REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, GTO. Segunda Parte

REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXV Tomo CXXXVI ...
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REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXV Tomo CXXXVI

Guanajuato, Gto., a 16 de Junio de 1998

Número 48

Segunda Parte Presidencia Municipal – Allende, Gto. Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Allende, Gto................................................................................

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Al margen un sello con el escudo de la Ciudad.- Presidencia Municipal.- Allende, Gto. El Ciudadano Salvador García González, Presidente Municipal de Allende, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento que presido, en ejercicio de las facultades que le conceden los Artículos 115 fracción. II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 69 fracción I, inciso b), 202, 204 fracción I y II y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria Número VII de fecha 13 de Marzo de 1998, aprobó el siguiente: Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Allende, Gto. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el gobierno, la estructura orgánica y el funcionamiento del Municipio de Allende, Gto. Artículo 2. El Municipio de Allende será gobernado y administrado por un Ayuntamiento cuyos miembros se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo, de conformidad con la legislación vigente. Artículo 3. El Ayuntamiento constituye la autoridad máxima en el Municipio y tiene jurisdicción sobre su territorio, población, organización política y administrativa, en asuntos de su competencia. Artículo 4. El Ayuntamiento se integrará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, con: I.

El Presidente Municipal;

II.

Un Sindico; y

III.

Diez Regidores.

Artículo 5.

El Municipio de Allende posee personalidad jurídica y patrimonio propio y es representado por el Ayuntamiento, el cual establece y define las acciones, criterios y políticas encauzadas a la administración de los recursos de este Municipio. Artículo 6. El Ayuntamiento durará en su cargo tres años, entrando en funciones el día 10 de Octubre del año de su elección. Artículo 7. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables en caso que se hayan designado Consejos Municipales, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal. Artículo 8. El desempeño del cargo de Presidente Municipal, Sindico o Regidor es obligatorio y ningún ciudadano puede renunciar ni excusarse del cargo, salvo por causa justificada a juicio del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente , en su caso. CAPÍTULO II De la Instalación del Ayuntamiento Artículo 9. El 10 de Octubre del año de su elección, el Presidente Municipal electo convocará a los ciudadanos Síndicos y Regidores, así como a la ciudadanía en general, a la sesión solemne de toma de protesta de los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Allende, Guanajuato, que se celebrará a la hora señalada, en el salón de cabildo o en el lugar previamente declarado recinto oficial. Puestos de pie los presentes, el Presidente Municipal entrante rendirá su protesta de la Ley pronunciando: 'Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal y las Leyes y Reglamentos que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo de Allende me ha conferido, buscando en todo momento el bien y prosperidad del Municipio, y si no lo hiciere, que el mismo me lo demande'. Rendida su protesta, el Presidente Municipal tomará a su vez la protesta a los demás miembros del Honorable Ayuntamiento en los siguientes términos: “¿Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal y las Leyes y Reglamentos que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Síndico y Regidores que el pueblo de Allende les ha conferido, buscando en todo momento el bien y la prosperidad del Municipio? Los miembros del Ayuntamiento contestarán: “Sí protesto”. El Presidente Municipal agregará: “Si así no lo hicieren, que el pueblo del Municipio de Allende se los demande “. Artículo 10. El Ayuntamiento electo, en la sesión solemne de instalación, por conducto del Presiente Municipal dará a conocer a la población los aspectos generales de su Plan de trabajo. Artículo 11. Instalado el Ayuntamiento se comunicará Oficialmente su integración a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y de la Federación. Artículo 12. Al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento entrante procederá, en sesión ordinaria a lo siguiente:

I.

Nombrar al Secretario, Tesorero y Contralor;

II.

Aprobar las comisiones a que se refiere este Reglamento; y

III.

Proceder a la entrega-recepción de la situación que guarda la administración pública municipal.

El Contralor Municipal será designado a propuesta de la primera minoría y aprobado por la mayoría calificada del Ayuntamiento. CAPÍTULO III De las Comisiones Artículo 13. El Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, aprobará la integración de las Comisiones anuales que se estimen necesarias para el desempeño de sus funciones. Artículo 14. Las Comisiones tendrán por objeto el estudio, dictamen y propuestas de solución a los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal. Artículo 15. Las comisiones se integrarán de manera colegiada, por el número de miembros que establezca el acuerdo de Ayuntamiento, salvo aquellos asuntos que por su importancia pongan en riesgo la integridad de la seguridad social; en cada Comisión habrá un Presidente y un Secretario. El Ayuntamiento podrá acordar la designación de Comisionados especiales, para la atención de los asuntos de competencia municipal. La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica deberá ser plural y proporcional, atendiendo a la conformación del Ayuntamiento. Artículo 16. Solo por causas graves calificadas por las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, podrá dispensarse o removerse del cargo a quien integre alguna comisión, haciéndose un nuevo nombramiento. Sin excepción todas las Comisiones deberán rendir por escrito informe por lo menos cada seis meses. Artículo 17. Todo Comisionado que no rinda su informe en tiempo y forma como lo establece el Artículo anterior, deberá quedar asentado en el libro de actas. Artículo 18. El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes Comisiones: I.

De Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica;

II.

De Servicios Públicos;

III.

De Seguridad Pública y Tránsito;

IV.

De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

V.

De Salud Pública y Asistencia Social;

VI.

Educación y Cultura;

VII.

Desarrollo Económico y Turismo;

VIII.

Derogada.

IX.

Desarrollo Rural y Preservación Ecológica;

X.

Actividades Cívicas, Recreación y Deporte.

XI.

De Alcoholes y Fiscalización.

No obstante lo anterior, se podrán crear en el futuro las Comisiones que sean necesarias según las necesidades del Municipio. Artículo 19. Toda vez que el Síndico y los Regidores carecen de facultades ejecutivas, no podrán dar ordenes directas a funcionarios ni empleados municipales. Su labor es de vigilancia e información y cuando notaren alguna irregularidad dentro del área de su Comisión lo harán saber por escrito al Presidente Municipal o al Ayuntamiento, para que se determinen las medidas pertinentes. CAPÍTULO IV De los Organismos Municipales Auxiliares Artículo 20. El Municipio, para el mejor cumplimiento de sus fines, promoverá la integración de Organismos de Participación y Colaboración Ciudadana, cuyas funciones serán de asesoria técnica, consulta, participación y apoyo para el tratamiento de los asuntos públicos de la municipalidad. Artículo 21. Se crean los siguientes Organismos Municipales de Participación Ciudadana: I.

Comité de Planeación del Desarrollo Municipal;

II.

Comisión Municipal de Desarrollo Urbano;

III.

Consejo Municipal de Protección Civil;

IV.

Consejo Municipal de Educación;

V.

Consejo Municipal de Turismo; y

VI.

Consejo Municipal del Deporte y Cultura.

Los Organismos que crea la presente disposición serán presididos por el Presidente Municipal y estarán presentes en sus deliberaciones las Comisiones respectivas del Ayuntamiento. La estructura organizativa y las funciones de dichos Organismos será determinada por Reglamentos Internos que al efecto se expidan. Artículo 22. Para promover la participación vecinal en la planeación, organización y ejecución de obras y servicios públicos determinados, el Municipio podrá convocar a los beneficiarios directos o integrar los Organismos Vecinales de Participación Ciudadana que sean necesarios para la consecución del fin especifico.

CAPÍTULO V De los Delegados Municipales Artículo 23. Los Delegados Municipales son Autoridades auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en la demarcación territorial que se les asigne. Serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, previa consulta a los habitantes de la Delegación , o bien, mediante el procedimiento que el Ayuntamiento acuerde. Su periodo será de 3 años. Por cada delegado se nombrará un subdelegado. Artículo 24. Para ser Delegado Municipal, el que sin ser integrante del Ayuntamiento, deberá ser habitante del lugar de su adscripción y cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 110 de la Constitución Política Local: I.

Ser ciudadano guanajuatense en el ejercicio de sus derechos civiles políticos y no haber sido condenado ejecutoriamente por delito grave del orden común;

II.

Tener por lo menos, veintiún años cumplidos el día de la elección;

III.

Tener cuando menos dos años de residir en el Municipio en donde deba desempeñar el cargo, al tiempo de la elección; y

IV.

De preferencia que sepa leer y escribir.

Artículo 25. Compete al Delegado Municipal: I.

Ejecutar los acuerdos que expresamente le delegue el Ayuntamiento y el Presidente Municipal, en el área de su adscripción;

II.

Vigilar y mantener el orden público en su jurisdicción;

III.

Informar al Presidente Municipal de los acontecimientos que afecten el orden, la tranquilidad pública y la salud de su Delegación, por conducto de la dependencia que coordine a los Delgados;

IV.

Promover el establecimiento y conservación de los servicios públicos en su jurisdicción;

V.

Actuar como conciliador en los asuntos que sometan a su consideración los habitantes de su adscripción; y

VI.

Las demás que le señalen la Ley Orgánica Municipal u otras Leyes, Reglamentos, Bandos Municipales y acuerdos de Ayuntamiento. CAPÍTULO VI De las Funciones de los Integrantes del Ayuntamiento

Artículo 26. El Ayuntamiento tendrá todas las atribuciones que establece la Ley Orgánica Municipal en su Artículo 69, teniendo además la facultad para conformar la Administración Publica Paramunicipal, a través de los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Municipal y los Fideicomisos Públicos Municipales.

CAPÍTULO VII Atribuciones del Presidente Municipal Artículo 27. El Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I.

Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento y coordinar la Administración Publica Municipal;

II.

Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Bandos de Policía y Buen Gobierno, y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y Federal;

III.

Presidir las sesiones del Ayuntamiento, en las que tendrá en caso de empate, además de su voto individual, el de calidad; y

IV.

Las demás que se establecen en el Artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal y las que le confieran otras Leyes y Reglamentos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 28. El Síndico tendrá las siguientes atribuciones: I.

Procurar, defender y promover los intereses municipales;

II.

Representar legalmente al Ayuntamiento, en los litigios en que este sea parte y delegar esta representación;

III.

Presentar al Ayuntamiento iniciativas de Reglamentos, Bandos de Policía y Buen Gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;

IV.

Revisar y firmar los cortes de caja de la Tesorería y la vigilancia de la aplicación del presupuesto;

V.

Promover la legalización de la propiedad de los bienes patrimoniales municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, haciendo que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control; y

VI.

Las demás que se establecen en el Artículo 71 de la Ley Orgánica Municipal y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. Son atribuciones de los Regidores las siguientes: I.

Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento;

II.

Cumplir las funciones correspondientes a su cargo y las inherentes a las comisiones de que formen parte, informando al Ayuntamiento de sus gestiones; y

III.

Las demás que se mencionan en el articulo 72 de La Ley Orgánica Municipal y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VIII De las Sesiones

Artículo 30.

El Ayuntamiento celebrará de acuerdo al Artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal sesiones, ordinarias, extraordinarias y solemnes, que serán publicas, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 31. El Ayuntamiento, celebrará sus sesiones con carácter público por lo menos dos veces al mes. Artículo 32. Las sesiones serán convocadas por el Secretario del H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y deberán ser notificados los miembros del H. Ayuntamiento por lo menos con 48 horas de anticipación. Anotando lugar, día, nombre y firma de quien reciba la convocatoria. Anexando el orden del día y la información necesaria para el desarrollo de las mismas. Artículo 33. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquellos en que por su trascendencia e importancia disponga de otra manera la Ley Orgánica Municipal y este Reglamento, cuando se exija mayoría absoluta o calificada. En caso de empate el Presidente Municipal tendrá voto de calidad. Artículo 34. Las sesiones se desarrollarán conforme el orden del día aprobado, iniciando con la lista de asistencia y verificación del quórum. Artículo 35. El Presidente Municipal, abrirá la sesión y dará cuenta de los asuntos en el orden siguiente: I.

Lectura del orden del día;

II.

Lectura del acta de la sesión anterior para su aprobación. Si hubiere discusión sobre algún o algunos puntos del acta, podrán hacer uso de la palabra hasta cuatro miembros del Ayuntamiento, dos en pro y dos en contra pasándose enseguida a votación;

III.

Comunicados de las Autoridades de la Federación y del Estado;

IV.

Correspondencia particular y de corporaciones;

V.

Proposiciones de los miembros del Ayuntamiento;

VI.

Informe de comisiones y con posibilidad de tratar asuntos de interés general; y

VII.

Asuntos que el Presidente considere deban tratarse.

Artículo 36. Los asuntos de los particulares y de las corporaciones deberán recibirse 72 horas antes de la fecha y hora señaladas para la celebración de la sesión, a fin de que el Secretario, previo acuerdo del Presidente Municipal, los incluye en el orden del día. Artículo 37. A petición de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, se podrá solicitar que se convoque a sesiones ordinarias o extraordinarias, conforme se menciona en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 38.

Será el Secretario del H. Ayuntamiento, quien haga en el libro de actas, de manera concisa, clara y extractada los asuntos tratados en la sesión así como el resultado de la votación. Artículo 39. El Secretario del H. Ayuntamiento será el responsable de conservar todas las actas de las sesiones del Ayuntamiento, por duplicado. El original lo conservará el propio Ayuntamiento y la otra, se enviará terminado el periodo del Gobierno Municipal al Archivo General del Estado, para formar parte del acervo histórico de la entidad. Artículo 40. Sin excepción todas las actas deberán estar firmadas por todos los integrantes del Ayuntamiento que participaron en la sesión de que se trate, así como por el Secretario del mismo. CAPÍTULO IX De las Discusiones y Votaciones Artículo 41. En las sesiones de Ayuntamiento, el Presidente Municipal dará cuenta de cada uno de los asuntos del orden del día y conducirá y coordinará los debates en los que pueden participar todos los miembros del Ayuntamiento, quienes tendrán absoluta libertad para expresar sus ideas. Si esta a discusión un Reglamento o proposición que contenga varios puntos, primero se hará en lo general y después en lo particular. Artículo 42. El Presidente Municipal elaborará una lista de los miembros del Ayuntamiento que soliciten hacer uso de la palabra en cada asunto y la concederá en el orden solicitado, en forma alternativa, en pro y en contra. Ningún miembro del Ayuntamiento podrá ser interrumpido mientras haga uso de la palabra, a menos que se trate de mociones de orden o de alguna interpelación. Artículo 43. No se podrá hacer uso de la palabra más de dos veces sobre el mismo punto, ni excederse de cinco minutos en cada ocasión, excepto cuando la importancia, gravedad o urgencia del asunto lo ameriten, a juicio de quien presida la sesión. Artículo 44. Cuando hubieren hecho uso de la palabra cuando miembros del Ayuntamiento, el Presidente preguntará si el asunto esta suficientemente discutido. Si se considera que no lo esta, continuará la discusión y cuando hayan hablado dos personas mas, una en pro y otra en contra, se procederá a la votación. Artículo 45. Si un asunto fuere desechado, no podrá volverse a tratar excepto por acuerdo de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento. Artículo 46. Por moción suspensiva se entiende la proposición planteada por un miembro del Ayuntamiento para deferir la sesión que se este celebrando. Artículo 47. No se podrá promover moción suspensiva cuando se discutan asuntos que sean de carácter urgente o grave. Artículo 48.

Presentada una moción suspensiva, si algún miembro del Ayuntamiento se opusiere, se escuchará su fundamentación así como la del promovente, y enseguida se someterá a votación. En caso de que se apruebe, el Presidente Municipal fijará de inmediato la fecha y hora en que la sesión continuará. Artículo 49. Habrá dos clases de votación, económica o por cédula. La votación económica se llevará a cabo levantando la mano en señal de aprobación. La votación por cedula se llevará a cabo por escrito, depositándose el voto en su urna, el Secretario contará las cédulas y comunicará el resultado al Presidente Municipal, quien hará la declaratoria correspondiente. Artículo 50. La votación se llevará a cabo por cédula cuando así lo determine el Presidente Municipal o cuando así lo soliciten las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento presentes. Artículo 51. Ningún miembro del Ayuntamiento podrá excusarse de votar, a menos que se determine que tuviera interés personal en el asunto. Si es el caso se retirará del salón de sesiones durante la votación, reintegrándose una vez que esta concluya. Artículo 52. Los miembros del Ayuntamiento tienen derecho a exigir que el sentido de su voto quede asentado en el acta, siempre que lo soliciten en el momento de la votación o durante su lectura en la sesión inmediata siguiente. CAPÍTULO X De la Revocación de Acuerdos Artículo 53. Compete al Ayuntamiento conocer los asuntos de revocación y reconsideración de sus propios acuerdos y resoluciones, así como la autoridad municipal en general. CAPÍTULO XI Del Procedimiento Reglamentario Municipal Artículo 54. El Ayuntamiento esta facultado para elaborar, expedir, reformar y adicionar los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio, sujetándose a las bases normativas a que se refiere el Artículo 203 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Artículo 55. El Ayuntamiento podar expedir y promulgar, entre otros, los siguientes reglamentos municipales: I.

Los que regulen las atribuciones, organización y funcionamiento del Ayuntamiento, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la Ley Orgánica Municipal;

II.

Los que establezcan y regulen la estructura y funciones de la Administración Pública Municipal, Centralizada y Paramunicipal;

III.

Los que regulen la organización y funcionamiento de los servicios públicos municipales;

IV.

Los que regulen las actividades de los particulares, en un marco de respeto al derecho, la paz publica y la tranquilidad que propicien el desarrollo de la vida comunitaria; y

V.

Los demás que establece la Ley Orgánica Municipal en su Artículo 204.

Artículo 56. Podrán participar en iniciativas de Reglamentos, Bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso. I.

El Presidente Municipal;

II.

El Sindico; y

III.

Los Regidores.

Artículo 57. Por convocatoria o invitación expresa del H. Ayuntamiento, podrán participar colegios, asociaciones, funcionarios públicos y Organismos No Gubernamentales, legalmente establecidos, para apoyar y asesorar solo en donde se requiera el respaldo de especialistas en la materia según se trate. Trabajando conjuntamente, bajo la supervisión de los integrantes de la Comisión responsable, de manera tal que las decisiones tomadas no contravengan ninguna Ley. Artículo 58. Los Bandos de Policía y Buen Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general, para ser validos, deberán ser aprobados por mayoría calificada, del Ayuntamiento y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. CAPÍTULO XII Del Modo de Suplir las Faltas Artículo 59. Las faltas del Presidente Municipal, Regidores, Síndico y Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Publica Municipal, se suplirán en la forma y términos que establece el Capitulo Cuarto, Título Cuarto de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como el nombramiento de un Presidente Municipal Sustituto. CAPÍTULO XIII Del Recurso de Inconformidad Artículo 60. En contra de los actos y resoluciones dictados con motivo de la aplicación del presente Reglamento, podrán ser impugnados mediante el Recurso se Inconformidad, cuando afecten intereses jurídicos de los particulares y deberá de hacerse valer y resolver en la forma y términos previstos en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CAPÍTULO XIV Prevenciones Generales Artículo 61. Lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal vigente, en su defecto al acuerdo específico que para ello determinen las dos terceras partes del Ayuntamiento. Artículo 62.

Los Reglamentos Municipales se podan adicionar, reformar, derogar o abrogar en cualquier tiempo, si fuese necesario mediante la aprobación de la mayoría calificada de los miembros del Ayuntamiento. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Reglamento, entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Queden derogadas todas las disposiciones administrativas municipales anteriores que se opongan al presente Reglamento. Artículo Tercero. Se abroga el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Allende, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Numero 42 de fecha 25 de Mayo de 1990. Por lo tanto, con fundamento en los Artículos 69 fracción I inciso b), 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Allende, Guanajuato a los 13 trece días del mes de Marzo de 1998 mil novecientos noventa y ocho. C. Salvador García González Presidente Municipal. Lic. Luis Manuel Rosas Hernández Secretario del H. Ayuntamiento (Rúbricas) Reformas a las fracciones II, IV y IX; adición de una fracción XI y se deroga la fracción VIII del Artículo 18, del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Allende, Gto., mediante Acuerdo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 186, Segunda Parte, de fecha 21 de Noviembre de 2003.

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