas emanadas del H. Ayuntamiento y que una vez substanciado su procedimiento tendrá por objeto, rectificar, revocar o anular los actos administrativos que se hayan emitido. ARTÍCULO 156.- El recurso administrativo de inconformidad, deberá presentarse ante la autoridad responsable dentro de los 15 días siguientes en el que surta efectos legales mediante la sustanciación del presente. ARTÍCULO 157.- El escrito del recurso administrativo de inconformidad, deberá reunir los siguientes requisitos formales: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

El nombre y el domicilio del recurrente para recibir notificaciones y en su caso, de quien promueva en su nombre; La resolución impugnada; El nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere; Las pretensiones que se deducen; La fecha en que se notifico o se tuvo conocimiento del acto impugnado; Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente; Las disposiciones legales violadas, de ser posible; Las pruebas que se ofrezcan; La solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso.

ARTÍCULO 158.- El recurrente deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso: I. II. III. IV.

El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio. El documento en el que conteste en acto impugnado. Los documentos que ofrezcan como prueba. El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de estas pruebas.

ARTÍCULO 159.- Si al examinarse el escrito de interposición, se advierte que éste carece del algún requisito formal, por que no se adjuntan los documentos respectivos, el Síndico, requerirá al ocurrente para que aclare y complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según el caso. ARTÍCULO 160.- Cuando sea procedente el recurso, se dictará acuerdo a su admisión, en la que también se admitirá o desecharán las pruebas ofrecidas y; en su caso, se dictarán las providencias necesarias para su desahogo. ARTÍCULO 161.- El Síndico, desechará el recurso, cuando: I. El escrito de interposición no contenga la forma autógrafa o huella digital del promovente. II. Si encontrase motivo manifiesto e indubitable de improcedencia. III. Cuando prevenido el recurrente para que aclare, corrija o complete el escrito de interposición, no lo hiciere. ARTÍCULO 162.- La interposición del Recurso Administrativo. De inconformidad, suspenderá la ejecución impugnado, siempre y cuando:

del acto

I. II. III. IV.

Lo solicite expresamente el recurrente; Se admita el recurso; No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener una solución favorable; V. Tratándose de créditos fiscales, el recurrente garantice su importe en cualquiera de las formas previstas por la Legislación Aplicable, cuando así lo acuerde discrecionalmente el Síndico.

ARTÍCULO 163.- Se considera improcedente el recurso: I. Contra actos que hayan sido impugnados en un anterior recurso administrativo o en un proceso jurisdiccional, siempre que exista resolución ejecutoria que decida el asunto planteado; II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del recurrente; III. Contra actos que se haya consentido expresamente por el recurrente, mediante manifestaciones escritas de carácter indibutable; 31

IV. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por éstos cuando el recurso no se haya promovido en el plazo señalado para tal efecto; V. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto impugnado; VI. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno, por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo; VII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal. ARTÍCULO 164.- Procederá el sobreseimiento del recurso, cuando: I. El recurrente se desista expresamente del recurso. II. Durante el procedimiento apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia del recurso. III. El recurrente fallezca durante el procedimiento, siempre que el acto sólo afecté sus derechos estrictamente personales. IV. La autoridad haya satisfecho claramente las pretensiones del recurrente. V. En los demás casos en que por disposiciones legales haya impedimento para emitir resolución que decida el asunto planteado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Las modificaciones y adhesiones al presente Reglamento entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan los apéndices A, B y C. ARTÍCULO TERCERO.- Quedaran derogadas todas aquellas disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente ordenamiento. ARTICULO CUARTO.- Agréguese glosario de términos en materia de protección civil para la mejor interpretación del presente reglamento.

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GLOSARIO DE TERMINOS Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuaca, Estado de México. Agente Perturbador: acción que genera impacto sobre el subsistema afectable y que tiene su origen en cualquiera de los cinco fenómenos perturbadores. Análisis de Vulnerabilidad: al análisis cualitativo y cuantitativo de la susceptibilidad a la que está expuesta la población, la infraestructura básica y estratégica, así como el medio ambiente, de sufrir un daño frente a potenciales agentes perturbadores. Apoyo: a las acciones adjetivas o de sustentación de los sectores público, social y privado, que contribuyen a la realización de actividades de prevención, auxilio y recuperación. Atlas de Riesgos: conjunto de información cartográfica y estadística de los subsistemas perturbador, afectable y regulador, que es utilizado como instrumento de planeación del desarrollo. Auxilio: a las acciones destinadas a salvaguardar la vida e integridad física de las personas, sus bienes, la infraestructura básica, el equipamiento urbano y el medio ambiente, en la condición de una emergencia o desastre. Autorización: acto jurídico mediante el cual la Dirección General, previa evaluación de las condiciones de seguridad de un inmueble e instalaciones fijas, móviles o temporales, en donde se desarrolle la concentración masiva de personas, y que sea de alto o mediano riesgo, otorga un permiso para iniciar operaciones cualesquiera que sea su giro. Carta de Corresponsabilidad: documento que las personas físicas y jurídicas colectivas dedicadas a la consultoría y capacitación en materia de protección civil, tienen que entregar a sus clientes, en donde asumen el compromiso de responder en términos civiles, penales y administrativos por los trabajos que realizan. Código Administrativo: al Código Administrativo del Estado de México. Código Financiero: al Código Financiero del Estado de México y Municipios. Código de Procedimientos Administrativos: al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Protección Civil. Consejo Municipal: al Consejo Municipal de Protección Civil. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Protección Civil. Desastre: se define como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia. Dictamen de Protección Civil: es la evaluación que se realiza sobre las condiciones de seguridad en que se encuentran los predios que van a ser destinados para usos industriales, comerciales, habitacionales o de servicios, que generen impacto regional. Dirección General: a la Dirección General de Protección Civil. Dictamen de Viabilidad: es la evaluación que se realiza sobre las condiciones de seguridad de aquellos giros, que no produzcan impacto regional, pero que las actividades que desarrollan, pudieran generar un riesgo a la población.

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Emergencia: a la condición crítica o alteración de las actividades cotidianas, como efecto del impacto de una calamidad; situación que requiere de acciones urgentes e inmediatas para restablecer el equilibrio en las relaciones que constituyen la vida normal de los habitantes. Fenómeno Perturbador: a los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químicotecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que generan impactos destructivos a los elementos del subsistema afectable. También se le denomina agente destructivo. Fenómeno Perturbador de Origen Geológico: a la calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. Fenómeno Perturbador de Origen Hidrometeorológico: a la calamidad que se genera por la acción de los agentes atmosféricos. Fenómeno Perturbador de Origen Químico-Tecnológico: calamidad que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Fenómeno Perturbador de Origen Sanitario-Ecológico: calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos. Fenómeno Perturbador de Origen Socio-Organizativo: expresión de la dinámica de los grupos sociales caracterizada por concentraciones masivas de población, accidentes masivos en transporte e interrupción de servicios públicos. Generadores de Alto Riesgo: a las actividades industriales, comerciales o de servicios, que se encuentran señaladas en el Apéndice del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y que fueron transcritos a la letra del Primer y Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, expedidos por las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Urbano y Ecología y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y 4 de mayo de 1992, respectivamente. Generadores de Mediano y Bajo Riesgo: a las actividades industriales, comerciales o de servicios que se encuentran enlistadas dentro del Apéndice del presente Reglamento y que fueron tomadas del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2007, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Grupos Voluntarios: a las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuentan con el personal, conocimientos, especialización, experiencia, financiamiento y equipo necesarios, y prestan sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida. Ley General: a la Ley General de Protección Civil. Libro: al Libro Sexto del Código Administrativo. Ley Orgánica Municipal: a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Municipio: a la organización política-administrativa que sirve de base a la división territorial del estado y ante el cual se gestione, tramite o lleve a cabo el procedimiento administrativo de que se trate. Norma Oficial Mexicana: regulación técnica de observancia obligatoria que, en los términos de la Ley General de Metrología y Normalización, es expedida por las dependencias competentes, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. Norma Técnica de Protección Civil: son aquellas disposiciones administrativas de carácter general, cuya expedición y vigilancia corresponden a la Secretaría General de Gobierno, que tienen por objeto establecer reglas, atributos, directrices, características y prescripciones aplicables a un proceso, sistema, actividad o servicio que realicen o presten tanto los particulares como las autoridades en materia de protección civil. 34

Norma Técnica Estatal: disposiciones administrativas de carácter general consistentes en regulaciones técnicas, directrices, características y prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, establecimiento, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación. Peligro o peligrosidad: evaluación de la intensidad máxima esperada de un evento destructivo en una zona determinada y en el curso de un periodo, con base en el análisis de probabilidades. Política Pública Estatal de Protección Civil: a las acciones que realizan conjuntamente gobierno y sociedad, que tienen por objeto la creación y adopción de una forma segura de vida, enmarcada en las nuevas formas de convivencia, que considera e incorpora entre sus finalidades primordiales, la sensibilización de la población sobre los riesgos que representan los peligros naturales, tecnológicos y ambientales para la sociedad moderna; el compromiso de las autoridades públicas de reducir los riesgos que afectan el sustento, la estructura social y económica de la población y los recursos ambientales; la participación del sector público en todos los niveles de ejecución para crear comunidades capaces de resistir a los desastres mediante una acción más solidaria; y la reducción de las pérdidas económicas y sociales causadas por los desastres, contando para ello con un marco jurídico específico, una estructura gubernamental, y mecanismos de participación social. Prevención: a las acciones dirigidas a evitar, controlar o mitigar el impacto destructivo de los agentes perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la infraestructura básica, el equipamiento urbano y el medio ambiente. Programa Específico de Protección Civil: es el conjunto de principios de carácter técnico, encaminados a prevenir los posibles efectos de los agentes perturbadores, circunscrito a un tiempo y espacio determinados, que deben cumplir los sectores privado y social. Programa Estatal: al instrumento de planeación de carácter estratégico en el Estado, encuadrado en los Sistemas Nacional de Planeación Democrática y Nacional de Protección Civil, que proporciona un marco general de participación de los tres niveles de gobierno, de los sectores privado, social y de la población en general, y que establece los objetivos, políticas, estrategias y líneas de acción en la materia. Programa Interno de Protección Civil: es el conjunto de principios de carácter técnico, encaminados a prevenir los posibles efectos de los agentes perturbadores, que deben cumplir las dependencias de la administración pública estatal. Promotores: aquellas personas que llevan a cabo solicitudes de dictamen, autorización o cualquiera otra petición que tiene por objeto establecer una respuesta de la Dirección General, sobre alguna obra o desarrollo comercial, industrial o de servicios. Protección Civil: al conjunto de políticas, normas, procedimientos y acciones a observar por las autoridades y la sociedad, dirigidas a salvaguardar la vida e integridad física de las personas, sus bienes, la infraestructura básica, equipamiento urbano y medio ambiente, ante emergencias y desastres de origen natural o antropogénico. Recuperación: a las acciones orientadas a la reconstrucción y mejoramiento del subsistema afectable. Registro: al Registro Estatal de Protección Civil. Reglamento Municipal: al Reglamento Municipal de Protección Civil. Riesgo Inminente: posibilidad, proximidad o cercanía de un peligro, que puede traer como consecuencia pérdidas humanas y materiales, cuyas características principales son la evidencia, la inmediatez y la inmutabilidad. Riesgo: la posibilidad de pérdida tanto de vidas humanas como en bienes o en capacidad de producción. Secretaría: a la Secretaría General de Gobierno. Sistema Estatal de Información de Protección Civil: al elemento ordenador, que integra y procesa información cartográfica y estadística, que ofrece resultados que se traducen en insumos para los programas de prevención, auxilio y recuperación, así como para la planeación del desarrollo. 35

Sistema Estatal: al Sistema Estatal de Protección Civil. Sistema Municipal: al Sistema Municipal de Protección Civil. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Protección Civil. Unidad Municipal: A la Unidad Municipal de Protección civil y Bomberos. Zona de Desastre: área del subsistema afectable que por el impacto de una calamidad de origen natural o humano, sufre daños, fallas y deterioro en su estructura y funcionamiento normal.

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