REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1° de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Vícto...
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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1° de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Estatal a mi cargo confieren los artículos 60, Fracción VI de la Constitución Política del Estado y 3°, 4° y 5° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y CONSIDERANDO Que con el propósito de ejercer de manera mas eficaz las actividades de planeación, programación, coordinación y evaluación de los programas de atención a la juventud michoacana, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de Octubre de 1999, el Decreto Administrativo que creó el Instituto Michoacano de la Juventud, como un organismo público descentralizado de la administración estatal, Que para efecto de que el instituto a través de sus áreas administrativas realice el cumplimiento de las funciones asignadas, es necesario crearle un reglamento interior que señale la distribución de funciones y su forma de operación. Que este Reglamento Interno regulará el funcionamiento interno del Instituto y legitimará la actuación de los funcionarlos que lo integran, dando plena validez legal a sus actividades y al cumplimiento de lo estipulado en el Decreto que lo creó. Por lo anteriormente expuesto tengo a bien expedir el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD ARTÍCULO 1°. El Instituto Michoacano de la Juventud, es el organismo público descentralizado que tiene a su cargo las funciones que señala su Decreto de creación, las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás disposiciones en la materia. ARTÍCULO 2°. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. El Instituto: El Instituto Michoacano de la Juventud. II. El Director General: El Director General del Instituto Michoacano de la Juventud. III. La Junta: La Junta de Gobierno del Instituto Michoacano de la Juventud. ARTÍCULO 3°. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, así como para el cumplimiento de su objeto y de sus funciones el Instituto contará con las siguientes áreas administrativas: I. DIRECCIÓN GENERAL. II. DEPARTAMENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS.

III. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL. IV. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. CAPÍTULO II DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 4°. Al frente del Instituto habrá un Director General, quien se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para realizar sus funciones, las que podrá delegar a su personal subalterno, sin perder por ello su ejercicio directo. ARTÍCULO 5°. El Director General, además de las señaladas en el Decreto de creación del Instituto, tendrá las siguientes funciones: I. Someter en acuerdo al Gobernador del Estado los asuntos encomendados al Instituto; II. Informar al Gobernador del Estado la situación que guarda el despacho de los asuntos de su competencia; III. Desempeñar las comisiones especiales que el Gobernador del Estado le confiera, e informarte oportunamente sobre el desarrollo de las mismas; IV. Participar en la elaboración y permanente actualización del Plan de Desarrollo Integral del Estado, en la materia de su competencia; V. Proponer al Gobernador del Estado la creación, supresión o modificación de las áreas administrativas que integran el organismo a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Designar a los suplentes para que actúen en su nombre, en aquellas Juntas, Comisiones o Consejos en qué forme parte; VII. Autorizar y expedir los manuales administrativos del Instituto, previa revisión de la Coordinación de Control y Desarrollo Administrativo; VIII. Difundir oportunamente las acciones y resultados de la ejecución de los programas a cargo del Instituto; IX. Coordinar la elaboración de los programas anuales de trabajo y los especiales del Instituto y someterlos a consideración de la Junta de Gobierno; X. Acordar con los titulares de las áreas administrativas que conforman e! Instituto, y establecer, dirigir y supervisar las políticas y funciones de trabajo del Instituto, XI. Establecer los lineamientos de trabajo, que tengan por objeto planear, coordinar y evaluar las metas, objetivos, políticas y funciones de las áreas administrativas del Instituto y que determine la Junta; XII. Desempeñar las comisiones especiales que la Junta le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

XIII. Someter a consideración de la Junta, las medidas técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento del Instituto; XIV. Formular los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por la Junta; XV. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno; XVI. Elaborar y operar los procedimientos para controlar la calidad de los Servicios que proporciona el Instituto; XVII. Suscribir acuerdos y convenlos con organismos públicos y privados tendientes a la consecución de los objetivos del instituto; XVIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la suscripción de convenlos y/o acuerdos para el cumplimiento de las funciones del Instituto; XIX. Dirigir los trabajos de investigación y estudios relacionados con el objeto del Instituto; y, XX. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del Instituto, las que le ordene el Gobernador del Estado, o las que señalen otras disposiciones aplicables. CAPITULO III DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS ARTICULO 6°. El instituto a través de sus áreas administrativas planeará y conducirá el ejercicio de sus funciones con apego a las políticas y prioridades del Plan de Desarrollo integral del Estado y del Programa de Atención a la Juventud, para el logro del objeto y funciones a cargo de este organismo. ARTÍCULO 7°. Los titulares de la áreas administrativas de Instituto tendrán las siguientes funciones comunes: I. Planear, programar, dirigir y evaluar el desempeño de la labores encomendadas al área a su cargo; !!. Acordar con e! Director General la resolución de lo asuntos cuya tramitación se encuentra a su cargo; III. Dictar las medidas que sean necesarias para mejoramiento de las funciones a su cargo; IV. Establecer, con la aprobación del Director General, las normas y procedimientos que deban regir en su área; V. Formular los estudios, dictámenes e informes que les sean solicitados por el Director General; VI. Proponer al Director General las contratación promociones, licencias y remociones de los empleados su área y participar en los términos de las disposición normativas aplicables en los casos de incentivos y sanciones a su personal; VII. Cumplir y hacer cumplir, en su competencia, los acuerdos, ordenes, circulares y demás disposiciones emanadas del Director General;

VIII. Vigilar el mantenimiento y conservación de los archivos del área a su cargo, proveyendo lo necesario para la custodia de la información, especialmente aquella que por su naturaleza sea de carácter confidencial; IX. Cumplir los lineamientos expedidos por las autoridades competentes, en cuanto al cuidado y resguardo de los bienes patrimoniales del Estado; y, X. Las demás necesarias para el cumplimiento del objetivo y funciones del Instituto, las que ordene el Director General o señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS ARTÍCULO 8°, El Titular del Departamento de Proyectos Productivos, tendrá las siguientes funciones: I. Promover ante las autoridades competentes, los proyectos de investigación, desarrollo e iniciativas de las empresas juveniles; II. Instrumentar convenlos de colaboración entre instituciones financieras y el Instituto Michoacano de la Juventud con la finalidad de promover la ejecución de proyectos productivos que beneficien a la juventud; III. Promover la capacitación de los jóvenes en su desarrollo productivo y económico; IV. Crear y apoyar foros de expresión juvenil, competencia de esta área; y, V. Las demás necesarias para el cumplimiento del objetivo y funciones del Instituto, las que ordene e! Director General o señalen otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 9°. El Titular de este Departamento se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario y de los demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio, de conformidad con el presupuesto del Instituto y con lo establecido por los manuales de organización y operación y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULOV DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 10. El Titular de Departamento de Desarrollo Social, tendrá las siguientes funciones: I. Promover la participación de los jóvenes en el desarrollo social de sus Municipios; II. Gestionar y apoyar la ejecución de proyectos de integración social para los jóvenes indígenas; III. Proponer a las empresas y establecimientos del Estado, se incorporen en el programa "SER JOVEN"; IV. Incorporar al mayor número de jóvenes, en el padrón integral del programa Tarjeta "SER JOVEN";

V. Promover en el Estado la labor social; económica y política de los jóvenes, mediante el reconocimiento y estímulo público; VI. Crear y apoyar foros de expresión, competencia de esta área; VH. Impulsar una correcta política juvenil de bienestar social, que propicie la abierta participación de los jóvenes en la toma de decisiones y en su desarrollo social, de conformidad con los programas federales y estatales correspondientes; y, VIH. Las demás necesarias para el cumplimiento del objetivo y funciones del Instituto, las que ordene el Director General o señalen otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 11. El Titular de este Departamento se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario y de los demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio, de conformidad con el presupuesto del Instituto y con lo establecido por los manuales de organización y operación y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 12. El Titular del Departamento Administrativo tendrá las siguientes funciones: I. Establecer y conducir la política administrativa interna que apruebe el Director General; II. Integrar, conjuntamente con el Jefe de Departamento de Desarrollo Social y el Jefe de Departamento de Proyectos Productivos y de conformidad con los lineamientos que señale el Directos General, el Programa Anual de trabajo del Organismo; III. Proponer las medidas y acciones de modernización administrativa que se requieran para la ejecución, control y evaluación de los programas que se implementen en el Instituto; IV. Verificar que el proyecto de presupuesto anual del Instituto, se ajuste a las disposiciones de la normatividad vigente; V. Supervisar el resguardo de los bienes, valores y archivos del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Tramitar, de acuerdo con la planeación establecida y la normatividad vigente, las adquisiciones y arrendamientos de bienes y Servicios generales, previa autorización de la Junta cuando sea necesario; VII. Vigilar que el ejercicio, control y registro contable del presupuesto autorizado, se ajuste a las disposiciones aplicables; VIII; Llevar el control financiero de los recursos estatales y federales asignados para los diferentes programas; IX. Informar mensualmente a las autoridades competentes, sobre los avances físicos y financieros de recursos asignados al Instituto; X. Integrar los informes de avances financieros para someterlos a aprobación, en su caso, de la Junta de Gobierno;

XI. Coordinarse con las demás áreas administrativas sobre la elaboración de los manuales de organización y procedimientos de conformidad con los lineamientos que establezca la Coordinación de Control y Desarrollo Administrativo; XII. Supervisar el resguardo de los bienes, valores y archivos de! Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables; XIII. Expedir los nombramientos acordados con el Director General, de los servidores públicos del Instituto; XIV. Proporcionar con oportunidad y eficiencia los apoyos administrativos en materia de Servicios generales, materiales y suministros que requieran las áreas administrativas del Instituto; y, XV. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones del Instituto, las que ordene el Director General o señalen otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 13. El Titular de este Departamento se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario y de los demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio, de conformidad con el presupuesto del Instituto y con lo establecido por los manuales de organización y operación y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI DE LAS SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ARTÍCULO 14. En las ausencias temporales, el Director será suplido por los titulares de las áreas que corresponden, según el orden establecido en el Articulo 3° de este Reglamento, ARTÍCULO 15. Las faltas temporales de los jefes de departamento, serán suplidas por quien se señale. ARTICULO TRANSITORIO ÚNICO. El presente Reglamento iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado,

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.-LIC. VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.-LIC. JUAN BENITO COQUET RAMOS .SECRETARIO DE GOBIERNO.-C.P. ÓSCAR A. MENDOZA AHUMADA.-COORDINADOR DE CONTROL Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.- L.C.C. ESTRELLITA M. FUENTES NAVA.DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD.-(Firmados).