REGLAMENTO INTERNO COLEGIO FRAY LUIS BELTRÁN HNAS. FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA VALPARAÍSO CHILE TÍTULO PRILIMINAR

1 REGLAMENTO INTERNO COLEGIO “FRAY LUIS BELTRÁN” HNAS. FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA VALPARAÍSO – CHILE TÍTULO PRILIMINAR NATURALEZA Y FIN...
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REGLAMENTO INTERNO COLEGIO “FRAY LUIS BELTRÁN” HNAS. FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA VALPARAÍSO – CHILE TÍTULO PRILIMINAR NATURALEZA Y FINALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO Artículo 1

“Régimen Interior del Establecimiento”

El Establecimiento “Fray Luis Beltrán” N° 258, de reconocimiento oficial adopta el presente Reglamento para la regulación de su régimen interior. Con estos criterios, el presente Reglamento recoge el conjunto de normas y orientaciones que regulan el funcionamiento ordinario del establecimiento en los aspectos más importantes. Artículo 2

“Domicilio y Reconocimiento Oficial”

El Establecimiento está situado en Valparaíso, calle Setimio N° 326, Cerro Barón. De igual modo la Escuela goza del Reconocimiento Oficial establecido en el Decreto N° 973, del 5 de Mayo de 1978 y como tal goza de los derechos y obligaciones que le atribuye la Ley. Fue fundado en 1964 y está afiliado a FIDE PRIMARIA. Artículo 3

“Naturaleza”

La Escuela “Fray Luis Beltrán” es un Establecimiento Educativo regentado por la Comunidad de Religiosas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada de origen ecuatoriano. a) b) c) d) e) f)

Imparte la educación católica, inspirada en el Evangelio y tiene como modelo a Cristo, cuyo amor brinda a todos los seres humanos. Busca la verdadera y auténtica liberación y personalización de sus alumnos, con la práctica de los valores humanos, cristianos y franciscanos. Se identifica con el carisma de su Madre fundadora Francisca de las Llagas y con la espiritualidad franciscana fundamentada en el amor, la fraternidad, la alegría, la sencillez y la bondad. Tiene como orientadora de su pedagogía a la Virgen Inmaculada, madre ejemplar educadora de la fe. Está sujeta a la autoridad de la Iglesia, del Obispo Diocesano y de las autoridades de la Familia Franciscana. Está dedicada a la educación y formación integral de los alumnos que libre y voluntariamente han optado por la educación católica de espiritualidad franciscana.

Artículo 4

“Principios que Rigen Nuestra Educación”

La Escuela “Fray Luis Beltrán” de orientación católica, fundamenta su acción formadora en los siguientes principios: a) b) c) d) e)

La formación integral de los alumnos a la luz del Evangelio, teniendo a Cristo como modelo. Una educación libre, activa, crítica, creadora, que reafirme los valores humanos. Una educación que capacite al alumno para que, centrado en su propia realidad se proyecte a un futuro servicio fraterno, sensible y comprometido con sus semejantes. Una educación de inserción solidaria, en la que la comunidad educativa se consolide internamente para su proyección a la sociedad. Una educación que se abre a la transparencia, es decir, a la Verdad y al Sumo Bien.

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Artículo 5 a) b) c) d)

“Fines de la Educación”

Que los alumnos como cristianos auténticos sean ciudadanos capaces de construir un nuevo orden social, con una autenticidad personal fundamentada en la justicia, la fraternidad y el amor. Que ofrezcan un testimonio de autenticidad en su vida personal y en relación fraterna con sus semejantes. Que logren demostrar el sentido de amistad y compañerismo que ayudan a la maduración de la personalidad afirmando su auto estima. Que demuestren dedicación y responsabilidad en el trabajo, con espíritu de superación y fidelidad al deber.

Artículo 6

“Objetivos de la Educación”

La Escuela “Fray Luis Beltrán”, orienta toda su actividad a despertar y a estimular el desarrollo integral y armónico de la persona como agente de su propio crecimiento en sus dimensiones: individual, social y cristiana. En la dimensión individual: Despertar, capacitar y desarrollar la inteligencia para la asimilación sistemática y crítica de la cultura de acuerdo a la persona. Acompañar y orientar a la persona en el descubrimiento y aceptación de los propios valores y limitaciones, en la experiencia de la alegría y del dolor, ofreciéndole una pauta creativa para la proyección de sí misma con realismo, según su nivel. Educar en la adquisición de hábitos de trabajo y compromiso con la realidad que capaciten al alumno para un diálogo constructivo con su entorno vital. Cultivar los valores franciscanos, que fundados en el Evangelio, confieren un distintivo peculiar a la familia franciscana. Estos valores son: la alegría, el amor, la cortesía, la fraternidad y la humildad. Ayudar a crecer con una visión cristiana del hombre, del mundo, de la sociedad, de la cultura, de la ciencia, de la religión y de la familia, con sentido de divinidad de la persona y compromiso con la patria. En la dimensión social: Ayudar al alumno a integrarse en el grupo y ser él un elemento positivo, aportando respeto, colaboración y creatividad. Cultivar actitudes de apertura, responsabilidad y participación como medio de afianzar hábitos dignos de una persona culta y educada. Ayudar a entender y practicar el diálogo como medio de entendimiento recíproco y como recurso creador de tolerancia y unidad. Llegar a entender, valorar y expresar la educación y la cultura como un bien que hemos de difundir en beneficio social y humanitario, a favor de la justicia, la paz y el entendimiento humano, a nivel nacional e internacional. En la dimensión cristiana: Hacer de nuestra escuela una experiencia de amor interpersonal con una exigencia fundamental de la vida cristiana para que, a partir de ella cada uno llegue a la aceptación fraterna del otro, al sentido de justicia y servicio, y relaciones propias de una comunidad que crece responsablemente. Dar a las personas la oportunidad de que cultiven su dimensión religiosa, dando acogida a la fe en Dios Padre, que se nos revela en Jesucristo, como el único Dios verdadero. Iniciar, guiar y formar gradualmente al alumno en el misterio de la salvación, crecimiento en vida cristiana respetando su libertad, su ritmo y opciones sucesivas, para que, al concluir su formación en la Escuela pueda seguir un proceso consecuente de maduración y compromiso cristiano. Ayudar a crecer al alumno cristianamente dentro de las características peculiares de la familia franciscana.

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Artículo 7

“Sostenedor”

El sostenedor del Establecimiento “Fray Luis Beltrán” es la Congregación de RELIGIOSAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA, el Representante Legal es la Hna. Directora, quien puede, si así lo considera necesario delegar, según los casos, de modo ordinario, en la persona asignada por ella. Artículo 8

“Establecimiento Católico” Este Establecimiento es eminentemente Católico.

Artículo 9

“Comunidad Educativa”

El Establecimiento se configura como una comunidad educativa integrada por el sostenedor, Director, Profesorado, alumnos, Padres y Apoderados, personal administrativo y auxiliar. Artículo 10

“El Proyecto Educativo”

El Proyecto Educativo, definido por el Sostenedor, aparece expresado en el documento “PROYECTO EDUCATIVO DE LAS ESCUELAS FRANCISCANAS EN CHILE”. Artículo 11

“Respecto al Proyecto Educativo”

Todos los integrantes de la Comunidad Educativa, deben respetar el Proyecto Educativo, propio de la Congregación de las Religiosas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, al que habrán de adaptar sus actuaciones, sin merma de los derechos y libertades que le son propios.

TITULO PRIMERO “EL SOSTENEDOR”

Artículo 12

“Competencias del Sostenedor” Son competencias del Sostenedor:

a) b) c) d)

e)

Dirigir el Establecimiento y ostentar su representación. Establecer el Proyecto Educativo de la Escuela y ponerlo en conocimiento de los diferentes componentes de la Comunidad Educativa. Difundir la identidad y estilo educativo del establecimiento. Ejercer la Dirección global de la Escuela, es decir, garantizar el respeto al Proyecto Educativo y asumir en última instancia la responsabilidad de su gestión, especialmente, a través, del ejercicio de facultades decisorias en relación con nombramiento y cese de los órganos de dirección administrativa, pedagógica, filosófica y del profesorado. Asumir la responsabilidad de la elaboración y eventual modificación del Reglamento Interno de Convivencia del Establecimiento y ponerlo en conocimiento a la Comunidad Educativa: 1. Leyendo y analizando el Manual de Convivencia en los Consejos de Profesores, reuniones de Subcentros, Consejos de Curso. 2. Dejar el Manual de Convivencia a disposición de padres, apoderados y alumnos en la Biblioteca del Establecimiento. 3. Escribir un extracto de él en la agenda de los alumnos. 4. Internet (publicación en pág. Web del Colegio http://valparaiso.religiosasfranciscanas.com).

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f) g) h) i)

Ordenar la gestión económica del Establecimiento ajustándose a los presupuestos y la aplicación de los fondos de la Subvención. Establecer los criterios para la selección del personal docente, contratarlo y ejercitar los derechos y deberes de la relación laboral. Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes en el marco de sus competencias. Ejercer aquellos otros derechos reconocidos por la ley, en el Proyecto Educativo y en el presente Reglamento Interno.

Artículo 14

“Delegación de Competencias del Sostenedor” El Sostenedor podrá delegar el ejercicio de sus facultades. El Sostenedor podrá delegar en otros representantes ocasionales, cuando lo estime

oportuno. Artículo 15

a) b) c)

“Obligaciones del Sostenedor”

Son obligaciones del Sostenedor: Respetar los derechos reconocidos a padres, profesores, alumnos, personal administrativo y auxiliar. Responsabilizarse del funcionamiento del Establecimiento y de la fidelidad en la aplicación del Proyecto Educativo, en todas las acciones del Establecimiento. Aquellas otras derivadas de las leyes correspondientes al decreto que reconoce el Establecimiento como oficial.

TÍTULO SEGUNDO “ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL ESTABLECIMIENTO”

Artículo 16

“Órganos del Gobierno” Los órganos del Gobierno del Establecimiento son de dos tipos: Unipersonales y Cole-

giados. Artículo 17

“Órganos de Gobierno Unipersonales”

Son Órganos de Gobierno Unipersonales: el Director, Sub-director, el Inspector, el Jefe de U.T.P., el Responsable de Pastoral. Artículo 18

“Órganos de Gobierno Colegiados” El Consejo de Profesores, un Consejo Directivo, el Consejo de U.T.P., el Consejo Esco-

lar.

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CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 19

“Director General”

Es el animador de la Comunidad Educativa y el responsable de ella frente al sostenedor. Como Pastor; guía, anima, enseña, une y orienta en la línea del Proyecto Educativo de la Escuela “Fray Luis Beltrán”. Debe impulsar la marcha general de la Escuela, de acuerdo con los objetivos planteados y con la colaboración de todos los estamentos del Establecimiento. Artículo 20

“Nombramiento” El Director General es nombrado y removido, libremente, por el Sostenedor o su Repre-

sentante Legal. Para poder ser nombrado, debe ser titulado académicamente y tener una antigüedad, al menos de tres años en algunos de los Establecimientos pertenecientes a la Institución Sostenedora. Artículo 21

“Competencias del Director”

Impulsar la marcha general de la Escuela, de acuerdo con los objetivos y orientaciones del Proyecto Educativo, y con la colaboración de todos los estamentos, siendo responsable y el animador de toda la Comunidad Educativa, su función estará enmarcada en las directrices del Proyecto Educativo de la Institución. a) b) c)

Subdirector. Promueve la calificación profesional del personal docente. El Director podrá delegar ampliamente sus funciones y a quién corresponda.

Artículo 22

“Subdirector”

Es nombrado y movido por el Director General con acuerdo del Sostenedor. El nombramiento tendrá una duración de tres años, pudiendo ser designado nuevamente el cargo. Artículo 23

a) b)

“Competencias del Subdirector”

Son competencias del Subdirector: Sustituir al Director en caso de ausencia, enfermedad o cese. Vacante la Dirección desempeñaría esta función el Subdirector, en tanto se nombre por parte del Sostenedor al subtítulo. Cualquier otra que le encomiende el Director.

Artículo 24

“Jefe de U.T.P.”

Es nombrado y removido por el Director con acuerdo del Sostenedor. El nombramiento tendrá duración de tres años, pudiendo ser designado nuevamente en el cargo. Artículo 25 a) b) c)

“Competencias del Jefe de U.T.P.”

Coordinar las distintas funciones que se contemplan en la Unidad Técnico Pedagógica como son: Evaluación, Programación y Orientación. Velar por la calidad de la enseñanza del Establecimiento, así como por la formación de los profesores en las áreas comprometidas con la U.T.P. Asesorar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades curriculares no lectivas.

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d) e) f) g)

Proponer, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades curriculares no lectivas. Verificar la correcta confección de certificados de estudios oficiales de evaluación, documentos, pruebas, guías de trabajo. Mantener un banco actualizado de datos. Cuidar la adecuada integración y aplicación de planes y programas a las necesidades detectadas en el Establecimiento.

Artículo 26

“Inspector”

Es nombrado y removido por el Director, con acuerdo del Sostenedor. El nombramiento tendrá una duración de tres años pudiendo ser designado nuevamente en el cargo. Su rol es el encargado de velar por el cumplimiento y adhesión a las normas y reglas que regulan la convivencia al interior de la Comunidad Educativa y colaborar en el funcionamiento y puesta en marcha de las actividades de los docentes del Establecimiento. Artículo 27 a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

“Competencias del Inspector”

Velar por la formación humana y social de los alumnos. Procurar el orden y la disciplina en el Establecimiento. Representar al Director en las relaciones con los padres y apoderados para los aspectos disciplinarios. Analizar con el Director, Profesores Jefes y alumnos la calidad de las anotaciones. Coordinar las actividades extraescolares y extraprogramaticas. Elaborar y controlar la ejecución de horarios de clases, turnos, formaciones, actos culturales y presentaciones públicas del Establecimiento. Participar activamente en la ejecución del Proyecto Educativo. Cultivar el diálogo en la resolución de los problemas disciplinarios. Controlar la disciplina y la asistencia de profesores y alumnos no como un fin, sino como un medio para alcanzar los objetivos de la Educación Católica. Fomentar el diálogo y el espíritu fraterno de comunión y solidaridad, entre los diversos estamentos del plantel. Este último literal vale también para el Director y el Subdirector. Los demás deberes y atribuciones que le otorga el Reglamento General de Educación.

Artículo 28

“Encargado de Pastoral”

Es nombrado y removido por el Director del Establecimiento, con acuerdo del Sostenedor. El nombramiento tendrá una duración de tres años, pudiendo ser designado nuevamente en el cargo. Es el animador y coordinador de la Acción Evangélica de toda la Comunidad Educativa, a fin de lograr la educación progresiva de la fe y la integración de la fe y la cultura. Artículo 29 a) b) c) d) e) f) g)

“Competencias del Encargado de Pastoral”

Responsabilizarse y coordinar los aspectos generales de las actividades de formación religiosa y asistencia pastoral. Cautelar los principios formativos y las líneas que emanan de nuestro Proyecto Educativo. Hacer llegar a toda la Comunidad las orientaciones pastorales que provengan de la Iglesia Católica y de la Dirección del Establecimiento. Asesorar y orientar a los Profesores y Catequistas para un mejor desempeño de su actividad docente. Mantener relación habitual con los responsables de la Acción Pastoral de la Diócesis colaborando mutuamente. Comprometer a los alumnos en la aceptación consciente y afectiva en lo que se hace relación al cumplimiento de sus obligaciones religiosas. A medida de lo posible organizar cursos, charlas, jornadas de formación a profesores, alumnos, padres a partir de su realidad cristiana.

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h)

Formar grupos juveniles que voluntariamente trabajen por la construcción de una nueva sociedad fundamentada en la justicia, el amor y la paz.

Artículo 30

“Profesor Orientador”

El profesor cumple con las funciones de orientador de su Grupo-curso, en casos especiales informa sobre la situación a los padres, para obtener una participación más directa en el seguimiento de comportamiento y aprendizaje del niño, en caso de no dar resultados, éste es enviado al especialista. CAPÍTULO SEGUNDO “ÓRGANOS COLEGIADOS DEL ESTABLECIMIENTO”

Artículo 31

“Consejo de Profesores”

Es un organismo asesor de la Dirección del Establecimiento. Será convocado y presidido por el Director, quien podrá delegar esta función en los casos que estime conveniente. Forman parte del Consejo todos los docentes del Establecimiento. Cuando la Dirección lo estime conveniente se podrá invitar a técnicos o expertos en la materia, para que asesoren al Consejo, pertenezcan o no a la Unidad Educativa. Las reuniones se realizarán de forma que no perturbe el funcionamiento normal del Establecimiento. La frecuencia en la convocatoria está contemplada en el Artículo 32, literal k. Artículo 32 a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

m)

n) o) p) q)

“Competencias del Consejo de Profesores”

Colaborar en la elaboración académica del Establecimiento. Coordinar las programaciones de las diversas áreas del conocimiento. Fijar y coordinar los criterios de evaluación atendiéndose a las disposiciones emanadas de SECREDUC. Colaborar en la aplicación de la línea pedagógica del Establecimiento. Analizar situaciones educativas que contribuyan a un mejor desarrollo integral del alumno. Hacer recomendaciones que contribuyan a un mejor desarrollo del Proceso Enseñanza Aprendizaje. Cooperar con la Dirección en el desarrollo de las actividades educativas. Estudiar y recomendar el tratamiento adecuado, para superar los problemas de aprendizaje y conductuales que se puedan dar a nivel de Establecimiento. Coordinar las acciones o directrices relacionadas con el rendimiento escolar y rasgos de personalidad. Proporcionar la formación impartida por el Director a los Padres y Apoderados de los alumnos. El Director convocará al Consejo de Profesores con carácter de resolutivo en cuanto se refiera al Reglamento Interno de Disciplina. Este carácter resolutivo es dado por el Director. Analizar las características generales del Curso y los casos individuales que el Profesor Jefe presente, para poner medidas que mejoren el aprendizaje, que atiendan a las diferencias individuales y que desarrollen plenamente la persona del alumno. Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores, para que haya relación y coherencia entre los objetivos planteados por el Establecimiento, los requeridos por la asignatura y la naturaleza o condición de los alumnos. Todos los asistentes deberán guardar reserva y discreción de lo tratado y deliberado en el mismo. Testimoniar con las palabras y las acciones su compromiso de co-participación y de asesoramiento en la formación cristiana de los alumnos. En todas las reuniones, el Secretario deberá levantar Acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe, con el visto bueno del Presidente. Propiciar el dialogo y la fraternidad para construir la familia cristiana.

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Artículo 33

“Consejo de Coordinación”

Es el encargado de asesorar al Director en la programación, supervisión y coordinación de las actividades del Establecimiento. Artículo 34 a) b) c) d) e)

“Funciones”

Estudiar y planificar las disposiciones reglamentarias que provengan del Ministerio de Educación. Estudiar, planificar y supervisar iniciativas educativas que vayan en beneficio del Establecimiento. Analizar y evaluar actividades educativas. Organizar y orientar el trabajo institucional y formativo del Establecimiento. Evaluar el cumplimiento del Reglamento Interno y sugerir modificaciones al mismo.

Artículo 35

“Componentes”

El Consejo de Coordinación lo preside el Director y asisten: el Subdirector, el Jefe de U.T.P., el Inspector, el Encargado de Pastoral y otro Docente cuando el Director lo estime necesario. Artículo 36

“Consejo Escolar”

Reunir a los distintos actores que componen la unidad educativa para contribuir en el colegio y puedan informarse, participar y opinar sobre materias relevantes para el Establecimiento. Artículo 37

“Componentes”

Estará constituido por el Director, un Docente elegido por sus pares y el Presidente del Centro General de Padres. Artículo 38

-

“Atribuciones”

Las atribuciones del Consejo Escolar serán: Consultivo. Informativo. Propositivo.

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TÍTULO TERCERO “DE LOS PROFESORES”

Artículo 39

“Descripción de los Criterios”

Capacidad: Se entiende por capacidad, la posibilidad legal, física y psicológica para cumplir con el trabajo que se va a desempeñar. Mérito: Se considera como mérito: 1) Cursos de perfeccionamiento, actualización y especialización en materia relacionada con la tarea educativa. Tener la titulación adecuada para impartir la enseñanza que se propone. 2) Experiencia docente. 3) Habilidad que posee para organizar actividades en el Establecimiento: culturales, recreativas, deportivas, religiosas. 4) Otras actividades que pueden realizar por acción, gusto personal, habilidades, etc. 5) Las referencias positivas que trae de otros Establecimientos. Idoneidad: Es la capacidad para servir al Proyecto Educativo y al Reglamento Interno del Establecimiento. 1) Adecuación al Proyecto Educativo. 2) Capacidad para dar cumplimiento al Proyecto Educativo y Reglamento Interno. 3) Adecuación al puesto docente vacante. Artículo 40 a)

b) c) d) e) f) g)

Autonomía en el ejercicio de la función docente sujeta a las disposiciones legales, al Proyecto Educativo y a los Programas del Establecimiento. Dicha autonomía se ejercerá en: Planteamiento del proceso de Enseñanza-Aprendizaje. Evaluación de los procesos de Enseñanza. Relación con la familia y apoderados de los alumnos. Desempeñar libremente la función docente, de acuerdo con las características del puesto que ocupa. Reunirse en el Establecimiento, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio del normal desarrollo de las actividades docentes. Utilizar los medios instrumentales y materiales e instalaciones del Establecimiento para los fines educativos con arreglo a las normas de su uso. Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos por el Establecimiento. Presentar peticiones, quejas o recursos formulados razonadamente y por escrito ante el órgano que en cada caso corresponda. Gozar del respeto y consideración a su persona y a la función que desempeña.

Artículo 41

a) b)

c) d) e) f)

“Derechos de los Profesores”

“Obligaciones de los Profesores”

Los profesores están obligados a: Secundar las directrices establecidas por la Dirección y su equipo en las programaciones del Establecimiento en cuanto a objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación. Elaborar por escrito coordinadamente la programación específica de la materia que imparte principio de año, encuadrándola en la programación del área respectiva, obteniendo el visto bueno de la U.T.P. Introducir con el conocimiento de la U.T.P. correcciones metodológicas que adecuen en la programación inicial a la consecución de los objetivos de la materia programada. Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y estudio específicas de su materia y analizar con ellos las pruebas realizadas. Cumplir puntualmente con el calendario y horario escolar, así como las fechas de entrega de las calificaciones y otros requisitos exigidos. Registrar diariamente la asistencia de los alumnos de los respectivos libros de clase.

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g) h) i)

j) k) l) m) n) o) p) q)

Registrar diariamente las firmas de los respectivos libros según corresponda a las materias impartidas. Anotar diariamente la materia impartida en el día en el respectivo libro de clases. El libro de Registro de Control de entrada y salida de los profesores, será firmado por cada profesor exactamente a la hora de llegada y a la hora de salida, dentro del calendario de trabajo establecido. Asistir a los Consejos y Reuniones convocadas emitiendo con objetividad su juicio y guardando secreto de lo tratado y deliberado. Lograr un trato correcto con los alumnos, profesores y demás miembros de la comunidad educativa. Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones. Cooperar al logro de los objetivos fundamentales del Establecimiento. Abstenerse en su labor educativa y docente de toda manifestación que implique propaganda política o sindical. Ser el principal testimonio de vida cristiana y fraterna, con el ejemplo y el consejo. Reforzar hábitos y conducta de los alumnos. Profundizar en la puesta en práctica del Proyecto Educativo y Reglamento Interno en toda la Comunidad Educativa.

Artículo 42 1.

2. 3.

“Régimen Disciplinario de los Profesores”

En materia de régimen disciplinario, se actuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Además, es causa de sanción disciplinaria el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 41 del presente Reglamento. El despido por motivos disciplinarios compete al Sostenedor o su representante y en conformidad con lo legalmente establecido. El profesor será evaluado conforme al Reglamento de S.E. el Presidente de la República, según establece el Estatuto Docente y el propio instrumento elaborado por el Establecimiento.

Artículo 43

“El Profesor Jefe”

El Profesor Jefe es el responsable inmediato de la vida escolar de los alumnos que forman un grupo o clase y de la formación personal de cada uno de ellos. Es nombrado por el Director para cada año escolar. Artículo 44 a) b) c) d) e)

f) g) h) i)

“Funciones del Profesor Jefe”

Conocer la situación real de cada alumno, así como su entorno familiar social. Mantener relación personal con los alumnos y sus padres y Apoderados a través de las oportunas entrevistas, comunicaciones y reuniones periódicas. Orientar a los alumnos en el proceso de aprendizaje y ayudarles a descubrir y potenciar sus posibilidades intelectuales, físicas y afectivas a aceptar las propias posibilidades y limitaciones. Colaborar con el Inspector en la creación de un clima de convivencia y disciplina que robustezca la personalidad de los alumnos. Dar la información oportuna de los resultados de las evaluaciones a los interesados y a los Padres y Apoderados. Coordinar las acciones tendientes a recuperar los malos resultados de los alumnos. Informar al Director y a la U.T.P. sobre las incidencias y situaciones que pueden perturbar el proceso formativo de los alumnos y la aplicación del Proyecto Educativo del Establecimiento. Mantener relación frecuente con los profesores de los alumnos de su curso, con el fin de asegurar la adecuada convergencia, en sus intervenciones como educadores. Respetar y orientar la capacidad creativa de los alumnos asignándole responsabilidades. Fortalecer en los alumnos los principios cristianos y religiosos impartidos por las respectivas maestras en la materia.

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TITULO CUARTO “PREAMBULO”

Fiel a sus orígenes históricos que inspiraron la obra Franciscana, las Escuelas Católicas de la Congregación de las Religiosas “Franciscanas Misioneras de la Inmaculada”, continuando en la realización de su destino en consecuencia con sus fundamentos jurídicos y sobretodo en su filosofía de “Paz y Bien”, organizamos el siguiente Reglamento Interno de la Escuela “Fray Luis Beltrán” con el carácter de general orientando a los alumnos y apoderados que obedece a los siguientes preceptos: TITULO PRELIMINAR

Artículo 1 Es función primordial del Establecimiento fortalecer los lazos de unidad ente los alumnos, apoderados y las autoridades, asegurando la vigencia de los derechos y deberes fundamentales para el desarrollo de las actividades educacionales y la formación integral de los alumnos. Artículo 2 Proclamamos la cooperación mutua que beneficie no solo a los estudiantes, sino a toda la comunidad y hacer de la Educación Religiosa un sistema educativo de acuerdo con sus propias convicciones de modo que los padres participen y colaboren en el proceso educativo de formación integral que se imparte a sus hijos. Primera Parte “De los Derechos y Deberes de los Alumnos” Artículo 45

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

“Derechos de los Alumnos”

Los alumnos tienen derecho a: Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Establecimiento. Recibir del Establecimiento oportunidades de servicios educativos para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en condiciones de libertad y dignidad. Participar en el funcionamiento general del Establecimiento de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Respetar su integridad, dignidad personal y el derecho a ser escuchado. Valorar su rendimiento con objetividad. Tomar conocimiento de las evaluaciones que se le asignen por pruebas escritas, interrogaciones orales y presentación de trabajos en forma oportuna. Pedir revisión de sus pruebas en caso de no conformidad con las calificaciones. Rendir fuera de plazo las pruebas o interrogaciones por motivos debidamente justificados según Artículo 50 letra d del presente Reglamento. Recibir clases de Religión Católica sin que estas interfieran en las evaluaciones para la promoción de curso. Matricularse en el curso que le corresponda siempre que no exista algún impedimento reglamentario. Recibir atención del Seguro Escolar de Accidentes. En caso de que alumna quede embarazada, tendrá derecho a seguir sus estudios como alumna regular. Si presenta un embarazo de alto riesgo, tendrá la posibilidad de asistir sólo a dar sus pruebas, sin que ello vaya en desmedro de su proceso de aprendizaje.

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m)

Para los alumnos que se encuentran en riesgo social, el Establecimiento les dará la oportunidad de desarrollar su proceso escolar utilizando las redes de apoyo correspondiente (psicólogo, médico, asistente social, etc.).

Artículo 46

a) b) c) d)

“Obligaciones de los Alumnos”

Los alumnos deben: Adoptar un comportamiento de acuerdo con el Modelo Educativo, Proyecto Educativo, Reglamento Interno de Convivencia que ofrece el Establecimiento. Respetar a los compañeros, profesores y demás personal del Establecimiento colaborando con ellos en la creación de un clima de convivencia y solidaridad que favorezca la integración y el trabajo escolar. Participar activamente en el trabajo escolar, cumplir el horario lectivo y seguir puntualmente las orientaciones de la Dirección y de los profesores. Usar correctamente las instalaciones, mobiliario y el material didáctico que el Establecimiento pone a su disposición y responder por estos en caso de pérdida o deterioro según Artículo 51 letra F del presente Reglamento.

Artículo 47

“De los Uniformes”

El presente artículo 47 y artículo 48 fueron dados a conocer en la asamblea de apoderados, en la última sesión del año 2008. En caso de modificación se acordará en la última asamblea del año lectivo.

De las Damas el uniforme consiste en: Jumper (el largo de este no debe exceder a los cuatro centímetros sobre la rodilla), bleiser color azul marino (con la insignia cocida sobre el bolsillo izquierdo), blusa blanca, medias azules para el diario y blancas para los festivos, en la temporada invernal se podrá incluir pantys o ballerinas azules para el diario y blancas para los festivos, o pantalón azul marino de corte recto tradicional de la misma tela del bleiser. De los Varones el uniforme que se exigirá es el siguiente: Pantalón color gris, bleiser azul marino y camisa blanca. Tanto las damas como varones usarán corbata café, insignia metálica, zapatos negros de colegio, en la temporada de invierno se puede incluir: parcas, abrigos y/o bufandas, siempre que sean de color azul marino. El buzo deportivo tanto para varones como para damas se usará exclusivamente para las clases de Educación Física o si la Dirección lo determina a través de una comunicación por escrito. El uniforme de Educación Física para varones consiste en: Polera blanca con insignia del Colegio impresa, short blanco (oficial del colegio) y zapatillas blancas. El uniforme de Educación Física para damas consiste en: Polera blanca con insignia del Colegio impresa, calza (oficial del colegio) y zapatillas blancas sin terraplén. Estrictamente prohibido el uso de medias bucaneros, gorros o jockeys (que no sean los oficiales del Colegio), lentes de sol, de contacto de colores (no ópticos). Tanto el uniforme como el buzo deportivo oficial del Colegio no deben ser alterados y/o modificados de su modelo original, es decir, no rasgar, descoser, desflecar o recortar bastas, decolorar, teñir estos uniformes o cualquier otro cambio que varíen sus aspectos (Art. 47).

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Artículo 48

“De la Presentación Personal”

Es indispensable que la presentación personal responda a las características propias de la Espiritualidad Franciscana que inspiran la obra creadora de las Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, por lo que el alumno debe presentarse con su uniforme según sea su sexo. El apoderado es el responsable de la Presentación Personal de su pupilo, por lo que deberá abstenerse del uso de: a) Se prohibe el uso de joyas tales como anillos, aros, collares, cadenas, prendedores, chapitas y cualquier otro objeto decorativo, los adornos de cualquier tipo (tatuajes, pearcing, expansiones, tintura de pelo o cualquier otra forma de alteración estética), también se prohibe el uso de otro emblema o símbolo que no corresponda al uniforme. b) El cuidado y atención de los uniformes es personal y en caso de pérdida o extravío el colegio no se hará responsable ante las pérdidas. c) Cada prenda personal debe estar marcada en su interior con nombre y apellido y el curso correspondiente. d) Los varones deberán usar el corte regular en su cabellera y peinado tradicional. En las damas si el cabello es largo debe permanecer tomado con trabas o pinches de color oscuro y limpio y bien cuidado. e) Se prohibe estrictamente el maquillaje de todo tipo (capilar, facial o de uñas). Artículo 49

“Del Horario de Entrada, Salida, Recreos y Atrasos”

Las clases se inician a las 08:00 (A.M.) de Lunes a Viernes, durante el período lectivo. El horario de salida, según nivel son los siguientes: CURSO

ENTRADA

SALIDA

NIVEL TRANSICIÓN 1

HRS.

NIVEL TRANSICIÓN 2

HRS.

NB1 (1ERO BÁSICO)

08:00 HRS.

NB1 (2DO BÁSICO)

08:00 HRS.

NB2 (3ERO BÁSICO)

08:00 HRS.

LUNES A JUEVES 15:45 HRS. VIERNES 13:00 HRS.

NB2 (4TO BÁSICO)

08:00 HRS.

LUNES A JUEVES 15:45 HRS. VIERNES 13:00 HRS.

NB3 (5TO BÁSICO)

08:00 HRS.

LUNES A JUEVES 15:45 HRS. VIERNES 13:00 HRS.

NB4 (6TO BÁSICO)

08:00 HRS.

LUNES A JUEVES 15:45 HRS. VIERNES 13:00 HRS.

NB5 (7MO BÁSICO)

08:00 HRS.

LUNES A JUEVES 15:45 HRS. VIERNES 13:00 HRS.

NB6 (8VO BÁSICO)

08:00 HRS.

LUNES A JUEVES 15:45 HRS. VIERNES 13:00 HRS.

LUNES 15:45 HRS. MARTES A VIERNES 13:05 HRS. LUNES 15:45 HRS. MARTES A VIERNES 13:05 HRS.

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En relación a los recreos, los horarios son los siguientes: RECREOS RECREO 1 RECREO 2 ALMUERZO E HIGIENE RECREO 3

HORARIOS 09:30 HRS A 09:50 HRS. 11:20 HRS A 11:35 HRS. 13:05 HRS A 14:05 HRS. 14:50 HRS A 15:00 HRS

El alumno se obliga a ser puntual en la hora de llegada a la Escuela, siendo el Apoderado el que deberá dejar a sus pupilos en la puerta principal de la Escuela y preocuparse por se cumplan las siguientes instrucciones: a) b) c) d) e)

Presentarse en el interior del Establecimiento a menos 5 minutos antes del toque de entrada. Es obligación diaria del Inspector registrar a los alumnos atrasados. Si el alumno registra 3 atrasos acumulativos, deberá presentarse con el apoderado para justificar los atrasos. En caso de acumular 3 firmas con 9 atrasos el alumno quedará registrado en la hoja de vida en el Libro de Clases. En caso de acumular 3 firmas en la hoja de vida con 27 atrasos durante el Semestre será causal de la no renovación del contrato al año siguiente, por no cumplir con el perfil del Establecimiento.

Artículo 50

“De las Inasistencias”

Para el cabal cumplimiento y la organización de las labores educativas es primordial la asistencia regular del alumno a clases: a) Las inasistencias deberán ser justificadas personalmente por los padres, apoderados o responsable del alumno. b) La inasistencia a una prueba calendarizada deberá ser justificada con Certificado Médico personalmente en Inspectoría, donde se le asignará una nueva fecha de prueba. c) La falta sin justificación debida a una prueba calendarizada con antelación, dará lugar a que el alumno sea sometido de inmediato a la prueba al presentarse de nuevo a clases. d) Todo alumno(a) que no cumpla con el porcentaje mínimo de asistencia (85%), sólo podrá ser promovido de curso, con la presentación de certificados médicos y/o documentos que avalen sus inasistencias. Artículo 51

“De los Permisos y Salidas”

Para un mejor control y seguridad de nuestros estudiantes, se establece lo siguiente: a)

b) c)

Toda salida durante la jornada de clases deberá ser registrada siempre en el libro de control de salida, de Inspectoría General, siendo firmado por el apoderado o apoderado suplente y/o representante público. Toda salida a terreno debe ser solicitada con antelación, con la debida autorización, por escrito, del apoderado. En toda salida a terreno y/o representación pública, los alumnos(as), estarán acompañados por un profesor y/o el Inspector del colegio.

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Artículo 52

“De las Responsabilidades Estudiantiles”

Los alumnos deberán tener en lo posible una noción de responsabilidad frente a los deberes propios como estudiantes y tener la capacidad de responder y aceptar las faltas cometidas. a) Deberán traer los útiles y/o materiales necesarios pedidos con anticipación y presentarlos oportunamente especialmente las tareas y lecciones en todos los sub-sectores de la malla curricular. b) Ningún alumno queda autorizado a salir de la Escuela a buscar los materiales olvidados. c) Se considera una obligación propia de los alumnos el buen uso y cuidado de la biblioteca, así como la utilización, manejo del mobiliario y material didáctico especialmente si han sido solicitados libros o documentos. d) El Establecimiento no se hace responsable por la pérdida de objetos de valor que el alumno haya traído a la Escuela sin necesidad (tales como anillos, relojes, mp3, mp4, celulares,). e) El alumno debe hacerse responsable de los destrozos que provoque o pérdida de material del establecimiento. Artículo 53

“Principales Normas de Buenos Modales y Respeto a los Demás”

Para una adecuada convivencia en la Escuela es indispensable tener un comportamiento adecuado y ejemplar. El respeto a sus iguales, profesores y auxiliares es un principio en el Establecimiento, los buenos modales serán siempre observados por los alumnos, así como el uso del lenguaje y sobretodo la forma de dirigirse a los demás.

a) b) c) d) e) f)

a) b) c) d) e) f) g)

De los alumnos: Saludar de manera cordial al profesor o a toda persona que ingrese a la sala. Respetar a los alumnos que cumplen funciones en sus cursos y con los que participan en grupos de actividades culturales, sociales y deportivas de la Escuela. Pedir las cosas por favor y/o dar las gracias de la misma manera. Disculparse cuando haya habido un error. “Lo cortés no quita lo valiente”. Evitar empujarse y empujar al salir o entrar en el aula. Evitar los apodos y las palabras vulgares a chabacanas. De los profesores: Saludar de manera cordial al ingresar a la sala de clases. Presentar sus clases de manera clara y atendiendo a las inquietudes de los alumnos. Promover la buena convivencia dentro y fuera de la sala de clases. Practicar diariamente el saludo y respeto sin discriminación a todos los miembros de la comunidad educativa. Evitar toda clase de actitudes que menguan la integridad psicológica de todos los miembros de la comunidad educativa. No se admite ningún tipo de amenaza ni agresión física a ningún miembro de la comunidad educativa. Levantar la mano para indicar que se quiere hablar en clases.

Artículo 54

“Del Comportamiento en la Sala de Clases y Fuera de Ella”

una actitud de servicio a su Escuela y hacia los demás, para fomentar la solidaridad y despertar en el alumno el deseo de colaboración y cariño a su Escuela. a) Colaborar en el mantenimiento del aseo de su sala de clases y otras dependencias del Establecimiento. b) No ingresar al recinto de los jardines, ni estropear las plantas que ornamentan el edificio. c) Durante los recreos los alumnos no deben permanecer en las salas de clases, ni en los pasillos del segundo y tercer piso. d) Subir y bajar las gradas con la debida moderación sin empujones. e) Tratar debidamente y sin brusquedad las llaves de los servicios sanitarios, para evitar deterioros. f) Los alumnos no deben usar adornos, y mantener su rostro y uñas sin pintura.

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Artículo 55

“De las Faltas y Sanciones”

Falta es toda acción que afecta el normal funcionamiento de las clases, los recreos, los ingresos y salidas del Establecimiento, la implementación e infraestructura, la sana convivencia y los objetivos educacionales del Colegio. Sanción es toda medida que se aplica en proporción a la gravedad de determinadas faltas, utilizando el conducto regular establecido para dichos fines (Profesor de asignatura, Profesor Jefe, Inspector General, Directora) y en conformidad a la legalidad vigente, sin vulnerar los derechos de los alumnos (as), teniendo como fin promover el desarrollo de nuestros niños, estableciendo directrices y controles, que permitan lograr ciertas conductas esperadas. Según su grado las faltas se clasifican en tres categorías y cada de ellas recibe una determinada sanción. Faltas Menos Graves Son aquellas transgresiones a las normas, que no ponen en total riesgo el desarrollo normal del proceso educativo, dado su baja ocurrencia y frecuencia, sin embargo, de no existir una intervención oportuna de parte del establecimiento, pueden transformarse en futuras alteraciones al proceso pedagógico, al buen clima de aula y a la convivencia escolar. Entre ellas están: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Las inasistencias a clases sin justificación. Los atrasos reiterados sin justificación. El incumplimiento de los compromisos contraídos: tareas, biblioteca, presentación del apoderado, actividades de servicio dentro y fuera de consejo de curso, otras. El no uso del uniforme cuando corresponde, inclusive su capa y delantal. El no cumplimiento del Artículo 53 letra f del Reglamento. Las inasistencias a actividades docentes como actos culturales, revista de gimnasia, etc., sin Certificado Médico. Ingresar al establecimiento todo tipo de aparatos electrónicos como: videojuegos, celulares, mp3, mp4, cámaras etc. Respuestas orales o gestuales que denotan falta de respeto leve.

.

Tipo de Sanción correspondiente: Amonestación Verbal Puede ser efectuada por todo el personal Directivo-Docente, Docente y Asistente Técnico del establecimiento, con el fin de corregir con prontitud algún tipo de situación establecida en este reglamento. Amonestación Escrita en Registro. Podrá ser efectuada por el Profesor de Asignatura, el Profesor Jefe, UTP, el Inspector General o el Director, debiendo quedar registro escrito en el libro de observaciones del Alumno, indicando con claridad fecha y situación ocurrida.

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Faltas Graves Son aquellas transgresiones significativas que denotan en el alumno la presencia de actitudes y valores que, debidamente comprobados, es preciso controlar y corregir con urgencia, debido a que ponen en riesgo el pleno desarrollo del alumno en sus aspectos moral, psico-social, valórico y pedagógico. Entre ellas están: 1. La inasistencia sin justificación oportuna y fundamentada (Certificado Médico) a pruebas y trabajos fijados con anticipación. 2. La falta de honestidad para desarrollar trabajos (efectuados por terceros y controles evaluativos). 3. Las fugas, que pueden ser de dos tipos, pero igualmente graves. Un tipo se refiere faltar o retirarse de clases sin autorización. 4. Hacer abandono del Colegio sin la autorización acreditada por escrito. 5. Salir del hogar sin llegar al Establecimiento Educacional (cimarra). 6. Falsificación de firmas, comunicaciones y certificados médicos. 7. El desprestigio del uniforme.

Tipo de Sanción correspondiente: Aplicación de matrícula condicional. .La matrícula condicional obliga al alumno a mejorar notoriamente su comportamiento, lo cual deberá manifestarse en su Hoja de Vida o Registro de Observaciones. El apoderado debe ser notificado con anterioridad de la situación conductual de su pupilo(a), en entrevista con Profesor Jefe, Inspector General y/o Directora, quedando constancia escrita de la firma del apoderado y de las razones claramente señaladas, en conformidad a lo estipulado en el presente reglamento. Esta condicionalidad de matricula, se tomará por común acuerdo del Consejo de Coordinación y/o del Consejo de Profesores. La Dirección del Establecimiento tiene siempre la facultad de determinar la condicionalidad de matrícula de un alumno, cumpliendo debidamente con todo el conducto regular, informando al consejo de profesores y notificando oportunamente al apoderado, Si al término del primer período del año o segundo período del año escolar, según corresponda; previa a una evaluación final de la conducta del alumno, se considerará la posibilidad de levantarle la condicionalidad, o en su efecto, solicitarle su retiro al apoderado.

Faltas Gravísimas. Son aquellas que afectan la integridad física u oral de las personas o causan daño al Establecimiento. También es considerada gravísima, la mantención de conductas inadecuadas, estando con matrícula condicional y recibiendo orientación por algunos de estos estamentos: Profesor de Asignatura, Profesor Jefe, Orientación, Inspectoría General, Unidad Técnico Pedagógica, Sub-Director. Estas faltas son causa de la no renovación de contrato, por el no cumplimiento con el perfil del Colegio. Todas las faltas serán comunicadas por escrito al apoderado.

Entre ellas están: 1. 2. 3. 4.

No cumplimiento de la condicionalidad. Comportamientos que lesionan a las personas y/o dañan la imagen del Establecimiento. La apropiación indebida y/o destrucción de bienes pertenecientes al Establecimiento y/o las personas. Comercialización, distribución y/o consumo de elementos nocivos para la salud.

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5. 6. 7. 8. 9. 10.

11. 12. 13.

La alteración de la libreta de comunicaciones, documentos del Colegio, o los que provengan del hogar. Actitudes negativas que dañan el bien común, tanto en lo intelectual: proceso de estudio, como en lo material: Daño a la infraestructura e implementación. Prácticas que dañen el clima de respeto, tolerancia y convivencia que debe existir en toda actividad del Colegio. Recurrir a pretextos o excusas a través de otros alumnos o personas del Colegio para lograr objetivos que avalen situaciones conductuales anómalas. Abandono constante de la sala de clases sin permiso del profesor. Faltas a la moral: a) Actitudes obscenas. b) Traer material al Colegio que atente a la moral (películas, revistas, afiches pornográficos, etc.) c) Acoso sexual. La reiteración de falsificación de firmas, comunicaciones y certificados médicos Porte de arma blanca o cualquier elemento que atente contra la integridad de los miembros de la Comunidad Educativa. Toda Agresión Física, Verbal o Psicológica (Bulling) entre sus pares, personal docente, asistente técnico y Dirección.

Tipo de sanción correspondiente. Cancelación de Matricula: La cancelación de matricula se entiende como el término de relación entre el alumno y el establecimiento educacional, por motivos fundados y que conlleva el fin del cumplimiento de obligaciones y deberes entre el alumno y el establecimiento, debiendo ser notificado el apoderado con antelación y firmar el libro de registro del alumno. Todo retiro y eliminación de alumnos del libro de registro, debe estar respaldado por el retiro de documentos y antecedentes por parte del apoderado oficial en la Dirección del establecimiento.

Artículo 56. Gradualidad de las faltas. Se establecerá un criterio diferenciador en la aplicación de las normas establecidas, respecto a la edad de los alumnos y en relación al nivel educativo que se encuentran cursando, entendiendo que el desarrollo evolutivo en los niños(as) es un proceso que conlleva la superación de múltiples etapas de crecimiento, no sólo físico, sino además emocional, moral e intelectual, que se va posibilitando con la ayuda de la familia y el trabajo constante de los educadores. Queda establecido que la interpretación de las faltas señaladas en el artículo 55, y por consiguiente, la posible aplicación de sanciones correspondientes, tendrán un carácter “Formativo” y un criterio flexible, en los niveles Pre-escolar y Primer Ciclo Básico (NB1- NB2), debiendo establecerse un trabajo colaborativo entre los apoderados responsables y los profesores jefes, con el apoyo de la Dirección del establecimiento. En el caso de hábitos como puntualidad, asistencia a clases, cumplimiento del uniforme, deberes escolares, apropiación indebida, daño a la infraestructura del establecimiento, será de plena obligación del apoderado, responsabilizares de las acciones de su hijo(a), entendiendo que cumplen un rol primario y fundamental en la crianza, debiendo siempre contribuir al desarrollo moral, emocional y valórico de sus hijos desde el hogar. Este trabajo colaborativo entre familia y escuela, tiene como fin detectar oportunamente situaciones de riesgo que pudiesen afectar el normal crecimiento personal del alumno (a) en el futuro, teniendo el establecimiento la obligación de informar a los padres y solicitar derivación a un especialista (psicólogo, orientador, psicopedagogo, neurólogo, entre otros) y a su vez, el apoderado responsable, tiene el deber de cumplir con el apoyo solicitado, y tomar las medidas en el menor plazo posible, entendiéndose esto a partir del momento en que fue notificado, quedando registro escrito en la hoja de vida del alumno en el libro de clases.

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Artículo 57 De la mediación escolar.

El alumno(a) y el apoderado, tienen derecho a expresar sus puntos de vista a profesor jefe, inspector y/o Dirección en situaciones de conflicto con el debido respeto En situaciones de conflicto entre compañeros de clase e interclase, se privilegia el diálogo y la comunicación. Antes de cualquier sanción estipulada se deberá escuchar al alumno y apoderado para lograr un consenso entre las partes. Frente a cualquier situación conflictiva se aplicarán técnicas de mediación como el arbitraje, la negociación y la mediación escolar. Se entenderá por mediación escolar toda técnica de resolución pacífica de conflictos entre dos alumnos o más, implicando la participación de un tercero (mediador) ante una situación determinada. La figura del mediador puede ser cumplida por los profesores del establecimiento, Profesores Jefes, Inspector General, UTP, Director (a), quienes evaluarán si existen o no las condiciones, para llevar a cabo dicho procedimiento. Las partes concurrirán voluntariamente al mediador, en busca de una solución a sus conflictos o situaciones vividas en lo cotidiano . En caso que existan medidas disciplinarias establecidas con anterioridad (condicionalidad), no procederá llevar a cabo esta técnica y se cumplirá la sanción establecida en el reglamento del alumno.

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Segunda Parte “Derechos y Obligaciones de los Padres y Apoderados” Artículo 58

“Difusión del Reglamento de Convivencia”

a) El presente reglamento de convivencia, está publicado en la página web del establecimiento http://valparaiso.religiosasfranciscanas.com y en la agenda escolar que posee cada alumno(a), lo que se refiere a deberes y derechos de padres, apoderados y alumnos(as). Artículo 57

a) b)

c)

d)

“De los Derechos”

Declaramos y aseguramos los siguientes derechos: Un tipo de educación establecido y definido según el Proyecto Educativo vigente, despertando el desarrollo integral de la persona, dentro de los valores de formación Católica propios de la Familia Franciscana. A ser recibido por los profesores en los horarios establecidos y a recibir información periódica sobre la situación de sus hijos en los aspectos académicos y en el proceso de maduración afectiva, social y religiosa. Tener acceso a las reuniones en la Escuela cuando sea convocado por escrito para tratar asuntos puntuales pre-establecidos por la Dirección de la Escuela y las reuniones de Sub-centros con los Profesores Jefes. Tienen derecho a ser recibidos por los demás estamentos de la Unidad Educativa en los horarios correspondientes (Inspectoría, U.T.P., Dirección).

Artículo 59

“De las Obligaciones”

El respeto a este Reglamento General es la obligación principal de los padres, apoderados y responsables de sus pupilos que lo aceptan por el solo hecho de tener a un estudiante matriculado en el Establecimiento al momento de ser aceptado como alumno. El quebrantar o incumplir con algunos de los siguientes literales dará lugar a sanciones que condicionará la matrícula de su hijo. Por lo tanto, aceptan cumplir este Reglamento a sus pupilos. a) Faltar de palabra u obra a profesores, autoridades o funcionario de la Escuela, con palabras hirientes o en tonos desagradables. b) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Establecimiento. c) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el hogar, según el caso y el Establecimiento a fin de alcanzar una mayor afectividad en la tarea educativa. d) Asistir a las entrevistas y reuniones convocadas por la Dirección o los Profesores Jefes. e) Propiciar las circunstancias que fuera del Establecimiento puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo. f) Informar a los Educadores sobre aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos que estimen convenientes para su formación. g) Es obligación del Apoderado integrarse en plenitud a las labores que la Escuela desarrolle durante el año Escolar, el Centro General de Padres y/o Apoderados que conformen los Sub-centros. h) Se obligan a colaborar en forma activa y entusiasta en las actividades que desarrollen el Centro General de Padres conjuntamente con la Dirección, para obtener recursos o beneficios que mejoren las condiciones de los alumnos. i) Tener una actitud de colaboración y solidaridad con los directivos, docentes, apoderados y los educandos, demostrando una actitud positiva y abierta a los momentos en que sean requeridos como agentes de PAZ Y BIEN al igual que con el personal docente. j) El apoderado dará aviso oportuno a la Dirección o Profesor Jefe cuando el alumno contraiga una enfermedad prolongada mediante Certificado Médico.

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k) l) m) n) o) p) q) r) s)

t)

Es responsable también ante cualquier deterioro o destrozo que ocasione su pupilo en la Escuela. Se obliga a asistir a las reuniones y en caso de faltar por dos veces consecutivas, será llamado por la Dirección. Justificar personalmente las ausencias de sus hijos a clases o actividades docentes (Revistas de Gimnasia, Actos Culturales). El apoderado se responsabiliza de hacer cumplir a su pupilo el Reglamento Interno de la Escuela y el suyo propio. El apoderado deberá preocuparse por la llegada puntual de su hijo, como también de su retiro, cumpliendo con los horarios del Establecimiento. Los apoderados dejarán a sus pupilos en la puerta principal de la Escuela. Entrarán cuando tengan que entrevistarse o hacer alguna consulta al Director o Profesor previa comunicación escrita. No está autorizado el paso a las Salas de Clases, sin comunicación escrita de la Inspectoría o Dirección. En caso que el apoderado contrate servicios de transporte escolar, verificar y controlar en forma periódica el cumplimiento de los horarios de llegada y retiro de los alumnos. Diariamente el apoderado debe controlar la Libreta de Comunicaciones, con el fin de mantenerse informado de las actividades de su pupilo u otros antecedentes, para tomar conocimiento y firmar. La inasistencia a reuniones y/o el no cumplimiento reiterado de algunos de los puntos anteriores, facultará a la Dirección del Colegio solicitar el cambio de apoderado a un familiar o tutor responsable en esta función.

Artículo 60

“De la Comunicación Entre la Escuela y el Apoderado”

El apoderado tendrá diariamente la responsabilidad de controlar la Libreta de Comunicaciones, con el fin de mantenerse informado de las actividades escolares de su pupilo o de otras comunicaciones que se deseen hacerle llegar. Esta es una responsabilidad que no podrá delegar. Queda obligado a ser un elemento facilitador y positivo en la unidad entre los miembros de su Sub-centro y el resto del Establecimiento. a) Diariamente deberá registrar su firma en la Libreta. b) Es responsabilidad del apoderado incentivar el buen comportamiento del pupilo fuera del Establecimiento. c) La acción permanente del apoderado será fomentar, incentivar, cautelar y exigir a su representado una actitud de respeto hacia sus profesores y demás funcionarios de la Escuela, inculcando en él un lenguaje correcto y modales adecuados en las relaciones con sus compañeros. d) El personal docente atenderá a los apoderados una vez a la semana en horario establecido. e) Las reuniones ordinarias de apoderados serán bimensuales y extraordinariamente cuando sea requerida legítimamente. f) Los apoderados podrán entrar periódicamente a la página Web del colegio, con el rut. del alumno(a), para informarse de sus calificaciones. g) La asamblea general de padres y apoderados, se realizan dos veces al año, al inicio y al final del año lectivo. h) Las reuniones de Centro de Padres, se realizan el último viernes de cada mes.

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Artículo 61 a)

“De las Distinciones”

Los tres alumnos de séptimo año que tengan el mejor rendimiento académico y buena disciplina y con una permanencia de tres año consecutivos se hacen acreedores de ser los abanderados del siguiente año lectivo.-

Artículo 62

“Distinciones Alumnos 8° Año”

a)

“Premio Fray Luis Beltrán” Otorgado por el Consejo de Profesores al alumno (a), por votación secreta con lista de cotejo.

b)

“Premio Excelencia Académica” Otorgado al alumno (a) con el mejor rendimiento académico en los últimos 3 años de estudio.

c)

“Premio al Esfuerzo” Este premio será otorgado al alumno (a) que frente al proceso educativo haya demostrado un esfuerzo permanente por superar los desafíos en las distintas áreas del quehacer educativo.

Artículo 63

“Normas del Establecimiento con la Comunidad”

Los alumnos del Establecimiento serán los beneficiarios directos de la utilización de las redes de apoyo (Consultorio, Carabineros, Iglesia y JUNAEB). a) Pesquisar alumnos con problema. b) Informar a Comisión Mixta de Salud. c) Derivar a instituciones correspondientes. d) Supervisar las asistencias a dichos beneficios.

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NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Estas normas se establecen para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 149 al 153 del Código del Trabajo de 1987 y modificación Ley N° 20.005 Artículo 153, con el objeto de regular las normas de higiene y seguridad. Las normas sobre higiene y seguridad se presentan a continuación, para dar cumplimiento a la vez, a lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley N° 16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en el Decreto Supremo N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, sobre prevención de riesgos profesionales. Obligaciones de Seguridad del Empleador 1.

2.

De acuerdo a las disposiciones legales y vigentes del Empleador está consciente y acepta la responsabilidad de la prevención de riesgos profesionales y se obliga así misma, a dar las facilidades que sean necesarias para su aplicación a sus colaboradores. Debido a que esta campaña permanente de prevención de los riesgos profesionales es de interés común y nacional, se les pide la colaboración de los trabajadores en ideas, sugerencias y en general, en el fomento de una conciencia de seguridad que se extienda desde el Establecimiento al hogar y demás actividades. Los trabajadores quedan sujetos, tanto a las normas de la Ley N° 16.744 y sus decretos reglamentarios actualmente vigentes o que en futuro se dicten, como a las normas del presente documento y a las instrucciones evacuadas por el experto en Prevención de Riesgos.

Obligaciones de Higiene del Empleador El Establecimiento está obligado a cumplir como normas elementales de higiene las siguientes: Disponer del número de baños, lavatorios, duchas, tazas W.C. y urinarios en recintos separados para hombres y mujeres, conforme a lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 762 de 1956, del Ministerio de Salud Pública, que contiene las condiciones sanitarias mínimas industriales. Obligaciones de Higiene de los Trabajadores Todos los trabajadores deberán respetar las normas básicas de higiene que a continuación se señalan a fin de evitar condiciones que puedan producir enfermedades, contaminación, atraer moscas, insectos o roedores. a)

b) c)

d)

Utilizar las dependencias exclusivamente para los fines que están destinados prohibiéndose almacenar en ellos desperdicios, restos de comida, trapos impregnados de grasa o aceites, etc. Estando obligados a mantenerlos perfectamente aseados. Cooperar al mantenimiento y limpieza y en especial mantener los lugares de trabajo libre de restos de comida o desperdicios, los que deberán depositarlos en receptáculos habilitados al efecto. Preocuparse de su aseo personal, especialmente el de las manos, procurando lavarse con jabón o detergente, evitando que se tapen u obstruyan desagües y que se produzcan condiciones antihigiénicas. “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ellas, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amanecen o perjudiquen su situación laboral o

24 sus oportunidades de empleo” (Ley N° 20.005 inciso segundo del Artículo 153, publicada 18/03/05).

Condiciones de Seguridad Todos deberán respetar las normas de prevención siguiente: 1)

2)

El almacenamiento de desechos, despuntes materiales discontinuados, etc. Se hará en lugares específicamente destinados para ello, a fin de improvisar lugares de depósito que puedan atochar vías de circulación o desplazamiento. Las vías de circulación interna deberán estar debidamente demarcadas o despejadas, evitando en todo depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes.

Obligaciones para Prevención y Combate de Incendios 1)

El personal deberá dar la alarma inmediatamente cuando verifique el inicio de algún incendio, cooperando además a combatirlo, para lo cual deberá conocer la ubicación exacta de los equipos de extinción existentes y la forma correcta de utilizarlos. El acceso a los equipos deberá mantenerse despejado y será obligación dar cuenta a la Dirección cuando se haya ocupado un extintor para proceder a su recarga, además deberán respetarse las normas siguientes: a) Los trabajadores evitarán acumular basuras, especialmente papeles en los rincones, mesas de trabajo, ya que estos pueden arder, incluso por combustión espontánea. b) El personal deberá ceñirse al plan de evacuación trazados de antemano, con rapidez, sin descontrolarse, a fin de evitar los accidentes causados por el pánico. c) Los materiales combustibles especialmente líquidos y gases inflamables (bencina, parafina, petróleo, gas, etc.) deberán mantenerse alejados de cualquier fuente de calor, almacenándose en lugares específicamente habilitados para tal efecto. d) Para todo trabajo “en caliente” o con “llama viva” deberá contarse con la correspondiente autorización de la Dirección.

2)

En caso de incendio, los extintores deberán utilizarse de acuerdo a la siguiente clasificación de fuegos: a) Los incendios de clase “A”: Combustibles sólidos comunes (papeles, maderas, cartones, géneros, paja) se combaten con extintores de soda ácida, espuma, agua a presión o agua corriente (se prefiere agua a presión). b) Los incendios de clase “B”: Combustibles líquidos y productos inflamables (gasolina, petróleo, parafina, grasas, aceites, pinturas, etc.) se combaten con polvo químico seco, anhídrido carbónico comprimido, espuma y/o arena. c) Los incendios de clase “C”: Equipos eléctricos en general (motores, tableros, transformadores, cables, etc.) se combaten con polvo químico seco. Los extintores de espuma, soda cáustica, agua a presión y agua en general, son buenos conductores de la corriente eléctrica, razón por la cual no deben utilizarse en fuegos, en equipos o instalaciones eléctricas energizadas ni en sus proximidades.

Obligaciones en Caso de Accidente 1.

2.

Todo trabajador que sufra de cualquier tipo de dolencia, malestar o enfermedad que pueda afectar su capacidad de trabajo, deberá dar cuenta de ello a su Director, para que adopte las medidas pertinentes. Aquel funcionario que sufra un accidente dará cuenta en el acto a la Dirección, indicando en forma precisa la forma en que ocurrió el hecho. El trabajador accidentado que no denuncie personalmente o por terceros un siniestro de que ha sido víctima, al respectivo organismo administrador (Sostenedor o Director), dentro de las 24 ho-

25

3.

4.

5.

6.

7.

8.

ras de producido este, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 74 del Decreto Supremo N° 101 de 1968 se expone a perder los derechos a los beneficios de la Ley N° 16.744. Los trabajadores o funcionarios deberán cooperar en las investigaciones de accidentes y en las inspecciones que llevan a cabo el Departamento de Prevención, jefes de accidentes y organismos administrativos del seguro, aportando los datos que se le soliciten sobre accidentes o condiciones de trabajo. Dicha investigación persigue determinar las causas del hecho para evitar su repetición a futuro y será efectuada por el jefe directo del lesionado. Cuando se produzca un accidente el jefe o las personas que presencien el hecho, deberán preocuparse que el afectado reciba atención de primeros auxilios, ya sea con los medios con que cuenta en la misma obra enviándole al policlínico más cercano de la Mutual, en cuyo caso se extenderá la denuncia de accidente correspondiente en un plazo no mayor de 24 horas. Cada vez que ocurra un accidente con lesión que signifique más de una jornada de tiempo perdido, el jefe director del accidentado deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito, en el plazo de 48 horas a contar desde el momento en que el accidente ocurrió, al Departamento de Prevención, para que estos adopten las medidas que procedan o que haya sugerido el mismo jefe. En conformidad al Artículo 74 del Decreto Supremo N° 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, el plazo máximo para dar cuenta de un accidente de trabajo es de 24 horas a contar del momento del siniestro por leve que este sea. La persona que haya sufrido un accidente de trabajo y que como consecuencia deba ser sometida a tratamiento médico, sólo podrá reincorporarse a sus labores habituales previa presentación del “Certificado de Alta” correspondiente, otorgado por el médico tratante de la Mutual o del organismo al que se encuentre afiliado. Los trabajadores deberán asistir a las charlas o cursos de prevención que determine la Dirección de la Escuela.

Prohibiciones 1.

2. 3. 4.

No permitirá ingresar al recinto de trabajo bajo los efectos del alcohol o de cualquier tipo de droga o en mal estado de salud, en cuyo caso se dará cuenta al jefe directo, para que adopte la resolución que corresponda. Se prohibe así mismo, introducir o consumir bebidas alcohólicas en lugares de trabajo. No se deberá encender fuego ni fumar en los lugares de trabajo, salvo en aquellos sectores específicamente autorizados y habilitados para tal efecto, tampoco se podrá acumular material combustible en lugares peligrosos. Se prohibe permanecer o circular por lugares peligrosos o ajenos a los lugares propios del trabajo.

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Anexos Protocolos PROTOCOLO DE ACCION ACOSO ESCOLAR – BULLYNG DEFINICIÓN DE ACOSO ESCOLAR: “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Ley General de Educación, art.16B).

A. Registros del Proceso Respecto de los registros de las evidencias correspondientes al manejo de faltas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: del/ la Estudiante y/o Libro de Clases, correspondiendo la entrega de un reporte mensual consolidado de estas al Encargado de Convivencia Escolar para su conocimiento. iones realizadas en el manejo de actos de posible maltrato escolar de carácter grave y gravísimas quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales de Convivencia Escolar que cada Jefe de Area tendrá en sus oficinas. Sin perjuicio de lo anterior, deberá registrarse una referencia o reseña del proceso realizado en la Hoja de Vida del/la Estudiante o el Libro de Clases y el Encargado de Convivencia Escolar deberá realizar una revisión periódica de las mismas. Rol de los Apoderados: Frente a la situación de maltrato escolar, la participación que corresponderá a los apoderados de los involucrados será: a la profesora jefe cuando su pupilo/a reporte algún hecho que constituya violencia escolar. cia terceros que puedan influir negativamente en la solución del conflicto. ucrados/as, recordando que se encuentran en una etapa de desarrollo psicológico formativo. social, trabajando unidos para solucionar el conflicto. a través de los conductos regulares.

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fesional externo, estar dispuesto a proporcionarlo y autorizar el diálogo entre el Colegio y el profesional tratante. edentes y acciones que permitan una solución formativa y efectiva para el conflicto. B. Denuncia de los Casos En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente a quien presenta el reclamo y levantar una descripción básica del hecho informado. Luego de ello, debe ser conducir al reclamante a una entrevista con un la profesora jefe de los/as alumnos/as involucrados/as, en su defecto, con la Psicóloga o Encargado de Convivencia Escolar. Los padres, madres y/o apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación y los miembros de los equipos directivos, deberán informar al Inspector General (Encargado de Convivencia) o quien lo suceda, las situaciones de acoso u hostigamiento que afecten a un/a estudiante, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional, a través de medios tecnológicos, de manera presencial o cualquier otro medio, directa o indirectamente, procederá inmediatamente conforme al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, asesorado directamente por el Equipo multidisciplinario, quienes analizaran los antecedentes recibidos por el o los denunciantes. Se entenderá por equipo multidisciplinario, aquel integrado por Inspector General, Psicóloga y Asistente Social del colegio, quienes acudirán al momento de la protección y de la prevención de los actos de violencia. -

Cualquier funcionario del establecimiento que sorprenda a un/a estudiante incurriendo en alguna manifestación de hostigamiento o acoso, deberá informar de manera inmediata al Inspector General o quien lo suceda, para posteriormente registrar la conducta en el libro de observaciones del/a estudiante e informar al Consejo Escolar de manera verbal o escrita en base a su reglamentación.

-

Del mismo modo, cualquier estudiante u otro miembro de la institución escolar que conozca o esté involucrado en una situación de hostigamiento, agresión o acoso deberá denunciar los hechos por los conductos señalados en el Reglamento de Convivencia Escolar.

-

Por último, en relación a la participación de los padres y /o apoderados, en caso de denuncias de hechos de hostigamientos o acoso, deberá informar por escrito, en base a una pauta de Registro establecido para ello en Reglamento Interno.

C. Procedimiento

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Todo procedimiento debe estar explícitamente redactado en Reglamento de Convivencia escolar, el que deberá garantizar en todo momento el justo procedimiento. Para ello se sugiere lo siguiente: -

El Inspector General (Encargado de Convivencia) o quien lo suceda, deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para estos efectos.

-

Al momento de tomar conocimiento de un hecho de hostigamiento o de acoso, el Inspector General o quien lo suceda, deberá en un plazo no mayor de las 24 horas, informar al Director/a del establecimiento y comenzar la investigación interna.

-

En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del denunciante.

-

Durante el transcurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas.

-

De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito con la firma del entrevistado o declarante, registro que deberá estar disponible en carpetas con la identificación por curso y por alumno/a.

-

En relacion al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del Director/a y autoridad ministerial correspondiente.

-

El Inspector General o quien lo suceda, deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar a declarar para recabar antecedentes. Si existiera más de un reclamante, el entrevistador debe consignar por separado las reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

-

Los padres de los involucrados deberán ser informados de la situación acontecida, registrando el medio a través del cual se informa y/o adjuntando la pauta de entrevista correspondiente. En relación a este punto, los apoderados deberán suscribir acuerdos y compromisos desde el rol que se les compete, tanto el agredido como el agresor.

-

Para efectos de la aplicación de las sanciones, el Inspector General o quien lo suceda, deberá presentar al Director/a del establecimiento, propuesta de sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y en virtud del Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

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-

Quien aplique las sanciones a los estudiantes involucrados en un incidente, será el Inspector General o quien lo suceda, en base a los procedimientos establecidos, o bien bajo otras consideraciones, que deberán quedar estipuladas en un documento adjunto al expediente de la investigación, sección de las sanciones y que deberá contemplar las razones esgrimidas para tales efectos.

-

El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguna de las estudiantes involucradas mientras dure esta fase del proceso.

-

Al inicio del proceso, el encargado aplicará medidas de protección para la o las afectadas, es decir, acciones dirigidas a: i) Evitar la repetición del supuesto acoso ii) Aminorar (suprimir si fuera posible) las posibles consecuencias negativas derivadas de este. Pueden ser ejecutadas dentro del Colegio, con recursos propios y/o se puede solicitar la colaboración de los apoderados para realizarlas. La aplicación de esta medida deberá contar con el visado de la jefatura a la cual reporta el encargado).

-

Durante el proceso, el encargado podrá indicar alguna de las medidas que se indican a continuación, si lo estima pertinente y con el visto bueno de la jefatura a la cual reporta: i) Medidas de orientación y/o restricción a las posibles autoras de la falta; iii) Otras Medidas de Continuidad de Proceso Educativo (Plan de acción diseñado para que los alumnos involucrados puedan cumplir con los objetivos de formación curriculares).

-

El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles. Si el encargado requiere una prórroga, deberá solicitarla a su jefatura inmediatamente superior.

D. Atención de los casos Para la atención de los casos e identificación de casos de acoso escolar, se propone un trabajo desde el nivel individual al grupal, considerando para su aplicación que estén las condiciones básicas para ello, en caso contrario, se deberá actuar de manera diligente con la derivación a las redes de apoyo correspondientes para la atención oportuna de los involucrados en situaciones de esta naturaleza. Para lo anterior, es necesario clarificar, que el equipo docente deberá observar y dejar registro en la hoja de vida del estudiante u otro medio, cuando identifique alguna de las siguientes situaciones que podrían dar luces de estar en presencia de un acto de acoso escolar: -

Nivel individual con los/as estudiantes involucrados, agresores y víctimas:

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a) Elementos a observar en víctimas; explorar si aparecen resistencias a ir a clases, inasistencias injustificadas, baja importante en el rendimiento escolar y cambio conductual en el hogar. Constatar si existen indicadores de irritabilidad, dolores corporales de origen psicológico y facilidad para llorar sin explicación coherente. A la vez factores considerados de riesgo: aislamiento, problemas de aprendizaje, familia sobre protectora que dificulta el proceso de autonomía del niño/a. b) Para el caso de los/as agresores; indagar acerca de los desajustes conductuales, impulsividad, baja tolerancia a la frustración, desafíos frecuentemente a la autoridad, efectividad de los límites familiares, actitud positiva hacia la violencia, baja autoestima con el sufrimiento de la víctima, no se arrepiente de sus actos, status adquirido por medio del constante hostigamiento hacia terceros, antecedentes de abuso previo, entre otros. c) Niños agredidos; visualizar redes de apoyo que permitan desarrollar asertividad en las víctimas de bullying. Si el estado emocional de la víctima acredita interferencias en lo cognitivo, tomar lo antes posible medidas de ajuste curriculares y/o evaluación diferenciada, privilegiando sus avances en términos de salud mental que el permitan tomar lo antes posible su normal desarrollo escolar. d) Caso de agresores; gestionar la derivación a atención clínica a los estudiantes que muestren ser más agresivos y que estén identificados por sus pares como agresores. -

Nivel Grupal

a) generar en los cursos donde se haya identificado la presencia de Bullying, trabajos de grupo, que velen por el bienestar de todos sus miembros, favorecer un cuestionamiento respecto del rol tanto individual como grupal que han jugado en relación a esta dinámica, sobretodo aquellos que han jugado roles de observadores de las situaciones de matonaje y la han invisibilizado, o los que de alguna manera fueron parte del grupo de seguidor del o la agresor/a.

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Establecimientos de medidas El reglamento de convivencia, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrá incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. -

La aplicación de medidas reparatorias, formativas y punitivas, deberá estar contenida claramente en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, y deberá considerar para su aplicación la condición de gradualidad de la sanción en virtud a la gravedad de la falta y la edad de los participantes de un incidente o falta al interior o fuera del Establecimiento Educacional.

-

Del mismo modo, se debe considerar que toda medida o sanción debe tener siempre un carácter pedagógico formativo, tanto para los involucrados en un incidente, como para la comunidad escolar, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que el colegio aplique, según Manual de Convivencia escolar.

-

Es importante considerar que el establecimiento debe contar con profesionales que realicen y mantengan actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial.

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Protocolo de Acción y Prevención frente al Abuso Sexual Infantil

Introducción I. Objetivos II. Protocolo de Acción  Responsabilidad de los colegios

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 Marco Legislativo  Descripciones Generales Definición de Abuso Sexual. Tipos de Abuso Sexual: abuso sexual propio, abuso sexual impropio, violación, estupro. Posibles víctimas de abuso sexual infantil Consecuencias de un abuso sexual infantil  Perfil de Abusador /a sexual.  Señales de Alerta Indicadores físicos. Indicadores emocionales psicológicos y conductuales.  Procedimientos de acción ante el abuso sexual Para tener en cuenta. Si usted sospecha que algún alumno está siendo víctima de abuso sexual. Si el abusador es funcionario de la Fundación. Si el abuso es entre alumnos del establecimiento  Diferencia entre abuso sexual y juego sexual  Anexos Números de Información Telefónica

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Introducción El Abuso Sexual Infantil es una realidad a la que muchos no quisiéramos vernos nunca expuestos; sin embargo es un flagelo que convive cotidianamente con nosotros. Niños y niñas, sin importar el lugar donde viven ni su edad, son afectados diariamente por este grave problema, ya sea dentro de su familia o fuera de ella. La prevención y acción frente al Abuso Sexual Infantil es una tarea ineludible del sistema escolar y de la comunidad educativa en su conjunto, ya que en este ámbito donde se espera contribuir a que los y las estudiantes alcancen un desarrollo afectivo y social pleno y saludable. En los colegios de nuestra congregación se realiza un trabajo preventivo sistemático en relación al adecuado desarrollo integral en autoconocimiento, sexualidad y afectividad, con niños/as, docentes, padres y apoderados, sin embargo hemos advertido necesario diseñar un Protocolo de Acción y Prevención frente a posibles casos de Abuso Sexual Infantil que puedan presentarse en los colegios. Uno de los objetivos planteados en nuestro Proyecto Educativo Institucional es “ entregar herramientas que permitan a los alumnos desarrollarse en forma integral” . Para ello nuestros colegios deben ser espacios protectores para todos los niños/as y adolescentes, especialmente para aquellos que presenten algún tipo de vulneración de derechos como puede ser el Abuso Sexual Infantil. Este Protocolo de Acción y Prevención da a conocer estrategias y acciones para contribuir a la disminución de la incidencia y prevalencia de este problema en las comunidades educativas.

Objetivos  Clarificar y unificar los conceptos básicos más importantes sobre abuso sexual infantil: definición, tipologías, indicadores, etc.  Aunar criterios respecto de los procedimientos a seguir en casos de agresión sexual infantil dentro o fuera de los colegios.  Aclarar y motivar a todos los funcionarios/as de la institución sobre su papel en la prevención y detección del abuso sexual infantil.  Visualizar las instancias preventivas que desarrolla el establecimiento educacional frente al abuso sexual, respecto a la formación de sus alumnos, apoderados y docentes. 

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Aunar criterios respecto de los procedimientos y espacios al interior del colegio que generan un ambiente preventivo y protegido frente al abuso sexual.  Definir los procesos de detección y notificación, indicando cuándo, cómo y a quién debe comunicarse la situación observada.  Promover respuestas coordinadas entre las diferentes entidades de la Comunidad Educativa (Dirección, Coordinadores, Inspectoría, Docentes, Asistentes Sociales, Psicólogos u otros profesionales)

Responsabilidad de los Colegios Las principales responsabilidades de los directores, equipos directivos y comunidades educativas de cada colegio son: Detección y notificación de situaciones de riesgo de agresión sexual infantil.  Denuncia y Seguimiento del caso.

Seguimiento Las principales responsabilidades de los directores, equipos directivos y comunidades educativas de cada colegio son:  Detección y notificación de situaciones de riesgo de agresión sexual infantil El seguimiento de niños o niñas y sus familias, en aquellos casos en que se ha detectado riesgo o cuando los alumnos han sido vulnerados en sus derechos. Entendemos seguimiento por “ todas aquellas acciones (pregunta directa al apoderado, llamada telefónica, visita domiciliaria, informe escrito u oral de alguna institución de la red, etc.) que permita conocer la evolución de la situación de vulneración de derecho pesquisada” .  Orientación y apoyo a las madres y padres sobre dificultades en la crianza de sus hijos. Los equipos de los colegios deben dar a conocer las situaciones detectadas y no dejar que permanezcan ocultas. Cuanto antes se notifique, antes se podrán activar los recursos necesarios para atender al niño/a y a su familia, evitando el agravamiento y cronicidad del posible abuso sexual.

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Marco Legislativo En la legislación chilena es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19 Nº1, el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo, por tanto, sujetos de dicha protección todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. En relación a la obligación de denunciar hechos con características de abuso sexual infantil, cabe destacar que tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal establecen la obligación para los funcionarios/as públicos, directores/as de establecimientos educacionales públicos o privados y profesores/as, de denunciar estos hechos. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177 del Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal, con la pena de multa de 1 a 4 UTM. La Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia plantea, además, que será este tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de los niños/as, así como también las causas relativas a abuso sexual infantil, no constitutivos de delito.

Definición del Abuso Sexual: El Abuso Sexual Infantil es el contacto o interacción entre un niño/a con un adulto, en el cual el menor es utilizado(a) para satisfacer sexualmente al adulto. Pueden ser actos cometidos con niños/as del mismo o diferente sexo del agresor. Es un delito y se castiga por la ley ya que viola los derechos fundamentales del ser humano, en especial cuando son niños o niñas.

Tipos de Abuso Sexual: Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño/a. Generalmente consiste en contacto corporal (tocaciones) del agresor/a hacia el niño/a o de estos al agresor/a, pero inducidas por él mismo/a. Abuso sexual impropio: es la exposición a niños/as de hechos de connotación sexual, tales como: Exhibición de genitales. Realización del acto sexual.

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Masturbación. Sexualización verbal. Exposición a pornografía. Violación: es todo acto de penetración por vía vaginal, anal o bucal, que se realiza sin el consentimiento de la víctima, la que puede ser un niño/a menor de 14 años. (Según establece el Código Penal, Art. 362). En el caso de se trate de un mayor de 14 años, será de acuerdo a lo establecido en el Art. 361, en donde se deberán tener en consideración los siguientes casos: -

Cuando se usa fuerza o intimidación

-

Cuando la víctima se halla privada de sentido o se aprovecha de su incapacidad para oponerse

-

Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

Estupro: es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima o que se basa en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser víctimas niños/as que sean mayores de 14 años pero menosres18 años. También existe estupro si dicha acción se realiza

aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea esta de carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima.

Posibles Víctimas de Abuso Sexual Infantil: Puede ser cualquier niño/a, no existe un perfil o característica especial. Se da en todas las edades, contextos sociales, religiones y niveles socioculturales. No obstante, se han identificado algunos factores de riesgo que favorecen el surgimiento y mantención de situaciones de abuso sexual infantil: Falta de educación sexual. Baja autoestima. Carencia afectiva. Dificultades en el desarrollo asertivo. Baja capacidad para tomar decisiones. Timidez o retraimiento.

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Consecuencias del Abuso Sexual Infantil: Múltiples son las consecuencias del Abuso Sexual Infantil y pueden variar de un niño/a a otro, dependiendo de sus propias características. Es común que el abuso sexual afecte el desarrollo integral de un niño/a tanto a nivel físico como psicológico y social. Por ello se detallarán de forma general una serie de secuelas, con el fin de dimensionar la importancia de prevenir que los niños/as sufran tan grave vulneración:

Señales de alerta Las señales de alerta son signos o síntomas de disfuncionalidad o anomalía en el desarrollo físico y/o psíquico del niño/a que no corresponden con el momento evolutivo del mismo y que no responden a causa orgánica. Indican que algo sucede y que el niño/a esta somatizando lo que le ocurre. Obviamente, estos síntomas no dicen nada por sí mismos si se presentan de manera asilada y de forma puntual. Pasan a ser señales de alerta cuando van asociadas (existe más de un síntoma) y/o son persistentes en el tiempo. Además de los indicadores físicos o psicológicos presentes en niños/as o adolescentes, lo que también nos puede indicar la posibilidad de existencia de una situación de abuso sexual infantil, es la actitud de los padres, madres y/o responsables del niño/a ante la intervención de los profesionales frente a las señales de alerta. Si ante una señal de alerta, la actitud de ellos/as no es de solicitud de apoyo o de colaboración ante la propuesta de intervención y lo que ocurre es un dejo de diferencia, rechazo u omisión de las indicaciones de la intervención, podemos pensar en una posible situación de A.S.I.

Indicadores Físicos:  Dolor o molestias en el área genital  Infecciones urinarias frecuentes  Cuerpos extraños en el año y vagina  Retroceso en el proceso de control de esfínter; es decir, se orinan (enuresis) o defecan (encopresis)  Comportamiento sexual inapropiado para su edad, tales como: masturbación compulsiva, promiscuidad sexual, exacerbación en conductas de carácter sexual. Se visten con varias capas de ropa o se acuestan vestidos

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Indicadores Emocionales y Psicológicos 

Cambios repentinos en conducta y/o en el rendimiento escolar



Dificultad en establecer límites relacionales, tales como: desconfianza o excesiva confianza



Resistencia a regresar a casa después del colegio



Trastorno del sueño



Desordenes en la alimentación



Fugas del hogar



Autoestima disminuida



Trastornos somáticos (dolor de cabeza y/o abdominal, desmayos)



Ansiedad, inestabilidad emocional



Sentimientos de culpa



Pudor excesivo o Inhibición



Asilamiento, escasa relación con sus compañeros



Conducta sexual no acorde a su edad, como masturbación compulsiva; verbalizaciones, conductas, juegos sexuales o conocimientos sexuales inapropiados, agresión sexual a otros niños, etc.



Intentos de suicidios o ideas suicidas



Comportamientos agresivos o disruptivos1

Procedimientos de Acción ante el Abuso Sexual No notificar un caso de abuso sexual infantil nos hace cómplices de esta situación. La conducta pasiva de los equipos frente a la sospecha de abuso puede significar la pérdida de la vida del niño/a o la mantención de la situación de abuso, la cual puede tener consecuencias nefastas para él/ella. Revelar una situación de abuso no implica denunciar a otra persona, sino informar la situación del ámbito privado de la familia del niño/a al ámbito público, facilitando así las intervenciones que permiten detener la violencia y reparar el daño causado. Será el Comité de Protección, conformado por el Director, Encargado de Convivencia, Psicóloga y Asistente Social del colegio, quienes se encargarán de la denuncia y seguimiento de los casos acontecidos.

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Guía Educativa, Ministerio de Justicia.

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Ante Sospecha de algún Alumno/a víctima de Abuso Sexual, se sugiere: a) Conversar con el/la niño/a: a. Si un niño/a le entrega señales que desea comunicarle algo delicado y lo hace espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio que resguarde su privacidad. b. Manténgase a la altura física del niño/a. Por ejemplo, invítelo a tomar asiento. c.

Haga todo lo posible por ser empático y mantenga una actitud tranquila.

d. Procure que el niño/a se sienta escuchado, acogido, creído y respetado a medida que va relatando los hechos. No interrumpa, no lo presione, no haga preguntas innecesarias respecto a detalles. e. No cuestione el relato del niño. No enjuicie. f.

No induzca el relato del niño/a con preguntas que le sugieran quién es el abusador/a.

g. Si el niño/a no quiere hablar, no lo presione. Respete su silencio h. Registre en forma textual el relato del niño (esto puede servir como evidencia al momento de la denuncia) Pida Apoyo a los profesionales del área social del establecimiento (psicólogo/a, asistente social), ya que ellos son personas competentes para manejar este tipo de situaciones. Es muy importante evitar – en

a. todo momento – contaminar el discurso del niño/a, por lo cual este procedimiento requiere de un delicado abordaje. b. Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre la información que se maneja en el colegio. Junto con informarle, se debe acoger al padre/madre y ofrecerle todo el apoyo educativo al niño/a. En el caso que sea el mismo apoderado/a el sospechoso de cometer el abuso, se sugiere no entrevistarlo/a, ya que tienden a negar los hechos o a retirar a los niños/as del establecimiento. c.

No exponer al niño/a a relatar reiteradamente la situación abusiva. Se debe procurar el cuidado y protección del niño/a que ha sido abusado/a, por lo que no se lo debe exponer a contar reiteradamente la situación. Si un funcionario ya ha escuchado el testimonio del niño/a, será él el único que maneja esa información, siendo responsable de comunicarla al Director/a del colegio. Esta estrategia da respuesta a una medida de protección que realiza el colegio hacia el/los alumno/s involucrados en el hecho. Recuerde que la confidencialidad de la información que se maneja sobre los alumnos se mantiene sólo si esa información no pone en riesgo vital al niño/a. Al momento de enterarse de alguna vulneración de derechos o peligro de vida del niño/a, usted debe informar a la autoridad correspondiente.

d. En caso de tener dudas y/o de no contar con los profesionales idóneos para realizar la entrevista (psicólogos, asistente social) debe contactarse con la OPD, SENAME, entre otros organismos

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colaboradores del mismo. En caso de contar con los profesionales mencionados, se sugiere utilizar del recurso humano, ya que ello permitirá actuar en los tiempos esperados. e. Informar al Director/a del establecimiento, quien junto al equipo directivo y psicosocial definirán las líneas a seguir (responsable de la denuncia, solicitud de medida de protección, representación del colegio ante Tribunales, entre otros)

i.

Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos (profesionales especialistas) quienes se encargarán de indagar y sancionar si corresponde.

Si el abusador/a es Funcionario/a del Colegio: Inmediatamente conocida la denuncia de A.S.I. o que se tome conocimiento directo de los hechos, el/la funcionario/a deberá informar inmediatamente al Director/a del colegio, no más allá de 24 horas de conocido el hecho. El Director/a deberá adoptar medidas para que se establezcan las eventuales responsabilidades, instruyendo de esa manera los procesos disciplinarios que correspondan. El Director/a deberá disponer como una medida administrativa inmediata de prevención la separación del eventual responsable de su función directa con los y las estudiantes y resignarle labores que no tengan contacto directo con niños/as. Esta medida tiende no sólo a proteger a los niños/as sino también al denunciado/a, en tanto no se clarifiquen los hechos. Sin perjuicio de lo anterior, el Director/a y su Equipo Directivo son los responsables de denunciar formalmente ante la Justicia.

Si el Abuso ocurre entre Alumnos/as al interior del Colegio Teniendo en consideración que todos los/as alumnos/as pertenecen a la comunidad escolar, y que los niños/as involucrados se encuentran en pleno desarrollo, es responsabilidad de cada colegio dar cumplimiento a un procedimiento adecuado, que resguarde la integridad de los menores y asegure el bienestar psicológico y físico de cada involucrado.

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Procedimiento: En este caso se recomiendan los siguientes pasos: -

Informar al Coordinador/a de Ciclo y/o Director/a del colegio.

-

Separar el abusador/a de la víctima, como medida de protección se suspenderá a aquellos/as estudiantes involucrados mientras se recaban los antecedentes.

-

Director/a, equipo directivo y profesionales competentes entrevistan a los alumnos/as por separado, simultáneamente, de modo de obtener testimonios de las propias percepciones de los/as alumnos/as sin estar interferidos por opiniones del grupo. Una vez corroborado el hecho, se procede a realizar la denuncia en las instituciones correspondientes.

-

Buscar inmediatamente ayuda especializada para ambos niños/as. Es importante destacar que se debe resguardar la identidad de ambas partes.

-

Se cita a los apoderados involucrados para informar acerca del evento ocurrido, dando a conocer el protocolo de acción del colegio.

-

Si se trata de un abuso reciente, se deberá constatar lesiones en cualquier establecimiento de salud (público o privado)

-

La ley exige denunciar. Además, es necesario para la reparación de la víctima y para toma de conciencia del abusador. Si el agresor es menor de 14 años se debe acudir a una OPD (Oficina de Protección de Derechos) de Sename o un juzgado de familia. Si es mayor de 14 años, denunciar en Fiscalía, Carabineros o en la Policía de Investigaciones. Lo anterior en el caso de que el establecimiento no cuente con profesionales idóneos (Psicólogos, Asistente social).

-

Se realiza Consejo de Profesores, en donde en conjunto (equipo directivo y profesores del curso) recaban antecedentes del alumno/a y toman medidas y sanciones de acuerdo a cada caso en base al Manual de Convivencia existente.

-

Se llama al alumno/a y al apoderado a entrevista con el Coordinador/a y Director/a para informarle el procedimiento a seguir y firmar la sanción y/o acuerdo correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Convivencia de cada colegio (derivación, traslado, firma de compromiso, condicionalidad, entre otros). Así como establecer la modalidad de seguimiento del alumno/a en el caso de que se mantenga matriculado en el colegio.

-

Se realiza una Reunión de Apoderados en los cursos respectivos para clarificar información de los hechos e informar sobre procedimientos a seguir.

-

En los cursos correspondientes y durante la hora de Orientación, el profesor jefe en compañía del Coordinador, Psicólogo/a o Asistente Social, trabajarán de manera indirecta, aludiendo a las vivencias y a las percepciones de los alumnos, siempre bajo un clima de respeto y crecimiento a partir de lo vivido.

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Respecto a lo anterior, en cualquier tipo de instancia en que la víctima de abuso sea un/a alumno/a, el colegio deberá cumplir un rol de seguimiento y acompañamiento del niño/a y su familia, teniendo reuniones mensuales con el grupo familiar más cercano para mantenerse al tanto del curso del proceso judicial mientras este se lleva a cabo. Finalmente, cualquier documento que indique Tuición, Prohibición de Acercamiento a cualquier tipo de familiar, deberán mantenerse en los registros del establecimiento y ser comunicados al Equipo Directivo, dejando copia de éste en la oficina de Inspectoría General y otra en la oficina de la Asistente Social.

Diferencia entre Abuso sexual y Juego Sexual: El juego sexual se diferencia del abuso sexual en que:  Ocurre entre niños de la misma edad  No existe coerción El abuso sexual infantil comprende una acción que se ejecuta contra y sin la voluntad de la víctima. Es una acción que tiene la capacidad de lesionar, corromper o poner en peligro la integridad física, psíquica o emocional de la persona en contra de quien se dirige. El abuso sexual puede ser directo (Código Penal, Art 365 bis, 366, 366 bis) o impropio (Código Penal, Art 366 quater) Para hacer efectivo el Protocolo de Acción y Prevención frente al Abuso Sexual Infantil, es importante que los hechos, procedimientos y sanciones estén contemplados en el Manual de Convivencia del Colegio que debe ser de conocimiento de toda la comunidad educativa (padres y apoderados, alumnos, etc).

Protocolo de acción en caso de Abuso Sexual Infantil. Para evitar situaciones del Abuso Sexual Infantil desde el contexto educativo, el objetivo debe estar centrado en el trabajo preventivo psicosocioeducacional. Para esto “ todos” los adultos pertenecientes a la comunidad escolar son piezas fundamentales para el trabajo de prevención, capacitación y conocimiento frente a una posible eventualidad de este tipo. Los padres, quienes son los principales formadores de los niños/as en primera instancia, serán quienes favorecerán la contención y la seguridad que el niño/a requiere de su núcleo más íntimo y significativo. Es importante destacar que las estrategias de prevención efectivas necesariamente deben involucrar a los adultos y no deben descansar exclusivamente en la capacidad de autoprotección de niños/as y jóvenes. Se debe beneficiar la responsabilidad de la prevención del abuso sexual en el mundo adulto, a tra-

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vés de acciones específicas, tales como: desarrollo de destrezas de detección y primer apoyo, construcción de pautas de supervisión y acompañamiento de los niños/as, orientaciones para la educación sexual de los niños/as y pautas para la enseñanza de destrezas de autoprotección a los niños/as. En relación a este último punto, la teoría señala que las intervenciones ligadas a la prevención del abuso sexual deben tratar temas de la sexualidad desde la infancia y luego debe hablarse sobre los abusos sexuales desde una mirada adaptada a la edad de cada estudiante. Es en esta línea y a través del área de Orientación y Consejería Familiar en donde se debe enfocar el trabajo Preventivo de manera anula y sistemático, que desarrolle estrategias,

competencias, actitudes y conocimientos que potencien factores protectores en los alumnos/as, apoderados y docentes. En cuanto a los/as estudiantes y las familias se fortalece la prevención del abuso sexual infantil a través del trabajo en dimensiones tales como: el autoconocimiento, la expresión de los sentimientos y emociones, sexualidad y afectividad, relaciones interpersonales y proyecto de vida. Lo anterior se logra por medio de un Programa de Orientación y Consejería Familiar, el cual se da bajo una secuencia lógica y articulada, donde se busca que el alumno/a desarrolle progresivamente, año a año, aprendizajes de mayor complejidad que contribuyan a la generación de factores protectores tales como: conocimiento de la sexualidad y afectividad, expresión adecuado de afectos, resolución pacífica de conflictos, identidad y autoestima positiva, límites en relación a los padres y adultos, reconocimiento de partes del cuerpo, identificación de personas de confianza dentro y fuera de la familia, etc. Además cada dimensión es realizada en coherencia lógica en la unidad formativa presente en las reuniones de apoderados, lo cual permite entregar a las familias una formación continua en los 14 años de escolaridad, así como propiciar espacios de encuentro con los hijos frente a las temáticas anteriormente mencionadas. Respecto a lo anterior, es importante destacar que uno de los factores protectores más exitoso para prevenir el abuso sexual, es generar un clima escolar nutritivo, que permita que los y las estudiantes desarrollen la autoestima individual y grupal, mediante un ambiente en el interior del colegio en se sientan queridos, respetados, valorados y seguros.

Estrategias Específicas para Fortalecer la Prevención

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Aumentar el control de supervisión durante los recreos. Supervisar que al momento de los recreos



las salas de clases queden sin alumnos/as en su interior y que éstas permanezcan cerradas durante el tiempo de recreo. Supervisar recurrentemente los baños y espacios que queden sin control por parte de docentes y/o



Inspectoría. En relación a lo anterior, el uso de los baños de alumnos/as está estrictamente prohibido tanto pa-



ra personas externas al colegio como para funcionarios. Asimismo, los baños de adultos son de uso exclusivo de estos. Se restringirá el acceso a personas que no formen parte de la comunidad; es decir, se prohibirá el



ingreso de los conductores de transporte escolar y todas aquellas personas ajenas a la comunidad escolar. Estos deberán esperar la salida de los niños y niñas en portería, en ningún caso podrán retirar a los niños/as de las aulas. En situaciones en que se trate de personal externo, estos deberán registrarse en secretaría para obtener un control que nos permita como colegio obtener la identidad de aquellas personas que ingresan por momentos restringidos y circunstanciales a nuestro establecimiento (Supervisor SOSER, JUNAEB, entre otros). Para fortalecer lo anterior, se realizarán charlas con aquellos funcionarios encargados de supervi-



sar y controlar el ingreso de terceros al establecimiento. 

No propiciar un temor a la sexualidad infantil.



Conocer a la red social con la que cuenta el colegio; es decir, redes de apoyo, derivación, entre otros, como por ejemplo: consultorios, oficinas municipales, comisarías, etc.

Es necesario clarificar quienes son los adultos/funcionarios que se encuentran autorizados para re-



tirar a los alumnos/as de las salas de clases: -

Miembros del Equipo PIE: con el objetivo de entregar apoyo y/o reforzamiento (académico, social y/o emocional) según sea el caso; psicólogo/a, asistente social, psicopedagoga, educadora diferencial, etc.

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Profesores/as, Jefes UTP, Coordinadores/as de Ciclo y/o Directores/as: con el objetivo de realizar entrevistas personales, que permitan obtener información valiosa tanto para promover el bienestar personal del alumno/a, como del grupo curso.



Evitar que los/as docentes y funcionarios/as del colegio mantengan amistades a través de las redes sociales con alumnos/as del establecimiento (Factbook personal). Aquel profesor/a que use las redes sociales como medio de comunicación con sus alumnos, debe tener un Factbook profesional, el cual no contenga información personal. Además, su contenido debe ser abierto a todo público, evitando la privacidad y ocultamiento de información.

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Para el reclutamiento del personal, el establecimiento educacional deberá cumplir con el respectivo certificado de Idoneidad Psicológica que solicita el Ministerio de Educación para los/las docentes, que permitan diagnosticar desajustes o patologías de tipo psicosexual o de otro tipo y que impliquen una amenaza para los niños/as.



Del mismo modo, el colegio deberá solicitar anualmente el Certificado de Antecedentes de aquellas personas cuyo cargo involucre una relación directa y habitual con niños/as, tal como lo exige la Ley Nª 20.594.



En cuanto a las obras de construcción y/o mantención del colegio, éstas deberán desarrollarse fuera de las jornadas escolares. En caso de urgencias, estas faenas deberán ser supervisadas por el Jefe de mantención del Colegio.

Red de apoyo.

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