REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C

REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C. T IT U L O P R IM E R O D E L A S B A S E S D E L R E G L A M E N T O IN T E R IO R C...
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REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C. T IT U L O P R IM E R O D E L A S B A S E S D E L R E G L A M E N T O IN T E R IO R CAPITULO I DISPO SICIO NES G ENERALES ARTÍCULO 1.- Este R eglam ento se encuentra normado por la Ley de R égim en Municipal para el Estado de Baja California y se provee para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, conform e a lo previsto por el Artículo 115 de la C onstitución General de la República, correspondiéndole al Ayuntam iento el ejercicio de las atribuciones consagradas en la C onstitución Política de los Estados Unidos M exicanos, la particular del Estado de Baja California, la Ley del Régim en M unicipal y las leyes federales y locales aplicables. La aplicación del presente Reglam ento es atribución exclusiva del Ayuntam iento y de las autoridades que en el propio ordenam iento se mencionan. ARTÍCULO 2.- El presente reglam ento tiene como objeto establecer la Integración, organización y funcionam iento del Ayuntam iento del m unicipio de Playas de Rosarito, así como establecer el funcionam iento de los organism os adm inistrativos adscritos, en atención a lo establecido por la Ley del Régim en M unicipal para el Estado de Baja California y dem ás disposiciones legales aplicables. Este reglam ento es obligatorio para los miembros del Ayuntam iento, funcionarios y em pleados de la A dm inistración Pública Municipal.

CAPITULO II DE LOS PODERES M UNICIPALES ARTICULO 3.- Al Ayuntam iento, erigido en Cabildo como

colegiado deliberante del

Gobierno municipal, le com pete la definición de las políticas y norm as generales para el buen funcionam iento de la A dm inistración pública m unicipal en los térm inos de las Leyes aplicables. La ejecución de dichas políticas y el ejercicio de las funciones adm inistrativas del Ayuntam iento

se

depositan

en

el

Presidente

M unicipal

y

en

las

Autoridades

A dm inistrativas a que se refieren la Ley del Régim en Municipal para el Estado de Baja California, el Reglam ento Interior de la Adm inistración Pública M unicipal para el Municipio de Playas de Rosarito, B.C. y el presente Reglamento. ARTÍCULO 4.- El A yuntam iento funcionará en form a colegiada, con igual derecho de participación de todos sus integrantes, teniendo derecho a voz y voto, gozando de las mismas prerrogativas y en su caso, ejerciéndose el voto de calidad por parte del presidente del cuerpo colegiado.

ARTÍCULO 5.- Los Poderes M unicipales de Playas de Rosarito, Baja California, se habrán de constituir de conform idad a lo previsto por el Artículo 3° de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 6.- El A yuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California, es el Órgano Supremo de decisión del gobierno municipal y, establecerá las bases para la planeación y el desarrollo de la adm inistración pública municipal. ARTÍCU LO 7.- El A yuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California gozará de personalidad jurídica propia, de conform idad a lo previsto por el A rtículo 81 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y sus atribuciones se regirán de conformidad a lo dispuesto por los A rtículos 2,3 y 18 y dem ás relativos y aplicables de la Ley del Régim en M unicipal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 8.- Las relaciones entre el Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California y el G obierno del Estado, se regirán en los térm inos

a lo dispuesto por los

Artículos 1, 2, 3, 4, 26 y 27 de la Ley del Régim en Municipal para el Estado de Bajá California, las disposiciones enm arcadas

en el presente Reglam ento Interior, y las

señaladas en otras leyes. ARTÍCULO 9.- El A yuntam iento Municipal de Playas de Rosarito, Baja California será por tres años, a partir de su instalación; éste habrá de renovarse cada tres años en la form a y térm inos previstos por los Artículos 4, 5, 6, 34 y 35 de la Ley del Régim en Municipal para el Estado de Baja California y dem ás aplicables. ARTICULO 10.- Para la organización y funcionam iento de la adm inistración pública, la realización de obras y la prestación de los servicios públicos en el M unicipio de Playas de Rosarito, se habrán de nom brar, de acuerdo a sus propias atribuciones legales, tanto por e! Presidente del A yuntam iento Municipal, como por el Cabildo M unicipal de Playas de Rosarito, los funcionarios y em pleados necesarios para el cum plim iento de los fines como institución del M unicipio Libre, de conform idad y en concordancia a lo establecido por el presupuesto de egresas que se form ule y apruebe anualmente.

CAPITULO III DE LA INSTALACIO N DEL AYUNTA M IEN TO M UNICIPAL ARTÍCULO

11- El A yuntam iento entrante rendirá

protesta en

Sesión

Solem ne a

celebrarse el día 30 de Noviem bre del año en que se verifique la elección ordinaria, de conformidad con la convocatoria que em ita el Ayuntam iento saliente y lo dispuesto por la Ley del Régimen M unicipal para el Estado de Baja California y el presente reglamento. Para tales efectos, a más tarda r diez días antes de la fecha indicada, el Ayuntam iento, a través del Presidente Municipal saliente, emitirá la convocatoria a los M unícipes electos,

que se publicará en uno de los diarios de m ayor circulación en el m unicipio y/o en la Gaceta Municipal, acordando con el Presidente Municipal entrante, la hora y el lugar donde se realizará la sesión, declarando en su caso el recinto oficial. La protesta de Ley e instalación, surtirán sus efectos a partir del día uno de D iciem bre del m ism o año, m om ento en el que iniciará el pleno ejercicio de sus funciones. En la sesión de instalación actuará como Secretario Fedatario el del Ayuntam iento saliente. A R TÍC U LO 12.- La Sesión Solem ne de Cabildo donde se instale el A yuntam iento sólo tendrá ese objeto, por lo que se desarrollará con sujeción estricta a lo siguiente: I.- El Presidium lo ocuparán los M unícipes entrantes; el Presidente M unicipal y el Secretario Fedatario del A yuntam iento saliente, el G obernador del Estado y el Presidente del Congreso del Estado; II.- Se fundam entará en el A cuerdo de Cabildo del A yuntam iento saliente, en la Ley de Régim en M unicipal y el presente reglam ento, y se efectuará la declaración de apertura de la sesión solem ne por el Presidente M unicipal entrante; III.- El Secretario Fedatario tom ará lista de presentes a los M unícipes entrantes y en su caso se hará la declaración del quorum legal; IV.- Se procederá a realizar honores a los Sím bolos Patrios, y después a tom ar la protesta legal de los integrantes del Ayuntam iento entrante ante el representante del C ongreso

del

Estado

y

dem ás

personalidades

de

la

com unidad,

para

lo

cual

prim eram ente lo hará el Presidente Municipal entrante pidiendo a los M unícipes y asistentes que se pongan de pie para pasar a exclam ar, elevando el brazo derecho: "Protesto guardar y hacer guardar la C onstitución Política de [os Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Baja California, las leyes que de am bas em anen y la reglam entación m unicipal, desem peñando leal y patrióticam ente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo de Playas de Rosarito, BC., me ha conferido, m irando en todo por el bien y el progreso del Municipio, y si así no lo hiciere que el pueblo de Playas de Rosarito me lo dem ande". A cto seguido, el Presidente M unicipal entrante tom ará la protesta

a los

dem ás

integrantes

del A yuntam iento

en

los

siguientes términos:

"¿Protestan guardar y hacer guardar la C onstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Baja California, las leyes que de am bas em anen y la reglam entación M unicipal, desem peñando leal y patrióticam ente el cargo de Síndico Procurador y Regidores que el pueblo de Playas de Rosarito les ha conferido, m irando en todo por el bien y el progreso del M unicipio(¿)” . Los M unícipes entrantes elevarán el brazo derecho y contestarán: "Si, protesto"; el Presidente M unicipal dirá: "Si así no lo hicieren, que el pueblo de Playas de Rosarito se los dem ande";

V .- Acto seguido, el Presidente Municipal entrante hará la declaratoria de Instalación del Ayuntam iento

en

los

siguientes

términos:

“Q ueda

legítim am ente

instalado

el

Ayuntam iento del M unicipio de Playas de Rosarito, que deberá funcionar durante el período que com prende del uno de Diciem bre del año del... al treinta de Noviem bre del año del, y V I.- Posteriorm ente,

el Presidente

Municipal entrante

ofrecerá

un

m ensaje

a los

habitantes del M unicipio y al concluir convocará a los m iem bros del A yuntam iento a la Sesión Extraordinaria que se celebrará al día siguiente indicando la hora y lugar, dándose por term inada la Sesión Solemne. ARTICULO 13.- La Sesión Extraordinaria de Cabildo que habrá de realizarse el prim er día de funciones del nuevo Ayuntam iento, tendrá por objeto acordar la designación del Secretario Fedatario, Tesorero, Director de Seguridad Pública y D elegados M unicipales; la integración de sus C om isiones permanentes, de conform idad con el artículo 9 de la Ley del Régimen M unicipal y de este reglam ento, el calendario de sesiones ordinarias y dem ás asuntos que sean necesarios conocer y resolver, para el buen inicio de la adm inistración pública. CAPITULO IV DE LAS SESIO NES DE CABILDO ARTICU LO 14.- El presente capítulo establece la organización

y funcionam iento de las

sesiones de Cabildo y norm ará los procedim ientos adm inistrativos internos de integración de las diferentes sesiones, sean éstas de carácter ordinario, extraordinario o solemnes, de conform idad a lo previsto por la Ley del Régim en Municipal. Todas las sesiones serán públicas exceptuando aquellas que a juicio del propio Ayuntam iento M unicipal, deban ser privadas. ARTICULO 15.- Las S esiones O rdinarias del Ayuntam iento, se deberán realizar por lo menos dos veces cada mes, y las Sesiones Extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier m om ento, o a juicio del Presidente del Ayuntam iento M unicipal o de la mayoría simple de los integrantes del Cabildo, cuando sean necesarias en los térm inos y conform e a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley del R égim en M unicipal para el Estado de Baja California. Convocada la sesión, cualquiera que sea ésta, no podrá suspenderse, salvo causa de fuerza m ayor justificada por el Presidente M unicipal o la mayoría de los miembros del Ayuntam iento, con veinticuatro horas de anticipación a la fecha que hubiese sido convocada. ARTÍCULO 16.- las S esiones Privadas Extraordinarias sólo podrán siguientes casos:

celebrarse en los

I.

C uando se trate de acusaciones form uladas en contra de algún miembro del Ayuntam iento, de los funcionarios y dem ás em pleados de la Adm inistración Municipal; En todo m om ento el

acusado tiene el derecho de asistir a la sesión

respectiva personalm ente o a través de representante legal para escuchar los cargos que se le imputen y establecer la defensa que convenga a sus intereses, salvo que renuncie al derecho de comparecer; II.

Cuando se trate asuntos derivados de docum entos o constancias oficiales de cualquier nivel que se consideren de trato delicado o especial;

III.

Cuando algún m iem bro del Ayuntam iento tenga que rendir inform es en materia contenciosa, y

IV.

C uando previa fundam entación y explicación de los motivos y por petición del Presidente Municipal o de la mayoría simple de los m iem bros del Cabildo, sean solicitadas este tipo de sesiones; En las sesiones privadas extraordinarias no podrán establecerse asuntos generales.

ARTÍCULO 17.- A las sesiones privadas sólo asistirán los m iem bros del Ayuntam iento y las personas que para este efecto fueren citadas previam ente, con 24 horas de anticipación com o mínimo. ARTÍCULO 18.- Son Sesiones Solem nes aquellas en la que el A yuntam iento se reúne para los siguientes casos: I. II.

Cuando deba instalarse el Ayuntam iento entrante; C uando deba rendirse el inform e anual del

estado

que

guarda

la

A dm inistración Pública Municipal, y III.

Cuando así lo determ ine el propio Cabildo en atención a la im portancia del caso a tratar.

ARTÍCULO 19.- Las sesiones se celebrarán conform e al citatorio respectivo para todos los integrantes del Ayuntam iento, en la Sala de Cabildo, ubicada en el edificio del Palacio Municipal, siendo éste el recinto oficial del Ayuntam iento, y cuando el caso lo requiera, podrán celebrarse sesiones en el lugar que previam ente se elija para ello previo acuerdo del Cabildo. ARTICULO 20.- En el salón de sesiones se dispondrán los asientos necesarios para quienes

concurran,

quedando

estrictam ente

prohibido

fum ar

e

ingerir

alimentos,

advirtiéndose al público asistente acerca de la necesidad de guardar silencio para evitar interrumpirlas, ya sea hablando o tratando de intervenir en pro o en contra de las

discusiones de la sesión, respetando a los oradores que estén en uso de la voz, para lo cual en su caso se apercibirá a quienes no observen estas disposiciones de que serán desalojados del lugar a petición del Presidente. ARTICULO 2 1 - Para efectos del orden en las sesiones, se contará con los policías previam ente designados que estarán bajo las órdenes del Presidente Municipal. ARTICULO 22.- Todas las S esiones del Cabildo deberán ser presididas y dirigidas por el Presidente M unicipal o quien lo supla en su caso, conform e a lo dispuesto por la fracción III del Artículo 7 de la Ley del Régim en Municipal para el Estado de Baja California. ARTICULO 23.- Para que las Sesiones del Cabildo sean válidas, conform e a lo dispuesto por los Artículos 3 y 5 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, se requiere que sean citados todos los integrantes del Cuerpo Edilicio, y se constituya el quorum por lo m enos con la mitad m ás uno de los integrantes. Los A cuerdos se tom arán por mayoría de votos de sus m iem bros presentes en sesión. ARTÍCULO

24.-

C om o

resultado

de toda

sesión

deberá

ser

levantada

el

acta

correspondiente por el Secretario Fedatario, que invariablem ente firm arán los integrantes del Ayuntam iento. ARTICU LO 25.- Acorde a lo dispuesto por la fracción III del Artículo 5, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el S ecretario Fedatario del Ayuntam iento se concretará a redactar el acta de las sesiones, cuidando que contenga los

acuerdos

que

se

tom aron,

asentándose

a

petición

de

algún

m iem bro

del

Ayuntam iento las observaciones que considere pertinente, entregando una copia del acta de la sesión al Presidente, Síndico Procurador y a cada uno de los Regidores, dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la sesión y dejará los com entarios de la discusión en la grabación que para tal efecto es obligatorio realizar y que será considerada como un apéndice más para cuando se ofrezca aclarar posibles dudas. ARTICU LO 26.- Las actas relativas a las Sesiones Privadas no se leerán

en Sesiones

Públicas, siendo obligación del Secretario Fedatario del A yuntam iento entregar una copia de ésta a cada uno de los m iem bros del Ayuntam iento, quienes deberán hacer sus observaciones por escrito dentro de un plazo no m ayor de 72 horas hábiles posteriores a su recepción. V encido dicho plazo, se convocará nuevam ente a Sesión Privada de Cabildo para su análisis o aprobación en su caso. ARTÍCULO 27.- Los citatorios para las Sesiones Extraordinarias deberán ser liberados por el Secretario Fedatario a los m iem bros integrantes del Ayuntam iento, cuando menos con 24 horas de anticipación; a menos que la Sesión Extraordinaria se hubiese acordado en sesión previa, en cuyo caso únicam ente se citará a los que no hubieren asistido a ella. Los citatorios para las Sesiones O rdinarias habrán de hacerse con una anticipación de 48 horas anteriores a la misma. Cualquier asunto que deba ser tratado en el punto de

asuntos generales podrá tratarse en la Sesión O rdinaria por cualquiera de los integrantes del Ayuntam iento. ARTÍCULO 28.- En las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias o Solem nes, los munícipes deberán perm anecer en los lugares que hubieren ocupado, y para el caso de que tuviesen que ausentarse de la sesión, deberán solicitar la anuencia para abandonar la Sala de Cabildo, justificando la causa de su retiro. ARTICULO 29.- Si a la hora citada para la celebración de la sesión no hubiere quorum, se esperará la llegada de los ausentes hasta por media hora, pasada la cual, tom ará el Secretario Fedatario del Ayuntam iento nota de los faltistas y hará im poner las sanciones establecidas, que podrán ser desde una m otivación escrita hasta una imposición económ ica de 40 salarios mínimos. ARTICULO 30.-

Una vez instalada la sesión conform e a lo dispuesto por la Ley del

Régimen Municipal y este Reglam ento, no se suspenderá la mism a por el hecho de que se retire uno o varios de los Regidores, continuándose los trabajos con los integrantes del Cabildo M unicipal presentes hasta agotar el O rden del Día siendo válidos todos los Acuerdos que se voten en tanto estos se den con la mayoría sim ple del cuerpo colegiado. ARTÍCULO 31.- La sesión una vez instalada sólo podrá suspenderse cuando a juicio del Presidente Municipal se estim e la im posibilidad de continuar ésta, por virtud de alteración del orden en la Sesión, o sobrevenir alguna de las siguientes causas de fuerza mayor: I.

Terrem oto, Incendio, inundación, guerra, siniestro o cualquier percance natural o hum ano que am enace con poner en peligro la vida y seguridad personal de

II.

los integrantes del Ayuntam iento Municipal; Por enferm edad sobrevenida al Presidente del A yuntam iento Municipal, que le

III.

C uando el Presidente del Ayuntam iento Municipal deba acudir en atención a

impida presidir y dirigir adecuadam ente la Sesión del Cabildo Municipal, y sus funciones y atribuciones de su representación a un acto diverso, que le impida su presencia y perm anencia en la sesión, para lo cual deberá com unicar a los M unícipes la nueva fecha para la celebración de la sesión. ARTÍCULO 32.- Las Sesiones de Cabildo tam bién podrán suspenderse cuando así lo acuerde la mayoría simple, pero la expresada suspensión sólo podrá solicitarse y decretarse después de iniciada la sesión y una vez leída, discutida y aprobada en su caso, el acta de la sesión anterior. ARTÍCULO 33.- En el caso de suspensión de una sesión, se procederá de la siguiente manera: Una vez solicitada, discutida y aprobada la m oción suspensiva, se cerrará la sesión levantándose el acta correspondiente. Para los efectos de los recesos, éstos se darán después de term inar el último punto acordado y votado, dándose el receso en el lugar, fecha y hora que se designe para continuar con los trabajos.

ARTICULO 34.- Cuando en Sesión Ordinaria o Extraordinaria el Cabildo tom e el acuerdo de suspender o m odificar la fecha de celebración de una sesión posterior, bastará con la declaratoria que por mayoría sim ple se tom e al respecto, para que el Secretario Fedatario del Ayuntam iento M unicipal así lo asiente en actas y lo haga saber a los integrantes del propio Ayuntam iento. ARTICULO 35.- C uando se dé el caso de que las Sesiones se prologuen y se estime necesaria su continuación en fecha posterior, podrá decretarse el receso respectivo, observándose las form alidades m encionadas por el artículo 33 de este reglam ento. ARTICULO 36.- Si se trata de Sesiones Extraordinarias, las m ism as se concretarán exclusivam ente a los asuntos para las que fueron convocadas; bajo ningún motivo se incluirán dentro del orden del día de éstas, Asuntos Generales. ARTÍCULO 37.-Los asuntos que sin previa agenda se traten en Sesión O rdinaria y sean aceptadas, serán turnados a la Com isión que corresponda para su estudio y posterior dictam en si se requiere. ARTÍCULO 38.- En las Sesiones Ordinarias, se, manejará el siguiente O rden del día: 1. II. III.

Lista de asistencia y declaración de quorum legal; Lectura, discusión y en su caso aprobación, del acta de la sesión anterior; Informe del Secretario Fedatario de los asuntos pendientes

0 en trámite,

acordados en Sesión de Cabildo; IV.

Lectura, discusión y votación, para efectos de aprobación, de Dictám enes de Comisiones;

V.

VII.

A suntos especiales agendados con anticipación, para efectos del Orden del día; Informe de Comisiones; Informe del Presidente;

VIII.

Lectura de correspondencia recibida y enviada, y

IX.

A suntos Generales.

VI.

CAPITULO V DEL ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS ASUNTO S ARTICULO 39.- Es inviolable el derecho de los Regidores a la libre m anifestación de sus ideas en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 40.- El Presidente Municipal pondrá a discusión las propuestas de dictam en o los dictám enes que hagan llegar las Com isiones respectivas, prim ero en lo general y después en lo particular. Tratándose de Proyectos sobre Reglam entos, la discusión podrá

realizarse capítulo a capítulo o artículo por artículo. La lectura del m ism o deberá hacerse por el Secretario Fedatario del Ayuntam iento; en este caso, si constare de un solo artículo, será puesto a discusión de una sola vez. ARTICULO 41.- La discusión de las propuestas y los dictám enes versará sobre el contenido de éstos, pudiendo los integrantes del Cabildo referirse al expediente, de acuerdo con el orden de oradores que se registren ante el Presidente Municipal; una vez concluida la ronda de oradores, y en su caso la segunda, el Presidente Municipal someterá el dictam en a votación en lo general. De ser aprobado el dictam en en lo general, se procederá a su discusión en lo particular y de ser aprobada, ésta se pasará a su votación final y definitiva. De ser desechado el dictam en en lo general, no se entrará a la discusión en lo particular; en este caso, el Cabildo podrá determ inar m ediante acuerdo económ ico si el asunto se tiene por concluido o si se regresa a Com isiones para elaborar un nuevo dictam en; Si él dictam en presentado se refiere a un segundo análisis de Com isiones y resulta desechado en lo general, el asunto se tendrá por concluido. ARTICULO 42.- La discusión en lo particular versará sobre los puntos que concretam ente se hayan reservado por cualquiera de los integrantes del Cabildo; no podrá reservarse para su discusión en lo particular la totalidad del dictam en; Al abrir la discusión del dictam en

en lo particular, el Presidente

Municipal

registrará los nom bres de los

integrantes del Cabildo con los puntos que se reservan; la discusión en lo particular seguirá el orden de los puntos reservados, independientem ente del orden en el que se registren los solicitantes; la discusión en lo particular de cada punto reservado se efectuará mediante una sola ronda de oradores, concluida la cual se procederá a su votación. Los oradores a favor o en contra se registraran en lista por separado y tendrán cada uno hasta 5 m inutos para su exposición con derecho a una réplica hasta por el mismo tiempo otorgado. ARTÍCULO 43.- La discusión de los dictám enes no podrá suspenderse sino por acuerdo económico del Cabildo, y en su caso deberá reanudarse en la mism a sesión, previo receso que se acuerde para la consulta de asesores o docum entos; dicho receso no será mayor de 1 hora o en su caso se justificará técnica y adm inistrativam ente su ampliación. ARTICULO 44.- El Secretario Fedatario del Ayuntam iento,

los funcionarios de la

Adm inistración Pública Municipal y los ciudadanos en general sólo podrán hacer uso de la voz para inform ar al Cabildo respecto del asunto que se trate, a petición de alguno de sus miembros, o bien cuando previa y expresam ente haya sido registrado alguno de ellos para esos efectos ante el Secretario Fedatario. ARTICULO 45.- De haber discusión porque alguno de los integrantes del Cabildo deseare hablar en pro o en contra, el Presidente Municipal concederá el uso de la voz, en atención a lo dispuesto al artículo 33 del presente reglam ento por lo m enos una vez, a quienes en form a ordenada lo soliciten.

ARTÍCULO 46.- Iniciada la discusión, sólo podrá ser suspendida en form a definitiva o tem poral por las siguientes causas: I.

C uando a ju icio del Presidente del A yuntam iento M unicipal se considere agotado el tem a, y

II.

Por acuerdo de mayoría de los Regidores presentes en la Sesión, para lo cual deberá fijarse de inm ediato fecha, día y hora en que la discusión deba continuar.

ARTICULO 47.-En la discusión de un proyecto, ya sea por capítulos o artículos según se determine, y los que en ella intervengan indicarán los artículos o capítulos que deseen im pugnar, y la discusión entonces versará exclusivam ente sobre ellos, entendiéndose como aprobados los que no fuesen objeto de la discusión, m áxim e cuando ya se hubiesen llevado a cabo reuniones de trabajo en Com isiones Perm anentes, Transitorias o Colegiadas con anticipación a la sesión en donde se hubiese hecho una análisis y estudio del proyecto. ARTICULO 48.- C uando un proyecto fuese aprobado en lo general y que hubiese discusión para él en lo particular, se tendrá por aprobado sin necesidad de som eterlo nuevamente a discusión, previa declaratoria de la presidencia del A yuntam iento al respecto. CAPITULO VI DE LA VO TACIÓ N ARTÍCU LO 49.- Las votaciones que se efectúen en las Sesiones del C abildo Municipal, serán económ icas en todos los casos, con excepción de los acuerdos que se tom en en las Sesiones Privadas, en donde podrán em itirse en form a nom inal o por cédula, previo acuerdo del Ayuntam iento. ARTÍCULO 50.- Los acuerdos y resoluciones se tom arán por mayoría sim ple del número de integrantes del A yuntam iento presentes en la sesión, a excepción de cuando la normatividad existente especifique lo contrario. Corresponde al Secretario Fedatario del Ayuntam iento realizar el cóm puto de los votos y declarar el resultado de la votación. ARTICULO 51. - Las resoluciones se tom arán en votación económ ica; para lo cual a propuesta del Presidente del Ayuntam iento Municipal los integrantes del Ayuntam iento que se m anifiesten a favor deberán levantar la mano y de ser necesario lo harán después quienes se m anifiesten en contra, o se abstengan.

ARTICULO 52.- Las resoluciones se tom arán por votación o por cédula, previo acuerdo económ ico de los integrantes del Cabildo, realizándose en form a im personal, m ediante la manifestación del sentido del voto en boletas diseñadas para el caso m ism as que serán destruidas una vez com putado el resultado de la votación. El cóm puto de la votación será realizado por el Secretario Fedatario del Ayuntam iento. ARTÍCULO 53.- Los integrantes del Ayuntam iento deberán razonar en form a personal y privada el sentido de su voto al m om ento de emitirlo. Los integrantes del A yuntam iento deberán razonar, m otivar y fundam entar el sentido de su voto, cuando este sea en contra del contenido del dictam en o asunto que sea sometido a su consideración, lo cual deberá de ser al m om ento de emitirlo. Mism o que se hará constar en el acta correspondiente. ARTICULO 54.- C uando se iguale la votación, el Presidente M unicipal, al hacer valer el voto de calidad que le asiste, definirá el resultado de la misma. ARTICULO 55.- Para efectos del presente reglam ento, se define a los diferentes tipos de mayoría de la m anera siguiente: I.

Mayoría Simple; es aquella que corresponde a más de la m itad de los integrantes del Ayuntam iento que se encuentren presentes al m om ento de la sesión;

II.

Mayoría Absoluta; es aquella que corresponde a m ás de la mitad de los integrantes

del

Ayuntam iento,

independientem ente

de

que

éstos

se

encuentren presentes o ausentes de la sesión, y III.

Mayoría C alificada; es aquella que corresponda a cuando m enos las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntam iento.

ARTÍCULO 56.- Adem ás de lo que específicam ente se hace referencia en la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, en su A rtículo 15 se requerirá de mayoría calificada en los siguientes casos: I. II. III.

Designación de las autoridades m unicipales definidas en el artículo 13 de este ordenamiento; D esignación de los jueces calificadores, y D esignación de los funcionarios de la adm inistración pública que por el carácter

de

su

encom ienda

lo

requieran

y

que

estén

expresam ente

establecidos en los reglam entos interiores de las dependencias y entidades de la adm inistración pública municipal.

ARTICULO 57.- Si algún Regidor abandonare la Sala de Cabildo en el m om ento de la votación, se tendrá por nulo su voto, y este será incorporado a la mayoría resultante.

CAPÍTULO VII DEL ACTA ARTÍCULO 58.- De cada Sesión de Cabildo se levantará acta por el Secretario Fedatario del Ayuntam iento, mism a que deberá contener los siguientes elementos: I.

Fecha, hora de inicio y lugar en que se celebró la sesión, y hora de su clausura;

II.

O rden del Día;

III.

Certificación de la existencia de quorum legal;

IV.

Asuntos tratados, con descripción de sus antecedentes, sus fundam entos legales, las disposiciones que al respecto se hayan aprobado, el resultado de la votación, y

V.

Relación de anexos jurídicos, técnicos y/o adm inistrativos que se agregaron al apéndice.

De cada sesión se levantará grabación m agnetofónica que perm ita hacer las aclaraciones pertinentes respecto del acta; la cinta que contenga la grabación form ará parte del apéndice, de manera transitoria, y será destruida después de tres m eses a la fecha en que se haya aprobado por el Cabildo el acta correspondiente; de esa cuestión levantará Acta C ircunstanciada el Secretario Fedatario del Ayuntam iento. ARTÍCULO 59.- El Secretario Fedatario del Ayuntam iento llevará el libro de A ctas por duplicado, en los térm inos del Artículo 5 de la Ley del Régimen Municipal, autorizándolo con su firm a en todas sus hojas. ARTÍCULO 60.- Del Libro de Actas se llevará un apéndice al que se agregarán los docum entos y expedientes relativos a los asuntos tratados en las sesiones de Cabildo. ARTÍCULO 61.- Las A ctas de Cabildo, una vez aprobadas, se transcribirán al Libro de A ctas con la certificación al final, suscrita por el Secretario Fedatario del Ayuntam iento, haciendo constar la aprobación del acta. ARTICULO 62.- Las A ctas de Cabildo serán leídas por el Secretario Fedatario del A yuntam iento en la siguiente sesión ordinaria, la cual será aprobada por el Cabildo mediante acuerdo económico. Las observaciones que se form ulen al acta serán asentadas por el Secretario Fedatario del Ayuntam iento previam ente a su trascripción al Libro de Actas. ARTÍCULO 63.- Podrá dispensarse la lectura del acta si el Secretario Fedatario del Ayuntam iento remite el proyecto a los integrantes del Cabildo cuando m enos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que deba dársele lectura.

En la sesión correspondiente, el Secretario Fedatario del A yuntam iento inform ará de la remisión anticipada y solicitara la dispensa de lectura, tras lo cual se procederá a su aprobación en los térm inos del artículo anterior.

CAPITULO VIII DE LAS FUNCIO NES DEL PRESIDENTE DEL A Y U N TA M IEN TO Y DEL SECRETARIO FEDATARIO ARTÍCULO 64.- Las Sesiones de Cabildo serán presididas por el Presidente Municipal, o por quien desem peñe sus funciones en los térm inos previstos por este reglamento. Actuará como Secretario

Fedatario del Ayuntam iento,

una persona distinta

a los

Munícipes y designada por el Ayuntam iento a propuesta del Presidente M unicipal.En las ausencias del Secretario Fedatario durante las Sesiones de Cabildo, fungirá como tal el funcionario que determ ine el reglam ento interior de la Secretaría del Ayuntam iento. Para el caso de las suplencias del Secretario desarrollara las funciones correspondientes.

técnico

Fedatario,

adm inistrativas

en

las

el funcionario suplente sesiones

de

cabildo

ARTÍCULO 65.- El Presidente Municipal o quien ejerza sus funciones en lo que al funcionam iento interior del A yuntam iento se refiere, tendrá las siguientes atribuciones: I.

Convocar a los Integrantes del Ayuntam iento para efectos de celebrar la Sesión de Cabildo, por conducto del Secretario Fedatario del Ayuntam iento, en los térm inos del presente ordenamiento;

II. III.

Presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; C onceder el uso de la palabra a los integrantes del A yuntam iento en los térm inos del presente O rdenamiento;

IV.

Enunciar el orden en que deberán ser atendidos los asuntos en las Sesiones de Cabildo, som etiendo a consideración la propuesta de orden del día.

V.

Determ inar el desalojo del recinto oficial del Ayuntam iento, con el auxilio de la fuerza pública si resulta necesario, de las personas que no siendo miembros del mismo, alteren el orden de la sesión o incurran en actos ilícitos;

VI.

Llam ar al

orden

a

los

integrantes

del

Ayuntam iento,

cuando

en

sus

intervenciones se aparten del asunto en discusión o se profieran injurias o ataques personales; VII.

S uspender las sesiones por causa justificada;

VIII.

D ecretar los recesos que estime convenientes sin suspender la sesión;

IX.

Em itir Voto de Calidad en caso de empate;

X.

Resolver las m ociones de procedim iento que se form ulen por los integrantes del Ayuntam iento;

XI.

D eclarar el inicio y clausura form ales de los trabajos de la sesión;

XII.

Ejercer el derecho de previa observación a los acuerdos que pretendan som eterse a consideración del Ayuntam iento, a efecto de solicitar la votación por mayoría calificada, en los térm inos de la Ley del R égim en Municipal para el Estado de Baja California y el presente reglam ento;

XIII.

Som eter los asuntos a votación cuando a juicio del Presidente Municipal

XIV.

Suscribir, en unión con el Secretario Fedatario del Ayuntam iento, los acuerdos

hayan sido suficientem ente discutidos; y resoluciones que emita el Ayuntam iento y que deban publicarse o enviarse al C ongreso del Estado; XV.

Dar publicidad a los reglam entos y dem ás disposiciones de carácter general aprobados por el Ayuntam iento;

XVI.

Convocar y prom over reuniones de consensos con el Síndico Procurador y los Regidores coordinadores que representen a los diferentes partidos políticos con presencia en el Ayuntam iento, con el objeto de prom over entendim ientos y convergencias políticas que resulten necesarios para alcanzar acuerdos a fin de que el Ayuntam iento esté en m ejores condiciones de adoptar las decisiones que constitucional, legal y reglam entariam ente le corresponden, y

XVII.

En general, tornar las medidas necesarias, durante la celebración de las sesiones, para proveer al cum plim iento de la ley; del presente reglam ento y de los Acuerdos del Cabildo.

ARTÍCULO 66.- Las Reuniones de Consensos a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrán ser convocadas en cualquier mom ento cuando lo juzgue conveniente el Presidente Municipal o cuando se lo soliciten dos miembros del Ayuntam iento; serán de carácter informal y tendrán por objeto: I.

Im pulsar la conform ación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas o iniciativas que vayan a som eterse a votación del Ayuntam iento, a fin de agilizar los trabajos de dictam en en las Comisiones;

II.

Suscribir y presentar en sesión de Cabildo proyectos de puntos de acuerdo, iniciativas, declaraciones y posicionam ientos, m ism os que se turnarán a las com isiones correspondientes para su respectivo dictam en o se resolverán en la mism a sesión cuando sea necesario, dejando a salvo los derechos de los Munícipes en lo individual, y

III.

Todo lo que contribuya a lograr acuerdos y consensos entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Ayuntam iento, para su mejor funcionam iento dem ocrático y plural, así com o el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 67.- El Secretario Fedatario del Ayuntam iento, en lo que al funcionam iento interior del A yuntam iento se refiere, tendrá las siguientes atribuciones: Form ular el proyecto de Orden del Día de las sesiones, en atención a los asuntos que conform e a las disposiciones del presente reglam ento deban agendarse; II.

Pasar lista de asistencia, verificar y declarar :a existencia de quorum legal para sesionar;

III.

Levantar el acta de la sesión, form ando el apéndice correspondiente, y legalizándola con su firm a, así com o llevar el Libro de Actas, autorizándolo con su firm a en todas sus hojas;

IV.

Dar lectura al acta de la sesión anterior, solicitando la dispensa de la misma que en su caso resulte procedente, conform e a lo dispuesto por el artículo 54 de este reglamento;

V.

S er el conducto para presentar ante la Sesión de Cabildo, proyectos de acuerdos y resoluciones, en los casos previstos por este reglam ento e integrando el expediente respectivo;

VI.-

C om pilar los acuerdos y resoluciones de Cabildo y difundirlos en los térm inos previstos en el presente ordenamiento;

V II-

Em itir o procurar, con el apoyo del área adm inistrativa correspondiente, las opiniones de constitucionalidad y legalidad que el Presidente Municipal, el A yuntam iento o las Com isiones o al mism o le soliciten respecto de los proyectos de acuerdos y resoluciones;

V III-

P reservar en los térm inos de este Reglamento, las cintas m agnetofónicas, y de Video que contengan las grabaciones de las sesiones de Cabildo, y expedir copias de estos m ateriales a los m unícipes que lo soliciten por escrito. Solo podrán expedirse aquellas que no se encuentren restringidas en alguno de los supuestos de privacidad planteados por el R eglam ento de Transparencia y de Acceso a la Inform ación Pública de este Ayuntam iento;

IX.-

Expedir certificaciones de los acuerdos de Cabildo y ejercer la fe pública del Ayuntam iento;

X.

Tram itar la publicación de los Acuerdos de Cabildo, cuando las disposiciones legales o el acuerdo que corresponda así lo ordenen;

XI.

Inform ar al A yuntam iento reunido en sesión de cabildo, con toda oportunidad, sobre las dem andas o juicios entablados en contra del mismo;

XII.

Incluir dentro del Orden del Día de las sesiones de cabildo todos los asuntos que le sean rem itidos para tal fin, por los integrantes del A yuntam iento mismos que deberán realizarse con 72 horas de anticipación;

XIII.

Recibir y revisar la correspondencia que se dirija al Ayuntam iento, así como aquellos

oficios

correspondiente, y

que

contengan

asuntos

de

este,

dándole

el

curso

XIV.

En general, aquellas que el Presidente Municipal o el Cabildo le concedan con relación a su función. En las sesiones de Cabildo, el Secretario Fedatario no participará de las votaciones y sólo tendrá derecho al uso de la voz para el estricto cum plim iento de sus funciones, absteniéndose de participar en las discusiones; a m enos que le sea requerida su participación por el Presidente Municipal para rendir inform es o aclaraciones.

ARTÍCULO 68.- El Secretario Fedatario del Ayuntam iento y los A sesores, mism os que podrán com parecer previo acuerdo del Cabildo, gozarán del derecho de voz únicamente en el m omento en que les sea conferido por el Presidente, con excepción de aclaración de Actas o Acuerdos tom ados por el Cabildo Municipal, ya que en tales circunstancias el Secretario Fedatario estará facultado librem ente para hacer las aclaraciones que le competen atendiendo a sus funciones y al manejo de los Libros de A ctas y Apéndices.

CAPÍTULO IX DE LAS CO M ISIONES ARTÍCULO 69.- Las facultades, atribuciones y funciones de les regidores contenidas en este reglamento, son de carácter normativo, de promoción, vigilancia y supervisión de la Adm inistración Pública, correspondiendo la función ejecutiva al Presidente Municipal en los térm inos del A rtículo 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y al A yuntam iento la función resolutiva. Para su ejercicio, los regidores deberán solicitar por conducto

del

Presidente

Municipal

la

inform ación

correspondiente

y

necesaria de las dependencias y entidades de la adm inistración pública municipal. ARTÍCULO 70.- Las resoluciones tom adas por los regidores en acuerdo del Cabildo, rigen la constitución y funcionam iento de las Com isiones Perm anentes, Transitorias y Colegiadas conform e a las necesidades del municipio, atento a lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley del Régim en Municipal para el Estado de Baja California.

(M o d ific a c ió n oe la fra c c ió n XII d e a rtic u lo 71. por A c u e rd o de C a b ild o S e sió n de fech a 28 de e n e ro de 2 0 i i.- P u b lica d o P e rió d ic o O fic ia l del 18 d e m a rz o d e 2011

T o m o C X V Il No 16. IN D IC E :

(M o d ific a c ió n d e la fra c c ió n X VII y X VIII d e l a rtic u lo 71

po r A cu e rd o de C a b ild o S e sió n de fe ch a 25 d e ju lio de 20 13 •

P u b lic a d o P e rió d ic o O fic ia l d e l 16 d e a g o s to del 2 0 1 3 T o m o C X X

No 36 IN D IC E )

ARTICULO 71.- Las C om isiones perm anentes serán las detalladas en la fracción II del Artículo 9 de la Ley del Régim en Municipal para el Estado de Baja California, adem ás de las que aquí se enuncian y se form arán por un Presidente, Un Secretario y com o mínimo un vocal entre los que integrarán el Ayuntam iento Municipal.

I.

De G obernación y Legislación;

II.

De Hacienda;

III.

De Desarrollo Urbano y Control Ecológico;

IV.

De O bras y Servicios Públicos;

V.

De A dm inistración Pública;

VI.

De Planeación del Desarrollo;

VII.

De Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

VIII.

De Transportes Públicos Municipales;

IX.

De Turism o y Desarrollo Económico;

X.

De Atención a Residentes Extranjeros y Relaciones Publicas;

XI.

De Asistencia y Desarrollo Social;

XII.

De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y A suntos Indígenas;

XIII.

De Juventud y Deportes;

XIV.

De Salud y Medio Ambiente;

XV.

De

Transparencia

y

Acceso

a

la

Información,

Rendición

de

Cuentas

y

Publicaciones; XVI.

De Personas con Discapacidad;

XVII.

De Equidad de G énero y Derechos Humanos;

XVIII.

De la Familia;

XIX.

A quellas otras que determ ine el Ayuntam iento Municipal, de acuerdo a las necesidades del Municipio.

ARTÍCULO 72.- Las Com isiones se elegirán de acuerdo al perfil profesional de cada uno de los integrantes del Cabildo o bien a su vocación social y de servicio, debiendo hacerse de común acuerdo entre los mismos, quedando bajo su responsabilidad de que todas se queden conform adas conform e lo establece este Reglamento. ARTICULO 73.- Es obligatorio para los Regidores el integrar una Com isión en calidad de Presidente. ARTÍCULO 74.- Ningún R egidor podrá ser excluido de pertenecer a una Com isión en tanto su desem peño sea acorde a las responsabilidades y al desem peño de las funciones de participación que exige dicha responsabilidad.

ARTÍCULO 75.- Son funciones del Presidente de la Comisión: I.

Presidir las sesiones de comisión;

II.

C onvocar a los m iem bros de la Com isión para celebrar sesiones en los térm inos del Capítulo IV del presente reglam ento;

III.

Determ inar

el

orden

en

que

deberán

ser atendidos

los

asuntos

en

Com isiones, m ediante la autorización del Orden del Día, y IV.

En general aquellas que resulten necesarias para garantizar el debido funcionam iento de su Comisión.

ARTÍCULO 7 6.-Son funciones del Secretario de la Comisión: I.

Recibir, integrar y llevar los expedientes de los asuntos que hayan sido turnados a la Com isión e inform ar inm ediatam ente al Presidente de la Com isión;

II.

C onvocar en ausencia del Presidente de la com isión a los m iem bros que se designen para celebrar sesiones;

III.

Fungir com o secretario de actas de las sesiones de la Com isión;

IV.

Tom ar lista de asistencia y declarar asistencia quorum legal para sesionar en la com isión, y

V.

En general aquellas que el Presidente de la Com isión o la C om isión en pleno le encom ienden.

ARTÍCU LO 77.- Son funciones de los Vocales de la Comisión: I.

A sistir a las reuniones convocadas por el Presidente de la Com isión;

II.

Tener voz y voto en las sesiones de las Com isiones, y

III.

En general aquellas que el Presidente de la Com isión o la Com isión en pleno le encom ienden.

ARTICULO 78.- Los Regidores que no form en parte de una Com isión podrán asistir a las reuniones y estar presentes en las m ism as, teniendo únicam ente derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 79.- Los funcionarios de la A dm inistración Pública M unicipal y ciudadanos interesados en algún asunto a solicitud de la Com isión, podrán com parecer ante la misma, a fin de brindar orientación y hacer las aclaraciones que les sean solicitadas en los térm inos de este reglam ento. ARTÍCULO 80.- Los funcionarios de la Adm inistración

Pública

Municipal deberán

com parecer a fin de brindar orientación y hacer las aclaraciones que le sean solicitadas por la Com isión respectiva en el plazo requerido; dicho plazo será establecido en atención a la com plejidad, im portancia y trascendencia del asunto del que se trate.

A R TÍC U LO 81.- El Presidente del Ayuntam iento Municipal podrá intervenir en todas las Com isiones en la form a y tiem po que le permitan sus actividades, asistiendo en este caso, a las ju n ta s de trabajo que celebren aquellas o m ediante acuerdos con los m iem bros de cada Com isión en form a periódica conform e lo establece la Ley del Régimen M unicipal para el Estado de Baja California. A R TÍC U LO 82.- Las Com isiones tendrán las siguientes atribuciones: I.

Presentar al Cabildo las proposiciones, dictám enes y proyectos de acuerdo y resoluciones sobre los asuntos que les sean turnados por éste;

II.

P roponer

al

Cabildo

las

medidas,

dictám enes,

resoluciones tendientes al m ejoram iento correspondiente a la Comisión; III.

de

puntos los

de

servicios

acuerdo del

o

área

P roponer al Cabildo las medidas, dictám enes, puntos de acuerdo o acuerdos tendientes a la conservación y m ejoram iento de los bienes que integran al Patrim onio Municipal del área que corresponde a la respectiva Comisión. En su caso, se turnará a través de la Com isión que deba conocer el asunto;

IV.

Presentar al Cabildo iniciativas de reglam ento dictám enes o proposiciones tendientes a m ejorar o hacer más prácticas y efectivas las actividades M unicipales;

V.

Establecer un seguim iento a los acuerdos y dictám enes del Cabildo para vigilar su cum plim iento y eficaz aplicación, y

VI.

R ecoger las inquietudes, propuestas y quejas de los ciudadanos del Municipio y presentarlas al Cabildo para que se tom en en cuenta en las acciones de la A dm inistración Pública Municipal.

A R TÍC U LO 83.-Los Regidores serán responsables de los docum entos y expedientes de los asuntos que se le turnen para su estudio. A R TÍC U LO 84.-Los M unícipes no podrán aceptar, ni votar, en asuntos que se le turnen en donde se involucren fam iliares en línea recta sin lim itación de grados y a los afines dentro del segundo grado. El M unícipe que contraviniere esta disposición, incurrirá en responsabilidad; sancionada por la Ley de Responsabilidades de los S ervidores Públicos en vigor. A R TÍC U LO 85.- Si por motivo, de su com petencia debiera turnarse un asunto a dos o más Comisiones, estas podrán dictam inar conjuntam ente en caso de que haya acuerdo en su proporción, en caso contrario el Presidente del A yuntam iento M unicipal presidirá las juntas de trabajo, e intervendrá en los térm inos de la Ley del Régim en M unicipal para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 86.- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión de G obernación y Legislación: I.

V igilar el exacto cum plim iento de la C onstitución General de la República, la del Estado y las Leyes y Reglam entos M unicipales, en las actuaciones del A yuntam iento Municipal;

II. III.

Cuidar que se ejecuten las resoluciones del Ayuntam iento; Propone la creación, actualización y reforma, de los R eglam entos M unicipales, para que se ajusten a los requerim ientos del Municipio;

IV.

V igilar el cum plim iento de los Reglam entos Municipales;

V.

Estudiar las iniciativas de Reglam entos M unicipales que turne el Ayuntam iento para su análisis y dictam en;

VI.

Estudiar los proyectos de reform as a la C onstitución G eneral de la República, y en especial Ayuntam iento;

VII.

la

del

Estado,

y

turnar

la

correspondiente

opinión

al

Estudio y análisis de todas las inquietudes y anteproyectos reglam entarios en materia

m unicipal

que

provengan

del Ayuntam iento,

la

ciudadanía,

las

organizaciones ciudadanas, políticas, académ icas, Colegios de Profesionistas, etc.; VIII.

Estudiar

iniciativas

que

en

materia

Reglam entaria

Municipal

turne

el

A yuntam iento para su análisis y dictamen; IX.

P roponer iniciativas de reglam entos, o las que tiendan a su abrogación, m odificación o derogación de los ya existentes, así com o la intervención juntam ente con los funcionarios m unicipales que se estim e pertinente, en la form ulación de Iniciativas de Ley, o Decreto al H. C ongreso del Estado en los

X.

térm inos de la Ley del Régim en Municipal para el Estado de Baja California; V igilar y supervisar el cum plim iento de las disposiciones reglam entarias dentro del funcionam iento de las dependencias correspondientes, y

XI.

En general las que le confieren las Leyes, y las que se deriven de los propios acuerdos del Ayuntam iento.

ARTÍCULO 87.- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión de Hacienda: I.

Intervenir con el Tesorero Municipal en la form ulación del Proyecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Municipio;

II.

Revisar m ensualm ente

los

inform es

de Tesorería

Municipal

sobre

los

m ovim ientos de ingresos y egresos, por el período de! mes anterior incluyendo un extracto de los. m ovim ientos de cada sub cuenta, pidiendo al Tesorero o al C ontador General las aclaraciones y am pliaciones a la inform ación que juzguen convenientes;

III.

V igilar todos los contratos de compra-venta, de arrendam iento, o de cualquier naturaleza que im pliquen aspectos financieros que afecten los intereses del A yuntam iento Municipal, y se lleven a cabo en los térm inos más convenientes para estos;

IV.

Realizar los estudios, planes y proyectos necesarios para m ejoram iento y fortalecim iento de la Hacienda Municipal, y

V.

Llevar a cabo estudios y proponer proyectos de concesiones adm inistrativas de servicios públicos m unicipales que tiendan a m ejorar los que ya existan.

ARTÍCU LO 88.- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión de Desarrollo Urbano y Control Ecológico: I.

P articipar en la elaboración y actualización del Plan G eneral de Desarrollo Urbano del Municipio;

II.

El señalam iento y sugerencia de políticas generales al A yuntam iento para la prom oción socioeconóm ica del Municipio;

III.

P articipar en la coordinación y apoyo a las A utoridades Federales y Estatales, en lo correspondiente a la ejecución de planes com erciales e industriales, estatales y m unicipales de Desarrollo Urbano, así com o la vigilancia de las leyes y reglam entos aplicables a la materia;

IV.

El estudio y planificación de sistem as que puedan beneficiar el ambiente ecológico en el Municipio;

V.

C oadyuvar con las autoridades sanitarias y ecológicas en los Program as y C am pañas de Saneam iento Am biental en el Municipio;

VI.

Establecer vínculos de colaboración con centros de investigación similares establecidos en otros m unicipios y fom entar la cooperación técnica en tem as relacionados a la prevención y control de la contam inación y el m anejo de residuos peligrosos;

VII.

Coordinar, prom over y desarrollar la investigación científica para form ular y conducir la

política

general en materia

de prevención

y control de la

contam inación y manejo de m ateriales y residuos peligrosos, y evaluación de riesgos eco toxicológico en el municipio; VIII.

A poyar técnicam ente a las unidades adm inistrativas del M unicipio en la aplicación de instrum entos de política am biental que propicien el desarrollo sustentable;

IX.

O btener inform ación sobre experiencias efectivas de saneam iento ambiental en otros m unicipios, estados o países;

X.

P roponer al Ayuntam iento todo lo referente al ornato y em bellecim iento público citadíno;

XI.

En general, proponer todas las m edidas que se estim en pertinentes para el control y m ejoram iento ecológico del Municipio, en observancia de las leyes federales en m ateria de Ecología y Control Am biental, y las estatales y reglam entos m unicipales que vengan a regular esta materia.

ADHESIÓN P.O.E. N o .16. 18-M A R ZQ -2011 ARTICULO 88 BIS.- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión de O bras y Servicios Públicos: I.

V igilar la ejecución de las O bras y Servicios Públicos M unicipales;

II.

S upervisar que las O bras y Sen/icios Públicos M unicipales se realicen con apego a los proyectos, planes y contratos que las originen;

III.

V igilar

el

cum plim iento

en

el

funcionam iento

de

las

dependencias

correspondientes de las leyes y reglam entos respectivos de la materia; IV.

Proponer al A yuntam iento proyectos para la ejecución de O bras y Sen/icios Públicos en el Municipio;

V.

P roponer al A yuntam iento

proyectos

por

obras

de

autogestión

entre

los

particulares y el A yuntam iento Municipal; VI.

Proponer y opinar sobre todo lo referente al alineam iento, conservación y apertura de vías públicas y calzadas;

VII.

P roponer y opinar sobre la instalación de m onum entos y estatuas que deban erigirse

en

lugares

públicos;

colaborar

con

todas

las

autoridades

en

el

cum plim ento de las disposiciones que se dicten en m ateria de conservación de m onum entos arquitectónicos y joyas históricas; VIII.

S upervisar la conservación de los sistem as de desagüe, drenaje y colectores del municipio, así com o procurar la conservación de los depósitos de abastecim iento de agua potable;

IX.

S upervisar y vig ila r de que las autoridades m unicipales m ejoren y eficienticen todos y cada uno de los servicios públicos que se vienen prestando;

X.

C oadyuvar con las autoridades sanitarias en la inspección e higienización de los edificios públicos y en las cam pañas de carácter profiláctico, y

XI.

Intervenir directam ente en todas las adquisiciones o licitaciones que se realicen, para este H. V Ayuntam iento, las cuales le conciernen a esta Com isión.

ÚLTIM A REFORMA P O.E N o .16, 18- M ARZO- 2011 Artículo 89.- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión de Adm inistración Pública: I.

S upervisar el proceso de control del Plan M unicipal de Desarrollo, realizando las evaluaciones pertinentes en base a los resultados de las dependencias;

II.

Crear

con

el

Ayuntam iento

Municipal

una

consolidación

de

estructura

adm inistrativa y operativa, para una eficiente realización de obras y prestación de servicios públicos a la comunidad; III.

C oadyuvar con

el A yuntam iento

a efecto

de

fortalecer

la

autonomía

económ ica m unicipal, para el ejercicio de sus atribuciones conferidas en la C onstitución

Política

de

los

Estados

Unidos

M exicanos

así

com o

la

C onstitución Política del Estado de Baja California; IV.

P rom over la elaboración de un marco jurídico adecuando a las necesidades reales de la com unidad m anteniendo la paz y la tranquilidad social, en materia de A dm inistración Pública;

V.

En coordinación con la Comisión de Hacienda difundir a través del H. V A yuntam iento M unicipal de Playas de Rosarito, Baja California, el estado que guardan sus recursos materiales, hum anos y financieros.

VI.

V igilar la elaboración y ejecución del Plan O perativo A nual acorde al Plan de Desarrollo M unicipal aprobado por el Cabildo;

VII.

Participar en

la vigilancia de

los estudios y proyectos

presupuestarios

generales y particulares de la Adm inistración Municipal; VIII.

Examen

constante

integrarse IX.

él

los

y

actualizado

presupuestos

de que

toda se

inform ación pongan

a

necesaria

consideración

para del

Ayuntam iento; Cuidar, coordinándose para ello con las dem ás com isiones y dependencias que se estim e pertinente, especialm ente la de Hacienda, a fin de que los presupuestos sean realistas y congruentes con el presupuesto de ingresos contem plado para la adm inistración municipal de cada ejercicio;

X.

V igilar que se organice y actualice el archivo de docum entación con relación al patrim onio municipal, tanto en bienes m uebles com o inmuebles, y especial control en los vehículos oficiales del A yuntam iento m unicipal, sus altas y bajas;

XI.

V igilar

que

las

dependencias

m unicipales

involucradas

con

vehículos

m unicipales realicen una revisión sistem ática del estado que guardan estos y la responsabilidad de los funcionarios y em pleados m unicipales que los usen dando cuenta al A yuntam iento de lo conducente; XII.

V igilar el organigram a de la Adm inistración Pública M unicipal incluyendo sus responsabilidades operativas y percepciones salariales, en coordinación con la O ficialía M ayor del H. V Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California, realizará un análisis detallado sobre la relación estrecha entre la percepción

económ ica de cada trabajador de confianza o de base y los resultados que arroje su gestión en beneficio de Playas de Rosarito, Baja California; XIII.

S upervisar que cada una de las Secretarías, Direcciones, Param unicipales, Delegaciones y Jefaturas, cum plan dentro del ámbito de su responsabilidad sus planes operativos anuales;

XIV.

P roponer al Cabildo los m ecanism os e instrum entos que resulten necesarios para

m odernizar

y

sim plificar

el

funcionam iento

y

operación

de

la

A dm inistración Pública Municipal, a través de la certificación del desem peño del recurso hum ano, así com o la im plem entación de m anuales operativos por dependencia lo anterior para tener constancia expresa de los trabajos del H. V Ayuntam iento de Playas de Rosarito, Baja California, y Ser el principal prom otor de una reingeniería A dm inistrativa del Ayuntam iento,

XV.

donde los trám ites m unicipales, pago de derechos, así com o el fortalecim iento operativo de las Delegaciones Municipales, sean procesos adm inistrativos donde se privilegie directam ente a los ciudadanos.

ADHESIÓN. P.Q.E. No. 16 18-M ARZO -2Q 11 ARTICU LO 89 BIS.- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión de Planeación del Desarrollo: I.

P rocurar la planeación activa de participación ciudadana en la elaboración, instrum entación y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal;

II.

C rear con el Ayuntam iento Municipal, una consolidación de estructura adm inistrativa y operativa, para una eficiente realización de planes, obras y

III.

prestación de servicios públicos a la com unidad, m ediante proyectos, m anuales y todas las acciones necesarias para llevarlas a cabo; C oadyuvar con el A yuntam iento a efecto de fortalecer la autonomía

IV.

V igilar y procurar la elaboración y ejecución del Plan O perativo Anual

política, económ ica y social del Municipio; acorde al Plan de Desarrollo Municipal aprobado por el Cabildo; V.

P articipar en los trabajos de planeación y el desarrollo que realicen direcciones u órganos del municipio atribuciones de esta comisión;

VI.

que

tengan

que

ver

con

las

C uidar que cada una de las direcciones, delegaciones y jefaturas que tengan que ver con las atribuciones de esta Com isión cum plan dentro del ámbito de su responsabilidad;

VII.

V igilar

y

supervisar,

coordinándose

con

las

dem ás

com isiones

y

dependencias que se estim en pertinentes, que toda la reglam entación, program as y acciones de gobierno que se relacionen de cualquier forma con esta Com isión se lleven a cabo de una m anera ordenada para que no exista duplicidad de acciones, y

VIII.

P rom over los lineam ientos y estrategias en el ám bito de Planeación del Desarrollo, coadyuvando con la elaboración de estudios y proyectos que fom enten la m odernización y sim plificación adm inistrativa del G obierno Municipal.

ARTÍCULO 90.- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión de Seguridad Pública y Tránsito Municipal: I.

El estudio, la planificación y proposición de los sistem as de organización y funcionam iento de Seguridad Pública y Tránsito en el Municipio;

II.

La vigilancia estricta de que las autoridades y elem entos de Seguridad Pública cum plan sus funciones con apego a la Ley y con una m áxim a eficiencia;

III.

C olaborar en la elevación técnica y cultural de los elem entos de Seguridad Pública y Tránsito, mediante program as de capacitación y adiestram iento que contribuyan a ello;

IV.

Form ar parte a solicitud de la dependencia correspondiente de las Reuniones de Mando de les Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito y de los C onsejos Consultivos que se integren, a fin de que se capten y canalicen los puntos de vista y peticiones de la ciudadanía en m ateria de Seguridad pública y Tránsito;

V.

Establecer un sistem a de inform ación periódica de la actuación del personal de Seguridad Pública y en el caso de que este incurra en faltas en el desem peño de sus funciones o en la com isión de delitos,

gestionar en su

caso, que se apliquen por la autoridad com petente las sanciones que legales que correspondan; VI.

O pinar en cuanto a los Convenios de Coordinación en m ateria de Seguridad Pública en que intervengan el Estado, Federación y M unicipios, así com o en los operativos de em ergencia de protección a la población civil y planes operativos regulares, y

VII.

B uscar a través y en coordinación con los habitantes del M unicipio la form ulación de program as de Seguridad y Protección Civil y proponerlos al A yuntam iento Municipal.

ARTÍCULO 91.- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión de Transportes Públicos Municipales: I.

El estudio, la planificación y proposición de los sistem as de organización y funcionam iento del transporte en el Municipio;

II.

C olaborar en la elevación técnica de los inspectores de transporte, m ediante program as de capacitación y adiestram iento que contribuyan a ello;

III.

Em itir dictam en de factibilidad para la otorgación de perm isos y concesiones de las diferentes m odalidades de transporte público;

IV. V.

P rom over la conform ación del consejo municipal del transporte municipal; Em itir dictam en de factibilidad para las bases del plan m aestro de vialidades y transporte;

VI.

D ictam inar sobre la petición de revalidaciones de perm isos y concesiones de! transporte público, y

VII.

Las dem ás que el Ayuntam iento, y este reglam ento le encom ienden.

ARTÍCULO 92.- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión de Turism o y Desarrollo Económico: I.

Participar en el C onsejo Directivo del Com ité de Turism o y C onvenciones de Playas de Rosarito;

II.

P roponer en coordinación con el com ité de Turism o y C onvenciones de Playas de Rosarito ante el Ayuntam iento el fom ento a eventos culturales y deportivos,

ferias

y

exposiciones

encam inadas

a!

turism o

fam iliar

e

turístico,

la

internacional; III.

V igilar que

se

elabore,

organice

y actualice

el

inventario

publicación de directorios de los servidores turísticos y calendarios de eventos del Municipio, así como supervisar y solicitar que los atractivos y servicios turísticos del m unicipio sean publicados en las instancias correspondientes del gobierno estatal y federal; IV.

Prom over a través del Ayuntam iento y otras instancias gubernam entales o privadas, la diversificación económ ica de calidad con la finalidad de fom entar el em pleo bien rem unerado;

V.

Prom over a través del Ayuntam iento y otras instancias gubernam entales o privadas, la inversión en infraestructura de esparcim iento, recreativa y de servicios, así como el desarrollo inm obiliario enfocado al turism o residencial;

VI.

P roponer y solicitar los recursos económ icos necesarios ante el Ayuntam iento y otras

instancias

gubernam entales

o privadas

para

la

realización

de

cam pañas de publicidad, relaciones públicas y de prom oción de los atractivos del m unicipio en general, sean estas anuales o em ergentes según sea el caso, en coordinación con el Com ité de Turism o y Convenciones de Playas de Rosarito; VII.

P roponer la sim plificación de los trám ites adm inistrativos m unicipales en materia de turism o y desarrollo económ ico, con la finalidad de fom entar la inversión en el territorio municipal;

VIII.

Proponer y participar en la form ulación del Plan M unicipal de Desarrollo Turístico, convocando a las instancias relacionadas con el tem a, así como

participar en la elaboración de los planes de desarrollo urbano pertinentes al territorio m unicipal con el objetivo de proponer y vigilar que se contem plen en los m ism os el desarrollo y mejora de la infraestructura turística, y IX.

P roponer todas las acciones tendientes a herm anarse con ciudades del país y del extranjero, así com o las acciones necesarias para el fom ento de las relaciones oficiales con las ciudades herm anas del municipio. (Creación del Artículo 92 Bis, POE del 16 de agosto del 2013)

ARTICULO 92 BIS.- Son obligaciones y atribuciones de la C om isión de Atención a residentes extranjeros y relaciones públicas, las siguientes: I.- P roponer al Cabildo la normatividad, program as y acciones a fa vo r de residentes extranjeros que viven en el Municipio; II.- V igilar la elaboración y actualización de program as a favo r de residentes extranjeros que viven en el Municipio; III.- P articipar en representación del Ayuntam iento en los foros o reuniones que realicen los residentes extranjeros que viven en el Municipio, en aquellos casos que proceda; IV.- V igilar que sean respetados los derechos de los residentes extranjeros que viven en este Municipio; V .- M otivar las relaciones públicas con los residentes extranjeros que viven en el Municipio a través de esta Com isión, en coordinación con

las Dependencias

Municipales; VI - Participar en las actividades sociales, culturales y académ icas que en form a individual o colectiva realicen los residentes extranjeros de este Municipio; VII.- El Presidente de esta Com isión podrá ser gestor de apoyos con A yuntam ientos de Estados Unidos, que beneficien a la com unidad de Playas de Rosarito, B. C, siem pre y cuando sea com isionado por la autoridad com petente para tal efecto; V III.- Apoyar las acciones que realicen los residentes extranjeros a fa vo r de la comunidad, en coordinación con el A yuntam ientos y sus diversas Dependencias, y IX.- En general, aquellas que el Cabildo le encomiende.

ARTÍCULO 93.- Son obligaciones y atribuciones de la C om isión de Asistencia y Desarrollo Social las siguientes: I.- Proponer, im pulsar y supervisar program as de Desarrollo Social y Asistencia Social procurando incluir en ellos la participación ciudadana; II.- D ictam inar sobre los diversos program as e im plem entarse por parte del G obierno Municipal, Estatal, Federal y otras instituciones com o DIF, a fin de que sean concordantes con la planeación municipal; III.- Form ar parte de la Junta de G obierno del DIF Municipal y de otro tal como Consejos y dem ás que se originen, relacionados con el fom ento y atención asistencial de los ciudadanos del municipio; IV.- Prom over y difundir los valores hum anistas, de libertad, dem ocracia y ayuda a fin de lograr el crecim iento intelectual, y V.- Procurar m ediante el principio de subsidiaridad, el apoyo oportuno y adecuado a personas, grupos marginados, discapacitados y dam nificados por eventos de la naturaleza y otras causas, con program as y recursos destinados

a la asistencia

social, y en general aquellas que el Cabildo le encom iende.

(Comisión modificada - POE del 19 de julio de 2013 No. 32.) ARTÍCU LO 94.- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, y Asuntos Indígenas las siguientes: I.- Presentar dictám enes relativos a los proyectos de iniciativas de ley, reglam entos y disposiciones norm ativas de observancia general relacionadas con esta comisión; II.- C oadyuvar con las A utoridades Federales, Estatales y M unicipales, lo referente a la promoción, difusión y fom ento de la investigación científica en la com unidad y en la educación en todos sus niveles, de acuerdo a los planes y program as presentados al respecto; III.- G estionar el desarrollo y m ejoram iento de las escuelas a través del Consejo Municipal de Participación Social en la educación; IV.- V isitar periódicam ente las bibliotecas, entidades culturales, centros de educación, escuelas, así com o aquellos lugares prom otores de la actividad científica, ver sus necesidades y gestionar recursos; V .- Proponer program as orientados a optim izar los recursos en m ateria de educación y cultura y cuidar que los program as se cumplan;

V I.- Form ular program as para el funcionam iento del Sistem a M unicipal de Bibliotecas Públicas y gestionar alternativas para su m ejoram iento y equipo; V II.- Proponer proyectos y program as relacionados con la prom oción, difusión y desarrollo de actividades en cultura, educación y ciencia; V III.- En general, prom over actividades tendientes al fom ento y desarrollo de la cultura, la educación y la ciencia en la comunidad; IX.- Participar en la form ulación de los presupuestos y program as destinados a la protección y desarrollo de las m anifestaciones culturales de los pueblos indígenas nativos y m igrantes, de los centros cerem oniales, m onum entos históricos, sitios sagrados, artesanías, lengua, música, danza y fiestas tradicionales, así com o en la determ inación del ejercicio de los presupuestos estatales y federales destinados a estos mism os fines; X.- Formular, elaborar y proponer las políticas, program as y acciones para lograr la igualdad de los indígenas y elim inar prácticas discrim inatorias,

así com o para

garantizar la vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; XI.- Prom over la educación básica, tanto en idioma español com o en la lengua indígena, entre los habitantes de las com unidades indígenas; XII.- Proponer la im plem entación de acciones coordinadas con los otros órdenes de gobierno para increm entar los niveles

de escolaridad, procurando que esta sea

bilingüe e intercultural; así com o la prom oción de la capacitación productiva y la educación media superior y superior; XIII.- Im pulsar las políticas, program as y acciones que integren a los pueblos y com unidades indígenas a los program as de salud y de m anera particular a los programas de nutrición infantil; XIV.- Proponer las políticas, program as y acciones que apoyen las actividades productivas y de desarrollo sustentable de las com unidades indígenas, así como aquellas que propicien la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, y XV.- Las dem ás que el Ayuntam iento y este reglam ento le encom ienden."

ARTICULO 94 B IS .- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión de Juventud y Deportes las siguientes: I.- Proponer, impulsar, planificar y estim ular la práctica de los deportes dentro del Municipio, para procurar el desarrollo físico y m ental de sus habitantes; II.- Proyectar, previo estudio que lo ju stifique la construcción de unidades o centros deportivos a beneficio del Municipio; III.- V igilar la conservación y buena adm inistración de las unidades deportivas y áreas destinadas para dicho efecto; IV.- G estionar relaciones de carácter deportivo con las diferentes autoridades de la m ateria, clubes privados, instituciones y equipos deportivos, y lograr interés y la participación de la comunidad; V .- Sugerir eventos deportivos otorgando estím ulos honoríficos a favo r de los triunfadores; VI.- Im pulsar las relaciones de cooperación con organism os deportivos privados, m unicipales, estatales, federales e internacionales; VII.- G estionar y prom over becas, reconocim ientos, prem ios y trofeos, así com o estím ulos para el deportista o asociación deportiva que se destaquen en la práctica; V III.- Prom over, im pulsar y estim ular la práctica del deporte para personas de capacidades diferentes en el municipio; así com o adecuar las instalaciones para que puedan hacer uso de las mismas; IX.- E laborar program as encam inados a fom entar la participación de los jóvenes en asuntos de interés público; X.- P roponer la realización de foros, encuentros y actividades que propicien el desarrollo social y económ ico de la juventud; XI.- P rom over en interés de los jóvenes en com ités juveniles para que se integren a program as de servicio social, y XII.- En general prom over todas aquellas actividades que tiendan al fom ento y desarrollo del deporte dentro del Municipio, tanto en la niñez com o en la juventud y la edad adulta.

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ARTÍCULO 95.- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión de Salud y Medio Ambiente, las que a continuación se detallan: I.- D ictam inar sobre proyectos de Reglam entos, Iniciativas de Ley, Decretos y disposiciones norm ativas de observancia general, en materia de Salud Pública; II.- Proponer al Cabildo los m ecanism os e instrum entos necesarios para el adecuado cum plim iento de las funciones que como autoridad sanitaria le corresponden ejercer al Ayuntam iento, de acuerdo a los ordenam ientos legales aplicables; III.- Participar en los program as im plem entados por la Dirección de Servicios Médicos Municipales, el Centro A ntirrábico y Perrera Municipal; IV.- Participar en los program as de rehabilitación para alcohólicos y adictos a las drogas que se realicen en el Municipio; V .- Prom over los program as tendientes a m ejorar la Salud Pública en el Municipio. V .- Coordinar con el S ector Salud todo lo relativo a la prevención de enferm edades transm isibles; VII.- O rganizar, en coordinación con las unidades adm inistrativas com petentes, program as

de

capacitación

técnica

y científica

en

m ateria

de

contam inación

atm osférica, de m anejo de m ateriales y residuos sólidos y peligrosos; V III.-

Proponer a las

unidades

adm inistrativas

com petentes

del

Municipio.

El

desarrollo de m étodos analíticos y procedim ientos de control sanitario, y IX.- Las dem ás que el Ayuntam iento, y este Reglam ento le encom ienden.

ARTÍCULO 96.- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión de Transparencia. Acceso a la inform ación, Rendición de Cuentas y Publicaciones: I.- V igilar el exacto cum plim iento del Reglam ento de Transparencia y A cceso a la Información Pública para el Municipio de Playas de Rosarito; II.- Proponer las políticas y los lincam ientos que en m ateria de transparencia y acceso a la inform ación deba de instrum entar el ejecutivo Municipal por conducto de la Unidad Concentradora; III.- Promover, o en su caso coadyuvar con el C onsejo de Participación C iudadana en la consulta, difusión y conocim iento de los alcances que en m ateria de transparencia y acceso a la inform ación tiene los ciudadanos;

IV.- P roponer ante el com ité normativo de transparencia y acceso a la información, criterios y lineam ientos para la clasificación y descalcificación de la información; V .- S upervisar el funcionam iento eficiente y eficaz de la Unidad C oncentradora de Transparencia Y Acceso a la Inform ación en la atención de las solicitudes de inform ación que se realicen; V I.- C uidar el adecuado m anejo de la inform ación en las unidades de enlace y las facilidades que en m ateria de transparencia deban de otorgarse a los solicitantes; VIL- O bservar la perm anente actualización del portal de Internet del Ayuntam iento con la inform ación pública de Oficio que se genere; VIII.- O rganizar y coordinar con los otros niveles de gobierno datos, eventos y estudios que tengan com o finalidad prom over la transparencia de los actos de gobierno y la participación responsable de los ciudadanos en el m anejo de la información; IX.- En general todas aquellas que promuevan la cultura de la denuncia, la transparencia y el acceso a la inform ación entre las instituciones públicas y la sociedad; X .- Proponer la creación de un instrum ento periódico de difusión de las actividades del cabildo y la adm inistración pública, supervisando su edición; XI.- P roponer la difusión de los valores culturales, m orales, cívicos, científicos e históricos

del

M unicipio

m ediante

program as

que

perm itan

acercam os

a

los

ciudadanos del Municipio; XII.- P roponer y difundir la im agen institucional del A yuntam iento M unicipal y la vida del Municipio; XIII - S upervisar la recopilación de todas departam entos, y

las noticias y publicaciones de

los

XIV.- Proponer publicaciones de obras de interés general que conlleven a la educación cultural sobre el Municipio.

(Adicionado, POE del 19 de julio de 2013, No. 32) ARTICULO 96 B IS .- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión de Personas con Discapacidad, las siguientes: I.- Proponer al Cabildo la norm atividad, program as y acciones a favo r de personas con discapacidad: II.- V igilar la elaboración y actualización de program as a favor de las personas con discapacidad; III.- Participar en representación del A yuntam iento en los foros o reuniones que realicen los organism os gubernam entales, no gubernam entales y las autoridades tanto

extranjeras

com o

locales

en

asuntos

relacionados

con

personas

con

discapacidad; IV.- D ictam inar proyectos de convenios en los que el A yuntam iento debe participar con otros niveles discapacidad;

de

gobierno

en

asuntos

relacionados

con

personas

con

V .- V igilar que sean respetados los derechos de las personas con discapacidad; VI.- Participar en las actividades sociales, culturales y académ icas, donde se involucre a las personas con discapacidad; V IL- Realizar acciones a favor de las personas con discapacidad a fin de incluirlas activam ente en la vida social de la com unidad en sus diferentes actividades, sociales, culturales, laborales, educativas, y VIII.- En general, aquellas que el Cabildo le encom iende.

ARTÍCULO 97.- Son obligaciones y atribuciones de la Com isión De Equidad y G énero y Derechos Humanos; I.- P roponer al Cabildo las políticas públicas y dictam inar respecto de los tem as m unicipales que procuren la equidad en todas las esferas de la vida, vida social, educativa, cultural, económ ica y política, entre las m ujeres y los hombres; II.- Dar seguim iento y supervisar las acciones de la adm inistración Pública Municipal con la finalidad de verificar la plena observancia de las disposiciones constitucionales que en m ateria de igualdad existen entre el hom bre y la mujer; III.- Im pulsar proyectos norm ativos y acciones que fortalezcan las condiciones de desarrollo integral del hom bre y la mujer;

IV.- Tanto para las m ujeres y hom bres del municipio, vigilar que se respeten sus derechos humanos; V .- P roponer al H. Cabildo norm atividad que procure acciones concretas a favo r de los grupos vulnerables; VI.- P articipar en representación del Ayuntam iento en foros, reuniones relacionadas con la protección de los derechos hum anos, y VII.- Prom over la firm a de convenios entre el A yuntam iento y otros órganos de G obiernos

y

organizaciones

civiles

en

relación

a

los

derechos

hum anos

y

mejoram iento de la calidad de vida de los grupos vulnerables y en general, aquellas que el cabildo le encom iende.

ARTÍCULO 97B is.- D E R O G A D O .-(POE del 19 de julio de 2013, No. 32) (POE del 19 de julio de 2013, No. 32) Artículo 97-BIS II.-Son O bligaciones y Atribuciones de la Com isión de la Familia: I.- C rear

proyectos normativos, encam inados a dar un m ejor servicio a la

fam ilia por parte de aquellas dependencias M unicipales relacionadas con la misma; II.- G estionar ante las autoridades, los particulares y la com unidad, acciones encam inadas a fortalecer la unidad fam iliar y su desarrollo integral; III.- Proponer al Ayuntam iento, planes y program as que contribuyan al fortalecim iento de valores m orales y la unidad Familiar; IV.- P resentar proyectos que unan a la fam ilia con la esfera social, educativa, cultural, económ ica y política del Ayuntam iento; V .- P articipar en representación del A yuntam iento en foros y reuniones vinculados en tem as que fortalezcan el desarrollo arm onioso de la Familia; VI.- P roponer y participar en los eventos organizados por las direcciones u órganos de los tres niveles de G obierno cuyas atribuciones estén relacionadas con la Familia; V II.- V igilar que cada una de las direcciones, delegaciones y jefaturas que tengan que ver con las atribuciones de la Com isión de la dentro del ámbito de su responsabilidad, y

Fam ilia, cumplan

VIII.- En general, prom over toda clase de actividades dirigidas a la protección y al fom ento de los valores de la Familia.

CAPÍTULO X DE LOS INFO RM ES Y LOS DICTAM ENES DE LAS C O M ISIO N ES ARTÍCULO 98.- Las Com isiones Perm anentes deberán rendir inform e m ensual por escrito de sus actividades ante el Ayuntam iento, y cuando les sea requerido por el Presidente del A yuntam iento Municipal en lo especifico. ARTÍCULO 99.- Las C om isiones a las que se turne un asunto especial por

que se

constituya Com isión Transitoria deberá rendir un dictam en así m ism o por escrito dentro del térm ino que se fije para em itir el dictamen. ARTÍCULO 100.- De Igual forma, las Com isiones Perm anentes, cuando por acuerdo de Ayuntam iento se solicite el dictam en sobre alguno de los puntos o asuntos especificados de su com petencia deberán de rendirlo en la fecha fijada para su emisión. ARTÍCULO 101.- Los dictám enes deberán contener una exposición clara y precisa del asunto a que se refieren, y dictam inar sobre el mismo, estableciendo m edidas y determ inaciones que se deben adoptar para resolverlo, aprobándose previam ente un dictamen de procedim iento que será leído por el Presidente del A yuntam iento Municipal y sometido a votación del Cabildo en form a económica. ARTÍCULO 102.- De ser aprobado el dictam en, el expediente será turnado por el Secretario Fedatario del Ayuntam iento a la Com isión o Com isiones que corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a la clausura de la sesión, de aprobarse la dispensa de trám ite en com isiones, el Cabildo procederá de inm ediato al análisis y discusión del expediente, de acuerdo a las reglas previstas

por el presente ordenam iento, de

desecharse el dictam en de procedim iento propuesto, el trám ite será acordado por el Cabildo y el expediente seguirá el curso que señalan los dos párrafos que anteceden. ARTÍCULO 103.-Todos los dictám enes deberán hacerse llegar por el responsable de la Comisión

al Secretario

Fedatario

del Ayuntam iento

acom pañados

del

expediente

correspondiente por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión de Cabildo en que pretenda discutirse, de no presentarse el dictam en dentro de este plazo la Com isión interesada podrá presentarlo directam ente en la sesión de Cabildo, pero no podrá discutirse ni resolverse, sino hasta la siguiente sesión salvo acuerdo económico en contrario.

ARTÍCULO 104.- Recibido que sea en la Secretaría del A yuntam iento dictam en con su expediente, deberán distribuirse copias simples del mism o ante los integrantes del Cabildo que no sean m iem bros de la comisión dictam inada, a más tarda r al siguiente día hábil al de su recepción. El Secretario Fedatario del Ayuntam iento enlistará los asuntos dictam inados en el proyecto del orden del día. ARTÍCULO 105.- Una vez distribuido el dictam en o los dictám enes en los térm inos del artículo anterior, el Secretario Fedatario del Ayuntam iento inform ará de su recepción al pleno dando cuenta con el número de expediente y el asunto de que se trate e informando de la distribución de las copias simples del mism o entre los integrantes del Cabildo, y una vez teniéndose la totalidad de los dictám enes recibidos, el Presidente de la Comisión correspondiente dará lectura al dictam en, form ulando las aclaraciones que considere pertinentes, e inm ediatam ente serán som etidos a discusión. ARTÍCULO 106.-Los asuntos que hayan sido turnados a Com isiones se sujetarán al procedim iento que para el efecto establece el presente reglam ento, m ism os que podrán

I.

Tratándose de asuntos que tengan el carácter de reglam entos, Bando de Policía

y

Gobierno,

Iniciativas

de

Leyes

y

Decretos

y

Disposiciones

Norm ativas de O bservancia General, el dictam en de las Com isiones deberá rendirse en un plazo no m ayor de treinta días; II.

Tratándose de proyectos que tengan el carácter de presupuesto de egresos, el dictam en de las Com isiones deberá rendirse en un plazo no m ayor de cuarenta y cinco días;

III.

Tratándose de asuntos que tengan el carácter de disposiciones norm ativas de alcance particular, el dictam en de las Com isiones deberá rendirse en la próxima sesión de Cabildo siguiente a la fecha de su presentación;

IV.

Tratándose de asuntos que tengan el carácter ce acuerdos económ icos, éstos serán resueltos de inmediato, salvo petición en otro sentido del Presidente Municipal o de tres o más miembros del Cabildo, caso en el cual el dictam en de las Com isiones deberá rendirse en la próxima sesión siguiente a la fecha de su presentación, y

V.

A petición de la Com isión interesada, los plazos a que se refiere este artículo podrán extenderse por una sola ocasión hasta por un plazo igual al original, la solicitud que al respecto se form ule deberá hacerse en los térm inos de este Reglamento.

ARTÍCULO 107.- Todos los proyectos o dictám enes serán presentados al pleno en la sesión de Cabildo más próxim a a la fecha de su recepción en la Secretaria, salvo que hayan sido recibidos en form a extem poránea, caso en el cual se presentarán en la próxima sesión.

CAPÍTULO XI DE LOS RECURSOS DE NULIDAD DE ACU ER DO S Y RESOLUCIO NES DE CABILDO

ARTÍCULO 108.- Los ciudadanos que se consideren afectados, podrán im pugnar los acuerdos y resoluciones de Cabildo m ediante la interposición de los recursos ordinarios previstos por las leyes y los reglam entos de la materia. TITU LO SEGUNDO DE LAS INASISTENC IA S, SANCIO NES y RECURSO S CAPÍTULO I DE LAS INASISTENCIAS A LAS SESIO NES DE CABILDO Y DE CO M ISIONES

ARTICULO 109. - El Síndico Procurador o los Regidores solo podrán dejar de asistir a las sesiones de cabildo o com isiones a la que hayan sido previam ente convocados, en los siguientes casos: I.

C uando previam ente a la sesión, hayan avisado y expuesto el m otivo de su inasistencia, por escrito, al Presidente Municipal o al R egidor que presida la com isión respectiva, salvo casos de fuerzas m ayores o fortuitas que impidan avisar oportunam ente.

Cuando la Inasistencia corresponda al Presidente de la Com isión, el aviso deberá darse al Secretario de la mism a con la debida oportunidad. II.

Cuando haya sido com isionado por el Ayuntam iento, por el Presidente M unicipal o por la Com isión de la que form e parte para atender algún evento propio del Gobierno.

III.

Cuando asistan a eventos fuera del m unicipio relacionado con su Comisión dando cuenta previam ente de la ausencia y a su regreso, deberán inform ar de los resultados obtenidos.

IV.

Se considerarán inasistencias a las sesiones de cabildo, cuando algún Regidor o el Síndico Procurador que hubieren sido convocados, no se presenten aún cuando no se reúna el quorum correspondiente, para lo cual se deberá levantar Acta C ircunstanciada por el Secretario Fedatario, donde precise los nom bres de los presentes y ausentes, y dem ás hechos que considere necesarios.

ARTÍCULO 110.- Una vez conociendo los motivos de la inasistencia, el Presidente Municipal o el Presidente de la Comisión, según corresponda, resolverán si procede la justificación. En caso negativo, serán sancionados en los térm inos de lo dispuesto por este reglamento. ARTÍCULO 111.- Para los efectos del presente reglam ento se considera que un integrante del A yuntam iento incurre en ausencia del cargo, en los siguientes casos. I.

Cuando por cualquier causa, esté en im posibilidad o deje de ejercer las atribuciones propias del cargo, independientem ente de que se encuentre dentro o fuera del territorio del Municipio.

II.

Cuando se separe voluntaria y provisionalm ente del cargo, a través de una licencia, de conform idad con las disposiciones legales y reglam entarias aplicables; y

III.

Cuando sea separado del cargo en form a definitiva, a través de la revocación del mandato, de conform idad con las disposiciones legales y reglam entarias aplicables.

La presencia física fuera del territorio del Municipio para atender y gestionar actos propios de la función, no se considerará como ausencia. ARTÍCULO

112.- Las ausencias que no excedan

de treinta días

hábiles

serán,

tem porales. Las que excedan este periodo se considerarán definitivas. Los periodos de ausencias tem porales en que incurran los Munícipes, no se acum ularán para considerar una ausencia definitiva. ARTICULO 113.- Para separarse provisional y voluntariam ente del ejercicio de sus funciones al incurrir en ausencias definitivas, los M unícipes necesitan licencia que deberá aprobarles el Ayuntam iento. Cuando estas sean m ayores de 30 días será llam ado el suplente. En el caso del Presidente Municipal, tam bién la requiere durante las ausencias tem porales. No se concederán licencias con goce de rem uneración cuando sea llamado el suplente, salvo en casos de incapacidad por enferm edad com probada. ARTÍCULO 114.- Las ausencias en que incurran los Munícipes serán suplidas conforme el procedim iento previsto en el presente reglam ento, en los siguientes términos:

I.

Las ausencias tem porales del Presidente Municipal serán suplidas por un Regidor, m ientras que las definitivas serán cubiertas por su suplente;

II.

Las ausencias tem porales del Síndico Procurador no serán suplidas. En el caso de ausencias definitivas las cubrirá su suplente; y

III.

Las ausencias tem porales de los Regidores no se suplirán, a menos que sea necesario para garantizar el quorum en las sesiones de cabildo, En ese caso y en las ausencias definitivas, será llamado su suplente para cubrirlas.

IV.

Q uienes suplan a los Munícipes, fungirán como tales hasta que concluya el periodo por el que se haya concedido la licencia o antes si el titular está en condiciones de reasum ir el cargo. En los casos que no m edien licencia, en cuanto el titular reasum a sus funciones.

V.

En el caso de que el Munícipe fallezca o le sea revocado su m andato, el suplente será llam ado para concluir el periodo constitucional.

ARTÍCULO 115.- C uando el Presidente Municipal tenga que ausentarse por un periodo mayor de 72 horas lo hará del conocim iento del A yuntam iento solicitando licencia y manifestando la causa o razón de la misma. De proceder la autorización, en la Sesión de Cabildo y a propuesta del Presidente Municipal, se elegirá m ediante votación nominal al Regidor que suplirá su ausencia. El Regidor electo a través de este procedim iento se denom inará "R egidor en funciones del Presidente Municipal". Cuando la ausencia del Presidente Municipal por cualesquier causa, sea definitiva, se procederá com o sigue. I.

El Secretario Fedatario, a solicitud de la mayoría de los integrantes del ayuntam iento, expedirá la convocatoria para efectuar la sesión de cabildo respectiva.

II.

Al inicio de la sesión, el Presidente Municipal som eterá al cabildo la propuesta de suplencia para el periodo correspondiente para determ inar al Regidor que la presidirá, quien asum irá las funciones del Presidente Municipal exclusivam ente para el desarrollo de la misma, y

III.

Mediante votación económ ica se tom ará el Acuerdo de Cabildo para llam ar al suplente del Presidente Municipal, a fin de que cubra la ausencia definitiva.

ARTÍCULO 116.- Cuando el Síndico Procurador o algún Regidor deban ausentarse de manera tem poral, darán aviso al Ayuntam iento a través del Presidente Municipal. Tratándose

de

A usencia

Definitiva,

solicitarán

la

autorización

de

la

licencia

correspondiente para separarse del cargo. En los casos que se solicite y autorice la licencia, así come cuando las causas que generen una ausencia definitiva sobrevengan repentina o accidentalm ente y que sea necesario llam ar al suplente a juicio del Ayuntamiento, éste lo acordará en Sesión de Cabildo. En si supuesto de que el Ayuntam iento no cuente con el núm ero de integrantes para sesionar válidam ente, quienes todavía estén en funciones, solicitarán al Congreso del Estado haga este llamado.

ARTÍCULO 117.- El acuerdo por el que se determ ine llam ar al suplente de algún Munícipe, se instruirá al Secretario Fedatario del Ayuntam iento para que lo notifique y se presente a la sesión de cabildo a efecto de que rinda protesta y asum a sus funciones.

CAPÍTULO II DE LAS SANCIO NES SANCIO NES A M UNICIPES POR INASISTENCIAS A SES IO N E S DE CABILDO Y CO M ISIONES.

ARTÍCULO 118. Los Regidores o el Síndico Procurador que sin causa justificada dejen de asistir a dos sesiones de cabildo de manera consecutiva, serán exhortados por él Presidente Municipal para que concurran a la siguiente sesión, dando fe de dicho acto el Secretario Fedatario del Ayuntam iento, quien será el encargado de notificar por escrito al faltista. Si una vez form ulada la exhortación se incurriere en otra inasistencia injustificada, se im pondrá una multa equivalente a 40 veces el salario m ínim o general vigente, aplicando la retención por conducto de la Tesorería Municipal y destinando esos recursos a los program as de asistencia social. Si se incurriera en faltas injustificadas a tres sesiones de cabildo consecutivas, procederá a lo previsto por el artículo 41 de la Ley Régimen Municipal para el Estado de Baja California. Si durante el desarrollo de la sesión correspondiente, algún m iem bro del cuerpo colegiado la abandonaré sin causa justificada, se le exhortara por escrito y por conducto del Presidente M unicipal para que no reincida en dicha conducta. Si fuese por parte del Presidente M unicipal será por conducto del Secretario Fedatario a petición de la mayoría presente. Si reincide en su actitud, se le im pondrá una multa equivalente a 60 veces el salario mínimo general vigente, la cual se retendrá y aplicará en los térm inos, del párrafo anterior. ARTÍCULO 119.- A los Regidores que sin causa justificada falten a las Sesiones de Com isiones tres veces consecutivam ente, se les im pondrá una multa de quince veces de salario mínimo vigente en el Municipio: La m ultas se harán efectivas por el Tesorero Municipal a petición del Presidente de la Com isión o el secretario en su caso y se aplicarán en [es térm inos del artículo anterior. Si el R egidor persiste en su actitud, el Presidente de la Com isión, previo acuerdo de sus miembros, solicitara al Ayuntam iento sea rem ovido de la Com isión y en su caso, se inicie el procedim iento para la revocación del mandato, en los térm inos del artículo 41 de la Ley del Régim en M unicipal para el Estado de Baja California. En caso de ser el presidente, el secretario ejercerá la atribución.

TITULO TERCERO DE LA S INDICATUR A M UNICIPAL. CAPÍTULO I DE LA DECLARACIO N PATRIM O NIAL

ARTÍCULO 120.- Corresponde al Síndico Procurador, solicitar, recopilar y procesar, la inform ación sobre la situación patrim onial de los dem ás Integrantes del Ayuntam iento para lo cual em pleará los form atos que determ ine para tal fin. ARTÍCULO 121.- La inform ación proporcionada por los Integrantes del Ayuntam iento deberá com prender adem ás la de los bienes o cargos que aparezcan registrados a nombre de su cónyuge o dependientes. ARTÍCULO 122.- El Síndico Procurador proveerá lo necesario para la inform ación relativa a la situación

patrim onial sea

ubicada oportunam ente,

así com o que facilite

su

com prensión por parte de los gobernados. ARTÍCULO 123.- En el caso de la conclusión de la gestión del Ayuntam iento, la presentación de la declaración patrim onial de sus integrantes deberá efectuarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de la conclusión. ARTÍCULO

124.- En el caso de que

alguno

o algunos

de

los integrantes

del

Ayuntam iento se separe, o sean separados de sus cargos, fuera del térm ino en que la Sindicatura M unicipal se encuentre obligada a recabar la inform ación patrim onial esta deberá presentarse en la fecha correspondiente al próximo ejercicio fiscal, esto mismo deberá observarse en caso de que los suplentes entren definitivam ente en funciones. ARTÍCULO 125.- Los térm inos y dem ás disposiciones, específicas quedan determ inados en el reglam ento correspondiente. CAPÍTULO II DE LA REVO C ACIO N DEL M ANDATO Y S EPAR ACIO N D E FINITIVA DE LOS INTEG RANTES DEL AYUNTA M IEN TO .

ARTÍCULO 126.- Procederá la revocación del m andato y la separación definitiva del cargo de 105 Integrantes del Ayuntam iento en 105 supuestos a que se refiere la Ley del Régimen Municipal. ARTÍCULO 127.- El procedim iento para la revocación del mandato y de la separación definitiva de los Integrantes del Ayuntam iento se sujetará a lo siguiente: I.

La solicitud para iniciar si procedim iento de revocación del mandato y la separación

definitiva

A yuntam iento,

del

debiendo

cargo

podrá

presentarla

a

hacerla la

cualquier

Com isión

de

integrante

del

G obernación

y

Legislación a través de su presidente, adjuntando a la m ism a los elem entos de prueba que correspondan para efecto de acreditar el o los supuestos que contem pla

la

ley,

de

no

adjuntarlos

se tendrá

por no

interpuesto

el

procedim iento y se desechará. II.

La Com isión de G obernación y Legislación deberá sesionar en un térm ino de diez días hábiles para efecto de analizar, discutir y resolver sobre la procedencia e im procedencia de la solicitud presentada, plazo en el cual, oirá al afectado afín de que éste presente los elem entos que considere pertinentes para la defensa.

III.

Cuando el acusado sea el Presidente de la Com isión de G obernación y Legislación este deberá de excusarse, y conocerá del asunto el Síndico Procurador.

IV.

El dictam en sobre la procedencia o im procedencia de la solicitud que emita la com isión a que se refiere la fracción anterior, deberá ser som etido a la consideración del Ayuntam iento en un térm ino de diez días hábiles en sesión que para tal efecto se celebre.

V.

Será acordado el dictam en con la votación calificada del Ayuntam iento.

VI.

Si el A yuntam iento resuelve que es im procedente la solicitud esta será desechada en el plano, concluyendo el procedim iento. En caso contrario, se notificará por escrito al día siguiente hábil, al Integrante del Ayuntam iento contra quien se haya solicitado la revocación del m andato y la separación definitiva y para lo cual se concederá previam ente el derecho de audiencia a efecto de que se aporte los elem entos y pruebas que obren en su descargo;

VII.

En el supuesto de que el Ayuntam iento resuelva solicitar la revocación del m andato y la separación definitiva del cargo del afectado deberá notificarle a este y al C ongreso del Estado la resolución adoptada dentro de un térm ino de tres días hábiles posteriores a la sesión en que se tom o el acuerdo respectivo a efecto de que este último resuelva en definitiva. ÚLTIM A REFORMA. P.O.E. No.47. 25- O C TU B R E - 2013

C APÍTULO III DE LA SINDICATUR A M UNICIPAL

ARTÍCULO 128.- El Síndico Procurador es el órgano de representación legal de los intereses del Ayuntam iento, así com o de control y vigilancia de la A dm inistración Pública Municipal, por lo que fiscalizará la correcta adm inistración de los bienes y aplicación de los recursos m unicipales, adem ás de vigilar la actuación de los servidores públicos y la Contraloría Interna, ejerciendo en todo caso las siguientes atribuciones: I.-

Participar en las Sesiones de Cabildo con derecho a voz y voto.

II. -

Ejercer la representación jurídica del A yuntam iento en los litigios Jurisdiccionales y en las negociaciones relativas a la Hacienda Municipal. En ejercicio de tal representación podrá nom brar apoderado legal, con arreglo a las facultades específicas que el Ayuntam iento le delegue; designar delegados o representantes para oír y recibir notificaciones; presentar pruebas y prom ociones, hacer alegatos, prom over recursos y dem ás m edios de defensa. Tam bién podrá nom brar uno o más apoderados especiales o generales, a fin de que actúen en representación del Ayuntam iento ante los órganos jurisdiccionales y adm inistrativos en los que se ventilen los litigios en que éste sea parte o tenga interés, otorgándoles facultades suficientes para la adecuada defensa del mismo. En caso de que el Síndico Procurador, por cualquier causa, se encuentre im posibilitado para ejercer la representación jurídica del Ayuntam iento, éste resolverá lo conducente.

III. IV.-

V.-

VI.VII.V III.IX.-

A sistir al C ongreso del Estado en todos aquellos asuntos concernientes al Régimen Municipal. Inform ar al C ongreso del Estado en un plazo no m ayor de 60 días naturales, contados a partir de la recepción de las observaciones efectuadas por el Órgano de Fiscalización sobre las cuentas públicas, el avance sobre las acciones tom adas en cada caso, indicando tanto las observaciones resueltas com o las pendientes de resolver, m encionando las causas que originaron la falta de resolución o de acciones. Em itir inform e al C ongreso del Estado respecto de los dictám enes de la cuenta pública a más tarda r el último día hábil de los m eses de enero, abril, julio y octubre de cada año, donde se indique el avance en las acciones tom adas, las observaciones que durante dichos períodos hayan sido resueltas, así como las que continúen pendientes de resolver, mencionando en este caso las causas que lo originan. V erificar que las Dependencias y Entidades m unicipales rem itan oportunam ente las cuentas públicas al C ongreso del Estado. D esignar a los C om isarios de las Entidades y D ependencias de la A dm inistración Pública Municipal, coordinando y norm ando sus actividades. Dar vista a la Secretaria de la Función Pública, en caso de detectar irregularidades en las contrataciones públicas que se efectúen con recursos de la federación. Seleccionar, nom brar, capacitar, fija r las rem uneraciones y rem over librem ente al personal a su cargo, así como Increm entar el personal de la Sindicatura en la proporción necesaria del crecim iento del personal y las actividades propias del Ayuntam iento, de conform idad al presupuesto aprobado.

X.-

V igilar que la adm inistración del Municipio, la recaudación fiscal, los procedim ientos adm inistrativos, la ejecución de obras, el ejercicio de los recursos y el desem peño del servicio encom endado a los servidores públicos, se realicen conform e a las disposiciones legales y norm ativas de la materia, dictando las m edidas preventivas correspondientes e im poniendo las sanciones que resulten procedentes, de conform idad con lo dispuesto por la Ley de la materia y la Reglam entación Municipal correspondiente. X I.Recibir las quejas y denuncias que los ciudadanos y autoridades presenten contra el desem peño de los servidores públicos m unicipales, estando facultado para actuar a petición de parte o de oficio cuando éstos incum plan con cualquier disposición establecida en las leyes o en los reglam entos m unicipales aplicables a cada caso concreto. XII. Instrum entar y operar un sistem a de com unicación para la recepción de quejas y sugerencias de la población en general, con relación a la prestación de servicios públicos m unicipales y al trato que otorgan los servidores públicos en la atención a las personas. XIII.- Aplicar a los servidores públicos m unicipales y a los elem entos pertenecientes a los cuerpos de seguridad pública municipal, las disposiciones contenidas en la Ley de R esponsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Baja California, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Baja California y los demás ordenam ientos norm ativos en caso de que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en dicha normatividad. X IV.- Rem itir a las autoridades m encionadas en el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, copia de las resoluciones firm es mediante las cuales im pongan la sanción de inhabilitación por responsabilidad adm inistrativa. XV.Dar a conocer a las autoridades competentes, la posible com isión de delitos por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. XVI.- Practicar exám enes m édicos para la detección del consum o en exceso de drogas perm itidas o ilícitas, por parte de los servidores públicos m unicipales incluidos los cuerpos policíacos. XVII.- Llevar el control y registro de las declaraciones de situación patrim onial de los servidores públicos, verificando que éstas sean presentadas en tiem po y forma, de acuerdo a lo establecido en las leyes aplicables. XVIII. Expedir las norm as técnicas aplicables en el A yuntam iento y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con excepción de las normas que sean aplicables a Regidores, a las cuales se les dará el trám ite de un reglamento. XIX.- Elaborar y autorizar las norm as técnicas en cualquier m ateria que regulen el funcionam iento de las dependencias y entidades de la adm inistración pública municipal. XX.Requerir a las dependencias y entidades com petentes la instrum entación de las norm as técnicas com plem entarias para el ejercicio de sus facultades que aseguren el control del gasto público. XXI.- V igilar la observancia de las circulares, normas técnicas, los instrum entos y procedim ientos de control, establecidos para el ejercicio del gasto público y para la adm inistración de bienes y recursos m unicipales.

XXII.- Revisar que el inventario general de los bienes m uebles e inm uebles, se registre en un libro de gobierno que contenga todos los datos necesarios para su identificación y el destino de los mismos. V igilar que se anoten las bajas y las altas tan luego sucedan, a fin de que el inventario se encuentre actualizado. XXIII.- P racticar auditorias a las obras públicas que realicen las diferentes dependencias y entidades ejecutaras de obra, y a las relacionadas con la adm inistración urbana. XXIV.- Inspeccionar físicam ente las obras públicas que realicen las dependencias y entidades para com probar si las inversiones y gastos autorizadas se han aplicado eficientem ente al logro de los objetivos y metas de los program as y subprogram as aprobados, así m ism o podrá solicitar toda la inform ación a los servidores públicos y contratistas que participen en los actos. XXV.- V erificar que la inversión autorizada en m ateria de obra pública se ejerza de conform idad con la legislación aplicable. XXVI.- Intervenir en todas las etapas del proceso de licitación de la obra pública con la finalidad de verificar el debido cum plim iento de la norm atividad aplicable. XXVII.- Substanciar y resolver las reclam aciones presentadas por los interesados en las etapas de proceso de Licitación de obra pública. XXVIII. V igilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos del Municipio, así como el asignado a cada una de sus entidades, para el debido cum plim iento a los presupuestos en base a resultados previstos en la Ley de la materia. XXIX.- Requerir a las dependencias y entidades los estados financieros e información contable, presupuestal y program ática así com o Inform ación referente a subsidios y contratos, y dem ás que les sean solicitadas en los térm inos de sus atribuciones y ám bitos de competencia. XXX. Realizar inspecciones, visitas, revisiones y auditorias a las dependencias y entidades, con el objeto de verificar la correcta aplicación de los recursos y com probar el cum plim iento de la norm atividad aplicable en m ateria de program ación, presupuestos, ingresos, egresos, deuda pública y patrimonio. XXXI.- Realizar evaluaciones a los avances físicos y financieros, para m edir el grado de cum plim iento de los objetivos, m etas e indicadores de gestión de las dependencias y entidades. X XXII.- Revisar en conjunto con la Tesorería Municipal, la creación o supresión de partidas presupuéstales, así como la am pliación, transferencia o reducción de recursos en las partidas de sus respectivos presupuestos de egresos, previo a la ejecución de la m odificación solicitada. XXXIII.Evaluar los procedim ientos de control establecidos para ejercicio del gasto y la adm inistración de bienes y recursos, exigiendo en su caso la mejora de los m ism os o la im plem entación de otros que resulten más eficaces. X XXIV.-Participar en el Com ité de Adquisiciones sólo con derecho a voz. XXXV.- D esignar a los auditores externos cuando sea necesario, para las prácticas de revisiones a las dependencias o entidades de la adm inistración pública municipal especificando los alcances de la misma. XXXVI.- A sistir y vig ila r que los rem ates públicos en los que tenga interés el Municipio, se realicen en los térm inos y disposiciones previstas por las leyes y reglam entos respectivos. XXXVII.-Coordinarse con los órganos de control interno con cualquiera de los Municipios y en el ámbito de su com petencia, para el debido intercam bio de inform ación, a

efecto de otorgar facilidades para el desem peño de sus funciones establecidas en las leyes y reglam entos vigentes. E intercam biar inform ación, respecto de los proveedores que se encuentren inhabilitados por resoluciones de la Sindicatura. X XXVIII.- P roponer al Cabildo el presupuesto anual de la Sindicatura M unicipal, el cual no podrá ser m enor al 2% (por ciento) ni m ayor al m ism o del total del presupuesto de egresos aprobado para el Ayuntam iento. XXXIX.- En el ám bito de su com petencia, dar fe de sus atribuciones y despachos. XL.Podrá inform ar anualm ente al Ayuntam iento sobre las acciones realizadas por la Sindicatura. XLI - Las dem ás que expresam ente le encom ienden las leyes, reglam entos y acuerdos del Ayuntam iento.”

TITULO IV CAPÍTULO I DEL INFO RM E DE G O BIERNO ARTÍCULO 129,- El A yuntam iento tendrá la obligación de inform ar cada año a la comunidad en Sesión Solem ne de Cabildo a celebrarse durante el m es de Noviembre, sobre las acciones del G obierno Municipal y el Estado que guarda la Adm inistración Pública Municipal, así com o los avances y logros del Plan Municipal de Desarrollo. Dicho informe será por conducto del Presidente Municipal en su carácter de Presidente y órgano ejecutivo del Ayuntam iento, así como responsable de la conducción de la Adm inistración Pública Municipal, En su intervención el Presidente M unicipal entregará por escrito el docum ento a los Regidores y Síndico Procurador, el cual deberá som eterse al análisis y discusión extraordinaria que para tal efecto convoque a más tardar en quince días y podrá dirigir un m ensaje político a la comunidad. El docum ento que contenga el Informe Anual de G obierno Municipal, deberá considerar también, las actividades de la Sindicatura y el trabajo colegiado que realizan los Regidores a través de las sesiones de cabildo y las C om isiones del Ayuntam iento. A fin de difundir el contenido del docum ento, se im partirán los ejem plares necesarios para distribuirse entre los ciudadanos y grupos representativos de la comunidad. CAPITULO II PARTICIPACIÓ N DE LOS REGIDORES EN EL INFO RM E. ARTÍCULO 130.- Durante la sesión solemne, previo al inform e que rinda el Presidente Municipal a la com unidad, un representante de cada una de las distintas fuerzas políticas con presencia en el Ayuntam iento, podrá hacer uso de la voz hasta por cinco minutos, a efecto de em itir su posicionam iento político sobre el estado que guarda la Adm inistración Pública Municipal. La participación será en orden ascendente según el porcentaje de representación, concluyendo el representante del grupo m ayor representación.

A R TÍC U LO 131- para los efectos del inform e municipal de actividades este deberá incluir en un apartado especial los correspondientes al desarrollo de los trabajos realizados en com isiones en los aspectos de m ayor relevancia y trascendencia en la vida municipal. TRA N S ITO R IO S PRIM ERO .- El presente reglam ento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado. SEG UN DO .- Se deroga el Reglam ento Interior del A yuntam iento publicado 13 de Septiem bre del 2002 en el Periódico O ficial de Estado de Baja California: así mism o se derogan todas aquellas disposiciones norm ativas de carácter m unicipal aplicables al Municipio

de

Playas

da

Rosarito,

Baja

California

que

se

opongan

al

presente

ordenamiento. TER C ER O .- Publíquese. DADO EN L A S A L A DE C A B IL D O D E L H. III A Y U N TA M IE N TO EN L A C IU D A D DE P LA Y A S DE RO S AR ITO B A J A C A LIF O R N IA A L DIA 1 JU N IO D E L 2007.

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