REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO QUITO - 2016 1 ÍNDICE POLÍTICA ORGA...
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

QUITO - 2016

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ÍNDICE POLÍTICA ORGANIZACIONAL……………………………………….

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Razón Social……………………………………………………………

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Domicilio…………………………………………………………………

7

Actividad (principal)…………………………………………………….

7

Objetivos del Reglamento………………………………………………

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art. 1 Cumplimiento de Normas y leyes vigentes………………..…..

8

Art. 2 Alcance……………………………………………………………

9

Art. 3 Obligaciones del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito…………………………………………...…………….

9

Art. 4 De las prohibiciones del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito……………………………..…… 11 Art. 5 Obligaciones generales de los servidores del CBDMQ.…….

12

Art. 6 De las prohibiciones a los servidores del CBDMQ….……….

13

Art. 7 Del incumplimiento y sanciones ………………………….......

14

CAPÍTULO II COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Art. 8 Del Comité Paritario de Seguridad y Salud…………………..

15

Art. 9 Estructura del Comité Paritario de Seguridad y Salud..……..

15

Art. 10 Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud………

16

Art. 11 De la Unidad de Seguridad y salud ocupacional en el trabajo……………………………………………………………

18

Art. 12 Funciones de la Unidad de Seguridad y Salud en el trabajo...

18

Art. 13 Del Servicio Médico Institucional……………………………

19

Art. 14 De las funciones del Servicio Médico Institucional……….

20

Art. 15 De los Responsables de Seguridad y Salud………………

22

Art. 16 Estructura de los Responsables SSO……………………… Art. 17 Funciones de los Responsables de Seguridad y Salud….

22 22 2

Art. 18 De las responsabilidades, deberes y obligaciones del Comandante General, Jefes de Brigada, Comandante de Estación y Oficial de Pelotón…………………………………………………………………. 23 CAPÍTULO III DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES Art. 19 Personal femenino…………………………………………….

25

Art. 20 Personas con Discapacidad…………………………………

26

Art. 21 Extranjeros………………………………………………………

27

TÍTULO IV DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO Art. 22 Medidas generales………………………………………….

27

Art. 23 Factores Físicos……………………………………………..

27

Art. 24 Factores Mecánicos………………………………………..

33

Art. 25 Factores Químicos………………………………………….

39

Art. 26 Factores Biológicos………………………………………..

40

Art. 27 Factores Ergonómicos ..……………….…………………

43

Art. 28 Factores Psicosociales ..………………………………….

46

CAPÍTULO V DE LOS ACCIDENTES MAYORES Art. 30 Prevención de incendio y explosiones en las estaciones...

49

Art. 31 De la protección personal en emergencias…………………

52

Art. 32 Prevención de Incendios……………………………………..

53

Art. 33 Prevención para derrame de combustibles…………………

55

Art. 34 Temblor fuerte o Terremoto.…………………………………

55

Art. 35 De la Organización para la emergencia……………………..

56

Art. 36 De la evacuación……….……………………………………..

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Art. 37 De la contingencia…………………………………………….

58

CAPÍTULO VI DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Art. 38 Requisitos básicos……………………………………………

59

3

CAPÍTULO VII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS Art. 39 Responsabilidad………………………………………………

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Art. 40,41,42,43,44,45,46 Confidencialidad de los resultados…….

65

Art. 47, Confidencialidad de los resultados…………………………..

66

CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES Art. 48 Objetivo………………………………………………………….

66

Art. 49 Responsabilidad………………………………………………

66

Art. 50 Instrumentos…………………………………………………..

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CAPÍTULO IX DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Art. 51 Compromiso……………………………………………………..

67

CAPÍTULO X GESTIÓN AMBIENTAL Art. 52 De la protección ambiental……………………………………

69

Art. 53 Medidas preventivas………………………………………….

69

Art. 54 Chatarra……….………………………………………………

70

Art. 55 Batería y Pilas………………………………………………...

71

DISPOSICIONES GENERALES……………………………………

71

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………..

74

GLOSARIO…………………………………………………………….

75

ANEXOS……………………………………………………………..

77

CRÉDITOS…………………………………………………………………

80

CERTIFICADO DE APROBACIÓN………………………………………

81

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POLÍTICA ORGANIZACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, se encuentra comprometido en proteger la salud y seguridad de cada uno de los miembros de la Institución, dentro de todas aquellas actividades que se desarrollan para brindar los diferentes servicios a la ciudadanía. Lo anterior responde en la implementación de programas y procedimientos necesarios para ayudar a que el personal operativo y administrativo de la Institución tengan y generen un ambiente laboral saludable y libre de accidentes. La seguridad y salud ocupacional es indispensable para garantizar un trabajo eficiente y por ello cada servidor deberá asumir la responsabilidad que sobre esta materia le corresponde. Para ello se designa a la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, como ente asesor de las actividades de seguridad y salud ocupacional. El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, con su personal llevará a cabo el cumplimiento de los procedimientos para atender emergencias y brindar el servicio respectivo, apegados a mantener y esforzarse en el cumplimiento de los estándares de seguridad establecidos en la ley. Para la implementación y mantenimiento de la política de seguridad y salud ocupacional, necesariamente, deberán existir las siguientes condiciones. 1. La Comandancia General, es la responsable de proveer los recursos económicos, materiales y de talento humano necesarios para que se pueda desarrollar la política de seguridad y salud ocupacional de la Institución. 2. Todos los Oficiales, Jefes de brigada, Directores, Jefes de Unidad y Coordinadores, se comprometen en la comunicación y divulgación de la política de seguridad y salud ocupacional, asumiendo el desafío de ser los responsables de velar por la aplicación en todo momento, de las técnicas de prevención de riesgos laborales en las operaciones que desarrollan en cada una de sus áreas. 3. Todos los Oficiales, Jefes de brigada, Directores, Jefes de Unidad y Coordinadores, son responsables de propiciar y mantener la higiene y seguridad en los procesos de sus respectivas áreas, 5

previendo y controlando riesgos potenciales que puedan provocar accidentes y daños a la propiedad. 4. En el programa de seguridad y salud ocupacional se incluye, como mínimo, el cumplimiento de la legislación vigente respecto a accidentes laborales y enfermedades profesionales. 5. Las actividades del programa de seguridad y salud ocupacional que la Institución desarrolle, deberán ser atendidas y cumplidas por todos sin excepción, única forma de lograr el éxito esperado. 6. Se deberá proveer capacitación y entrenamiento permanente en seguridad y salud ocupacional, de modo tal que todos los miembros de la organización conozcan y puedan desarrollar acciones preventivas ante cualquier riesgo potencial que pudiere afectar la salud y la seguridad en el ambiente de trabajo. 7. Todos los miembros de la Institución tanto operativos como administrativos, con nombramiento o a contrato, deberán cumplir con la totalidad de las reglas establecidas, códigos y prácticas relacionadas con el cuidado integral para así evitar accidentes, enfermedades, daños y pérdidas que nos pueden afectar a todos y todas. 8. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), es un ente de vital importancia para el apoyo de los programas de seguridad y salud, también generarán la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Institución en materia de prevención de riesgos.

La política de seguridad y salud del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, estará disponible al usuario interno como externo y será parte integral de nuestra forma de atender emergencias y brindar servicios. 04 enero del 2016 Crnl (B). Eber Arroyo Jurado ………………………………… Comandante General CBDMQ

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CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL RAZÓN SOCIAL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (CB-DMQ) DOMICILIO Matriz: Gnrl. Ignacio de Veintimilla E5-66 y Reina Victoria. Sector La Mariscal. ACTIVIDAD: Servicio de prevención y control en emergencias ante situaciones de incendios, explosiones, rescates, salvamentos, derrames y fugas de materiales peligrosos, inundaciones, deslaves, auxilios generales y atención de eventos pre hospitalarios (accidentes – enfermedades).

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OBJETIVOS DEL REGLAMENTO: 1. Desarrollar y mantener un lugar de trabajo libre de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, garantizando la integridad física y mental de todos los miembros del CBDMQ; siendo así una Institución de ejemplo en el campo de la seguridad y salud ocupacional. 2. Implementar un sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional, que minimice los efectos que pueden generarse por la exposición de los bomberos a los factores de riesgos. 3. Establecer los lineamientos de seguridad y salud con que se ejecutaran las actividades en las emergencias y en el interior de las estaciones de bomberos, a fin de precautelar la integridad física y mental de las personas. 4. Comprometer a todo el personal que pertenece a la Institución en la prevención de riesgos, a través de la socialización de lo estipulado en el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Artículo 1.- Cumplimiento de normas y leyes vigentes.- El presente reglamento es complementario a las leyes, normas y reglamentos específicos y generales vigentes en el país en materia de seguridad y salud, rige para todos los miembros de la Institución de acuerdo a la siguiente normativa vigente: 1. Constitución de la República del Ecuador. 2. Decisión 584 de la CAN, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Resolución 957 del Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo 4. Convenios Internacionales ratificados por el país. 5. Ley Orgánica de Servicio Público 6. Código del Trabajo 7. Ley de Seguridad Social. 8. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Decreto 2393

y

8

9. Reglamento para el de Empresas. 1404

Funcionamiento

de Servicios

Médicos

10. Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo Resolución Nº C.D.390. 11. Reglamentos específicos de seguridad para la construcción y obras públicas, seguridad contra riesgos en instalaciones de energía eléctrica. 12. Normas Técnicas INEN. 13. Acuerdos ministeriales y resoluciones del IESS. 14. Normas internacionales adoptadas NFPA 1500, OSHA 18.001 y NIOSH.

Artículo 2.- Alcance.- Para efectos de este reglamento la abreviación “CBDMQ”, comprenderá a la parte empleadora que es Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito; y la palabra “bomberos”, a todos y cada uno de los empleados operativos, administrativos, de nombramiento o a contrato, hombres y mujeres que trabajan en la Institución en relación de dependencia y personal ajeno a la institución que cumpla servicios complementarios. Artículo 3.- Obligaciones del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito: 1. Formular la política organizacional en materia de seguridad y salud ocupacional, y hacerla conocer a todo el personal de la Institución. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud ocupacional. 2. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapas de riesgos. 3. Tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales en su entorno como responsabilidad social e institucional. 4. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de seguridad y salud laboral que se encuentran vigentes y las demás de las normas del presente reglamento. 5. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de trasmisión y el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. 6. Capacitar y entrenar a todo el personal del CBDMQ sobre los riesgos del trabajo, las condiciones inseguras y la forma de evitarlos y prevenirlos. 9

7. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. 8. Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador. 9. Dotar al personal de la Institución de las condiciones de seguridad adecuadas para el mejor desempeño de sus actividades; así como los implementos necesarios para su protección personal. 10. Entrenar al personal en el manejo seguro de vehículos de emergencia, equipos, herramientas, y procesos generales de trabajo, incluyendo la conducta que deberán observar. 11. Identificar las condiciones, acciones peligrosas y sub estándar del personal, instalaciones, obras, equipos, herramientas y materiales con el fin de realizar su corrección y reemplazo. 12. Informar al personal por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. 13. Conformar y establecer la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional conformado por el área de Seguridad y el Servicio Médico Institucional y al Comité de Seguridad y Salud con su organización y funciones. 14. Considerar la capacidad de trabajo físico y mental del personal, para los distintos puestos de la Institución sin descuidar puntos ergonómicos y los diferentes riesgos psicosociales. 15. Instruir al personal sobre la prevención de riesgos, uso de equipos de protección personal, prevención de incendios y demás normas de seguridad. 16. Disponer que se realicen las investigaciones del caso cada vez que se presente un accidente de trabajo, llevar los datos estadísticos correspondientes y emitir las medidas correctivas para el total cumplimiento por parte del personal. 17. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones en materia de seguridad y salud ocupacional, tanto a cargo de las autoridades administrativas cuanto de los órganos internos de la Institución. 18. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y 10

enfermedades profesionales ocurridos en su lugar de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional 19. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que solo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo. 20. Garantizar una adaptación del medio del trabajo a las personas con discapacidad. 21. Mantener en buen estado de servicio de las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro, para lo cual se deberá implementar un programa de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo. 22. Implementar las pausas activas en la institución 23. Efectuar reconocimientos médicos ocupacionales periódicos de los trabajadores según los riesgos identificados por puesto de trabajo, y que contemplan en la matriz de la institución. 24. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Organismo Paritario, disposiciones del médico ocupacional y /o técnico en seguridad. 25. Proveer a cada trabajador de un ejemplar de este Reglamento y las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo que regulen el ámbito de la institución dejando constancia de dicha entrega. 26. Prohibir o parar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.

Artículo 4.- De las prohibiciones del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito 1. Obligar al personal a laborar en estaciones insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud; lo anterior enfocado a la estación de bomberos. 2. Permitir que los trabajadores realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico. 3. Admitir que el personal desempeñen sus labores sin el uso de los equipos de protección personal y demás ropas de trabajo en las actividades y emergencias respectivas. 4. Permitir que se trabaje con vehículos, equipos, herramientas, o en lugares que no cuenten con la defensa, protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de las personas. 11

5. Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de Riesgos del Trabajo del IESS, Ministerio de Relaciones Laborales entre otros. 6. Disponer trabajos para los cuales el personal no esté capacitado 7. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados que pongan en riesgo su integridad al no generar las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes.

Artículo 5.- Obligaciones generales de los servidores del CBDMQ 1. Cumplir las normas de seguridad y salud ordenadas por la Comandancia General, y las establecidas en el presente Reglamento. 2. Utilizar de forma correcta los equipos de protección personal y ropa de trabajo entregados por la Institución. 3. El personal operativo femenino deberá cumplir con sus funciones de rescate con el cabello recogido (tipo moño). 4. Mantener siempre las uñas cortas para mejor desempeño de sus funciones. 5. Cumplir con las valoraciones médicas que programe la Institución. 6. Cumplir fielmente las órdenes que para el trabajo sean dadas por sus superiores, acatándolas de la mejor manera. 7. Mantener el rendimiento en las actividades encomendadas dentro de los límites técnicos establecidos, realizando los procesos de atención a emergencias de acuerdo a normas técnicas impartidas, así como también suspenderlas en los casos ordenados o que se presenten como un peligro para la salud. 8. Prestar toda la colaboración que fuera pertinente en casos de siniestros, de riesgos inminentes, que pongan en peligro la vida de personas y/o bienes de la institución. 9. Cuidar en la debida forma los vehículos, muebles, equipos y herramientas a su cargo con el objeto de conservarlas en el mejor estado de funcionamiento; cuando dichos implementos tuvieren algún daño o desperfecto, el bombero dará aviso a su jefe inmediato para la respectiva reparación o en su defecto para que solicite a la persona autorizada, el reemplazo o mantenimiento respectivo. 10. Realizar sus actividades de acuerdo a procedimientos y normas vigentes evitando desperfectos o daños en las herramientas de trabajo. 11. Informar a su superior todo aquello que a su juicio puede entorpecer la marcha normal de trabajo o que puede afectar la salud de las personas que se encuentren realizando sus labores. 12

12. Someterse a los exámenes médicos periódicos que la Institución disponga, y cumplirlos dentro del límite de tiempo establecido por la misma. 13. Someterse a los tratamientos médicos prescritos y en caso de enfermedad, seguir las instrucciones y tratamientos establecidos por el médico de la Institución o facultativos del IESS. 14. Responder en el cuidado y mantenimiento de los vehículos, equipos, herramientas y demás instrumentos entregadas por la Institución para su trabajo. 15. Utilizar debidamente los equipos de protección personal entregados por la Institución y responsabilizarse por los mismos en caso de pérdida o deterioro injustificado. 16. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente. 17. Conocer sobre los distintos medios de alarmas de emergencias en las instalaciones propias de la institución. 18. Participar en prevención de riesgos el control de desastres y atención a la comunidad en diferentes tipos de eventos adversos. 19. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento.

Artículo 6.- De las prohibiciones a los servidores del CBDMQ 1. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez, consumido substancias tóxicas y/o estupefacientes. 2. Consumir o ingerir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes dentro de las instalaciones de la estación.

o

habiendo sustancias

3. Fumar en las instalaciones de la estación, o prender fuego en el interior de las áreas de la misma. 4. Operar o dar mantenimiento a vehículos, equipos, instalaciones y sistemas eléctricos, sin estar autorizados para ello. 5. Cumplir con sus funciones de rescate, control y extinción de incendios con maquillaje. 6. Modificar, destruir o remover accesorios de protección instalados en las máquinas, equipos, herramientas o instalaciones. 7. Utilizar anillos, esclavas, relojes, aretes, mientras realice su trabajo en las emergencias. 8. Abandonar la unidad de emergencia o equipo que se halle operando, sin previa autorización superior. 13

9. Bloquear los accesos a los extintores, salidas de emergencia, gradas, pasillos, paneles eléctricos, alarmas y puertas corta fuego de las estaciones. 10. No acatar las disposiciones, prescripciones y dictámenes médicos. 11. Destruir afiches, avisos o publicaciones, colocados para la promoción de las medidas de prevención de riesgos laborales. 12. Ejecutar u ordenar trabajos que involucren cualquier tipo de riesgo sin contar con los conocimientos, entrenamiento o capacidades requeridas. 13. No acatar las medidas de seguridad y salud exigidas por la ley y sus reglamentos, de manera especial este reglamento. 14. Poner en peligro su propia seguridad y la seguridad de sus compañeros de trabajo y la de otras personas, así como las instalaciones, maquinas, equipo y herramientas de la Institución. 15. Transportar al personal de bomberos en vehículos inadecuados que pongan en riesgo su integridad al no generar medidas de seguridad. Todos los bomberos deben ir en la cabina del vehículo. los bomberos que no van en el interior de la unidad, deben ir sentados en la plataforma, utilizando su equipo de protección (Solo en caso de emergencia).

Artículo 7.- Incumplimientos y sanciones 1. Se deberán tomar medidas disciplinarias contra el personal que a sabiendas persisten en llevar a cabo prácticas sub estándar o peligrosas para él, sus compañeros y para la Institución, dichos casos serán vistos, estudiados y calificados. 2. La inobservancia de las medidas de prevención de riesgos, prohibiciones y obligaciones del personal, del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito están determinadas en La Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento, el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País el presente Reglamento interno de seguridad y salud ocupacional. a. Son faltas leves: aquellas que contravengan el presente Reglamento, pero que no ponen en peligro la seguridad o salud del trabajador ni de otras personas. b. Son faltas graves: Son Consideradas como faltas graves las siguientes:

1. Aquellas que contravengan el presente reglamento y a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, cuando por negligencia, inobservancia o impericia, el trabajador o 14

contratista ponen en peligro su integridad física o la de otras personas o ponen en peligro las instalaciones de la institución, 2. Si se produce un accidente por encontrarse el trabajador en estado de embriaguez, bajo la influencia de sustancias psicotrópicas que alteren su estado nervioso o bajo la acción de cualquier tóxico. 3. Si lo ocurrido fuere provocado intencionalmente por el accidentado, por sí mismo, o valiéndose de otras personas. 4. Si el siniestro fuere el resultado de un delito por el que se le hubiere sindicado al propio trabajador. 5. Aquellas acciones u omisiones de un trabajador o tercero que signifiquen reincidir en una misma falta. cuando un trabajador reincide en dos faltas leves será considerada falta grave. 6. Reincidir en la omisión de las disposiciones de seguridad señaladas en el presente Reglamento o de las emanadas de los clientes en donde presta sus servicios. CAPÍTULO II COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 8.- Del comité paritario de seguridad y salud.Por disposición del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, en el CBDMQ existirá el Comité de Seguridad, Salud Ocupacional, integrado en forma paritaria por tres representantes del personal del Cuerpo de Bomberos y tres representantes designados por las autoridades del CBDMQ, quienes durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Artículo 9.- Estructura del comité paritario de seguridad y salud. 1. Para ser miembro del Comité de Seguridad e Higiene, se requiere trabajar en el Cuerpo de Bomberos, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de Seguridad y Salud del Trabajo. Los representantes pueden ser elegidos del área operativa o administrativa, pero considerando la proporcionalidad entre las mismas. 2. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo reelegirse a los mismos representantes u a otros después de ese tiempo. 3. De entre sus miembros se deberá elegir un Presidente y un Secretario que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser 15

reelegidos para el siguiente año (sus miembros); se deberá considerar que si el Presidente representa a la Comandancia General, el Secretario representará a los servidores o viceversa, cambiando la alternabilidad entre las partes en cada año. 4. El Comité de Seguridad y Salud deberá sesionar en horas laborales, ordinariamente cada mes y extraordinariamente cada ocasión que ocurra algún accidente de trabajo grave o a criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. 5. El miembro que no acuda a tres sesiones perderá su calidad de tal y el respectivo suplente asumirá el cargo de principal dejando vacante su antigua posición hasta que se designe un reemplazo por parte de la Institución o del Comité según sea el caso. 6. El Jefe de la Unidad de Seguridad y el médico de la Institución, también será componente del Comité, actuando con voz pero sin voto, así como tampoco podrán ejercer la Presidencia o Secretaría del Comité. 7. Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de los Jefe de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS. 8. Las actas de constitución del Comité serán comunicadas al Ministerio de Relaciones Laborales y al IESS, así como a la Comandancia General y a los representantes de los servidores públicos del CB-DMQ. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior. 9. El aceptar ser miembro del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, implica trabajar con voluntad, honestidad y lealtad institucional; así como también la predisposición para asistir a reuniones, realizar trabajos de campo, asistir a capacitaciones, entre otros aspectos que signifiquen velar por la seguridad y salud de cada uno de los miembros del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito.

Artículo 10.- Funciones del comité paritario de seguridad y salud. 1. Acatar y transmitir la política, las normas de seguridad y salud dictadas por la Institución y velar por el cumplimiento del Reglamento interno de seguridad y Salud ocupacional. 2. Programar su cronograma anual de actividades que serán ejecutadas con la colaboración de los responsables que se determine de entre sus miembros. 16

3. Trabajar de manera coordinada con la Unidad de Seguridad y el Departamento Médico de la Institución. 4. Realizar inspecciones a las estaciones de bomberos, recomendando la adopción de medidas preventivas necesarias. 5. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los servidores reciban una formación adecuada en dicha materia. 6. Promover la observancia de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. 7. Cumplir las disposiciones de este reglamento y las demás normas vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo. 8. Conocer los resultados de las investigaciones que realizan organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la Institución. 9. Analizar las condiciones de trabajo en la institución y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo. 10. Analizar las condiciones de trabajo de la estación y solicitar a los altos mandos de la misma la adopción de medidas de seguridad e higiene del trabajo. 11. Instruir a sus compañeros sobre la correcta utilización de los equipos de protección personal cuando la actividad lo amerite. 12. Revisar las sugerencias del personal en materia de seguridad y salud ocupacional. 13. Sesionar mensualmente o las veces que sean necesarias sin exigir remuneración alguna a cambio. 14. Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la Institución; así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento de Seguridad e Higiene del CBDMQ. 15. Colaborar en forma efectiva con la elaboración de manuales de seguridad. 16. En las sesiones ordinarias del Comité de Seguridad y Salud se analizarán el cumplimiento de los programas de inspección y prevención de riesgos laborales, sus alcances, progresos y resultados finales establecidos, y el cumplimiento con la programación anual establecida por el mismo Comité. 17. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos y manuales de seguridad e higiene del trabajo. 17

18. El Comité de Seguridad y Salud de la Institución deberán registrarse en el Ministerio de Relaciones Laborales, de acuerdo a los requerimientos legales vigentes.

Artículo 11.- De la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo.1. Considerado que el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, es según la respectiva clasificación una gran Institución con alto riesgo laboral y en concordancia con el Art. 15. del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de trabajo, debe contar con una Unidad de Seguridad, conformada y dirigida por profesionales, en la materia, debidamente registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales, que tendrá formación y capacitación específica y reportará a la más alta autoridad de la CBDMQ. 2. El objetivo de la Unidad es garantizar la ejecución en forma continua de las actividades operacionales y administrativas acordes con las normas, reglas o procedimientos establecidos para la prevención de accidentes de trabajo.

Artículo 12.- Funciones de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo.1. Diseñar el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales para conocimiento, y aprobación de las autoridades institucionales; 2. Reconocer y evaluar los riesgos; 3. Controlar y mitigar los riesgos profesionales; 4. Preparar y aplicar la normativa Interna en seguridad y salud ocupacional del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito; 5. Efectuar la señalización para la prevención de riesgos en las instalaciones y dependencias administrativas y operativas de la Institución; 6. Desarrollar y ejecutar programas de formación y/o capacitación sobre la prevención de riesgos laborales ( en el caso del personal operativo serán capacitados dentro de su formación); 7. Desarrollar estudios y análisis de carácter psicosocial al personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito; 8. Diseñar y poner en vigencia un sistema de Información sobre la gestión de riesgos de la Institución, accidentes de trabajo; 9. Ejecución de estudios sobre las causas de accidentes de trabajo y de la Institución, manteniendo actualizados los registros estadísticos, comunicando los a las entidades de control (IESS, 18

Ministerio del Trabajo) así como también registros y evaluación estadística de los resultados; 10. Elaborar informes de advertencia de prohibición o paralización de los trabajos en los riesgos inminentes de accidentes; 11. Desarrollar inspecciones y demás trabajos de campo, a instalaciones del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito; 12. Asesoramiento técnico en materias de seguridad industrial, ergonomía y ambiente; 13. Las demás que se le asigne legalmente. 14. Verificar que los sistemas de prevención y protección contra incendios se encuentren habilitados 15. Realizar simulacros periódicos

Artículo 13.- Del servicio médico institucional.1. Contar con un servicio médico dotado con medicamentos o elementos necesarios para prestar los primeros auxilios en caso de emergencia. Todo trabajador tendrá acceso a este servicio y se les garantizará, bajo responsabilidad del personal médico el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo a de enfermedad común repentina que se haya hecho evidente dentro de la jornada de trabajo. 2. Fundamentar el servicio médico de la Institución en la aplicación práctica y efectiva de la medicina laboral. Teniendo como objetivo fundamental el mantenimiento de la salud integral del trabajador que deberá traducirse en un elevado estado de bienestar físico, mental y social del mismo. 3. Cumplir las funciones de prevención y fomento de la salud de sus empleados dentro de las áreas laborales, evitando los daños que pudieren ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las actividades que desempeñan, procurando en todo caso la adaptación científica del trabajo al hombre. 4. Como Institución con más de cien servidores públicos, se instalará de manera permanente, el servicio médico con la planta física adecuada, el personal médico o paramédico que se determina en el presente Reglamento. 5. Los beneficios derivados de la utilización de los servicios médicos Institucionales serán gratuitos para los miembros del CB-DMQ. 19

6. Los servicios médicos de la Institución, serán dirigidos por un médico especialista en seguridad y salud en el trabajo acreditado

ante el Ministerio de Relaciones Laborales. El personal de enfermería trabajará a tiempo completo, cubriendo todos los turnos de labor de la Institución. Artículo 14.- De las funciones del servicio médico institucional.Los médicos de la Institución, a más de cumplir las funciones generales, cumplirán con las que se agrupan bajo los siguientes subtítulos: 1. Higiene del trabajo: a. Estudiar y vigilar las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y humedad; b. Fijar los límites para una prevención efectiva de los riesgos de intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, radiación, exposición a solventes y materiales líquidos, sólidos o vapores, humos, polvos, y nieblas tóxicas o peligrosas producidas o utilizadas en el trabajo; c. Analizar y clasificar los puestos de trabajo, para seleccionar el personal, sobre la base de la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; d. Promocionar y vigilar para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo; e. Vigilar que la alimentación sea hecha a base de los mínimos requerimientos dietéticos y calóricos; f.

Colaborar en el control de la contaminación ambiental en concordancia con la Ley respectiva;

g. Presentar la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos de supervisión y control. 2. Estado de salud del personal: a. Abrir la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los bomberos a la Institución, mediante el formulario que al efecto proporcionará el IESS. b. Realizar exámenes médicos preventivos, de seguimiento y de vigilancia de la salud de todo el personal de la Institución; 20

c. Examinar especialmente en los casos de bomberos cuyas labores involucren alto riesgo para la salud, el que se realizará semestralmente o a intervalos más cortos según la necesidad; d. Atender médico-quirúrgicamente en nivel primario y de urgencia. e. Transferir pacientes a unidades médicas del IESS, cuando se requiera atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico; f.

Mantener el nivel de inmunidad por medio de la vacunación a los trabajadores, con mayor razón tratándose de epidemias.

3.- Riesgos de trabajo.Además de las funciones indicadas, el médico del CBDMQ cumplirá con las siguientes: a. Integrar el Comité de Higiene y Seguridad y asesorarlo. b. Colaborar con la Unidad de Seguridad de la Institución en la investigación de los accidentes de trabajo; c. Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la organización y establecer medidas preventivas y correctivas. d. Llevar la estadística de todos los accidentes producidos, según el formulario del IESS, a falta de la Unidad de Seguridad en la Institución. 4. De la educación higiénico-sanitaria: a. Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; b. Organizar programas de educación para la salud sobre la base de conferencias, charlas, concursos, recreaciones, y actividades deportivas destinadas a mantener la formación preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario. c. Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación preventiva y solicitar asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario. 5. De la salud y seguridad en favor de la productividad: a. Asesorar a la Institución en la distribución racional de los trabajadores y empleados según los puestos de trabajo y la aptitud del personal;

21

b. Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad común, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas aconsejadas para evitar estos riesgos; c. Controlar el trabajo de mujeres, menores de edad y personas con discapacidad y d e e s t a m a n e r a contribuir a su readaptación laboral y social; d. Clasificar y determinar tareas para los empleados mencionados en el literal anterior. 6. De las obligaciones del personal paramédico a. Promover la formación primeros auxilios.

y entrenamiento de personal para

b. Tener conocimiento de enfermería industrial u ocupacional, siendo obligación del médico promover su preparación. c. Guardar el secreto profesional, tanto en lo médico como en lo técnico respecto a datos que pudieran llegar a su conocimiento en razón de sus actividades y funciones.

Artículo 15.- De los responsables de Seguridad y Salud.El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, contará con un responsable de prevención de riesgos por cada estación, además de otros centros de trabajo pertenecientes a la Institución. El enfoque de los responsables será el de representar a las respectivas jefaturas zonales, colaborando al interior de la estaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 16.- Estructura de los responsables de seguridad y salud del trabajo.1. A petición de la mayoría simple de los responsables de la Institución, podrán sesionar en horas laborales, para tratar asuntos referentes a la prevención de riesgos laborales. 2. El responsable que no cumpla adecuadamente con sus funciones, podrá ser removido por parte del respectivo jefe y designar a otra persona.

Artículo 17.- Funciones de los responsables de seguridad y Salud.1. Acatar y transmitir la política, las normas de seguridad y salud dictadas por la Institución y velar por el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud ocupacional. 2. Programar el cronograma anual de actividades.

22

3. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todas las personas reciban una formación adecuada en dicha materia. 4. Instruir a sus compañeros sobre la correcta utilización de los equipos de protección personal cuando la actividad lo amerite. 5. Revisar las sugerencias del personal en materia de seguridad y salud ocupacional. 6. Analizar y opinar sobre el Reglamento interno de seguridad y salud ocupacional de la Institución; así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al reglamento interno del CBDMQ. 7. Colaborar en forma efectiva con la elaboración de manuales de seguridad. 8. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos y manuales de Seguridad e Higiene del Trabajo. 9. Reconocer los factores de riesgo propios de su estación o centro de trabajo y reportarlos a la Unidad de Seguridad. 10. Trabajar coordinadamente con la Unidad de Seguridad y el departamento médico. 11. Reportar de manera inmediata a la Unidad de Seguridad y centro médico, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y demás siniestros ocurridos con el personal de la estación o centro de trabajo.

Artículo 18.- De las responsabilidades, deberes y obligaciones del Comandante General, Jefes Distritales, Comandantes de Estación y Oficiales de Pelotón y/o Subalternos (Ver Anexo 2 en organigrama estructural) 1. Comandante General. a. Apoyar, financiar y evaluar el cumplimiento de los programas de seguridad y salud ocupacional presentados por el responsable de la seguridad de la estación, en coordinación con el responsable de la Unidad de Seguridad y Salud. b. Establecer los lineamientos de la política de seguridad y salud ocupacional del CBDMQ y sus unidades subordinadas c. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de seguridad y salud ocupacional que se hallen vigentes, a más de las normas establecidas en el presente reglamento. d. Cumplir con “Obligaciones

las obligaciones establecidas en el Art. de los empleadores”, establecidas en

11 el 23

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Decreto Ejecutivo 2393 e. Difundir en forma masiva el presente reglamento, para que sea de su conocimiento y cumplimiento. 2. Jefe Distrital. a. Gestionar en conjunto con el responsable de prevención de riesgos de la estación, los procedimientos que conlleven a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos detectados, en coordinación con la Unidad de Seguridad y Salud. b. Dirigir y organizar la planificación de la política de seguridad y salud ocupacional en su unidad y responder por su cumplimiento. c.

Apoyar las mejoras en programas de seguridad y salud.

d. Apoyar la aplicación y el cumplimiento de los planes programas de prevención de riesgos laborales.

y

3. Comandante de estación a. Realizar la gestión de talento humano de la estación por riesgos, misma que en coordinación con la actividad del responsable de prevención de riesgos y con el apoyo de la Comandancia General tendrá como objetivo la prevención de riesgos que puedan afectar al personal. b. Participar y apoyar el desarrollo de los programas de seguridad y salud ocupacional y cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, las normas e instructivos vigentes o que se emitieren en un futuro, en coordinación con el jefe de brigada y la Unidad de Seguridad y Salud. c. Dar seguimiento a los riesgos que se identifican en el personal, en los diferentes puestos de trabajo a fin de proponer medidas de intervención y control que eviten el agravamiento de la situación de las personas. 4. Oficial Jefe de pelotón a. Instruir a todos los bomberos a su mando, sobre los métodos y riesgos de trabajo en las emergencias y en especial a los que ingresan por primera vez o por cambio de otra estación. b. Aplicar las medidas de seguridad necesarias para proteger al personal y los equipos para realizar sus labores. c. Notificar al comandante de estación y responsable de prevención de riesgos todas las acciones y condiciones sub estándar del personal en las instalaciones y/o en las emergencias, 24

necesidades de reparaciones en equipos y herramientas que puedan causar accidentes para su corrección y reemplazo. d. Verificar que al salir a la emergencia todo el personal tenga su equipo de protección personal completo, de acuerdo al tipo de la misma, en forma permanente y cuidando que se los utilice adecuadamente. e. Analizar las características de la emergencia y adoptar las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar accidentes e incidentes y designar al personal para realizar las diferentes operaciones. f.

Verificar el estado de los vehículos de emergencia y otros asignados, de los equipos evitando al mismo tiempo su obstrucción.

g. Disponer la atención inmediata de primeros auxilios para el personal que lo necesite, y coordinar si el caso amerita el traslado del accidentado a los centros de salud donde se tenga convenios de salud, o en su defecto al centro médico más cercano al lugar de trabajo de preferencia las dependencias del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS. h. Notificar al jefe de brigada y al responsable de prevención de riesgos de la Institución los accidentes de trabajo por más leve que sea la lesión involucrada. i.

Verificar que todas las operaciones se desempeñen con el cabal cumplimiento de las normas de seguridad y salud institucional. CAPÍTULO III DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES

Artículo 19.- Personal femenino 1.

El personal femenino participará en igualdad de derechos y oportunidades que los hombres. En este sentido la Institución identificará los factores de riesgo que pueden incidir en las funciones de procreación del personal femenino, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

2.

La Institución restringirá la exposición a factores de riesgo que puedan comprometer la salud sexual y reproductiva de la mujer. 25

3.

Se otorgará los permisos necesarios para que la mujer que se encuentre en estado de gestación, acuda a controles prenatales y cursos de psicoprofilaxis del parto, previo aviso al empleador y con la justificación médica respectiva para el efecto.

4.

Se concederá todos los permisos por estado de gravidez y para el período de lactancia según establece la Ley Orgánica del Servicio Público

5.

En el interior del cuartel las mujeres tendrán su espacio de privacidad en dormitorio y servicio higiénico, a los cuales ningún hombre podrá ingresar, siendo responsabilidad entonces del personal femenino, el aseo e higiene de estos espacios.

6.

En estado de gravidez, la persona al mando del grupo de guardia, deberá precautelar la integridad física de la mujer; y no la expondrá a situaciones peligrosas que comprometan su salud física, mental y/o emocional.

7.

Se procurará todo el respeto para el personal femenino, desechando cualquier actitud de acoso o violencia de cualquier tipo, por parte de superiores, compañeros o subalternos del trabajo.

8.

Toda manifestación que genere acoso o violencia de cualquier tipo, será sancionada conforme a la Legislación Ecuatoriana vigente; para lo cual se deberá denunciar a través del área de Trabajo Social de la Institución.

Artículo 20.- Voluntarios y Practicantes 1. Cuando se decida incorporar voluntarioso practicantes, se lo hará para actividades en el interior o en el exterior de las estaciones, siempre y cuando no revistan exposición a riesgos que pueda afectar su salud y/o integridad física. Lo anterior responde exclusivamente a trabajos de capacitación difusión informativa institucional, asesoramiento y apoyo en caso de incendios, evacuaciones y primeros auxilios, en eventos que impliquen concentración masiva. 2. Se deberá recalcar la condición de voluntario a las personas que deseen incorporarse a este sistema, por lo que los superiores no podrán exigir la asistencia a la estación o a cualquier evento. 3. El trabajo de voluntario se dará en los momentos libres de este o cuando decida prestar su contingente 4. En cualquier caso que deba asistir a eventos o emergencias de baja magnitud, deberá estar completamente equipado y con su seguro respectivo de vida y de accidente. 26

Artículo 21.- Personas con discapacidad 1.

Contratar personal con discapacidad únicamente para puestos de trabajo que no entrañen riesgos de empeorar su situación, de acuerdo al estudio y evaluación de riesgos ejecutado por el médico Ocupacional de la Institución.

2.

Los puestos de trabajo para el personal con discapacidad cumplirán con el diseño ergonómico que permita su movilización y ejecución de tareas.

3.

La institución facilitará de todos los medios para que cumplan con sus funciones asignadas a su jornada de trabajo

Artículo 22.- Extranjeros 1. Cumplir con las disposiciones relativas a contratación de personal extranjero emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales y Relaciones Exteriores. 2. Garantizar para el personal extranjero el mismo nivel de prevención y protección que para el resto del personal de la Institución. CAPÍTULO IV DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN Artículo 23.- Medidas generales 1. La acción preventiva se basará en la identificación y evaluación de riesgos y se y se ejecutara de acuerdo a los principios básicos como son: a. Sustitución o eliminación b. Control en la fuente c. Control en el medio de trabajo d. Control en el trabajador

Artículo 24.- Factores Físicos 1. Ruido a. Adoptar medidas necesarias como reguladores de volumen, para evitar que el ruido producido por las sirenas al momento de la revisión de los vehículos o en el trayecto a la emergencia, así como con la operación de equipos no generen daño acumulado a los bomberos. 27

b. En el trayecto a la emergencia, los bomberos viajaran con los vidrios cerrados para evitar daños por ruido de sirenas. c. Si los niveles de ruido sobrepasan los 85 decibelios, el personal debe utilizar protección auditiva respectiva y someterse a un examen médico anual (audiometría). d. Contar con su debida señalización de prevención en todas las áreas donde exista ruido. e. Utilizar equipo de protección adecuado en las áreas de trabajo en donde el nivel de presión sonora sea mayor de 85 db (A) y técnicamente no sea posible aislar en la fuente.

2. Temperaturas elevadas a.

Desarrollar un trabajo a través de relevos en incendios de todo tipo.

b.

Aplicar el protocolo de equipamiento de protección personal para incendios.

c.

Adoptar todas las medidas comenzando por las áreas de trabajo utilizando la ropa de trabajo adecuada y manteniendo un nivel de rehidratación para el personal que laboran en los flagelos la misma que debe ser permanente.

d.

Mantener el sistema de calefacción en unidades que se dirigen a las emergencias, para lo cual se precisa llevar las ventanas cerradas.

e.

Someter a los lugares donde exista presencia de calor a una evaluación de estrés térmico, para determinar medidas activas de prevención contra el riesgo. 28

f.

Realizar controles periódicos (semestralmente) al personal que vaya a trabajar en áreas calurosas, a fin de controlar que gocen de buena Salud.

3. Seguridad con la electricidad. a. Las instalaciones, reparaciones y ampliaciones de energía eléctrica, deberán ser efectuadas con los equipos de protección personal así como también deberán ser capacitado para realizar estos trabajos y con materiales y técnica adecuados. b. Todo operario que realiza en forma directa el trabajo de mantenimiento, reparación o ampliación de obras de instalaciones eléctricas, dispondrá de detector de tensión y herramientas aisladas; utilizará casco, guantes aislantes y gafas de protección. c. Todo trabajo que se realice en una red de alta tensión se efectuará en presencia y bajo la dirección de un técnico especializado en la materia. d. No se realizará, trabajos de carácter eléctrico a la intemperie, cuando exista riesgos de tormenta. e. Nunca apagar un incendio de origen eléctrico con agua. Se debe utilizar extintores de anhídrido carbónico o de polvo químico seco. f. En caso de accidente eléctrico, proceda de la siguiente manera:

 Desconectar la corriente  Alejar al accidentado por contacto, empleando materiales aislantes, guantes de goma, madera seca, etc. No tocarlo sin estar aislados.  Practicar la respiración artificial inmediatamente.  Avisar al médico g. Antes de utilizar cualquier aparato asegurarse de su perfecto estado.

o instalación

eléctrica,

h. Para utilizar un aparato o instalación eléctrica, solo se debe manipular los elementos de mano previstos para tal fin. i. No utilizar aparatos eléctricos ni instalaciones eléctricas cuando accidentalmente se encuentren mojadas, o cuando la misma persona tenga las manos o los pies húmedos. j. En caso de avería o incidente, se debe cortar la corriente como primera medida de prevención, después avisar al personal especializado. 29

k. Antes de trasladar o transportar un equipo de soldadura, desconectarlo siempre y enrollar los cables de conexión a la red y los de soldadura. l. Se debe revisar periódicamente el estado de los cables, que deben permanecer sin peladuras y perfectamente aislados. 4. Humedad a.

Desarrollar un trabajo a través de relevos dependiendo el tiempo de exposición. ( revisar protocolos)

b.

Mantener una dotación adicional de uniformes en caso de trabajos que superen las dos horas consecutivas con protección personal mojada.

c.

Evitar cambios bruscos de temperaturas.

5. Iluminación a.

Dotar de aparatos de iluminación portátil para trabajos que impliquen caminatas en la noche u obscuridad.

b.

Aplicar un sistema de iluminación generalizada en emergencias de magnitud o que ameriten su activación por alta peligrosidad o trabajos nocturnos.

c.

Dotar de dispositivos de iluminación frontales en emergencias que impliquen minuciosidad de trabajo como rescates, atención pre- hospitalaria, entre otros.

d.

Evaluar periódicamente la iluminación general y/o artificial en las estaciones, de manera que sea uniforme para evitar sombras internas, contrastes violentos y deslumbramientos siempre buscando que se mantenga en valores mínimos de 300 luxes en el caso de los puestos de trabajo administrativos, y en valores mínimos entre 100 y 200 luxes en los puestos de trabajo operativos.

e.

Controlar que la iluminación mínima sea de 50 luxes en pasillos, patios y lugares de paso.

f.

Inventariar cada fuente de iluminación de la estación a fin de prever su mantenimiento y/o cambio.

g.

Programar el mantenimiento periódico de las lámparas y luminarias del sistema de iluminación de la estación.

h.

Cuando haya otros trabajadores cerca, se les debe proteger de los rayos del arco con máscaras de soldador o con algún otro resguardo individual apropiado.

30

LUGAR Pasillos, patios y lugares de paso

ILUMINACIÓN MINIMA20 lux

Áreas de almacenamiento, baños

50 lux

Áreas de mantenimiento, ascensores y cuartos de máquinas

100 lux

Mecánicas

200 lux

Oficinas

300 lux

Decreto ejecutivo 2393 NTP-211

6. Radiación

a. Existe un tipo de radiación, procedente del sol, algunos tipos de luz artificial, equipos de soldadura y pantallas de monitores que se llama radiación ultravioleta. Este tipo de luz no es visible al ojo humano pero está presente en muchas actividades de la vida diaria. Esta puede llegar a producir problemas en la piel y visión si el ojo se expone en forma inadecuada, es decir, sin protección a este tipo de radiación. b. Se debe usar siempre pantalla con cristales absorbentes para proteger de la luz muy intensa producida por la soldadura. Los ayudantes y operarios que trabajen cerca deben llevar gafas con cristales absorbentes. c. Los operarios deben protegerse la piel con un overol hasta arriba, delantal de cuero, polainas, guantes con manopla y cremas protectoras, ya que el arco produce también radiaciones ultravioletas o infrarrojas que, cuando actúan durante un largo período de tiempo sobre la piel, pueden producir quemaduras y ampolla d. Es obligatorio el uso de gafas con cristales oscuros para atenuar el deslumbramiento y proteger los ojos de las proyecciones de óxido y de partículas metálicas. e. El sol nunca debe observarse directamente. La radiación entra por la pupila, es enfocada e invertida por la córnea y el cristalino, para luego ser proyectada en la pantalla posterior del ojo: la retina. Si la radiación es muy intensa quema la retina, sin que produzca dolor inmediato y sin recuperación posterior. Esa región de la retina se ciega. Todo computador en los puestos de trabajo deberá ser localizado en forma correcta, la pantalla y el teclado deberán estar frente al usuario, la distancia del monitor deberá ser de 31

40 cm., con referencia a la cabeza y a 60 grados de visión hacia abajo con referencia de los ojos del usuario, el brillo deberá controlarse con el control propio del computador o en su defecto con protectores externos de pantalla, cortina o persianas regulables en el lugar de trabajo, la altura del monitor a nivel del horizonte visual, la inclinación del teclado deberá ser ajustable y la distancia horizontal entre el borde frontal de la mesa y el teclado deberá ser mayor a 10 centímetros. El responsable de seguridad y salud de la estación deberá ser quien realice los estudios pertinentes y de las recomendaciones necesarias de reubicación en caso que lo amerite. 7.- Radiación infrarroja a. Para evitar contacto eléctrico, se deben llevar puestos los guantes durante la soldadura el porta electrodos se ha de dejar en la horquilla aislada, o en su defecto sobre objetos aislados. b. Si el equipo marcha en vacío, es decir, no hay arco, se debe tener presente que la tensión es mucho mayor. Evitar que se descargue a través del cuerpo. c. Durante las operaciones de soldadura se debe comprobar que el cable de masa esté debidamente conectado. d. Evitar hacer pasar los cables por sobre el hombro o colocarlos alrededor del cuerpo mientras suelda. e. Protegerse del campo magnético manteniendo la fuente de poder a varios metros de distancia. La densidad de campo magnético disminuye cuando aumenta la distancia a la fuente. f. Utilizar preferentemente corriente continua (CC) en procesos de soldadura y no corriente alterna (CA). g. Ubicar señalización en áreas donde se efectúen operaciones que originen radiaciones ultravioletas como la soldadura eléctrica.

8.- Ventilación en áreas cerradas a. Implementar un sistema de extracción mecánica para mantener el cambio constante del aire. b. Cuando se realice trabajos en espacios confinados se debe utilizar equipo de aire comprimido (respiración artificial) c. Verificar que los equipos se encuentren en buenas condiciones (presurizados). d. Observar que los espacios a realizar el trabajo sean permitidos su distancia considerando el ancho del equipo colocado. 32

9.- Calor radiante a. Información y formación. El personal expuesto deben ser informado sobre los riesgos del estrés por calor, de sus efectos sobre la salud, así como de las medidas protectoras ofrecidas en el lugar de trabajo. b. Deben conocer los signos y los síntomas de los trastornos producidos por el calor y, la forma de combatirlos, deben ser informados de cuándo deben solicitar ayuda sí reconocen los síntomas en ellos mismos o en sus compañeros. c. Realizar la vigilancia específica de la salud dirigida sobre todo a la identificación de los trabajadores que estén en riesgo de presentar trastornos por calor ocasionados por características personales como la edad, obesidad y estado de embarazo o por problemas médicos como trastornos cardiocirculatorios o medicación contraindicada (como diuréticos o antidepresivos).

Artículo 25.- Factores mecánicos 1. Vehículos a. Los conductores de unidades de emergencia deberán tener una licencia de manejo profesional debidamente certificada y actualizada por las autoridades competentes. b. Los conductores serán los encargados de asegurarse que se realice el mantenimiento y buen funcionamiento de la/s unidad/es designadas; entendiéndose así estado de motor, cinturones de seguridad, plumas limpiaparabrisas, luces, llantas, nivel de combustible, nivel de aceite, y demás responsabilidades asignadas en el protocolo. c. Mantener un registro actualizado del mantenimiento y funcionamiento de los vehículos, el cual deberá ser controlado por el responsable de seguridad y salud de cada estación. d. Los conductores deberán mantener siempre en mente que la prioridad de la emergencia es la seguridad de los compañeros que lleva en el vehículo, por lo que respetará todas las señales de tránsito. e. Se usará sirenas y balizas únicamente en la trayectoria a emergencias estipuladas en el protocolo de operación; y por ningún motivo al retorno a la estación. f.

En el cruce de intersecciones deberá bajar la velocidad y respetar los pare, y únicamente cuando observe la predisposición de los otros vehículos podrá avanzar. 33

g. Se suspenderá momentáneamente las sirenas cuando las unidades pasen por hospitales, debajo de puentes o túneles, cementerios, etc. h. Cuando las unidades viajen en modo de tren de combate, deberán mantener una distancia mínima de treinta metros entre cada vehículo. i. Las personas que viajen en la unidad a una emergencia, no deberán vestirse o equiparse mientras el vehículo este en movimiento; por lo que se deberá aplicar protocolos de equipamiento rápido en el cuartel, antes de abordar la unidad. j. En las unidades de emergencia, únicamente podrán viajar personas autorizadas para ello; estas son bomberos profesionales del CBDMQ, o personas que trabajan dentro de la Institución y que tengan el respectivo seguro de vida. k. Se deberá prever que el vehículo tenga al día los papeles matrícula y demás permisos para la circulación. l. Los bomberos deberán viajar en el interior del vehículo y en la cantidad reglamentaria para cada automotor; se prohíbe terminantemente el viaje en estribos, plataformas o cualquier parte del exterior de la unidad. (ver protocolos). m. Los bomberos deberán viajar sentados y abrochados sus cinturones de seguridad; considerando que la longitud de los cinturones deber á ser la necesaria para asegurar a la persona puesta el respectivo equipo de protección personal. n. En la emergencia se deberá ubicar a la unidad correctamente según protocolo. o. Se deberá tener especial cuidado con el manejo de unidades que tengan extensiones aéreas o telescópicas para evitar contacto con cables eléctricos o de otro tipo. 2. Equipos a. Los bomberos y aspirantes a bomberos deberán llevar puesto el equipo de protección personal adecuado al operar un equipo, sea en emergencia o entrenamiento. b. En la operación quitarse todas las joyas, incluyendo anillos, cadenas y relojes. c. Se deberá seleccionar adecuadamente el equipo según el tipo de trabajo y lugar a laborar. d. Generar capacitación sobre uso de equipos para los operarios por parte de los mandos medios. 34

e. Se deberá conocer las instrucciones del fabricante y seguirlas. f. Se inspeccionará los equipos antes de usarlos para determinar su estado; especialmente este procedimiento se aplicará en el cuartel en los relevos o según protocolo. Si un equipo está deteriorada o con alguna falla, debe ser sustituido o dar parte para su arreglo. g. Se llevará una hoja de trabajo de cada equipo para determinar horas de uso y otros aspectos relevantes del mismo. h. Proporcionar el espacio adecuado y ordenado para guardar los equipos, sea en el cuartel o en el vehículo; y después del uso colocarlos de nuevo en su sitio. i. Inspeccionar y limpiar los equipos antes de guardarlos. j. Consultar al fabricante y obtener su aprobación antes de modificar un equipo. k. Utilizar equipos que no produzcan chispas cuando se trabaje en atmósferas inflamables. l. No mover o quitar los resguardos, puertas o defensas de máquinas equipos e instalaciones. m. Comprar equipos y accesorios que garanticen la seguridad de las personas que las utilicen. n. Proveer a todo equipo y máquina de la Institución de un programa de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo, el cual garantice su adecuado funcionamiento. o. Realizar operaciones de engrase y limpieza de los equipos y máquinas asegurando su detención mecánica, preferiblemente con un sistema de bloqueo siempre desconectado de la fuerza motriz y con un cartel visible indicando la situación de la máquina y prohibición de puesta en marcha. p. Comprar equipos fácilmente desarmables para su limpieza dado que los materiales de empaque eventualmente se deterioran y pueden causar problemas, por lo que deberán ser revisados periódicamente. q. No usar equipos de combustión confinados o carentes de ventilación.

interna

en

espacios

3. Herramientas a. Generar capacitación sobre uso de herramientas para los operarios por parte de los mandos medios. b. Las herramientas se las deberá utilizar para los fines que fueron creadas. 35

c. Los mangos deberán estar perfectamente acopladas y sólidamente fijas a las herramientas (martillos, destornilladores, sierras, limas, etc.) d. Las herramientas de corte y bordes filosos deberán estar perfectamente afiladas (cuchillos, tijeras, cinceles, etc.) e. Las herramientas que se utilizan en actividades de exposición a riesgos de contactos eléctricos y en ambientes inflamables deberán contar con protecciones aislantes.

Las herramientas se las deberá guardar en forma ordenada en cajas, paneles o estantes adecuados.

f.

g. Se deberá realizar inspección periódica del estado de las herramientas que se encuentran en bodega o en las unidades. h. Transportar las herramientas por medio de cajas, bolsas, maletines, etc., especialmente diseñadas para este fin. i.

Verificar el estado de limpieza y conservación de todas las herramientas (no usar diesel para la limpieza).

j.

Controlar que el número de herramientas sea el suficiente para cubrir la demanda en la emergencia.

k. Proteger las partes cortantes de las herramientas siempre con sus resguardos. 4. Superficies y materiales calientes a.

Se deberá utilizar los guantes de protección.

b.

Evitar el contacto directo con los materiales calientes.

c.

Generar enfriamiento en las superficies y materiales calientes para bajar la temperatura y proceder a su retiro o manipulación.

5. Protección de sólidos y líquidos a.

Los pasillos y las zonas libres se deberán conservar libres de herramientas y de piezas sueltas.

b.

Las ruedas de esmeril deberán tener resguardos suficientemente resistentes para detener los pedazos de una rueda rota y el resguardo se debe prolongar 30 grados hacia el frente de una línea vertical que pase por el centro de la rueda, llegando casi a tocar el punto que queda expuesto para esmerilar. Estos resguardos se pueden fabricar fácilmente usando los tambores viejos de freno. Se deberán usar lentes de seguridad siempre que se hagan trabajos con rueda de esmeril. 36

6. Baje de cargas a.

No se debe confiar únicamente en los gatos o en las cadenas de los malacates para que sostengan los vehículos debajo de los cuales se esté trabajando. También se deben sostener con bloques para proteger a los trabajadores que se encuentran debajo, en caso de que fallaran los gatos o el malacate.

b.

El aceite del cárter se deberá retirar a un lugar seguro tan pronto como se vacíe del motor y los bancos y los pisos se conservarán lo más limpios posibles.

7. Maquinaria a. Todos los trabajadores tienen que mantener su área de trabajo en orden y limpia. b. Utilizar desengrasantes y no combustibles para lavar las piezas. c. Mantener los equipos con sus respectivas guardas de seguridad. d. Utilizar los protectores visuales cuando se trabaja con equipos que despidan residuos o limallas. e. Usar guantes cuando se trabaje con esmeriles, taladros, martillo, combos, etc. f.

Antes de usar el taladro, debe asegurarse que la broca esté apretada en el mandril.

g. No taladrar piezas que no están fijas. h. Limpiar los equipos después del trabajo. 8. Superficies y plataformas de trabajo, pisos, accesos, espacios grandes, plataformas a. Todos los locales de trabajo deberán tener como mínimo del piso al techo 3m. de altura (2.3m para oficinas), 2m 2 de superficie por cada persona y 6 m3 de volumen por cada empleado, descontando el volumen ocupado por las máquinas o equipos donde trabaja. b. Mantener los pisos, áreas de circulación, gradas, etc., libres de obstáculos, grasas, aceites y en general de elementos que constituyan un riesgo de caída al mismo nivel, tropiezos y caída de objetos. c. Instalar suelos antideslizantes y de corredores, áreas de cocina y lavandería.

fácil

limpieza,

en

d. Dotar y exigir el uso de calzado adecuado. 37

e. Realizar un buen mantenimiento del suelo, limpiar rápidamente las grasas, sustancia o bebidas derramadas. f.

Advertir con cartel los suelos mojados.

g. Mantener en buen estado los pisos, reparando fallas, tapando aberturas, corrigiendo desniveles. 9. Trabajos en alturas a. Utilizar arnés sujetos a puntos previamente fijados cada vez que se realicen actividades fuera de las plataformas de trabajo a una altura mayor a 1,8 m. b. Usar el arnés y su respectiva línea de vida la que deberá estar anchada en puntos fijos de la estructura, en los trabajos de montaje, desmontaje, cambio de nivel de las plataformas, etc. c. Escaleras

 Vigilar que todas las escaleras rectas y extensibles tengan patas antideslizantes. Además las escaleras rectas no deberán tener más de 6 m de altura. Las escaleras de extensión no deberán tener más de 11 m de largo. Las escaleras con peldaños y con plataforma no deberán tener más de 3,5 m de largo, contados desde la pata frontal.  Utilizar todas las escaleras de acuerdo especificaciones de seguridad para evitar riesgos.

con

las

 Cercar el área, cuando la escalera deba ser colocada en una zona transitable.  Pintar la plataforma superior para indicar que no es un peldaño. No será necesario que las escaleras de mano estén pintadas con excepción de la plataforma y del último peldaño  Mantener despejadas de toda obstrucción las áreas de acceso en el tope y la base de la escalera que están usándose.  Impedir que en la misma escalera trabaje más de una persona al mismo tiempo,  Al momento de la trepada en la escalera recordar siempre utilizar los 4 puntos de apoyo.  El personal operativo que realice trabajos de rescate en alturas deberá cumplir con los Procesos operativos del CBDMQ

38

Artículo 26.- Factores Químicos 1. Medidas generales a. Los riesgos químicos deberán ser reconocidos, identificados y evaluados en cada una de las emergencias que se produzcan, tomando énfasis en el tipo de emplazamiento del lugar en donde se ha generado el evento. b. Las emergencias que involucren agentes químicos, deberán ser atendidas en primera instancia por la estación más cercana, en donde los bomberos utilizarán el equipo completo de protección contra incendios y el equipo de respiración autónoma. c.

Los bomberos en la primera respuesta podrán realizar actividades de evacuación, delimitación, entre otras que no signifiquen el contacto directo con la sustancia química, y tomando las precauciones indicadas en el protocolo.

d. Se deberá asegurar la asistencia del grupo especializado para la atención de este tipo de emergencias, informando todos los datos recabados por los primeros respondedores. e. Se usará el tipo de emplazamiento, colores, etiquetas, rombos, marcas corporativas y con mucha seguridad los sentidos para reconocer al material peligroso. f.

Se usará el nombre de la sustancia, el número de Naciones Unidas, las hojas de embarque y las MSDS, para identificar la sustancia.

g.

Se usará gasómetros, explosímetros, oxímetros, medidores de Ph, entre otros equipos para evaluar la sustancia.

h. En el trabajo de incendios, explosiones, fugas o derrames donde se encuentren presentes sustancias peligrosas, se limitará en tres zonas de trabajo que son fría, tibia y caliente; éstas serán establecidas por los especialistas de la Institución. i.

En las emergencias de incidentes con materiales peligrosos se establecerá el puesto de mando, considerando los cuatro niveles de trabajo que son advertencia, operacional, técnico en materiales peligrosos y el comando del incidente.

j.

Los técnicos en materiales peligrosos deberán estar dotados de los equipos, herramientas y demás suministros necesarios para la contención, limitación, evaluación, neutralización y descontaminación del incidente por materiales peligrosos.

k. La protección personal para químicos se establece en niveles A, B, C y D; por lo que los equipos que los bomberos técnicos deberán utilizarlos correctamente, así como otros materiales. 39

l.

Se tomará especial énfasis el rombo de la NFPA 704 para reconocer incidente de materiales peligrosos en contenedores estacionarios.

m. La gasolina no se debe usar para limpiar. n. Utilizar guantes de nitrilo o neopreno cuando se manipula lubricantes o combustibles. o. Al soldar o cortar plomo, zinc, metales con cadmio o que contengan plomo u otros materiales tóxicos, se debe tomar precauciones para eliminar los gases y exigir que los trabajadores usen respiradores individuales apropiados. p. Se tomará especial énfasis los rombos de las Naciones Unidas para reconocer incidente de materiales peligrosos en contenedores móviles, mismo que se interpreta de la siguiente manera: q. Se usará la guía de respuesta en caso de emergencias con materiales peligrosos, pero priorizando los protocolos respectivos. r. Restringir y advertir la prohibición de comer, beber o fumar en el área de la emergencia, incluye zona tibia y fría. s. Los garajes y talleres de reparación deben estar bien ventilados para evitar concentración de monóxido de carbono que despiden los motores en marcha. Si el taller no está bien ventilado, se debe sacar el vehículo tan pronto como encienda el motor 2. Precaución durante la aplicación de los extintores de Polvo químico seco, CO2 y Espuma a. Evitar quedarse por tiempo prolongado en un área de poca ventilación. b. La utilización se lo debe realizar con una máscara de protección. c. Verificar que el extintor se encuentre en buenas condiciones (Parte física del extintor) para evitar que existan cortes. d. Utilizar el extintor con guantes de protección

Artículo 27.- Factores biológicos 1. Agua para consumo humano.a. Garantizar la dotación de suficiente agua potable higiene y consumo de los miembros de la estación.

para

b. Las cisternas deberán tener un control periódico de análisis bacteriológico para evitar enfermedades. c. Realizar periódicamente la limpieza del contorno de la cisterna. 40

d. En el área de las cisternas bajo ningún concepto se debe dar uso de bodega. e. Queda expresamente prohibido directamente los labios a los grifos.

beber

agua

aplicando

2. Alimentación a. Se deberán realizar charlas periódicas con el fin de orientar al personal sobre la adecuada alimentación y las condiciones higiénicas que el organismo humano requiere para una vida saludable. b. Los alimentos serán ingeridos en el comedor de las estaciones correspondientes, estos lugares deberán permanecer limpios, aseados, ordenados antes y después de ingerirlos. 3. Baterías Sanitarias.- La Institución deberá cumplir con: a. Contar con instalaciones sanitarias adecuadas y en perfecto estado para uso del personal las cuales se les deberá dar mantenimiento periódico y limpieza diaria. b. Los espacios debe considerarse o tomar características del género

en cuenta las

c. Dotar de los implementos de aseo necesarios para la limpieza y mantenimiento de las baterías, así como para el aseo de los empleados. 4.

Limpieza de estaciones.a. Todas las estaciones deberán mantenerse siempre limpias y permanecer en buen estado. b. En las estaciones susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se lo efectuará preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco. c. La limpieza deberá realizarse perfectamente y con una ventilación adecuada. d. Los dormitorios deberán tener como mínimo dos horas de ventilación natural. e. Las camas serán preferentemente metálicas, estarán provistas de colchón sábanas almohadas con funda y mantas necesarias. La ropa de cama será mantenida en estado de higiene y limpieza. f. Si existieren literas, no deberán superponerse más de dos debiendo guardar una separación mínima entre si de un metro (1 m). 41

g. Los armarios existentes deberán ser higienizados periódicamente con un intervalo mensual. h. Se prohíbe que existan alimentos en el interior de los dormitorios de las estaciones. i. Revisar periódicamente las neveras y realizar una limpieza para evitar que exista alimentos en descomposición. 5. Bioseguridad.-

6.

a.

Los bomberos paramédicos deberán estar completamente equipados de los elementos de bioseguridad, así como también deberán ser proporcionados con la certificación respectiva.

b.

Los insumos de atención pre-hospitalaria y de protección, deberán ser dotados a tiempo y en la cantidad necesaria según la demanda.

c.

La limpieza de la ambulancia, de los equipos y demás materiales que se utilizan en las emergencias, deberá ser constante y usando los agentes antisépticos adecuados.

d.

Los desechos biológicos originados por la atención de un paciente, deberán ser depositados en un receptor adecuado, seguro y con características de reciclaje; éstos deberán encontrase en la ambulancia como en las estaciones.

e.

Se deberá tener un sistema adecuado de tal manera que se almacene y disponga los desechos biológicos y cortos punzantes.

f.

Las personas que trabajan en ambulancia deberán mantener la higiene y aseo constante, especialmente después de retornar de una emergencia.

g.

Las ropas que fueron salpicadas por secreciones humanas deberán ser cambiadas y desinfectadas de inmediato.

h.

En los casos que se presuma contaminación de los paramédicos se deberá aplicar el protocolo de descontaminación, realizarse los exámenes respectivos y ponerse en cuarentena hasta conocer los resultados. Vacunas Estar vacunado es una protección de toda la vida, asegúrese con el médico que tiene todas las vacunas que necesite. 1.

Gripe o influenza

2.

Neumológica 42

3.

Tétanos, difteria, tos ferina

4.

Hepatitis B

5.

Hepatitis A

6.

Virus del Papiloma Humano Del programa de prevención de VIH/ SIDA

7.

a. Comprometer sus esfuerzos por brindar continuamente información sobre prevención en salud en temas relacionados con enfermedades de transmisión sexual, poniendo énfasis en los temas sobre el VIH. b. No exigir bajo ninguna circunstancia ni por ningún medio el examen de VIH a los empleados de la Institución. 8. Programar un plan de prevención de contagio de la enfermedad enfocándose en: a. Informar sobre aspectos generales de la enfermedad, por lo que se deberá planificar charlas de información y capacitación de forma periódica. b. Concienciar sobre los riesgos a los que se expone una persona en contacto con otra infectada y en si sobre los medios de contagio. c. Informar sobre la conducta a seguir de los servidores públicos VIH positivos con las instancias de salud pública, únicamente cuando ellos por su propia voluntad deseen tal asesoría. d. Indicar de la conducta a seguir de los empleados con SIDA respecto al trámite de jubilación por enfermedad (invalidez) a realizar por la Institución cuando el caso lo amerite. e. Prohibir la discriminación del personal infectado por parte del empleador o por el resto de los compañeros.

Artículo 28.- Factores ergonómicos a.

Las características personales del individuo (sexo, edad, peso, etc.) que va a desarrollar un determinado trabajo. Las pausas activas se calcularán en base a las condiciones físicas del trabajador y a los requerimientos de la tarea.

b.

La prevención en el manejo de carga se basa en la alternancia de las posturas (de pie y sentada) evitando la fatiga producida por una tensión estática prolongada.

c.

Que el espacio de trabajo deberá ser suficiente para facilitar los movimientos del cuerpo. El asiento y puesto de trabajo deberá ajustarse a las medidas antropométricas del usuario (especial en oficina y estación). 43

Que los puestos de trabajo deberán tener una correcta adaptación de las alturas de los planos de trabajo, adecuando los alcances manuales y visuales.

d.

1. Carga dinámica a. En cuanto al esfuerzo muscular el diseño de la tarea evitará en lo posible, la carga excesiva de músculos, ligamentos y articulaciones; el esfuerzo requerido se ajustará a la capacidad física del trabajador. b. Las herramientas y útiles de trabajo se deberán adaptar a la anatomía funcional de la mano. c. Para el manejo de cargas, no se deberá sobrepasar los límites establecidos de manejo de cargas teniendo en cuenta el sexo y la edad del trabajador. (23 Kg.) d. Es muy importante informar y adiestrar al personal en las técnicas de manutención y levantamiento de cargas. e. Repetitividad: se deberá disminuir la repetitividad de la tarea reestructurando el método de trabajo de tal forma que se alternen diferentes grupos musculares, introduciendo rotación de tareas o mecanizando. 2. Trabajo en posición sedente a. Evitar estar sentado todo el día, deberá alternarse con periodos en la posición de pie, preferiblemente cada 50 minutos sentado, de 5 a 10 minutos de pie. b. El asiento deberá permitir a la persona mover las piernas y cambiar de posiciones de trabajo con facilidad con las siguientes características generales:



El personal deberá poder llegar a todo su trabajo sin alargar excesivamente los brazos ni girarse innecesariamente.



La posición correcta es aquella en que la persona está sentada en 90ª frente al trabajo que tiene que realizar o cerca de él.



La mesa y el asiento de trabajo deberán ser diseñados de tal manera que la superficie de trabajo se encuentre aproximadamente al nivel de los codos.



La espalda deberá estar recta y los hombros deberán estar relajados.



De ser posible, deberá haber algún tipo de soporte ajustable para los codos, los antebrazos o las manos. 44

3. Trabajo en posición de pie a. Siempre que sea posible se evitará permanecer en pie trabajando durante largos períodos de tiempo (use relevos). b. Los bomberos deberán poder trabajar con los brazos a lo largo del cuerpo y sin tener que encorvarse ni girar la espalda excesivamente. c. La superficie de trabajo deberá ser ajustable a las distintas alturas de las personas y a las distintas tareas que deberán realizar. d. Si la superficie de trabajo no es ajustable, hay que facilitar un pedestal para elevar la superficie de trabajo a las personas más altas. A los más bajos, se les deberá facilitar una plataforma para elevar su altura de trabajo. e. Se deberá suministrar en los puestos de trabajo operativo, equipos útiles y herramientas que faciliten los alcances, mejoren las posturas de agarre, y que requieran el mínimo esfuerzo de accionamiento. f.

Se deberá colocar ruedas en el mobiliario pesado, para que los mismos puedan apartarse y ser manejados con mayor facilidad.

g. Se deberá planificar la formación y capacitación práctica a todos los bomberos en técnicas posturales, en el uso adecuado de sus instrumentos y herramientas de trabajo, con el objetivo de lograr una distribución adecuada de tiempos de trabajo y recuperación muscular. h. Se deberá tomar directrices en el campo organizacional, como el cambio de actividades en el puesto de trabajo, enriquecimiento del trabajo, trabajo en equipo. 4. Levantamiento Manual de Cargas a. Se deberán emplear, en lo posible, sistemas mecanizados para la manutención de cargas. b. Se deberá concebir los puestos de trabajo de forma que faciliten las operaciones de manipulación manual. c. Además, la seguridad se refuerza por medio de:



Evaluación de los riesgos que las operaciones de manipulación manual suponen para la seguridad y la salud de los bomberos. 45



Organizar las operaciones de las emergencias con el número suficiente de bomberos y con la suficiente formación.



Impartir a los bomberos una formación específica para evitar esfuerzos excesivos o posturas forzadas.



Para el traslado de objetos, se deberá disponer de carretillas manuales o mecánicas, adecuadas a la función requerida, y accesibles a todos los que lo necesiten.

5. Movimientos Repetitivos a. Es responsabilidad de la Institución el informar y realizar capacitación periódica sobre temas relacionados con levantamiento de pesos y movimientos repetitivos para evitar problemas futuros a la salud, así mismo el realizar estudios permanentes para mantener identificado y controlado el riesgo. b. Se deberán realizar pausas cortas y frecuentes en el trabajo para evitar problemas de salud en cuanto se presenten actividades que demanden movimientos repetitivos. c. La Institución deberá tomar medidas de orden organizacional como relevos de trabajo, enriquecimiento del trabajo, trabajo en equipo, prácticas, entrenamiento y educación laboral.

Artículo 29.- Factores psicosociales 1. Medidas generales a. Implementar una política preventiva que se base en la formación de Oficiales, Directores, Jefes de Unidad y Bomberos, a más de la participación de los representantes de los trabajadores, adoptando códigos y protocolos de forma negociada. b. Asegurar una buena adecuación entre responsabilidad y de control sobre el trabajo.

el

nivel

de

c. Mejorar la organización, procesos, condiciones y entorno de trabajo. d. Formar y capacitar a los Jefes de brigada, Comandantes de Estación y Oficiales de Guardia sobre la manera de poder identificar las causas, soluciones y cambios de los riesgos psicosociales. e. Realizar a todos los miembros de la Institución los exámenes psicológicos pre ocupacionales, ocupacionales y de retiro a fin de establecer control y seguimiento en las personas que presenten problemas. 46

f.

Velar por la integridad psicosocial de sus trabajadores cumpliendo con actividades grupales, de tipo cultural, social y deportivo.

g. Evaluar periódicamente los riesgos psicosociales al personal de la Institución 2. Medidas específicas

a. Sobre exigencia 

Planificar y coordinar los trabajos teniendo en cuenta la posible llegada de trabajo extra o imprevisto.



Establecer la carga de trabajo considerando el contenido tanto cuantitativo como cualitativo de la tarea.

b.- En relación a la carga mental 

Prevenir los riesgos psicosociales producto de la carga mental determinando la naturaleza de la tarea, las condiciones ambientales, y los aspectos organizacionales para establecer las medidas preventivas correspondientes.



Programar y planificar actividades recreativas de manera que el personal tenga oportunidad de interrelacionarse fuera de sus actividades laborales. Actividades para estar en buen estado físico.



Diseñar mecanismos de recompensa a la participación de los bomberos en las actividades extra laborales.



Modificar la percepción negativa o errónea de determinadas situaciones a una percepción realista y positiva, a través de programar charlas y seminarios de motivación para todos y cada uno de los servidores públicos.



Entrenar a todos los bomberos para mejorar habilidades sociales y técnicas para manejar el estrés.



Compartir el nivel de responsabilidad trabajadores con los Jefes inmediatos

de

los

c.- Apremio de tiempo 

Marcar prioridades en las tareas, a través de la información.



Proporcionar el tiempo suficiente para hacer bien el trabajo. 47



Establecer pausas activas que permitan recuperación adecuada después de tareas exigentes.

una muy

d.- Ausencia de pausas de trabajo 

Rediseñar los procesos de trabajo a fin de disponer de pausas a todos los trabajadores que presentan este tipo de problemas.

e.- Complejidad y rapidez 

Evaluar la carga de trabajo considerando capacidades y recursos de la persona.



Capacitar a los bomberos sobre la manera de combinar las prioridades de trabajo con la disponibilidad de tiempo.

las

f.- Monotonía y rutina  Disponer de mecanismos que eviten la monotonía de las personas, tales como inserción en grupos de apoyo a otros cuarteles o en las diferentes áreas de trabajo.  Insertar actividades de esparcimiento y distensión antes y/o después de la jornada laboral. g.- Nivel de responsabilidad alto  Establecer mecanismos que permitan al bombero tomar decisiones sobre el ritmo, la cantidad de trabajo y las pausas.  Involucrar al personal en clubes u organizaciones sociales que permitan distorsionar y descargar su estrés.  Administrar adecuada y oportunamente las vacaciones a los trabajadores a fin de evitar la sobrecarga de estrés. h.- Comunicación deficiente  Establecer las líneas de comunicación interna de la Institución y cuarteles y difundirlas a todos los bomberos.  Capacitar a todas las jefaturas en el tema de manejo adecuado de personal, liderazgo y objetivo común de la Institución. i.- Ausencia de perspectivas de progreso  Informar sobre el real desarrollo personal y profesional que pueden brindar la Institución a todos y cada uno de los empleados.

48

j.- En relación a la violencia psicológica  El CBDMQ declara que el acoso en el trabajo en cualquiera de sus modalidades es totalmente inaceptable, por lo que no puede ni debe ser tolerado. También garantizará a todos el personal un entorno laboral exento de todo tipo de acoso cualquiera que sea la modalidad que éste asuma.  El CBDMQ se compromete a hacer uso de todos los instrumentos de los que dispone para asegurar se su personal disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de las personas se respete.  Garantizar que todo el personal conozcan y respeten las normas y los valores de la organización para mejorar la responsabilidad y la competencia de la dirección a la hora de abordar los conflictos y la comunicación.  Establecer contactos independientes con el personal y a sus representantes en la evaluación de riesgos y en la prevención del acoso laboral. CAPÍTULO V DE LOS ACCIDENTES MAYORES TRABAJO EN EMERGENCIAS Artículo 30.- Prevención de incendio y explosiones en las estaciones.1. Medidas generales.- La Institución deberá adoptar medidas específicas según el tipo de riesgo que identifique en los respectivos planes de emergencia, gestionando de esta manera la posibilidad de ocurrencia de incendios, explosiones, derrames, entre otros efectos dañinos que pueden ocurrir en las estaciones, sea por las propias características del local o por los aledaños; todo esto con tendencia a eliminar, minimizar o estar preparado ante estos eventos.

Según el riesgo de ignición, expansión, tipo de fuego y resistencia a la exposición, se proveerá de los medios de detección, evacuación y extinción propios de la estación, ya que alberga concentración temporal y permanente de personas; vehículos de emergencia, equipos, materiales, mobiliario y la red eléctrica. 2. Medidas preventivas específicas.- La Institución considerará lo siguiente: a. No sobrecargar instalaciones.

las instalaciones eléctricas dentro de las

b. Ubicar en sitios designados únicamente para este cometido los líquidos combustibles, inflamables, desinfectantes; así como 49

también trapos y limpiones impregnados de materiales inflamables que han sido usados en limpieza y mantenimiento de equipos, herramientas y vehículos. c. Cuando use líquidos inflamables, trabajar lejos de fuegos o fuentes de ignición y ventilar bien luego de la tarea. d. No guardar los productos inflamables en los depósitos junto con otros productos, se deberán disponer lugares aislados y también para aquellos envases o recipientes con gases a presión. e. Nunca se deben engrasar las válvulas de las botellas oxígeno, ya que la grasa puede inflamarse espontáneamente.

de

f. Mantenga las botellas en posición vertical sobre un carro o atadas contra la pared. Nunca se deben golpear ni rodarlas. g. Se han de mantener alejadas del calor, sol, humedad y variaciones bruscas de temperatura. h. No se debe fumar en los locales donde se almacenen botellas. i. Los materiales inflamables que se encuentren en las inmediaciones de la zona de trabajo deben estar alejados o protegidos. j. Se deben revisar periódicamente las tuberías flexibles de goma. Estas no se pueden colocar de forma que dificulten el paso o sean dañadas por vehículos de transporte. Si no se puede efectuar de otro modo, se han de emplear canalones de protección. k. No se deben ventilar nunca con oxígeno los gases, humos y vapores producidos por la soldadura. l. Las boquillas se han de mantener en buen estado; en caso de que se ensucien, se deben limpiar con una aguja de latón. m. Para encender el soplete hay que regular primero las presiones. n. Para interrumpir el trabajo, cerrar primero el acetileno y luego el oxígeno. Al terminar el trabajo, efectuar la misma operación pero desahogando las tuberías y dejando a cero los manómetros. o. Para detectar fugas en las roscas, grifos, emplear agua jabonosa, nunca una llama. p. Después de vaciar la botella y haber cerrado la válvula, colocar la tapa protectora y cuidar las botellas vacías del mismo modo que las llenas. 50

q. Para apagar incendios de acetileno, usar extintores de anhídrido carbónico (CO2) o de polvo químico seco, pero nunca agua. r. Una vez terminadas las tareas, reintegrar los elementos móviles a su lugar asignado: no se deben dejar tirados en el taller. s. Los conductores tomarán en cuenta la seguridad recomendadas en los factores mecánicos de los vehículos. t. Los equipos que están alojados en la ambulancia deberán mantener la seguridad respectiva de tal manera que no se muevan ni caigan. u. Cuando se almacenan cilindros de gas licuado en una obra, deben estar en un recinto al aire libre a nivel del suelo y rodeado por un cerco de por lo menos 2 m de altura; tiene que haber resguardo suficiente para impedir que los cilindros estén expuestos a temperaturas extremas. 3. Respuesta ante una emergencia.- La Institución deberá velar por: a. Mantener actualizados los distintos planes para afrontar situaciones de emergencia provocadas por eventos de origen entrópico o naturales como: incendios, derrames, explosiones, terremotos, etc. b. Programar y promover el adiestramiento continuo de todo el personal administrativo, en el caso del personal operativo será coordinado por la escuela de formación en mediante: cursos, seminarios, charlas, simulacros. c. Conformar los distintos grupos de acción para casos de emergencia y evacuación donde se establece un responsable de la misma por zona de trabajo quien se encontrará debidamente capacitado para actuar de acuerdo a los planes de evacuación y cumpliendo con los siguientes puntos:



Todo el personal deberá tener conocimiento del uso y manejo de extintores y herramientas de defensa, a fin de poder actuar, en caso de incendio.



Los responsables de evacuación en caso de siniestro, están obligados a actuar de acuerdo a las normas establecidas y coordinar las acciones de combate o extinción de fuego, así como la petición de ayuda interna y externa.



Recomendar a los departamentos correspondientes, sobre el uso de equipos y políticas a adoptar a fin de reducir las posibilidades de siniestros y sus consecuencias. 51

Artículo 31.- De la protección personal en emergencias.1. En la atención de incendios (estructurales, industriales, domésticos, vehiculares, aviatorios, en rescates vehiculares y emergencias por materiales peligrosos; los bomberos deberán asistir completamente equipados, siendo estos: casco de bomberos, monja resistente al fuego, chaquetón contra incendios, pantalón contra incendios, guantes de bomberos, botas de bomberos, equipo de protección respiratoria autónomo, linterna, protección auricular, y demás que considere pertinente la dirección de Siniestros 2. En los casos de incendios forestales; la protección implica casco para forestales, gafas de seguridad, protección respiratoria, guantes de bomberos, linterna, silbato de seguridad, pantalón resistente al fuego y temperaturas, camisa mangas largas de algodón, botas de seguridad con planta resistente a las brasas y cantimplora o mochila para hidratación, y demás que considere pertinente la dirección de Siniestros para la seguridad de su personal. 3. Para la atención de rescates; la protección implica casco de rescate, linterna frontal, gafas de seguridad, protección auricular, silbato de seguridad, ropa reglamentaria de trabajo, chaleco de seguridad, guantes de rescate, arnés de seguridad y botas de seguridad con refuerzo en planta y punta y demás que considere pertinente la dirección de Siniestros para le seguridad del personal 4. Los rescate en incendios implica protección según literal a); los trabajos en alta montaña requieren ropa adicional para bajas temperaturas de cabeza a pies; y en rescates acuáticos, ropa de buceo y protección respectiva. y demás que considere pertinente la dirección de Siniestros para seguridad de su personal 5. La atención prehospitalaria requiere bioseguridad tales como; casco de seguridad, gafas de protección, mascarilla para protección biológica, ropa reglamentaria de trabajo (siempre con mangas abajo, acolchadas, ajustadas y cintas reflectivas), botas de seguridad y guante de látex para cada atención. y demás que considere pertinente la Dirección de Siniestros y APH para seguridad de su personal. En caso de lluvia deberá utilizar el traje impermeable, flexible y resistente. 6. Los trabajos en inundaciones implica el uso de ropa impermeable y resistente a rasgaduras; siendo chaqueta con capucha, pantalón, guantes y botas. y demás que considere pertinente la dirección de Siniestros para seguridad de su personal 52

7. Las emergencias con materiales peligrosos responden a un protocolo especial; pero básicamente se enfoca al uso de los niveles de protección A, B, C y D, de la protección respiratoria y demás elementos complementarios. y demás que considere pertinente la dirección de Siniestros para seguridad de su personal 8. El personal motorizado del área de siniestros y APH, deberán utilizar el siguiente implemento de seguridad: Casco, guantes, pantalón, botas puntas de acero, rodilleras, coderas, hombreras, chubasquero para la lluvia. Adicionalmente el personal de APH deberá utilizar guantes quirúrgicos mascarilla y gafas de protección para la atención del paciente. y demás que considere pertinente la dirección de Siniestros y APH, para la seguridad de sus funciones. 9. El personal de mecánicos debe usar zapatos, guantes, gafas de seguridad y overoles. Para cumplimiento de sus funciones. y demás que considere pertinente la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional para seguridad de su personal. 10. El personal de técnicos e inspectores deberán usar los siguientes elementos de seguridad, calzado de seguridad, guantes, gafas, casco, overol con cintas refractivas de seguridad y protectores auditivos (en la Institución) y demás que considere pertinente la dirección de Prevención para seguridad de su personal 11. El personal de archivo deberá desempeñar sus funciones con equipos de protección personal adecuados, zapatos de seguridad, mandiles, guantes antideslizantes, mascarillas desechables. 12. El personal del área de construcciones deberá desempeñar sus funciones con el equipo de protección personal adecuado para la actividad que ha sido encomendado, zapatos de seguridad, casco, guantes, gafas de protección, tapones auditivos, mascarillas y todo aquel equipo de protección que considere el responsable de la Unidad de construcciones se deba utilizar para precautelar el bienestar del trabajador. 13. El personal de tecnología deberá desempeñar sus funciones con equipos de protección personal adecuadas a la actividad que se va a desempeñar, zapatos de seguridad, camisas antiestáticas, guantes dieléctricos, cascos dieléctricos, arnés de seguridad, entre otros equipos que considere el responsable de la Dirección de tecnología se deba utilizar a fin de precautelar la integridad física del trabajador.

Artículo 32.- Prevención de incendios 1. Los descuidos cuando se está secando ropa son causa frecuente de incendios. Las estufas que se utilicen con ese fin, ya sean de gas o eléctricas, deben tener soportes y tableros posteriores de 53

material no inflamable, y pantallas de tejido metálico firme que impidan el contacto de la ropa con la llama o barra incandescente. 2. Si en el curso de su trabajo tiene que usar un soplete o equipo de soldar, asegúrese de que no haya cerca materiales combustibles, como vigas de madera. Muchos focos ígneos de consecuencias desastrosas han comenzado así. Las chispas saltan a gran distancia. 3. Evitar mantener en las oficinas o en cualquier otro sitio de similares características combustibles, calefactores de llama abierta, gases envasados o cualquier otro artefacto que pueda generar incendios, asfixia o envenenamiento. 4. No aproximar focos de calor intensos a materiales combustibles 5. Prohibir la obstaculización de los recorridos y salidas de evacuación, así como el acceso a extintores, bocas de incendio, salidas de emergencia, cuadros eléctricos, pulsadores de alarmas. Estos equipos deben estar siempre accesibles para su rápida utilización en casos de emergencia. 6. Detectar cualquier anomalía en las instalaciones eléctricas o de protección contra incendios y comuníquelo al responsable del área afectada. 7. Revisa antes de comenzar a trabajar con el equipo: cables, pinzas, máquinas de soldar, mangueras, manómetros, válvulas reductoras, cilindros, sopletes y válvulas anti-retorno. 8. Ubicar barreras para evitar que las chispas de las suelda se dirijan a otros sitios y empiecen un conato de incendios. 9. Señalizar debidamente todo equipo de extinción de incendio o emergencia, el mismo que estará al alcance del personal. 10. Distribuir o separar en bodegas de gases según reactividad. 11. Instruir al personal de planta en el plan de emergencia interno, así como en el uso de los equipos y dispositivos de seguridad. 12. Impedir el abandono de cualquier desperdicio o basura, pues además de estar contaminada la zona, algunos de estos residuos podrían actuar como desencadenantes del fuego. 13. Evitar en lo posible las descargas de líquidos inflamables en alcantarillas, debido al riesgo de incendios y explosivos por acumulación de gases. 14. Cerciorar al concluir la jornada laboral, que todas las instalaciones queden apagadas, así como desconectadas a su fuente de fluido eléctrico. 54

15. Cumplir con informar a personal calificado en prevención y combate de emergencia ante cualquier olor sospechoso o superficie excesivamente caliente. 16. Dotar de suficientes ventilaciones a las localidades que tienen en su interior líquidos inflamables. 17. Conservar el orden y limpieza en todas las instalaciones será norma obligatoria de todos los colaboradores de la Institución. 18. Mantener la prohibición de fumar y generar llama abierta sin autorización. 19. Dejar libre de materiales una distancia de 1 metro por debajo de los detectores de incendios. 20. Instalar conexión a tierra en tanques que contengan líquidos altamente inflamables, así como en lugares altos chimeneas, edificios y sitios laborales altos. 21. Mantener un programa de inspección de los dispositivos de detención y protección de incendios. 22. Crear un programa de calibración de instrumentos para equipos de alta presión. 23. Verificar en los locales que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos, que el sistema de iluminación tenga la característica de evitar hacer chispas durante su encendido y apagado.

Artículo 33.- Prevención para derrame de combustible 1. Establecer inspecciones periódicas del estado de los tanques de almacenamiento de combustible y de las tuberías en busca de fugas o goteos, así como llevar registros 2. Rotular el depósito de combustible, tanto de diesel como de gasolina, con letreros de seguridad tales como: inflamable, no encender fuego, no fumar, ingreso de personal autorizado. 3. Tener como material y equipo mínimo para controlar un evento casual lo siguiente,. Bolsas plásticas resistentes para almacenar deshechos contaminados, sacos de aserrín, extintores (A,B,C) con mecanismo de transporte, herramientas menores (palas, picos, rastrillos, etc.), cubetas y paños absorbentes. 4. No ubicar tanques depósitos de combustible cerca de la zona donde se irradie calor 5. Colocar extintores y verificar su contenido en todas las áreas donde se manejen combustibles y materiales inflamables. 55

6. Tener particular cuidado con las fuentes de calor (soldadura, cigarrillos, etc.) en las áreas de almacenamiento de combustible. 7. Permitir que la brigada de emergencia este a cargo de manejo de derrames de sustancias peligrosas, la misma se capacitara una vez por año.

Articulo 34.- Temblor fuerte o terremoto 1. Dada la emergencia se deberá buscar un sitio de protección en su puesto de trabajo, una vez pasado el efecto se deberá acatar la disposición de evacuación por parte del responsable de seguridad del edificio o estaciones. 2. Prohibir el reingreso a las instalaciones. Solo el jefe de la emergencia autorizará el ingreso. 3. Involucrar a todos los colaboradores de la participación activa de los simulacros que se realicen. 4. Programar un reconocimiento de las instalaciones físicas donde se vaya a trabajar. 5. Conocer los mecanismos para suspender el suministro de energía eléctrica, de agua o de cualquier otro tipo de suministro del cual sea responsable 6. Asegurar o reubicar los objetos que se puedan caer o proyectar como lámparas, bibliotecas, estanterías, arrumes., libros, rejillas, entre otros. 7. Saber las rutas de evacuación, salidas y puntos de reunión. 8. Mantener un entrenamiento permanente en aplicación procedimiento para este caso.

del

9. Caminar rápido pero con mucho cuidado y en perfecto orden hacia la zona de refugio.

Articulo 35.- De la organización para la emergencia: 1. Facilitar de áreas seguras las que se denominaran zonas de refugio o punto de reunión, y serán los lugares donde el personal se concentre luego de recibir la orden de evacuación. En el caso del personal operativo que sale a trabajar en las emergencias que se generan en el DMQ y fuera del mismo, serán estos quienes tome las debidas medidas de seguridad de su personal analizando los riesgos y zonas seguras en caso de evacuación y demás que se considere necesario de acuerdo al tipo y lugar donde se genera la emergencia.

56

2. Contar con una brigada de emergencia suficientemente capaz para entender casos variados como: incendios, primeros auxilios, rutas y salidas de emergencia. 3. La Brigada de Emergencias contará con los equipos: Primera Intervención, Segunda intervención, Apoyo, de Alarmas y evacuación. 4. Se contará con la Brigada de Primeros Auxilios debidamente capacitada. 5. Conformar grupos de evacuación, que agilitaran la salida de la gente hacia la zona de refugio o punto de reunión. 6. Mantener directorios de grupo de apoyo externo siempre vigente, así como de su personal para casos de emergencia 7. Proporcionar la capacitación y en el entretenimiento permanente a los miembros de la brigada de emergencia 8. Tener en sitios estratégicos de la instalación los planos de emergencia actualizados, donde se detallaran las rutas, salidas de emergencia, así también los puntos de encuentro y auxilio. 9. Se deberá utilizar las entradas y salidas asignadas para el efecto, las mismas deberán estar rotuladas e identificadas. 10. Efectuar prácticas y simulacros permanentes con el personal general de la organización de la brigada de emergencia y grupos de apoyo urgente (organización de socorro) 11. Establecer una sola vía de la comunicación en la Institución, colaboradores y medios de comunicación para así evitar especulaciones o falsas alarmas

Articulo 36.- De la evacuación 1. Disponer de un sistema de alarmas conectadas entre sí las mismas que se activara a través de un pulsador centralizado. 2. Establecer que el personal de la Institución, visitas y contratistas aplique el plan de emergencia en forma obligatoria, ya sea el percance real o un simulacro. 3. Entender que activada la primera alarma preventiva no debe salir de los sitios de trabajo; solamente brigadista, jefes y seguridades industriales se reunirán en un sitio estratégico para evaluar el percance. 4. Acordar que activada la segunda alarma (evacuación), todo el personal sin excepción a de empezar a salir de los sitios de trabajo hacia el lugar de evacuación solo en grupo de apoyo interno permanecerá en los interiores para atender la emergencia. 57

5. Atender y seguir toda la señalización de evacuación para una salida exitosa. 6. Determinar el punto de encuentro, como el único lugar de concentración para el personal, visitas y contratistas en caso de emergencia.

Articulo 37.- De la contingencia 1. Desarrollar, validar y aprobar planes de contingencia así como de recuperación, para el tipo de emergencias como incendios, explosión, derrame de combustible y temblor fuerte. 2. Efectuar una inspección final de la (s) zona afectada (s) para evaluar los daños y las causas una vez controlado el siniestro 3. Realizar un informe (la unidad de seguridad industrial, jefe, brigada y supervisores que intervienen en el manejo y control del evento) en el que se detallaran las posibles causas que dieron inicio a la situación emergente, las acciones tomadas, las observaciones y las recomendaciones respectivas, este informe será entregado a la Comandancia General para su respectivo registro. 4. Tener como vocero oficial para informar de cualquier siniestro, al Primer Jefe o su delegado. 5. Entender que los planes de CBDMQ, tendrá como finalidad:

contingencia

que

genere

El

6. Evaluar en su totalidad los daños ocurridos 7. Determinar las debidas causas de porque se dio el siniestro 8. Tomar las debidas medidas correctivas para eliminar cualquier posibilidad de una posterior ocurrencia.

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CAPÍTULO VI DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Artículo 38.- Requisitos básicos: 1. Todo el personal operativo y administrativo conocimiento sobre los colores de la señalización:

deberá

a. Rojo

Lucha contra incendio

b. Azul

Obligación

c. Verde

Salvamento y evacuación

d. Amarillo

O Precaución y advertencia

tener

2. Deberá utilizarse cuando el análisis de los riesgos existentes disponga de manifiesto a la necesidad de: a. Llamar la atención al personal sobre la existencia de riesgos, prohibiciones u obligaciones. b. Alertar a los empleados cuando se produzca una situación de emergencia que requiera medidas de prevención o evacuación. c. Facilitar al personal la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. d. Orientar a los bomberos sobre las actividades que realicen en las emergencias y que conllevan alta peligrosidad. 3. Los símbolos, formas y colores deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por el INEN ISO 3864-1-v, NFPA 704 y en su defecto se deberán utilizar aquellos con significado internacional. Además deberán cumplir con las normas establecidas en el Reglamento respectivo del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito.

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a. ADVERTENCIA:

b. PROHIBICIÓN

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c. OBLIGACIÓN

d. LUCHA CONTRA INCENDIOS

e. SALVAMENTO Y EVACUACIÓN

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f. SEÑALIZACION

4. En cada una de las secciones se coloca el grado de peligrosidad: 0, 1, 2, 3, 4, siendo en términos generales, 0 el menos peligroso, aumentando la peligrosidad hasta llegar a 4, nivel más alto.

AZUL Salud 4. Demasiado peligroso 3. Muy peligroso 2. Peligroso 1. Ligeramente peligroso 0. Como material corriente

ROJO Inflamabilidad 4. Extremadamente inflamable.- Debajo de los 25º C 3. Ignición a temperaturas normales.- Debajo de los 37º C 2. Ignición al calentarse normalmente.- Debajo de los 93º C 1. Debe precalentarse para arder.- Sobre los 93º C 0. No arde 62

AMARILLO Reactividad 4. Puede explotar 3. Puede explotar por fuerte golpe 2. Posibilidad de cambio químico 1. Inestable si se calienta 0. Estable normalmente BLANCO Riesgo especial W. Evite utilización de agua OX. Oxidante ALK. Alcalinos ACID. Ácidos COR. Corrosivo 4.

La Institución cumplirá con lo dispuesto al respecto de señalización en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. CAPÍTULO VII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS

Artículo 39.- Responsabilidad El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, es responsable que el personal que integra la Institución (Art. 13, Capítulo II de la Ley de Defensa Contra Incendios) se someta a los exámenes médicos de pre empleo, iniciales, periódicos, especiales y de grupos vulnerables, de reintegro y de retiro; acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes deberán ser practicados por especialistas en seguridad y salud ocupacional y no deberán implicar ningún costo para las 63

personas, según el Art. 14 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud del Trabajo, Decisión 584; y en la medida de lo posible, se deberán realizar durante la jornada laboral. 1.-Confidencialidad de los resultados Los servidores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo puede facilitarse al empleador información relativa al estado de salud, cuando el trabajador presta su consentimiento expreso. 2.- Exámenes pre ocupacionales Realizar los respectivos exámenes médicos previos al curso de formación de bomberos y a la incorporación de los nuevos miembros a sus puestos de trabajo, con el objetivo de conocer su estado actual de salud y la aptitud física y mental para un puesto determinado antes de comenzar la relación laboral y cuyo manejo es responsabilidad del médico institucional. 3.- Exámenes periódicos Según lo establecido en la legislación ecuatoriana, la Institución se compromete a realizar los chequeos médicos a todo el personal que labore bajo el nombre de Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito. Se deberá realizar los chequeos médicos anuales de cada empleado por el médico de la Institución quien deberá archivar los certificados y estar pendiente de la valoración anual siguiente. Llevar un registro de los exámenes pre ocupacional, iniciales, post ocupacionales, especiales y de reingreso, debidamente archivados y bajo custodia del médico de la Institución manteniendo las debidas reservas. 4.- Exámenes de reincorporación Indicar que tras la ausencia prolongada (3 meses) por motivos de salud, El departamento médico tendrá la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales, detectar posibles nuevas susceptibilidades y recomendar acciones apropiadas de protección de la salud. Esta estrategia tiene carácter temporal. 5.- Exámenes de retiro (post ocupacionales) Todo personal que se desvincule de la Institución, deberá ser sometido al examen médico de retiro, con la finalidad de establecer 64

el estado de salud del servidor al momento de su salida y el historial médico laboral durante su estancia por el CB-DMQ. 6.- Enfermedades profesionales La Institución deberá remitir al IESS a través del médico de la misma, cualquier caso de enfermedad profesional para continuidad de su tratamiento toda vez que es confirmada la patología laboral y cumpliendo con las normas establecidas por el Ministerio del Trabajo y los departamentos de riesgos laborales del país. Articulo 40.- Vigilar que el personal tengan derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de la relación laboral. Así mismo, tendrán derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Solo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso. Artículo 41.- Controlar que el médico de la Institución sea quien determine los programas de salud del personal a implementarse, tomando en cuenta los factores de riesgo existentes. Articulo 42.- Permitir que los programas de vigilancia y salud ejecuten las medidas de control necesarias para minimizar o erradicar el factor de riesgo de acuerdo a las prioridades que se definan. Articulo 43.- Establecer programas que desarrollen controles periódicos de vigilancia de la salud, para el personal expuestos a factores de riesgos originados por el ambiente de trabajo. Articulo 44.- Asegurar que el personal que vaya ingresar a la institución, cuenten con las respectivas vacunas para evitar las enfermedades propias del medio. Además deberá llevar las carpetas de documentación del personal actualizadas. Articulo 45.- Determinar que el personal desde el día en que se sienta enfermo, comunique al empleador, por medio del departamento médico, a fin de que este certifique si puede continuar o no en el trabajo; o de ser necesario determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Artículo 46.- Controlar que en caso de accidente de trabajo el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordene inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión a la unidad médica del IESS o al centro médico más cercano del lugar del trabajo para la pronta y oportuna atención.

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Articulo 47.- La Institución es responsable de reportar semestralmente al Ministerio de Relaciones Laborales la estadística de morbilidad por grupos de riesgo del CBDMQ, a través de su médico. CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO E INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES E INCIDENTES Artículo 48.- Objetivo.- Determinar las causas reales que generan los accidentes/incidentes, utilizando mecanismos adecuados y que permitan evitar su recurrencia. Artículo 49.- Responsabilidad La Institución a través de la Unidad de Seguridad y Salud es el encargado de: 1. Llevar el registro de los accidentes que se presenten en la Institución, así como el control de los formatos otorgados por el IESS, CI. 118 para ser entregados al IESS dentro de los plazos establecidos. 2. Llevar los registros semestrales o mensuales dependiendo de las necesidades de la Institución en accidentalidad y morbimortalidad, la misma que deberá ser presentada a las Direcciones y Unidades así como a la Dirección Nacional de Riesgos del Trabajo del IESS en caso de ser solicitadas. 3. Llevar el archivo respectivo para los distintos accidentes que se hayan presentado en la Institución, así como también el historial de accidentalidad con fines de estudios preventivos ante las causas de los accidentes. 4. Remitir semestralmente al Ministerio de Relaciones Laborales la estadística en accidentalidad laboral presentada en la Institución. 5. Llevar el registro interno de incidentes presentados en la Institución en formatos propios. Dichos documentos deberán ser utilizados para la capacitación e información pertinente para evitar posibles accidentes 6. Implementar toda medida a raíz de un accidente e incidente, tendrá el debido seguimiento por parte del Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de garantizar su ejecución y eficacia.

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7. Obligar que todos los accidentes e incidentes sean notificados e investigados, para determinar el impacto a los trabajadores y terceros, eventos de causa y acciones correctivas. 8. Llevar a cabo la investigación del accidente y/o incidente, será responsabilidad del Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud en el trabajo en coordinación con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9. Notificar al Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud en el trabajo inmediatamente de cualquier accidente y/o incidente y llevara un registro y estadística de lesiones enfermedades actualizado. 10. Presentar a la Comandancia General y al Dirección del Talento Humano, de la Institución un informe mensual de la evolución de la accidentalidad en la Institución, lo cual será obligación del Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo. 11. Llenar el formulario de reporte de accidentes para luego entregarlo al Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo, será responsabilidad de todo Jefe de Sección o de una estación de Trabajo que tuvo en su sector el accidente y/o incidente. 12. Denunciar todo accidente de trabajo al departamento de riesgos de trabajo del IESS, teniendo siempre presente que la atención médica primaria del accidentado tiene prioridad sobre cualquier otro asunto. 13. Implementar toda medida correctiva a raíz de un accidente y incidente con el debido seguimiento por parte del Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de garantizar su ejecución y eficacia. Artículo 50.- Instrumentos.- El formato CI. 118 deberá ser el instrumento legal de reporte de accidentes a Riesgos del Trabajo del IESS, sin embargo de que la Institución podrá desarrollar su sistema de reporte interno de investigación de accidentes/incidentes CAPÍTULO IX DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Artículo 51.- Compromiso.- La Institución garantiza su compromiso para que todos los miembros de la Institución reciban una formación e información adecuadas a través de:

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1. Proporcionar los medios apropiados para que el personal reciban esta formación e información, por medio de "Programas de entrenamiento" de acuerdo a la actividad y a su área de trabajo. En lo referente al personal operativo en formación (escuela de formación) se incluirá la materias sobre seguridad industrial y salud ocupacional de acuerdo a los riesgos a los que van a estar expuestos, así como también las medidas de seguridad a tomar para prevenir accidente y enfermedades laborales. 2. Los trabajadores deben ser adiestrados convenientemente en el manejo de los equipos de trabajo que deban utilizarse y en los métodos o procedimientos a aplicar en los trabajos que realicen. 3. Recibirán formación precisa cuando se produzcan modificaciones en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 4. Se realizaran inducciones de seguridad básica al personal que se incorpora a la institución, por la unidad de seguridad y salud. 5. Los responsables de seguridad recibirán la formación necesaria en materia de seguridad y salud para poder desempeñar adecuadamente sus funciones. 6. Proporcionar instrucción práctica específica sobre el trabajo que va a desempeñar cada uno del personal, sobre los procedimientos de trabajo seguro, riesgos típicos o propios del trabajo asignado e instrucciones, y las normas de seguridad establecidas. 7. Programar planes permanentes de capacitación para todo el personal. Estos planes deberán ser diseñados por el responsable de seguridad y salud y por la Dirección de Talento Humano. 8. Programar periódicamente seminarios y charlas de seguridad y salud ocupacional para todos los servidores de la Institución. 9. Informar al personal sobre temas externos que tengan que ver con eventos de prevención de riesgos y/o que afecten su integridad. 10. La formación se impartirá siempre de forma gratuita para los trabajadores 11. Elaborar un programa educativo anual sobre aspectos de seguridad y salud, los mismos que estarán dirigidos a sus trabajadores, visitas y servicios. 12. Planificar la capacitación del personal en seguridad y salud en el trabajo en base a la identificación y evaluación de los riesgos a los que se encuentre expuesto en su lugar de trabajo. 68

13. Recibir una inducción general de seguridad para todo trabajador que ingrese a la Institución, la misma que tratara temas como: a. Reglamento Interno de Seguridad b. Instrucción practica específica sobre el trabajo que va a desempeñar. c. Métodos seguros, riesgos y normas de seguridad establecida. d. Será responsabilidad de todas las Jefaturas dicha inducción sea de estricto acatamiento.

que

14. Extender la información de seguridad y salud al personal por medio de reuniones, boletines, trípticos, correo interno institucional, videos y afiches. Las carteleras serán medio de publicación.

CAPÍTULO X GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 52.- De la protección ambiental La protección del medio ambiente comprende: aire, tierra y agua. Es una obligación de la Institución, velar por el cuidado y protección de la naturaleza. Artículo 53.- Medidas preventivas 1. Se deberá clasificar los desechos sólidos generados a fin de facilitar el reciclaje de los mismos. 2. La eliminación de los desechos sólidos dependiendo del caso, se basará en el siguiente método: a. Recolección en fundas o tachos debidamente señalizados de acuerdo al desecho a contener. b. En el caso descrito, los desechos se entregarán a los vehículos de recolección de basura que el Municipio de Quito disponga para este efecto. c. Se llevará también un registro semanal de desechos generados, el mismo que estará a cargo del Responsable de Seguridad y Salud de la estación. 3.

Los desechos líquidos serán evacuados por la alcantarilla municipal, luego del tratamiento respectivo y del monitoreo de parámetros ambientales de control, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Medio Ambiental correspondiente. 69

4.

Los desechos Biológicos generados por la atención médica pre-hospitalaria, serán almacenados en funda y tachos de color rojo, los desechos de material corto punzante serán almacenados en recipientes plásticos rígidos de boca angosta y se colocarán junto a los anteriores en un lugar predeterminado hasta su entrega a la empresa certificada para manejo de los mismos. (Fundación Natura).

5. Determinar que el CBDMQ se compromete a desarrollar todas sus actividades de una manera que se proteja al ambiente, a través del cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentaciones ambientales del país, y que son aplicadas a sus actividades. 6. Procurar reemplazar y/o minimizar el uso de sustancias críticas para el ambiente en toda actividad del proceso de la Institución. 7. Informar al personal sobre las medidas previstas y las instrucciones, a efectos de motivarlos a contribuir en la aplicación de las mismas. 8. Evitar a nivel de flora y fauna cualquier tipo de impacto ambiental existente en las estaciones y sus alrededores. 9. Llevar un programa de reciclaje de desechos inorgánicos con la separación de papel, plástico, metal, madera, y otros materiales. Después se destinaran a un sitio de acopio temporal y posteriormente a reciclaje en sitios especializados en el tema. 10. Disponer adecuadamente los desechos según las regulaciones vigentes, clasificándolos por sus diferentes tipos en un área designada exclusivamente para este fin.

Artículo 54.- Chatarra. 1. Los elementos metálicos descartables, serán dispuestos en un sector previamente establecido en el proyecto, para su acumulación. Deberá rotularse el área con las especificaciones establecidos en la normativa correspondiente. 2. Este sitio no necesitará ningún acondicionamiento especial y en él se dispondrán materiales tales como : hierro galvanizado, alambres, hierros de construcción, cables de acero, chapas, piezas metálicas, electrodos para soldadura, cables eléctricos, latas que no presenten aceites, grasas, ni pinturas en estado líquido. 3. Si existieran latas que tuvieran algún resto libre de hidrocarburos o pinturas, serán limpiados con material absorbente que al entrar en contacto con esos productos 70

pasarán a formar parte de los residuos identificados como materiales contaminados. 4. Para su disposición final y cuando resulte conveniente se procederá a la venta o donación aplicando la normativa legal vigente

Artículo 55.- Baterías y pilas. 1.

Las baterías de autobombas, auto tanques, ambulancias, unidades de rescate y camionetas en general desechadas en el taller mecánico, serán almacenadas en un sector específicos para el efecto, hasta su disposición final (reciclaje).

2.

Para el almacenamiento temporal de las baterías, se colocarán de manera que no derramen su contenido interno en el sector que se haya habilitado para el efecto.

3.

Las pilas deberán ser colocadas en los recipientes que se encuentran en cada una de las estaciones para su disposición final que será el reciclaje.

DISPOSICIONES GENERALES. Primera.- Del cumplimiento del presente Reglamento se encargará la Comandancia General del CBDMQ., a través de las Jefaturas de brigada, Comandantes de Estación, Oficiales y Subalternos de Guardia, Responsables de Seguridad y Salud de cada estación, Unidad de Seguridad y Salud; y del Comité de Seguridad y Salud Segunda.- Las normas del presente Reglamento Interno de Seguridad y salud ocupacional, son obligatorias para el personal de la Institución. Tercera.- El presente Reglamento, entrará en vigencia una vez que sea aprobado por parte de la Dirección Regional del Trabajo de la ciudad de Quito, por el tiempo que esta entidad así lo determine. Cuarta.- Toda persona que trabaja para el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, tiene el derecho de presentar reclamos o consultas al respectivo superior y además ser atendido en su exposición. Quinta.- En lo que no se encuentre previsto en el presente reglamento, las partes se sujetarán a las disposiciones legales pertinentes. Sexta.- Todo el personal del CBDMQ es responsable de respetar y cuidar todo equipo de comunicación o transmisión de información que la Institución entregue para sus labores como son: teléfonos, radios, computadores, material audio visual, cámaras fotográficas y/o cualquier medio escrito o impreso. 71

Séptima.- Esta estrictamente prohibido usar en forma indebida los implementos de protección personal; esto es usarlo de manera incompleta, en actividades que no competen, equipo alterado, entre otras anomalías. Octava.- Es obligación de todo el personal del CBDMQ, comunicar inmediatamente todo accidente e incidente de trabajo que ocurra en los lugares de trabajo, en el caso de los contratistas y visitantes serán comunicados por medio del personal de información o carteles informativos. Previa la ejecución de cualquier trabajo que revista algún riesgo, la jefatura correspondiente, en coordinación con seguridad y salud ocupacional, debe instruir al personal sobre los riesgos existentes, las medidas de prevención y el uso de elementos de protección personal y sus limitaciones. Novena.- La Unidad de Seguridad y salud ocupacional intervendrá en la realización de nuevos proyectos que genere el CBDMQ, incorporando criterios respecto a riesgos internos y externos y áreas de seguridad y protección. Décima.- La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional así como las Secciones de Seguridad y salud ocupacional, supervisarán que los contratistas y subcontratistas que realicen trabajos en su área de competencia, cumplan estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre Seguridad y salud ocupacional. Décima primera.- Toda información a los medios de comunicación será proporcionada únicamente por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, o su delegado. Décima Segunda.- incorporar el presente reglamento todas las disposiciones contenidas en las normas comunitarias andinas, el código de trabajo así como las normas y disposiciones dadas por el IESS y demás reglamentación local vigente. NOTA: Los protocolos y procedimientos de atención de emergencias, vigentes y aprobados son los que se encuentran publicados en la Intranet institucional, el mismo que es de libre acceso por el personal de la Institución.

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BIBLIOGRAFÍA  Biblioteca Técnica, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de la Prevención, Ediciones MARCOMBO S.A., España, 2013.  CB-DMQ, Memoria Bomberil, Revista institucional de fundación, Quito, 2005.  CB-DMQ, Prospecto de admisión curso de bomberos, Quito, 2007.  GÓMEZ ETXEBARRIA Genaro, Manual para la formación en Prevención de Riesgos Laborales, Especialidad de higiene industrial, Ecoiuris, Tercera edición, España, 2006.  JARAMILLO Mariano, Documentos de planificación 2006 – 2010, Unidad de Gestión del Talento Humano CB-DMQ.  VILLALBA Carlos, Sistema de Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo, autor de la presentación en el folleto del SGRT, IESS, Quito – Ecuador, Julio 2007.  Otros Reglamentos Internos de Seguridad Y Salud del Trabajo de la Institución privada. FUENTES DE INTERNET  www.bomberosquito.gov.ec  http://www.debra.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&i d=13&Itemid=52

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GLOSARIO

Accidente.- Todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo, que ejecuta por cuenta ajena. Enfermedad ocupacional.- Las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realizan los trabajadores y que producen incapacidad. Evaluación del riesgo.- Proceso integral para estimar la magnitud del riesgo y la toma de decisión si el riesgo es tolerable o no. Es la cuantificación del nivel de riesgo, y sus impactos, para priorizar la actuación del control del factor de riesgos respectivo. Exámenes médicos preventivos.- Se refiere a los exámenes médicos que se realizarán a todos los trabajadores al inicio de sus labores en el centro de trabajo y de manera periódica, de acuerdo a las características y exigencias propias de cada actividad. Factor o agente de riesgo.- Es el elemento agresor o contaminante sujeto a valoración, que actúa sobre el trabajador o los medios de producción, y hace posible la presencia de riesgos. Sobre este elemento debemos incidir para prevenir los riesgos. Gestión.- Es parte de la administración, cuyo objetivo es llevar a la práctica las actividades planificadas, mediante procesos asertivos en la toma de decisiones, liderazgo, trabajo en equipo, negociación, seguimiento y evaluación de los recursos, acciones y resultados. Higiene laboral.- Sistema de principios y reglas orientadas al control de los contaminantes: físicos, químicos y biológicos del área laboral con la finalidad de evitar la generación de enfermedades ocupacionales y relacionadas con el trabajo. Incidente.- Evento que puede dar lugar a un accidente o tiene el potencial de conducir a un accidente. Identificación de peligros.- Proceso de identificación ó reconocimiento de una situación de peligro existente y definición de sus características Medicina del trabajo.- Es la ciencia que se encarga del estudio, investigación y prevención de los afectos sobre los trabajadores, ocurridos por el ejercicio de la ocupación. Organización.- Toda compañía, negocio, firma, establecimiento, Institución, Institución, asociación o parte de los mismos, independiente de que tenga 75

carácter de sociedad anónima, de que sea pública o privada con funciones y administraciones propias. Peligro.-Característica o condición física de un sistema/proceso/equipo/elemento con potencial de daño a las personas, instalaciones o medio ambiente o una combinación de estos. Prevención de riesgos laborales.- El conjunto de acciones de las ciencias biomédicas, sociales e ingenieriles/técnicas, tendientes a eliminar o minimizar los riesgos que afectan a la salud de los trabajadores, la economía Institucional y el equilibrio medioambiental. Riesgo.- Combinación de la probabilidad (s) y la consecuencia (s) de ocurrencia de un evento identificado como peligroso. Registro y estadística de accidentes e incidentes.- Obligación Institucional de plasmar en documentos los eventos sucedidos en un periodo de tiempo, con la finalidad de retroalimentar los programas preventivos. Salud.- Se denomina al completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental. No únicamente la ausencia de enfermedad. Seguridad laboral.- Conjunto de técnicas aplicadas en las áreas laborales que hacen posible la prevención de accidentes e incidentes y averías en los equipos e instalaciones. Seguridad y salud en el trabajo.- Es la ciencia, técnica y arte multidisciplinaria, que se ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos ocupacionales, a favor del bienestar físico, mental y social de los trabajadores (as), potenciando el crecimiento económico y la productividad de la organización. Vigilancia de la salud de los trabajadores.- Conjunto de estrategias preventivas, encaminadas a salvaguardar la salud física y mental de los trabajadores que permite poner de manifiesto, lesiones en principios reversibles, derivados de las exposiciones laborales. Su finalidad es la detección precoz de las alteraciones de la salud.

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ANEXO Nº 1 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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CRÉDITOS

Dr. Juan Carlos Sotelo JEFE DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Christian Andrés Morales UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Juan Carlos Maldonado UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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