REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL DE PREGRADO. Acuerdo 01 de 2010

REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL DE PREGRADO Acuerdo 01 de 2010 CAPÍTULO VIII CURSOS, EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES  a)Regulares  Ofrecidos bajo mo...
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REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL DE PREGRADO Acuerdo 01 de 2010

CAPÍTULO VIII CURSOS, EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES

 a)Regulares 

Ofrecidos bajo modalidad presencial y/o a distancia.

 Desarrollan

el componentes académico.

contenido de las asignaturas o curriculares en cada período

ARTÍCULO 55. TIPO DE CURSOS

 b)De

Vacaciones

 Ofrecidos

bajo modalidad períodos de vacaciones circunstancias.

presencial durante los y en determinadas

1.

Se desarrollaran en el lapso establecido por el calendario Académico y establecidos por el Decano o director de la unidad respectiva.

2.

Busca que el estudiante curse asignaturas perdidas o avanzar en el plan de estudios.

3.

El criterio ,exigencias y efectos académicos en los cursos vacacionales son los mismos que los asignados en los cursos regulares.

 c)Tutoriales  Cursos

Ofrecidos para cubrir únicamente contenidos de asignaturas o componentes académicos que están directamente relacionados con los planes de estudio y que cada estudiante debe cursar y aprobar.

 Disponibles

en modalidad presencial o a distancia, con orientación de un tutor y las mismas exigencias y efectos académicos de un curso regular.

 La

duración será determinada por las directivas a la cual pertenece la asignatura.

 d)Especiales  No

están presentes en la programación ordinaria.

 Complementan

actividades generales y son establecidos por el consejo de Facultad o Instituto respectivo.

 Sujetos

a las mismas condiciones, criterios, exigencias y efectos académicos requeridos, y se desarrollan en el lapso establecido.

Proceso de verificación en

Estudiante

Aplicación de conocimientos Grado de asimilación durante

Actividades de aprendizaje

Capacidad de raciocinio

Trabajo intelectual

Valoraciones de Evaluación Expresadas Numéricas

por

Calificaciones

ARTÍCULO 56. EVALUACIÓN ACADÉMICA

Cualitativas

Competencias

 Clasificadas

en:

1.

De admisión.

2.

Parciales.

3.

Finales.

4.

Supletorias.

5.

De validación.

6.

De suficiencia.

7.

Otras.

ARTÍCULO 57. TIPO DE PRUEBAS EVALUATIVAS

 Son

presentadas por los aspirantes para ingresar a la UMNG.

 Siguen

las normas estipuladas para el efecto del programa académico al cual se solicita ingresar.

ARTÍCULO 58. PRUEBAS DE ADMISIÓN

 Cada

asignatura deberán realizarse mínimo 2 pruebas parciales y una final cuyos valores porcentuales sobre la nota definitiva se determinan más adelante.  En

parciales, se evalúan los contenidos parcelados de la asignatura o curso.

 En

la prueba final los temas de evaluación se dejan a discreción del docente.

ARTÍCULO 59. EVALUACIONES FINALES Y PARCIALES

 Parágrafo.

La evaluación podrá realizarla el docente de asignatura o la UNIDAD ACADÉMICA que administra el programa o presta el servicio.

 Prueba

que remplazara una prueba parcial o supletoria en la que un estudiante no pudo presentar en la fecha señalada en el calendario académico.

 Parágrafo.

La solicitud para autorizar la prueba supletoria, debe presentarse ante la unidad académica correspondiente entre los dos días antes o después de la prueba normal, teniendo en cuenta:

ARTÍCULO 60. PRUEBA SUPLETORIA

1.

Cancelar el valor del supletorio con previa presentación de la autorización respectiva.

2.

La prueba debe presentarse en las fechas fijadas.

3.

Si el estudiante no presenta dicha prueba en los plazos descritos, la calificación evaluada será 0.0, a menos que la causa que motivo el aplazamiento no haya cesado.

4.

No podrá presentarse mas de una prueba supletoria por asignatura durante el mismo período académico.

5.

Siendo metodología a distancia, los supletorios se realizaran según reglamento interno.

 Durante

las pruebas de evaluación (Parcial, Final, Supletoria) se podrán considerar también: 1.

Pruebas orales o escritas.

2.

Talleres.

3.

Tareas.

4.

Ensayos.

5.

Trabajos de investigación formativa.

6.

Informes.

7.

Trabajos individuales o en grupos.

8.

Asistencia.

ARTÍCULO 61. MODALIDADES DE EVALUACIÓN

 Entre

otras que el docente considere adecuados para evaluar el conocimiento y competencias adquiridas por el estudiante.

 De

tales criterios de evaluación el docente orientará al inicio de cada asignatura.

 Prueba

presentada en las asignaturas que se han presentado en otras instituciones de educación superior aprobadas por el gobierno nacional, cuando los contenidos, horas o créditos académicos no son correspondidos plenamente con la UMNG.

 Parágrafo.

La calificación definida mínima será de 3.5 en la escala de 0 a 5.

ARTÍCULO 62. PRUEBAS DE VALIDACIÓN

 Prueba

presentada por el estudiante para acreditar un nivel de conocimientos o experiencia practica sobre el tema de una asignaturas que le permita no el tema por evaluar debe ser correspondido plenamente con el programa de la asignatura en la UMNG.

 Parágrafo.

La calificación definida mínima será de 4.0 en la escala de 0 a 5.

ARTÍCULO 63. PRUEBAS DE SUFICIENCIA

 Tramitada

ante la división de registro, donde se envía a la unidad académica correspondiente.

 Debe

ceñirse a las siguientes disposiciones:

ARTÍCULO 64. SOLICITUD DE PRUEBA DE VALIDACIÓN O PRUEBA DE SUFICIENCIA

a)

La solicitud será estudiada por la unidad académica correspondiente que de acuerdo con los criterios y requisitos predefinidos por la misma, decidiendo su aceptación o no.

b)

Se debe cancelar el valor de la prueba antes de lo estipulado en el calendario con la debida aceptación de la unidad académica.

c)

Si la solicitud es aprobada, la prueba será presentada ante un jurado conformado por el docente de asignatura y un profesor designado por la unidad académica.

d)

Si el estudiante no alcanza la nota mínima requerida en cada prueba no tendrá ningún efecto en el historial académico, pero se deberá incluir en la carga académica.

e)

Las pruebas de una lengua extranjera se efectuarán según la norma interna de la UMNG.

f)

La respuesta a la solicitud de dichas pruebas se comunicaran al interesado por la división de registro académico.

 Parágrafo

Primero. El total de créditos aceptados por las pruebas no debe exceder el 20% del total de créditos del programa respectivo; sin embargo, el numero máximo que será aceptado para dichas pruebas no será superior al 50% total de créditos del semestre.

 Parágrafo

Segundo. Los componentes de tipo practico (talleres, practicas empresariales, pasantías, etc) no son objeto de las pruebas.

 Se

podrán realizar otras pruebas cuyos criterios y exigencias serán determinados por las Unidades Académicas que las programen.

ARTÍCULO 65. OTRAS PRUEBAS

a)

Escritas: Resolver un cuestionario referente a las temáticas con relación a la asignatura elaboradas por el docente o la Unidad Académica pertinente.

b)

Orales: Presentadas de forma verbal, individual o como parte de grupo, a criterio del docente.

c)

Prácticas: Para evaluar la adquisición de conocimiento o demostrar habilidades.

ARTÍCULO 66. PRUEBAS EVALUATIVAS

a)

Son numéricas, en la escala de 0.0 a 5.0, en unidades y decimas; si aparece alguna centésima esta aproxima a la siguiente decima en caso de ser de 5 o mas.

b)

La calificación mínima aprobatoria es 3.0.

c)

Cada calificación tiene equivalencia conceptual de acuerdo a la siguiente tabla:

ARTÍCULO 68. ESCALA DE CALIFICACIONES

0.0 1.0 2.0 3.0 3.5 4.1 4.6

A A A A A A A

Tabla de equivalencia conceptual

0.9 1.9 2.9 3.4 4.0 4.5 5.0

Incompetente Muy deficiente Deficiente Aceptable Bueno Muy bueno Excelente

d)

La asignatura perdida por inasistencia tendrá como nota definitiva 0.0.

e)

La ausencia no justificada a una prueba de evaluación será 0.0.

f)

La comprobación o intento de fraude, acarreara al estudiante y colaboradores una calificación de 0.0 en la prueba, y será sometida a estudio para inicio de tramites sancionatorios prevista en el reglamento.

 Parágrafo.

En la evaluación que se remita por internet, correo electrónico o fax en la metodología a distancia se tendrá encuentra: 1.

Una vez enviada la evaluación por parte del Instituto de Educación a Distancia, la prueba indicará un tiempo para responder; si pasado el tiempo mas un margen de 30 min y no hay respuesta, la nota es 0.0.

2.

El Instituto comunicara la nota por correo electrónico, dentro de los 3 días hábiles de haber enviado la prueba.

a)

Los estudiantes tienen derecho de conocer las calificaciones de las evaluaciones dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación.

b)

Los exámenes orales son calificados en el acto y el estudiante dará constancia con su firma.

c)

Las calificaciones de parciales y finales, serán registradas y publicadas en la pagina de la Universidad.

d)

En caso de vencerse los plazos para publicación de notas, el estudiante podrá dejar constancia ante la Unidad Académica correspondiente.

ARTÍCULO 70. PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES

estudiante dispone de 5 días hábiles, contados desde la fecha de cierre de registro de calificaciones para solicitar la corrección de sus notas.

 El

 Debe

hacerse por escrito ante el director del programa, quien autorizará surtir la corrección ante la división de registro académico, en caso de ser procedente.

 Una

vez las calificaciones sean registradas en el sistema no serán modificadas, salvo sea un error de digitación.

ARTÍCULO 71. CORRECCIÓN DE CALIFICACIONES

 Cuando

se presente algún reclamo por calificaciones el estudiante debe observar el siguiente procedimiento:

ARTÍCULO 72. RECLAMOS POR CALIFICACIONES

a)

Presentar reclamo de manera respetuosa y verbal ante el docente dentro de los 3 primeros días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la nota.

b)

Si es por evaluación oral el reclamo debe ser de inmediato; la prueba oral que requiera segundo calificador debe tener las mismas condiciones de la primera prueba.

c)

En caso de la modalidad a distancia el reclamo por una calificación debe ser en forma escrita, respetuosa y dentro de los 5 días hábiles siguientes al envió de la calificación por parte del instituto.

d)

El director del programa o del instituto seleccionara al segundo calificador.

e)

La calificación asignada por el segundo evaluador será la calificación definitiva.

CAPÍTULO IX PÉRDIDA Y REPETICIÓN DE ASIGNATURAS

 Una

asignatura se considera perdida, cuando una calificación es inferior a 3.0.

ARTÍCULO 73. PÉRDIDA DE ASIGNATURAS

 El

estudiante que repruebe una o dos asignaturas durante el semestre, deberá repetirlas en el siguiente período académico o en cursos vacacionales, cuando éstos se programen.

 El

estudiante que repruebe 3 asignaturas, tiene derecho de realizar un curso vacacional y podrá inscribir las otras 2 durante el siguiente período académico siempre y cuando su promedio general acumulado (PGA) no sea inferior 3.0 .

ARTÍCULO 74. REPETICIÓN DE ASIGNATURAS

a)

El estudiante podrá inscribir una o dos asignaturas para repetirlas durante la carga académica, y registrar la carga según programa para ese semestre excepto con aquellas materias para las cuales la asignatura reprobada sea prerrequisito.

b)

El estudiante que repruebe 3 materias no podrá registrar mas carga académica.

ARTÍCULO 75. REGISTRO DE ASIGNATURAS EN CASO DE REPETICIÓN

c)

Cuando el estudiante que se encuentre repitiendo una, dos o tres asignaturas repruebe alguna de ellas, solo podrá matricular en el siguiente periodo la(s) que haya perdido.

d)

Para repetir cualquier asignatura el estudiante debe cancelar el valor correspondiente a los créditos académicos que fije la UMNG.

 Parágrafo

Primero. En caso de ser metodología a distancia el estudiante que repruebe una, dos o tres asignaturas puede repetirlas hasta dos veces. El estudiante tiene un mes como máximo, para cursarla(s) y no puede pasar al siguiente nivel sino hasta cuando las haya aprobado.

 Parágrafo

Segundo. En caso de la facultad de medicina sólo se aceptará repetición de dos asignaturas en un período académico, sin derecho a aumentar la carga académica.

CAPÍTULO X PROMEDIOS ACADÉMICOS

 El

Promedio del Período Académico (PPA) es el que obtiene un estudiante en el período académico y resulta de los productos de la calificación final de los componentes de formación por el numero de créditos que cada uno de ellos tenga, dividida por el numero total de créditos cursados en dicho período.

ARTÍCULO 76. PROMEDIO DEL PERÍODO ACADÉMICO

 El

Promedio general acumulado (PGA) resulta de multiplicar la calificación que tenga en cada componente de formación, por el número de créditos de la misma y dividir la suma de los productos resultantes entre el total de créditos que el estudiante haya cursado hasta el momento. (se tendrá en cuanta las materias reprobadas)

ARTÍCULO 77. PROMEDIO GENERAL ACUMULADO

 Parágrafo.

considera:

Para el calculo del PGA no se

a)

Los componentes de formación evaluados como ¨aprobados ¨ o ¨reprobados¨, ni los componentes donde no exista calificación.

b)

Los componentes de formación en lenguas extranjeras, deportes y la de instrucción militar.

 Para

será:

el cálculo de los promedios a que hubiere lugar

la milésima igual o superior a cinco se subirá a la centésima superior

3.875= 3.88

la milésima inferior a cinco se reducirá a la centésima inferior

3.874=3.87

ARTÍCULO 78. APROXIMACIÓN DE LOS PROMEDIO

CAPÍTULO XI BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO Y PERÍODO DE PRUEBA

 Se

considera bajo rendimiento académico de un estudiante, cuando en un mismo período académico reprueba 3 asignaturas

 Parágrafo.

El estudiante en situación de bajo rendimiento que repruebe una o dos asignaturas automáticamente quedara en período de prueba.

ARTÍCULO 79. BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO

 Es

la situación en la que la UMNG autoriza una sola vez, la matrícula a un estudiante con bajo rendimiento académico.

 Parágrafo

Primero. El estudiante que repruebe 3 asignaturas y demuestre que fue por motivos de fuerza mayor o casos fortuitos (debidamente documentados), podrá solicitar al consejo de Facultad su admisión en período de prueba por segunda vez.

ARTÍCULO 80. PERÍODO DE PRUEBA

 Parágrafo

Segundo. El estudiante que repruebe una materia, pierde la calidad de tal y queda excluido del programa que adelanta. Puede solicitar su inscripción como nuevo a otro programa. Esta autorización procederá solo una vez

 Parágrafo

Tercero. El estudiante que haya cursado mas del 50% del total de créditos académicos correspondientes al pensum y presente bajo rendimiento entrara automáticamente a período de prueba y sólo podrá inscribir materias perdidas con un PGA superior a 3.0.

ARTÍCULO 80. PERÍODO DE PRUEBA

 El

estudiante puede solicitar el período de prueba cuando a)

Haya cursado y aprobado mas del 50% de créditos académicos correspondientes al programa que cursa.

b)

Haya perdido mas de 3 asignaturas por motivos excepcionales familiares o personales previamente comprobados

ARTÍCULO 81. REQUISITOS PARA AUTORIZAR EL PERÍODO DE PRUEBA

 Parágrafo

Primero. El estudiante para acceder al período de prueba consagrado en el literal b. debe tener como mínimo un PGA de 3.0 sobre 5.0 .

ARTÍCULO 81. REQUISITOS PARA AUTORIZAR EL PERÍODO DE PRUEBA

 Parágrafo

Segundo. Las situaciones de carácter personal o familiar se definen de la siguiente manera a)

Accidentes que originen incapacidad temporal para ejercer cualquier actividad por mas de 60 días.

b)

Embarazo de alto riesgo durante el período académico en desarrollo.

c)

Problemas de orden psicológicos que hayan afectado al estudiante durante su actividad académica y cuyo diagnóstico exijan incapacidad de mínimo 60 días.

d)

Enfermedad que le impida vivir en comunidad durante el período académico.

e)

Cualquier otra clase de enfermedad que le impida asistir a pruebas académicas.

f)

Casos fortuitos o de fuerza mayor de orden familiar, que haya incidido en el bajo rendimiento académico .

g)

Calamidad comprobada.

h)

Y las demás que determine Académico de la Universidad

domestica

debidamente el

Consejo

 Parágrafo

Tercero. El Consejo de Facultad o Instituto deberá exigir y verificar que las excepcionales situaciones familiares o personales descritas en el parágrafo segundo, Para efectos de la autorización del período de prueba, sea acreditadas de la siguiente forma: a)

Los literales a), b), c) y e), deben ser respaldados por la constancia medica correspondiente , avalada por el servicio médico de la Universidad.

b)

El literal c) debe ser respaldada por la constancia de un profesional en Psicología, refrendada por la sección de Psicología de la Universidad.

c)

Los casos mencionados en el literal f) serán estudiados y definidos por la oficina jurídica de la Universidad.

 Parágrafo

Cuarto. Las constancias que se han mencionado en el parágrafo anterior deberán ser presentadas por el afectado o por un familiar con primer grado de consanguinidad , dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho que configure la situación excepcional de carácter familiar o personal.

 La

solicitud del período de prueba debe ser presentada a mas tardar, dentro los 15 días hábiles una vez terminado el semestre académico.

ARTÍCULO 82. OPORTUNIDAD