REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. Publicado en el Periódico Oficial No. 18 de fecha 28 de abril del 2000,Tomo CVII TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I NATURALEZA Y OBJETO ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento tiene por objeto establecer las bases y las reglas a las que deberán sujetarse el personal administrativo y operativo, que integra la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de Ensenada Baja California, así como el personal que se encuentre adscrito a las Comandancias de Policía de las delegaciones y Subdelegacionales encuadrándose entre estas los elementos que forman las Comandancias de Tránsito y Transporte. ARTICULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento, las resoluciones y medidas que dicte el Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, el C. Presidente Municipal y el C. Director de Seguridad Pública, serán consideradas de interés general. ARTICULO 3.- Son autoridades para la aplicación de este Reglamento: a).- El Gobernador Constitucional del Estado; b).- El Presidente Municipal; c).- El Director de Seguridad Pública; d).- El Subdirector Operativo; e).- Los Comandantes de Policía, Tránsito y Transportes; f).- Los Subcomandantes de Policía, Tránsito y Transportes; g).- Los Delegados y Subdelegados Municipales, en sus respectivas Jurisdicciones: h).- Los Oficiales y Suboficiales de la Policía, Tránsito y Transportes; y i).- El Consejo de Honor y Justicia. ARTICULO 4.- Para efectos de este reglamento se considerarán las siguientes definiciones: I.- Elementos de Seguridad Pública: Es la persona que labora dentro de la Dirección de Seguridad Pública, tanto operativa como de forma administrativa, contando con el respectivo nombramiento. II.- Orden Jerárquico: Es el escalafón de grados y cargos que se presenta dentro de la Dirección de Seguridad Pública y se representa de la siguiente manera: a) Agente de Seguridad Pública

b) 2do. Suboficial. c) 1er. Suboficial d) 3er. Oficial. e) 2do. Oficial. f) 1er Oficial. g) Subcomandante. h) Comandante. i) Jefe de Departamento. j) Subdirector Operativo o Administrativo. k) Director. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES NORMATIVAS Y DE SUPERVISION: ARTICULO 5.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal tendrá por tanto atribuciones normativas operativas y de supervisión. ARTICULO 6.- La atribución normativa consiste en el diseño y definición de políticas, programas y acciones a ejecutar en los campos de prevención de los delitos, siniestros, vialidad y tránsito, vigilancia, sistemas de alarma, radio comunicación y participación ciudadana, en los términos del presente Reglamento y de la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado. ARTICULO 7.- Son atribuciones operativas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal: I. Observar y hacer cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Ensenada y el Reglamento de Tránsito Municipal; II. Observar y hacer cumplir el Reglamento de Limpia, así como los demás Reglamentos de observancia general; III. Efectuar las labores de vigilancia en la vía pública, parques y lugares destinados a espectáculos públicos; IV. Vigilar que la propaganda comercial, deportiva, científica y de espectáculos públicos que se realicen en la vía pública, no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres; V. Combatir toda manifestación pornográfica, el consumo de bebidas embriagantes en la vía pública, drogadicción, prostitución, vagancia, malvivencia, y en general toda conducta antisocial; VI. Realizar acciones de protección civil en auxilio de la población en caso de incendio o accidentes; y VII. Los demás que les confieran las Leyes y los Reglamentos Municipales. ARTICULO 8.- Se entiende por atribución de supervisión, la evaluación, verificación y control de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y el Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad Pública.

CAPITULO III DE LAS FUNCIONES ARTICULO 9.- La Dirección Seguridad Municipal, como cuerpo preventivo de seguridad, tendrá competencia en las siguientes materias: Preservación del Orden, Tranquilidad, Tránsito vehicular, verificación del transporte público, Salubridad y Equilibrio Ecológico, Armonía Social, Aseo y Ornato, Rescate, Protección Civil y Auxilio a la Población. ARTICULO 10.- El personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, tiene como atribuciones las siguientes: I. Intervenir y disolver cualquier acto contrario al orden y la tranquilidad social, ruido excesivo, disputa, tumulto, riña de cualquier género, que perturbe o altere la tranquilidad de los habitantes de Ensenada; II.- Prevenir accidentes, tales como incendios, inundaciones, explosiones y otros, que pongan en peligro la vida y la integración social, y en el evento que estos ocurran establecer y ejecutar las tareas de rescate y auxilio a la población, previas estrategias que se determinen para el caso; III.- Vigilar e intervenir para hacer efectivo el cumplimiento del Bando de Policía y Buen Gobierno, el Reglamento de Tránsito y Transporte, el Reglamento de Limpia, y los demás Reglamentos Municipales por parte de la ciudadanía en general; y los Funcionarios en particular; IV. Conservar y mantener el orden y la seguridad en las banquetas y vías públicas de todo el Municipio, en cumplimiento estricto de los Reglamentos Municipales; V. Conservación y prevención del orden en los mercados, ferias, espectáculos públicos, diversiones y atracciones públicas, centros y desarrollos turísticos, mercados populares, tianguis y mercados sobre ruedas, ceremonias públicas, templos y centros de culto, juegos y en general en todos aquellos lugares que en forma temporal y transitoria funciones como centro de concurrencia pública; VI.- Prevenir que no se causen daños de cualquier clase y de carácter patrimonial a los bienes propiedad del dominio del poder público, o a los de los particulares, fachadas, obras de arte y constricciones en general; VII.- Vigilar que no se cause daño a las personas en su integridad física, moral, social, en demérito de ponerse peligro su vida, salud o dignidad humana; VIII. Preservar, vigilar y mantener el orden y la seguridad, en protección de los menores de edad minusválidos; IX.- Preservar, mantener y vigilar el debido cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, acuerdos y Convenios que protegen la salubridad general, particularmente en los aspectos de toxicidad y residuos peligrosos dentro del área de competencia municipal, que pudieran ocasionar las personas, empresas o industrias en perjuicio de la población en general, así como los de limpieza y aseo del Municipio de Ensenada; X. Vigilar, mantener y conservar el equilibrio ecológico en el ambiente, haciendo efectivo el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Acuerdos que regulan esta materia, dentro del ámbito de la competencia Municipal; XI. Vigilar, mantener y conservar las áreas urbanas protegidas, parques y jardines, para que no se maltraten las especies vegetales que se encuentran en dichas áreas, procediendo a la detención por flagrancia a quién cause daño o deterioro a las plantas, monumentos ú ornatos de los bienes de uso común: XII. Preservar y mantener el orden vial en materia de tránsito vehicular haciendo efectivo el Reglamento de Tránsito y Transporte Municipal;

XIII.- Resguardar, proteger, auxiliar y orientar al visitante nacional y extranjero para su debida u adecuada estancia en la ciudad proporcionándole la información y datos requeridos, y orientándolos para que además no incurran en infracciones o delitos que por su desconocimiento redunden en su perjuicio y en demérito de la imagen citadina; XIV. Vigilar y mantener el orden y seguridad durante el día y por las noches en calles y sitios públicos, para evitar que se perpetren los robos asaltos y otros atentados contra la integridad de las personas y su patrimonio, procediendo a la detención de cualquier individuo que sorprendido en forma flagrante por estar en vías de ejecutar o estar ejecutando alguno de los actos expresados anteriormente; XV. Dar aviso al organismo encargado de la distribución del agua potable y6 alcantarillado en el Municipio, reportándole las fugas o derrames de agua en las vías públicas a fin de que se proceda a hacer las reparaciones adecuadas: XVI. Vigilar que toda la manifestación en la vía pública a realizarse se ajuste a lo dispuesto por el artículo 9o de la Constitución General de la República y Reglamentos Municipales; XVII.- Vigilar, controlar para evitar el acceso de menores de edad a los clubes y centros nocturnos, expendios de cerveza y bebidas alcohólicas, cantinas, cabarets, terrazas, centros y bares turísticos, debido a que en estos peligra su integridad física y moral, con la facultad de poder exigir a los dueños o encargados, de dichos centros, el cumplimiento de esta disposición enmarcada en el bando de Policía y Buen Gobierno; XVIII. Vigilar y hacer efectivo el cumplimiento del bando de Policía y Buen Gobierno, así como el Reglamento de Espectáculos Públicos, a efecto de evitar que en los bares, cantinas, terrazas, clubes y centros nocturnos, bares y centros turísticos, y lugares de expendio de bebidas con graduación alcohólicas, se presenten espectáculos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres; XIX. Vigilar y mantener el orden público, recogiendo las armas de uso prohibido, así como las permitidas por la Ley, cuando su portador no exhiba su correspondiente licencia para portarla dentro del Municipio de Ensenada; XX. Impedir la celebración de toda clase de juego de asar y e todos aquellos en que la finalidad sea el obtener una ganancia proveniente de las apuestas que se crucen, y de todos los que las Leyes y Reglamentos consideren como juegos prohibidos, salvo aquellos lugares que cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente, independientemente de que al momento que se tenga conocimiento de los mismos, se le dé aviso a las autoridades competentes, poniendo en evidencia los lugares en que estos celebren; XXI. Vigilar y auxiliar a las autoridades competentes en materia de salud en cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones vigentes, cuando le fueren solicitados en apoyo sus servicios y además reportando a las personas y casos que ocurran, en los que se tenga conocimiento en el desempeño de la vigilancia policiaca, de contagio por la vía de transmisión sexual, especialmente con motivo del s1ndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA); XXII. Vigilar los centros de diversión, espectáculos públicos, bares, cantinas, terrazas y centros nocturnos, bares y centros turísticos de los frecuentados por sospechosos y delincuentes conocidos, con el objeto de impedir la preparación de actos delictuosos y la ejecución de los mismos; XXIII. Prodigar auxilio a toda persona que se localice enferma en la vía pública en condiciones que la imposibiliten para moverse por sí misma, poniendo bajo resguardo a aquellas que se encuentren bajo la influencia del alcohol, o drogas; XXIV. Retirar de la vía pública a los dementes, drogadictos, alcohólicos, mendigos, y a los niños que deambulen vagabundeando por las vías públicas o se encuentren extraviados, a fin de que sean puestos a disposición de las personas e Instituciones Públicas de los sectores Salud o Asistencia Social; XXV. Evitar a fin de que los menores de edad y adultos jueguen en el arroyo de las calles, y que tanto estos como aquellos se cuelguen de los autobuses de pasajeros, camiones de carga y demás vehículos de transporte colectivo, para prevenir con ello cualquier accidente que a causa de tales conductas pudiese sobrevenir, contribuyendo con los inspectores de transporte municipales en el ejercicio de sus funciones;

XXVI. Reportar al departamento de Obras y Servicios Públicos de las deficiencias que presente el alumbrado público, lámparas, postes, semáforos y señales viales, y en general a todo lo relativo a la iluminación colectiva de la ciudad, a fin de proceder a la inmediata corrección de fallas y regeneración de los servicios públicos municipales en este rubro; XXVII. Hacer reporte ante la Dirección de Obras Públicas Municipales, sobre las fallas que presenten las vías públicas y que representen un peligro a la comunidad; XXVIII. Intervenir eficazmente para evitar la circulación inmoderada del tránsito de vehículos que entorpezcan la circulación normal; XXIX. Reportar dentro del ámbito de competencia Municipal, todo género de percances ecológicos que se presenten en cualquier zona de la ciudad, y en general cualquier conducta que pongan en peligro las Leyes y Reglamentos que rigen el desarrollo urbano, y que protegen el bienestar de los habitantes del Municipio de Ensenada; XXX.- Tomar injerencia para hacer efectivo el cumplimiento de todas las disposiciones Municipales vigentes, sobre el; ruido inmoderado en perjuicio del bienestar de la comunidad, en vigilancia y cumplimiento del bando de Policía y Buen Gobierno y los Reglamentos Municipales respectivos; XXXI. Auxilio y apoyo a la Procuraduría General de la república, así como a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que pueda cumplir con su cometido en el ejercicio de la función investigadora y persecución de los delitos; y XXXII. Prevenir la comisión de toda clase de delitos y el incurrir en la violación a las disposiciones enmarcadas en el Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Ensenada. TITULO II ETICA Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PUBLICA

CAPITULO I DE LOS DEBERES ARTICULO 11.- El servicio exige que el elemento de Seguridad Pública lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio, que sea leal al Gobierno constituido y que observe una conducta ejemplar para hacerse merecedor de la consideración de sus superiores y de la confianza de la sociedad. ARTICULO 12.- La disciplina es la norma a la que deben ajustar su conducta todos los elementos de la Dirección de Seguridad Pública, la subordinación y obediencia ara todos y el más absoluto respeto de las garantías individuales. La disciplina propia es la conducta que deben de llevar todo elemento de seguridad pública para sí mismos y ejemplo para los demás. ARTICULO 13.- El superior debe proceder en forma justa y enérgica en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la obediencia y estimación de sus subordinados y solo deberá servirse de la fuerza de su mando para mantener la disciplina, haciendo que se obedezcan sus ordenes en actos de servicio. ARTICULO 14.- El superior será responsable del orden de los elementos de Seguridad Pública que tuviere a su mando, así como el cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que pueda disculpares en ningún caso con la omisión o descuido de sus inferiores. ARTICULO 15.- Todo superior en sus ordenes, inspirará en ella la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de la superioridad; no permitirá que se propaguen rumores que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que deprima el ánimo de sus subalternos.

ARTICULO 16.- Los jefes de Departamentos, Comandantes, Subcomandante, Oficiales, Suboficiales y elementos de seguridad pública deberán de manifestarle al superior inmediato, sobre las irregularidades que considere se encuentra la corporación de Seguridad Pública, hacerlo con discreción exponiendo sin exagerar las circunstancias a las que se refiera, a fin de que se prevea lo necesario, pero será sancionado, si calumnia, exagera o difama. ARTICULO 17.- El elemento de Seguridad Pública deberá demostrar aptitud, amor a la carrera, celo en el cumplimiento del deber y respeto para su persona y para los demás. ARTICULO 18..- El elemento de Seguridad Pública actuará bajo un criterio sustentado en el respeto de los derechos humanos y garantías constitucionales para la protección de la Ciudadanía. ARTICULO 19.- El elemento de Seguridad Pública se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le imponga el servicio, pero cuando tuviere queja podrá presentarla al inmediato superior de quien dio la orden. ARTICULO 20.- El elemento de Seguridad Pública cuando eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será turnado ante la instancia interna que corresponda. ARTICULO 21.- El elemento de Seguridad Pública que sea asignado, comisionado, en apoyo o en refuerzo para actos del servicio los ejecutará sin murmurar ni anteponer dificultades. ARTICULO 22.- En actos del servicio, nadie podrá hacerse representar por medio de apoderados; tampoco deberá hacerse peticiones en grupo, ni solicitudes tendientes a contrariar o retardar órdenes del servicio. ARTICULO 23.- Queda prohibido a los elementos de Seguridad Pública, inmiscuirse en actividades políticas directamente, sin que por esto pierdan sus derechos de ciudadano, debiendo ajustarse en cada caso a las disposiciones respectivas sobre el particular. ARTICULO 24.- Los elementos de Seguridad Pública deberán de realizar las demostraciones de respeto a sus superiores, así como corresponder estos a sus subordinados de igual manera, cualquiera que sea la especialidad o servicio a que pertenezcan, siempre que un inferior se dirija a un superior jerárquico, le dará el tratamiento correspondiente a su jerarquía, anteponiendo el prefijo “MI”. ARTICULO 25.- Si en un acto oficial donde estuviera un elemento de Seguridad Pública, se presentará otro de mayor jerarquía que él, le cederá el asiento o lugar prominente brindando las demostraciones de respeto a los que se refiere el artículo anterior, se observarán iguales atenciones con el personal de las fuerzas armadas y autoridades civiles. ARTICULO 26.- El elemento de Seguridad Pública deberá estar siempre aseado en su persona, en su equipo y en sus armas y deberá comportarse con él más alto grado de caballerosidad y educación en todos los actos de servicio, cívicos y sociales. ARTICULO 27.- El elemento de Seguridad Pública que porte uniforme, se abstendrá de entrar en centros de vicio, a no ser que sea llamado a desempeñar sus funciones. ARTICULO 28.- Todo elemento de Seguridad Pública cualquiera que fuera su jerarquía deberá preocuparse por elevar su nivel académico, cultural y de su profesionalización. ARTICULO 29.- El cumplimiento de las obligaciones de los elementos de Seguridad Pública, estos deberán de apegarse a la moral, a la capacidad profesional, y al respeto hacia sus semejantes desempeñándose con honestidad en todos sus actos dentro y fuera del servicio. ARTICULO 30.- En el desempeño de los elementos de Seguridad Pública, la disciplina debe ser esencial en todos sus actos para lograr eficiente y satisfactoriamente los objetivos de sus actividades.

ARTICULO 31.- Los elementos de Seguridad Pública en el desempeño de sus responsabilidades deberán actuar, pronta, decisiva, prudentemente y con la mayor capacidad de servicio. ARTICULO 32.- Los elementos de Seguridad Pública, al realizar una intervención en sus funciones, no deberán dar en su voz muestra de impaciencia, cólera, intolerancia, burla, ridículo o sarcasmo, para evitar que tales muestras se reproduzcan en la voz de la persona con quien se trata, por lo que en sus relaciones con el público, deberá esmerarse por evitar dicharajos y ademanes que pudieran mal interpretarse, sus expresiones deberán ser en el verdadero sentido de sus actos y apoyar su apariencia de confianza en sí mismo. ARTICULO 33.- El elemento de Seguridad Pública, únicamente deberá de usar la fuerza física, cuando la persuasión, el consejo y la advertencia sean insuficientes para obtener la observancia de la ley o establecer el orden. ARTICULO 34.- El elemento de Seguridad Pública deberá de evitar tratos y compañías con perdonas de dudosa o mala conducta social. ARTICULO 35.- Los elementos de Seguridad Pública deberán dirigirse entre sí con respecto, utilizando siempre el nombre del elemento a quien se dirige, evitando utilizar apodos o sobrenombres. ARTICULO 36.- Los elementos de Seguridad Pública no deberán discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza, sexo, religión, condición social, ideología política o por algún otro motivo. ARTICULO 37.- Los elementos de Seguridad Pública deberán desempeñarse con honradez responsabilidad eficacia y honestidad al servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como hacer uso de sus atribuciones para lucrar. ARTICULO 38.- Deberán conocer las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como los reglamentos interiores de la corporación. ARTICULO 39.- Los elementos de Seguridad Pública deberán conocer los nombres de los funcionarios municipales, de sus jefes, Oficiales y suboficiales de la Dirección. ARTICULO 40.- El elemento de Seguridad Pública deberá vestir con limpieza, no llevará prendas ajenas al uniforme y caminará siempre con altivez y gallardía. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 41.- Son obligaciones del elemento de Seguridad Pública: I. Asistir puntualmente al desempeño del servicio o comisión durante las horas fijadas por la superioridad. II. Cumplir las ordenes superiores en forma y términos que le sean comunicadas, siempre y cuando no fuere constitutivas de algún delito. III.- Conocer la organización y ordenamientos internos de las diferentes áreas de la Dirección de Seguridad Pública y el funcionamiento de cada una de ellas, así como de conocer a sus jefes superiores. IV.- Avisar por escrito a su superior jerárquico su cambio de domicilio, debiendo este a su vez dar aviso a las áreas correspondientes, dentro de los primeros 5 días hábiles después de efectuarse el cambio de domicilio. V. Dar aviso a su superior inmediato las causas y motivos que impidan presentarse a desempeñar sus funciones. VI. Asistir puntualmente a la instrucción militar, cursos de capacitación, entrenamientos de tiro, defensa personal, juntas y demás actividades y entrenamientos que se ordenen.

VII. Evitar la evasión de los presos y detenidos que estén bajo su custodia. VIII. Dar su nombre, grado y cargo a cualquier persona que se le solicite, así como portar siempre su identificación y mostrarla si se requiere. IX.- Llevar siempre una libreta en la que anotará siempre sus novedades que observe y juzgue prudente para rendir los informes que se le soliciten. X. Dar aviso al superior inmediato de los actos públicos en donde se denigre a la Institución, al Gobierno, a sus Leyes o se ataque a la moral pública. XI.- Por la naturaleza de la función que se realiza el elemento de Seguridad Pública deberá presentarse debidamente uniformado en todos los actos del servicio, salvo que la superioridad ordene lo contrario. XII. Desempeñar todas las comisiones dadas por sus superiores que tengan relación con el servicio. XIII.- Entregar al área correspondiente de la Dirección de Seguridad Pública, los objetos de valor que se encuentren abandonados. XIV. Proceder, aún cuando se encuentre franco, a la detención de los delincuentes a quienes sorprenda en flagrancia, evitando poner en riesgo su integridad física. XV. Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Baja California, las Leyes que de ellas emanen así como los ordenamientos municipales e internos existentes. XVI. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y de sus bienes. XVII. Conservar en buen estado y apariencia, vehículos, equipos, y accesorios bajo su custodia con el debido cuidado, prudencia y esmero. XVIII. Actuar coordinadamente con otras corporaciones, así como brindarle en su caso el apoyo que legalmente procede. XIX. Someterse cuando sea requerido a reconocimientos o pruebas médicas o de laboratorio, con el fin de evaluar su condición física, o detectar consumo de drogas. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 42.- Está estrictamente prohibido a los elementos de Seguridad Pública: I. Participar en actos públicos en los cuales se denigre a la institución, al Gobierno o a las leyes que rigen el País. II. Penetrar a los espectáculos públicos sin el correspondiente boleto, al menos que tenga algún servicio encomendado, o sea necesaria su presencia. III.- Organizar o participar en colecta de fondos, juegos de azar, apuestas de dinero, rifas, tandas, loterías. o cualquier actividad afín, a menos que haya sido autorizado previamente. IV.- Abandonar el servicio o la comisión que desempeñe, antes de que llegue su relevo u obtenga la autorización correspondiente. V. Tomar parte activa, en su carácter de elementos de Seguridad Pública, en manifestaciones, mítines u otras reuniones de orden político.

VI. Recibir regalos o dádivas de cualesquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas por cualquier acción u omisión del servicio, en ejercicio o con motivo de sus funciones. VII.- Presentarse al desempeño de su servicio o comisión en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo el influjo de alguna droga; Así como tomar bebidas alcohólicas o drogarse estando en servicio. VIII. Presentarse uniformados en las casas de prostitución o centro de vicio, exceptuando cuando sea requerido para ello, o se trate de detener a un delincuente en fragancia. IX. Incitar o cometer en cualquier forma la comisión de delitos o faltas. X. Formar grupos, asociaciones y conspirar con el fin de realizar actos delictuosos. XI. Apropiarse de los instrumentos u objetos de los delitos o faltas, o de aquellos que les sean recogidos a las personas que detengan, o que haya sido entregados por cualquier motivo. XII. Revelar secretos técnicos y de servicio a cuyo efecto concurren directa o indirectamente, o de los que tengan conocimiento por razón de la comisión que desempeñen, así como de os asuntos reservados cuya divulgación puedan causar perjuicios a la corporación. XIII. Cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad en el servicio o fuera de él. XIV. Valerse de su investidura para cometer cualquier acto que no sea de su competencia. XV. Poner en libertad a cualquiera de los responsables de algún delito o falta, después de haber sido detenido. XVI. Rendir informes falsos a sus superiores, respecto de los servicios o comisiones que les fueren encomendados. XVII. Abandonar el servicio o comisión sin motivo justificado. XVIII. Salvar conductos al tratar asuntos del servicio. XIX. Torturar o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de sus superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad pública o cualquier otra. XX. En General, violar las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden civil o administrativo. XXI. Portar el arma de cargo fuera de servicio. XXII. Obligar a sus subalternos a entregar dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todos los elementos de Seguridad Pública tenga derecho. XXIII. Usar armamento, equipo o vehículos de dudosa procedencia o carente de registro para acciones propias del servicio o fuera del mismo. XXIV. Queda prohibido al superior expedir órdenes cuya ejecución constituye un delito; al que la expida y al que la ejecute serán responsables conforme a la ley penal. XXV. dar informes al público sobre el número de elementos que sale al servicio, de los cruceros que se cubren o de aquellos que no se vigilan, sobre los vehículos o unidades que hagan su recorrido en los sectores, en la ruta que sigan, o cualquier otro dato que pueda ser útil a los transgresores de a ley. XXVI. Utilizar un informe distinto al asignado en el desempeño de sus funciones.

XXVII. Utilizar equipo, vehículos o accesorios propios del trabajo para un uso distinto del expresamente señalado, sin la respectiva autorización de su inmediato superior. XXVIII. Utilizar los accesorios del vehículo de emergencia disuasivos como lo son la sirena, códigos, luces, etc. sin que exista motivo alguno. XXIX. Destruir o maltratar propiedades, vehículos o equipos que le sean asignados para el desempeño de sus funciones. XXX.- Hacer mal uso del equipo de radio transmisión. XXXI. No sonar el silbato sin motivo, ni alterar los toques ni usar la linterna o el silbato para señales que no sean del servicio. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS ARTICULO 43.- Sin perjuicio de los previsto en los ordenamientos de carácter laboral y de seguridad social respectivos los elementos de Seguridad Pública tendrán los siguientes derechos: I. Percibir un salario digno y remunerador acorde con las características del servicio. II. Gozar con un trato decoroso por parte de sus superiores jerárquicos. III. Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para hacer una profesionalización de sus funciones. IV.- Recibir tanto el equipo como el uniforme reglamentario sin costa alguno. V. Participar en los concursos de promoción o someterse a evaluación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior. VI. Será sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensas cuando sea su conducta y desempeño sean meritorio. VII. Tener jornadas de trabajo acordes a las necesidades del servicio así como disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, permisos o descanso semanal. VIII. Ser asesorados y defendidos jurídicamente por el Ayuntamiento en forma gratuita cuando por motivos del servicio sea ofendido y cuando las instancias de un particular sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil, si en el proceso se desprende su probable responsabilidad, inmediatamente cesará dicha obligación de defensa. IX.- Recibir oportuna atención médica sin costo alguno para el elemento de Seguridad Pública cuando sea lesionado en el cumplimiento de su deber, en caso de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos. X. Ser recluidos en áreas especiales para elementos de Seguridad Pública en los casos en que sean sujetos a prisión preventiva. XI. El elemento de Seguridad Pública tendrá el derecho de solicitar cambio de adscripción interna, debiendo de justificar los motivos por lo cual lo esta requiriendo. TITULO III ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION DE LKA SEGURIDAD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA

CAPITULO I ORGANIZACION Y ESTRUCTURA ARTICULO 44.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal se integra con los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con sus fines y se estructura de la forma siguiente: A. Dirección. I. Secretario. II.- Coordinador de la Dirección de Seguridad Pública. B. Departamento de Inspección General y asuntos Internos. C. Departamento de Programas Especiales. D. Departamento Jurídico y Secretaria. E. Instituto de Capacitación. F. Subdirección Administrativa. a) Departamento Recursos Humanos. b) Departamento de Recursos Materiales. c) Departamento de Informática y Estadística. G. Subdirección Operativa. a) Departamento de Policía. b) Departamento de Tránsito. c) Departamento de Transporte. d) Grupo Táctico. H. Unidad de Planeación, Profesionalización y desarrollo del Servicio del Policía. I. Consejo de Honor y de Justicia. J. Departamento de Bomberos. K. Departamento de Protección Civil. ARTICULO 45.- La Dirección corresponde a la persona que a propuesta del C. Presidente Municipal ante el Ayuntamiento de Ensenada es designada por el H. cabildo de conformidad a lo dispuesto por el Art. 43 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal en vigor, en tal virtud el Director de Seguridad Pública ejerce el mando supremo de los elementos de Seguridad Pública, Departamento de Bomberos y el Departamento de Protección Civil. ARTICULO 46.- Para apoyar las funciones administrativas del Director se instituyen las siguientes áreas administrativas:

I. Secretario Particular, para la asistencia de todos los asuntos que se relacionen con la Dirección; II. Coordinador de la Dirección: encargado de coordinar y dar seguimiento a las disposiciones del Director con las distintas áreas que componen la Dirección De Seguridad Pública: ARTICULO 47.- La Subdirección administrativa esta encargada de administrar los Recursos Humanos, Materiales y de la información automatizada, a fin de utilizarlos de tal manera que se logre el máximo rendimiento y eficiencia, en ahorro de esfuerzos y en alcance de resultados positivos para la Dirección y la Seguridad Pública de los habitantes de Ensenada, se compone de las siguientes áreas administrativas: I. RECURSOS HUMANOS, encargada del manejo de los Recursos Humanos, entrevistas, contratación, formulación de expedientes y hojas de servicio, reclasificaciones, altas, bajas, asignación y control de personal de cada área, despacho y control de nombramientos recibidos por parte de Oficialía Mayor, control de faltas, descuentos, evaluación del personal. Dependiendo de la misma las áreas de Archivo, Apoyo Psicológico, Armería y Trabajo Social. II. INFORMATICA Y ESTADISTICAS, se encarga de llevar el control y datos sobre las infracciones de Tránsito, accidentes, faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno y actos delictivos, relación e informes sobre infracciones por aliento alcohólico y ebriedad incompleta, servicio público y turismo, estadística terrestre, de zonas en donde se cometen mayor número de robo de vehículos, robos a negocios o casas habitación, cristalazos, pandillerismo, actos de grafito, etc.; III.- RECURSOS MATERIALES, encargada del control y mantenimiento del equipo y unidades de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, Almacenaje y distribución de papelería y utensilios de oficina, gestionar las necesidades materiales ante el departamento de compras del Ayuntamiento, controlar y dotar de lo necesario al área de servicios de alimentación para que realice su función. Dependiendo de la misma las áreas del Taller Mecánico, Control de Combustible, Almacén General, Servicios de Alimentación e Intendencia. ARTICULO 48.- EL DEPARTAMENTO JURIDICO Y SECRETARIA, encargado de prestar asesoría legal en general a la Dirección, elaboración de informes previos y justificados en Materia de Amparo y contestación a la solicitud de informes y recomendaciones expedidas por la Procuraduría de los Derechos Humanos, asistencia técnica jurídica en favor de cualquier elemento de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. ARTICULO 49.- EL DEPARTAMENTO DE INSPECCION GENERAL Y ASUNTOS INTERNOS, tendrá facultades para investigar, revisar, inspeccionar, sugerir y, en su caso, establecer las medidas necesarias para el debido cumplimiento de as establecidas en las Leyes, reglamentos y Manuales que rigen la Dirección de Seguridad Pública Municipal, informando al Director de las observaciones y recomendaciones conducentes, turnando lo correspondiente al Consejo de Honor y Justicia o en su defecto informando a la autoridad competente por la posible comisión de un delito, controlar, evaluar y dar trámite a los procedimientos de recepción, atención y seguimiento de las quejas que se presenten en contra de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública. ARTICULO 50.- EL INSTITUTO DE CAPACITACION, será el encargado de la Academia de Policía y de la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, y nivelación académica de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública, el cual se regirá bajo su propio reglamento. ARTICULO 51.- EL DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ESPECIALES, será el encargado de llevar a cabo los programas de participación social dirigidos a prevenir los actos delictivos, llevará a cabo programas y proyectos dirigidos a modificar la imagen de los elementos de Seguridad Pública ante la sociedad, y creará y llevará a cabo programas y proyectos que sean necesarios dentro de la Dirección y la sociedad. ARTICULO 52.- LA SUBDIRECCION OPERATIVA, observará la legalidad de las acciones realizadas por los Departamentos de Tránsito, Transporte y policía, cuidando que estos sean dentro del marco jurídico existente, evitando en todo momento sean violentados los derechos humanos de los ciudadanos, supervisará el buen manejo de los objetos o pertenencias que sean asegurados por elementos de Seguridad Pública, coordina los operativos y acciones que se establezcan, generará una coordinación interinstitucional con los cuerpos de Seguridad Públicas en la región para brindar un mejor servicio, de quien dependerán directamente:

ARTICULO 53.- RESGUARDO DE PERTENENCIAS, será el encargado de resguardar los objetos y pertenencias de los detenidos, así como los objetos asegurados por los elementos de seguridad pública. ARTICULO 54.- EL GRUPO TACTICO, tendrá encomendadas las comisiones especiales que por el peligro que impliquen se requiera de su intervención bajo el sistema de técnicas paramilitares de alcances de objetivos, rescate de víctimas motines, pandillerismo y todo género de situaciones que por su gravedad requieran de su intervención. ARTICULO 55.- DEPARTAMENTO DE POLICIA, será el encargado de hacer cumplir las ordenes que con referencia al buen desempeño del servicio dicte el Director y Subdirector Operativo, será el responsable ante el Subdirector Operativo por cuanto al cumplimiento del presente reglamento, dentro del perímetro de su responsabilidad. De todas las ordenes que se dicten con relación al servicio que asume, y con relación al mantenimiento, aseo y conservación de las instalaciones del mando asumido, tendrá la obligación de nombrar todos los servicios y hacer cumplir el bando de Policía y Buen Gobierno. Así como cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. ARTICULO 56.- DEPARTAMENTO DE TRANSITO, será el encargado de planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas de vialidad de la ciudad, es la encargada de cumplir y hacer cumplir el reglamento de Tránsito Municipal, y las demás relativas a las competencias de su área y que sean indispensables para el buen desarrollo de su función. ARTICULO 57.- EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE, será el encargado de inspeccionar el transporte público en dispuesto en el reglamento de Transporte vigente en el Estado, así como realizar la revisión mecánica de los vehículos en general. ARTICULO 58.- LA UNIDAD DE PLANEACION, PROFESIONALIZACION Y DESARROLLO DEL SERVICIO DE POLICIA, se constituirá como cuerpo colegiado y realizará la planeación, profesionalización y desarrollo del servicio policiaco. ARTICULO 59.- EL DEPARTAMENTO DE BOMBERO, se regirá por su propio reglamento. ARTICULO 60.- EL DEPARTAMENTO DE PROTECCION CIVIL, se regirá por su propio reglamento. CAPITULO III DEL RECLUTAMIENTO Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 61.- El reclutamiento del personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada se hará entre los que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser mexicano de nacimiento; II. Mayor de dieciocho años al día que cause ALTA, sin llegar a treinta y cinco año, encontrándose en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; III.- Haber realizado sus estudios en el Instituto de Policía Municipal durante el tiempo requerido según los planes de estudio que dicho organismo fije, y haber aprobado los exámenes correspondientes; IV. No tener antecedentes penales; V. Contar con una residencia mínima, en el Municipio de Ensenada, de cinco años; VI. No padecer enfermedad contagiosa o crónica, no tener defectos físicos, mentales o psíquicos que lo imposibiliten para el desempeño del servicio;

VII. No tener adicción a las drogas depresivas, estimulantes o alucinantes; VIII. Aprobar los exámenes médicos, psicológicos, de aptitud física y cultura general, acreditando haber completado su instrucción hasta preparatoria o su equivalente; ARTICULO 62.- No podrá reingresar a la Dirección Seguridad Pública Municipal la persona que habiendo formado parte de ella hubiese sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, por cualquier delito, o que haya causado BAJA por conducta contraria al servicio, y por infracción al presente Reglamento, ARTICULO 63.- El aspirante a ingresar a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, deberá presentar la correspondiente solicitud acompañada del siguientes documentos: I. Acta de Nacimiento original; II. Carta de Antecedentes No Penales; III. Carta de Residencia; IV. Certificado de Estudio de Preparatoria o su equivalente; V. Carta de estudios del Instituto de Policía, que certifique haber realizado los estudios y haber aprobado los exámenes respectivos; VI. Los exámenes Médicos, Psicológicos y de Aptitud Física; VII. Cartilla del Servicio Militar Nacional, debidamente liberada; VIII. Exámen de Antidoping. ARTICULO 64.- Los uniformes, insignias, divisas y otras formas de identidad del grado, comisión, unidad, sector, etc., serán las que establezcan en la reglamentación interna de cada área de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. ASRTICULO 65.- El cargo de Jefe de Departamento tendrá igual jerarquía que el de Comandante, debiendo todos los elementos de Seguridad Pública rendir el respeto inherente a su cargo. TITULO IV DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS ARTICULO 66.- Los correctivos disciplinarios, son las sanciones a que se hace acreedor el elemento de Seguridad Pública que comete alguna falta a los principios de actuación o a las normas disciplinarias previstos en este Reglamento. ARTICULO 67.- En atención a la gravedad de la falta, se aplicarán los siguientes correctivos disciplinarios: I. Amonestación: La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación será de palabra y en los casos que se considere necesario constará por escrito, especificando el motivo y duración del mismo.

II. Arresto hasta treinta y seis horas: El arresto es la reclusión que sufre el subalterno por haber incurrido en faltas considerables o por haber acumulado cinco amonestaciones en un año de calendario. En todo caso, la orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y la duración del mismo. III. Cambio de adscripción interna: El cambio de adscripción se decretará cuando el comportamiento del elemento afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que esté adscrito, o bien sea necesario para mantener una buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña. ARTICULO 68.- La suspensión, rescisión o destitución será de acuerdo al Capítulo correspondiente al Consejo de Honor y Justicia. ARTICULO 69.- Los superiores jerárquicos informarán al Consejo de Honor y Justicia sobre os correctivos disciplinarios que impongan, dentro de tres días hábiles siguientes a su aplicación, exponiendo las causas que lo motivaron. ARTICULO 70.- El presente reglamento determinará los criterios conforme a los cuales se aplicarán los correctivos, así como los superiores jerárquicos competentes para ello, independientemente de los que prevé la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. ARTICULO 71.- Contra el arresto o contra el cambio de adscripción que apliquen los superiores jerárquicos, procederá el recurso de rectificación ante le Consejo de Honor y Justicia, dentro de los cinco días siguientes a su aplicación. ARTICULO 72.- El recurso de rectificación no suspenderá loe efectos del arresto, y tendrá el objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja de servicio del elemento, sin perjuicio de las sanciones que aplique el Consejo de Honor y Justicia al Superior Jerárquico, los antecedentes y as condiciones del infractor. ARTICULO 73.- La resolución que declare improcedente un cambio de adscripción, tendrá por efecto la medida respectiva para restablecer al elemento de la adscripción anterior. No procederá el recurso de rectificación contra un cambio de adscripción decretado en razón de las necesidades del servicio y que no tengan el carácter de sanción. ARTICULO 74.- La conducta u omisión de los elementos de Seguridad Pública Municipal no sancionadas en este reglamento, pero sí previstas en la Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos del Estado de Baja California, se sujetarán a lo establecido por dicha Ley. TITULO V CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA

CAPITULO I DE SU INTEGRACION ARTICULO 75.- EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA, de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, tiene por objeto conocer, proponer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos de la corporación, dentro y fuera de servicio, así como el de otorgar condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal estímulos y recompensas, con ello velando por la honorabilidad y reputación de la Institución. ARTICULO 76.- El consejo se integrara en órgano colegiado por: I. Un Presidente; II. Un Fiscal; III. Un secretario y;

IV. Cuatro Vocales. ARTICULO 77.- La forma de su integración, de sus funciones será: I. Del Presidente: El Director de Seguridad Pública Municipal, fungirá como Presidente del consejo, tendrá derecho a voz, teniendo voto de calidad en caso de empate e la votación. II. Del Fiscal: El Jefe de Departamento de Inspección General y Asuntos Internos de la Dirección de seguridad Pública Municipal, actuará como parte acusadora, presentando los elementos necesarios para la presunta responsabilidad del acusado. III. Del Secretario: El Jefe del departamento de recursos Humanos, actuará en calidad de Secretario, tendrá como funciones; recibir, notificar y hacer el llamado a sesión de Consejo, abriendo expediente con las constancias existentes sobre el particular y levantará constancia por escrito de todo lo actuado. IV. De los vocales: Gozarán al igual que el Presidente, de las más amplias facultades para examinar los expedientes del particular, teniendo derecho a voz y voto, estarán integrados por: El Subdirector Operativo como primer vocal; El Jefe de Departamento Jurídico de segundo vocal; el representante de la Asociación de Policías como tercer vocal y el C. Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad Pública de Cabildo en Funciones, en calidad de cuarto vocal. ARTICULO 78.- Es obligación de los integrantes del CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA, estar al tanto en forma diaria, si se les requiere para su integración, en caso necesario deberán abocares de inmediato a la elaboración del acta administrativa, para emitir su dictamen a la mayor brevedad posible. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Y DE SUS FACULTADES ARTICULO 79.- El Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, tiene competencia de los asuntos de los elementos de Seguridad Pública relacionados con: I. La negligencia en el servicio, que no constituya delito; II.- Las Prácticas viciosas, embriaguez, uso de drogas, enervantes, sustancias tóxicas, psicotrópicos, y juegos prohibidos por la Ley; III. La falta de escrúpulos en el manejo de dineros y objetos de valores puestos a su cargo, que no constituya delito; IV. La apropiación o intento de apropiación de los bienes u objetos personales de los detenidos, así como de los artículos producto o instrumento de un ilícito; V. La disolución escandalosa, y todo lo concerniente a la dignidad profesional u disciplina de los miembros de los elementos de seguridad pública, tales como la cobardía, prepotencia, bajeza o empleo de la fuerza en la prestación del servicio o fuera de él; VI. La transgresión a este reglamento, y los demás reglamentos Municipales obrando en exceso de sus funciones; VII. La transgresión o falta de aplicación del presente Reglamento, las Directivas, ordenes y circulares que emita la Dirección de Seguridad Pública Municipal; VIII. El incumplimiento en los principios de actuación contemplados en la Ley de Seguridad Pública y bases de coordinación para el Estado de Baja California y los establecidos en el régimen disciplinario de éste Reglamento; IX. Los méritos que haga un elemento de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, merecedor de un ascenso o recompensa;

ARTICULO 80.- Son facultades del CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA de la DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DE ENSENADA: I. Recomendar a la Dirección los ascensos, recompensas o estímulos a que se hagan acreedores los elementos de Seguridad Pública, que se destaquen en el desempeño de su servicio, después de investigar y analizar las propuestas que en tal sentido eleven el Superior Jerárquico, Subdirector Operativo Administrativo, Jefes de Departamentos, Comandantes y/o a título personal; II. Dictaminar sobre la conducta de los elementos de Seguridad Pública, debiendo reunirse para tal efecto dos veces al año en los meses de Mayo y Noviembre y generar las recomendaciones de asensos, estímulos o recompensas así como las sanciones y correctivos a que se haya hacho acreedor el elemento, asentándose en su respectiva hoja de servicio; III. Poner a la consideración del C. Director los casos en que un miembro de la policía debe ser asignado a las Autoridades Judiciales del Orden Penal que corresponda por habérsele encontrado presunto responsable de un delito; IV. Proponer al C. Director las sanciones que se deban imponer a los infractores de cualquiera de las faltas enumeradas en las fracciones I a la VIII del artículo anterior del presente Reglamento. V. Resolver sobre los recursos de rectificación. CAPITULO III DE LA SUSPENSION, RESCISION O DESTITUCION. ARTICULO 81.- El consejo resolverá sobre la suspensión temporal, rescisión y la destitución de los elementos. ARTICULO 82.- La suspensión temporal de las funciones podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que lo motiven. ARTICULO 83.- La suspensión temporal de carácter preventivo procederá de forma inmediata contra el elemento que se encuentre sujeto a investigación administrativa o averiguación previa por los actos u omisiones de los que puedan derivarse probable responsabilidad y cuya permanencia en el servicio, puedan afectar a la investigación, corporación o a la comunidad en general., se dictará por el Superior Jerárquico de la Dirección de Seguridad Pública y ratificada en su caso por el Consejo de Honor y Justicia en los tres primeros días de emitida. ARTICULO 84.- La suspensión terminará hasta que el asunto de que se trate, quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente. ARTICULO 85.- En el caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegraran los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta el momento, con el motivo de la suspensión. ARTICULO 86.- La suspensión temporal de carácter correctivo procederá contra el elemento que en forma reiterada o particularmente indisciplinada, haya incurrido en faltas cuya naturaleza no merecen la destitución. La suspensión a que se refiere éste artículo no podrá exceder de treinta días naturales. ARTICULO 87.- Los elementos de la corporación podrán ser destituidos por las siguientes causas: I. Faltar a sus labores por más de 3 ocasiones en un período de 30 días naturales sin permiso a causa justificada; II. Sentencia condenatoria por delito doloso que haya causado ejecutoria; III. Por falta(s) grave(s) a los principios de actuación previstos en la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el estado de Baja California; y a las normas de disciplina previstas en este Reglamento;

IV.- Incurrir en faltas de probidad y honradez durante el servicio; V. Portar el arma a cargo y fuera de servicio; VI. Presentar documentación alterada; VII. Aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada correctivos disciplinarios notoriamente injustificados; VIII.- Obligar a sus subalternos a entregarles dinero u otro tipo de dádivas, a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho; IX. Usar armamento y equipo de dudosa procedencia; X. Negarse a la realización de pruebas médicas o de laboratorio, para evaluar s condición física o detectar consumo de enervantes, psicotrópicos o depresivos; XI. Desacato injustificado a las ordenes de sus superiores; XII. Revelar asuntos secretos o reservados, de los que tenga conocimiento; XIII. Asistir a sus labores en estado de ebriedad o bajo el influjo de psicotrópicos; ARTICULO 88.- El consejo, determinará la sanción impuesta considerando lo siguiente: I. Las circunstancias socioeconómicas del elemento policial; II. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; IV. La antigüedad en el servicio policial, y V. La resistencia en el incumplimiento de sus obligaciones. CAPITULO IV ASCENSOS, CONDECORACIONES, ESTIMULOS, Y RECOMPENSAS. ARTICULO 89.- Ascenso es el acto del mando mediante el cual es conferido al elemento de Seguridad Pública Municipal, un grado superior en el orden jerárquico de la escala que fija la orgánica de la Dirección de seguridad Pública Municipal, los ascensos otorgados tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en el servicio, con el personal apto y preparado para el desempeño de grado inmediato superior o bien para estimular al personal que se encuentren en los casos previstos en el Art. 97 de este reglamento. ARTICULO 90.- Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente las siguientes circunstancias: I. Tener nombramiento de Agente de Policía, Transporte o tránsito Municipal. II. Antigüedad en el Grado. III. A la Competencia profesional o laboral. IV. A la buena conducta laboral y cívica. V. A la buena salud y capacidad física.

VI. Al tiempo de servicio. VII. A la aprobación de los cursos de capacitación, de perfeccionamiento, o superiores que se instruyan. VIII. A la aprobación de exámenes teóricos que se establezcan. ARTICULO 91.-N Será facultad del consejo de Honor y Justicia aprobar y acreditar los ascensos que se otorguen, desarrollando las siguientes funciones: I. Proponer al personal que a su juicio deba ser ascendidos por cumplir con los requisitos de las fracciones II y III del Artículo anterior. II. Llevar a cabo la revisión y supervisión de los requisitos para ascender, que se presentan en el Artículo anterior y sus fracciones de los elementos que aspiren a un ascenso. III. Que sea general el examen teórico que se aplique a los aspirantes. IV. Acreditar al personal para el ascenso solicitado siempre y cuando reúna los requisitos mencionados en este reglamento. ARTICULO 92.- Una vez efectuado lo anterior el Consejo de Honor y Justicia será quien apruebe los ascensos correspondientes en un término no mayor de treinta días hábiles después de generados los exámenes correspondientes. ARTICULO 93.- El Consejo de Honor y Justicia podrá declinar su aprobación de ascensos de un elemento de seguridad Pública si advierte que no acredita los requisitos presentados por este reglamento. ARTICULO 94.- Los requisitos particulares para los ascensos serán los siguientes: I. Para ascender a 2do. Suboficial será necesario que el elemento de seguridad Pública Municipal tenga un mínimo de Tres años laborando en dicha institución. II. Para ascender de 2do. Suboficial 1er. Suboficial es indispensable que el interesado tenga un año y seis meses como antigüedad como mínimo. III. Para ascender de 1er. Suboficial a 3er Suboficial, es requisito indispensable que el interesado tenga como mínimo un año seis meses de antigüedad. IV.- Para ascender de 3er Oficial a 2do. Oficial y de 2do Oficial a 1er Oficial la antigüedad mínima en el grado deberá ser de dos años seis meses. ARTICULO 95.- A iniciativa del Director de Seguridad Pública Municipal se determinará los concursos de selección, con base en las vacantes al número de plazas a cubrir en cada grado, convocando al Consejo de Honor y Justicia para que lleve a cabo dicho procedimiento. ARTICULO 96.- Cuando un elemento de Seguridad Pública sea excluido de un concurso de selección, y considere que satisface los requisitos que establece este reglamento o cuando habiendo participado no sea ascendido y estime haber tenido ese derecho, podrá solicitar por los conductos debidos (Síndico Municipal) para que reconsidere la decisión tomada; en cualquier caso se le deberá dar a conocer al interesado el dictamen final en un lapso máximo de 30 días. ARTICULO 97.- Independientemente de todo los señalado en los artículos anteriores, también podrán ser ascendidos al grado inmediato los elementos de seguridad pública que ejecuten un acto excepcional meritorio, o por su capacidad, destaquen de una forma clara, los ascendidos en esa forma tendrán la obligación de concurrir posteriormente a los cursos de capacitación necesarios sin cuyo requisito no podrán tomar parte en promociones posteriormente a los cursos de capacitación necesarios sin cuyo requisito no podrán tomar parte en promociones posteriores. El Consejo de Honor y

Justicia recibirá y analizará las propuestas generadas para tal efecto, pudiendo ser estas por parte del elemento o a iniciativa de un superior jerárquico teniendo un plazo de 10 días hábiles para dictar su resolución. ARTICULO 98.- No serán conferidos ascensos a los elementos de Seguridad Pública que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones. I. Gozando de permiso por tiempo indefinido. II. Con más de un año de incapacidad médica. III. Comisionado en un área distinta a las actividades operativas y administrativas de la Dirección de Seguridad Pública. IV. Sujeto a una averiguación o proceso de carácter penal. ARTICULO 99.- Cuando dos o más elementos del mismo grado tengan patentes con antigüedad de igual fecha deberá de considerarse como más antiguo a la que hubiere servido mas tiempo en el grado anterior, en igualdad de circunstancias al de mayor tiempo de servicio, que haya obtenido el mayor promedio de exámenes para ascenso, mejor hoja de servicios y en último de los casos al de mayor edad. ARTICULO 100.- El elemento de Seguridad Pública podrá aspirar a los cargos de comandantes, Subcomandantes y Jefes de Departamentos, siendo el Consejo de Honor Y Justicia el facultado para otorgar dicha promoción debiendo los elementos reunir los siguientes requisitos: I. Antigüedad de su grado mínimo de dos años seis meses. II. Contar con un grado de 2do. o 1er Oficial. III. Contar con buena salud y capacidad física. IV. Contar con buena reputación Humana y laborar. V. Aprobar los exámenes teóricos que se establezcan con anticipación. VI. En el caso de que el Elemento de Seguridad Pública se promueva para continuar con su cargo el Consejo deberá Estudiar el desempeño ejercido por el mismo debiéndose este apegar a las consideraciones descritas en el presente reglamento. ARTICULO 101.- Los Comandantes, Subcomandantes y Jefes de Departamento, podrán ejercer a su cargo por un período de tres años a partir del momento de fungir como tal, pudiendo promoverse solo un período más consecutivo; cargos que por ser comisiones de confianza podrán ser removidos por el Director de Seguridad Pública en cualquier momento y sin necesidad de previa justificación. ARTICULO 102.- Los períodos en el cargo de los comandantes, Subcomandantes y Jefes de Departamentos, iniciarán el 1ero. de enero próximo inmediato al inicio de una nueva administración municipal y finalizará el 31 de diciembre próximo inmediato de la siguiente administración municipal. ARTICULO 103.- El Director de Seguridad Pública al tomar posesión de su cargo, deberá de generar la convocatoria dentro de los tres primeros días de su cargo para la promoción de Comandantes y Jefes de Departamentos teniendo el Consejo de Honor y Justicia un plazo no mayor de 20 días para emitir su resolución al respecto. En caso de que el Comandante, Subcomandante o Jefe de Departamento, renuncie antes del término de su cargo, el Director deberá generar la convocatoria correspondiente para cubrir dicha vacante en los plazos que describe este Artículo. ARTICULO 104.- En caso de que la convocatoria se declare desierta o los elementos de Seguridad Pública aspirantes no reúnan los requisitos para desempeñar dicho cargo, el Director de Seguridad Pública designara a la persona que considere apta para ocupar el puesto correspondiente, pudiendo ser una persona que no pertenezca a la Institución.

ARTICULO 105.- Para cubrir los posibles vacíos que se generen en los cargos de comandantes, Subcomandante y Jefes de Departamento, en el período de selección, el Director podrá nombrar auxiliares provisionales, debiendo éste contar con la aprobación del Consejo de Honor y Justicia. ARTICULO 106.- Los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, tendrán derecho a las siguientes condecoraciones: I. Al Valor Policial; II. A la Perseverancia, y; III. Al Mérito. En caso se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales. ARTICULO 107.- La condecoración al Valor Policial consiste en medalla y diploma, se conferirá a quienes salven la vida de una o varias personas o realicen funciones encomendadas por la Ley con grave riesgo para su vida o salud. ARTICULO 108.- En casos excepcionales el Presidente Municipal, a propuesta del Consejo de Honor y Justicia y en atención a la respectiva hoja de servicios, determinará la promoción del elemento policial a la jerarquía inmediata superior. ARTICULO 109.- La condecoración a la Perseverancia consiste en medalla y diploma, se otorgará a los elementos que hayan logrado un expediente ejemplar y cumplan 10,15,20,25 ó 30 años de servicio en la corporación. ARTICULO 110.- La condecoración al Mérito se conferirá a los elementos de los Cuerpos de Seguridad, en los siguientes supuestos: I. Al Mérito Tecnológico, cuando se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para los Cuerpos de Seguridad o para el País; II. Al Mérito Ejemplar, cuando se sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de la Policía, y; III. Al Mérito Social, Cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios en favor de la comunidad, que mejoren la imagen de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; ARTICULO 111.- Los estímulos y recompensas, se ajustarán a la disponibilidad económica y se otorgarán a los elementos que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficiencia en el desempeño de sus funciones. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO 112.- El Jefe del Departamento de Inspección General y asuntos Internos, de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en su carácter de Fiscal ante el Consejo de Honor y Justicia, presentará ante éste órgano colegiado las pruebas suficientes para demostrar la presunta responsabilidad del agente. ARTICULO 113.- El secretario del Consejo, abrirá el expediente correspondiente, con las constancias existentes sobre el particular, procediendo a notificar al presunto responsable, haciendo a la vez el llamado al Consejo para su respectivo sesión.

ARTICULO 114.- La Notificación deberá presentar de la naturaleza, causa de la misma, lugar, día y hora para la celebración de la audiencia, a fin de que el elemento sujeto a procedimiento conozca los hechos que se le imputan, para que éste a su vez presente su defensa fundada respecto a los hechos. ARTICULO 115.- Una vez notificado el inculpado, se le concederá tres días hábiles para el ofrecimiento de las pruebas pertinentes, admitiendo todo tipo de pruebas a excepción de la confesión de autoridad y las que fueren en contra del derecho, moral y buenas costumbres. ARTICULO 116.-El presunto inculpado tendrá el derecho de defenderse por sí o por persona digna de su confianza, o en su defecto se le asignará un defensor de oficio. ARTICULO 117.- En la audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas y el interesado podrá presentar en forma verbal o por escrito los alegatos que a su derecho convenga. ARTICULO 118.- De el Procedimiento en audiencia: I. Una vez reunido el Consejo y estando presente el acusado, el Secretario dará lectura de los cargos que se imputan al acusado; II. La voz de acusación la levantará el Fiscal, exponiendo los hechos u omisiones que contribuyen al motivo de acusación, haciendo comparecer y declarar peritos y testigos que fueren necesarios; III. Después de recibirse los cargos por parte de quien funge como Fiscal, hará uso de la palabra el defensor, pudiendo ofrecer éste las pruebas y testigos necesarios fundamentando su defensa, manifestando al terminar, que puede hacer uso de la palabra el acusado, para hacer su descargo, sin más limitación que el respeto a la Ley, y a las Autoridades; ARTICULO 119.- El Secretario levantará el acta correspondiente contemplando: I. Lugar, fecha y hora de sesión; II. Cargo, nombre y comisión de los miembros que la integran así como los generales del acusado; III. La falta o faltas que se imputan al acusado; IV. Alegatos de la defensa y pruebas; V. Los incidentes que en la Audiencia se promuevan; VI. El acta deberá firmarse por todos los que intervinieron en la audiencia: VII. Si la resolución es emitida inmediatamente, se inscribirá en ésta. CAPITULO VI DE LA RESOLUCION ARTICULO 120.- En las resoluciones emitidas por el consejo, se tomará en consideración, la falta cometida, la jerarquía, y los antecedentes del elemento sujeto a procedimiento, así como de las pruebas y alegatas. ARTICULO 121.- El Consejo dictará su resolución debidamente fundada y motivada, en forma inmediata o dentro de los tres días siguientes a la Audiencia. ARTICULO 122.- La resolución deberá ser notificada personalmente al interesado, al tiempo de ser remitida al Director de seguridad Pública Municipal, por conducto del Secretario, para que se prosiga a dar su cabal cumplimiento.

ARTICULO 123.- Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia que recaigan sobre el recurso de rectificación, serán definitivas y se agregarán a los expedientes de los elementos. ARTICULO 124.- Si la resolución emitida fuere condenatoria, el Director de Seguridad Pública Municipal, aplicará el correctivo disciplinario que deba imponerse con los límites que establezca el presente Reglamento. CAPITULO VII DEL RECURSO DE REVISION ARTICULO 125.- En contra de las resoluciones del consejo de honor y justicia se podrá interponer el Recurso de Revisión ante el Síndico Procurador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. ARTICULO 126.- En el escrito correspondiente, el recurrente expresará los agravios que estime pertinentes y aportará las pruebas que procedan. ARTICULO 127.- Interpuso el recurso de Revisión, el Síndico tendrá treinta días hábiles para emitir su resolución. ARTICULO TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente reglamento será de observancia general y de carácter obligatorio para cada uno de los elementos de seguridad pública. ARTICULO SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Baja California. ARTICULO TERCERO.- Las demás disposiciones complementarias, acuerdos, manuales, regulaciones internas que emanen de este reglamento deberán ser expedidas en un plazo no mayor de noventa días posteriores a la entrada en vigor del mismo. Se extiende la presente certificación para los uso legales a que haya lugar, el día diecinueve de abril del año dos mil. LIC. JOSE GUADALUPE RIOS VELA RUBRICA

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