REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC. ACUERDO de la Junta de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de fecha ...
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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.

ACUERDO de la Junta de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de fecha 15 de febrero de 2014, que expide el REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES. Al margen un logotipo del Instituto que dice: Instituto Municipal de las Mujeres de Xicotepec. CONSIDERANDO. En mérito a lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 1º, 3º, 78 fracciones III y IV, 79,80 y 91 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tiene a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC, TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO ARTÍCULO 1.- El Instituto Municipal de las Mujeres de Xicotepec es un Organismo Público Descentralizado, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno Municipal con personalidad jurídica, autonomía de gestión y con domicilio en la avenida 2 de Abril # 117, Colonia centro de esta jurisdicción municipal. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por: l.- Acuerdo: Es la toma de decisiones del H. Ayuntamiento mediante junta de cabildo celebrada con fecha 15 de Febrero del año de 2014. II.- IMMX: Son las siglas que se utilizaran y que abreviaran la designación Instituto Municipal de las Mujeres de Xicotepec. III.- Directora del Instituto, es la encargada de estar al frente del IMMX en representación de las mujeres del municipio de Xicotepec de Juárez Puebla. Para salvaguardar sus derechos y Equidad de Género.

ARTÍCULO 3.- El IMMX desarrollará entre otras acciones, las Siguientes: I.- Coordinar la actualización, evaluación y seguimiento del Programa del Municipio de Xicotepec con base en la participación de los diversos sectores y grupos sociales; así como ejecutar aquellas acciones específicas derivadas del mismo en el marco de su competencia; II.- Emitir opinión y sugerencias a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal para que, en sus procesos de Planeación, consideren la incorporación de políticas y acciones afirmativas Específicas, desde la perspectiva de género, a favor del desarrollo integral de las Mujeres; III.- Desarrollar las acciones requeridas para lograr la incorporación de la Perspectiva de género en los procesos de planeación, operación, evaluación, Programación y presupuestación de las acciones, proyectos de desarrollo y Políticas, a cargo de las diferentes Dependencias y Entidades de los Gobiernos Municipal, Estatal y Federal. IV.- Promover, proponer y desarrollar, por sí o en coordinación con los diferentes niveles de Gobierno, y con base en el Programa Municipal de las Mujeres, las acciones y proyectos que contribuyan a la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres; V.- Fungir como enlace y representante permanente del Gobierno del Municipal con el Instituto Poblano de las Mujeres.

VI.- Promover la actualización del Sistema Municipal de Indicadores de Género en el que se integre, por separado, la información referente a la situación de las mujeres y los hombres que habitan el municipio de Xicotepec. VII.- Promover de manera integral, ante las Instancias que corresponda, las Modificaciones pertinentes a la Leyes, acuerdos y reglamentos Municipales, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad jurídica entre las mujeres y los hombres.

VIII.- Establecer los vínculos necesarios con las Dependencias y Entidades de los Gobiernos Municipal, Estatal y Federal, para el cumplimiento de su objeto y conforme a los lineamientos que se establezcan. IX.-Dar seguimiento y evaluar anualmente el nivel de cumplimiento de las acciones y compromisos de carácter interinstitucional establecidos en el marco del Programa Estatal de las Mujeres; X.- Coordinar sus actividades con las titulares de la estructura orgánica del Instituto, para el mejor desempeño de sus funciones; XI.- Las demás que le confiere a los acuerdos.

ARTÍCULO 4.- La Dirección del IMMX dependerá directamente del presidente municipal con quien previo acuerdo: I.- Integrar los diagnósticos municipales sobre la situación de las mujeres que habitan en el municipio, informándole los resultados. II.- Mantener actualizado el censo de usuarias del IMMX por tipo de violencia, edad, sexo, estado civil, nivel académico y localidad. III.- Proponer al presidente municipal y en su caso desarrollar los mecanismos y/o estrategias necesarias para incorporar la perspectiva de género en el desarrollo del municipio; IV.- Diseñar, establecer y aplicar los mecanismos necesarios para el debido seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Programa Municipal para las Mujeres; V.- Promover el desarrollo de líneas de investigación sobre la problemática de las Mujeres en el Municipio, a través de la vinculación con instituciones educativas, autoridades auxiliares y líderes comunitarios. VI.- Retroalimentar, a través de los resultados y productos de la investigación que genere la Dirección, por sí o en coordinación con otras Instancias, las acciones de diagnóstico, planeación, publicación, difusión y acopio de documentación a cargo del IMMX.

VII.- Estar actualizado al Sistema Estatal de Indicadores de Género; VIII.- Diseñar estrategias de sensibilización en materia de perspectiva de género para funcionarias y funcionarios públicos; y IX.- Las que le delegue o encomiende el C. Presidente Municipal y las demás que le confiera la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 5.- Para el desempeño de sus funciones y cumplimento del objeto para el que fue creado, el Instituto estará integrado por: I.- La Directora. II.- Unidad Jurídica. III.- Unidad psicológica. IV.-Departamento de Apoyo a la productividad

DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA ARTÍCULO 6.- La Unidad de Asuntos Jurídicos y Orientación Psicológica dependerá directamente de la Directora y tendrá además de las atribuciones que señala el presente Reglamento, y que son las siguientes: I.- Diseñar y promover mecanismos compensatorios y acciones que contribuyan a la consolidación de la equidad de género en los procesos de administración, procuración y ejecución de la justicia; II.- Promover la transversalidad de la perspectiva de género en los procesos de administración, procuración y ejecución de la justicia; III.- Promover en el ámbito de su competencia, el fortalecimiento y/o desarrollo de instancias y/o mecanismos sociales para la atención integral a mujeres víctimas de violencia de género; IV.- Elaborar y promover la formulación y operación de modelos de atención a mujeres víctimas de violencia de género en los aspectos jurídico, psicológico y social; V.- Establecer y aplicar metodologías y/o estrategias de evaluación y seguimiento

a los asuntos que sean de su competencia y que sean canalizados y/o gestionados por el IMMX; VI.- Promover la incorporación de la perspectiva de género en los programas dirigidos a prevenir la violencia contra las mujeres, proporcionando la información para la comprensión de sus causas y manifestaciones; VII.- Coordinar las acciones de orientación, atención, gestoría y/o canalización de las mujeres que, siendo víctimas de violencia de género, demanden servicios de asesoría jurídica, psicológica o social; VIII.- Participar en las acciones interinstitucionales orientadas a prevenir y disminuir la violencia hacia las mujeres y garantizar el respeto a sus derechos; IX.- Asesorar jurídicamente a la Directora, así como recibir y resolver, en el ámbito de su competencia, las consultas que en la materia formulen la unidad administrativa del Instituto sobre situaciones reales y concretas relacionadas con la aplicación de las disposiciones jurídicas municipales; X.- Proponer y formular proyectos y/o modificaciones de reglamentos, decretos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones relacionadas con impulsar la equidad de género y la institucionalización de la perspectiva de género; XI.- Asesorar en materia jurídica y coadyuvar en la elaboración de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones legales que deba signar o refrendar la Directora; y XIII.- Las que le delegue o encomiende la Directora. irección de Asuntos Jurídicos y Orientación Psicológica y tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proponer y participar en la formación y ejecución de modelos de atención integral a mujeres víctimas de violencia familiar en los aspectos jurídico, psicológico y social; II.- Promover la incorporación de aspectos jurídicos y psicológicos y de género en los programas dirigidos a prevenir y atender la violencia contra las mujeres; III.- Instrumentar, evaluar y garantizar la calidad de las acciones y proyectos que,

en materia de atención y prevención de violencia familiar realice el Instituto; IV.- Instrumentar y supervisar los servicios y acciones de atención jurídica, orientación psicológica, sensibilización, canalización y/o gestoría que realice en materia de violencia de género y familiar en el Instituto, supervisando la calidad de los servicios que se brindan; V.- Contribuir al diseño de programas de capacitación y sensibilización en materia de atención y prevención de la violencia de género; VI.- Realizar acciones de prevención de la violencia; así como orientar, asesorar y/o canalizar a las mujeres que han padecido alguna forma de violencia de género y que demanden atención a través del Instituto; VII.- Compilar las leyes, acuerdos, circulares, resoluciones y demás disposiciones jurídicas y administrativas relacionadas con la materia que al Instituto atañe; VIII.- Elaborar y someter a la consideración de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Orientación Psicológica, proyectos de reforma a la legislación local, buscando fortalecer la igualdad jurídica de las leyes estatales; IX.- Las demás que delegue o encomiende la Directora o su superior jerárquico.

XICOTEPEC, PUEBLA, A 26 DE JUNIO DE 2015

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