REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C. TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TOMO4\ROSARITO\REGINAYU Publicado en Internet el DICIEMBRE DEL 2002 REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C. Publicado en el ...
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TOMO4\ROSARITO\REGINAYU Publicado en Internet el DICIEMBRE DEL 2002

REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C. Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 13 de Septiembre de 2002, Tomo CIX TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Este Reglamento se encuentra normado por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y que se provee para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, conforme a lo previsto por el Artículo 115 de la Constitución General de la República, correspondiéndole al Ayuntamiento el ejercicio de las atribuciones que le conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del estado de baja California, la Ley del Régimen Municipal y las Leyes Federales y locales aplicables. La aplicación del presente Reglamento es atribución exclusiva del Ayuntamiento y de las autoridades que en el propio ordenamiento se mencionan. ARTICULO 2.- El presente Reglamento tendrá por objeto regular las funciones internas y atribuciones otorgadas por la propia Ley del Régimen Municipal y las demás Leyes Reglamentarias del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, erigido en Cabildo y los Organismos Administrativos, así como las funciones de sus Comisiones y será obligatorio para quienes integran el Ayuntamiento, funcionarios y empleados en general de la Administración pública Municipal de Playas de Rosarito, Baja California. CAPITULO II DE LOS PODERES MUNICIPALES. ARTICULO 3.- El Cabildo o miembros del Ayuntamiento reunidos en sesión, como cuerpo colegiado de gobierno. Le compete a éste, la definición de las

políticas generales de la Administración Municipal, en los términos de las leyes aplicables. La ejecución de dichas políticas y el ejercicio de las funciones administrativas del Ayuntamiento se depositan en el presidente Municipal y en las Autoridades administrativas a que se refieren la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, y el presente reglamento. ARTICULO 4.- El Ayuntamiento funcionará en forma colegiada, con igual derecho de participación de todos sus integrantes, teniendo derecho a voz y coto, gozando de las mismas prerrogativas. ARTICULO 5.- Los Poderes Municipales de Playas de Rosarito, Baja California, se habrán de constituir de conformidad a lo previsto por el Artículo 3 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTICULO 6.- El Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, es el Organo Supremo de decisión para todos los asuntos relacionados con la Administración Pública Municipal, y se regirá de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, y al presente Reglamento Interior, así como las Leyes y demás disposiciones que tengan aplicación. ARTICULO 7.- El Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California gozará de personalidad jurídica propia, de conformidad a lo previsto por el Artículo 81 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y sus atribuciones se regirán de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 2, 3 y 18 y demás relativos y aplicables de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de baja California. ARTICULO 8.- Las relaciones entre el Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California y el Gobierno del Estado, se regirán en los términos conforme a lo dispuesto por los Artículos 1, 2, 3, 4, 26 y 27 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, las disposiciones enmarcadas en el presente Reglamento Interior, y las señaladas en otras leyes. ARTICULO 9.- El Ayuntamiento Municipal de Playas de Rosarito, Baja California será por tres años, a partir de su instalación, éste hará de renovarse cada tres años, en la forma y términos previstos por los Artículos 4, 5, 6, 34 y 35 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y demás aplicables. ARTICULO 10.- Para la organización y administración de los Servicios Públicos en el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, se habrán de nombrar de acuerdo a sus propias atribuciones legales, tanto por el Presidente del Ayuntamiento Municipal, como por el Cabildo Municipal de Playas de Rosarito, Baja California, los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de los fines como institución del Municipio Libre, de conformidad y en concordancia

a lo establecido por el presupuesto de egresos que se formule y apruebe anualmente. CAPITULO III DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL ARTICULO 11.- El día 30 de Noviembre del año en que se verifique la elección ordinaria correspondiente, en el recinto oficial del Ayuntamiento deberán de comparecer en sesión solemne de Cabildo las personas que, en los términos de Ley resultaron electos para ocupar los cargos de Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores, de acuerdo con el Artículo 35 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, con el fin de que asuman el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, de la siguiente forma: I.- Constituido en quórum los miembros del Cabildo electo, protestarán por mandato de Ley ante el Representante del Congreso del Estado y la comunidad de la manera siguiente: a voz del Presidente Municipal y colocando su mano derecha en posición de juramento dirán al unísono las siguientes palabras. “Protesto Cumplir y hacer Cumplir la Constitución Política de la República Mexicana, la Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley del Régimen Municipal vigente en el Estado y todas las leyes y reglamentos que de ellas emanen desempeñando leal y patrióticamente el cargo que el pueblo me ha conferido, mirando el todo por el bien y prosperidad de la unión del Pacto Federal, del Estado y del Municipio, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande”. II.- Acto seguido, el Presidente del Ayuntamiento Municipal entrante, investido de las facultades de Gobierno, hará la declaración de instalación del Ayuntamiento Municipal en los términos que prevé el Artículo 36 de la Ley del Régimen Municipal. Hecha la declaración de instalación el Presidente Municipal procederá a proponer y votar comisiones entre los Regidores, Sindico Procurador, asimismo al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal y Director de Seguridad Pública; al igual que el nombramiento de los demás Directores y la toma respectiva de la protesta, si así lo considera prudente. III.- Concluido lo anterior, el Presidente Municipal dirigirá a la población el Mensaje de inicio de las actividades. Todo lo anterior deberá constar en la primera acta del cabildo.

TITULO SEGUNDO CAPITULO I DE LAS SESIONES DEL CABILDO ARTICULO 12.- El presente Reglamento normará Las Sesiones del

Cabildo y las actuaciones de los futuros Ayuntamientos utilizándose para todo la palabra Ayuntamiento del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, de conformidad a lo previsto por los Artículos 3 y 5 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, podrán tener el carácter de Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Todas las Sesiones serán Públicas exceptuando aquellas que a juicio del propio Ayuntamiento Municipal deban ser Privadas. ARTICULO 13.- Las Sesiones Ordinarias del Ayuntamiento, se deberán realizar por lo menos dos veces cada mes, y las Sesiones Extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento, o a juicio del Presidente del Ayuntamiento Municipal o de la mayoría de los integrantes del Cabildo, cuando sean necesarias en los términos y conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. Convocada la sesión cualquiera que sea esta, no podrá suspenderse, salvo causa de fuerza mayor justificada por el Presidente Municipal o la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, con veinticuatro horas de anticipación a la fecha que hubiese sido convocada. ARTICULO 14.- Las Sesiones Privadas sólo podrán celebrarse en los siguientes casos: I.- Cuando se trate de acusaciones formuladas en contra de algún miembro del Ayuntamiento, de los funcionarios y demás empleados de la Administración Municipal. En todo momento el acusado tiene el derecho de asistir a la sesión respectiva, escuchar los cargos que se le imputen y establecer la defensa que convenga a sus intereses, salvo que renuncie al derecho de comparecer; II.- Cuando se trate asuntos derivados de documentos o constancias oficiales de cualquier nivel que se consideren de trato delicado o especial; III.- Cuando algún miembro del Ayuntamiento tenga que rendir informes en materia contenciosa; IV.- Cuando previa fundamentación y explicación de los motivos y por petición de la mayoría de los miembros del Cabildo, sean solicitadas este tipo de sesiones. ARTICULO 15.- A las Sesiones Privadas sólo asistirán los miembros del Ayuntamiento y las personas que para este efecto fueren citadas previamente. ARTICULO 16.- Son Sesiones Solemnes aquellas en la que el ayuntamiento se reúne para los siguientes casos: I.-Cuando deba instalarse el Ayuntamiento entrante;

II.- Cuando deba rendirse el informe anual del estado que guarda la Administración Pública Municipal; III.- Cuando así lo determine el propio Cabildo en atención a la importancia del caso a tratar. ARTICULO 17.- Las Sesiones se celebrarán conforme al citatorio respectivo para todos los integrantes del Ayuntamiento, en la Sala de Cabildo, ubicada en el edificio del Palacio Municipal, siendo este el recinto oficial del Ayuntamiento, y cuando el caso lo requiera, podrán celebrarse sesiones en el lugar que previamente se elija para ello previo acuerdo del Cabildo. ARTICULO 18.- En el salón de sesiones se dispondrán los asientos necesarios para quienes concurran, quedando estrictamente prohibido fumar e ingerir alimentos, advirtiéndose al público asistente acerca de la necesidad de guardar silencio y evitar interrumpirlas, ya sea hablado en voz alta o tratando de intervenir en pro o en contra de las discusiones de la sesión, respetando a los oradores que estén en uso de la voz, para lo cual en su caso se apercibirá a quienes no observen estas disposiciones de que serán desalojados del lugar a petición del Presidente. ARTICULO 19.- Para efectos del orden en las Sesiones, se contará con las policías previamente designados que estarán bajo las órdenes del Presidente Municipal. ARTICULO 20.- Todas las Sesiones del Cabildo deberán ser presididas y dirigidas por el Presidente Municipal o quien lo supla en su caso, conforme a lo dispuesto por la fracción III del Artículo 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTICULO 21.- Para que las Sesiones del Cabildo sean válidas, conforme a lo dispuesto por los Artículos 3 y 5 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California se requiere que sean citados todos los integrantes del Cuerpo Edilicio, y se constituya el quórum por lo menos con la mitad más uno de los integrantes. Los Acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes en Sesión. ARTICULO 22.- Como resultado de toda sesión, deberá ser levantada el acta correspondiente por el Secretario Fedatario, que invariablemente firmarán los integrantes del Ayuntamiento. ARTICULO 23.- Acorde a lo dispuesto por la fracción III del Artículo 5, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Secretario Fedatario del Ayuntamiento se concretará a redactar el acta de las sesiones, cuidando que contenga los acuerdos que se tomaron, asentándose a petición de algún miembro del Ayuntamiento las observaciones que considere pertinente, entregando una copia de la acta de la sesión al Presidente, Sindico Procurador y a

cada uno de los Regidores dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la sesión y dejará los comentarios de la discusión en la grabación que para tal efecto es obligatorio realizar y que será considerada como un apéndice más para cuando se ofrezca aclarar posibles dudas. ARTICULO 24.- Las actas relativas a las Sesiones Privadas no se leerán en Sesiones Públicas, siendo obligación del Secretario Fedatario del Ayuntamiento entregar una copia de esta a cada uno de los miembros del Ayuntamiento, quienes deberán hacer sus observaciones por escrito dentro de un plazo no mayor de 72 horas hábiles posteriores a su recepción. Vencido dicho plazo, se convocará nuevamente a sesión Privada de Cabildo para su análisis o aprobación en su caso. ARTICULO 25.- Los citatorios para las Sesiones Extraordinarias deberán ser librados por el Secretario Fedatario a los miembros integrantes del Ayuntamiento, cuando menos con 24 horas de anticipación; a menos que la sesión extraordinaria se hubiese acordado en sesión previa, en cuyo caso únicamente se citará a los que no hubieren asistido a ella. Los citatorios para las sesiones ordinarias habrán de hacerse con una anticipación de 48 horas anteriores a la misma, cualquier asunto que deba ser tratado en el punto de asuntos generales podrá tratarse en la sesión Ordinaria por cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento. ARTICULO 26.- En las sesiones Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes, los Municípes deberán permanecer en los lugares que hubieren ocupado, y para el caso de que tuviesen que ausentarse de la Sesión, deberán solicitar la anuencia para abandonar la Sala de Cabildo, justificando la causa de su retiro. ARTICULO 27.- Si a la hora citada para la celebración de la Sesión no hubiere quórum, se esperará la llegada de los ausentes hasta por medio hora, pasada la cual, tomará el Secretario Fedatario del Ayuntamiento nota de los faltistas y hará imponer las correcciones establecidas. ARTICULO 28.- El Presidente con relación a las Sesiones de Cabildo gozará de las siguientes facultades y obligaciones I.- Someter a consideración de los Municípes el Orden del Día para su correspondiente aprobación; II.- Presidir y dirigir cada Sesión, y por tanto conceder el uso de la voz a los miembros integrantes del Ayuntamiento Municipal en los términos que señala el presente Reglamento y conforme a lo previsto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; III.- Ordenar el desalojo de las personas que sin ser miembros del Ayuntamiento Municipal alteren el orden de la Sesión o incurran en actos ilícitos; IV.- Hacer uso de la Moción de Orden a la persona que en su intervención

se aparte del tema a discusión, o profiera en injurias o ataques de carácter personal. V.- Proponer Comisiones para asuntos especiales entre los Municípes cuando así se requiera; VI.- Las demás que la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California el presente Reglamento y demás leyes que le confieren. ARTICULO 29.- Al Secretario Fedatario del Ayuntamiento Municipal le corresponde de conformidad a lo previsto por el Artículo 5 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California fungir como Secretario de Actas en las Sesiones del Ayuntamiento Municipal que se celebren, verificando la asistencia de Munícipes y la existencia del quórum legal, para lo cual se requerirá de la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento Municipal debiendo comunicarlo al Presidente del Ayuntamiento Municipal a efecto de que se declare abierta la Sesión. En caso de no existir quórum, así lo hará constar citándose para sesión al día siguiente. El Secretario Fedatario del Ayuntamiento agregará al Apéndice del Acta de Sesiones, a solicitud de los Munícipes cualquier documento presentado por alguno de ellos en la Sesión de que se trate, una vez que dicha solicitud haya sido objeto de discusión, votación y aprobación por la mayoría de los Munícipes presentes a la Sesión, en caso contrario, el documento se tomará como una simple opinión personal emitida por el Munícipe o Grupo de Munícipes que la hubiesen presentado, sin que genere obligatoriedad o efecto alguno trascendente al funcionamiento del Ayuntamiento Municipal. ARTICULO 30.- El Secretario Fedatario del Ayuntamiento y los Asesores del Presidente, mismos que podrán comparecer previo acuerdo del Cabildo, gozarán del derecho de voz únicamente en el momento en que les sea conferido por el Presidente, con excepción de aclaración de Actas o Acuerdos tomados por el Cabildo Municipal, ya que en tales circunstancias el Secretario Fedatario estará facultado libremente para hacer las aclaraciones que le competen atendiendo a sus funciones y al manejo de los Libros de Actas y Apéndices. ARTICULO 31.- Una vez instalada la Sesión conforme a lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal y este Reglamento, no se suspenderá la misma por el hecho de que se retire uno o varios de los Regidores, continuándose los trabajos con losintegrantes del Cabildo Municipal presentes, hasta agotar el Orden del Día siendo validos todos los Acuerdos que se tomen. ARTICULO 32.- La Sesión una vez instalada sólo podrá suspenderse cuando a juicio del Presidente Municipal se estime la imposibilidad de continuar esta, por virtud de alteración del orden en la Sesión, o sobrevenir alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

I.- Terremoto, Incendio, Inundación, Guerra, siniestro o cualquier percance natural o humano que amenace con poner en peligro la vida y seguridad personal de los integrantes del Ayuntamiento Municipal; II.- Por enfermedad sobrevenida al Presidente del Ayuntamiento Municipal, que le impida presidir y dirigir adecuadamente la Sesión del Cabildo Municipal; III.- Cuando el Presidente del Ayuntamiento Municipal deba acudir en atención a sus funciones y atribuciones de su Representación a un Acto diverso, que le impida su presencia y permanencia en la Sesión, para lo cual deberá comunicar a los Munícipes la nueva fecha para la celebración de la Sesión. ARTICULO 33.- Las Sesiones de Cabildo también podrán suspenderse cuando así lo acuerde la mayoría; pero la expresada suspensión sólo podrá solicitarse y decretarse después de iniciada la sesión y una vez leída discutida y aprobada en su caso, el Acta de la Sesión anterior. ARTICULO 34.- En el caso de suspensión de una sesión, se procederá de la siguiente manera: una vez solicitada, discutida y aprobada la moción suspensiva, se cerrará la sesión levantándose el acta correspondiente. ARTICULO 35.- Cuando en Sesión Ordinaria o Extraordinaria el Cabildo tome el acuerdo de suspender o modificar la fecha de celebración de una sesión posterior, bastará con la declaratoria que por mayoría se tome al respecto, para que el Secretario Fedatario del Ayuntamiento Municipal así lo asiente en actas y lo haga saber a los integrantes del propio Ayuntamiento. ARTICULO 36.- Cuando se de el caso de que las sesiones se promulguen y se estime necesaria su continuación en fecha posterior, podrá decretarse el receso respectivo, observándose las formalidades mencionadas por el artículo 33 de este reglamento. ARTICULO 37.- Si se trata de Sesiones Extraordinarias, las mismas se concretarán exclusivamente a los asuntos para las que fueron convocadas. ARTICULO 38.-Los asuntos que sin previa Agenda se traten en Sesión Ordinaria, serán turnados a la Comisión que corresponda para su estudio y posterior dictamen si se requiere. I.- Lista de asistencia y declaración de quórum legal; II.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acta de la Sesión anterior; III.- Lectura, discusión, votación, para efectos de aprobación de Dictámenes de Comisiones; IV.- Asuntos Especiales Agendados con anticipación, para efectos del

orden del día; V.- Informe de Comisiones; VI.- Informe del Presidente; VII.- Lectura de Correspondencia recibida y enviada; VIII.- Asuntos Generales. CAPITULO II DE LAS COMISIONES ARTICULO 40.- Las funciones, atribuciones y facultades de los Regidores contenidas en este Reglamento, son de carácter normativo, de promoción, vigilancia y supervisión de la Administración; correspondiendo la función ejecutiva al Presidente del Ayuntamiento Municipal en los términos del Artículo 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y al Ayuntamiento la función resolutiva. ARTICULO 41.- Las resoluciones tomadas por los Regidores en acuerdo del Ayuntamiento, rigen la constitución y funcionamiento de las Comisiones Colegiadas, Permanentes o Transitorias conforme a las necesidades del Municipio, atento a lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTICULO 42.- Las Comisiones Permanentes serán las detalladas en la fracción II del Artículo 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, además de las que aquí se enuncian y se formaran por un Presidente, un Secretario y como mínimo 1 Vocal entre los que integran el Ayuntamiento Municipal: I.- De Gobernación y Legislación; II.- De Hacienda; III.- De Obras y Servicios Públicos; IV.- De Desarrollo Urbano y Control Ecológico; V.- De Administración Pública; VI.- De Seguridad, Tránsito y Transportes; VII.- De Planeación del Desarrollo; VIII.- De Publicaciones, IX.- Turismo y Desarrollo Económico, X.- Asistencia y Desarrollo Social, XI.- Juventud y Deportes,

XII.- Educación, Cultura y Bibliotecas, XIII.- De Salud; XIV.- Aquellas otras que determine el Ayuntamiento Municipal, de acuerdo a las necesidades del Municipio. ARTICULO 43.- Son funciones del Presidente de la Comisión: I.- Presidir las sesiones de comisión; II.- Convocar a los miembros de la comisión para celebrar sesiones en los términos del Capítulo III del presente reglamento; III.- Determinar el orden en que deberán ser atendidos los asuntos en comisiones, mediante la autorización del orden del día. IV.- En general aquellas que resulten necesarias para garantizar el debido funcionamiento de su comisión. ARTICULO 44.- Son funciones del Secretario de la Comisión: I.- Recibir, integrar y llevar los expedientes de los asuntos que hayan sido turnados a la comisión e informar inmediatamente al Presidente de la comisión; II.- Convocar en ausencia del Presidente de la comisión a los miembros que se designen para celebrar sesiones; III.- Fungir como secretario de actas de las sesiones de la comisión; IV.- Tomar lista de asistencia y declarar asistencia quórum legal para sesionar en la comisión y; V.- En general aquellas que el presidente de la comisión o la comisión en pleno le encomienden. ARTICULO 45.- Son funciones de los Vocales de la Comisión: I.-Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente de la Comisión; II.- Tener voz y voto en las sesiones de las Comisiones y; III.- En general aquellas que el Presidente de la Comisión o la Comisión en pleno le encomienden. ARTICULO 46.- Los Regidores que no formen parte de una Comisión podrán asistir a las reuniones y estar presentes en las mismas, teniendo únicamente derecho a voz pero sin voto. ARTICULO 47.- Los funcionarios de la Administración Municipal y ciudadanos interesados, en algún asunto a solicitud de la Comisión, podrán comparecer ante la misma, a fin de brindar orientación y hacer las aclaraciones que les sean solicitadas. ARTICULO 48.- Los funcionarios de la administración pública municipal

deberán comparecer a fin de brindar orientación y hacer las aclaraciones que le sean solicitadas por la comisión respectiva en el plazo requerido. ARTICULO 49.- En la primera Sesión de Cabildo, a moción del Presidente del Ayuntamiento Municipal, el Cuerpo de Munícipes deberá elegir a los integrantes de las Comisiones Permanentes y Colegiadas a que se refiere el Artículo 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California para dictaminar los asuntos que se propongan al Ayuntamiento Municipal. De igual manera se procederá posteriormente al constituir nuevas Comisiones, al aumentar el número de miembros de algunas Comisiones establecidas, o al modificarse su integración. ARTICULO 50.- El Presidente del Ayuntamiento Municipal podrá intervenir en todas las Comisiones en la forma y tiempo que le permitan sus actividades, asistiendo en este caso, a las juntas de trabajo que celebren aquellas o mediante acuerdos con los miembros de cada Comisión en forma periódica conforme lo establece la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTICULO 51.- Las Comisiones tendrán las siguientes atribuciones: I.- Presentar al Cabildo las proposiciones, dictámenes y proyectos de acuerdo, sobre los asuntos que les sean turnados por éste; II.- Proponer al Cabildo las medidas o acciones tendientes al mejoramiento de los servicios del área correspondiente a la Comisión. III.- Proponer al Cabildo las medidas o acuerdos tendientes a la conservación y mejoramiento de los bienes que integran al Patrimonio Municipal del área que corresponde a la respectiva Comisión. En su caso, se turnará a través de la Comisión que deba conocer el asunto. IV.- Presentar al Cabildo iniciativas de Reglamento, dictámenes o proposiciones tendientes a mejorar o hacer más prácticas y efectivas las actividades Municipales; V.- Establecer un seguimiento a los acuerdos y dictámenes del Cabildo para vigilar su cumplimiento y eficaz aplicación. VI.- Recoger las inquietudes, propuestas y quejas de los ciudadanos del Municipio y presentarlas al Cabildo para que se tomen en cuenta en las acciones de la Administración Pública Municipal. ARTICULO 52.- Los Regidores podrán solicitar la información que requieran para el ejercicio de sus funciones como miembros de las Comisiones que les correspondan, auxiliándose de la Secretaría del Ayuntamiento Municipal. ARTICULO 53.- Los Regidores serán responsables de los documentos y expedientes de los asuntos que se le turnen para su estudio.

ARTICULO 54.- Los Munícipes no podrán aceptar, ni votar, en asuntos que se le turnen en donde se involucren familiares en línea recta sin limitación de grados y a los afines dentro del segundo grado. El Munícipe que contraviniere esta disposición, incurrirá en responsabilidad; sancionada por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en vigor. ARTICULO 55.- Si por motivo de su competencia debiera turnarse un asunto a dos o más a Comisiones, estas podrán dictaminar conjuntamente en caso de que haya acuerdo en su proporción, en caso contrario el Presidente del Ayuntamiento Municipal presidirá las juntas de trabajo, e intervendrá en los términos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. ARTICULO 56.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Gobernación y Legislación: I.- Vigilar el exacto cumplimiento de la Constitución General de la República, la del Estado y las Leyes y Reglamentos Municipales, en las actuaciones del Ayuntamiento Municipal; II.- Cuidar que se ejecuten las resoluciones del Ayuntamiento; III.- Proponer la creación, actualización y reforma, de los Reglamentos Municipales, para que se ajusten a los requerimientos del Municipio; IV.- Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Municipales; V.- Estudiar las iniciativas de Reglamentos Municipales que turne el Ayuntamiento para su análisis y dictamen; VI.- Estudiar los proyectos de reformas a la Constitución General de la República, y en especial la del Estado, y turnar la correspondiente opinión al Ayuntamiento; VII.- Estudio y análisis de todas las inquietudes y anteproyectos reglamentarios en materia municipal que provengan del Ayuntamiento, la ciudadanía, las organizaciones ciudadanas, políticas, académicas, Colegios de Profesionistas, etc.; VIII.- Estudiar iniciativas que en materia Reglamentaria Municipal turne el Ayuntamiento para su análisis y dictamen; IX.- Proponer iniciativas de Reglamentos, o las que tiendan a su abrogación, modificación o derogación de los ya existentes, así como la intervención juntamente con los Funcionarios Municipales que se estime pertinente, en la formulación de Iniciativas de Ley, o Decreto al H. Congreso del Estado en los términos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. X.- Vigilar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas del Registro Civil; XI.- En general las que le confieren las Leyes, y las que se deriven de los

propios acuerdos de Ayuntamiento. ARTICULO 57.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Hacienda: I.- Intervenir con el Tesorero Municipal en la formulación del Proyecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Municipio; II.- Revisar mensualmente los informes de Tesorería Municipal sobre los movimientos de ingresos y egresos, por el período del mes anterior incluyendo un extracto de los movimientos de cada subcuenta, pidiendo al Tesorero o al Contador General las aclaraciones y ampliaciones a la información que juzguen convenientes; III.- Vigilar todos los contratos de compra-venta, de arrendamiento, o de cualquier naturaleza que impliquen aspectos financieros que afecten los intereses del Ayuntamiento Municipal, y se lleven a cabo en los términos más convenientes para estos; IV.- Realizar los Estudios, planes y proyectos necesarios para el mejoramiento y fortalecimiento de la Hacienda Municipal; V.- Llevar a cabo estudios y proponer proyectos de concesiones administrativas de servicios públicos municipales que tiendan a mejorar los que ya existan: ARTICULO 58.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Obras y Servicios Públicos: I.- Vigilar la ejecución de las Obras y Servicios Públicos Municipales; II.- Supervisar que las Obras y Servicios Públicos Municipales se realicen con apego a los proyectos, planes y contratos que las originen; III.- Vigilar que la Jefatura de Obras y Servicios Públicos Municipales cumpla y haga cumplir las Leyes y Reglamentos de la materia. IV.- Proponer al Ayuntamiento proyectos para la ejecución de Obras y Servicios Públicos en el Municipio; V.- Proponer al Ayuntamiento proyectos por obras de autogestión entre los particulares y el Ayuntamiento Municipal; VI.- Proponer y opinar sobre todo lo referente al alineamiento, conservación y apertura de vías públicas y calzadas; VII.- Proponer y opinar sobre la instalación de monumentos y estatuas que deban erigirse en lugares públicos; colaborar con todas las autoridades en el cumplimiento de las disposiciones que se dicten en materia de conservación de monumentos arquitectónicos y joyas históricas; VIII.- Supervisar la conservación de los sistemas de desagüe, drenaje y colectores del Municipio, así como procurar la conservación de los depósitos de

abastecimiento de agua potable; IX.- Supervisar y vigilar de que las Autoridades Municipales mejoren y eficienticen todos y cada uno de los Servicios Públicos que se vienen prestando; X.- Coadyuvar con las Autoridades Sanitarias en la inspección e higienización de los edificios públicos y en las campañas de carácter profiláctico. ARTICULO 59.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Desarrollo Urbano y Control Ecológico: I.- La elaboración y actualización del Plan General de Desarrollo Urbano del Municipio; II.- La supervisión de planes generales y especiales de las Obras Públicas que emprenda el Ayuntamiento Municipal; III.- El señalamiento y sugerencia de políticas generales al Ayuntamiento para la promoción socioeconómica del Municipio; IV.- La coordinación y apoyo a las Autoridades Federales y Estatales, en lo correspondiente a la ejecución de planes comerciales e industriales, Estatales y Municipales de Desarrollo Urbano, así como la vigilancia de las Leyes y Reglamentos aplicables a la materia; V.- El estudio y planificación de sistemas que puedan beneficiar el ambiente ecológico en el Municipio; VI.- Coadyuvar con las autoridades sanitarias y ecológicas en los Programas y Campañas de Saneamiento Ambiental en el Municipio; VII.- Obtener información sobre experiencias efectivas de saneamiento ambiental en otros Municipios, Estados o Países; VIII.- Proponer al Ayuntamiento todo lo referente al ornato y embellecimiento público citadino; IX.- En general, proponer todas las medidas que se estimen pertinentes para el control y mejoramiento ecológico del Municipio, en observancia de las Leyes Federales en materia de Ecología y Control Ambiental, y las Estatales y Reglamentos Municipales que vengan a regular esta materia. ARTICULO 60.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Administración Pública: I.- La formulación de los estudios y proyectos presupuestarios generales y particulares de la Administración Municipal; II.- Examen constante y actualizado de toda información necesaria para integrarse a los presupuestos que se pongan a consideración del Ayuntamiento; III.- Cuidar, coordinándose para ello con las demás Comisiones y Dependencias que se estime pertinente, especialmente la de Hacienda, a fín de que los presupuestos sean realistas y congruentes con el Presupuesto de Ingresos

contemplado por la Administración Municipal de cada ejercicio; IV.- Vigilar que se organice y actualice el Archivo de documentación con relación al Patrimonio Municipal, tanto en bienes muebles como inmuebles, y especial control en los vehículos oficiales del Ayuntamiento Municipal, sus altas y bajas; V.- Vigilar que las Dependencias Municipales involucradas con vehículos municipales realicen una revisión sistemática del estado que guardan estos y la responsabilidad de los funcionarios y empleados municipales que los usen, dando cuenta al Ayuntamiento de lo conducente; VI.- La formulación del organigrama de la Administración Pública Municipal, así como la vigilancia de las Dependencias del Ayuntamiento en cuanto a que se mantengan los archivos organizados del historial de sus operaciones. VII.- Cuidar que cada una de las Direcciones, Delegaciones y Jefaturas cumplan dentro del ámbito de su responsabilidad. VIII.- Proponer al Cabildo los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para modernizar y simplificar el funcionamiento y operación de la administración Pública Municipal. IX.- Proponer al Cabildo los mecanismos e instrumentos necesarios de control de correspondencia, así como su seguimiento y conclusión. ARTICULO 61.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transportes: I.- El estudio, la planificación y proposición de los sistemas de organización y funcionamiento de Seguridad Pública y Tránsito en el Municipio; II.- La vigilancia estricta de que las autoridades y elementos de Seguridad Pública cumplan sus funciones con apego a la Ley y con una máxima eficiencia; III.- Colaborar en la elevación técnica y cultural de los elementos de Seguridad Pública y Transito, mediante programas de capacitación y adiestramiento que contribuyan a ello; IV.- Formar parte de las Reuniones de Mando de los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito, y de los Consejos Consultivos que se integren, a fin de que se capten y canalicen los puntos de vista y peticiones de la ciudadanía en materia de Seguridad Pública y Tránsito; V.- Establecer un sistema de información periódica de la actuación del personal de Seguridad Pública y en el caso de que este incurra en faltas en el desempeño de sus funciones o en la comisión de delitos, gestionar en su caso, que se apliquen por la autoridad competente las sanciones que legalmente correspondan; VI.- Opinar en cuanto a los Convenios de Coordinación en materia de Seguridad Pública en que intervengan el Estado, Federación y Municipios, así

como en los operativos de emergencia de protección a la población civil y planes operativos regulares. VII.- Buscar a través y en coordinación con los habitantes del Municipio la formulación de programas de Seguridad y Protección Civil y proponerlos al Ayuntamiento Municipal. ARTICULO 62.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Planeación del Desarrollo: I.- Procurar la planeación activa de participación ciudadana en la elaboración, instrumentación y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal. II.- Crear con el Ayuntamiento Municipal una consolidación de estructura administrativa y operativa, para una eficiente realización de obras y prestación de servicios públicos a la comunidad. III.- Coadyuvar con el Ayuntamiento a efecto de fortalecer la autonomía política y económica del Municipio. IV.- Elaborar un marco jurídico adecuado a las necesidades reales de la comunidad, manteniendo la paz y la tranquilidad social. V.- Difundir a través del Ayuntamiento Municipal y de su órgano correspondiente los reglamentos y programas de acción cultural y de desarrollo social. VI.- Vigilar y procurar la elaboración y la ejecución del plan operativo anual acorde al Plan de Desarrollo Municipal aprobado por el Cabildo. ARTICULO 65.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Publicaciones: I.- Proponer la creación de un instrumento periódico de difusión de las actividades del cabildo y la administración pública, supervisando su edición. II.- Proponer la difusión de los valores culturales, morales, cívicos, científicos e históricos del Municipio. Mediante programas que permitan acercarnos a los ciudadanos del Municipio. III.- Proponer y difundir la imagen institucional del Ayuntamiento Municipal y la vida del Municipio. IV.- Supervisar la recopilación de todas las noticias y publicaciones de los departamentos. V.- Proponer publicaciones de obras de interés general que conlleven a la educación cultural sobre el Municipio. ARTICULO 63.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de

Turismo y Desarrollo Económico: I.- Proponer un Plan de acción intersectorial en el que participe el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal, EL COTUCO, Iniciativa Privada, la ciudadanía y las Cámaras del ramo para la promoción de los atractivos turísticos de Playas de Rosarito. II.- Proponer ante el Ayuntamiento el fomento a eventos culturales y deportivos, ferias y exposiciones encaminadas al turismo familiar e internacional. III.- Vigilar que se elabore, organice y actualice el inventario turístico, la publicación de directorios de los servidores turísticos y calendarios de eventos del Municipio. IV.- Proponer y fomentar a través del Ayuntamiento, la diversificación económica y la inversión en atractivos turísticos mediante el Consejo de Desarrollo Económico. V.- Proponer ante el Ayuntamiento campañas de promoción de eventos culturales y deportivos encaminados a fomentar la corriente turística de calidad. VI.- Proponer la simplificación de los trámites administrativos municipales en materia de turismo y desarrollo económico, auxiliando y estimulando la inversión. VII.- Proponer proyectos viables en materia agropecuaria, turística, ecoturística, pesca y acuicultura. VIII.- Proponer la formulación del plan municipal de turismo convocando a las instancias relacionadas con el tema. IX.- Proponer todas las acciones tendientes a hermanarse con ciudades del país y del extranjero. ARTICULO 64.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Asistencia y Desarrollo Social las siguientes: I.- Proponer, impulsar y supervisar programas de Desarrollo Social y Asistencia Social procurando incluir en ellos la participación ciudadana. II.- Dictaminar sobre los diversos programas e implementarse por parte de el Gobierno Municipal, Estatal, Federal y otras instituciones como DIF, a fin de que sean concordantes con la planeación municipal. III.- Formar parte de la Junta de Gobierno del DIF Municipal y de otras tales como Consejos y demás que se originen, relacionados con el fomento y atención asistencial de los ciudadanos del municipio. IV.- Promover y difundir los valores humanistas, de libertad, democracia y ayudan a fin de lograr el crecimiento intelectual. V.- Procurar mediante el principio de subsidiaridad, el apoyo oportuno y adecuado a personas, grupos marginados, discapacitados y damnificados por

eventos de la naturaleza y otras causas, con programas y recursos destinados a la asistencia social, y en general aquellas que el Cabildo le encomiende. ARTICULO 65.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de la Juventud y Deportes las siguientes: I.- Proponer, impulsar, planificar y estimular la práctica de los deportes dentro del Municipio, para procurar el desarrollo físico y mental de sus habitantes; II.- Proponer, previo estudio que lo justifique, la construcción de unidades o centros deportivos dentro del Municipio; III.- Vigilar la conservación y buena administración de las unidades deportivas y áreas destinadas para dicho efecto; IV.- Establecer relaciones de carácter deportivo con las diferentes autoridades en la materia, clubes privados, instituciones y equipos deportivos; V.- Proponer eventos deportivos, otorgando estímulos honoríficos en favor de los triunfadores; VI.- En general, promover todas aquellas actividades que tiendan al fomento y desarrollo del deporte dentro del Municipio, tanto en la niñez como en la juventud y en la edad adulta. VII.- Proponer programas especiales encaminados a fomentar la participación de los jóvenes en asuntos de interés público. VIII.- Proponer la realización de foros, encuentros y actividades que propicien el desarrollo del joven. IX.- Proponer la integración de los jóvenes en comités juveniles para integrarse a programas de servicio social. ARTICULO 66.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Educación, Cultura y Bibliotecas, las siguientes: I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a los proyectos de reglamentos, iniciativas de ley y disposiciones normativas de observancia general. II.- Coadyuvar con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, en todo lo referente a la promoción y difusión de la Educación en todos sus niveles, según los planes y programas que se tracen al respecto, contribuir a supervisar el buen desarrollo y mejoramiento de las Escuelas. A través del Concejo Municipal de Participación Social en la Educación. III.- Visitar periódicamente las bibliotecas, entidades culturales, centros de educación y escuelas. IV.- Proponer al Ayuntamiento la adopción y medidas para optimizar los recursos municipales en materia de cultura supervisando el funcionamiento de las instalaciones y vigilando el cumplimiento de los programas correspondientes. V.- Vigilar el funcionamiento del Sistema Municipal de Bibliotecas

Públicas proponiendo al Ayuntamiento la implementación de programas para su mejoramiento y equipamiento. VI.- Proponer al Ayuntamiento proyectos y programas relacionados con la promoción, difusión y desarrollo de los servicios de Cultura Educación y Bibliotecas. ARTICULO 67.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Salud, las que a continuación se detallan: I.- Dictaminar sobre proyectos de Reglamentos, Iniciativas de Ley, Decretos y disposiciones normativas de observancia general, en materia de Salud Pública; II.- Proponer al cabildo los mecanismos e instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones que como autoridad sanitaria le corresponde ejercer al Ayuntamiento, de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables; III.- Tener injerencia en los programas implementados por la Dirección de Servicios Médicos Municipales, el Centro Antirrábico y Perrera Municipal; IV.- Tener injerencia en los programas de rehabilitación para alcohólicos y adictos a las drogas que se realicen en el Municipio; V.- Promover los programas tendientes a mejorar la Salud Pública en el Municipio; VI.- Coordinar con el Sector Salud todo lo relativo a la prevención de enfermedades transmisibles; VII.- Las demás que el Ayuntamiento, y este Reglamento le encomienden. CAPITULO III DE LOS INFORMES Y LOS DICTAMENES DE LAS COMISIONES ARTICULO 68.- Las Comisiones Permanentes deberán rendir informe mensual por escrito de sus actividades ante el Ayuntamiento, y cuando les sea requerido por el Presidente del Ayuntamiento Municipal en lo específico. ARTICULO 69.- Las Comisiones a las que se turne un asunto especial por el que se constituya Comisión Transitoria, deberá rendir un dictamen del mismo por escrito dentro del término que se fije para emitir el dictamen. ARTICULO 70.- De igual forma, las Comisiones Permanentes, cuando por acuerdo de Ayuntamiento, se solicite el dictamen sobre alguno de los puntos o asuntos especificados de su competencia, deberán de rendirlo en la fecha fijada para su emisión. ARTICULO 71.- Los dictámenes deberán contener una exposición clara y

precisa del asunto a que se refieren, y dictaminar sobre el mismo, estableciendo medidas y determinaciones que se deben adoptar para resolverlo, aprobándose previamente un dictamen de procedimiento que será leído por el Presidente del Ayuntamiento Municipal y sometido a votación del Cabildo en forma económica. ARTICULO 72.- De ser aprobado el dictamen, el expediente será turnado por el Secretario Fedatario del Ayuntamiento a la Comisión o Comisiones que corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a la clausura de la sesión. De aprobarse la dispensa de trámite en comisiones, el Cabildo procederá de inmediato al análisis y discusión del expediente, de acuerdo a las reglas previstas por el Presente ordenamiento. De desecharse el dictamen de procedimiento propuesto, el trámite será acordado por el Cabildo y el expediente seguirá el curso que señalan los dos párrafos que anteceden. ARTICULO 73.-Todos los dictámenes deberán hacerse llegar por el responsable de la Comisión al Secretario Fedatario del Ayuntamiento acompañados del expediente correspondiente por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión de Cabildo en que pretenda discutirse, de no presentarse el dictamen dentro de este plazo la Comisión interesada podrá presentarlo directamente en la sesión de Cabildo, pero no podrá discutirse ni resolverse, sino hasta la siguiente sesión salvo acuerdo económico en contrario. ARTICULO 74.- Recibido que sea en la Secretaría del Ayuntamiento un dictamen con su expediente, deberán distribuirse copias simples del mismo ante los integrantes del Cabildo que no sean miembros de la comisión dictaminada, a más tardar al siguiente día hábil al de su recepción. El Secretario Fedatario del Ayuntamiento enlistará los asuntos dictaminados en el proyecto del orden del día. ARTICULO 75.- Una vez distribuido el dictamen o los dictámenes en los términos del artículo anterior el Secretario Fedatario del Ayuntamiento informará de su recepción al pleno dando cuenta con el número de expediente y el asunto de que se trate e informando de la distribución de las copias simples del mismo entre los integrantes del Cabildo, y una vez teniéndose la totalidad de los dictámenes recibidos, el Presidente de la Comisión correspondiente dará lectura al dictamen formulando las aclaraciones que considere pertinentes, e inmediatamente serán sometidos a discusión. ARTICULO 76.- Los asuntos que hayan sido turnados a comisiones se sujetarán al procedimiento que para el efecto establece el presente Reglamento, mismos que podrán ser: I.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciativas de Leyes y Decretos y disposiciones normativas de observancia general, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de treinta días. II.- Tratándose de proyectos que tengan el carácter de presupuesto de egresos, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en un plazo no mayor de

cuarenta y cinco días. III.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de disposiciones normativas de alcance particular, el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en la próxima sesión de Cabildo siguiente a la fecha de su presentación. IV.- Tratándose de asuntos que tengan el carácter de acuerdos económicos, éstos serán resueltos de inmediato, salvo petición en otro sentido del Presidente Municipal o de tres o más miembros del Cabildo, caso en el cual el dictamen de las Comisiones deberá rendirse en la próxima sesión siguiente a la fecha de su presentación. V.- A petición de la Comisión interesada, los plazos a que se refiere este artículo podrán extenderse por una sola ocasión hasta por un plazo igual al original; la solicitud que al respecto se formule deberá hacerse en los términos de este Reglamento. ARTICULO 77.- Todos los proyectos o dictámenes serán presentados al pleno en la sesión de Cabildo más próxima a la fecha de su recepción en la Secretaría, salvo que hayan sido recibidos en forma extemporánea, caso en el cual se presentarán en la próxima sesión. CAPITULO IV DEL ANALISIS Y DISCUSION DE LOS ASUNTOS. ARTICULO 78.- Es inviolable el derecho de los Regidores a la libre manifestación de sus ideas en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 79.- El Presidente del Ayuntamiento Municipal pondrá a discusión el dictamen o Propuesta que haga llegar la comisión respectiva, primero en lo general y después en lo particular. Tratándose de Proyectos sobre Reglamentos, la discusión podrá realizarse Capítulo a Capítulo, o artículo por artículo la lectura del mismo deberá hacerse por el Secretario Fedatario del Ayuntamiento, en este caso, si constare de un solo artículo, será puesto a discusión de una sola vez. ARTICULO 80.- La discusión de los dictámenes versará sobre el contenido de éstos, pudiendo los integrantes del Cabildo referirse al expediente, de acuerdo con el orden de oradores que se registren ante el Presidente Municipal; Una vez concluida la ronda de oradores, y en su caso la segunda, el Presidente del Ayuntamiento Municipal someterá el dictamen a votación en lo general; De ser aprobado el dictamen en lo general, se procederá a su discusión en lo particular. De ser desechado el dictamen en lo general, no se entrará a la discusión en lo particular; en este caso, el Cabildo podrá determinar mediante acuerdo económico si el asunto se tiene por concluido o si se regresa a Comisiones para elaborar un nuevo dictamen; Si el dictamen presentado se refiere a un segundo análisis de Comisiones y resulta desechado en lo general, el asunto se tendrá por concluido.

ARTICULO 81.- La discusión en lo particular versará sobre los puntos que concretamente se hayan reservado por cualquiera de los integrantes del Cabildo; no podrá reservarse para su discusión en lo particular la totalidad del dictamen; Al abrir la discusión del dictamen en lo particular, el Presidente del Ayuntamiento Municipal registrará los nombres de los integrantes del Cabildo con los puntos que se reservan; la discusión en lo particular seguirá el orden de los puntos reservados, independientemente del orden en el que se registren los solicitantes; La discusión en lo particular de cada punto reservado se efectuará mediante una sola ronda de oradores, concluida la cual se procederá a su votación. ARTICULO 82.- La discusión de los dictámenes no podrá suspenderse sino por acuerdo económico del Cabildo, y en su caso deberá reanudarse en la misma sesión, previo receso que se acuerde para la consulta de asesores o documentos. ARTICULO 83.- El Secretario Fedatario del Ayuntamiento, los funcionarios de la Administración Pública Municipal y los ciudadanos en general sólo podrán hacer uso de la voz para informar al Cabildo respecto del asunto que se trate, a petición de alguno de sus miembros. ARTICULO 84.- De haber discusión, porque alguno de los integrantes del Ayuntamiento Municipal deseare hablar en pro o en contra, el Presidente del Ayuntamiento Municipal concederá el uso de la voz, por lo menos una vez a quienes en forma ordenada lo soliciten. ARTICULO 85.- Iniciada la discusión, sólo podrá ser suspendida por las siguientes causas: I.- Cuando a juicio del Presidente del Ayuntamiento Municipal se considere agotado el tema; II.- Por acuerdo de mayoría de los Regidores presentes en la Sesión, para lo cual deberá fijarse de inmediato fecha día y hora en que la discusión deba continuar; ARTICULO 86.- En la discusión de un Proyecto, artículo por artículo o Capítulo por Capítulo a elección del Cabildo, y los que en ella intervengan, indicarán los artículos o Capítulos que deseen impugnar, y la discusión entonces versará exclusivamente sobre ellos, entendiéndose como aprobados los que no fuesen objeto de la discusión, máxime cuando ya se hubiese llevado a cabo una Junta de Trabajo con anticipación a la Sesión, en donde se hubiese hecho una análisis y estudio del Proyecto. ARTICULO 87.- Cuando un proyecto fuese aprobado en lo general y no hubiese discusión para el en lo particular, se tendrá por aprobado sin necesidad de someterlo nuevamente a discusión, previa declaratoria de la presidencia del Ayuntamiento al respecto.

CAPITULO V DE LA VOTACION ARTICULO 88.- Las votaciones que se efectúen en las Sesiones del Cabildo Municipal, serán económicas en todos los casos, con excepción de los acuerdos que se tomen en las Sesiones Privadas, en donde podrán emitirse en forma económica o por cédula previo acuerdo del Ayuntamiento. ARTICULO 89.- Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple del número de integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión. Corresponde al Secretario Fedatario del Ayuntamiento realizar él computo de los votos y declarar el resultado de la votación. ARTICULO 90. - Por regla general la votación se hará en forma nominal manifestando cada regidor su nombre y el sentido de su voto en voz alta, con la expresión a favor, en contra o abstención. ARTICULO 91. - Las resoluciones se tomarán en votación económica; para lo cual a propuesta del Presidente del Ayuntamiento Municipal los integrantes del Ayuntamiento que se manifiesten a favor deberán levantar la mano y de ser necesario lo harán después quienes se manifiesten en contra, o se abstengan. ARTICULO 92.- Las resoluciones se tomarán por votación, por cédula previo acuerdo económico del Cabildo, realizándose en forma impersonal, mediante la manifestación del sentido del voto en boletas diseñadas para el caso, mismas que serán destruidas por una vez computado el resultado de la votación. ARTICULO 93.- Los integrantes del Ayuntamiento que así lo deseen, podrán razonar el sentido de su voto al momento de emitirlo, el cual se hará constar en el acta, o en su defecto presentarlo mediante escrito que hagan llegar a la Secretaría del Ayuntamiento a más tardar al siguiente día hábil al de la clausura de la sesión inmediata. ARTICULO 94.- Cuando se iguale la votación, el Presidente del Ayuntamiento Municipal al hacer valer el voto de calidad que le asiste, definirá el resultado de la misma. ARTICULO 95.- Se entiende por la mayoría de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento Municipal que concurran a la Sesión, en caso de voto de abstención este se sumará a la mayoría. ARTICULO 96.- Si algún Regidor abandonare la Sala de Ayuntamiento en el momento de la votación, se tendrá por nulo su voto. CAPITULO VI

DEL ACTA ARTICULO 97.-De cada sesión de Cabildo se levantará acta por el Secretario Fedatario del Ayuntamiento, misma que deberá contener los siguientes elementos: I.- Fecha, hora y lugar en que se celebró la sesión, y hora de su clausura; II.- Orden del día; III.- Certificación de la existencia de quórum legal; IV.- Asuntos tratados, con descripción de sus antecedentes, sus fundamentos legales, las disposiciones que al respecto se hayan aprobado y el resultado de la votación; y, V.- Relación de instrumentos que se agregaron al apéndice. De cada sesión se levantará grabación magnetofónica que permita hacer las aclaraciones pertinentes respecto del acta; la cinta que contenga la grabación formará parte del apéndice, de manera Transitoria, y será destruida después de tres meses a la fecha en que se haya aprobado por el Cabildo el acta correspondiente; de esa cuestión levantará acta circunstanciada el Secretario Fedatario del Ayuntamiento. ARTICULO 98.- El Secretario Fedatario del Ayuntamiento llevará el Libro de Actas por duplicado, en los términos del Artículo 5 de la Ley del Régimen Municipal, autorizándolo con su firma en todas sus hojas. ARTICULO 99.- Del Libro de actas se llevará un apéndice, al que se agregarán los documentos y expedientes relativos a los asuntos tratados en las sesiones de Cabildo. ARTICULO 100.- Las actas de Cabildo, una vez aprobadas, se transcribirán al Libro de Actas con la certificación al final, suscrita por el Secretario Fedatario del Ayuntamiento, haciendo constar la aprobación del acta. ARTICULO 101.- Las actas de Cabildo serán leídas por el Secretario Fedatario del Ayuntamiento en la siguiente sesión ordinaria, la cual será aprobada por el Cabildo mediante acuerdo económico. Las observaciones que se formulen al acta serán asentadas por el Secretario Fedatario del Ayuntamiento previamente a su transcripción al Libro de Actas. ARTICULO 102.- Podrá dispensarse la lectura del acta si el Secretario Fedatario del Ayuntamiento remite el proyecto a los integrantes del Cabildo cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que deba dársele lectura. En la sesión correspondiente, el Secretario Fedatario del Ayuntamiento

informará de la remisión anticipada y solicitará la dispensa de lectura, tras lo cual se procederá a su aprobación en los términos del artículo anterior. CAPITULO VII DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. SECCION I DE LA DECLARACION PATRIMONIAL ARTICULO 103.- De la declaración de situación patrimonial.Corresponde al Síndico Procurador, solicitar, recopilar y procesar, para efectos de publicación, la información sobre la situación patrimonial de los demás Integrantes del Ayuntamiento, para lo cual empleará los formatos que determine para tal fin. ARTICULO 104.- La publicación de las declaraciones.- Sobre la situación patrimonial que se hace referencia del artículo anterior, incluyéndose la del Síndico, se hará constar en un solo documento y se publicarán mínimo en uno de los principales diarios de mayor circulación local; las declaraciones que versaran sobre los siguientes rubros. I.- Bienes inmuebles, estableciendo el Valor Fiscal de los mismos; y en caso de no contar con el Valor Fiscal, se considerará el Valor Comercial Actual de los mismos. II.- Bienes Muebles, estableciendo el Costo de Adquisición. III.- Valores, entendiéndose por tales, Depósitos Bancarios, Inversiones, Acciones, Títulos de Crédito u Ahorro en general. IV.- Pasivo, comprendiendo la totalidad de las cargas y deudas de tipo personal que pasan sobre el Servidor Público, de su cónyuge o sus dependientes. ARTICULO 105.- La información proporcionada por los Integrantes del Ayuntamiento deberá comprender además, la de los bienes o cargas que aparezcan registrados a nombre de su cónyuge o dependientes. ARTICULO 106.- El Síndico Procurador proveerá lo necesario para la información relativa a la situación patrimonial sea ubicada oportunamente, así como que facilite su comprensión por parte de los gobernados. ARTICULO 107.- Las declaraciones sobre situación patrimonial de los Integrantes del Ayuntamiento deberá de publicarse dentro de un plazo que no excederá de 90 días, cuando inicie su gestión el Ayuntamiento respectivo. ARTICULO 108.- En el caso de la conclusión de la gestión del Ayuntamiento, la publicación de la declaración patrimonial de sus integrantes

deberá efectuarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de la conclusión. ARTICULO 109.- En el caso de que alguno o algunos de los integrantes del Ayuntamiento se separe, o sean separados de sus cargos, fuera del término en que la Sindicatura Municipal se encuentre obligada a recabar la información patrimonial esta deberá publicarse en la fecha correspondiente al próximo ejercicio fiscal; esto mismo deberá observarse en caso de que los suplentes entren definitivamente en funciones. ARTICULO 110.- Los términos y demás disposiciones especificas quedan determinada en el Reglamento correspondiente. SECCION II DE LA REVOCACION DEL MANDATO Y SEPARACION DEFINITIVA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO ARTICULO 111.- Procederá la revocación del mandato y la separación definitiva del cargo de los Integrantes del Ayuntamiento en los supuestos a que se refiere la Ley del Régimen Municipal. ARTICULO 112.- El procedimiento para la revocación del mandato y de la separación definitiva de los Integrantes del Ayuntamiento, se sujetará a lo siguiente: I.- La solicitud para iniciar el procedimiento de revocación del mandato y la separación definitiva del cargo podrá hacerla cualquier Integrante del Ayuntamiento, debiendo presentarla a la comisión de Gobernación y Legislación a través de su presidente, adjuntando a la misma los elementos de prueba que correspondan para efecto de acreditar el o los supuestos que contempla la ley, de no adjuntarlos, se tendrá por no interpuesto el procedimiento y se desechará; II.- La Comisión de Gobernación y Legislación deberá sesionar en un término de diez días hábiles para efecto de analizar, discutir y resolver sobre la procedencia e improcedencia de la solicitud presentada, plazo en el cual, oirá al afectado a fin de que este presente los elementos que considere pertinentes para la defensa. III.- Cuando el acusado sea el presidente de la comisión de Gobernación y Legislación este deberá de excusarse, y conocerá del asunto el Síndico Procurador. IV.- El dictamen sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud, que emita la comisión a que se refiere la fracción anterior, deberá ser sometido a la consideración del Ayuntamiento en un término de diez días hábiles en sesión que para tal efecto se celebre. V.- Será acordado el dictamen con la votación calificada del

Ayuntamiento. VI.- Si el Ayuntamiento resuelve que es improcedente la solicitud esta será desechada en el plano, concluyendo el procedimiento. En caso contrario, se notificará por escrito al día siguiente hábil, al Integrante del Ayuntamiento contra quien se haya solicitado la revocación del mandato y la separación definitiva y para lo cual se concederá previamente el derecho de audiencia a efecto de que se aporte los elementos y pruebas que obren en su descargo; VII.- En el supuesto de que el Ayuntamiento resuelva solicitar la revocación del mandato y la separación definitiva del cargo del afectado deberá notificarle a este y al Congreso del Estado la resolución adoptada dentro de un termino de tres días hábiles posteriores a la sesión en que se tomo el acuerdo respectivo a efecto de que este último resuelva en definitiva. CAPITULO VIII DE LA SINDICATURA MUNICIPAL ARTICULO 113.- Atribuciones del Síndico Procurador.- El Síndico Procurador tendrá a su cargo la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento y Municipio así como la función de la Contraloría Interna y, ejerciendo en todo caso, las siguientes atribuciones. I.- Ejercer la representación Jurídica del Ayuntamiento en los litigios jurisdiccionales y en las negociaciones relativas a la Hacienda Municipal. En ejercicio de tal representación, podrá designar Delegados o representantes para oír y recibir notificaciones, presentar pruebas y promociones, hacer alegatos, promover recursos y demás medios de defensa. Podrá también nombrar uno o mas apoderados especiales o generales, a fin de que actúen en representación del Ayuntamiento ante los Organos Jurisdiccionales y Administrativos en los que se ventilen los litigios en que este sea parte o tenga interés, otorgándoles facultades suficientes para la adecuada defensa del mismo. II.- Asistir al congreso del Estado en todos aquellos asuntos concernientes al Régimen Municipal. III.- Nombrar apoderado Legal, con arreglo a las facultades específicadas que el Ayuntamiento le delegue. En caso de que el Síndico Procurador por cualquier causa, se encuentre imposibilitado para ejercer la representación Jurídica del Ayuntamiento, este resolverá lo conducente. IV.- Nombrar y Remover al personal a su cargo. Así como incrementar el personal de la Sindicatura en la proporción necesaria del crecimiento del personal y actividades propias del Ayuntamiento, de conformidad al presupuesto aprobado. V.- Vigilar que la Administración del Municipio, la Recaudación Fiscal,

los procedimientos administrativos, la ejecución de obras, el ejercicio de los recursos y el desempeño del servicio encomendado a los servidores públicos, se realicen conforme a las disposiciones Legales y Normativas en la Materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Materia y la Reglamentación Municipal correspondiente. VI.- Proponer al Cabildo el Presupuesto Anual de la Sindicatura Municipal, el cual no podrá ser inferior al 1.5% (Uno Punto Cinco Por Ciento) del Presupuesto de Egresos Aprobado para el Municipio. VII.- Participar en las Sesiones de Cabildo con derecho a voz y voto. VIII.- Expedir en coordinación con la Dependencia que se trate y previa autorización de Cabildo, Normas Técnicas con carácter obligatorio que regulen el funcionamiento de los instrumentos, mecanismos y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal. Asegurando el ejercicio del gasto Público y la Administración de los recursos. IX.- En el ámbito de su competencia dar fe de sus atribuciones y despachos. X.- Las demás que estipulen las Leyes y Reglamentos o que por acuerdos específicos de cabildo le sean conferidas.

TRANSITO RIOS PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado. SEGUNDO.- Se deroga el Reglamento Interior del Ayuntamiento publicado el 26 de Febrero de 1999 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California; así mismo se derogan todas aquellas disposiciones normativas de carácter municipal aplicables al Municipio de Playas de Rosarito, Baja California que se opongan al presente ordenamiento. TERCERO.- Publíquese. DADO EN LA SALA DE CABILDO DEL H. II AYUNTAMIENTO EN LA CIUDAD DE PLAYAS DE ROSARITO BAJA CALIFORNIA, AL DIA PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑOS DOS MIL DOS. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. MIEMBROS DEL CABILDO DEL H. II AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA. C. LUIS ENRIQUE DIAZ FELIX PRESIDENTE MUNICIPAL (RUBRICA)

LIC. TOMAS DE LA ROSA MARTINEZ SINDICO PROCURADOR (RUBRICA) LIC. RICARDO SANCHEZ JIMENEZ REGIDOR (RUBRICA) DR. JESUS VELAZCO CHAVEZ REGIDOR (RUBRICA) PROFR. JOSE MA. GUILLEN U. REGIDOR (RUBRICA) C.P. ROBERTO PERALES SANCHEZ REGIDOR (RUBRICA) C. RAFAEL A. LOPEZ SOTOMAYOR REGIDOR (RUBRICA) C. JOSE MORALES BRICEÑO REGIDOR (RUBRICA) ARQ. VENERANDO OLVERA I. REGIDOR (RUBRICA) C. DAVID. MEDINA SEGURA REGIDOR (RUBRICA) C. FRANCISCO MINJAREZ H. REGIDOR (RUBRICA) C. NORBERTO GILBERT A. REGIDOR (RUBRICA) Departamento de Informática

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