REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALlENTES

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALlENTES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Disposiciones G...
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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALlENTES

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Disposiciones Generales Artículo 1°. El presente Reglamento tiene por objeto fijar la estructura orgánica funcional, las normas de operación, funcionamiento y control interno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, con el fin de cumplir con sus atribuciones y objetivos conforme a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes. En este sentido, el presente Ordenamiento se expide de conformidad con el Artículo 48 fracción XVII y Artículo Sexto Transitorio de la Ley antes citada. Artículo 2°. El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, es un órgano autónomo, con personalidad jurídica propia y patrimonio propios, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la ley y las normas que de ella deriven, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus decisiones. Artículo 3°. El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, tiene a su cargo la atribución de definir lineamientos generales obligatorios, para los sujetos obligados con respecto a la clasificación y difusión de la información pública, las formas de atención a las solicitudes de acceso a la misma y su entrega a los particulares, así como su archivo y, de igual forma, la creación, promoción y consolidación de una cultura cívica generalizada en relación con el derecho de acceso a la información pública, el uso responsable de ésta y la capacitación de los servidores públicos en el cumplimiento de sus obligaciones. Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto tendrá como objetivo establecer relaciones de cooperación y coordinación con los distintos sujetos obligados para garantizar a toda persona el acceso a la información y el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, en este Reglamento y en cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 4°. Para los efectos del presente Ordenamiento, y en apego además en lo establecido en el Artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, se entiende por: l. Congreso: Al H. Congreso del Estado de Aguascalientes; II. Instituto: Al Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes; III. Ley: A la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes; IV. Pleno: Al órgano máximo de dirección y administración del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, integrado por tres Comisionados Ciudadanos Propietarios, de entre ellos uno que fungirá como Comisionado Presidente, designados en términos de la ley; V. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes; y VI. Comisionados: Los Comisionados Ciudadanos Propietarios designados por el Pleno del H. Congreso del Estado, como integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes. Artículo 5°. El Instituto se regirá para su organización y funcionamiento por las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.

TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO CAPITULO PRIMERO De la Estructura y Organización del Instituto Artículo 6°. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura: l. El Pleno; II. El Presidente; III. Los Comisionados; IV. El Secretario Ejecutivo; V. Las Direcciones de Difusión, Jurídica y Desarrollo Normativo, Informática así como la de Administración y Finanzas.

CAPITULO SEGUNDO Del Pleno Artículo 7°. El Pleno adoptará sus decisiones administrativas y de gobierno en forma colegiada, y en tal virtud, en un principio de igualdad, no existiendo un orden jerárquico ni de preeminencia alguna entre sus miembros. El Comisionado Presidente en todo caso, tendrá voto de calidad. Artículo 8°. Las decisiones del Pleno debidamente fundadas y motivadas, obligan al Instituto y a sus miembros en lo individual y sus resoluciones son obligatorias para éstos, aún cuando alguno de ellos no hubiese asistido a la sesión de trabajo en que se acordó la decisión que lo obligue. En caso de que la decisión sea acordada por mayoría, el Comisionado que no hubiere estado conforme con ella, podrá razonar y fundar su voto en contra, el que se adjuntará al acta de la sesión para que obre como parte integrante de la misma. Artículo 9°. El Pleno funcionará en sesiones que serán ordinarias o extraordinarias y deberán ser convocadas por el Comisionado Presidente las sesiones ordinarias se celebrarán una vez por semana. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el caso lo amerite y serán convocadas por el Comisionado Presidente o a solicitud de dos Comisionados. Solamente podrán tratarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas. A toda sesión procederá una convocatoria, la cual deberá contener la mención de ser ordinaria o extraordinaria, lugar y fecha de expedición, lugar, fecha y hora de celebración y el orden del día propuesto, acompañándose de los anexos necesarios y de la documentación relativa a los puntos a tratar. Artículo 10. Para el caso de las sesiones ordinarias se convocará con dos días hábiles de anticipación y para las extraordinarias con un día hábil previo. Los Comisionados podrán solicitar al Comisionado Presidente y/o al Secretario Ejecutivo la incorporación de asuntos en el orden del día, veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión ordinaria. Cuando las sesiones se extiendan continuarán en la sesión siguiente hasta que se dé fin al asunto tratado. Artículo 11. Los asuntos del día a tratar en las sesiones se listarán en el orden del día, cuidando en lo posible la prelación siguiente: a) Lista de asistencia; b) Declaración formal, en su caso, del quórum;

c) Lectura del orden del día y aprobación, en su caso; d) Lectura del acta de la sesión anterior y aprobación, en su caso; e) Comunicaciones y promociones recibidas; f) Seguimiento de asuntos pendientes; g) Informes de Direcciones; h) Proyectos de resoluciones y de acuerdos, para su discusión y aprobación; y i) Asuntos generales, salvo el caso de sesiones extraordinarias. El Comisionado Presidente determinará el trámite que corresponda a las comunicaciones y promociones recibidas, a menos que su atención corresponda directamente al Pleno. Artículo 12. El quórum válido para que sesione el Pleno, es la mayoría de sus miembros con derecho a voto, siempre y cuando se encuentre presente el Comisionado Presidente. Artículo 13. Si llegada la hora prevista para la sesión, no se reúne el quórum, se dará un término de espera de quince minutos. Si transcurrido dicho tiempo, aún no se logra la integración del quórum, se hará constar tal situación, celebrándose la sesión dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla para la cual fue originalmente convocada y se sesionará con los Comisionados que se encuentren presentes, siempre y cuando se encuentren también presente el Comisionado Presidente siendo sus acuerdos válidos y obligatorios. En caso de ausencia definitiva o temporal injustificada, de uno o más Comisionados tales circunstancias se comunicarán inmediatamente al Congreso, para efecto del Artículo 47 segundo párrafo de la ley. Artículo 14. El Comisionado Presidente declarará instalada la sesión previa toma de lista de asistencia y certificación del quórum por el Secretario Ejecutivo. Al inicio de las sesiones ordinarias, el Comisionado Presidente consultará, antes de la aprobación del orden del día, si los Comisionados desean proponer en asuntos generales temas que no requieran examen previo de documentos, o que sean de obvia o urgente resolución. Artículo 15. Instalada la sesión, serán discutidos y votados los asuntos contenidos en el orden del día aprobado previamente, salvo cuando con base a consideraciones fundadas por el Pleno, se acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, sin que ello implique la contravención de disposiciones legales.

Al aprobarse el orden del día, se dispensará la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados entre los integrantes del Pleno. Sin embargo, el Pleno podrá acordar la lectura total o parcial de cualquier documento. Artículo 16. Los integrantes del Pleno, el Secretario Ejecutivo y, en su caso, demás servidores públicos del Instituto, sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Comisionado Presidente y en el orden solicitado. Artículo 17. En caso de que el Comisionado Presidente se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, será suplido por el Comisionado que él mismo designe. En caso de ausencia del Secretario Ejecutivo a la sesión, sus funciones serán llevadas a cabo por un miembro directivo del Instituto que posea el Título de Licenciado en Derecho, designado por el Pleno para esa sesión. Artículo 18. El Comisionado que presente un asunto con el carácter de ponente, tendrá un máximo de diez minutos para exponer su proyecto de resolución o acuerdo, pudiendo extenderse ese término según la complejidad del caso. Después de la intervención de los Comisionados, el Comisionado Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido; en caso de ser así, el Secretario Ejecutivo levantará y registrará el voto de los Comisionados. Si el Pleno determina que el asunto no está suficientemente discutido, el Comisionado Presidente preguntará si debe realizarse una segunda ronda de intervenciones, o bien, si aquel debe ser diferido para otra sesión del Pleno. Artículo 19. Cuando ningún Comisionado desee hacer uso de la palabra, se procederá de inmediato a la votación del asunto correspondiente o a la simple conclusión del punto, según sea el caso. Artículo 20. Los oradores no podrán ser interrumpidos mientras tengan el uso de la palabra, salvo por medio de una moción, siguiendo las regias para ellas establecidas. Artículo 21. Son susceptibles de formularse por los integrantes del Pleno, durante el desarrollo de las sesiones, las mociones de orden o de aclaración. Artículo 22. Es moción de orden de toda propuesta que tenga los siguientes objetivos: a) Solicitar justificadamente que se aplace la discusión del punto que se trata; b) Solicitar algún receso durante la sesión;

c) Solicitar la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento; d) Pedir la suspensión de una intervención que se sale del orden, que se aparta del punto a discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún otro miembro del Pleno; y e) Pedir la aplicación del presente Reglamento. Artículo 23. Es moción de aclaración toda propuesta que tenga los siguientes objetivos: a) Ilustrar la discusión con la lectura breve de un documento; b) Precisar brevemente alguna cuestión relacionada directamente con el punto que esté en debate; y c) Hacer una pregunta o en general solicitar una aclaración sobre algún punto del debate. Artículo 24. Toda moción deberá formularse al Comisionado Presidente, sin exceder de dos minutos en el planteamiento, quien la aceptará o negará. En caso de que la acepte, tomará las medidas conducentes. De ser desechada la moción, la sesión seguirá su curso. Artículo 25. Cualquier integrante del Pleno podrá hacer mociones al orador que se esté haciendo el uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención. Las mociones al orador deberán dirigirse al Comisionado Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se hacen. En caso de ser aceptadas, la intervención del mocionante no deberá durar más de dos minutos. Artículo 26. Los acuerdos y resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes. El Comisionado Presidente tendrá voto de calidad. Cuando la naturaleza del acuerdo o resolución lo requiera, el Pleno podrá decidir hacer la votación de los acuerdos y resoluciones, sucesivamente, en lo general y en lo particular. Artículo 27. Las votaciones serán nominales o económicas. Es votación nominal aquella que se expresa públicamente, en forma verbal e individual, quedando anotado el nombre del Comisionado y el sentido de su voto, pudiendo expresarse inclusive la razón del mismo.

Es votación económica la que se efectúa en forma conjunta. Cualquier votación se tomará, contando el número de votos a favor, el número de votos en contra. Artículo 28. La votación nominal se efectuará de la siguiente manera: a) Por orden alfabético, el Secretario Ejecutivo solicitará a cada Comisionado que exprese individualmente y por separado, en voz alta, el sentido de su voto, ya sea a favor o en contra, teniendo la libertad de expresar en forma concisa las razones en que funda el sentido de su voto; b) El Secretario Ejecutivo anotará el nombre de los integrantes del Pleno y el sentido de su voto; y c) A Continuación el Secretario Ejecutivo hará el cómputo de los votos y dará a conocer el resultado. Artículo 29. Ningún integrante del Pleno podrá salir de la sala de sesiones mientras se realiza la votación. Artículo 30. Dentro de los dos días siguientes a la sesión en que fueron aprobados, el Secretario Ejecutivo deberá remitir a los integrantes del Pleno, copia de los acuerdos y resoluciones tomadas. Artículo 31. De cada sesión se levantará un proyecto de acta, que contendrá los datos de identificación de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, un extracto del sentido de las intervenciones de los oradores y el sentido del voto de sus integrantes y los acuerdos y resoluciones aprobadas. El Secretario Ejecutivo deberá entregar a los integrantes del Pleno, copia del proyecto de acta, dentro del término de veinticuatro horas siguientes a su celebración, para su consideración y observaciones así como elaborar el acta definitiva en su caso. Artículo 32. El Secretario Ejecutivo se asegurará de que, conforme las posibilidades materiales y técnicas del Instituto, se grabe en medios magnéticos cada sesión íntegramente, para su transcripción posterior, misma que se archivará como Diario de Debates. Artículo 33. En caso de presunción de conflicto de interés por parte de un Comisionado o servidor público del Instituto en algún asunto en particular, se deberá excusar de conocer del mismo. Artículo 34. A fin de cumplir con los objetivos del Instituto, el Pleno ejercerá las facultades siguientes:

l. Reformar, adicionar, derogar, abrogar, y en su caso, emitir un nuevo Reglamento de función interna, a fin de mejorar y actualizar el desempeño del Instituto; II. Resolver los asuntos que, para ese propósito, le pongan a su consideración el Comisionado Presidente, cualquier otro de los Comisionados, los sujetos obligados o la ciudadanía; III. Aprobar las bases de coordinación con los sujetos obligados, los órganos análogos o equivalentes regionales, estatales, del Instituto Federal y extranjeros, autorizando para el efecto, la suscripción del Comisionado Presidente; IV. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, para que se integre a la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Ejecutivo del Estado, a propuesta del Presidente; V. Aprobar la celebración de toda clase de contratos y convenios de cualquier naturaleza jurídica en el que el Instituto sea parte, autorizando la suscripción del Comisionado Presidente en su calidad de representante legal, respecto al acto específico; VI. Conceder permisos temporales o licencias a los Comisionados y demás personal adscrito al Instituto, siempre y cuando no se impida el funcionamiento óptimo del mismo, y no contravenga con los principios derivados de las leyes vigentes; VII. Interpretar para efectos administrativos en caso de duda, confusión o desacuerdo, cualquier disposición de este Reglamento, así como resolver aquellas situaciones no previstas por el mismo; VIII. Crear y modificar la estructura orgánica necesaria para el mejor cumplimiento de las atribuciones y objetivos del Instituto, precisando sus respectivas funciones y las facultades de sus titulares; IX. Aprobar el Informe anual de actividades realizadas por parte del Instituto. X. Proponer y aprobar el plan de trabajo y los programas operativos anuales, en donde se contemplaran además, acciones de difusión y capacitación; XI. Aprobar los lineamientos generales que sujeten a los entes obligados con respecto a la clasificación, difusión y archivo de la información en el Estado, y los que resulten necesarios; XII. Aprobar los manuales de organización y procedimiento del Instituto; XIII. Establecer, mediante su regulación, el Servicio Civil de Carrera del Instituto, mismo que procurará el desarrollo profesional de los servidores públicos del

organismo, su estabilidad laboral, la calificación de sus habilidades, capacidades y desempeño; XIV. Aprobar la designación del Comisionado Presidente en sesión extraordinaria y mediante votación por mayoría de sus miembros, así como también la remoción de su cargo por las causas establecidas en el presente Reglamento; XV. Dictar la resolución del Recurso de Inconformidad en términos de la Ley y del presente Reglamento; XVI. Promover la creación del Fideicomiso Público para generar en todos los sentidos la transparencia pública y acceso a la información y reglamentar su debida operación; XVII. Las otorgadas por la Ley, el Reglamento, las disposiciones legales o reglamentarias y demás normatividad administrativa, que por la naturaleza del Instituto le resulten aplicables.

CAPITULO TERCERO Del Comisionado Presidente Artículo 35. El Comisionado Presidente ejercerá las siguientes atribuciones: l. Ejecutar los acuerdos y resoluciones aprobados por el Pleno y proveer lo necesario para su debido cumplimiento; II. Vigilar que los servidores públicos del Instituto cumplan con la Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables; III. Formular las bases y suscribir los convenios así como los contratos que autorice el Pleno; IV. Ser el vocero oficial del Pleno; V. Proponer al Pleno la aprobación de medidas internas tendientes al buen desempeño del Instituto; VI. Enviar al Poder Ejecutivo, una vez aprobado en sesión extraordinaria, el proyecto anual del Presupuesto de Egresos del Instituto, para que se integre al Presupuesto de Egresos de dicho Poder y gestionar su aprobación; esto conforme al Articulo 48 Fracción XIX de la Ley; VII. Coordinar las acciones del Secretario Ejecutivo; VIII. Representar legal y financieramente al Instituto;

IX. Convocar a las reuniones que deban celebrarse; X. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los convenios de cooperación entre el Instituto y los distintos sujetos obligados; XI. Asimismo otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, o bien ante particulares; para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto, el Comisionado Presidente requerirá de la autorización del Pleno; XII. Proponer al Pleno del Instituto el nombramiento del Secretario Ejecutivo y demás personal que requiera el Instituto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley; XIII. Autorizar la participación de sus integrantes a cualquier evento en materia de transparencia informativa a los que sea invitado el Instituto; y XIV. Las demás que señale la Ley, este Reglamento, demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables, así como aquellas acordadas en sesión del Pleno del Instituto. Artículo 36. Incurrirá el Comisionado Presidente en responsabilidad administrativa y deberá, mediante resolución mayoritaria del Pleno del Instituto, ser removido de su cargo en los siguientes casos: l. Cuando divulgue indebidamente la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar; II. Cuando altere, sustraiga o destruya alguna de la información contenida en los archivos del Instituto; III. Cuando dolosamente, retrase alguno de los procedimientos que en el seno del Instituto se desarrollen; IV. En general, cuando incumpla con las disposiciones de la Ley; V. Las demás referidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, así como en la Ley de la materia, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 37. El periodo de duración en el cargo de Comisionado Presidente será como lo establece la Ley, de seis años.

Reforma 5/Dic./2011

CAPITULO CUARTO De los Comisionados Ciudadanos Artículo 38. Los Comisionados tendrán las siguientes atribuciones: l. Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno determine; II. Participar en las sesiones del Pleno con voz y voto; III. Proponer previamente al Comisionado Presidente asuntos para integrarlos al orden del día de las sesiones ordinarias. En el caso de que al menos dos Comisionados soliciten la incorporación de un asunto en el orden del día, el Comisionado Presidente lo incluirá en el mismo, en los términos del presente Reglamento; IV. Conocer, debatir y votar los asuntos que sean sometidos para su aprobación en el Pleno; V. Suscribir las actas y acuerdos del Pleno; VI. Supervisar y dar seguimiento al programa operativo anual que implementen las direcciones de acuerdo a la estrategia definida por el Pleno; VII. Proponer el desarrollo de estudios e investigaciones que apoyen el cumplimiento de la Ley; VIII. Proponer vínculos con Instituciones Públicas, Privadas y no gubernamentales para apoyar el logro de los objetivos del Instituto; IX. Sugerir proyectos de recomendaciones para el mejor cumplimiento de la Ley; X. Participar en cualquier tipo de eventos y foros en materia de transparencia en representación del Instituto; XI. Participar en los procesos de selección de los encargados de las Direcciones del Instituto así como la de sus asesores en materia jurídica y técnica; XII. Nombrar y remover a su personal de apoyo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Pleno, en materia de estructura organizacional y presupuesto del propio Instituto, y al Reglamento Civil de Carrera; XIII. Informar al Pleno sobre las actividades y proyectos que éste le encomiende; y XIV. Las demás que les señalen la Ley, el Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.

Artículo 39. Los Comisionados para el cumplimiento de sus funciones tendrán el apoyo de sus asesores, y en su caso del personal auxiliar, conforme a lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Aguascalientes.

CAPITULO QUINTO Del Secretario Ejecutivo Artículo 40. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes: l. Encargarse de la administración general del Instituto, responsabilizándose del Área de Contabilidad, atención de Recursos Humanos, mantenimiento, adquisiciones en lo relativo a intendencia, seguridad y todas aquéllas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto; II. Auxiliar al Comisionado Presidente en la elaboración del proyecto anual del presupuesto de egresos del Instituto y generar la requisición para gastos u órdenes de servicio en los términos aprobados en el mismo, así como elaborar los estados financieros anuales del Instituto; III. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes destinados al uso del Instituto y tomar las medidas necesarias a fin de que se cumplan las funciones de éste; IV. Velar por la seguridad de las instalaciones, personal, patrimonio y resguardo de la información del Instituto; V. Gestionar para el Instituto todos aquellos bienes necesarios para su debido funcionamiento y asegurar la calidad del servicio público que se presta; VI. Llevar un seguimiento preciso y eficaz, mediante la utilización de herramientas de medición, evaluación y estadística, de las acciones del Instituto en relación a sus atribuciones conferidas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables; VII. Elaborar el proyecto del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, previo acuerdo con el Presidente; VIII. Participar con derecho a voz en las Sesiones del Pleno y auxiliar al Comisionado Presidente en la conducción de las mismas; IX. Elaborar las actas del Pleno y llevar el registro y control de la documentación del mismo, así como las versiones estenográficas de sus sesiones; X. Con acuerdo del Comisionado Presidente elaborará el programa anual de las sesiones ordinarias;

XI. Incorporar las modificaciones aprobadas a los documentos sometidos a consideración del Pleno; XII. Llevar el registro de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Pleno; XIII. Recibir y remitir a la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo los Recursos de Inconformidad que se presenten ante el Instituto; XIV. Notificar las convocatorias, acuerdos, opiniones, recomendaciones y resoluciones emitidas por el Pleno; XV. Publicar los actos del Pleno que éste considere conveniente, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; XVI. Auxiliar al Comisionado Presidente en la supervisión de los trabajos de las Direcciones del Instituto, ante las cuales tendrá facultades delegatorias de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas; XVII. Proponer al Pleno del Instituto el nombramiento del Secretario de Acuerdos, que le auxiliará en el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las demás funciones inherentes a su cargo; XVIII. las demás que señale este Reglamento, así como en los acuerdos tomados en sesión del Instituto. Artículo 41. Para ser Secretario Ejecutivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: l. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título de Licenciado en Derecho y cédula profesional legalmente expedidos, con un mínimo de antigüedad de tres años anteriores a su designación; III. No haber sido condenado por delito doloso ni haber sido inhabilitado para un cargo público; IV. Tener aptitud e interés para mantenerse actualizado profesionalmente; V. No participar activamente, en algún partido u organización política, ni ser ministro de culto religioso al momento de su elección; y VI. Ser mayor de treinta años al momento de su elección.

CAPITULO SEXTO De las Direcciones Artículo 42. Los titulares de las Direcciones previstas en este Reglamento, así como las de nueva creación, deberán reunir los requisitos siguientes: l. Ser ciudadano mexicano en Pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con título y cédula profesional, así como acreditar un mínimo de dos años de experiencia en su profesión; III. No ser ni haber sido dirigente de algún partido o asociación política, ni ministro de culto religioso en el último año inmediato anterior, al momento de su designación; IV. No haber sido condenado por delito doloso ni haber sido inhabilitado para un cargo público; y V. Ser Mayor de veinticuatro años al momento de su elección. VI. En el caso del Director de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Normativo, éste deberá de contar con título y cédula profesional de Licenciado en Derecho. Artículo 43. Para el cumplimiento de las funciones del Instituto, éste se auxiliará de las siguientes Direcciones de Área: l. Dirección de Difusión; II. Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo; III. Dirección de Informática; y IV. Dirección de Administración y Finanzas. Artículo 44. Corresponde a la Dirección de Difusión las siguientes atribuciones: l. Elaborar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de capacitación en materia de transparencia, contenidos en el programa operativo anual aprobado por el Pleno; II. Operar el centro de documentación especializado en materia de transparencia; conocer el estado que guardan los trabajos de investigación en la materia y difundir los resultados de los mismos; III. Promover en las Instituciones educativas la inclusión de la temática de transparencia en los planes y programas educativos y en los foros nacionales e internacionales correspondientes;

IV. Llevar a cabo los programas de capacitación para los servidores públicos del Instituto y los sujetos obligados; V. Coadyuvar en la vinculación del Instituto con todas aquellas instancias públicas, privadas y sociales con el propósito de promover la cultura de transparencia y acceso a la información pública; VI. Contribuir al análisis relativo a los temas de Información de acceso restringido y de protección de datos personales y capacitar a los entes públicos en estas materias; VII. Dar seguimiento al cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones que en materia de transparencia y acceso a la información emita el Instituto; VIII. Realizar la verificación periódica sobre el cumplimiento de la publicidad de las obligaciones y acciones de transparencia contenidas en la ley; IX. Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones que en materia de archivos, información reservada y protección de datos personales que emita el Instituto; X. Proponer al Pleno, por conducto de su Comisionado Presidente, un sistema de índices e indicadores de transparencia sobre el comportamiento del ejercicio del derecho de acceso a la información y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia; XI. Ejecutar y aplicar los sistemas y metodologías de evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones y acciones de transparencia aprobados por el Pleno; XII. Formular proyectos de recomendaciones necesarias para el cumplimiento de la normatividad de transparencia; XIII. Coordinar la Oficina de Información Pública del Instituto; XIV. Asesorar a los entes públicos en el cumplimiento de sus obligaciones; XV. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; XVI. Promover al Instituto y a cualquiera de sus integrantes en asuntos oficiales; asimismo, brindar información a la ciudadanía a través del servicio telefónico 01800; y

XVII. Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente y las que se deriven del presente Reglamento. Artículo 45. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo tendrá las siguientes atribuciones: l. Coadyuvar con el Comisionado Presidente en la representación del Instituto ante los tribunales federales y del fuero común, así como ante cualquier autoridad administrativa en los asuntos en que aquél tenga interés o injerencia jurídica; incluyendo el ejercicio de todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes y promover el juicio de amparo en contra de los actos y leyes que afecten la esfera jurídica del Instituto o los de quien éste represente; II. Coadyuvar con el Comisionado Presidente y Secretario Ejecutivo en la representación del Instituto para formular denuncias, querellas o desistimientos en materia penal, así como quejas o denuncias ante las autoridades administrativas; III. Elaborar los proyectos de normas, lineamientos y criterios que establece la Ley y los que el Pleno le encomiende; IV. Elaborar proyectos de criterios y lineamientos respecto a la tutela de protección de datos personales así como reglas generales para la creación de un sistema de archivos del Estado de Aguascalientes; V. Elaborar los proyectos de normas internas y demás ordenamientos necesarios para el óptimo funcionamiento del Instituto; VI. Coadyuvar en la revisión jurídica de los manuales de las Direcciones del Instituto y brindarles la asesoría jurídica que requieran; VII. Substanciar el Recurso de Inconformidad en los términos previstos en la Ley y el presente Reglamento, así como elaborar los proyectos de resolución que correspondan; VIII. Formular, revisar y validar los proyectos de convenios y contratos en los que el Instituto sea parte y, en su caso, proponer las adecuaciones convenientes conforme a los requisitos legales propios de su celebración y registrarlos para su control; IX. Participar en calidad de asesor de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto y demás comités creados por el Pleno del Instituto; X. Expedir copia certificada, cuado se solicite y siempre que la ley lo permita, de todos aquellos documentos que obren en el archivo del Instituto;

XI. Asesorar legalmente al Instituto y a cualquiera de sus integrantes en asuntos oficiales; así mismo, brindar información a la ciudadanía a través del servicio telefónico 01-800; XII. Diseñar programas de capacitación en materia jurídica y participar activamente en la impartición de talleres, cursos, conferencias, seminarios y todos aquellos instrumentos de capacitación para los sujetos obligados e impulsar el fácil acceso a la Información Pública; XIII. Como unidad de enlace del Instituto, tendrá a su cargo el control y resguardo de toda la documentación y los expedientes de trámite que conozca el organismo, así como cumplir las obligaciones legales y las que deriven de los lineamientos; y XIV. Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente y las que se deriven del presente Reglamento y la Ley. Artículo 46. La Dirección de Informática, tendrá las siguientes atribuciones: l. Proponer al Pleno, por conducto de su Presidente, los procedimientos, lineamientos e instructivos que deban regir el desarrollo, operación y mantenimiento de la infraestructura informática y de comunicaciones del Instituto; II. Ejecutar las políticas informáticas y las pautas para el diseño de las redes de cómputo y el desarrollo de sistemas, así como para la asignación de equipo y programas de cómputo; III. Elaborar y proponer al Pleno, por conducto de su Comisionado Presidente, los proyectos estratégicos en materia de Informática que coadyuven al desarrollo de las actividades del Instituto; IV. Desarrollar, administrar y mantener el sistema así como la red informática del Instituto; V. Administrar y mantener la página de Internet del Instituto; VI. Publicar periódicamente en la página de Internet la información de obligaciones y acciones de Transparencia que actualicen las Direcciones del Instituto; VII. Brindar los servicios informáticos y de telecomunicaciones que requiera el Instituto; VIII. Revisar periódicamente el desempeño de los sistemas en operación y bases de datos del Instituto y, en su caso, realizar las adecuaciones y respaldos conducentes; IX. Administrar las licencias de software y realizar la distribución de éstas entre los usuarios de la red informática del Instituto;

X. Implementar la automatización de los procesos estratégicos, administrativos y operativos del Instituto; XI. Apoyar a las Direcciones, en el desarrollo de sistemas de información y en la creación de mecanismos electrónicos para hacer accesible la información generada por el Instituto; XII. Implementar herramientas informáticas que apoyen la aplicación de los criterios que determine el Pleno para la custodia de la información reservada y protección de datos personales; XIII. Contribuir, desde el punto de vista informático, con los planes y programas que determine el Pleno respecto a la organización de archivos que deberán observar los sujetos obligados; XIV. Elaborar el presupuesto de adquisición para el equipo de informática necesario y para el mantenimiento del mismo y presentarlo al Secretario Ejecutivo para su posible aprobación ante el pleno; y XV. Las demás que le encomiende el Pleno, el Comisionado Presidente y las que se deriven del presente Reglamento y la Ley. Artículo 47. La Dirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones: l. Integrar el programa operativo anual y formular el proyecto de presupuesto anual del Instituto y presentarlo al Comisionado Presidente; II. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas, aplicando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como de prestación de servicios generales en el Instituto; III. Establecer y operar los sistemas para el ejercicio y control presupuestal a fin de garantizar un efectivo sistema de rendición de cuentas; IV. Elaborar y presentar al Pleno, por conducto del Comisionado Presidente, los informes mensuales y anual sobre el avance programático presupuestal y del cumplimiento en la ejecución del presupuesto y del programa operativo anual; V. Hacer las previsiones presupuestales para realizar las actividades establecidas en los programas del Instituto; VI. Proponer al Comisionado Presidente para su autorización las modificaciones presupuestales que se requieran para el debido cumplimiento de los programas de trabajo aprobado por el Pleno;

VII. Cumplir ante las instancias correspondientes, con todas las normas y disposiciones legales a las que el Instituto se encuentre obligado en materia presupuestal, financiera y fiscal; VIII. Implementar planes y programas de mantenimiento a las instalaciones del Instituto que garanticen su adecuado funcionamiento; IX. Elaborar los proyectos de manuales administrativos, de organización y procedimientos de las Direcciones, que deberán ser aprobados por el Pleno; X. Cubrir oportunamente las remuneraciones y prestaciones del personal del Instituto; XI. Proponer al Pleno, a través del Comisionado Presidente, la política laboral del Instituto; XII. Atender las necesidades materiales y de servicios generales de las Direcciones; XIII. Proveer lo necesario para el cumplimiento de las normas relativas al reclutamiento, selección, nombramiento y control de personal; XIV. Integrar y custodiar el archivo de concentración e histórico del Instituto; y XV. La (sic) demás que le encomiende el Pleno, el Comisionado Presidente y las que deriven del presente Reglamento y la Ley.

TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO. Este Reglamento Interno entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su publicación en el mismo. ARTICULO PRIMERO. Las lagunas, antinomias e interpretaciones, que se pudieran presentar, derivadas de este instrumento legal serán resueltas por el Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes. (F. DE E., P.O. 5 DE FEBRERO DE 2007)

El presente Reglamento Interior fue aprobado por mayoría de votos de los Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sesión del día veinticuatro de enero 2007.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

C.P. Luis Emilio López González COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.

Lic. César Octavio López Rodríguez COMISIONADO CIUDADANO.

Lic. Jorge Alejandro Doring Zuazo COMISIONADO CIUDADANO.

SE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. FECHA DE EXPEDICIÓN: FECHA DE PUBLICACIÓN: ORGANO DE DIFUSIÓN: SECCIÓN: PRIMERA

30 de Noviembre DE 2011. 06 DE Diciembre DE 2011. PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO

Para quedar de la siguiente manera: T R A N S I T O R I O S: ÚNICO. La presente reforma fue aprobada por UNANIMIDAD de votos de los Comisionados del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en sesión ordinaria de fecha treinta de noviembre del año dos mil once y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

LIC. MARÍA CRISTINA DÍAZ LEÓN COMISIONADA PRESIDENTE

C. ÁNGEL HERNÁNDEZ ARIAS COMISIONADO

LIC. MA. ELENA MARTÍNEZ LÓPEZ COMISIONADA

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