REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO

Tomo 100, Colima, Col., Jueves 29 de Octubre del año 2015; Núm. 60, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE...
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Tomo 100, Colima, Col., Jueves 29 de Octubre del año 2015; Núm. 60, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO. LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y con fundamento en los artículos 2,12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; de conformidad con lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del Decreto que crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, el cual establece la expedición entre otros, del Reglamento Interior del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado; y CO NS ID ER AN DO PRIMERO.- Que mediante Decreto emitido el día 22 de mayo de 2012 por el Gobernador Constitucional del Estado, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial «El Estado de Colima» de fecha 26 de mayo de 2012, se creó el CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO, mismo que se constituye con la concentración múltiple de las instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, que en un mismo lugar brinda atención de manera coordinada e integral a las mujeres víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, con apoyo psicológico, social, de salud, vivienda temporal y empoderamiento económico, incrementando su acceso a la justicia y posibilitando que rehagan su vida en un ambiente agradable y cómodo que preserve su tranquilidad y sus derechos humanos, evitando acciones aisladas de cada institución. SEGUNDO.- Que Tomando en consideración que el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, tiene por objeto mejorar el acceso a la justicia para las mujeres, combatiendo los delitos de violencia hacia ellas en todas sus modalidades, brindando de manera interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional y especializada, servicios con unidad de criterio y perspectiva de género en un ambiente agradable y confiable. El presente instrumento legal establece su estructura orgánica y regula su funcionamiento y operación, así como las atribuciones de las y los servidores públicos que lo integran, fijando normas internas para el cumplimiento de su funcionamiento, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para las y los servidores públicos del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, y para las usuarias de los servicios que presta dicho Centro. ARTÍCULO 2.- El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, control, funcionamiento y preservación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, con unidad de criterio y perspectiva de género en un ambiente agradable y confiable, estableciendo su estructura orgánica así como las atribuciones de las y los servidores públicos que lo integran, fijando normas internas para el cumplimiento de su funcionamiento. ARTÍCULO 3.- La aplicación y vigilancia del presente Reglamento, corresponde a la Directora General y en el ámbito de su competencia, al resto del Personal del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado.

ARTÍCULO 4.- Además de la aplicación del presente Reglamento, el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado se regirá para su organización y funcionamiento, por las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la del Estado de Colima, los Reglamentos de cada una de estas leyes, la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar, y demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables, tanto en el ámbito local como en el nacional y el internacional. ARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Centro: Al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado; II.

Confidencialidad: Certeza absoluta que los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, serán conocidos únicamente por personal autorizado y serán de carácter reservado;

III.

Decreto.- Al Decreto que crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado;

IV.

Directora: A la Titular de la Dirección del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado;

V.

Usuaria: A las personas que se encuentren bajo tratamiento o reciban atención en el Centro, y que sean canalizadas por el Área de Trabajo Social, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento;

VI.

Personal: A las personas que prestan sus servicios en cualquiera de las áreas o, funge como responsable de las distintas funciones necesarias para la operatividad del Centro;

VII. Procurador: Al Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y VIII. Reglamento: Al Reglamento Interior del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de su objeto, el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro, en coordinación con el Procurador, en términos de lo previsto en el Decreto que lo crea, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y conforme al presupuesto que le sea asignado, desempeñara las siguientes funciones: I.

Promover y fortalecer el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, por medio de un proceso de autovaloración que las lleve a detener la violencia que viven, proporcionándoles herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un nuevo proyecto de vida en entornos libres de violencia;

II.

Brindar atención integral a las mujeres víctimas de la violencia, para encontrar un proceso de redignificación que les permita alcanzar una posición de persona capaz de ser responsable en su recuperación, de manera interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional y especializada;

III.

Promover la cultura de la denuncia por parte de las mujeres víctimas de la violencia, a efecto de consolidar la procuración de justicia a las mujeres víctimas de la violencia;

IV.

Concentrar a las diferentes instancias gubernamentales cuyas funciones, objetivos y acciones, se encuentren directamente vinculadas al objeto del Centro, a efecto de que éstas presten sus servicios en un mismo lugar, de manera coordinada e integral, atendiendo a las mujeres víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, para lo cual propondrá la celebración de los convenios que sean necesarios;

V.

Proponer a las dependencias y entidades cuyas funciones, objetivos y acciones, se encuentran directamente vinculadas al objeto del Centro y que participan en su funcionamiento, las políticas, programas, instrumentos y proyectos en las materias de su competencia, que trasciendan en el buen funcionamiento del Centro;

VI.

Convocará, previa autorización del Procurador, a organizaciones de la sociedad civil, dando a conocer el objeto y fines del Centro para que brinden su apoyo al mismo, celebrando para ello, los convenios que para tal efecto sean necesarios;

VII.

Proponer que se incluyan en los programas educativos de todos los niveles, los valores para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas de violencia de género;

VIII. Dar seguimiento a los planes y programas en su ámbito de competencia, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para su funcionamiento; y IX.

Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7.- Para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, el Centro contara con una Directora, y de conformidad con el presupuesto del Gobierno del Estado, con la siguiente la estructura: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

Una Directora; Área Administrativa; Área Jurídica y personal auxiliar; Área de Asistencia Social; Área de Asistencia Psicológica; Área de Salud; Área de Ludoteca Área de Estancia; Área de Cocina; y El personal técnico, profesional y administrativo que lo permita el presupuesto

ARTÍCULO 8.- Al frente del Centro estará una Directora, cuya designación y remoción conforme lo establece el artículo 7 del Decreto, corresponde al Procurador. ARTÍCULO 9.- Para ser Directora del Centro se requiere: I.

Ser ciudadana mexicana, en ejercicio de sus derechos;

II.

Haber residido en el Estado durante los últimos tres años anteriores a su designación;

III.

Tener cuando menos 25 años cumplidos al momento de su designación;

IV.

Haber destacado por su labor a favor de la equidad de género o en actividades relacionadas al objeto del Centro o dentro del servicio público o social;

V.

Contar con estudios mínimos de licenciatura en cualquiera de las áreas de derecho, psicología o trabajo social, preferentemente con experiencia en procuración de justicia;

VI.

No haber sido condenada por delito doloso ni estar sujeta a proceso penal; y

VII.

No desempeñar ningún otro cargo, empleo, puesto o comisión a excepción de los relacionados con la docencia al momento de su nombramiento.

ARTÍCULO 10.- La Dirección de Servicios Administrativos de la Procuraduría, proporcionará el apoyo administrativo que corresponda a la Directora General del Centro, para la consecución de los objetivos y programas establecidos, para lo cual tendrá las siguientes funciones: I.

Colaborar en la administración y aplicación de los recursos financieros asignados al Centro de Justicia, atendiendo los requerimientos de operación del mismo;

II.

Auxiliar en la administración de los recursos humanos del Centro de Justicia y apoyar en los trámites administrativos del personal, así como contribuir a su vinculación con los programas de capacitación;

III.

Proporcionar los servicios generales del Centro de Justicia, dotándolo de equipo y materiales para la adecuada realización de sus atribuciones; y

IV.

Las demás que le encomiende el Procurador General de Justicia del Estado u otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 11.- El Titular de la Procuraduría evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoria le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar. ARTÍCULO 12.- La Directora del Centro será nombrada por el Procurador, y sus ausencias serán cubiertas por quien designe previamente éste último. ARTÍCULO 13.- EL Centro contará de forma estratégica con áreas especializadas para la atención integral de las mujeres que viven violencia. Los perfiles del Personal adscritos al área legal del Centro. ARTÍCULO 14.- Al frente del Centro estará una Directora General, quien contara con el número de profesionistas que cada uno de las Instituciones de Gobierno y de la sociedad civil determinen a efecto de brinda el servicio las 24 horas de día las 365 días de año. La Directora del Centro tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I.

Coordinar al personal y autoridades integrantes del Centro para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y el ejercicio efectivo de su derecho a una vida libre de violencia, así como el respeto a sus derechos humanos;

II.

Dirigir técnica y operativamente el Centro;

III.

Hacer cumplir y evaluar periódicamente el modelo y protocolos del Centro;

IV.

Seleccionar al personal que trabajará en el Centro;

V.

Celebrar Convenios Marco y Específicos con las autoridades que formen parte del Centro, así como con organismos que protejan los derechos de las Mujeres;

VI.

Generar programas y planes en coordinación con las autoridades en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres y dar seguimiento a los mismos;

VII. Diseñar el Plan Operativo Anual del Centro; VIII. Rendir informes cuando le sean solicitados; IX.

Planear y ejecutar los recursos financieros federales y estatales asignados al Centro para el cumplimiento de sus objetivos;

X.

Promover la participación y colaboración de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales que sean afines al objeto del Centro; y

XI.

Las demás que le sean encomendadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 15.- La Directora y el personal administrativo y operativo de las diferentes áreas, que lleven a cabo la operación del mismo, tendrán las facultades y atribuciones establecidas en el Decreto que crea el Centro y el presente Reglamento, y deberán satisfacer los requisitos y perfiles establecidos en los lineamientos legales aplicables.

CAPÍTULO IV DE LAS ÁREAS DE APOYO DEL CENTRO Artículo 16.- El Área Jurídica deberá cumplir las siguientes tareas: I.

Informar sobre los procesos legales que pueden emprender, la duración y consecuencia de los mismos, reiterándoles el apoyo para acompañarles durante el proceso;

II.

Brindar patrocinio jurídico gratuito en casos graves de violencia;

III.

Elaborar solicitudes para la obtención de medidas cautelares;

IV.

Dar a conocer los derechos que les confiere el Artículo 20 Constitucional apartado C, (sobre los derechos de la víctima o de la ofendida) en el que las mujeres tienen el derecho a la coadyuvancia y los beneficios de que se constituyan ellas mismas como coadyuvantes en sus procesos legales;

V.

Orientar para que cuando ellas consideren que alguna conducta vulnera sus derechos, es su derecho hacerlo saber a la autoridad correspondiente mediante los servicios y áreas de atención que le ofrece el Centro; y

VI.

Guiar sobre los procesos civiles, familiares, penales y otros que existen, con un lenguaje claro y sencillo, evitando el uso exclusivo de los términos especializados.

Artículo 17.- El área Jurídica contará con los espacios suficientes para los ministerios públicos, policías investigadoras/es y demás integrantes de las unidades antes referidas, así como para el personal que colabora en la realización de las investigaciones. Para recibir las denuncias de las personas usuarias, éstas deben ser en espacios confortables y privados, y se eviten interrupciones durante el tiempo que dure la entrevista. Artículo 18.- El Área Jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones generales: I.

Realizar, con la debida diligencia, todas las acciones legales necesarias para ser efectivos los derechos sustantivos y adjetivos de las mujeres usuarias del área legal del Centro;

II.

Realizar todas las acciones para brindar protección judicial a las mujeres que pudieran estar en riesgo de sufrir un daño o un menoscabo a sus derechos tratándose de la vida, la integridad, la seguridad, la libertad, entre otros;

III.

Realizar todas las acciones legales tendientes a que todos los actos de violencia, cometidos en contra de la usuaria, que se encuentren sancionados por la ley penal sean investigados y sancionados adecuadamente; así como para ser efectiva la reparación del daño y las garantías de no repetición;

IV.

Proporcionar a las usuarias y las mujeres que viven violencia toda la información- de forma clara, sencilla y detallada-que soliciten y o necesiten respecto a los servicios legales que se brindan desde el Centro, así como los recursos jurídicos a los que tienen derecho y la orientación y asesoría legal que requieran. Finalmente, proporcionara toda la información respecto al sentido y alcance de aquellos recursos jurídicos a los que quiera o le interese acceder a la usuaria para hacer valer sus derechos;

V.

Solicitar siempre el consentimiento firmado por la usuaria antes de emprender cualquier acción legal, incluyendo las acciones tendientes a la protección;

VI.

Orientar a la usuarias sobre los servicios integrales que brinda el Centro, y en su caso hacer la respectiva canalización al servicio que desea la usuaria acceder. Además, deberá-de así solicitarlo la usuaria o requerirlo, por la atención especializada que se pudiera brindar-realizar la canalización correspondiente, a las demás instancias públicas y privadas, federales y locales, relacionadas con la atención a la mujer. Lo anterior se realizara conforme a los lineamientos y políticas de operación de Coordinación de Traslado a otras Instituciones;

VII.

Diseñar e implementar acciones de litigio estratégico en razón de la selección de un caso en particular para ser litigado, de la protección que brinda alguna ley o tratado internacional a favor de las mujeres, con la finalidad de generar cambios y patrones de comportamiento en los procesos judiciales;

VIII.

Evaluar y proponer, a la Directora, cambios tendientes a perfeccionar las políticas y lineamientos de operación de la Atención Jurídica que brinda el Centro;

IX.

Asesorar y orientar a la paciente, respecto al sentido y alcance de las Órdenes de Protección;

X.

Explicar a la usuaria, de forma clase, sencilla y empática, si la mediación de riesgo arrojó que la usuaria pudiese encontrarse en peligro de sufrir un menoscabo o daño, la importancia y trascendencia de contar con las Órdenes de protección. Haciendo énfasis en que el recurso de las Órdenes de Protección es un derecho al que se puede acceder en cualquier momento, en caso de no querer tramitarlas en ese momento específico;

XI.

Explicar a la usuaria la importancia de las Medidas de Prevención Alternativas a las Órdenes de Protección y el Plan de Seguridad en caso de que la usuaria no quiera tramitar las Órdenes de Protección;

XII.

Implementar, previa autorización a la usuaria, las Medidas Alternativas a las Órdenes de Protección y Plan de Seguridad;

XIII.

Dar seguimiento puntual al cumplimiento y control de las órdenes concedidas a las usuarias, de quienes lleve la representación jurídica, e implementar todas las acciones- en coordinación con la Abogada de Protección- respecto al incumplimiento de las órdenes;

XIV.

Explicar a la usuaria los requisitos para tramitar la Orden de Protección, solicitando su autorización para realizar los peritajes que fuesen necesarios para conformar el expediente;

XV.

Conformar el expediente con la declaración de la víctima, el tipo de orden y su objetivo, así como anexar los resultados de la Medición del Riesgo, los peritajes testimoniales y otras pruebas;

XVI.

Tramitar, con el acompañamiento de la usuaria, la Orden de protección ante la autoridad competente;

XVII.

Subsanar las fallas en los supuestos en que la autoridad judicial no otorgue la orden, e intentar nuevamente el trámite de la orden de protección;

XVIII. Informar al personal de control de confianza de los C-4, la resolución, a fin de que sea registrado en el Expediente Único de Víctima (EUV); XIX.

Rendir informes sobre el proceso de tramitación de las Órdenes de Protección; y

XX.

Dar seguimiento puntual sobre la notificación de la resolución, tanto a las autoridades auxiliares como a la persona sobre quien recae en contra la resolución (persona agresora).

Artículo 19.- El equipo de gestión de órdenes de protección de Centro tendrá a su cargo garantizar la consecución de las acciones necesarias y urgentes para que las usuarias accedan a las Órdenes de Protección, con la participación de los equipos de Gestión; con ello, se asegura una adecuada estructura del Área Jurídica del Centro, que actué eficaz y eficiente la protección de las usuarias; Artículo 20.- El Personal debe ser sensible en su trato a personas que han experimentado algún tipo de violencia fundamentalmente por dos razones: I.

Considerar que cada víctima experimenta una ruta crítica diferente en atención al contexto en el que se haya desenvuelto, por lo que, es imprescindible realizar un abordaje diferenciado en atención a aspectos tales como su origen étnico, ciclo vital, condición física o condiciones de vulnerabilidad exacerbada (como sucede en el caso de las mujeres afectadas por desplazamiento forzado), entre otros aspectos; y

II.

En este tipo de eventos se trabaja con una fuerte carga emocional, psicológica y social por parte de la víctima, por lo que debe prestarse atención a cómo se dirigen a la misma para evitar acciones de revictimización.

Artículo 21.- El área de Trabajo Social será la encargada de realizar la entrevista de primer contacto con la usuaria y deberá cumplir con las siguientes funciones en cuatro fases: I.

Recepción: Su objetivo es lograr que la persona usuaria se sienta segura y tranquila física y psicológicamente;

II.

Exploración: Su objetivo es identificar y delimitar el problema que la ha llevado hasta el Centro;

III.

Intercambio o clarificación: Su objetivo es ampliar la información y revisar aspectos que no hayan quedado claros, así como contradicciones que se perciban; y

IV.

Cierre: En esta fase se mide el posible riesgo en el que puede encontrarse la mujer, sus hijas e hijos, se ofrecen algunas indicaciones o recomendaciones y se informan los pasos a seguir tras la entrevista.

Artículo 22.- El Área de Psicología deberá cumplir con las siguientes funciones: I.

Aprender a proteger su autonomía y rechazar los ataques contra su autoestima;

II.

Resignificar su experiencia traumática a través del empoderamiento y el crecimiento personal;

III.

Explorar los sentimientos de culpabilidad en la persona usuaria y evitar que se sienta responsable;

IV.

Orientar para verbalizar la ira retenida;

V.

Discriminar la vulnerabilidad propia de la agresión externa;

VI.

Crear un vínculo de confianza y respeto mutuo (alianza terapéutica);

VII.

Reestructurar la personalidad con la cual construir una nueva relación libre de violencia con el entorno; y

VIII. Será la responsable de brindar terapias individuales, grupales y para los hijos de las usuarias. Artículo 25.- El Área de Salud, deberá cumplir con las siguientes prioridades: I.

Determinar el estado de salud de la usuaria;

II.

Identificar y documentar el o los tipos de violencia que vive;

III.

Integrar el expediente clínico e historia médica y sexual necesaria;

IV.

Obtener consentimiento firmado por la usuaria para su atención;

V.

Efectuar el examen físico y la obtención, en su caso, de evidencias de interés médico legal;

VI.

Implementar las acciones contempladas en el protocolo de atención esencial o especializada, según sea el caso;

VII.

Integrar con el apoyo de las áreas de trabajo social y/o salud mental la evaluación de riesgo, el plan de seguridad y el plan de referencia y seguimiento que corresponda; y

VIII.

Verificar que la atención y soporte a su salud mental se inicien a la brevedad posible.

CAPÍTULO V DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO Artículo 23.- El Área de Ludoteca será un espacio de uso común para los hijos de las usuarias, destinado para generar alternativas para la ocupación del tiempo libre del infante, que favorezca su desarrollo personal y social, a través del juego y diversas actividades. Existirán lineamientos básicos de convivencia y uso de esta misma, que habrá de encontrarse en lugares visibles para que en todo momento sea visto por los usuarios, conforme a continuación se expone: I.

Ser cordial, saludar al llegar y despedirse al salir;

II.

Respetar al encargado y a tus compañeros;

III.

Colocar las cosas en su lugar después de usarlas;

IV.

Bajar la palanca y lavarse las manos después de ir al baño;

V.

Tirar la basura en su lugar;

VI.

No desperdiciar el material, recuerda que hay más niñas y niños que lo pueden necesitar;

VII.

Cuidar esta área en la que se está trabajando;

VIII. No introducir alimentos a esta área; IX.

Respetar el material de ludoteca y mantenerlo en ella; y

X.

Pedir ayuda al encargado si necesita algo.

Artículo 24.- El Área de Estancia, este será un servicio de apoyo para mujeres víctimas de violencia, en el cual podrán esperar de manera segura, en tanto les toca el turno para que se les atienda. Artículo 25.- La persona encargada del Área de Cocina deberá seguir las siguientes observaciones para conservar el espacio en condiciones agradables de uso: I.

La cocinera será la encargada de preparar los alimentos para los pacientes;

II.

En el caso del personal, será de autoservicio y en su caso, podrá traer sus propios ingredientes para preparar sus alimentos;

III.

La Directora General podrá autorizar que la cocinera otorgue alimentos del Centro, al personal que previamente quede determinado, y queda estrictamente prohibido disponer de alimentos de propiedad particular, sin la autorización de la persona propietaria;

IV.

Se podrán utilizar los utensilios propiedad del Centro y los que han sido donados por los propios compañeros y compañeras, pero deberán ser tratados con cuidado para evitar dañarlos;

V.

En caso de que se dañe algún utensilio o equipo utilizado, la persona responsable deberá repararlo y si lo rompe o destruye, deberá reponerlo;

VI.

Una vez utilizados deberán ser lavados y acomodados en su lugar;

VII.

Una vez que termine de preparar alimentos, la cocinera o en su caso el personal, deberá apagar la estufa, u hornos, cerrar las llaves, recoger y limpiar el espacio utilizado;

VIII.

Por limpieza e higiene, los alimentos preparados deben consumirse en el área destinada para ese efecto;

IX.

Los utensilios de cocina que se dejen en ella, podrán ser utilizados por el resto de las y los compañeros, pues se entenderá que han sido donados al Centro; si no quieren que tus utensilios sean utilizados, no los dejen en la cocina;

X.

La Dirección del Centro no se hará responsable de daño o pérdida de utensilios, electrodomésticos o equipo de cocina olvidada en el área o guardada en gabinetes;

XI.

Queda estrictamente prohibido sacar trastes, utensilios y equipo de la cocina que no sean de su propiedad, a menos que cuentes con la autorización de la persona propietaria;

XII.

No introducir al congelador del refrigerador utensilios con agua, a menos que sean de tu propiedad;

XIII.

No introducir al horno de microondas utensilios que no sean especiales para ello, por ejemplo platos o tazas de metal o de plástico no aptos;

XIV. Coloca la basura en los contenedores; y XV.

Reportar a la Directora General si se advierte algún desperfecto o falla en el equipo de cocina.

TR ANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". SEGUNDO.- El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en la Ciudad de Colima, Colima, en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno de la Ciudad de Colima, Colima, a los 27 veintisiete días del mes de octubre del año 2015 dos mil quince. ATENTAMENTE. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS.- Rúbrica.- EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, LIC.MARCOS SANTANA MONTES.- Rúbrica.

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