REGLAMENTO GENERAL PARA CONDOMINIO RESIDENCIAL EL PUENTE

Con el fin último de que los condóminos disfruten de las instalaciones y que el disfrute de estas sea de manera sana y respetuosa para todos los habit...
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Con el fin último de que los condóminos disfruten de las instalaciones y que el disfrute de estas sea de manera sana y respetuosa para todos los habitantes de “RESIDENCIAL EL PUENTE” se sujeta el uso, goce y disfrute de las instalaciones al siguiente: REGLAMENTO GENERAL PARA CONDOMINIO “RESIDENCIAL EL PUENTE” UBICADO EN HACIENDA DEL CIERVO No. 26 COL. EN HUIXQUILUCAN EDO. DE MEXICO. OBJETIVO. El presente Reglamento tiene por objeto mantener el buen funcionamiento y las condiciones deseables de seguridad, orden y limpieza de las áreas y servicios comunes del condominio ““RESIDENCIAL EL PUENTE””, para lo cual es necesario que todos los Condóminos, el personal a su servicio y visitantes del condominio, conozcan y atiendan los lineamientos establecidos. RESPONSABILIDADES. Todos los condóminos, arrendatarios y ocupantes, así como el personal a su servicio, que en este documento estarán identificados como “Los Condóminos o Usuarios”, quedan sometidos y obligados a lo estipulado en la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Edo. De México, al presente Reglamento, a la Escritura Constitutiva del Condominio y a los acuerdos que tome la Asamblea General de Condóminos. CAPITULO I Definiciones Salvo disposición expresa en contrario, todos aquellos términos definidos dentro del Reglamento General de Condominio para cada una de las torres que integran el Conjunto Urbano denominado “RESIDENCIAL EL PUENTE” conservarán el significado descrito en el citado ordenamiento.

1 Condóminos y Visitantes 1.1Condómino: Persona física o moral, que en calidad de copropietario aproveche una unidad exclusiva de propiedad así como aquella que haya celebrado contrato en el cual de cumplirse en sus términos llegue a ser sujeto al régimen de propiedad en condominio.

1.2Visitante: Persona física o moral, que visite de forma esporádica al condómino dentro del residencial y que no duerma dentro del mismo.

CAPITULO II Aspectos generales

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2.0 Los condóminos que renten su departamento pierden su derecho a utilizar las instalaciones del edificio, (áreas comunes, salón de fiestas, de adultos, y de juegos, terraza, gimnasio y alberca). Al arrendar ese derecho pasa automáticamente al inquilino. Sin que esto signifique que el que el inquilino deje de pagar el mantenimiento y/o cuotas extraordinarias, (de haber sido así acordado con el condómino), se libera el condómino de la responsabilidad de cubrir los adeudos que se generen por estos conceptos.

2.1 Los condóminos que no estén al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y/o fondo de reserva, y/o multas y/o otro tipo de adeudos con el condominio, no podrán utilizar las áreas comunes, ni recibirán ningún tipo de servicio hasta en tanto regularicen sus adeudos.

2.2 Los condóminos propietarios así como aquellas personas a las que se les hubiere otorgado el uso o goce temporal de una unidad privativa del condominio “RESIDENCIAL EL PUENTE”, gozarán de los mismos derechos y serán sujetos de las mismas obligaciones relativas al uso de las instalaciones, servicios y bienes comunes.

2.3 Quedan comprendidos como usuarios de las instalaciones, servicios y bienes comunes los dependientes, inquilinos y cualquier otra persona que por la causa que fuere, de manera temporal o transitoria, ocupe una unidad privativa del condominio “RESIDENCIAL EL PUENTE”.

2.4 Todo condómino que hubiere otorgado el uso o goce temporal de la unidad privativa de su propiedad a una tercera persona, se entiende que ha cedido temporalmente, junto con dicho otorgamiento del uso o goce temporal de la unidad privativa, su derecho de uso de las instalaciones, servicios y bienes comunes, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá hacer uso de las mismas en tanto exista el derecho otorgado al tercero.

2.5 Objetos extraviados. 2.5.1 Es importante señalar que la Administración del Condominio y el Comité Directivo no se hacen responsables por objetos extraviados u olvidados en las áreas comunes.

2.6 Lesiones y accidentes. 2.6.1 La Administración y el Comité de Vigilancia no se hacen responsables por lesiones, accidentes o incluso pérdida de la vida, por el uso de las áreas comunes o por el uso de aparatos. La utilización de las mismas las pueden aprovechar los condóminos y sus invitados, siempre bajo su propia responsabilidad y riesgo.

2.7 Bebidas alcohólicas en áreas comunes. 2.7.1 Queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en áreas comunes, excepto en los salones de fiestas, salón de adultos, o áreas destinadas para este fin. En estos lugares se permitirá su consumo moderado a mayores de 18 años. Cualquier persona que pierda la compostura por encontrarse en estado inconveniente por los efectos de bebidas alcohólicas o enervantes, deberá retirarse de inmediato de las áreas comunes, en el entendido de que se hará en primera instancia a solicitud del personal que labora en el condominio y de hacer caso omiso se procederá a solicitar de inmediato el apoyo de las autoridades policíacas. El condómino que no cumpla lo anterior, se hará acreedor a una multa (grave) vigente en la ley que regula el régimen de propiedad en condominio para el Estado. De México

2.7.2 Cualquier persona que se le sorprenda haciendo uso de sustancias prohibida o estupefacientes será puesta a disposición de la autoridad correspondiente quien será la que determine su situación jurídica, asimismo se hará acreedor a una multa (grave) vigente en la ley que regula el régimen de propiedad en condominio para el Estado. De México

2.8 Uso áreas comunes. 2.8.1 Sin excepción alguna, los invitados de los condóminos que utilicen las diversas áreas del condominio, deberán registrarse en el acceso del condominio.

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2.8.2 Queda terminantemente prohibido que el personal al servicio de los condóminos deambulen por las áreas comunes del condominio sin la compañía del condómino.

2.9 Comportamiento en áreas comunes 2.9.1 Todas las personas, condóminos o invitados indistintamente deberán mantener un comportamiento respetuoso entre sí y para con los demás que se encuentren en las áreas comunes, evitando en todo momento utilizar palabras altisonantes, expresiones groseras u obscenas o agresiones físicas, evitando de igual manera comportamientos escandalosos que perturben el entorno, debiendo cuidar en todo momento la vestimenta adecuada en cada área.

2.9.2 Queda restringido fumar dentro de las áreas comunes que se encuentren dentro del condominio como salones, pasillos, elevadores y lobby. Todas las colillas de cigarros deberán ser depositadas en las áreas destinadas para este fin.

2.9.3 Los departamentos serán utilizados exclusivamente para uso residencial, por lo que queda prohibido el instalar u operar cualquier tipo de negocio desde su interior, esta actividad sólo podrá ser realizada en el área de oficinas.

2.9.4 No se permitirá que se arroje o cuelgue ningún objeto por puertas, ventanas, terrazas, escaleras o áreas jardinadas, así como tampoco se permite colgar artículos como ropa o toallas en las terrazas, ni en cualquier área común, aun cuando sea de manera momentánea.

2.9.5 Queda prohibida la colocación de anuncios, publicidad o notas en las áreas comunes, fachadas y/o terrazas, sin autorización escrita del Comité de Vigilancia y/o del Administrador.

2.9.6 Para lograr uniformidad en el aspecto exterior del Condominio, queda estrictamente prohibido modificar la fachada, abrir o cerrar claros o ventanas, modificar la estructura, ventanería y cristales, incluyendo el tinte de los cristales. También queda prohibido realizar cambios de colores o texturas en los muros de lobbys de los elevadores.

2.10 ESTACIONAMIENTO 2.10.1 Todos los automóviles de los residentes deberán portar en lugar visible el tarjetón proporcionado por la administración para que sean identificados como condóminos y tengan libre acceso al conjunto. En caso de no tener el tarjetón deberán solicitarlo en la Administración.

2.10.2 Para mantener un mejor control y fomentar el respeto de los lugares de estacionamiento, en caso de que los vigilantes, personal de la administración o los mismos condóminos reporten un automóvil estacionado en lugar no asignado, la Administración está facultada para colocar unas etiquetas en el cristal delantero del auto en cuestión, esta medida, como sanción por estacionarse inadecuadamente.

2.10.3 Los estacionamientos son exclusivamente para automóviles, motocicletas. Objetos tales como bicicletas, patinetas, muebles, escombro, patines, triciclos, carritos eléctricos, habrán de ser guardados en la o las bodegas del condómino o bien en sus departamentos.

2.10.4 Todos los Condóminos o Usuarios estacionarán sus vehículos en los cajones de estacionamiento asignados a su Departamentos. Las Bahías frente a recepción son exclusivamente para ascenso y descenso de personas, ya sean condóminos, usuarios, o visitantes.

2.10.5 En caso de que los Condóminos o Usuarios tengan más automóviles que cajones de estacionamiento asignados, los autos restantes deberán permanecer fuera del Condómino. Está estrictamente prohibido utilizar los cajones de visitas para tal fin.

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2.10.6 Los recepcionistas y el personal de Vigilancia tienen estrictamente prohibido manejar automóviles dentro de Condómino.

2.10.7 Está prohibido estacionarse en cajones de estacionamientos distintos a los propios, salvo con autorización expresa y por escrito del Condómino propietario del cajón de estacionamiento.

2.10.8 Los chóferes y/o personal doméstico deberán recoger el agua y la basura cuando laven los automóviles en los estacionamientos, y guardarán los utensilios en sus bodegas o departamentos.

2.10.9 Los automóviles de los chóferes y personal de servicio, deberán permanecer en los lugares de estacionamiento asignados al departamento al que prestan sus servicios o fuera del condominio, por ningún motivo podrán utilizar los lugares de visitas.

2.10.10 El límite máximo de velocidad permitido dentro del conjunto es de 10/Km./HR, y siempre deberán circular con las luces encendidas sin importar que sea de día o de noche.

2.10.11 En los estacionamientos, los cajones, las bodegas, pasillos y zonas de circulación tienen techo superior e inferior, si algún elemento es dañado con agua o algún otro producto de limpieza de los vehículos, se procederá conforme al Reglamento de Condominio y Administración.

2.10.12 Todos los choferes y/o personal al servicio de los condóminos deberán permanecer dentro del departamento del condómino o bien fuera del condominio ya que el condominio no cuenta con áreas destinadas para el descanso del personal.

2.10.13 En los espacios para estacionamiento no podrá construirse, cercarse en forma alguna, utilizarse para almacenar o guardar cualquier clase de objeto ya sea en forma temporal o permanente y solo podrán delimitarse mediante franjas pintadas en el pavimento, pudiendo identificarse por número en cualquier forma 2.10.14 Los cajones de estacionamiento y bodegas de cada uno de los condominios que integran el conjunto son con derecho de uso asignado.

En estacionamientos y vialidades queda prohibido: 2.10.15 Utilizar los cajones o espacios de los estacionamientos para almacén o guardar cualquier clase de objetos, (ya sea en forma temporal o permanente).

2.10.16 Que los invitados se estacionen en lugares diferentes a los destinados para estacionamiento de visitas. 2.10.17 Jugar en los estacionamientos y áreas de circulación. 2.10.18 Circular rebasando el límite de velocidad establecido en los señalamientos viales colocados en “RESIDENCIAL EL PUENTE”, el límite máximo de velocidad es de 10 Km. /h

2.10.19 Circular en sentido contrario. 2.10.20 Estacionar incorrectamente su vehículo o hacerlo en un lugar prohibido o no designado para tal fin. 2.10.21 Hacer uso del claxon en las vialidades y estacionamientos del condominio. 2.10.22 Los condóminos no podrán estacionarse en los lugares de visitas.

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2.10.23 Estacionarse frente al lobby por periodos de tiempo mayores a 5 minutos. 2.10.24 Realizar maniobra carga o descarga frente al puente y realizar cualquier maniobra que pueda obstaculizar la circulación.

2.10.25 Se solicita a los Condóminos o Usuarios y personal a su servicio abstenerse de calentar motores dentro del estacionamiento.

2.11 BODEGAS. 2.11.1 Queda terminantemente prohibido almacenar sustancias peligrosas, tóxicas o inflamables que pongan en riesgo la integridad del condominio así como basura, cascajo o material de obra y todo objeto propenso a la descomposición o que tenga o pueda tener emisiones tóxicas.

2.11.2 Queda terminantemente prohibido el almacenamiento de materiales con un pesos excesivos que puedan excedan la carga permisible en el edificio.

2.11.3 Queda terminantemente prohibido rentar las bodegas a terceros extraños al edificio. 2.11.4 Queda terminantemente prohibido, mantener conectado en forma permanente algún apartado electrónico o electrodoméstico en la bodega.

2.12 SALÓN DE FIESTAS, SALÓN DE ADULTOSY TERRAZA. 2.12.1 El aforo máximo para el Salón de Fiestas es de 150 Personas. 2.12.2 Tendrán derecho a utilizar los salones de Usos Múltiples y el Salón de Fiestas aquellas personas que han sido descritas como usuarios de las áreas de uso común de acuerdo al artículo 2 del presente Reglamento y tendrán acceso sus familiares y amigos.

2.12.3 No se podrán realizar eventos de proselitismo religioso, político y/o con fines lucrativos. 2.12.4 Para hacer uso de los salones, es requisito indispensable que el usuario no adeude cantidad alguna a “RESIDENCIAL EL PUENTE” por cualquier concepto, entre otros de manera enunciativa más no limitativa, cuotas ordinarias de mantenimiento, consumos de gas, cuotas extraordinarias, aportaciones al fondo de reserva, sanciones y multas.

2.12.5 Cualquier persona que haga una reservación con engaños, de manera dolosa o con mala fe, le será vetado el uso de cualquiera de los salones, hasta por espacio de un año, además de no devolverse el depósito en garantía.

2.12.6 En caso de querer tener un evento privado en el salón de a fiestas, salón de adultos y/o terraza el condómino deberá pagar una renta, por cada una de las áreas mencionadas. La cuota a pagar por renta es la siguiente: Salón de Fiestas: $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N) Salón de Adultos: $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) Terraza: $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.)

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Cabe señalar que los importes anteriormente mencionados podrán ser modificados en base a lo acordado por la Asamblea General de Condóminos

2.12.7 En caso de querer tener un evento privado en la terraza, salón de adultos y/o salón de fiestas, deberá pagarse por cada área mencionada la cuota de renta correspondiente, más el depósito que deberá dejarse en los términos citados en el punto 2.12.9.

2.12.8 Para la reservación de cualquiera de las áreas citadas en el punto 2.12.6, el condómino deberá sujetarse a las siguientes reglas: A) Deberá cubrir a la Administración del condominio, la cuota correspondiente al área o áreas reservada a que refiere el punto 2.12.6 como pago de renta, con siete días naturales de anticipación. B) El pago a que se refiere esta fracción no será reembolsable al usuario solicitante, excepto que hubiere cancelado con cuando menos con cinco días naturales de antelación a la fecha para la cual se hubiere reservado, en caso de no hacerlo con dicho tiempo de anticipación el condómino perderá la renta que haya pagado para su evento, salvo que haya sido por causas de fuerza mayor, enfermedad o que otro condómino quiera rentar el área previamente apartada, entonces se le devolverá el pago de la renta al condómino que canceló su evento. C) Cuando el usuario reserve fecha para su evento no podrá apartar más de dos fechas para el mismo evento y tendrá como plazo máximo de confirmación cinco días antes. Si otro Condómino

2.12.9 Bajo ninguna circunstancia la Administración podrá condonar el pago de la renta. 2.12.10 Adicionalmente a la cantidad establecida en la fracción anterior de este artículo, el usuario solicitante en caso de ser Condómino de “RESIDENCIAL EL PUENTE”, deberá entregar a la Administración un depósito como garantía del buen uso y cuidado del área reservada para su evento. Deberá entregarse por concepto de depósito la siguiente cantidad: Salón de Fiestas : $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N)) Salón de Adultos : $2,500.00 (mil pesos 00/100 M.N.) Terraza : $2,500.00 (mil pesos 00/100 M.N.)

2.12.11. El depósito en garantía se entregara un día antes del evento. 2.12.12 Bajo ninguna circunstancia la Administración podrá condonar la entrega del depósito en garantía a que se refiere esta fracción.

2.12.13 El depósito en garantía a que se refiere el punto 2.12.10 será devuelto por la Administración al usuario que hubiere solicitado y hecho uso del área o áreas reservadas en un plazo máximo de tres días hábiles, si y sólo si a juicio de la Administración no existen daños o maltratos al Salón, a la decoración y/o equipo del mismo distintos a aquellos que por el demérito normal del uso del mismo pueda sufrir.

2.12.14 En caso de existir algún daño o daños, la Administración será la responsable de cotizar el costo de las reparaciones necesarias. Dicho costo será cubierto aplicando en primer término el importe del depósito a que se refiere el punto 2.1.210 y si dicho depósito resultare insuficiente, la diferencia deberá ser pagada por el usuario responsable en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de que la Administración le notifique tal circunstancia. Si el monto del depósito resultare mayor a la cuantía del costo de las reparaciones que hubiere que realizar, la Administración reembolsará dicho excedente al usuario en un plazo máximo de diez días hábiles.

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2.12.15 Las cuotas por concepto de renta y depósito deberán cubrirse a la Administración del condominio con cheque a nombre Condominio Hacienda del Ciervo 26, A.C. Por ningún motivo la Administración podrá recibir dinero en efectivo.

2.12.16 No podrán celebrarse dos eventos consecutivos el mismo día en un mismo Salón, aprovechando el pago de una sola cuota. En este caso se deberán precisar ambos eventos al presentar la solicitud y en caso de ser aprobada por la Administración, causará doble cuota.

2.12.17 En caso de haberse reservado un evento privado en la terraza, salón de adultos y/o de fiestas, no podrá haber el día anterior al evento previamente reservado, otro evento, salvo que el interesado hable con el condómino y personalmente se comprometa a tener en tiempo y limpia el área a utilizar. 2.12.18 En caso de haber dos eventos privados, uno en el salón de fiestas y otro en el salón de adultos, tendrá derecho a apartar la cocina quien primero reserve y pague la renta correspondiente. Esto no excluye la posibilidad de que los condóminos se pongan de acuerdo en el uso de la cocina. 2.12.19 Para lograr un uso ordenado del Salón de Fiestas y de Adultos, deberá llenarse un formato de reservación directamente con el Administrador, el cual deberá indicar claramente la fecha solicitada, el tipo de evento que se pretende realizar y el número estimado de invitados. El tiempo existente entre la reservación de cualquiera de los salones y la realización del evento en ningún caso podrá exceder de un año.

2.12.20 Con la finalidad de delimitar responsabilidades el usuario del o de los Salones deberá revisar y firmar un formato sobre el estado de este último, antes y después del evento que realice, en conjunto con el Administrador o con la persona que éste designe. Durante dicha revisión se habrán de verificar las condiciones en que se encuentran las instalaciones como son: paneles, muros, techos, plafones, cocina, baños, limpieza y equipos, firmando ambas partes de aceptado.

2.12.21 Todo condómino o tercero ocupante de un área privativa “RESIDENCIAL EL PUENTE” podrá hacer uso libre de los salones y terrazas cualquier día de la semana, siempre y cuando no esté reservado y esté al corriente de todos y cada uno de sus pagos, tales como cuotas ordinarias de mantenimiento, consumo de gas, cuotas extraordinarias, aportaciones al fondo de reserva, sanciones, multas, etc.

2.12.22 Los salones de fiestas y usos múltiples deberán usarse conforme a la moral y las buenas costumbres, de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios.

2.12.23 Se autoriza la instalación de aparatos de sonido únicamente dentro del salón, en la confianza del buen criterio de la persona que se responsabilice de cuidar que no se perturbe la tranquilidad de los habitantes del condominio.

2.12.24 En caso de contratación de proveedores de bienes y/o servicios externos para el uso del Salón de Fiestas, de adultos y/o terraza, el usuario de uno u otro espacio será responsable del comportamiento del personal de tales proveedores así como de los daños que llegaren a causar.

2.12.25 Bajo ninguna circunstancia, “RESIDENCIAL EL PUENTE” ni la Administración serán responsables del pago de cualquier bien y/o servicio contratado por el usuario de cualquiera de los salones en cuestión. Asimismo, el usuario de cualquiera de los salones del Condominio, por el simple hecho de hacer uso de cualquiera de los mismos, expresamente libera a los condóminos y terceros ocupantes de áreas privativas de “RESIDENCIAL EL PUENTE”, a la Administración del conjunto así como a los miembros del Comité de Vigilancia, obligándose a sacarlos a paz y a salvo de cualquier responsabilidad civil, mercantil, administrativa, laboral o penal que derivada del uso del Salón de Usos Múltiples o del Salón de Fiestas pudiere surgir.

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2.12.26 La limpieza del salón antes y después de cada evento será responsabilidad de la Administración, siempre y cuando la basura y deterioro este dentro de los límites normales de uso.

En los salones de fiestas, de adultos, terraza y de juegos queda estrictamente prohibido: 2.12.27 Utilizar pegamento, clavos, tachuelas, chinches, etc., para adherir adornos o carteles alusivos en los eventos que dañen o deterioren las paredes de los salones.

2.12.28 El uso de juegos pirotécnicos, materiales corrosivos, explosivos o altamente flamables distintos a aquellos necesarios para la preparación de alimentos o bebidas.

2.12.29 Que deambulen, sin estar acompañados por el condómino propietario o aquellas personas a las que se les hubiere otorgado el uso o goce temporal de una unidad privativa por las áreas comunes o que hagan uso de cualquier otra instalación del “RESIDENCIAL EL PUENTE” con excepción de aquellos invitados que se dirijan hacia las instalaciones sanitarias.

2.12.30 La reproducción o ejecución de música o sonido, ya sea grabada o en vivo, a volúmenes tales que perturben la tranquilidad de los vecinos.

2.12.31 Jugar con pelotas, patines, patinetas, bicicletas, triciclos, carros eléctricos y otros vehículos montables. 2.12.32 El ingreso a los salones descalzo y/o en traje de baño, húmedo o mojado, inclusive cuando éste venga cubierto con bata o playera.

2.12.33 La Administración se reserva el derecho de dar por terminado un evento en cualquiera de los salones de Fiestas o de Adultos en el momento en que se rompa la tranquilidad del conjunto o se ponga en peligro la seguridad o la integridad física o patrimonial de los condóminos o terceros ocupantes de áreas privativas de “RESIDENCIAL EL PUENTE” o de los ocupantes de cualquiera de los salones de Fiestas en cuestión. En caso de ser necesario, y cuando la Administración así lo juzgue conveniente, ésta podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública para tal fin.

2.13 ÁREA DE JUEGOS INFANTILES Y SALÓN DE JUEGOS 2.13.1 Los juegos infantiles que se encuentran ubicados, tanto en área común como en el Garden, Los menores de entre 8 a 10 años deberán ir acompañados de un adulto. Los menores de 11 años en adelante no será necesario que vaya acompañados de un adulto, eximiendo de toda responsabilidad, tanto al Comité Directivo como a la Administración.

2.13.2 El uso de los juegos deberá ser estrictamente el adecuado conforme a la naturaleza de los mismos, de lo contrario se exime de toda responsabilidad, tanto al Comité Directivo como a la Administración.

2.13.3 No se permite fumar dentro del área infantil. 2.13.4 Se podrá poner inflables en el área de la cancha de básquetbol y queda prohibido la instalación de los inflables en el área de juegos infantiles.

2.13.5 Queda prohibido rentar el salón de juegos.

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2.14 ASADORES 2.14.1 Los asadores se deberán reservar por medio de la administración, cumpliendo con las disposiciones que para tal efecto prevea el presente reglamento. 2.14.2 Está prohibido hacer mal uso de los asadores, cualquier desperfecto se evaluará y será cargado al condómino usuario.

2.15 ALBERCA Y JACUZZI 2.15.1 El horario de la alberca será de lunes a domingo de las 5:00 a las 23:00 p.m. 2.15.2 El uso de la alberca queda restringido a los Condóminos o Usuarios y sus invitados, entendiéndose que éstas últimas no tendrán derecho al uso, si no se hacen acompañar por habitantes de Condominio.

2.15.3 La alberca deberá usarse conforme a la moral y las buenas costumbres, de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios.

2.15.4 En el área de la alberca deberá guardar compostura, utilizar la ropa adecuada y evitar juegos bruscos. 2.15.5 Dentro de la alberca, los infantes en edad apropiada, deberán usar el pañal especial para natación. 2.15.6. Los menores de 12 años deberán de estar acompañados de un adulto, de llegara a ir solos, se exime, tanto a la Administración, como al Comité Directivo de cualquier responsabilidad.

2.15.7 Los instructores de natación podrán hacer uso de la alberca exclusivamente para impartir sus lecciones las cuales únicamente podrán ser impartidas a los usuarios que han quedado definidos en el presente reglamento.

2.15.8 Con previo aviso, la Administración podrá suspender temporalmente el servicio de la alberca, jacuzzi, filtros, sistemas de calefacción, limpieza y bombeo de los mismos, para los trabajos de mantenimiento y reparación, quedando prohibido hacer uso de las instalaciones durante el tiempo en que estos sean objetos de limpieza, mantenimiento, servicios varios.

2.15.9 El mobiliario de la alberca no se podrá reservar, ni trasladar fuera del área de la misma. 2.15.10 Queda expresamente prohibido introducir objetos punzo cortantes, botellas, platos, vasos u otros objetos de vidrio, cerámica o cualquier otro material que pueda causar lesiones alrededor de la alberca, del jacuzzi o dentro de los mismos, por lo qué solo se autoriza el ingreso con vasos desechables o de plástico que eviten accidentes.

2.15.11 Quedan prohibidos los actos que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres así como los que resulten ofensivos para las familias residentes.

2.15.12 Queda terminantemente prohibido el uso del jacuzzi a menores de 12 años, a excepción que éstos sean acompañados por sus padres o custodios o un adulto que asuma la responsabilidad por el uso y consecuencias que pudieren resultar del mismo.

2.15.13 Queda prohibido la realización de fiestas en el área de la alberca y jacuzzi. 2.15.14 Queda prohibido la práctica de cualquier tipo de clavados tanto en la alberca como en el jacuzzi. 2.15.15 Queda prohibido ingerir alimentos y/o bebidas fuera y dentro de la alberca y/o el jacuzzi.

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2.15.16 Queda prohibido obstruir la circulación peatonal alrededor de la alberca. 2.15.17 Queda prohibido ingresar dentro de la alberca vistiendo o calzando zapatos, sandalias, camisetas, ropa interior, pants o utilizando prendas de vestir cuya confección no haya sido destinada para tal uso por el fabricante. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de infantes de hasta tres años de edad siempre que únicamente vistan camisetas en adición al pañal para natación o traje de baño.

2.15.18 Queda prohibido el uso de patines, patinetas, bicicletas, triciclos, juguetes montables, carros eléctricos y cualquier otro artefacto de naturaleza análoga alrededor de la alberca o dentro de la misma. Solo los menores de edad que no pueden caminar, podrán ser transportados a la alberca en los vehículos destinados para este fin.

2.15.19 Queda prohibido retirar la cubierta de la alberca por cuenta y medios propios cuando ésta se encuentre tapada. El personal de mantenimiento será el único autorizado para el manejo de la cubierta de la alberca, por lo que deberá solicitársele que en su caso dicha cubierta sea retirada.

2.15.20 Queda prohibido el paso y/o circulación de repartidores de bienes o servicios así como mensajeros en el área aledaña a la alberca. El bien o el servicio solicitado habrá de ser recibido en el lobby por la persona solicitante del mismo, el personal de servicio contratado por el condómino en el Lobby de la torre.

2.15.21 Queda prohibido el paso y/o circulación de personal de administración, vigilancia, limpieza, mantenimiento o cualquier otro proveedor mientas los condóminos y sus invitados se encuentren utilizando la alberca y/o jacuzzi.

2.15.22 Queda prohibido el uso de la alberca y/o del jacuzzi sin haberse duchado después de haber utilizado el gimnasio o de haber realizado cualquier otro ejercicio físico.

2.15.23 Queda prohibido tirar basura, desechos o disponer inapropiadamente de los mismos en el interior de la alberca, del jacuzzi o alrededor de los mismos.

2.15.24 Queda prohibido el acceso a las áreas con animales. 2.15.25 Queda prohibido que el personal de servicio haga uso de las instalaciones de la alberca y/o el jacuzzi. 2.15.26 Queda prohibido utilizar radios o grabadoras a volúmenes que perturben la tranquilidad y armonía del resto de los usuarios.

2.15.27 Queda prohibido apartar camastros y /o mesas. Los objetos que se estén apartando serán retirados y entregados a la Administración.

2.15.28 Queda prohibido dejar basura sobre mesas, sillas, camastros, o en el piso. 2.15.29 El uso del jacuzzi es bajo el propio riesgo de cada persona. 2.15.30 Los condóminos deberán seguir las instrucciones de uso que se encuentran ubicadas en el área de la alberca. Los botones de encendido únicamente podrán ser accionados por adultos

2.15.31 La alberca del condominio no cuenta con vigilancia, ni con elementos salvavidas, por lo que, el Condómino o Usuario y sus invitados que hagan uso de la misma, lo harán bajo su absoluta responsabilidad.

2.15.32 Queda prohibido el agregar productos como shampoo, jabones, sales y esencias aromáticas al Jacuzzi.

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2.16 SALA DE CINE 2.16.1 En caso de tener un evento en el cual se requiere utilizar la sala de cine esta podrá ser reservada comunicando a la administración con un mínimo de 5 días hábiles.

2.16.2 Cuando el usuario reserve fecha para su evento deberá confirmar tres días antes. Si otro condómino solicita la sala de cine sin que el primer usuario solicitante haya confirmado se le dará la autorización.

2.16.3 Para lograr un uso ordenado de la sala de cine deberá llenarse un formato de reservación directamente con el administrador, el cual deberá indicar claramente la fecha y hora solicitada y número estimado de invitados.

2.16.4 Para hacer uso de la sala de cine es requisito indispensable que el usuario no adeude cantidad alguna al condominio por cualquier concepto, entre otros de manera enunciativa mas no limitativa, cuotas ordinarias de mantenimiento, consumo de gas, cuotas extraordinarias, aportaciones al fondo de reserva, sanciones, multas, etc.

2.16.5 Cualquier persona que haga una reservación con engaños, de manera dolosa o con mala fe, le será vetado el uso de la sala de cine hasta por espacio de 1 año.

2.16.6 Toda reservación lleva implícita la obligación de parte del usuario solicitante de acatar el reglamento y por consiguiente el hacer de un correcto uso de las instalaciones

2.16.7 Con la finalidad de delimitar responsabilidades el usuario del cine deberá revisar y firmar un formato sobre el estado de este último, antes y después del evento que realice, en conjunto con el Administrador o con la persona que éste designe. Durante dicha revisión se habrán de verificar las condiciones en que se encuentran las instalaciones, firmando ambas partes de aceptado.

2.16. 8 En caso de presentarse algún daño la administración será la responsable de cotizar el costo de las reparaciones necesarias. Dicho costo deberá ser pagado por el usuario responsable en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de que la administración le notifique tal circunstancia.

2.16.9 La limpieza de la sala de cine será responsabilidad de la administración. En la sala de cine queda estrictamente prohibido lo siguiente: 2.16.10 Queda prohibido el reservar el cine para el caso de haber eventos especiales, nacionales o internacionales y la Administración podrá organizar e invitar a los condóminos quienes podrán ir acompañados de uno o dos invitados

2.16.11 Subir los pies con zapatos a los asientos. 2.16.12 Derramar bebidas sobre los asientos. 2.16.13 Jugar con los aparatos electrónicos. 2.16.14 Tirar basura entre los asientos. 2.16.15 Reproducir películas pornográficas. 2.16.16 Jugar con pelotas, patines, patinetas, bicicletas, triciclos, carros eléctricos y otros vehículos montables. 2.16.17 El ingreso al mismo descalzo y/o en traje de baño, húmedo o mojado, inclusive cuando este venga cubierto con bata o playera.

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2.17 REGLAMENTO PARA MASCOTAS. 2.17.1 El número máximo de mascotas que podrá tener un condómino o tercero ocupante de un área privativa de “RESIDENCIAL EL PUENTE” dentro de su departamento o del departamento que ocupe no debe de exceder a dos y siempre bajo la condición que dichas mascotas estén debidamente entrenadas. Queda terminantemente prohibidos los criaderos de mascotas para su venta.

2.17.2 No está permitido que las mascotas circulen libremente en las áreas comunes, es decir, cualquier actividad que no sea el simple paso por el lobby hacia el exterior del condominio, mismo que lo hará acompañado de su propietario sujetado por correa y en las condiciones de seguridad, que no atenten contra la integridad física, intelectual o emocional de cualquier persona.

2.17.3 Para subir o bajar de las torres de “RESIDENCIAL EL PUENTE” se utilizará exclusivamente el elevador o las escaleras de servicio.

2.17.4 En caso de que la mascota altere la armonía y la paz de los condóminos, se le pedirá al dueño que corrija la irregularidad, en caso contrario se le impondrá la multa correspondiente.

2.17.5 El propietario deberá de mantener en condiciones de higiene adecuadas tanto a su mascota como el área para ella destinada.

2.17.6 Queda prohibido que los visitantes ingresen al condominio con mascotas. 2.17.7 Ninguna mascota podrá ingresar por los elevadores principales a las torres. 2.17.8 Es absoluta responsabilidad y obligación de los dueños o tenedores de mascotas, el que las mismas se encuentren al corriente de sus vacunas. Asimismo, los propietarios o tenedores de mascotas se responsabilizaran de los daños que sus mascotas pudieran ocasionar a terceros en sus personas o propiedades, así como a las áreas comunes de “RESIDENCIAL EL PUENTE”.

2.17.9 El condómino tiene la obligación de proporcionar a la Administración del Condominio copia de la cartilla de vacunación de su(s) mascota(s).

2.17.10 Queda prohibido que las mascotas defequen en los jardines. Si alguna mascota llegare a defecar en un jardín o área común, la persona al cuidado del o los animales está obligada a recoger el excremento en bolsas y depositarlas exclusivamente en los botes de basura, además al condómino se le impondrá la multa correspondiente.

2.17.11 Invariablemente las mascotas deberán de ser conducidas con su debida correa o cadena para su control. 2.18 DE LOS JARDINES 2.18.1 El uso de los jardines queda restringido a los Condóminos o Usuarios y sus invitados, entendiéndose que éstas últimas no tendrán derecho al uso, si no se hacen acompañar por habitantes de Condominio.

2.18.2 Los jardines deben usarse conforme a la moral y las buenas costumbres, de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios.

2.18.3 Los niños menores de 8 años deberán estar siempre acompañados por un adulto.

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2.18.4 El uso de los juegos deberá ser estrictamente el adecuado conforme a la naturaleza de los mismos.

2.18.5 Solo se podrá utilizar el Garden para romper piñatas. 2.18.5 En los jardines del condominio, queda prohibido: • • • • • • •

Arrojar basura. Cambiar la decoración de jardines, maltratar/cortar plantas, árboles, flores, así como dañar, cazar o maltratar a la fauna natural no nociva que habite en “RESIDENCIAL EL PUENTE”. No se permite el uso de vehículos motorizados en los jardines. No se permite instalar entarimados en el área de jardines. Pasear mascotas en el área de jardín. Realizar fogatas. La quema de juegos pirotécnicos

2.19 GIMNASIO Y AREA DE AEROBICS 2.19.1 El horario de uso del gimnasio será de las 5:00 a las 23:00 horas. Para el uso del gimnasio se deberá vestir con atuendo deportivo tales como shorts, pants, sudadera, payasito o camiseta, así como con zapatillas especiales para gimnasia o zapatos tenis.

2.19.2 El Gimnasio no cuenta con vigilancia, ni con elementos para prestar primeros auxilios, por lo que los Condóminos o Usuarios y sus acompañantes, lo harán bajo su absoluta responsabilidad.

2.19.3 Con el objeto de evitar accidentes, se prohíbe que los niños menores de 12 años, permanezcan en las instalaciones solos, por lo que deberán ir acompañados de un adulto que se responsabilice tanto de su seguridad como de su debido comportamiento.

2.19.4 El uso del gimnasio es bajo la completa responsabilidad del usuario del mismo. “RESIDENCIAL EL PUENTE” y su Administración, no se hacen responsables de lesiones o accidentes provocados por el uso debido o indebido de los aparatos contenidos en éste.

2.19.5 El uso del gimnasio queda restringido a los Condóminos o Usuarios y sus amistades, únicamente acompañados por habitantes del condominio, contribuyendo así al control de acceso de personas, para seguridad del inmueble y sus habitantes.

2.19.6 El gimnasio deberá usarse conforme a la moral y buenas costumbres, de manera ordenada y tranquila, no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios.

2.19.7 Para el caso de utilizar cualquier tipo de música, como por ejemplo, para ejercicios aeróbicos o el volumen de la televisión deberá ser moderado, que no ocasione incomodidad a los demás Condóminos o Usuarios.

2.19.8 Los Condóminos o Usuarios con anticipación podrán hacer reservaciones para clases regulares, con objeto de quedar debidamente registrados, se dará preferencia a las solicitudes por orden de antigüedad.

2.19.9 El Gimnasio tiene luz por secciones, por lo que se deberán encender los apagadores de la zona a utilizar y apagar las luces cuándo finalicen sus ejercicios y salgan del área.

2.19.10 Dentro del gimnasio de “RESIDENCIAL EL PUENTE” deberá observarse lo siguiente:

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• • •

En caso de que exista demanda por algún aparato, el uso de dicho aparato quedara restringido a 30 minutos por persona. Es indispensable el uso de toalla dentro del mismo. El usuario, al desocupar cualquier aparato, deberá dejarlo limpio de sudor.

2.19.11 En el gimnasio queda prohibido: • • • • • • • • • •

El uso de traje de baño dentro del mismo. La entrada al mismo con alimentos. Fumar dentro de las instalaciones. Ingresar al gimnasio con bebidas embriagantes. El uso de lenguaje ofensivo. El acceso al mismo en estado de ebriedad. La introducción de animales u objetos punzocortantes que puedan alterar o lesionar a los usuarios del Gimnasio. Reproducir música o sonidos a volúmenes tales que perturben o molesten a otros usuarios del gimnasio o a otros condóminos o habitantes de “RESIDENCIAL EL PUENTE” Que los instructores hagan uso de las instalaciones, así como estar el o los instructores sin la presencia del condómino, en caso de detectar esta anomalía, se le invitará a retirarse del área. Que los instructores traigan e impartan clases a invitados ajenos al condominio.

2.20 SAUNA 2.20.1 El Horario para el uso del área de sauna es de 5:00 a 23:00 hrs. 2.20.2 El SPA no cuenta con vigilancia, ni con elementos para prestar primeros auxilios, por lo que los Condóminos o Usuarios y sus acompañantes, lo harán bajo su absoluta responsabilidad.

2.20.3 Para el uso de del sauna, se deberán seguir al pie de la letra las instrucciones sugeridas para su uso y serán responsabilidad del condómino los daños ocasionados por el mal uso que hiciere de las instalaciones.

2.20.4 Los casilleros podrán ser utilizados siempre y cando el condómino los encuentre libres y deberá dejarlos vacíos y limpios para que puedan ser utilizados por el siguiente usuario.

2.20.5 El condómino podrá utilizar el sauna acompañado de invitados. 2.21 ESCALERAS 2.21.1 Las escaleras de servicio, son las únicas con que cuenta el edificio por lo tanto, está estrictamente prohibido obstruir el paso con cualquier objeto.

2.21.2 Todos los descansos de las escaleras, deberán permanecer limpios y libres de objetos, que impidan el libre tránsito de las personas, con objeto de evitar algún accidente.

2.21.3 Las escaleras colindan a las zonas de elevadores principales, áreas de mantenimiento de gas, extracción de aire, etc.; por lo tanto, dichas zonas son restringidas para el personal no autorizado y cuando se requiera el uso de estas zonas se deberá informar a la Administración para tomar las medidas pertinentes.

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2.22 MANEJO DE BASURA 2.22.1 Es obligatorio que el personal de servicio deposite la basura dentro de bolsas de plástico apropiadas y perfectamente cerradas.

2.22.2 Queda terminantemente prohibido dejar basura en los pasillos de circulación, escaleras, elevadores, azotea, estacionamientos, rampas, banqueta, etc.

2.22.3 La basura deberá permanecer en el interior del departamento, hasta el momento de su transportación, la cual deberá ser exclusivamente por el elevador de servicio.

2.22.4 Si al momento de la transportación de la basura existiese algún escurrimiento, es responsabilidad de cada condómino el limpiar el área afectada.

2.22.5 Por seguridad de las personas que recogen la basura, se deberán separar los artículos de vidrio y/o punzo cortantes y depositarse en cajas de cartón cerradas.

2.22.6 Queda prohibido tirar en los contenedores basura resultante del acondicionamiento, decoración o remodelación de cualquier departamento, debiendo cada condómino contratar al personal adecuado para retirar estos desperdicios.

2.22.7 La basura se recogerá por el personal de limpieza del condominio, en los siguientes horarios: de 8:00 am a 10:00 am y de 16:00pm a 18:00 horas de lunes a domingo.

2.22.8 Queda terminantemente prohibido dejar la basura en los botes de basura en áreas comunes, dentro de los elevadores o en áreas de circulación.

2.22.9 Todo condómino que saque su basura fuera del horario de recolección se hará acreedor a una multa. 2.23 ELEVADORES 2.23.1 Los elevadores principales están reservados exclusivamente para los residentes, sus familias y visitantes. 2.23.2 Los elevadores de servicio está destinado al uso del personal de servicio, como son: domesticas, mozos, chóferes, prestadores de servicio, personal de mantenimiento, limpieza, vigilancia etc.

2.23.3 En ningún momento se podrá utilizar los elevadores para subir elementos que por su peso o volumen pongan en riesgo la integridad de este equipo.

2.23.4 Será responsabilidad de cada condómino, el limpiar de manera inmediata la suciedad que ocasionen sus mascotas, al momento de transportarlas por el elevador de servicio.

2.23.5 En los elevadores queda prohibido: •

• • •

Utilizar los elevadores principales para hacer movimientos de mudanza (Total o parcial), solo se podrá utilizar el elevador de servicio previa autorización de la administración, quien deberá además de indicar a cada proveedor el tipo de elementos de protección que juzgue necesario colocar para proteger los mismos y notificar en lugar visible de la maniobra al resto de los residentes. Transportar animales por los elevadores principales Introducir los carritos de supermercado en los elevadores principales Que el personal doméstico o chóferes utilicen los elevadores principales sin la compañía del condómino propietario.

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Sobrecargar los elevadores tanto principales como el de servicio.

2.24 DEL SERVICIO DOMÉSTICO, CHÓFERES, GUARDAESPALDAS 2.24.1 No se podrá contratar domésticas, chóferes, mozos, que hayan trabajado para otro departamento del residencial.

2.24.2 El personal de servicio de cada Condómino no podrá intimar con el personal de vigilancia, mantenimiento, limpieza, o personal que preste cualquier otro servicio en “RESIDENCIAL EL PUENTE”

2.24.3 Los chóferes, ni guardaespaldas de los condóminos no podrán permanecer dentro de los automóviles, bodegas, ni deambular por las áreas comunes ni pasillos. Deberán permanecer en los departamentos de sus patrones o fuera del edificio mientras esperan a sus patrones.

2.24.4 Queda estrictamente prohibida la entrada a individuos armados a “RESIDENCIAL EL PUENTE”, ya sean chóferes o guardaespaldas de los propios condóminos y/o invitados.

2.24.5 En el caso de chóferes y guardaespaldas al servicio de visitantes únicamente podrán acompañar al invitado resguardado hasta la entrada de lobby, debiendo permanecer fuera del edificio. Tampoco se permite que estén cerca del área donde los niños son recibidos del transporte escolar.

2.24.6 Todos los chóferes y guardaespaldas sin importar su jerarquía o la de aquella persona cuya custodia se les hubiere encomendado, deberán cumplir con las indicaciones de la seguridad interna de “RESIDENCIAL EL PUENTE”. Aquellos chóferes y guardaespaldas que no acaten las instrucciones del cuerpo de seguridad del conjunto serán reportados directamente con la persona a quien custodian o sirven así como con el condómino visitado o su jefe inmediato, según sea el caso. Lo anterior es sin perjuicio de que se multe y sancione al condómino en cuestión.

2.24.7 Queda prohibido a cualquier Condómino o arrendatario dar propina al personal del condominio. 2.24.8 Queda prohibido que el personal de servicio haga uso de la alberca, sauna u otras áreas y/o servicios de las áreas comunes del Condominio.

2.25 REMODELACIÓN Y DECORACIÓN 2.25.1 El horario de trabajo para las actividades de remodelación o decoración de los departamentos, será de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas quedando terminante prohibido realizar trabajos fuera de estos horarios, en domingo y días festivos.

2.25.2 Todos los condóminos deberán contratar una póliza de responsabilidad civil y/o daños a terceros antes de empezar su remodelación y deberán entregar copia de la misma a la administración.

2.25.3 Será obligatorio para el acceso del personal que realizará trabajos de Remodelación y/o Decoración de los departamentos, presentar una identificación oficial con fotografía en el acceso del condominio. En caso de no contar con ella, deberá presentar una carta de autorización por parte del propietario del departamento.

2.25.4 Todo trabajador será revisado a su entrada y salida del condominio en caso de ingresar algún artículo personal deberán de notificarlo antes de acceder al condominio.

2.25.5 De igual forma antes de ingresar todos los arquitectos o trabajadores deben informar del material o

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herramienta con el que ingresaran al condominio.

2.25.6 Los trabajadores no podrán entrar sin autorización expresa del condómino, una vez dada la autorización deberán entrar al edificio acompañados de un vigilante hasta el departamento en el cual van a trabajar.

2.25.7 Si por efecto de las actividades propias decoración, se causará algún daño a las instalaciones del condominio, se levantará un acta, se cuantificarán los daños y se realizará un cargo a la cuenta del condómino la cual deberá ser cubierta con un máximo de 5 días hábiles después de entregada la notificación.

2.25.8 Ni la administración ni la constructora del condominio se hace responsable por herramienta, equipo, materiales, etc., propiedad de los contratistas y/o condóminos.

2.25.9 Las cortinas y/o persianas deberán ser de color blanco o beige claros que no difieran mucho del blanco en su parte exterior.

2.25.10 Todo el cascajo deberá ser bajado de las torres, exclusivamente en costales cerrados y una vez que se hayan bajado del departamento, no podrá permanecer por ningún motivo en las áreas comunes del edificio, se deberá retirar el cascajo inmediatamente.

2.25.11 Todo el cascajo deberá ser retirado en su totalidad fuera del condominio, por cuenta del contratista o del condómino.

2.25.12 El trabajador, arquitecto o contratista que no respete los puntos antes mencionados, será retirado del condominio y no se le permitirá la entrada nuevamente.

2.25.13 PARA EFECTOS DE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE REMODELACIÓN Y/O DECORACIÓN, QUEDA PROHIBIDO: I.- Que los trabajadores pernocten dentro del condominio. II.- Que los trabajos correspondientes, se realicen con las puertas del departamento abiertas. III.- Que los trabajadores arrojen pintura, solventes a los drenajes, lavabos, coladeras y sanitarios. IV.- Ingresar con bebidas embriagantes o bajo los efectos de sustancias tóxicas. V.- Que los trabajadores saquen cualquier tipo de material, sin previo aviso a vigilancia. VI.- Ingresar materiales flamables y/o explosivos que por su cantidad representen un riesgo para el condminio. VII.- Subir materiales que excedan en su conjunto más de 150 KG (por viaje) por el elevador. VIII.- Arrojar el cascajo a los terrenos adyacentes, ni en el área, depósitos o botes de basura. IX.- Modificar instalaciones de gas sin previa autorización de la constructora. X.-Instalar cortinas o persianas de colores vivos, solo se podrán colocar cortinas o persianas en colores blancos o beiges claros que no difieran mucho del blanco. Xl. Que los trabajadores deambulen por el edificio, áreas comunes, estacionamientos, deberán permanecer en el departamento donde van a trabajar. XIl.- Dejar cualquier material o herramienta en las áreas comunes, así como obstruir las áreas de circulación del

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condominio. Xlll.- Queda estrictamente prohibido modificar la fachada, abrir o cerrar claros o ventanas, modificar la estructura, ventanearía y cristales, incluyendo el tinte de los cristales. También queda prohibido realizar cambios de colores o texturas, tanto en las terrazas como en los muros de pasillos de los elevadores que dan a los diferentes departamentos.

2.26 CONTRATISTAS. 2.26.1 De lunes a viernes la hora de entrada a trabajar de los albañiles, plomeros, pintores, cerrajeros, carpinteros, tapiceros, etc. es a partir de las 9:00 am y la salida del condominio deberá ser antes de antes de las 18:00 hrs.

2.26.2 Los días sábados el horarios de entrada será a las 9:00 am y la salida de los departamentos deberá ser a las 14:00pm.

2.26.3 Los trabajos de remodelación y construcción de los Departamentos serán únicamente de lunes a sábado, con excepción de los días de descanso obligatorio o los días festivos.

2.26.4 Es obligación del condómino entregar a la administración una lista de trabajadores y de personas autorizadas por éste al personal de vigilancia para poder permitirles el acceso. Si no lo recibe por parte del condómino la lista antes mencionada, quedará estrictamente prohibido permitir la entrada a cualquier persona que se presente a laborar, esto se hace por control de seguridad en el condominio.

2.27 MUDANZAS DE CONDÓMINOS. 2.27.1 El condómino o inquilino que vaya a llevar a cabo una mudanza de entrada o salida, deberá notificar a la administración previamente, para que se tomen las medidas necesarias.

2.27.2 El horario de mudanzas será de: Lunes a Domingo de 8:00 a 20:00. 2.27.3 Si por efecto de las actividades propias de mudanza, se causará algún daño a las instalaciones del condominio, se levantará un acta, se cuantificarán los daños y se realizará un cargo a la cuenta del condómino.

2.27.4 El responsable solidario de los daños causados por cambios de inquilinos, que salgan o entren del condominio, será en todo caso el dueño del Condominio.

2.27.5 El personal contratado para la mudanza deberá dejar limpias las áreas comunes, en caso de que se hubieren ensuciado por tales actividades.

2.27.6 No se podrán obstaculizar pasillos, estacionamientos ni vialidades. 2.27.7 Sólo se permite realizar el uso del elevador de servicio para subir objetos cuyo peso no exceda del máximo indicado.

2.27.8 El condómino o inquilino que vaya a realizar su mudanza de entrada o salida del edificio deberá dejar a la Administración un depósito de $5,000.00 como garantía. El depósito en garantía se entregara al Administrador un día antes de la mudanza.

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2.27.9 Una vez realizada la mudanza se realizará una inspección del edificio, será devuelto por la Administración al condómino o inquilino en un plazo máximo de tres días hábiles, si y sólo si a juicio de la Administración no existen daños o maltratos al edificio y/o instalaciones con motivo de la mudanza.

2.27.10 En caso de existir algún daño o daños, la Administración será la responsable de cotizar el costo de las reparaciones necesarias. Dicho costo será cubierto aplicando en primer término el importe del depósito a que se refiere el punto 2.27.8 y si dicho depósito resultare insuficiente, la diferencia deberá ser pagada por el usuario responsable en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de que la Administración le notifique tal circunstancia. Si el monto del depósito resultare mayor a la cuantía del costo de las reparaciones que hubiere que realizar, la Administración reembolsará dicho excedente al usuario en un plazo máximo de diez días hábiles.

PARA CUALQUIER DUDA RESPECTO A ESTE REGLAMENTO FAVOR DE CONSULTAR A LA ADMINISTRACIÓN

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“CATALOGO DE SANCIONES ADICIONALES” 1.

Modificación de vidrios en los ventanales de las fachadas

2.

Uso de elevadores principales con mascotas.

3.

Traslado de mascotas sin sujetarles con correas en lugares no permitidos.

4.

No respetar los horarios de entradas y salidas de trabajadores en los Departamentos.

5.

Vehículos mal estacionados en los estacionamientos de los sótanos de los edificios.

6.

Invadir los lugares de estacionamiento con muebles, escombros ó llevar a cabo modificaciones en los mismos.

7.

Circular a más de 10 Km. por hora en vialidades, estacionamientos y rampas de “RESIDENCIAL EL PUENTE”

8.

Permitir el acceso a elementos de seguridad armados.

9.

Modificaciones en áreas comunes ya sean generales o de uso asignado.”

10.

Tirar basura en cualquier lugar de las áreas comunes del condominio.

11.

Hacer uso de la alberca, baños, Salones de Fiestas, usos múltiples o de cualquier otra instalación o servicio de uso común durante el tiempo en que éstos sean objeto de limpieza, servicio o mantenimiento.

12.

Maltratar el mobiliario de uso común, que de manera enunciativa más no limitativa, comprende tumbonas, sillas, sillones, bancos, mesas, sombrillas, basureros, televisiones adornos, etc.

13.

Que no estando al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento, los propietarios hagan uso de las instalaciones de uso común.

14.

Realizar fiestas con piñatas fuera de los salones destinados para la realización de fiestas de niños.

15.

Hacer uso de radios o grabadoras a volúmenes que perturben la tranquilidad y armonía del resto de los Condóminos.

16.

Dejar el carrito de supermercado en los pasillos principales, de servicio y elevadores. El Condómino que utilice el carrito deberá regresarlo a su lugar.

17.

Fumar en los elevadores o en los pasillos.

18.

Enajenar, gravar, canjear, ceder, negociar o comercializar el uso y/o aprovechamiento de la asignación de las Áreas Comunes.

19.

Dejar la basura fuera del departamento en el horario no establecido para su recolección.

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TABLA DE RENTAS, DEPOSITOS Y MULTAS EL PUENTE RESIDENCIAL RENTAS

CUOTAS EN MONEDA NACIONAL

Salón de Fiestas Salón de Adultos Terraza fuera del Salón

$1,000.00 $ 500.00 $ 500.00

DEPOSITOS Salón de Fiestas Salón de Adultos Terraza Mudanzas

$ 5,000.00 $ 2,500.00 $ 2,500.00 $ 5,000.00

MULTAS POR FALTA DE LIMPIEZA

$

150.00

MULTAS 1ra amonestación 2da amonestación 3ra amonestación 4ta amonestación

$ 1,000.00 $2,500.00 $ 5,000.00 Suspensión del servicio

NOTAS: 1.- Para hacer uso de los servicios mencionados y dejar definida la fecha de renta, será necesario antes reservar su lugar con el tiempo contemplado en el reglamento, haber cubierto en su totalidad el costo de la renta y el depósito, de lo contrario se le negar el acceso. 2.- El pago de las multas deberá hacerse en un plazo máximo de 3 días hábiles a la presentación del documento, en caso contrario no podrá hacer uso del servicio hasta no realizar el pago. 3.- Para evitar malos entendidos tanto de la administración como del propio condómino, se exigirá una revisión previa al área rentada, para que esta se deje en las mismas condiciones.

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