Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 2015

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 El presente “Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional” ha sido aprobado mediante...
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

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El presente “Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional” ha sido aprobado mediante Acta de Reunión Ordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo emitida el 07 de mayo de 2015 en las instalaciones de la Pasaje General Vivanco N° 100 Pueblo Libre, de conformidad con el literal b), artículo 42° del D.S. 005-2012-TR – Reglamento de la ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Elaborado: Katya Rospigliosi L. Jefe SSTMRS Versión: 02

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CONTENIDO

CAPITULO I: RESUMEN EJECUTIVO CAPITULO II: OBJETIVOS Y ALCANCES A. OBJETIVOS B. ALCANCE C. BASE LEGAL CAPITULO III: COMPROMISOS Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD LIDERAZGO Y COMPROMISO A. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD CAPITULO IV: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES B.1 DEL EMPLEADOR C.1 DE LOS TRABAJADORES B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO C. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN CAPITULO V: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS A. LOCALES DE TRABAJO B. RESGUARDO DE MAQUINARIAS C. HERRAMIENTAS PORTATILES MANUALES Y ELECTRICAS D. MANIPULACIÓN DE MATERIALES E. APILAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES F. CONDUCCION DE VEHICULOS G. TRABAJOS EN OFICINA H. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL CAPITULO VI: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS CAPITULO VII: PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIA A. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS A.1 PREVENCIÓN DE INCENDIOS A.1.1 PASILLOS Y PASADIZOS A.1.2 ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDAS B. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS B.1 CONDICIONES GENERALES B.2 AGUA, ABASTECIMIENTO, USO Y EQUIPO B.3 EXTINTORES PORTÁTILES C. SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS D. ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES D.1 GASES COMPRIMIDOS E. ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS F. SEÑALES DE SEGURIDAD F.1 OBJETO F.2 DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD F.3 SEÑALES DE SEGURIDAD G. PRIMEROS AUXILIOS F.1 GENERALIDADES F.2 REGLAS GENERALES F.3 TRATAMIENTOS F.4 BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS H. ANEXOS

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PRESENTACIÓN

El presente documento ha sido elaborado por Salubridad y Saneamiento Ambiental y Servicios SAC. Considerando la normativa legal vigente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional según el D.S. 005-2012-TR y las demás normas aplicables, todas estas normas tienen un enfoque de prevención de incidentes y de gestión de riesgos.

El presente reglamento describe los lineamientos y disposiciones básicas para la implementación y mantenimiento de condiciones y prácticas seguras de trabajo; así como el desarrollo de buenas prácticas y conductas positivas a fin de promover una cultura proactiva de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Nuestra Política de Seguridad y Salud en el Trabajo define el compromiso con nuestros colaboradores de brindar ambientes de trabajos seguros y saludables, fomentar una cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante sensibilizaciones y capacitaciones, de esta manera mejoramos continuamente en nuestras actividades y mantenemos nuestro indicador en “cero accidentes”, generando confianza con nuestros clientes actuales y brindándonos la oportunidad de abrir nuevos negocios, convirtiéndonos en una organización más competitiva en el mercado.

En SSAYS SAC. consideramos que nuestro recurso más valioso es nuestra fuerza laboral, por eso confiamos que todos asumiremos el compromiso de cumplir las normas, los estándares y procedimientos establecidos así como desarrollar una actitud proactiva para realizar nuestras actividades de manera segura, eliminando si fuese necesario las condiciones subestándares, no ejecutando trabajos si existieran condiciones de trabajo desfavorable que pongan en peligro la integridad física y la salud de nuestros colaboradores, nuestro objetivo es mantener nuestro índice de cero accidentes e implementar y mantener nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

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CAPITULO I: RESUMEN EJECUTIVO SSAYS S.A.C. Identificada con número de RUC: 20102187211, se define como importante y sólida empresa en el mercado de servicios de limpieza, mantenimiento y servicios de Saneamiento Ambiental; operamos desde el 30 de Agosto de 1987, y hoy luego de más de 27 años de experiencia nos consolidamos como una empresa líder. El personal es el recurso más importante y que ningún trabajo o servicio realizado por este, es tan importante o urgente que no pueda ser llevado a cabo de manera segura. Nuestra política es la de proveer condiciones necesarias para un trabajo seguro. CAPITULO II: OBJETIVOS, ALCANCES Y BASE LEGAL

A. OBJETIVOS Art.1º: SSAYS S.A.C asume su responsabilidad en la seguridad para lo cual se ha trazado los siguientes objetivos: a)

Proteger la vida, la salud, la integridad física y psicológica del trabajador y de terceros, previniendo y evitando que ocurran accidentes laborales y/o enfermedades ocupacionales.

b)

Establecer la normativa técnica que garantice las condiciones de seguridad en nuestra empresa.

c)

Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre nuestros trabajadores para que toda actividad sea hecha de manera segura.

d)

Evitar que los trabajadores cometan actos sub estándar en el desempeño de su trabajo y que eventualmente causen daños a la salud, integridad física, tanto propia o de terceros.

e)

Establecer las obligaciones, prohibiciones y sanciones que todo trabajador debe conocer y cumplir.

f)

Determinar el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan accidentes y se comprueben acciones o condiciones que constituyan riesgos para los trabajadores, materiales, equipos, etc.

g)

Reducir al mínimo los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores de SSAYS S.A.

B. ALCANCE Art.2º El alcance del presente reglamento comprende a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla SSAYS S.A.C. con todas las labores que desempeña a nivel nacional. El Reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, contratistas, proveedores, visitantes y otros que se encuentren en nuestras instalaciones o en cualquier instalación donde prestamos servicios. C. BASE LEGAL Art.3º La Base legal que sustenta el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo son: •

Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.



Ley 30222 Ley que modifica a la Ley 29783



D.S. 005-2012 –TR 25. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.



R.M. 375-2008-TR Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómicos.



D.S. Nro. 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.



D.S. Nro. 015-2005-SA, Reglamento sobre valores límites permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo.



Ley Nro. 28806 Ley General de Inspección del Trabajo.



D.S. Nro. 019-2006TR, Reglamento de la ley de Inspección del Trabajo.



Ley Nro. 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante.

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D.S. Nro. 009-2004-TR, Reglamento de la Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante.



Ley Nro. 28518-Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.



Ley 28705-Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos de Consumo de Tabaco.



D.S. Nro. 015-2008-SA Aprueban Reglamento de la Ley 28075 Ley General para la Prevención y Control De Riesgos de consumo de tabaco.



D.S. Nro. 039-93-PCM, Reglamento de Prevención y Control de Cáncer Profesional



D.S. Nro. 42-F del 22.05.64 Reglamento de Seguridad Industrial.



RM 312-2011 – Protocolo de los Exámenes Médicos Ocupacionales



RM 375-2008-TR. Norma Básica de Ergonomía



Normas Técnicas Peruanas

CAPITULO III: LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD A. LIDERAZGO Y COMPROMISO Art.4º El personal directivo o la Alta Dirección se compromete a: •

Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.



Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento.



Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.



Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo, definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.



Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la empresa, entidad pública o privada, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.



Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; así como desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.



Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus labores.



Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.



Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo.



Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.

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B. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD Art.5º Nuestra organización tiene como política:

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CAPITULO IV: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES A.1. DEL EMPLEADOR: Art.6º SSAYS S.A.C. asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, para lo cual: a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás dispositivos y Normas establecidas para el correcto desarrollo del Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional incluyendo el Reglamento y disposiciones del Cliente si así fuese el caso. b. Es responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física. c. Instruirá a sus trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función (a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de prevención y protección que debe adoptar o exigir al empleador), adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales. d. Desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Las capacitaciones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. e. Proporcionará a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. f. Dará facilidades y adoptará medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del Comité de Seguridad en el Trabajo, y brindará la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. g. Garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. h. Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización en forma eficiente. i. Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento. j. Practicar exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador. Informar a los trabajadores sobre las razones por las cuales se realizan los exámenes ocupacionales, así también sobre los resultados de los exámenes médicos realizados según el puesto de trabajo. k. Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos. l. Proteger a la trabajadora gestante adoptando medidas de prevención, modificación o cambio de sus funciones según sea el caso. m. Garantizar la protección de los trabajadores que por su discapacidad, estado de género o periodo de embarazo sean sensibles a los riesgos derivados del trabajo, las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerados y de categoría. n. Mantener actualizados los registros de incidentes, de accidentes de trabajo, de enfermedades ocupacionales, de daños a la propiedad, de pérdida por interrupción en los procesos productivos, de daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos, con la finalidad de analizar y encontrar sus verdaderas causas, para corregirlas o eliminarlas.

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o. Proporcionar a todos los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan realizar sus labores con la debida seguridad. p. Garantizar que las actividades o tareas que se realicen dentro de sus instalaciones no sea perjudicial para la salud e integridad física del trabajador, caso contrario, estableciendo y apoyando la Política de Negativa a Realizar Trabajos Inseguros. A.2. DE LOS TRABAJADORES: Art.7º Todo los trabajadores de SSAYS S.A.C. cualquiera sea su condición o relación laboral está obligado a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa. En ese sentido, los trabajadores: a. Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, para su protección o la de terceros. Asimismo, cumplirán todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo. b. Deberán informar a su jefe inmediato, y estos a su vez a la Instancia Superior, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que estos sean. c. Se abstendrán de intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros; asimismo, no modificarán los métodos o procedimientos adoptados por la empresa, entidad pública o privada. d. Mantendrán condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades. e. Se someterán a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. f. Estarán prohibidos de efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros, los juegos bruscos y, bajo ninguna circunstancia, trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes. g. Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguros establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. h. No manipular u operar maquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y no hayan sido debidamente autorizados. i. Participar en la investigación de accidentes e incidentes. j. Participar obligatoriamente en toda capacitación programada. k. Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud y seguridad a través del IPERC. l. Retirarse de cualquier área de trabajo o negarse a trabajar en ella, al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad y salud, dando aviso a su jefe inmediato. m. Elegir a los representantes de los trabajadores ante el comité de seguridad y salud en el trabajo. n. Evaluar los riesgos ante cualquier cambio en las actividades, operaciones e instalaciones, así como también en las actividades de alto riesgo, teniendo la potestad de realizar o no realizar la tarea según las medidas de control implementadas. o. El uso de los EPP es obligatorio dependiendo de la actividad que se realice. B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO B.1.FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Art.8º Toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser asentado en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes funciones: a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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d. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. e. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. g. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. h. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. i. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. j. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. k. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. l. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. m. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. n. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. o. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. p. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. q. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. r. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: 1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. 2. La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. 3. Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. 4. Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. s. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. t. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Art.9º El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las siguientes responsabilidades: a. Debe desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. b. Coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. c. Realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. d. Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas

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B.2.ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art.10º El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. SSAYS S.A.C. adopta el siguiente organigrama funcional para el Comité.

B.3.PROGRAMAS Art.11º El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprueba el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la empresa, para ejecutar a lo largo de un año. Este programa deberá ser elaborado por quienes tienen a su cargo la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, y forma parte de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir SSAYS S.A.C. Este programa deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en los centros de trabajo. Los objetivos deben ser medibles y trazables. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el mencionado programa; asimismo, participa en la puesta en práctica y evaluación del mismo. SSAYS S.A.C. asume el liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. B.4 FORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Art. 12° La composición del comité es de carácter paritario y bipartito, es decir es conformado por la misma cantidad de representantes de la empresa y del personal operativo elegido vía votación. Los sub comités respetan la misma modalidad de formación del comité según legislación vigente. B.5 INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Art. 13° El presidente, el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el empleador. Art. 14° El secretario, puede ser el encargado de la Unidad orgánica o funcional de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa, o ser uno de los miembros del comité elegido por consenso. Está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud ocupacional. Art. 15° Los miembros, quienes son los demás integrantes del comité serán designados por el empleador tanto los representantes titulares como los suplentes, quienes desempeñen cargos de responsabilidad ejecutiva o administrativa dentro de la estructura dela empresa, según el número que le corresponda, y que representen a diferentes secciones de la empresa. Art.16° Es obligatorio por parte de cada uno de los integrantes del Comité de seguridad y Brigadistas asistir a las reuniones que se convocan, caso contrario deberán asumir las sanciones estipuladas para el incumplimiento de tal obligación. B.6.MAPA DE RIESGO Art.17º El Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización y los servicios que presta.

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Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo. C. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art.18º Para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador deberá tener los siguientes registros: a. b. c. d. e. f. g. h.

Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Registro de estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Registro de auditorías. CAPITULO V: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

A. LOCALES DE TRABAJO Art.19º Todos los locales de trabajo permanentes o temporales, serán de construcción segura y firme para evitar riesgos de desplome y deberán reunir cuando menos, la exigencia que determinen los reglamentos de construcción o las normas técnicas respectivas. Art.20º El número máximo de personas que laboren e un local de trabajo, no excederá de una persona por cada 10 m3. En los cálculos de volumen (m3) no se hará reducción de los bancos u otros muebles, equipos o materiales, debiendo excluírseles de dicho cálculo cuando la altura de estos exceda los 3 mts. Art.21º En ningún local de trabajo se acumulará maquinaria ni materiales en los pisos, debiendo existir espacios necesarios para el material a utilizarse de inmediato en el proceso de fabricación y el adecuado para los productos terminados. Art.22º En ningún local se acumulará maquinas u objetos en los pisos, de tal modo que resulte peligroso para los trabajadores, ni tampoco se llenará de materiales o productos, de manera que constituya un riesgo para los mismos. Art.23º Los lugares de transito estarán libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones con los que pueda correrse el riesgo de tropezar. Art.24º En las condiciones normales, los pisos, escalones y descansillos no serán resbaladizos, ni construidos con materiales que debido al uso, lleguen a serlo. Art.25º En las escaleras, rampas, plataformas de ascensores y lugares semejantes, donde los resbalones pueden ser especialmente peligrosos, se colocaran superficies antirresbaladizas. Art.26º En todos los locales de trabajos y en general los espacios interiores, estarán provistos de iluminación artificial cuando la natural sea insuficiente. La iluminación artificial tendrá una intensidad uniforme y adecuada y distribuida de tal manera que cada máquina, equipo, banco de trabajo o lugar donde se efectué alguna labor, estén apropiadamente iluminados y en todo caso que no proyecten sombra o que produzcan deslumbramiento o lesión a la vista de los trabajadores, u originen un cambio de temperatura. Art.27º Todos los lugares de tránsito en general, tales como pasadizos, gradas, escaleras, vías de evacuación, zonas de carga, descarga y áreas de trabajo, deberán contar con iluminación segura y apropiada. Art.28º Los trabajos específicos, deberán contar con la iluminación individual que se requiera.

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Art.29º Las luces se mantendrán encendidas siempre que haya personas en los talleres, almacenes u oficinas.

TAREA VISUAL En exteriores: distinguir el área de tránsito,

DEL PUESTO DE TRABAJO Áreas generales Estacionamientos

exteriores:

patios

ÁREA DE TRABAJO (Lux) y

20

En interiores: distinguir el área de tránsito, Áreas generales interiores: almacenes de poco desplazarse caminando, vigilancia, movimiento movimiento, pasillos, escaleras, estacionamientos de vehículos cubiertos, etc.

50

Áreas de servicios al personal: almacenaje rudo, Requerimiento visual simple: inspección visual, recepción y despacho, casetas de vigilancia, recuento de piezas, trabajo en banco máquina cuartos de compresores y calderos.

200

Distinción moderada de detalles: ensamble simple, trabajo medio en banco y máquina, Talleres: áreas de empaque y ensamble, aulas y inspección simple, empaque y trabajos de oficinas oficina.

300

Distinción clara de detalles: maquinado y acabados delicados, ensamble e inspección Talleres de precisión: salas de cómputo, áreas de moderadamente difícil, captura y dibujo, laboratorios. procesamiento de información, manejo de instrumentos y equipo de laboratorio.

500

Distinción fina de detalles: maquinado de Talleres de alta precisión: de pintura y acabado precisión, ensamble e inspección de trabajos de superficies, y laboratorios de control de delicados, manejo de instrumentos y equipo de calidad. precisión, manejo de piezas pequeñas.

750

Alta exactitud en la distinción de detalles: Ensamble, proceso e inspección de piezas Áreas de proceso: ensamble e inspección de pequeñas y complejas y acabado con pulidos piezas complejas y acabados con pulido fino. finos.

1000

Alto grado de especialización en la distinción Áreas de proceso de gran exactitud de detalles.

2000

Fuente: R.M.375-2008-TR Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Art.30º En los locales de trabajo se mantendrán por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas adecuadas para evitar así el insuficiente suministro de aire, en los locales en que por la naturaleza del proceso o por razones de producción o clima, sea necesario mantener las ventanas o puertas cerradas durante el trabajo, se proveerá un sistema mecánico de ventilación que asegure la evacuación del aire viciado y la introducción del aire fresco. Art.31º En los locales de trabajo cerrado, se mantendrá una temperatura adecuada al tipo de trabajo que se ejecuta y dicha temperatura se aumentara o disminuirá, así como el grado de humedad se modificara de acuerdo con el tipo de trabajo y la temperatura y humedad exterior. Art.32º La temperatura en todas las instalaciones de la empresa se mantendrán durante las horas de labor a un nivel que no sea perjudicial para los trabajadores ya sea por medios naturales o artificiales.

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Art.33º Las zonas de comodidad o confort durante el verano presenta una variación de temperatura efectiva entre 19 y 24 ° C, siendo la temperatura efectiva optima de 22 ° C grados; en invierno entre 17 y 22° C, y 19 °C de temperatura efectiva óptima. Art.34º Las salidas y los pasadizos que conduzcan a ellas, serán de 1.12 mts de ancho, cuando del número de personas empleadas no exceda de 50. Cuando el número de personas a evacuar sea superior a 50, se podrá aumentar el número o las dimensiones de las salidas finales y de los pasadizos que conduzcan a ellas. Art.35º Todos los establecimientos industriales estarán provistos de suficiente equipo para la extinción de incendios que se adapte a los riesgos particulares que estos presentan, las personas entrenadas en el uso correcto de este equipo, se hallaran presentes durante todos los periodos normales de trabajo. Art.36º En los lugares de los establecimientos industriales, donde se use, manipule, almacene, transporte, etc., materiales o líquidos combustibles o inflamables, estará terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas o luces que no sean a prueba de fuego o explosión. (Ref.: Art. 181 del D.S. Nº 42-F) Art.37º El trabajador está obligado a usar correctamente el respirador en los ambientes de trabajo señalizados para tal efecto, siempre y cuando haya sido previamente informado y capacitado sobre su uso. Art.38º Cuando por la naturaleza del trabajo de los equipos se produzcan ruidos superiores a los límites permisibles, se deberá tratar de controlar en el siguiente orden: a. Eliminar o reducir el ruido en su origen. b. Aislar las operaciones ruidosas c. Utilizar implementos de protección auditiva. Art.39º Se proporcionará protección auditiva cuando el nivel de ruido sea con los siguientes valores: Duración (Horas)

Nivel de ruido Db

24 horas/día

80

16 horas/día

82

12 horas/día

83

8 horas/día

85

4 horas/día

88

2 horas/día

91

1 horas/día

94

Fuente: R.M. 375-2008-TR Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo. Art.40º No se deberá exponer a ninguna persona a ruido continuo intermitente o de impacto por encima de un nivel ponderado de 115 dB.

B. RESGUARDO DE MAQUINARIAS Art.41º Se protegerá todas las partes móviles de las maquinas, motores, transmisiones, acoplamientos, etc., a menos que estén construidos o colocados de tal manera que eviten que una persona u objeto entre en contacto con ella. Art.42º Ninguna persona quitará o anulará los resguardos, aparatos de seguridad o dispositivos de seguridad, que protejan una maquinaria o una parte de la misma que sea peligrosa, excepto cuando la maquina este detenida, con el fin

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de efectuar reparaciones u operaciones de mantenimiento, al término de las cuales se colocara de inmediato dichos resguardos, aparatos o dispositivos de seguridad. Art.43º Todos los compresores de aire serán instalados sobre bases sólidas y aseguradas firmemente en su lugar. Art.44º Los trabajadores que tengan a su cargo poner en funcionamiento instalaciones y maquinarias eléctricas, o trabajen en las inmediaciones de tales instalaciones serán capacitados por la empresa serán capacitado por la empresa sobre los principios fundamentales de seguridad relativos a su trabajo. Art.45º Los resguardos deberán ser diseñados, construidos, y usados de tal manera que ellos: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Suministren una protección positiva. Prevengan todo acceso a la zona de peligro durante las operaciones. No ocasionen molestias ni inconvenientes al operador. No interfieran innecesariamente con la producción. Funcionen automáticamente o con el mínimo esfuerzo. Sean apropiados para el trabajo y la máquina. Constituyan preferiblemente parte integrante de la máquina. Permitan el aceitado, la inspección, el ajuste y la reparación de la máquina. No constituyan un riesgo en sí.

Art.46º Todos los resguardos deberán estar fuertemente fijados a la máquina, al piso o techo y se mantendrán en su lugar siempre que la maquina funcione. C. HERRAMIENTAS PORTATILES MANUALES Y ELECTRICAS Art.47º Los alicates, destornilladores, y demás herramientas manuales similares, utilizadas en trabajos eléctricos, serán convenientemente aisladas. Art.48º Las herramientas manuales y portátiles se emplearan para los fines que fueron construidas y se mantendrán en buen estado de conservación. Art.49º Las cabezas de las herramientas de concusión deberán mantenerse sin deformaciones ni agrietamientos. Art.50º Se tendrá especial cuidado con el almacenamiento de las herramientas que tengan filos o puntas agudas, se deberá colocar una guarda protectora. Art.51º Los mangos para herramientas de toda clase se mantendrán en buen estado de conservación y firmemente asegurados. Art.52º Los trabajadores que empleen herramientas eléctricas de corte tales como amoladoras, percutores, taladros que produzcan proyecciones de partículas, están obligados a utilizar una careta facial. Art.53º Se dispondrá de gabinetes, portaherramientas o estante adecuado y convenientemente situado, en los bancos o en las máquinas para las herramientas en uso. Art.54º Los trabajadores que utilicen herramientas manuales y eléctricas serán instruidos y adiestrados en el empleo de las mismas. D. MANIPULACIÓN DE MATERIALES Art.55º Todo material a partir de 3 Kg será considerado una carga. Art.56º El peso máximo de carga para un adulto varón es de 25 kg y para una mujer es de 15 Kg. Máximo. Art.57º Siempre que las cargas sean esporádicas y los trabajadores son entrenados físicamente podrán levantar una carga de 40 kg como máximo. Art.58º Es obligatorio que se examine la carga antes de manipularla. Art.59º Se deben evitar los trabajos que se realizan en forma continua en una misma postura. Art.60º Para la manipulación de cargas, utilizar ayudas mecánicas siempre que sea posible.

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Art.61º Los trabajadores que manipulen objetos con bordes afilados, con rebarbas, briznas, astillas o partes proyectantes peligrosas, o manipulen sustancias calientes, causticas o corrosivas, dispondrán de ropa y equipo adecuado. Art.62º Los trabajadores asignados a la manipulación de materiales deberán ser instruidos sobre los métodos a levantar y conducir materiales con seguridad.

E. APILAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Art.63º Para las prácticas de apilamiento y almacenaje de materiales se establecerán las siguientes medidas de seguridad: a. El material debe estar apilado ordenadamente en piso estable y nivelado, capaz de soportar el peso de la pila. El peso máximo de cada pila debe estar en función de la forma del material a ser apilado y la carga máxima que puedan soportar los componentes que quedan en la parte baja. b. Cuando el material sea de forma regular y de tal naturaleza y tamaño que se pueda asegurar la estabilidad de la pila, dicho material se apilara manteniendo los lados de la pila verticales. El alto total no debe exceder tres (03) veces el ancho menor de la base, las pilas adyacentes no deben pegarse unas con otras. c. Cuando las pilas estén adyacentes a pasillos por donde exista tránsito (personas o vehículos) se debe tomar precauciones (señalizar) de tal manera que se pueda evitar un accidente. d. Ninguna pila debe obstruir equipos de seguridad, de iluminación, o ventilación o equipos de emergencia o contra incendios, todos los pasillos deben estar despejados y demarcados de acuerdo al código de colores. e. Los materiales tales como tuberías mangueras, accesorios, tambores y cilindros, deben ser almacenados en repisas especialmente diseñadas y adecuadamente afianzadas. Las plataformas de cargas usadas para apilar deben estar en buen estado, el encargado es responsable de asegurar que las plataformas dañadas sean descartadas o reparadas inmediatamente. f. El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos debe de ser ordenado, permitiendo su fácil acceso por cualquier trabajador o equipo de carga, las repisa con altura que exceda cuatro (04) veces el ancho de ellas deben ser afianzadas a las paredes o ancladas al piso. Se debe de disponer escaleras adecuadas para el fácil acceso a las repisas que excedan 1.70 m de Altura. g. Las sustancias químicas o los materiales que pudieran reaccionar ante un contacto entre ellos o contaminarse unos con otros, deberán almacenarse separadamente, los lugares de almacenaje deben ser bien ventilados e iluminados. h. Los patios de almacenaje y apilamiento deben estar clasificados, mientras que los materiales deben estar claramente identificados y etiquetados. La construcción y el desarme de las pilas deben ser llevados a cabo por trabajadores capacitados en los procedimientos de correcto apilamiento y almacenaje. i. Los montacargas de cuchillas y otros de tipo similar deben ser operados con la carga inclinada hacia atrás para que este estable y segura en posición hacia arriba cuando el montacargas u otro ascienda o descienda gradientes de más del 10% y sin levantarla ni bajarla cuando el equipo este movimiento, excepto para ajustes pequeños. Art.64º El mantenimiento de las edificaciones en todas las sedes y otras instalaciones en general deberá efectuarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional a.

b. c.

d.

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Todo almacenamiento se debe realizar en lugares autorizados, los materiales inservibles deben de ser retirados de los lugares de trabajo, todo material reutilizable debe depositarse en forma clasificada en el almacén correspondiente, el material desechado debe ser eliminado. Los almacenes deben contar con suficientes pasillos para permitir el fácil acceso de todo el material en los estantes o en los patios de almacenamiento temporal. Todos los accesos, pasillos y pisos deben estar siempre libres de aceites, grasas, agua, hoyos y toda clase obstáculos a fin de facilitar el desplazamiento seguro de los trabajadores en sus tareas normales y/o emergencias. Los caminos de tránsito de peatones y de vehículos deben estar demarcados y/o señalizados para garantizar una circulación segura y eficiente.

Art.65º Los residuos generados y/o producidos por SSAYS S.A.C., serán, según sea el caso almacenados y/o dispuestos en los lugares diseñados para tal efecto, hasta su disposición final, asegurando y garantizando las seguridad y salud de los trabajadores. F. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Art.66º Realizar una inspección pre operativa del vehículo a través del check list antes de conducir. Art.67º No operar el vehículo sin las inspección pre-operacional o si detecta una falla o defecto que ponga en riesgo la integridad física de las personas u equipo, debiendo reportar en forma inmediata lo detectado. Art.68º El conductor debe encontrarse mentalmente, físicamente y emocionalmente apto para conducir. Art.69º No operar vehículos si el conductor está bajo la influencia del alcohol, drogas ilegales o drogas legales que causen somnolencia. Art.70º El conductor está prohibido de ceder el volante a otra persona que no esté autorizada así cuente con licencia de conducir. Art.71º El uso del cinturón de seguridad debe de estar en buen estado y es obligatorio tanto para los conductores como para los pasajeros. Art.72º La cocada mínima de las llantas del vehículo son de 4 mm Art.73º Todo vehículo debe tener un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente. Art.74º Antes de realizar los trabajos citados en las operaciones de la organización se deberá realizar obligatoriamente la charla pre-operacional de 5 min y su respectivo AST, para el caso de los conductores es obligatorio el llenado de su check list diario de inspección de vehículo y participar en las charlas pre-operacional de 5 min. G. TRABAJOS EN OFICINA Art.75º Para minimizar o eliminar los riesgos en el lugar de trabajo, se deberá tener en cuenta: a. Organizar la distribución de los muebles, equipos y artefactos en el lugar de trabajo, tratando de encontrar mayor comodidad durante las labores. b. Colocar los artículos de trabajo que se utilizan con mayor frecuencia, al alcance de las manos en el plano de trabajo. c. No ubicar cajas, papelería u otro tipo de elementos debajo de escritorios, o mesas de trabajo, puesto que esta situación impide la movilidad necesaria o limita el acercamiento al plano de trabajo incrementando la fatiga. d. No coloque materiales u objetos encima de armarios, archivadores o muebles a una altura superior a la de los hombros. Solo se podrá realizar esta actividad si se cuenta con ayudas mecánicas (escalerillas, plataformas). e. Al abrir los cajones de los estantes, debe abrir un solo cajón a la vez y no varios ya que todo el mueble se puede venir abajo, de ser posible se deben fijar los archivadores. f. Mantener el orden en los pasillos y áreas de trabajo libre de obstáculos. g. Mantener limpio el lugar de trabajo, aplicar las 5S h. Mantenga libre de obstáculos las salidas y zonas de paso i. Comunique si se ha derramado algún líquido para su limpieza inmediata. j. Revisar periódicamente el área de trabajo, evaluar la existencia de materiales inservibles o en desuso y proceder a desecharlos. k. Si sube o baja por escaleras, hágalo despacio, utilizando pasamanos, se recomienda no usar teléfonos celulares, o bajar haciendo lectura de documentos, para prevenir el riesgo de caída. Elaborado: Katya Rospigliosi L. Jefe SSTMRS Versión: 02

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l. No correr, mantenerse atento, seguir las indicaciones de las señales. Art.76º Para el manejo de cargas y levantamiento de pesos, se deberá seguir los siguientes pasos: a. Adoptar la posición de seguridad cuando se requiera levantar objetos, ubicarse frente al objeto que se desea levantar, con los pies ligeramente separados uno delante del otro, inclinar levemente la cabeza, flexionando las rodillas y manteniendo la espalda recta. Coger firmemente el objeto utilizando ambas manos, finalmente acercar el cuerpo y levantar efectuando la mayor fuerza con las piernas. b. No levantar objeto desde el piso estando sentado. Procurar levantarse y adoptar la postura adecuada y segura que se describió anteriormente. Art.77º Para trabajos en la computadora personal se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Ubicar el monitor, el mobiliario y demás elementos de oficina, de acuerdo a la distribución de las luminarias y la entrada de las fuentes de luz natural (puertas, ventanas) evitando la formación de reflejos en las pantallas y superficies de trabajo. b. El borde superior de la pantalla debe quedar a nivel de los ojos, a fin de evitar la mala postura del cuello que incrementa la fatiga, mantener el cuello recto y sin tensión. c. La pantalla debe ser ubicada de tal forma que la parte superior de la pantalla se encuentre ubicada a la misma altura que los ojos, dado que lo óptimo es mirar hacia abajo que hacia arriba. d. Las pantallas deben tener protección contra reflejos, parpadeos y deslumbramientos. e. Deberán tener regulación en altura y ángulo de giro. f. La pantalla se colocará a una distancia no superior del alcance de los brazos, antebrazos y manos extendidas, tomada cuando la espalda está apoyada en el respaldar de la silla. g. El teclado debe ser independiente y tener movilidad que permita al trabajador realizar las tareas, debe estar en el mismo plano que el ratón para evitar el flexo extensión del codo. h. Organizar el entorno ergonómico de acuerdo al aprovechamiento máximo de recursos existentes para que las actividades para que las actividades puedan desarrollarse con el máximo confort posible. Art.78º La adopción de postura durante el uso de la computadora deberá ser la siguiente: a. b. c. d. e. f. g.

Los hombros deben estar relajados Los codos a la altura del teclado y próximos al cuerpo Las muñecas rectas La cabeza derecha y en posición equilibrada. Espalda apoyada en el respaldo de la silla Evitar la presión de las piernas sobre el borde anterior del asiento. Los pies firmemente apoyados.

Art.79º No está permitido: a. Fumar o prender fuego en los interiores de las oficinas, b. Generar exceso de ruido, que perturben c. La reparación de máquinas o artefactos de uso administrativo deteriorados. Art.80º El orden y la limpieza es fundamental para ello se debe: a. Mantener aseado y ordenado su sitio de trabajo. b. Revisar periódicamente el área de trabajo, evaluar la existencia de materiales inservibles o en desuso y proceder a desecharlos. c. Es importante, para reducir los riesgos derivados de la electricidad, las siguientes normas de seguridad. d. Abstenerse de usar equipos eléctricos defectuosos o con arreglos improvisados. e. Asegurarse que las instalaciones y conexiones eléctricas se encuentran en buen estado. Art.81º Las conexiones eléctricas de la computadora, ventiladores deberán estar ordenadas, protegidas o aseguradas, para evitar accidentes y tropiezos con el cableado.

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Art.82º Tenga presente dejar desconectado los equipos eléctricos de la oficina cuando van a permanecer cerrado por un periodo largo. Art.83º Informe de cualquier avería o condición peligrosa que se presente en máquinas o equipos, puede desencadenar en accidentes o emergencias. H. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Art.84º Todo trabajador directo y contratista que esté sometido a determinados riesgos, deberá obligatoriamente contar con ropa de trabajo y equipos de protección adecuados. Art.85º El uso de arneses de seguridad, será obligatorio cuando se desarrollen trabajos por encima de 1.80 metros de altura, sobre el nivel del piso. Art.86º Los arneses de seguridad usados deberán ser normados mediante la norma ANSI Z359.1. Art.87º Los arneses de seguridad y sus conectores serán examinados a intervalos frecuentes para identificar cortes, rasguños, desgaste, las partes defectuosas serán reemplazadas de ser posible, de lo contrario se dispondrá el recambio del EPP Art.88º Toda persona que ingrese a áreas donde existan cargas suspendidas o riesgos de caídas de objetos, están obligados a ingresar con casco, el cual cumplirá con la norma ANSI Z89.1.2009. Art.89º Las personas que realicen labores que puedan producir proyección de partículas estarán con lentes resistentes a cada tipo de impacto. Art.90º El uso y tipo de protectores visuales, estará de acuerdo con la clase de operación que se realice, en ese sentido, su empleo será obligatorio en las siguientes operaciones: a. Uso de esmeriles, inclusive si dichos esmeriles están provistos de guardas, deberán usar lentes contra impacto y caretas faciales b. Uso de aíre a presión para limpieza de polvo o partículas metálicas gafas contra impacto o salpicaduras. c. Soldadura eléctrica cuando están expuesto a rayos del arco eléctrico, deberán usar caretas para soldar. d. Manipulación de compuestos químicos peligrosos. e. En toda actividad en que la proyección de líquidos o partículas puedan herir los ojos. Art.91º Los trabajadores expuestos a ruido intenso y prolongado deberán usar obligatoriamente protección auditiva. Art.92º Los tapones auditivos o tipo copa serán limpiados frecuentemente, no deberán ser transferido de un usuario a otro. Art.93º Cuando los dispositivos para la protección de oído no se usen, deberán conservarse en recipientes cerrados, protegiéndose contra daños mecánicos y contaminación por aceite, grasas u otras sustancias. Art.94º Cuando se seleccionen los guantes, se deberán tomar en cuenta los riesgos a los cuales el usuario pueda ser expuesto y la necesidad del movimiento libre de los dedos Art.95º Los guantes y mangas protectoras para los trabajos eléctricos, serán confeccionado de material apropiado conforme a las normas de resistencia eléctricas (dieléctricos). Art.96º El calzado de seguridad deberá contar con la aprobación de las normas nacionales e internacionales establecidas. Art.97º En las operaciones de apilamiento donde se manipule material pesado, o exista riesgo de impacto con materiales pesados o punzo cortantes, el calzado de seguridad deberá contar con puntera reforzada para protección de los pies. Art.98º Para trabajos con energía eléctrica se usara botas o zapatos de seguridad con planta aislante dieléctrica sin metal. Art.99º Para trabajos en suelos o pisos húmedos, el calzado será resistente a la humedad, impermeable y antideslizante. Art.100º Toda persona que se encuentre expuesta frecuentemente a la generación de gases, humos, vapores o polvos, o la posibilidad de lesión o deterioro de la salud, se deberá contar con respiradores certificados y normados que brinde la protección respiratoria de acuerdo a la naturaleza del material que se está expuesto.

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Art.101º Los trabajadores deberán recibir la instrucción técnica previa al uso de los respiradores por parte del servicio o supervisor de seguridad de la empresa. CAPITULO VI: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS Art.102º Está prohibido cambiar la ubicación de muebles y enseres, obstaculizando el libre acceso hacia las salidas y vías de evacuación. Art.103º Está prohibido que las empresas contratistas realicen trabajos en las instalaciones sin contar con una inducción por parte del supervisor y/o encargado de seguridad según sea el caso. Art.104º Toda empresa contratista que realice trabajos en las instalaciones deberá cumplir con los estándares mínimos de seguridad requeridos en este reglamento. Art.105º Para las empresas contratistas que realicen trabajos de alto riesgos, ellos deben contar con el PTAR correspondiente a parte del ATS que es de carácter obligatorio. Art.106º Los trabajos de alto riesgo que requieren PTAR son los siguientes: a. b. c. d. e. f. g.

Trabajos en Altura Trabajos en Caliente Trabajos en Espacio Confinado Trabajos Eléctricos Trabajos de alzamiento o alzamiento de cargas. Trabajos de excavaciones Trabajo de Manipulación de Productos Peligrosos

CAPITULO VII: PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS A. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS A.1. PREVENCIÓN DE INCENDIOS Art.107º Todos los locales deben estar provistos de suficientes equipos para la extinción de incendios que se adapten a los riesgos particulares que estos presentan. Las personas entrenadas en el uso correcto de estos equipos se harán presentes durante todos los periodos normales de trabajo. Art.108º Los equipos y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendios deben ser construidos e instalados, siempre que sea factible, de manera que sea fácil aislarlos en caso de incendio. A.1.1. PASILLOS Y PASADIZOS Art.109En los lugares de trabajo, el ancho del pasillo entre máquinas, instalaciones y rumas de materiales, no debe ser menor de 60 cm. Art.110º Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas se debe disponer, en todo momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 mt. y que conduzcan directamente a la salida (Ref.: Art. 121 del D.S. N° 42-F). A.1.2. ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDAS Art.111º Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medio de escape, deben ser marcados de tal modo que la dirección de salida hacia la calle sea clara. Art.112º Las puertas de salida se colocan de tal manera que sean fácilmente visibles y no se deben permitir obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas. Art.113º Las salidas deben estar instaladas en número suficiente y dispuestas de tal manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia. El ancho mínimo de las salidas será de 1.12 mts.

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Art.114º Las puertas y pasadizo de salida, deben ser claramente marcados con señales que indiquen la vía de salida y deben estar dispuestas de tal manera que sean fácilmente ubicables. B. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS B.1. CONDICIONES GENERALES Art.115º El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interacción de 3 elementos: oxigeno, combustible y calor. La ausencia de uno de los elementos mencionados evitará que se inicie el fuego. Los incendios se clasifican, de acuerdo con el tipo de material combustible que arde, en: a. INCENDIO CLASE A: Son fuegos que se producen en materiales combustibles sólidos, tales como: madera, papel, cartón, tela, etc. b. INCENDIO CLASE B: Son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como: gasolina, aceite, pintura, solvente, etc. c. INCENDIO CLASE C: Son fuegos producidos en equipos eléctricos como: motores, interruptores, reóstatos, etc. Art.116º Cualquier trabajador que detecte un incendio debe proceder de la forma siguiente: a. b. c. d.

Dar la alarma interna y externa. Comunicar a los integrantes de la brigada contra incendios Seguir las indicaciones de la brigada correspondiente Evacuar el área de manera ordenada con dirección a la puerta de salida más cercana.

Art.117º Consideraciones generales importantes: a. La mejor forma de combatir incendios es evitando que estos se produzcan. b. Mantengan su área de trabajo limpio, ordenado y en lo posible libre de materiales combustibles y líquidos inflamables. c. No obstruya las puertas, vías de acceso o pasadizos, con materiales que puedan dificultar la libre circulación de las personas. d. Informe a su Superior sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso. e. Familiarícese con la ubicación y forma de uso de los extintores y grifos contra incendios. f. En caso de incendio de equipos eléctricos, desconecte el fluido eléctrico. No use agua ni extintores que la contengan si no se ha cortado la energía eléctrica. g. La operación de emplear un extintor dura muy poco tiempo. Por consiguiente, utilícelo bien, acérquese lo más que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido. h. Obedezca los avisos de seguridad y familiarícese con los principios fundamentales de primeros auxilios. B.2. AGUA, ABASTECIMIENTO, USO Y EQUIPO Art.118º El empleador que cuenta con reservorio debe garantizar un abastecimiento de agua adecuado a presión mínima de 60 libras, en caso de incendio de materiales combustibles ordinarios (clase A). Art.119º Las bombas para incendios deben estar situadas y protegidas de tal modo que no interrumpa su funcionamiento cuando se produzca un incendio. Art.120º Los grifos contra incendios deben ser de fácil acceso, conservados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento. Art.121º En los incendios de tipo B y C, no se usa agua para extinguirlos, debiéndose usar otros medios de extinción adecuados. B.3. EXTINTORES PORTÁTILES Art.122º Dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones. Art.123º Los aparatos portátiles contra incendios, deben ser inspeccionados por lo menos una vez por mes y ser recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga.

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Art.124º Cuando ocurran incendios en lugares con presencia de equipos eléctricos, los extintores para combatirlos son de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o se trate de equipos sofisticados, se deben utilizar los extintores de gas carbónico (CO2) para su extinción. C. SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS Art.125º Disponer de un número suficiente de estaciones de alarma operadas a mano, colocadas en lugares visible, en el recorrido natural de escape de un incendio y debidamente señalizadas. Art.126º Realizar ejercicios de modo que se simulen las condiciones de un incendio, además se debe adiestrar a las brigadas en el empleo de los extintores portátiles, evacuación y primeros auxilios e inundación. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluye las instrucciones y ejercicios respectivos, se debe iniciar desde el mes de enero de cada año. Art.127º En caso de evacuación, el personal debe seguir la señalización indicada como SALIDA. Art.128º Para combatir los incendios que puedan ocurrir, el empleador debe formar la brigada contra incendios. D. ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES También hay que tomar medidas de seguridad en el caso que se almacene pólvora, anfo, dinamita u otras sustancias explosivas. Art.129º El almacenaje de grandes cantidades de petróleo, (o aceites lubricantes, alcohol, tintas, etc.) se debe efectuar en tanque subterráneo (locales o ambientes) de construcción resistente al fuego, realizándose su distribución para el trabajo del caldero por medio de tuberías. Art.130º Se deben tomar las medidas para evitar el escape de líquidos inflamables hacia desagües y detener cualquier pérdida de líquido dentro de la zona de seguridad, así como también para evitar la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire, especialmente durante el trasiego. Art.131º Queda terminantemente prohibido el empleo de líquidos inflamables para fines de limpieza en general, excepto para aquellos casos en que las condiciones técnicas del trabajo, así lo exijan, en cuyo caso estos trabajos se deben efectuar en locales adecuados, libres de otras materias combustibles, dotados de los sistemas preventivos contra incendios. Art.132º En los locales donde se use, manipule, almacene, transporte, etc., materiales o líquidos combustibles o inflamables, debe estar terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas o luces que no sean a prueba de fuego o explosión. D.1. GASES COMPRIMIDOS Art.133º Para manipular los cilindros que contengan gases comprimidos, se debe observar lo siguiente: a. Pueden ser depositados al aire libre, de pie, debidamente atados con una cadena, estando adecuadamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura y los rayos directos del sol o de la humedad permanente. b. Los cilindros de acetileno, oxígeno u otros gases deben ser manejados con precauciones por personas experimentadas. No se deben depositar gases comprimidos cerca de sustancias inflamables c. No hacer rodar los cilindros, estos deben transportarse en sus carritos respectivos. d. Los cilindros que contengan gases licuados, se deben almacenar en posición vertical o cercana a la vertical, debidamente sujetado con cadena o soga para evitar su caída. e. No se deben dejar caer, ni se exponerlos a choques violentos los cilindros de gases. f. Cuando se utilicen cilindros, estos se deben sujetar con correas, collares o cadenas, para evitar que se vuelquen. g. Los cilindros de gases deben ser transportados en la planta mediante dispositivos apropiados. h. Los casquetes de protección de las válvulas de los cilindros de gases deben estar colocados en su posición cuando los cilindros se transporten o cuando no estén en uso. i. Los cilindros se deben mantener a distancia suficiente, desde el punto de vista de la seguridad, de todo trabajo en el que se produzcan llamas, chispas o metal fundido, que ocasionen el calentamiento excesivo en los cilindros.

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j. Los cilindros de oxígeno no se deben manipular con las manos o guantes grasientos, ni se debe emplear grasa o aceite como lubricante en las válvulas, accesorios, manómetros o en el equipo regulador. E. ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Art.134º No se debe permitir que se acumulen en el piso desperdicios de material inflamable, los cuales deben ser destruidos o acumulados separadamente de otros desperdicios. Art.135º Se debe disponer de recipientes para recoger inmediatamente los trapos saturados de aceite, pintura u otros materiales combustibles, sujeto a combustión espontánea en los lugares de trabajo donde estos se produzcan. Art.136° Diariamente el encargado de limpieza debe recolectar los recipientes de basura de cada ambiente, colocándolos en un lugar determinado para ser erradicados de la empresa, entidad pública o privada. F. SEÑALES DE SEGURIDAD F.1. OBJETO Art.137º El objeto de las señales de seguridad es el hacer conocer con la mayor rapidez posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y la existencia de circunstancias particulares. F.2. DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD Art.138º Las señales de seguridad serán tan grandes como sea posible y su tamaño será congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan. En todos los casos el símbolo de seguridad, debe ser identificado desde una distancia segura. Art.139º Las dimensiones de las señales de seguridad son las siguientes: -Círculo: 20 cm. de diámetro -Cuadrado: 20 cm. de lado -Rectángulo: 20 cm. de altura y 30 cm. de base -Triángulo equilátero: 20 cm. de lado Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25, 1.75, 2, 2.25, 2.5, y 3.5, según sea necesario ampliar el tamaño. F.3. APLICACIÓN DE LOS COLORES Y SÍMBOLOS EN LAS SEÑALES DE SEGURIDAD Art.140º Las señales de prohibición tienen como color de fondo blanco, la corona circular y la barra transversal son rojos, el símbolo de seguridad negro y se ubica al centro y no se superpone a la barra transversal, el color rojo cubre como mínimo el 35% del área de la señal. Art.141º Las señales de advertencia tienen como color de fondo el amarillo, la banda triangular negra, el símbolo de seguridad negro y ubicado en el centro, el color amarillo debe cubrir como mínimo el 50% de área de la señal. Art.142º Las señales de obligatoriedad tendrán un color de fondo azul, la banda circular es blanca, el símbolo de seguridad es blanco y debe estar ubicado en el centro, el color azul cubre como mínimo el 50% del área de la señal. Art.143º Las señales informativas se deben ubicar en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc. Las formas de las señales informativas deben ser cuadradas o rectangulares, según convengan a la ubicación del símbolo de seguridad o el texto. El símbolo de seguridad es blanco, el color de fondo es verde y debe cubrir como mínimo el 50% del área de la señal. G. PRIMEROS AUXILIOS G.1. GENERALIDADES Art.144º El principal objetivo de los primeros auxilios es evitar por todos los medios posibles la muerte o la invalidez de la persona accidentada. Otros de los objetivos principales es brindar un auxilio a la persona accidentada, mientras se espera la llegada del médico o se le traslada a un hospital. G.2. REGLAS GENERALES Art.145º Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas reglas básicas: a. Evite el nerviosismo y el pánico. b. Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración artificial, control de hemorragias, etc.) haga el tratamiento adecuado sin demora.

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c. Haga un examen cuidadoso de la víctima. d. Nunca mueva a la persona lesionada, a menos que sea absolutamente necesario para retirarla del peligro. e. Avise al médico inmediatamente. G.3. TRATAMIENTOS 1. SHOCK Art.146º Cuando ocurra un “shock” siga estas reglas básicas: a. Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde esté acostado el paciente, 6 pulgadas más alto que la cabeza. b. Constatar que la boca del paciente esté libre de cuerpos extraños y que la lengua esté hacia adelante. c. Suministrar al paciente abundante cantidad de aire fresco u oxígeno si existe disponible. d. Evitar el enfriamiento, por lo que se debe abrigar al paciente con una frazada y llevarlo al médico. 2. HERIDAS CON HEMORRAGIAS Art.147º Seguir el siguiente tratamiento: a. Se puede parar o retardar la hemorragia colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida y presionando moderadamente. b. Si la hemorragia persiste, aplique un torniquete (cinturón, pañuelo, etc.), en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente. c. Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado. d. Conduzca al herido al hospital. e. Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule la sangre. 3. FRACTURAS Art.148º Siga el siguiente tratamiento: a. No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado. b. Mantenga al paciente descansando y abrigado. c. Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al paciente y llame al médico. d. Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al médico. e. Si hay duda acerca de si un hueso está o no fracturado, trátese como fractura. 4. QUEMADURAS Art.149º Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en 1er, 2do y 3er grado. a. Para quemaduras leves o de primer grado se puede aplicar ungüento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada. b. Para quemaduras de segundo y tercer grado quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada, lo suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante para evitar el contacto del aire con la quemadura. 5. RESPIRACIÓN BOCA A BOCA Art.150º Es un método efectivo mediante el cual se revive a una persona que no puede respirar por sí misma, su aplicación nunca daña a la víctima, aunque la falta de ésta puede resultar fatal ya que cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales. a. Acueste de espaldas y en su posición horizontal al lesionado y colóquese al lado junto a la cabeza. b. Levante la mandíbula inferior para asegurar el paso del aire.

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c. Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo, pulgar y tire del mentón hacia delante, con la otra mano tape los orificios nasales (eso evita la pérdida del aire). d. Respire profundamente y coloque su boca sobre la de la víctima y sople en forma suave y regular. e. Retire su boca para permitir que la víctima exhale, vuelva a soplar y repita 12 veces por minuto como mínimo. Algunas veces la víctima cierra la boca fuertemente, por lo que resulta difícil abrirla, en estos casos sople el aire por la nariz, selle los labios con el índice de la mano que contiene la barbilla. G.4. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS Art.151º La empresa, entidad pública o privada abastecerá de manera que haya siempre un stock permanente de los siguientes medicamentos y materiales en el Botiquín: a. Instrumentos: Tijeras, pinzas, navaja u hoja de afeitar, termómetro bucal, torniquetes, etc. b. Vendas: Gasa esterilizada, rollo de tela adhesiva o esparadrapo, caja de curitas, paquetes de algodón absorbente, etc. c. Drogas: Agua oxigenada, alcohol, yodo, mercurio, cromo, picrato de butesin, jabón germicida, aspirina (o equivalente), antibiótico, calmante de dolor, entre otros.

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H. ANEXOS 1. POLÍTICA DE NEGATIVA A TRABAJOS INSEGUROS

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2. ATS (ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO)

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3. SEÑALÉTICAS

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4.- ROMBO DE SEGURIDAD

5.- COLORES PARA DISPOSITIVOS DE RESIDUOS SÓLIDOS

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