REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR | 1 ÍNDICE TITULO I. ALCANCE DEL REGLAMENTO Y CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD. ....
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REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

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ÍNDICE TITULO I. ALCANCE DEL REGLAMENTO Y CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD. ............................................................................................................................................... 4 ALCANCE. .............................................................................................................................................. 4 CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD.................................................... 4 TITULO II DIRECCIÓN Y GOBIERNO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD. ...................................... 4 CAPITULO I CONSEJO DIRECTIVO. ................................................................................................... 5 CONSEJO DIRECTIVO........................................................................................................................ 5 CAPITULO II RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD. ............................................................................. 6 EL RECTOR. .......................................................................................................................................... 6 ORGANISMOS AUXILIARES DE LA RECTORIA. ........................................................................ 7 Dirección de Comunicaciones. .......................................................................................................... 8 Dirección de Planificación. ................................................................................................................ 8 Dirección de Proyectos. ...................................................................................................................... 9 Oficina de Asesoría Financiera. ........................................................................................................ 9 Oficina de Asesoría Jurídica. ...........................................................................................................10 CAPITULO III CONSEJO EJECUTIVO................................................................................................11 CONSEJO EJECUTIVO. .....................................................................................................................11 CAPITULO IV SECRETARÍA GENERAL. ...........................................................................................12 EL SECRETARIO. ................................................................................................................................12 ORGANISMOS AUXILIARES DE LA SECRETARIA GENERAL. ..............................................13 Dirección de Registro. .......................................................................................................................13 CAPITULO V VICERRECTORÍA ACADÉMICA. ...............................................................................13 El VICERRECTOR ACADÉMICO. ...................................................................................................13 ORGANISMOS AUXILIARES DE LA VICERRECTORIA ACADEMICA. ................................15 Dirección de Administración Académica. .......................................................................................15 Departamento de Administración de Docentes................................................................................16 Dirección Desarrollo Académico......................................................................................................16 Centro de Actualización Psicopedagógica Padre Luis Achaerandio, S.J.........................................17 Departamento de Evaluación de Programas Académicos................................................................18 Departamento de Educación Virtual. ...............................................................................................19 Dirección de Posgrados. ....................................................................................................................19 Dirección de Servicios Académicos. .................................................................................................20 Biblioteca Landivariana Padre Isidro Iriarte, S.J. ............................................................................21 Centro de Orientación Universitaria. ...............................................................................................22 Complejo Tecnológico Landívar / Laboratorios y Talleres. ............................................................22 Departamento de Promoción. ..........................................................................................................23 FACULTADES..................................................................................................................................23 Consejo de Facultad. .........................................................................................................................24 Decano. ...............................................................................................................................................24 Vicedecano. ........................................................................................................................................26 Secretario de Facultad. .....................................................................................................................26 Director de Departamento. ...............................................................................................................27 CAPÍTULO VI VICERRECTORÍA DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA. ..................................29 EL VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA. .......................................................29 ORGANISMOS AUXILIARES DE LA VICERRECTORÍA DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA. 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Dirección de la Formación de la Identidad Institucional. ..............................................................33 Centro Landivariano de Salud Integral, Padre Pedro Arrupe, S.J...................................................31 Departamento de Agrupaciones Estudiantiles. ................................................................................31 Departamento de Asistencia Económica y Financiera. ....................................................................32 Departamento de Deportes. .............................................................................................................33 Edumaya. .........................................................................................................................................33 Dirección de Formación Integral y Valores. ...................................................................................33 Departamento de Responsabilidad Social Universitaria. .................................................................34 Pastoral Universitaria Landivariana.................................................................................................35 Unidad de Convivencia Estudiantil. ................................................................................................35 CAPITULO VII VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA. .................................................................36 EL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO. .......................................................................................36 ORGANISMOS AUXILIARES DE LA VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA. ......................37 Dirección Administrativa. ................................................................................................................37 Dirección Financiera. ........................................................................................................................38 Dirección de Recursos Humanos. ....................................................................................................39 Dirección de Tecnologías de la Información. ..................................................................................40 CAPITULO VIII DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN. ..................41 EL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN. .......................................41 ORGANISMOS AUXILIARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN. .....................................................................................................................................42 Artes Landívar. .................................................................................................................................42 Centro Landivariano de Educación Continua. ...............................................................................43 Departamento de Cooperación. .......................................................................................................43 Departamento de Enlace y Vinculación. .........................................................................................44 Unidad de Egresados. ......................................................................................................................45 Institutos de Investigación. ...............................................................................................................45 Comisiones de Investigación. ..........................................................................................................46 CAPITULO IX DIRECCIÓN GENERAL DE CAMPUS Y SEDES REGIONALES.........................47 EL DIRECTOR GENERAL DE CAMPUS Y SEDES REGIONALES. ...........................................47 CAMPUS REGIONALES Y SEDES REGIONALES. .......................................................................48 CAMPUS REGIONALES .....................................................................................................................48 Consejo Consultivo de Campus Regional. ......................................................................................48 Director de Campus Regional. .........................................................................................................49 SEDES REGIONALES .........................................................................................................................50 Director de Sede Regional. ...............................................................................................................50 TITULO III RÉGIMEN ACADÉMICO. ......................................................................................................51 RÉGIMEN ACADÉMICO. ..................................................................................................................51 NIVELES DE ENSEÑANZA. ...............................................................................................................51 TITULO IV RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y PATRIMONIO. ...........................................................52 RÉGIMEN ADMINISTRATIVO. ........................................................................................................52 PATRIMONIO.......................................................................................................................................52 TITULO V. CONDECORACIONES, DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS, PREMIOS Y RECOMPENSAS. ...........................................................................................................................................52 TITULO VI. DISPOSICIONES FINALES. ..................................................................................................53

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REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

TITULO I. ALCANCE DEL REGLAMENTO Y CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD. ALCANCE. Artículo 1. La Universidad Rafael Landívar y su comunidad educativa se regirá por lo dispuesto en sus Estatutos, por lo establecido en el presente Reglamento General y demás disposiciones legales que le sean aplicables. CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD. Artículo 2. La Universidad está conformada por un sistema de Campus y Sedes. Desde el Campus Central se dirige e irradia su proyecto educativo. Los otros Campus y Sedes regionales constituyen el espacio geográfico estratégico que la Universidad utiliza para construir y consolidar dicho proyecto en el país. Artículo 3. Integran la Universidad: a) Sus unidades académicas, culturales, científicas, artísticas y técnicas o de cualquier otra naturaleza, sea cual fuere su denominación. b) Sus organismos colegiados, autoridades académicas, personal docente, ejecutivo y administrativo, cualquiera que sea su jerarquía y denominación. c) Sus estudiantes. d) Sus graduados.

TITULO II DIRECCIÓN Y GOBIERNO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD. Artículo 4. El gobierno, dirección y administración de la Universidad se constituyen con el Consejo Directivo, el Rector y las demás autoridades de orden interno, que establecen sus Estatutos y este Reglamento. Las autoridades de la Universidad deberán tener título universitario y ser eminentes por su preparación académica, prestigio, formación católica, cualidades profesionales, humanas y conducta coherente con los valores cristianos.

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CAPITULO I CONSEJO DIRECTIVO. CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 5. El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno de la Universidad. Estará integrado por el Rector, los demás miembros ex officio Vicerrectores y Secretario General- y vocales, la mayoría de estos últimos serán miembros de la Compañía de Jesús, propuestos por el Provincial que corresponda de dicha Compañía. El Rector o quien haga sus veces, será el Presidente del Consejo. Los vocales serán electos por el Consejo Directivo para un período de tres años, pudiendo ser redesignados. Artículo 6. Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Establecer la política general de la Universidad en sus actividades académicas de investigación, docencia, proyección social, desarrollo y expansión. b) Elegir y nombrar al Rector, propuesto por el Provincial de la Compañía de Jesús que corresponda, y a los demás dignatarios, funcionarios, personal académico y administrativo de su competencia. c) Formular y aprobar los Estatutos, Reglamento General y otros reglamentos, así como sus reformas; velar por su cumplimiento y ejecución; interpretarlos y resolver los casos no previstos en ellos. d) Autorizar y suprimir la creación de Campus y Sedes regionales; la creación y supresión de Facultades, Institutos o cualquier otra unidad académica o de estudios, y modificar o transformar las existentes. e) Aprobar y modificar el presupuesto de la Universidad, así como acordar erogaciones extraordinarias. f) Contribuir a la ampliación del patrimonio de la Universidad y administrar el mismo; contraer y cancelar obligaciones para la realización de sus fines, y resolver sobre la enajenación y gravamen de sus bienes inmuebles; resolver sobre la aceptación o renuncia de herencias, legados o donaciones a favor de la Universidad. g) Resolver los conflictos que surjan entre las autoridades o entre las dependencias de la Universidad y actuar como entidad suprema en los asuntos que ya hubieren conocido dichas dependencias o autoridades, excepto los casos en que en definitiva conozcan las unidades específicas conforme lo indiquen los reglamentos. h) Establecer y modificar las cuotas de inscripción, mensuales, derechos de exámenes y cualesquiera otros cargos por servicios prestados o por otros conceptos, así como fijar el monto máximo a concederse anualmente en concepto de becas. i) Delegar en el Rector o en otros funcionarios de la Universidad, las atribuciones que juzgue oportunas. j) Aprobar la concesión de honores, títulos y grados honoríficos. |

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k) Velar por el desarrollo interno de la comunidad universitaria y buen nombre de la Universidad. l) Interesarse en todo lo relacionado con pronunciamientos sobre temas de interés nacional o eclesial, que involucre el nombre de la Universidad. m) Velar por que la oferta académica sea coherente con la línea de pensamiento institucional. n) Velar por la correcta aplicación e interpretación de los Estatutos y de las demás disposiciones que sean aplicables en la Universidad. o) Aprobar el informe anual de auditoría externa realizado por la firma auditora que previamente haya seleccionado.

CAPITULO II RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD. EL RECTOR. Artículo 7. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva y tiene la dirección inmediata de la Universidad. Será Presidente del Consejo Directivo y de aquellos organismos colegiados cuya presidencia le asignen los Estatutos y el Reglamento General de la Universidad. Artículo 8. El Rector será electo y nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Provincial de la Compañía de Jesús que corresponda. El nombramiento será para un período de tres años y podrá ser redesignado. Artículo 9. Corresponde al Rector, la planificación, coordinación y supervisión de las actividades académicas, científicas, culturales y administrativas a través de las unidades operativas señaladas en el Reglamento General. Además, le corresponden las siguientes funciones: a) Ser el representante legal de la Universidad. b) Velar por el desarrollo científico, la excelencia académica, la proyección social y la formación en valores. c) Propiciar una relación cercana con las autoridades de la Compañía de Jesús, con el propósito de asegurar la colaboración de sus miembros e instituciones en la realización de la misión y del proyecto educativo universitario. d) Mantener estrecho contacto con la realidad socio-económica, política y religiosa del país, a fin de que la Universidad cumpla su misión de servir a la sociedad. e) Ser responsable de difundir la imagen de la Universidad hacia la sociedad. f) Presidir los actos oficiales de la Universidad.

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g) Representar a la Universidad en congresos, instituciones y, en general, ante la sociedad; pudiendo delegar según convenga, en alguna autoridad o colaborador de la Universidad, dicha representación. h) Convocar y presidir los Consejos Directivo y Ejecutivo, y aquellos organismos colegiados cuya presidencia le asignen los Estatutos y el Reglamento General de la Universidad. i) Proponer al Consejo Directivo la apertura de nuevos Campus, Sedes regionales, Facultades, Institutos de Investigación u otras dependencias académicas o administrativas. j) Someter a consideración del Consejo Ejecutivo la apertura de nuevos programas de estudio que conduzcan a grado. k) Proponer los planes de acción en lo académico, económico-financiero y presupuestario, así como en el orden de reglamentos, procedimientos y evaluaciones, para asegurar el buen funcionamiento de la Universidad. l) Dirigir la planificación general de la Universidad, de acuerdo a los fines, políticas y prioridades establecidos por el Consejo Directivo; definir los proyectos específicos que deben ser estudiados por las unidades operativas de la Universidad. m) Coordinar las diversas unidades operativas de la Universidad. n) Mantener y fomentar el diálogo entre los distintos estamentos de la misma, así como velar por el desarrollo interno de la comunidad universitaria y el buen nombre de la Universidad. o) Crear o suprimir unidades operativas, instancias y cargos, asignándoles sus respectivas atribuciones. p) Trazar las políticas institucionales de investigación, las líneas generales de la misma, y velar por el buen desempeño de ambas, auxiliándose de un Consejo de Investigación conformado por él, el Director General de Investigación y Proyección Social, uno de los Directores de Instituto, uno de los Decanos de Facultad y un destacado investigador, al cual convocará y presidirá. q) Supervisar la ejecución del presupuesto general y la situación financiera de la Universidad. r) Velar para que se cumpla la finalidad de la Universidad conforme a la planificación estratégica y anual. s) Actuar en aquellos casos o situaciones no contemplados en los Reglamentos, y cuya solución tenga carácter de urgencia. t) Otras que le asigne específicamente el Consejo Directivo. ORGANISMOS AUXILIARES DE LA RECTORÍA. Artículo 10. Para el desarrollo de las funciones atribuidas al Rector, harán parte de la Rectoría: a) Dirección de Comunicaciones b) Dirección de Planificación |

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c) d) e) f)

Dirección de Proyectos Oficina de Asesoría Financiera Oficina de Asesoría Jurídica Unidad de Auditoria Interna

Dirección de Comunicaciones. Artículo 11. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones: a) Fortalecer los procesos de comunicación dentro y fuera de la Universidad, para consolidar una imagen institucional en el ámbito nacional e internacional. b) Dirigir y producir los diferentes instrumentos de difusión de la Universidad con el fin de informar a la comunidad universitaria sobre las diversas actividades que se desarrollan en el sistema de Campus y Sedes. c) Atender a los medios de comunicación, gestionar entrevistas, elaborar documentación y orientar sobre temas profesionales para que sean difundidos en los diferentes medios de comunicación. d) Dar a conocer la imagen de la Universidad, la organización de eventos, planificación y realización de actividades y proyectos que difundan la misión y objetivos de la institución. e) Verificar que los documentos e informes de la Universidad hagan un buen uso de su imagen y cumplan las características establecidas para este efecto antes de ser publicadas. f) Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad. El Director de esta unidad es nombrado por el Rector. Dirección de Planificación. Artículo 12. Son funciones de la Dirección de Planificación: a) Apoyar a la Rectoría en la elaboración de la planeación estratégica de la Universidad. b) Desarrollar un sistema de estadísticas que apoye a las unidades académicas y administrativas en la toma de decisiones. c) Desarrollar procesos para la generación de información que contribuya al mejoramiento continuo de la calidad de los servicios d) Conducir, dar seguimiento y evaluar el proceso de planificación operativa de la Universidad. e) Brindar información y apoyar a las autoridades en los temas que requieran, especialmente en los de planificación estratégica, operativa e indicadores. f) Realizar un análisis participativo de las estructuras y funciones de la Universidad, así como de los procesos y procedimientos. g) Elaborar estudios, informes, propuestas y recomendaciones con objeto de favorecer la dirección estratégica y la toma de decisiones. |

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h) Investigar prospectivamente, la oferta académica, considerando las condiciones socio económicas del país y sus tendencias, la demanda social y laboral y las necesidades de un desarrollo integral de los sectores mayoritarios de la población nacional. i) Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad. El Director de esta unidad es nombrado por el Rector. Dirección de Proyectos. Artículo 13. Son funciones de la Dirección de Proyectos: a) Acompañar y contribuir a la implementación y seguimiento de los Planes Estratégicos de la Universidad. b) Desarrollar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos que sean asignados por la Rectoría. c) Velar porque los proyectos desarrollados dentro de la Universidad cumplan con la programación estipulada garantizando la calidad de los procesos académicos y administrativos. d) Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad. El Director de esta unidad es nombrado por el Rector. Oficina de Asesoría Financiera. Artículo 14. La Oficina de Asesoría Financiera estará bajo la responsabilidad de un profesional del área económica, designado por el Rector, con quien convendrá por escrito las condiciones por las que se regirán sus servicios. Artículo 15. Son funciones del Asesor Financiero: a) Asesorar a las autoridades de la Universidad en la tramitación y realización de operaciones financieras a través de las entidades nacionales e internacionales. b) Sugerir procesos que puedan mejorar la situación contable y financiera de la Universidad. c) Identificar los requerimientos y las necesidades del sector financiero, señalando para la Universidad oportunidades y riesgos. d) Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad.

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Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 16. La Oficina de Asesoría Jurídica estará bajo la responsabilidad de un abogado colegiado designado por el Rector, con quien convendrá por escrito las condiciones por las que se regirán sus servicios. Artículo 17. Son funciones del Asesor Jurídico: a) Asesorar a las autoridades de la Universidad en los asuntos jurídicos, y dar parecer cualificado sobre dichos asuntos. b) Coordinar la asesoría legal de la Universidad, así como la dirección y procuración de procesos judiciales. c) Dar parecer cualificado sobre los documentos que debe suscribir el Rector y aprobar aquellos que han de suscribir las demás autoridades de la Universidad, según lo establecido al respecto. d) Ejercer mandatos otorgados por el Rector en asuntos específicos. e) Velar por el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de las normas por parte de la Universidad. f) Velar y asesorar a la Universidad en la suscripción de convenios, contratos y acuerdos y responder por el cumplimiento de los respectivos términos legales. g) Responder por el archivo de los instrumentos jurídicos de la Universidad, así como de los documentos que acrediten la propiedad la propiedad de los bienes de la misma. h) Recopilar y mantener actualizada la información relativa a las disposiciones legales que rigen la Universidad. i) Estudiar y dar el seguimiento de la agenda legislativa y la jurisprudencia emanada de distintas instancias legales relativas a la educación superior. j) Mantener vínculos con las entidades que legislan y reglamentan la educación superior y con aquellas que ejercen funciones de inspección y vigilancia. k) Elaborara dictámenes, opiniones y estudios jurídicos sobre temas requeridos por las unidades académicas y administrativas. l) Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad. Unidad de Auditoria Interna. Artículo 18. La Unidad de Auditoria Interna estará a cargo de un auditor que será nombrado por el Consejo Directivo de una terna propuesta por el Rector y por el mismo período que éste, pudiendo ser redesignado. El Auditor Interno, deberá tener el título de Contador Público y Auditor extendido por una Universidad reconocida. Artículo 19. Son funciones de la Unidad de Auditoria Interna: a) Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Universidad. |

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b) Elaborar reportes correspondientes a las actividades de auditoria en donde se incluyan los hallazgos realizados y las recomendaciones pertinentes. c) Realizar auditorias solicitadas fuera del programa anual de auditorias, a petición del Rector o del Consejo Directivo. d) Comprobar sistemáticamente los registros contables de la Universidad y su correspondiente respaldo documental, asegurando la transparencia en todos los procesos que se desarrollan en la Universidad. e) Calificar la razonabilidad de los estados financieros y demás información relacionada. f) Recomendar ejecutar y evaluar sistemáticamente todos aquellos mecanismos de control interno, necesarios para la adecuada administración general de la Universidad. g) Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad.

CAPITULO III CONSEJO EJECUTIVO. CONSEJO EJECUTIVO. Artículo 20. El Consejo Ejecutivo es el órgano colegiado garante de la calidad académica de la investigación, docencia y proyección social de la Universidad. Estará integrado por el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, los Directores Generales, los Decanos, un catedrático elegido por los representantes de catedráticos ante los Consejos de Facultad y un estudiante electo por los representantes estudiantiles ante dichos Consejos. Artículo 21. Son atribuciones del Consejo Ejecutivo: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Universidad. b) Ejecutar, en lo que le concierne, las resoluciones del Consejo Directivo. c) Vigilar la adecuada administración y ejecución de los planes de desarrollo, aprobados por el Consejo Directivo. d) Aprobar a propuesta del Rector, los pensum y planes de estudio de las carreras que ofrece la Universidad. e) Autorizar la oferta de programas académicos que conduzcan a grado. f) Elaborar el calendario académico de la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos respectivos. g) Dar parecer cualificado acerca de la organización de nuevas Facultades, Departamentos, Institutos y Carreras, así como de cualquier otra actividad académica que emprenda la Universidad. h) Fomentar y coordinar e integrar la investigación, la docencia, y la proyección social como funciones básicas de la Universidad, dando atención preferente a los problemas de interés nacional y regional. i) Promover el bienestar de la comunidad universitaria. |

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j) Propiciar y fomentar las actividades y formas de conducta que permitan la grata convivencia académica. k) Conocer los asuntos que específicamente le sean sometidos por el Consejo Directivo o por el Rector. l) Asesorar al Rector en la toma de decisiones relacionadas con la administración académica de la Universidad.

CAPITULO IV SECRETARÍA GENERAL. EL SECRETARIO. Artículo 22. El Secretario General tendrá a su cargo las funciones relacionadas con la memoria institucional de la Universidad, su conservación y archivo, así como las otras que se establezcan en el Reglamento General. Será el Secretario de los Consejos Directivo y Ejecutivo y dependerá directamente del Rector. El Secretario General será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Rector. Su período de nombramiento será de tres años, pudiendo ser redesignado. Artículo 23. Son funciones del Secretario General: a) Elaborar las actas de los Consejos Directivo y Ejecutivo y responder para que los libros correspondientes se mantengan actualizados y debidamente firmados. b) Dar fe con su firma de los acuerdos y las actas del Consejo Directivo, archivar los originales y expedir copias auténticas; asimismo, mantener actualizada la información sobre las políticas generales de la Universidad. c) Firmar todos los títulos universitarios y responder para que el respectivo registro se mantenga actualizado. d) Autorizar la expedición de distinciones universitarias y académicas. e) Coordinar las actividades de Registro Académico de la Universidad, y responder por la publicación de la información institucional, según lo establecido al respecto por el Consejo Directivo y el Rector. f) Responder por la organización y el mantenimiento del archivo de la Rectoría, así como de la custodia de los libros, símbolos y sellos de la Universidad. g) Resguardar los convenios institucionales, de cooperación y todos aquellos en los que tenga participación la Universidad. h) Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad. Para el desarrollo de las funciones atribuidas al Secretario, harán parte de la Secretaría General:

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a) Dirección de Registro. ORGANISMOS AUXILIARES DE LA SECRETARIA GENERAL. Dirección de Registro. Artículo 24. Son funciones de la Dirección de Registro: a) Administrar, actualizar, y conservar el archivo académico de la Universidad. b) Habilitar en el Sistema de Registro los cursos y carreras aprobadas. c) Velar que los pensum de estudios no sufran ninguna modificación que no esté debidamente aprobada. d) Resguardar y garantizar la fidelidad de las notas consignadas por los profesores en las actas de evaluaciones. e) Garantizar la actualización y fidelidad del record académico de los estudiantes y egresados de la Universidad. f) Tramitar las solicitudes de ingreso a la Universidad de acuerdo con los requisitos de admisión establecidos por los reglamentos, normas y disposiciones correspondientes. g) Dirigir los procesos de inscripción y modificación de los estudiantes de la Universidad. h) Expedir las constancias y certificaciones oficiales, con el debido reconocimiento académico de acuerdo a los estudios, títulos y grados obtenidos según los reglamentos correspondientes. i) Verificar y confirmar en coordinación con las Facultades correspondientes la información de los alumnos que han concluido sus planes de estudio. j) Realizar la impresión, llevar el control y registro de los títulos y grados otorgados reconocidos por la Universidad. k) Elaborar las propuestas de los diferentes Calendarios Académicos, y coordinar con las unidades respectivas su revisión, previo a la presentación ante la autoridad pertinente para su aprobación. l) Velar por el cumplimiento de los reglamentos de la Universidad en lo que a la Dirección de Registro le corresponda. m) Realizar las demás funciones que le asigne el Secretario General. El Director será propuesto por el Secretario General y nombrado por el Rector.

CAPITULO V VICERRECTORÍA ACADÉMICA. El VICERRECTOR ACADÉMICO. Artículo 25. El Vicerrector Académico dirige, coordina y desarrolla el proyecto educativo de la Universidad, mediante acciones disciplinares y transversales,

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académicas y de gestión, que promuevan y garanticen la excelencia académica con valores. Será nombrado por el Consejo Directivo por un período de tres años, y podrá ser redesignado. Artículo 26. Corresponde al Vicerrector Académico: a) Planificar, dirigir y evaluar las actividades académicas de la Universidad, en diálogo y en coordinación con las Facultades y las Direcciones adscritas a Vicerrectoría Académica. b) Velar por la excelencia académica, la pertinencia de las carreras, la actualización del conocimiento, el desarrollo de la investigación, la renovación de métodos de enseñanza, la aplicación de nuevas tecnologías en los procesos de aprendizaje. c) Implementar indicadores de calidad para asegurar mejores niveles académicos en los programas y estudiar la adopción de sistemas de evaluación que contribuyan a mejorar el rendimiento académico del estudiante. d) Promover y orientar procesos de evaluación, actualización y acreditación de los programas académicos. e) Planificar, de acuerdo con los Directores de Investigación y Posgrado, la complementación entre docencia e investigación en programas de posgrado. f) Fomentar la actualización profesional de los catedráticos en aspectos pedagógicos y disciplinares. g) Presentar a la Rectoría las propuestas de ampliación, reformulación o reducción de la oferta académica de la Universidad. h) Aprobar los programas facultativos de actualización académico-profesional, en los que no se obtenga un grado académico. i) Proponer, elaborar y dar seguimiento a las normativas necesarias para el buen funcionamiento y la eficaz gestión del quehacer académico. j) Fomentar el diálogo y la coordinación entre Facultades, Institutos de Investigación, Direcciones de Apoyo y la Administración de la Universidad, para reforzar la comunidad universitaria landivariana. k) Orientar a los Consejos de Facultad en lo que respecta a la conducción de la academia. l) Participar en actividades académico-culturales para vincular a la Universidad con otras instituciones nacionales e internacionales. m) Presentar ante las autoridades competentes la propuesta de nombramiento para los cargos académicos superiores. n) Fomentar una cultura de internacionalización institucional, a través de la consolidación de una plataforma de divulgación de oferta de becas, pasantías y programas académicos de intercambio para docentes y estudiantes.

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o) Orientar, en coordinación con el Director General de Investigación y Proyección, la integración de una agenda de investigación propuesta por parte de los Institutos y las Facultades de la Universidad. p) Revisar, aprobar y supervisar los planes operativos anuales de la Vicerrectoría Académica y sus diversas unidades. q) Orientar la conducción de la academia mediante encuentros bilaterales y grupales con los responsables de las unidades adscritas a la Vicerrectoría Académica. r) Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad.

ORGANISMOS AUXILIARES DE LA VICERRECTORIA ACADEMICA. Artículo 27. Para el cumplimiento de sus funciones, el Vicerrector Académico tendrá bajo su cargo a las Facultades, y contará con el apoyo de las siguientes unidades: a) b) c) d)

Dirección de Administración Académica Dirección de Desarrollo Académico Dirección de Posgrados Dirección de Servicios Académicos.

Dirección de Administración Académica. Artículo 28. La Dirección de Administración Académica es la unidad que coadyuva a que se alcancen los más altos niveles de calidad académica, de formación integral de los estudiantes y de consolidación de la Comunidad Landivariana, a través de coordinar, supervisar y dar seguimiento a los procesos de gestión de la academia y de realizar acciones para la mejora continua y sistemática de dichos procesos. El Director es propuesto por el Vicerrector Académico y nombrado por el Rector. Artículo 29. Corresponde a la Dirección de Administración Académica: a) Proponer, implementar, coordinar y dar seguimiento a las acciones de gestión académica que realizan las unidades académicas, velando por el uso eficiente de los recursos de la Universidad. b) Velar porque la selección de docentes se realice en los términos establecidos por la Vicerrectoría Académica. c) Contribuir a mejorar los procesos de gestión académica a través de asesoría, análisis y propuesta de mejoramiento, así como de la documentación sistemática y permanente de los mismos. d) Garantizar el desarrollo de los planes de estudio mediante la coordinación, validación, monitoreo y evaluación de las acciones de gestión académica que se llevan a cabo en cada ciclo académico: planificación del ciclo,

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e) f) g) h) i)

programación de cursos (creación de secciones, nombramiento de docentes, asignación de salones), monitoreo de la inscripción y validación de ajustes a la asignación, que coadyuve a la formación integral de los estudiantes y a la consolidación de la comunidad universitaria landivariana. Asesorar y participar en las acciones que sea necesarias para la presentación, aprobación e implementación de: nuevas carreras, renovación curricular y cambios al pensum de estudios. Asesorar para la implementación e interpretación de reglamentos y normativos académicos. Coordinar con la Dirección de Desarrollo Académico las actividades correspondientes a la Etapa de Seguimiento del Sistema Landivariano de Fidelización. Coadyuvar en las actividades de gestión académica que realizan otras unidades de la Universidad y participar en comisiones relacionadas con la gestión académica. Realizar las demás funciones que le asigne el Vicerrector Académico.

Departamento de Administración de Docentes. Artículo 30. La Dirección de Administración Académica tiene a su cargo el Departamento de Administración de Docentes que es la unidad de apoyo a la academia, vinculada a los procesos y servicios relacionados con la contratación y atención del claustro landivariano. Artículo 31. Corresponde al Departamento de Administración de Docentes: a) Apoyar en el diseño y ejecución de programas y eventos que la Vicerrectoría Académica realice dirigidos al claustro docente. b) Coordinar todos los servicios administrativos implicados en la contratación del claustro docente. c) Velar por la atención al claustro docente, especialmente en proveer la infraestructura adecuada. d) Coordinar con las Facultades la retroalimentación del desempeño de los docentes de la Universidad. e) Diseñar y mantener actualizada la base de datos de los docentes de la Universidad. f) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Administración Académica. El responsable de esta unidad es nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrector Académico y el Director de Administración Académica. Dirección Desarrollo Académico. Artículo 32. La Dirección de Desarrollo Académico es la unidad que vela por la mejora continua de los programas académicos de pregrado mediante el

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seguimiento y evaluación de contenidos, métodos y actores, asegurando su calidad. El Director es propuesto por el Vicerrector Académico y nombrado por el Rector. Artículo 33. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Académico: a) Velar por que el enfoque de los programas académicos sea acorde con la misión de la Universidad, y que los mismos coadyuven a la formación integral. b) Asesorar y participar en las acciones que sea necesarias para la presentación, aprobación e implementación de: nuevas carreras, renovación curricular y cambios al pensum de estudios. c) Promover y apoyar la mejora continua de la calidad del aprendizaje, mediante la actualización, el desarrollo y superación académica del claustro landivariano. d) Coordinar el programa de formación docente que atienda a necesidades de actualización y formación didáctico-pedagógica centrada en el desarrollo de competencias. e) Promover la aplicación e incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza aprendizaje. f) Establecer mecanismos eficientes de coordinación entre las diferentes unidades que conforman la Dirección. g) Definir estrategias de naturaleza académica que apoyen los procesos de evaluación y acreditación de programas académicos de la Universidad. h) Coordinar con la Dirección de Administración Académica las acciones correspondientes a la Etapa de Seguimiento del Sistema Landivariano de Fidelización. i) Realizar las demás funciones que le asigne el Vicerrector Académico. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Desarrollo Académico contará con las siguientes unidades: a) Centro de Actualización Psicopedagógica Padre Luis Achaerandio, S.J. b) Departamento de Evaluación de Programas Académicos c) Departamento de Educación Virtual Los responsables de estas unidades son nombrados por el Rector a propuesta del Vicerrector Académico y el Director de Desarrollo Académico.

Centro de Actualización Psicopedagógica Padre Luis Achaerandio, S.J. Artículo 34. El Centro de Actualización Psicopedagógica Padre Luis Achaerandio, S.J. es la unidad que apoya a las Facultades de la Universidad en la implementación de nuevas metodologías de aprendizaje, así como en el diseño y

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desarrollo de jornadas, talleres y cursos de inducción, actualización e identificación destinados al claustro landivariano y a los gestores académicos. Artículo 35. Corresponde al Centro de Actualización Psicopedagógica Padre Luis Achaerandio, S.J.: a) Investigar, evaluar y divulgar nuevas metodologías de aprendizaje y otras experiencias de innovación docente, recurriendo al soporte tecnológico de vanguardia. b) Impulsar la reflexión crítica sobre la práctica educativa y fomentar la evaluación en el cuerpo docente de la Universidad, colaborando en la elaboración de los diferentes instrumentos. c) Gestionar programas formativos en las áreas de educación, aprendizaje, pedagogía e investigación, así como sobre la pedagogía ignaciana, con el fin que los docentes conozcan y apliquen esta metodología en el proceso de aprendizaje. d) Coordinar los programas de capacitación y acompañamiento para alumnos auxiliares de laboratorio, alumnos asistentes de cátedra, y alumnos tutores. e) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Desarrollo Académico. Departamento de Evaluación de Programas Académicos. Artículo 36. El Departamento de Evaluación de Programas Académicos es la unidad que brinda apoyo y acompaña técnicamente a las Facultades en los procesos de evaluación de sus programas, así como en la gestión para la acreditación de los mismos. Artículo 37. Corresponde al Departamento de Evaluación de Programas Académicos: a) Estimular en la Universidad la búsqueda de la excelencia, el reconocimiento y certificación de sus diferentes programas académicos. b) Crear un mecanismo evaluativo que permita a la Universidad informar de manera confiable, válida y oportuna, acerca de sus niveles de calidad. c) Implementar modelos de autoevaluación para los programas académicos de la Universidad y crear los instrumentos pertinentes para este proceso. d) Participar y brindar apoyo constante en lo relativo a la logística y desarrollo de todas las actividades relacionadas con los procesos de autoevaluación, planes de mejora y acreditación de programas. e) Mantener contacto permanente con las agencias respectivas para conocer las directrices de operación en el proceso de acreditación. f) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Desarrollo Académico.

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Departamento de Educación Virtual. Artículo 38. El Departamento de Educación Virtual apoya a las unidades académicas de la Universidad promoviendo programas virtuales, investigando y evaluando nuevas tecnologías y metodologías que coadyuven al logro de la calidad académica. Artículo 39. Corresponde al Departamento de Educación Virtual: a) Contribuir con las Facultades en el diseño e implementación de programas y recursos académicos en la modalidad virtual. b) Apoyar a los programas académicos promoviendo y facilitando el intercambio de conocimientos a través de tecnologías interactivas. c) Promover el desarrollo de proyectos a través de redes que permitan el fortalecimiento de los programas académicos y el quehacer investigativo de la Universidad. d) Investigar, evaluar e implementar nuevas tecnologías y metodologías que favorezcan el aprendizaje, para apoyar el logro de la calidad académica. e) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Desarrollo Académico. Dirección de Posgrados. Artículo 40. La Dirección de Posgrados es una unidad que se propone impulsar, coordinar y dar seguimiento a programas de posgrado de calidad, según estándares locales e internacionales, dentro de los parámetros del proyecto educativo de la Universidad. Coadyuva a posicionar la oferta académica de la Universidad buscando el balance entre la demanda y la calidad. Es responsable del desarrollo y seguimiento académico de los programas mediante el trabajo de equipo con las otras Direcciones adscritas a la Vicerrectoría Académica y con los responsables de las diversas Facultades. El Director será propuesto por el Vicerrector Académico y nombrado por el Rector. Artículo 41. Corresponde a la Dirección de Posgrados: a) Motivar y asesorar a las distintas Facultades en la creación, estructuración, implementación y desarrollo de programas de posgrado, proponiendo medidas para fortalecer y asegurar un nivel académico de excelencia. b) Orientar y coordinar a los responsables facultativos de los programas de posgrado en el desarrollo de los mismos. c) Supervisar y evaluar la actividad administrativa vinculada a los programas de posgrado d) Velar porque el enfoque y desarrollo de los programas de posgrado se inscriban dentro de la visión y misión de la Universidad, para que éstos se singularicen por su calidad académica, profesional y por su formación integral. |

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e) Apoyar a la Vicerrectoría Académica en la revisión y evaluación de los proyectos de posgrado para que se cumplan los requisitos establecidos por la Universidad. f) Proponer a la Vicerrectoría Académica los lineamientos de políticas institucionales de posgrado. g) Promover la vinculación de los programas de posgrado con redes internacionales que faciliten y propicien el fortalecimiento de los mismos, privilegiando la interacción con redes de otras universidades Jesuitas. h) Apoyar a las unidades académicas en la actualización de información referente a oferta y tendencias de programas de posgrado en especialización, maestría y doctorado, en el ámbito nacional e internacional. i) Impulsar en las Facultades, con el apoyo de la Dirección General de Investigación y Proyección, la generación de alianzas estratégicas con organizaciones, universidades y personas en su respectivo campo, tanto en el ámbito nacional como internacional. j) Promover y sostener relaciones institucionales con entes y personas del mismo campo, tanto nacional e internacional, para establecer alianzas estratégicas, con el apoyo y asesoría del Departamento de Cooperación. k) Coadyuvar a la profesionalización docente mediante programas específicos de posgrado: actualización disciplinar, profesional y pedagógica, con la colaboración de diferentes instancias de la Universidad. l) Impulsar, en coordinación con la Dirección General de Investigación y Proyección, la investigación como un eje transversal de los programas de posgrado. m) Impulsar la investigación como eje transversal de los programas de posgrado, con la colaboración de la Dirección General de Investigación y Proyección. La investigación de los posgrados estará inscrita, prioritariamente, en la Agenda de Investigaciones de la Universidad, a manera de dar respuesta profesional tanto a las necesidades de desarrollo del país y la región, como a la creación de nuevos conocimientos culturales y artísticos que enriquezcan el patrimonio nacional. n) Promover el uso eficiente de los recursos logísticos de apoyo académicodidáctico con que cuenta la Universidad. o) Analizar y ponderar la adopción de nuevas modalidades tecnológicas para el proceso interactivo de aprendizaje. p) Realizar las demás funciones que le asigne el Vicerrector Académico. Dirección de Servicios Académicos. Artículo 42. La Dirección de Servicios Académicos se encarga de consolidar, promover y coordinar eficaz y eficientemente los servicios académicos de: Promoción para la admisión, orientación y acompañamiento al estudiante, apoyo a la docencia y la investigación a través material bibliográfico, digital y audiovisual y laboratorios para las áreas de informática, científica básica y disciplinar. El Director será propuesto por el Vicerrector Académico y nombrado por el Rector.

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Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Servicios Académicos, cuenta con las siguientes unidades: a) b) c) d)

Biblioteca Landivariana Padre Isidro Iriarte, S.J. Centro de Orientación Universitaria Complejo Tecnológico Landívar / Laboratorios y talleres Departamento de Promoción

Los responsables de estas unidades son nombrados por el Rector a propuesta del Vicerrector Académico y el Director de Servicios Académicos. Artículo 43. Corresponde a la Dirección de Servicios Académicos: a) Orientar y coordinar los servicios que la Vicerrectoría Académica ofrece a la Comunidad Landivariana. b) Apoyar a las Facultades, comunidad universitaria y público en general a través de los servicios que brindan las unidades que conforman la Dirección. c) Proponer planes, programas y proyectos de mejoramiento para el desarrollo de las unidades que conforman la Dirección. d) Dirigir y coordinar a los responsables de las unidades de la Dirección en la ejecución de los programas institucionales que apoyen estrategias congruentes con los objetivos académicos de formación integral en la Universidad. e) Fomentar la autoevaluación y la mejora continua entre los responsables de las unidades. f) Coordinar con la Dirección de Desarrollo Académico y la Dirección de Administración Académica, los eventos y acciones correspondientes al Sistema Landivariano de Fidelización de estudiantes, en sus etapas de captación e ingreso. g) Realizar las demás funciones que le asigne el Vicerrector Académico. Biblioteca Landivariana Padre Isidro Iriarte, S.J. Artículo 44. La Biblioteca Landivariana Padre Isidro Iriarte, S.J. es una unidad de apoyo a docentes, estudiantes, investigadores y egresados que con su quehacer responde a las funciones de docencia, investigación y proyección social. Artículo 45. Corresponde a la Biblioteca Landivariana Padre Isidro Iriarte, S.J. : a) Adquirir, conservar, clasificar y ofrecer material bibliográfico, digital y audiovisual acorde con los programas académicos y de investigación, que se desarrollan en el sistema de Campus y Sedes. b) Establecer procedimientos que asesoren y apoyen a la Comunidad Landivariana en la búsqueda e investigación del material bibliográfico, digital y audiovisual pertinente con sus necesidades.

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c) Velar por la habilitación y mantenimiento de espacios físicos en la biblioteca propicios para el estudio, la investigación y la consolidación del proceso de autoaprendizaje. d) Generar procesos que integren los programas académicos de las Facultades con los recursos de la biblioteca. e) Generar canales apropiados de comunicación para integrar y actualizar a la Comunidad Landivariana respecto de nuevos materiales, equipos y servicios. f) Organizar actividades que estimulen la concienciación y sensibilización por la conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual. g) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Servicios Académicos. Centro de Orientación Universitaria. Artículo 46. El Centro de Orientación Universitaria es una unidad de apoyo a la academia que brinda herramientas a los estudiantes en su desarrollo integral. Realiza orientaciones profesionales y vocacionales, así como evaluaciones de admisión a los aspirantes de la Universidad. Artículo 47. Corresponde al Centro de Orientación Universitaria: a) Contribuir a la captación y selección de estudiantes respaldando las acciones de las Facultades y el Departamento de Promoción. b) Elaborar y revisar conjuntamente, en coordinación con las Facultades, los perfiles psicológicos que deben poseer los aspirantes a cursar los distintos programas académicos que ofrece la Universidad. c) Coordinar, con las Facultades, la provisión de las herramientas necesarias para que los estudiantes de nuevo ingreso puedan adaptarse adecuadamente a la Universidad. d) En relación con las Facultades, orientar y acompañar a los estudiantes en su desarrollo emocional y sus estudios universitarios; es decir, ofrecer servicios de consejería juvenil universitaria que coadyuven al éxito de sus estudios y su formación integral. e) Brindar el servicio de orientación vocacional a las instituciones y personas que soliciten el servicio. f) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Servicios Académicos. Complejo Tecnológico Landívar / Laboratorios y Talleres. Artículo 48. El Tecnológico Landívar es el complejo interfacultativo de laboratorios con tecnología en las áreas de: informática, científica básica y científica disciplinar. Artículo 49. Corresponde al Complejo Talleres:

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Tecnológico Landívar / Laboratorios y

a) Promover y administrar el uso académico de los laboratorios por parte de las Facultades y de las unidades académicas que lo requieran. b) Capacitar -en coordinación con las Facultades- a catedráticos, estudiantes, investigadores y usuarios en general, en el uso de equipo con tecnología de punta en las distintas áreas de aplicación. c) Ofrecer una infraestructura actual y un ambiente propicio para el estudio, la investigación y el desarrollo profesional de la Comunidad Landivariana en las áreas de informática, ciencias básicas, iniciación tecnológica y especialización disciplinar. d) Velar por el buen servicio y la constante actualización, del personal responsable de los distintos laboratorios. e) Ofrecer y brindar servicios académicos de capacitación y actualización tecnológica a entidades nacionales, privadas y públicas. f) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Servicios Académicos. Departamento de Promoción. Artículo 50. El Departamento de Promoción es la unidad que promueve la oferta académica de la Universidad con la finalidad de incorporar a aquellos aspirantes que cumplan con el perfil del estudiante landivariano. Artículo 51. Corresponde al Departamento de Promoción: a) Velar por el éxito de la estrategia de promoción definida por la Universidad para la oferta de sus programas académicos. b) Colaborar con las Facultades en la definición de los grupos objetivo y mantener una comunicación continua hacia ellos acerca de la oferta académica de la Universidad. c) Definir e implementar con las Facultades, las actividades de promoción de programas de grado y posgrado. d) Evaluar los resultados de la implementación de la estrategia de promoción de la Universidad. e) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Servicios Académicos. FACULTADES. Artículo 52. Las Facultades son unidades académicas de una determinada rama del saber, que poseen programas conducentes a grados académicos y títulos profesionales. Se integran por departamentos u otras unidades académicas y operativas, y se rigen por los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y otras normas especificas. Artículo 53. Las Facultades, en coherencia con el proyecto educativo landivariano, son las unidades académicas que ofrecen al catedrático y al |

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estudiante, a través de la gestión de programas académicos, la oportunidad de integrarse en la comunidad universitaria e incorporarse a la actividad científica y profesional, desarrollando al más alto nivel humano sus aspiraciones de estudio y de vida académica. Consejo de Facultad. Artículo 54. El Consejo de Facultad es el órgano colegiado, creado para conocer y decidir al nivel que le compete, los asuntos de orden académico, administrativo y financiero de la Facultad. El Consejo de Facultad está integrado por el Decano, el Vicedecano, el Secretario de Facultad, los Directores de Departamento, los Directores de las Unidades Académicas Adscritas (Bufete, Centro de Prácticas y otros que la Vicerrectoría Académica estime pertinentes), los Directores de los Institutos de Investigación articulados académicamente a la Facultad y al menos un catedrático y un estudiante elegidos, respectivamente, por los catedráticos y los estudiantes de la Facultad, para un período de un año y redesignados por solo una vez. Artículo 55. Corresponde al Consejo de Facultad: a) Velar porque se lleve a la práctica la misión y el proyecto educativo de la Universidad de manera conjunta con la misión de la propia Facultad. b) Reflexionar sobre la realidad universitaria y las carreras de su Facultad, para captar y satisfacer las necesidades nacionales y regionales. c) Implementar las directrices académicas generales emanadas de la Vicerrectoría Académica y adoptar, con la aprobación de la misma, directrices específicas que se consideren adecuadas para el buen quehacer de la Facultad. d) Establecer en las carreras un alto nivel de estudios, calidad académica, científica y humanística, que responda al proyecto educativo de la Universidad. e) Estudiar y revisar los programas y planes de estudio o las modificaciones promovidas por el Decano o los Directores de Departamento, y presentarlos a la Vicerrectoría Académica. f) Asesorar al Decano en toda cuestión relativa al funcionamiento general de la Facultad. g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones relativos al quehacer académico. h) Conocer y resolver como instancia de apelación aquellos casos que se presenten a través de algún miembro del Consejo de Facultad. i) Sesionar por lo menos una vez al mes. Decano. Artículo 56. El Decano es la autoridad de gobierno a cuyo cargo se halla la dirección inmediata de las actividades de la Facultad. Vela por la calidad |

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académica y la pertinencia de los programas que ofrece en todo el sistema landivariano de organización en Campus y Sedes, la eficiencia administrativa y la sostenibilidad financiera de la misma. El Consejo Directivo nombrará a cada Decano de una terna presentada por el Rector para un período de dos años prorrogables. Artículo 57. Corresponde al Decano: a) Dirigir, planear y evaluar las actividades científicas, académicas, formativas y de gestión de los distintos Departamentos de la Facultad. b) Velar por la calidad de las actividades de docencia, investigación y proyección social de la Facultad, definiendo las líneas de investigación y las actividades de proyección, de acuerdo a los criterios dados por la Vicerrectoría Académica. c) Velar por la pertinencia y sostenibilidad financiera de los programas que ofrece la Facultad. d) Presentar a la Vicerrectoría Académica el plan operativo y presupuesto de la Facultad anualmente y velar por su adecuada ejecución. e) Promover y mantener el contacto entre la Universidad y las entidades nacionales e internacionales relacionadas con su área. f) Presidir el Consejo de Facultad, los Actos de Graduación y las reuniones en donde sea requerido. g) Proponer a la Vicerrectoría Académica los candidatos para ocupar los cargos de gestión de la academia (Vicedecano, Secretario, Directores de Departamento y Coordinadores Académicos) de la Facultad. h) Proponer a la Vicerrectoría Académica la creación de nuevas carreras y planes de estudio en las distintas áreas de la Facultad, como una respuesta a las necesidades del país; su renovación, o la cancelación temporal o definitiva de carreras ya existentes. i) Velar porque el personal a su cargo cumpla con las normas y procedimientos establecidos en los Estatutos de la Universidad. j) Velar por la administración adecuada de los recursos asignados. k) Elaborar los informes o reportes que le sean requeridos. l) Promover actividades de capacitación para el personal a su cargo, en las áreas que considere convenientes. m) Definir con la Vicerrectoría Académica y el Centro de Orientación Universitaria los criterios de admisión para estudiantes de nuevo ingreso a los programas de la Facultad. n) Participar en las actividades, comisiones, cursos, comités, etc, para los que sea nombrado o convocado, siendo parte del Consejo Ejecutivo y presentándose a Consejo Directivo cuando sea requerido. o) Atender a los estudiantes, catedráticos y funcionarios cuando se requiera de su intervención. p) Otras funciones de gestión de la academia como: aprobar las propuestas de nombramiento de docentes y firmar los títulos profesionales así como otras funciones asignadas por las autoridades superiores de la Universidad. |

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Vicedecano. Artículo 58. El Vicedecano es el principal colaborador del Decano y se encarga de coordinar y dar seguimiento a la actividad académica y científica de la Facultad, siendo el enlace con la Vicerrectoría Académica para estos fines. El Consejo Directivo nombrará a cada Vicedecano de una terna presentada por el Rector para un período de dos años prorrogables. Artículo 59. Corresponde al Vicedecano: a) Coordinar y evaluar las actividades que llevan a cabo los Directores de Departamento correspondientes al seguimiento académico de los programas, estudiantes y docentes de la Facultad. b) Suplir al Decano en su ausencia y ejercer las funciones propias del puesto. c) Velar porque el personal a su cargo cumpla con las normas y procedimientos establecidos en los Estatutos de la Universidad. d) Participar en las actividades, comisiones, cursos, comités, etc., para los que sea nombrado o convocado. e) Representar a la Facultad en la Comisión de Fidelización Landivariana en la etapa correspondiente al Seguimiento Académico de estudiantes, sirviendo de enlace de la Facultad en la Comisión de Seguimiento Académico de programas, estudiantes y docentes, acompañando a los Directores de Departamento en dicho proceso. f) Ser el vínculo de la Facultad con la Biblioteca de la Universidad para promover la evaluación, adquisición y actualización permanente de los recursos bibliográficos relacionados con los programas que ofrece. g) Elaborar los informes o reportes que le sean requeridos por el Decano, el Consejo de Facultad u otras instancias superiores de la Universidad. h) Atender a los estudiantes, catedráticos y funcionarios en consultas o problemas académicos que le sean requeridos. i) Realizar las demás funciones que le asigne el Decano. Secretario de Facultad. Artículo 60. El Secretario de Facultad es el encargado de los procesos de gestión académica y administrativa de la Facultad y de servir de enlace con otras unidades académicas y administrativas de la Universidad. El Consejo Directivo nombrará a cada Secretario de Facultad de una terna presentada por el Rector para un período de dos años prorrogables. Artículo 61. Corresponde al Secretario de Facultad:

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a) Coordinar y dar seguimiento a la planificación e implementación de los procesos de gestión académica de la Facultad, sirviendo de enlace con las instancias correspondientes. b) Dar trámite a las solicitudes de los estudiantes y catedráticos y notificar las resoluciones relacionadas con los mismos. c) Ser el enlace de la Facultad con las distintas unidades administrativas de la Universidad, coordinando con éstas el trabajo administrativo a fin de que se desarrolle eficientemente. d) Actuar como Secretario del Consejo de la Facultad, siendo el encargado de notificar las resoluciones emanadas en el seno del mismo. e) Coordinar con los Directores de Departamento los talleres de planificación académica en cada ciclo y velar porque se cumplan los requerimientos y el calendario establecidos por la Vicerrectoría Académica correspondientes a la programación de cursos, creación de secciones y horarios, asignación de salones, propuestas de profesores, monitoreo de la asignación y modificación, seguimiento a estudiantes no asignados y ajustes de inscripción. f) Elaborar los informes de la planificación del ciclo académico y de los ajustes post e-asignación y presentarlo a la Dirección de Administración Académica para su validación. g) Velar porque el personal a su cargo cumpla con las normas y procedimientos establecidos en los Estatutos de la Universidad. h) Velar por el mantenimiento actualizado y sistematizado de la información personal y académica de los programas, estudiantes, catedráticos y personal de la Facultad. i) Ser miembro de oficio en los actos de graduación y otros actos oficiales de la Facultad. j) Participar en las actividades, comisiones, cursos, comités, etc. para los que sea nombrado o convocado. k) Sugerir las medidas de orden administrativo que tiendan a mejorar el funcionamiento de la Facultad. l) Elaborar los informes o reportes que le sean requeridos por el Decano, el Consejo de Facultad u otras instancias superiores de la Universidad. m) Atender a los estudiantes, catedráticos y funcionarios en consultas o problemas de gestión de la academia que le sean requeridos. n) Realizar las demás funciones que le asigne el Decano.

Director de Departamento. Artículo 62. El Director de Departamento es el responsable de la calidad académica y de la gestión eficiente de los programas a su cargo. El Rector nombrará a cada Director de Departamento a propuesta del Vicerrector Académico para un período de dos años prorrogables. Artículo 63. Corresponde al Director de Departamento: |

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a) Planificar, organizar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades de docencia, investigación y proyección social de los programas de su departamento, velando por la calidad académica, pertinencia y sostenibilidad financiera de los mismos. b) Elaborar, en coordinación con el Decano de la Facultad, el plan operativo y presupuesto del Departamento a su cargo. c) Llevar a cabo las actividades de gestión académica correspondientes a la programación de cursos, creación de secciones y horarios, asignación de salones, propuestas de profesores, monitoreo de la e-asignación y emodificación, seguimiento a estudiantes no asignados y ajustes en cada ciclo académico de los programas a su cargo. d) Revisar permanentemente los programas vigentes a su cargo, promoviendo su actualización, velando por sus debidos soportes virtuales, tecnológicos y bibliográficos, y garantizando su pertinencia y su sostenibilidad financiera. e) Proponer al Consejo de Facultad la creación de carreras nuevas, previo estudio de necesidades existentes y su pertinencia para el país y/o la región. f) Supervisar las actividades de los coordinadores de área a su cargo y velar porque se cumplan los procedimientos establecidos por la Universidad. g) Coordinar con el Vicedecano de la Facultad las actividades de seguimiento académico de los estudiantes de su departamento y proporcionarle informes periódicos sobre el desarrollo de dichas actividades y de las acciones propuestas y llevadas a cabo para elevar el índice retención y reducir el de deserción. h) Ser responsable de la promoción de los programas académicos a su cargo en coordinación con el Departamento de Promoción y el enlace facultativo. i) Dar seguimiento académico a los estudiantes de los programas de su Departamento a través de entrevistas semestrales con los mismos, o supervisando al gestor en quien delegue dicha actividad, cuando el número de estudiantes lo amerite. j) Reclutar, seleccionar y proponer a la Decanatura los catedráticos para impartir los cursos correspondientes a los programas de su área en cada ciclo académico. k) Dar seguimiento a los catedráticos de los cursos de su departamento, supervisando su desempeño y promoviendo actividades para su actualización. l) Definir con el Vicedecano los campos de investigación y proyección social del departamento para su coordinación con las instancias pertinentes, así como la revisión, actualización y adquisición de materiales de información para uso de los estudiantes y catedráticos en la biblioteca. m) Realizar las demás funciones que le asigne el Decano.

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CAPÍTULO VI UNIVERSITARIA.

VICERRECTORÍA

DE

INTEGRACIÓN

EL VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA. Artículo 64. El Vicerrector de Integración Universitaria es el responsable de promover los valores en la Universidad, propiciando espacios de integración en la Comunidad Landivariana que otorguen prioridad a lo ético sobre lo técnico, colocando la primacía de la persona humana sobre las cosas y la armonía e integridad de todas sus dimensiones; la integración de la persona, la integración entre lo académico y la responsabilidad política y social, la integración entre ser líder y el trabajo corporativo, la integración entre la dimensión humana y la espiritual, la integración de la persona con el propio cuerpo y la integración de culturas y la generación de oportunidades de formación superior como parte de la integración y aporte de la Universidad al desarrollo social del país. El Vicerrector será nombrado a propuesta del Rector por el Consejo Directivo, por un período de tres años, y podrá ser redesignado. Artículo 65. Corresponde al Vicerrector de Integración Universitaria: a) Velar por el cumplimiento de los procedimientos académicos y administrativos establecidos en los Estatutos de la Universidad Rafael Landívar. b) Presentar al Consejo Directivo, por conducto del Rector, propuesta sobre las políticas generales que deben regir las actividades de la Integración Universitaria en todo el sistema de Campus y Sedes Regionales. c) Realizar un informe anual evaluativo sobre la aplicación de las políticas y directrices que rigen las actividades de la Integración Universitaria de la Universidad. d) Coordinar la evaluación periódica de los procesos relacionados con las actividades de integración. e) Desarrollar los lineamientos de la formación integral para la convivencia estudiantil landivariana de conformidad con los fines y valores de la Universidad. f) Nombrar, promover y remover el personal adscrito a la Vicerrectoría de Integración Universitaria y a sus dependencias, de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes. g) Promover, apoyar y crear incentivos y facilidades administrativas para el desarrollo de las actividades de integración universitaria. h) Coordinar la elaboración de las propuestas de planes de desarrollo de la Vicerrectoría y de sus unidades adscritas. i) Coordinar con las Facultades y otras dependencias, en lo que corresponda, lo relativo al desarrollo de las actividades de integración universitaria.

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j) Desarrollar propuestas de directrices a las que deberán sujetarse las actividades de integración universitaria. k) Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad. ORGANISMOS AUXILIARES DE LA UNIVERSITARIA.

VICERRECTORÍA

DE INTEGRACIÓN

Artículo 66. Para el cumplimiento de sus funciones, el Vicerrector de Integración Universitaria contará con el apoyo de las siguientes unidades: a) Dirección de la Formación de la Identidad Institucional b) Dirección de Formación Integral y Valores Dirección de la Formación de la Identidad Institucional. Artículo 67. La Dirección de la Formación de la Identidad Institucional es la unidad encargada de apoyar a la Vicerrectoría de Integración Universitaria en la construcción de la identidad landivariana y en el fortalecimiento de la integración institucional, así como también colaborar en el manejo de proyectos, recursos varios, informes, reportes, evaluaciones y otros de la Vicerrectoría. El Director es propuesto por el Vicerrector de Integración Universitaria y nombrado por el Rector. Artículo 68. Corresponde a la Dirección de la Formación de la Identidad Institucional: a) Asistir al Vicerrector en las tareas de gectión, administración y evaluación en conexión con los vicerrectores, generando integración e identidad institucional. b) Coordinar la elaboración de las propuestas de planes de desarrollo y proyectos de la Vicerrectoría de Integración Universitaria, así como las adiciones y cambios sustanciales que se presentan en su ejecución. c) Proponer al Vicerrector de Integración Universitaria, el desarrollo de herramientas solidarias que permitan el acceso a la educación universitaria a estudiantes de escasos recursos comprobados que deseen iniciar o continuar su carrera. d) Presentar al Vicerrector de Integración Universitaria para su concepto el informe evaluativo sobre la aplicación de las políticas y directrices que rigen las actividades de los créditos educativos y becas, y coordinar la evaluación periódica de los procesos relacionados con dichas actividades. e) Coordinar con las Facultades y otras dependencias del Sistema de Campus y Sedes Regionales, en lo que corresponda, lo relativo al desarrollo de las actividades de la Dirección. f) Contribuir a que personas y grupos de la Comunidad Landivariana cultiven su sensibilidad e interés por diversas manifestaciones socioculturales, y disfruten de espacios de interacción y esparcimiento.

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g) Propiciar en el Sistema de Campus y Sedes Regionales el fortalecimiento de la integración institucional, mediante la promoción de actividades socioculturales, el cultivo de hábitos saludables, ejercicio, actividad física y deporte. h) Realizar las demás funciones que le asigne el Vicerrector de Integración Universitaria. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de la Formación de la Identidad Institucional contará con el apoyo de las siguientes unidades: a) b) c) d) e)

Centro Landivariano de Salud integral, Padre Pedro Arrupe, S.J. Departamento de Agrupaciones Estudiantiles Departamento de Asistencia Económica y Financiera Departamento de Deportes Edumaya

Los Directores de estas unidades serán nombrados por el Rector a propuesta del Vicerrector de Integración Universitaria. Centro Landivariano de Salud Integral, Padre Pedro Arrupe, S.J. Artículo 69. Corresponde al Centro Landivariano de Salud Integral, Padre Pedro Arrupe, S.J.: a) Promover actividades de salud preventiva dentro de la Comunidad Landivariana. b) Prestar atención médica oportuna. c) Promover y ejecutar el Programa de Salud Universitaria dirigido a estudiantes de la Universidad. d) Diseñar estrategias que den respuesta a necesidades específicas, en el tema de salud, identificadas en los miembros de la Comunidad Landivariana. e) Diseñar y ejecutar actividades de educación en salud, cursos, conferencias y talleres para estudiantes, docentes y colaboradores de colegios de nivel medio. f) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Formación de la Identidad Landivariana. Departamento de Agrupaciones Estudiantiles. Artículo 70. Corresponde al Departamento de Agrupaciones Estudiantiles: a) Promover dentro de las Facultades la formación agrupaciones y de asociaciones de estudiantes que reflejen características de liderazgo, valores e identidad acordes con la misión de la Universidad.

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b) Crear programas de capacitación y formación que propicien el sentido de la participación, la reflexión y el análisis crítico. c) Velar porque las asociaciones estudiantiles sean ajenas a proselitismos de partidos políticos nacionales. d) Dirigir y acompañar las elecciones de representantes estudiantiles en cada una de las Facultades. e) Apoyar, proponer y coordinar acciones dirigidas a la búsqueda y la formación integral de los estudiantes a través de actividades académicas, sociales, culturales, deportivas, entre otras. f) Propiciar las condiciones para el desarrollo de clubes y espacios extracurriculares en donde los jóvenes universitarios de diferentes Facultades se integren y puedan desarrollar sus aptitudes y aficiones. g) Brindar espacios que contribuyan a la formación del estudiante como sujeto social, favoreciendo el desarrollo de experiencias de trabajo en equipo, valores propios, espacios de opinión e ideas, así como el crecimiento personal de los estudiantes. h) Desde su ámbito, fomentar la formación de valores y la formación integral de los estudiantes de la Universidad. i) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Formación de la Identidad Landivariana. Departamento de Asistencia Económica y Financiera. Artículo 71. Corresponde al Departamento de Asistencia Económica y Financiera: a) Desarrollar propuestas sobre las características y requisitos que se tomarán en cuenta para la asignación de becas estudiantiles en la Universidad. b) Velar por el cumplimiento del proceso establecido para la asignación de becas estudiantiles en la Universidad. c) Desarrollar, junto con la Dirección de Enlace y Vinculación, planes de acción para la obtención de fondos que serán destinados para las becas estudiantiles. d) Velar por el otorgamiento de becas estudiantiles de la Universidad de acuerdo a la asignación anual que para tal fin se apruebe en concordancia con el presupuesto anual y el plan general de inversiones. e) Lograr la equidad educativa mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en programas educativos de la Universidad. f) Constituir un comité de becas para el análisis de las solicitudes y la asignación de becas. g) Asignar los beneficios que ofrece el Departamento de Asistencia Económica y Financiera a los alumnos que cumplen los requisitos necesarios. h) Dar seguimiento al rendimiento de los estudiantes beneficiarios en los Campus y Sedes regionales.

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i) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Formación de la Identidad Landivariana.

Departamento de Deportes. Artículo 72. Corresponde al Departamento de Deportes: a) Promover y desarrollar actividades deportivas dirigidas y no dirigidas, que permitan al estudiante, personal administrativo y docente interactuar dentro de la Comunidad Landivariana como parte de la formación en valores e integridad universitaria. b) Organizar, promover y desarrollar la participación de la Universidad Rafael Landívar en las diferentes competiciones a nivel nacional e internacional. c) Presentar al deporte recreativo y competitivo como fórmula de integración, participación estudiantil y transmisión de valores. d) Ofrecer a los estudiantes una opción no excluyente para que practique alguna disciplina deportiva. e) Desarrollar y promover actividades deportivas y de convivencia que integre a los distintos Campus y Sedes Regionales de la Universidad. f) Velar para que el deporte forme parte de las actividades de formación integral de la Universidad con el fin de cumplir con lo establecido en el plan estratégico. g) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Formación de la Identidad Landivariana. Edumaya. Artículo 73. Corresponde a Edumaya: a) Implementar y coordinar programas de becas destinado a hombres y mujeres indígenas. b) Dar seguimiento al desempeño y participación en la Universidad de los estudiantes beneficiarios de Edumaya. c) Apoyar y fortalecer a los graduados de Edumaya con el fin que participen e integren en la vida económica, social y política del país. d) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Formación de la Identidad Landivariana.

Dirección de Formación Integral y Valores. Artículo 74. La Dirección de Formación Integral y Valores es la unidad responsable de la elaboración, implementación y evaluación de la estrategia de formación en valores de Universidad Rafael Landívar: desarrollo de investigación axiológica, documentación y sistematización de experiencias, diseño y desarrollo

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de metodología para la medición en valores; capacitación de personal de la Universidad co-responsable de la formación integral. El Director es propuesto por el Vicerrector de Integración Universitaria y nombrado por el Rector. Artículo 75. Corresponde a la Dirección Formación Integral y Valores: a) Diseñar, elaborar, implementar y validar estrategias de formación integral y valores. b) Desarrollar documentos y materiales de investigación, que contribuyan a la formación integral de toda la Universidad. c) Diseñar y ejecutar estrategias de formación en valores. d) Proponer metodologías para la medición en valores de la Comunidad Landivariana. e) Sistematizar las experiencias que promuevan la formación en valores. f) Promover la capacitación, adaptación pedagógica y el desarrollo de metodologías para la formación en valores. g) Realizar las demás funciones que le asigne el Vicerrector de Integración Universitaria. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Formación Integral y Valores contará con el apoyo de las siguientes unidades: a) Departamento de Responsabilidad Social Universitaria b) Pastoral Universitaria Landivariana c) Unidad de Convivencia Estudiantil Los Directores de estas unidades serán nombrados por el Rector a propuesta del Vicerrector de Integración Universitaria. Departamento de Responsabilidad Social Universitaria. Artículo 76. Corresponde al Departamento de Responsabilidad Social Universitaria: a) Implementar a lo interno de la Universidad las políticas Institucionales de Responsabilidad Social Universitaria. b) Estimular la sensibilidad, el compromiso ético y social de la Comunidad Landivariana frente a las problemáticas del país. c) Fomentar la capacidad para desarrollar documentaciones conceptuales y teóricas sobre fenómenos sociales. d) Facilitar el desarrollo de una concepción del ejercicio profesional capaz de vincular la investigación, el compromiso social y la ética. e) Propiciar proyectos conjuntos con las Facultades, que estimulan la búsqueda creativa de alternativas de desarrollo social y profesional y que integren perspectivas interdisciplinarias de conformidad con los fines y objetivos de la Universidad.

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f) Sistematizar las experiencias de participación y el conocimiento obtenido en proyectos de Responsabilidad Social como plataforma para realización de nuevas propuestas de formación en valores. g) Recopilar, sistematizar, actualizar y difundir la información interna y externamente de los resultados de sus proyectos. h) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Formación Integral y Valores. Pastoral Universitaria Landivariana. Artículo 77. Corresponde a la Pastoral Universitaria Landivariana: a) Promover en la Comunidad Landivariana los valores cristianos e ignacianos a través de acciones de pastoral. b) Posibilitar una formación integral inspirada en los valores de la Universidad a las personas que se sientan llamadas a participar activamente en la vida de la sociedad y de la Iglesia. c) Brindar atención espiritual y orientación cristiana a los miembros de la Comunidad Landivariana. d) Contribuir a que las personas y grupos que la integran fortalezcan sus potencialidades personales y de relación, mediante la formación humana y espiritual bajo el carisma Ignaciano. e) Brindar espacios de sensibilización que busquen reforzar los valores solidarios y de compromiso con la sociedad guatemalteca. f) Realizar tareas de formación y celebraciones de carácter sacramental y liturgias, en beneficios de los miembros de la Comunidad Landivariana, con el conocimiento de la respectiva autoridad eclesiástica. g) Desarrollar e implementar a lo interno de la Universidad las políticas institucionales para el desarrollo de una cultura de voluntariado, propiciando espacios en donde los estudiantes puedan poner al servicios de los más desposeídos sus cualidades, su afecto y voluntad como experiencias integrales dentro de su desarrollo académico. h) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Formación Integral y Valores. Unidad de Convivencia Estudiantil. Artículo 78. Corresponde a la Unidad de Convivencia Estudiantil: a) Velar por el desarrollo de la convivencia pacífica de la Comunidad Landivariana de acuerdo con los valores practicados por la Universidad. b) Promover y divulgar las normas de convivencia para la comunidad estudiantil en los diferentes Campus y Sedes regionales. c) Velar por que se adopten procedimientos adecuados y se resuelvan de manera pronta, justa y equitativa los casos que infringen las normas de convivencia. |

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d) Realizar las demás funciones que le asigne el Integral y Valores.

Director de Formación

CAPITULO VII VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA. EL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO. Artículo 79. El Vicerrector Administrativo es el coordinador general de los recursos humanos, físicos, financieros y las tecnologías de la información de la Universidad y por tanto el responsable de que la provisión de los mismos se ajuste a los fines y objetivos de la Universidad. El Vicerrector Administrativo será nombrado a propuesta del Rector por el Consejo Directivo, para un período de tres años, y podrá ser redesignado. Artículo 80. Corresponde al Vicerrector Administrativo: a) Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en los Estatutos de la Universidad Rafael Landivar. b) Dirigir, según las políticas del Consejo Directivo y las directrices del Rector, la planeación, organización, integración y control de las actividades administrativas y financieras de la Universidad, y señalar las pautas y procedimientos que sean necesarios para ello. c) Presentar al Rector, en coordinación con el Director Financiero, el Director de Recursos Humanos, el Director de Tecnologías de la Información y Director Administrativo; el informe evaluativo sobre la aplicación de las políticas que rigen las actividades administrativas de la Universidad, y coordinar la evaluación periódica de los procesos relacionados con dichas actividades. d) Mantener un presupuesto equilibrado y estados financieros que reflejen fortaleza patrimonial y un apalancamiento financiero sano y sostenible. e) Coordinar, con el apoyo del Director Financiero, el proceso de elaboración del proyecto de presupuesto anual y del plan general de inversiones financieras y físicas de la Universidad y presentarlos al Rector para su aprobación. f) Dirigir, con el apoyo del Director Financiero, el seguimiento de la ejecución del presupuesto anual y del plan general de inversiones, y presentar el informe correspondiente al Rector. g) Evaluar junto con la Dirección Administrativa las propuestas de contratación de servicios externos, y velar por el cumplimiento de las políticas de contratación de la Universidad. h) Nombrar, promover y remover al personal adscrito a la Vicerrectoría Administrativa, salvo los Directores, de conformidad con los requisitos legales y las disposiciones reglamentarias vigentes. |

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i) Presentar al Rector, la propuesta de creación, suspensión o supresión de cargos en la Vicerrectoría Administrativa. j) Asesorar y apoyar, en el ámbito de su competencia, a las dependencias de la Universidad. k) Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad. Artículo 81. De conformidad con los principios y valores que identifican la Universidad, la Vicerrectoría Administrativa propondrá a consideración del Consejo Directivo el desarrollo de normas específicas que abarquen los ámbitos y quehaceres en procesos como los de contratación y selección de personal, contratación de bienes y servicios, sistemas de información, presupuestación y manejo financiero. ORGANISMOS AUXILIARES DE LA VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA. Artículo 82. Para el cumplimiento de sus funciones, el Vicerrector Administrativo contará con el apoyo y asesoría de las siguientes unidades: a) b) c) d)

Dirección Administrativa. Dirección Financiera. Dirección de Recursos Humanos. Dirección de Tecnologías de la Información

Los Directores de estas unidades serán nombrados por el Rector a propuesta del Vicerrector Administrativo. Dirección Administrativa. Artículo 83. Corresponde a la Dirección Administrativa: a) Velar porque los servicios administrativos generales de la Universidad faciliten su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, y que se apliquen las medidas correctivas en caso contrario. b) Gestionar los procesos relacionados con la administración general del Sistema de Campus y Sedes Regionales, los servicios generales, paisajismo y sostenibilidad ambiental de la Universidad. c) Dotar de los elementos necesarios en las zonas comunes, salones de clase, auditorio y salas audiovisuales que estén bajo su responsabilidad, y coordinar el uso correspondiente. d) Elaborar el informe anual sobre la gestión de la Dirección, que incluya indicadores sobre procesos administrativos y presentarlos al Vicerrector Administrativo. e) Velar por la seguridad de personas y bienes, en el Sistema de Campus y Sedes, así también crear estrategias para la atención y prevención de

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f) g)

h) i) j)

k) l) m)

desastres, en coordinación con las distintas dependencias de la Universidad. Salvaguardar el patrimonio mueble e inmueble de la Universidad. Coordinar la ejecución, control y evaluación de las adquisiciones de bienes y servicios requeridos por las distintas dependencias de la Universidad; a través de la programación y seguimiento de las solicitudes de adquisición, compras consolidadas y licitaciones aplicando las normas establecidas. Administrar los estacionamientos, las garitas de control de ingreso y egreso a los estacionamientos y los servicios de transporte que requiera la Universidad para estudiantes, docentes y personal administrativo. Gestionar el suministro y el manejo de recursos y medios audiovisuales con que cuenta la institución. Elaborar el presupuesto y la programación para la realización de nuevas obras y remodelaciones en el Sistema de Campus y Sedes; de acuerdo con lo establecido en la planeación estratégica de la Universidad y sus planes operativos. Supervisar las obras y remodelaciones de la Universidad de conformidad con los estándares y condiciones establecidas; y realizar la entrega de las obras finalizadas a los usuarios de las mismas. Elaborar y ejecutar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de edificios y zonas comunes, en las áreas de electricidad, sanitaria, hidráulica, pintura, jardinería, fumigación, etc. Realizar las demás funciones que le asigne el Vicerrector Administrativo.

Dirección Financiera. Artículo 84. Corresponde a la Dirección Financiera: a) Dirigir, tramitar y controlar los asuntos financieros de la Universidad y supervisar el cumplimiento de los reglamentos y normas correspondientes. b) Proponer para la aprobación del Vicerrector Administrativo, opciones de inversión de los recursos financieros de la Universidad y gestionar administrativamente su constitución o cancelación ante las instituciones financieras. c) Elaborar las propuestas de políticas y normas contables particulares aplicables en la Universidad, y presentarlas al Vicerrector Administrativo. d) Proponer al Vicerrector Administrativo el anteproyecto de presupuesto anual y el plan general de inversiones de la Universidad. e) Coordinar la elaboración de los estados financieros y presentarlos al Vicerrector Administrativo para el trámite respectivo. f) Velar porque los ingresos de la Universidad se recauden oportunamente, de acuerdo con los presupuestos, reglamentos, convenios y normas vigentes. g) Velar porque la información y documentos requeridos por Auditoria Interna y Auditoria Externa les sean proporcionadas oportunamente.

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h) Vigilar el buen desarrollo de los servicios contratados por la Universidad con instituciones bancarias y financieras, relacionadas con la administración y recaudación de cuotas académicas. i) Elaborar el informe anual sobre la gestión de la Dirección que incluya indicadores financieros; para su presentación al Vicerrector Administrativo. j) Facilitar el proceso de elaboración y ejecución presupuestaria. k) Coordinar el proceso de pagos. l) Asesorar a las unidades académicas en la correcta elaboración y ejecución de sus presupuestos. m) Coordinar, monitorear y alimentar el manejo contable de los recursos provenientes de la cooperación externa, sea nacional o internacional. n) Monitorear la ejecución presupuestaria global de proyectos con financiamiento externo. o) Verificar la elaboración de informes financieros para los donantes de la Universidad según los requerimientos y obligaciones de los contratos suscritos. p) Velar porque los procesos de los proyectos, relacionados con el área financiera, cumplan con las normas establecidas por la Universidad Rafael Landívar y los cooperantes-donantes, respetando y observando la legislación guatemalteca. q) Realizar las demás funciones que le asigne el Vicerrector Administrativo.

Dirección de Recursos Humanos. Artículo 85. Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos: a) Proponer a la Vicerrectoría Administrativa los planes de acción en materia de recursos humanos. b) Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones conforme al desarrollo y mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos administrativos. c) Velar por el cumplimiento de los procesos relativos a la contratación, legislación laboral y de seguridad social, situaciones disciplinarias, pagos de nóminas y liquidaciones del personal de la Universidad. d) Promover un agradable clima organizacional, con el fin de lograr la integración de toda la Comunidad Landivariana y apoyar en la consolidación de una cultura de seguimiento, auto-evaluación, retroalimentación y mejora continua. e) Realizar estudios y análisis de procesos de las diferentes unidades, para identificar y proponer oportunidades de mejora. f) Administrar la estructura salarial y de cargos del Sistema de Campus y Sedes Regionales de conformidad con lo establecido por las políticas de la Universidad. g) Apoyar a las Facultades y a las otras dependencias de la Universidad en los procesos relativos a la selección, desarrollo, capacitación y promoción

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h)

i) j) k) l) m) n) o) p)

del personal administrativo, de acuerdo con las políticas establecidas, y otras disposiciones. Administrar, en forma integral, los sub-sistemas funcionales que conforman la administración de los recursos humanos como lo es: el reclutamiento, selección, contratación, remuneraciones (pago de nóminas y liquidaciones), inducción, capacitación, desarrollo, evaluación de desempeño, beneficios o prestaciones, valuación de puestos y salarios de acuerdo a las políticas establecidas. Evaluar y dar seguimiento a los programas establecidos por el área de recursos humanos. Velar por el fiel cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos de la institución. Así como la aplicación del reglamento interno de trabajo. Dar cumplimiento a las disposiciones legales en el ámbito de su competencia, así como dar seguimiento a casos laborales de colaboradores o excolaboradores del área administrativa. Velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo. Generar mensualmente indicadores de la gestión que apoyen al proceso de toma de decisiones. Propiciar los elementos esenciales de las relaciones laborales que permitan la equidad de ambas partes. Elaborar el informe anual sobre la gestión de la Dirección, que incluya indicadores y presentarlos al Vicerrector Administrativo. Realizar las demás funciones que le asigne el Vicerrector Administrativo.

Dirección de Tecnologías de la Información. Artículo 86. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de la Información: a) Administrar la infraestructura informática y de comunicaciones de la Universidad, brindar soporte técnico oportuno y realizar el mantenimiento correspondiente al equipo de cómputo y de comunicaciones. b) Desarrollar, administrar y garantizar el buen funcionamiento, seguridad, mantenimiento y actualización oportuna de la plataforma de sistemas de información y aplicaciones, que dan soporte a las funciones de las unidades académicas y administrativas de la Universidad. c) Evaluación e incorporación de nuevas tecnologías de la información y comunicación en apoyo a la calidad y mejora continua de los servicios. d) Dictar las políticas, reglamentos y disposiciones relativas al buen uso y seguridad de los recursos informáticos y de comunicación de la Universidad, y velar por su cumplimiento. e) Asesorar a las unidades de la Universidad en lo relativo a la adquisición de equipo de cómputo y comunicación, programas informáticos y otros aplicativos, de conformidad con las especificaciones vigentes.

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f) Garantizar la continuidad de los servicios tecnológicos que brinda la Universidad y de la confidencialidad, resguardo e integridad de los datos, programas e información. g) Elaborar el informe anual sobre la gestión de la Dirección, que incluya indicadores y presentarlos al Vicerrector Administrativo. h) Asegurar una mayor integridad, confidencialidad, confiabilidad y acceso a las bases de datos y software de la Universidad. i) Realizar las demás funciones que le asigne el Vicerrector Administrativo.

CAPITULO VIII PROYECCIÓN.

DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y

EL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN. Artículo 87. El Director General de Investigación y Proyección es el responsable del quehacer investigativo pluri, inter y transdisciplinario al interior de la Universidad y de su incidencia socio-cultural a favor del desarrollo humano integral a través de la producción de conocimientos, la cooperación y la promoción de la educación continua. El Director General de Investigación y Proyección será nombrado a propuesta del Rector por el Consejo Directivo, por un período de tres años y podrá ser redesignado. Artículo 88. Corresponde a la Dirección General de Investigación y Proyección: a) Crear estrategias que estimulen con pertinencia el crecimiento y la calidad de la investigación desde la tradición ignaciana y landivariana. b) Incidir académica, social y culturalmente a nivel local, nacional e internacional, a través de la producción de conocimientos y la educación continua. c) Dirigir, coordinar y dar seguimiento a las políticas y líneas de investigación establecidas por la Universidad. d) Respaldar y apoyar a los Institutos en la consecución de recursos financieros externos para la realización de sus respectivos programas y proyectos de investigación. e) Gestionar la consecución de recursos externos que permitan potenciar el desarrollo de las actividades propias de la Universidad. f) Estimular y promover las publicaciones que surjan de la producción intelectual de la Comunidad Landivariana.

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g) Proponer y administrar sistemas de evaluación tanto de la calidad de las investigaciones realizadas, como del perfil y labor de los investigadores e Institutos. h) Asesorar a la Dirección de Posgrados en la incorporación del componente de investigación en los posgrados de la Universidad. i) Impulsar toma de postura institucional, oral y escrita, ante problemáticas del país y de la región que requieran la iluminación universitaria transida de objetividad, rigor, propositividad e inspiración cristiana. j) Velar por la articulación académica de los Institutos con la Facultad correspondiente. k) Asesorar a la Dirección de Desarrollo Académico y al Centro de Actualización Psicopedadagógica en la integración del componente investigativo en el desarrollo del aprendizaje anclado en el desarrollo de competencias. l) Velar porque la oferta institucional de educación continua sea diversa, amplia, pertinente y de calidad. m) Monitorear financiera, presupuestaria y contablemente los proyectos de la Dirección en coordinación con la Dirección Financiera. n) Promover y evaluar las relaciones de los Institutos con otras organizaciones e instituciones de la sociedad guatemalteca e internacional. o) Asesorar al Rector sobre la conveniencia de suscripción de convenios y proyectos de cooperación. p) Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad.

ORGANISMOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN.

LA

DIRECCIÓN

GENERAL

DE

Artículo 89. Para el cumplimiento de sus funciones, el Director General de Investigación y Proyección contará con el apoyo de las siguientes unidades: a) b) c) d) e)

Artes Landívar Centro Landivariano de Educación Continua Departamento de Cooperación Departamento de Enlace y Vinculación Institutos de Investigación

Artes Landívar. Artículo 90. Artes Landívar es una unidad de apoyo de la Dirección General de Investigación y Proyección cuya función es coadyuvar a que la Universidad sea un centro de reflexión y producción cultural y artística en el contexto local, nacional e internacional. El Director de Artes Landívar será nombrado por el Rector a propuesta del Director General de Investigación y Proyección. |

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Artículo 91. Corresponde a Artes Landívar: a) Promover la Universidad como un lugar de encuentro creativo para las artes en Guatemala. b) Promover en la Universidad una formación integral y humanista que privilegie el pensamiento creativo y crítico, sobre las expresiones y los conocimientos de la cultura nacional y universal. c) Promover, impulsar y coordinar las diversas actividades de producción y difusión cultural que desarrollan los integrantes de la comunidad universitaria para la sociedad. d) Sensibilizar a los integrantes de la comunidad universitaria en la importancia de la creación y el aprecio artístico-cultural. e) Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de Investigación y Proyección. Centro Landivariano de Educación Continua. Artículo 92. El Centro Landivariano de Educación Continua es una unidad de apoyo a la academia, responsable de dirigir, impulsar y desarrollar la educación continua como modalidad de educación no formal, por medio de programas de capacitación y actualización dirigidos a profesionales, estudiantes y público en general. El Director del Centro Landivariano de Educación Continua será nombrado por el Rector a propuesta del Director General de Investigación y Proyección. Artículo 93. Corresponde al Centro Landivariano de Educación Continua: a) Diseñar y ejecutar cursos, seminarios, talleres, conferencias y programas que difundan la educación continua y que, al mismo tiempo, se constituyan en fuente alterna de recursos financieros para la Universidad. b) Desarrollar una oferta de educación continua, dirigida al público en general y a profesionales, en todas las áreas del conocimiento, que les permita mejorar sus competencias personales, culturales, laborales y profesionales. c) En coordinación con las Facultades y el Departamento de Egresados, promover la actualización disciplinar y la vinculación institucional del egresado landivariano. d) Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de Investigación y Proyección. Departamento de Cooperación. Artículo 94. El Departamento de Cooperación es la unidad que promueve, coordina y gestiona la cooperación de la Universidad con otras Universidades y/o instituciones en el país y el extranjero. Del mismo modo, tiene a su cargo el seguimiento permanente y la facilitación de los procesos de gestión de proyectos, |

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contratos, convenios y programas con financiamiento de cooperación externa. El Director de Cooperación será nombrado por el Rector a propuesta del Director General de Investigación y Proyección. Artículo 95. Corresponde al Departamento de Cooperación: a) Fortalecer las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad a través de la asesoría, apoyo y seguimiento a convenios y proyectos interinstitucionales. b) Participar en representación de la Universidad, a nivel nacional e internacional, en actividades enmarcadas dentro de la Cooperación. c) Asesorar y facilitar la gestión de recursos externos y la cooperación con otros actores nacionales e internacionales en función de las políticas y agendas de investigación. d) Apoyar al Director General de Investigación y Proyección sobre la conveniencia de suscripción de convenios y proyectos de cooperación nacional e internacional. e) Coordinar y facilitar la ejecución de procedimientos administrativos de contratación y eventos para la buena marcha de las unidades académicas con proyección de cooperación externa, la rendición de cuentas y la transparencia en cumplimiento con las autoridades universitarias y los donantes de la Universidad. f) Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los Convenios de Cooperación. g) Asesorar la gestión de recursos externos y la asociación con otros actores en función del cumplimiento de objetivos contenidos en el Plan Estratégico de la Universidad Rafael Landívar. h) Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de Investigación y Proyección.

Departamento de Enlace y Vinculación. Artículo 96. El Departamento de Enlace y Vinculación es la unidad que promueve y gestiona la obtención de recursos externos que permitan potenciar el desarrollo de las actividades propias de la Universidad. El Director de Enlace y Vinculación será nombrado por el Rector a propuesta del Director General de Investigación y Proyección. Artículo 97. Son funciones del Departamento de Enlace y Vinculación: a) Elaborar planes de acción que conduzcan a la obtención de donaciones y patrocinio para las actividades propias del Sistema de Campus y Sedes Regionales. b) Vincular a los benefactores de la Universidad con la actividad de la misma.

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c) Dar seguimiento e informar a los benefactores sobre la utilización de sus aportes. d) Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de Investigación y Proyección. Unidad de Egresados. Artículo 98. El Departamento de Enlace y Vinculación tiene a su cargo la Unidad de Egresados cuyas funciones son: a) Desarrollar estrategias encaminadas a fortalecer de manera permanente y duradera la relación entre los egresados y la Universidad. b) Promover la vigencia de la cultura landivariana a través del contacto continuo con cada generación de egresados. c) Apoyar en coordinación con las Facultades y el Centro Landivariano de Educación Continua, la actualización y formación permanente de los egresados. d) Crear y mantener actualizada la base de datos de egresados de la Universidad. e) Apoyar al Departamento de Enlace y Vinculación en el diseño y ejecución de estrategias para la obtención de ayuda por parte de los egresados en el desarrollo de proyectos de inversión y prestación de servicios de la Universidad. f) Realizar seguimiento permanente al desempeño del egresado y su proyección profesional mediante acciones que permitan conocer su situación laboral. g) Realizar las demás funciones que le asigne el Director de Enlace y Vinculación. El Director de esta unidad será nombrado por el Rector a propuesta del Director General de Investigación y Proyección. Institutos de Investigación. Artículo 99. Los Institutos de Investigación son unidades articuladas académicamente a las Facultades y administrativamente a la Dirección General de Investigación y Proyección. Su principal función es investigar, publicar y difundir los resultados de su quehacer al servicio de la realidad socio-cultural guatemalteca y regional. Las investigaciones, en el marco de la Agenda de Investigación institucional y particular, tendrán como propósito incidir socio-culturalmente enriquecer la docencia y el aprendizaje, así como brindar servicios de formación y capacitación externos. A cargo de cada Instituto habrá un Director nombrado por el Rector a propuesta del Director General de Investigación y Proyección. Artículo 100. Corresponde a los Institutos de Investigación:

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a) La aplicación diligente de las políticas y los procedimientos establecidos por la Universidad para el quehacer investigativo. b) Insertar y desarrollar sus agendas de investigación (programas y proyectos) en las políticas y líneas institucionales de investigación. c) Aportar docencia a las Facultades (cursos, asesoría y lectura de tesis, participación en evaluaciones comprensivas, etc); colaborar en la actualización temática de catedráticos; así como coordinar sus programas de investigación y planes operativos con las Facultades. d) Diseñar, realizar y gestionar proyectos de investigación conforme a los fines de su creación, las necesidades de la sociedad guatemalteca, y los programas de investigación establecidos y priorizados. e) Fortalecer y renovar la capacidad académica de incidencia social a través de la investigación pluri, inter y transdisciplinaria, la reflexión y el debate, la cooperación técnica y la asesoría orientada a la solución de los principales problemas y materias de interés público del país y de la región. f) Acumular una masa crítica de conocimientos, información y experiencias, de carácter pluri, inter y transdisciplinario en torno a los problemas de la realidad nacional y regional, a fin de ponerlos a disposición de la sociedad y de la comunidad universitaria. g) Desarrollar estrategias que permitan relacionar la investigación a los programas académicos de las Facultades. h) Desarrollar estrategias para lograr su creciente autosostenibilidad. i) Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de Investigación y Proyección. Comisiones de Investigación. Artículo 101. Las Comisiones de Investigación son instancias de coordinación entre Facultades e Institutos cuya razón de ser es la complementación de la docencia y la investigación, guiada por la proyección social propia de una Universidad de tradición jesuita. Artículo 102. Corresponde a las Comisiones de Investigación: a) Evaluar anualmente la pertinencia, calidad, avance e impacto de los programas de investigación de los Institutos. b) Promover y evaluar, tanto la participación de catedráticos, docentes y estudiantes en los programas de investigación de los Institutos como el aporte del cuerpo de investigadores a las Facultades. c) Diseñar estrategias para mantener actualizados los programas de estudio de la Universidad. d) Participar en la construcción de la agenda de investigación de la Universidad.

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CAPITULO IX REGIONALES.

DIRECCIÓN GENERAL DE CAMPUS Y SEDES

EL DIRECTOR GENERAL DE CAMPUS Y SEDES REGIONALES. Artículo 103. El Director General de Campus y Sedes Regionales es el responsable de la proyección de la Universidad en el interior del país y de conseguir que sus actividades coadyuven al proyecto de desarrollo integral de los territorios de conformidad con los fines y objetivos establecidos por los estatutos, normas y políticas de la Universidad. El Director General de Campus y Sedes Regionales será nombrado a propuesta del Rector por el Consejo Directivo, por un período de tres años y podrá ser redesignado. Artículo 104. Corresponde al Director General de Campus y Sedes Regionales: a) Velar por el cumplimiento de los procedimientos académicos y administrativos establecidos en los Estatutos y Reglamento General y demás normativas de la Universidad en los Campus y Sedes Regionales. b) Ejecutar las políticas relacionadas con la planeación y organización de las actividades en Campus y Sedes Regionales, de acuerdo a lo planteado por el Consejo Directivo, la Rectoría y las Vicerrectorías de la Universidad. c) Orientar, supervisar y coordinar las actividades desarrolladas en los Campus y Sedes Regionales. d) Velar en coordinación con la Vicerrectoría de Integración Universitaria por la conformación de una comunidad universitaria que integre estudiantes, catedráticos, administrativos y egresados en cada uno de los Campus y Sedes Regionales. e) Mantener un continuo contacto con el Vicerrector Académico y con los Decanos, a efecto de que haya una perfecta armonización en la ejecución de los planes académicos de cada campus y sede; así como velar por un continuo mejoramiento de la pertinencia y calidad académica de las respectivas ofertas de formación, capacitación y actualización profesional. f) Coadyuvar por un continuo mejoramiento de la calidad académica en los Campus y Sedes Regionales. g) Colaborar con el Vicerrector Administrativo en la elaboración de los presupuestos de los Campus y Sedes Regionales para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo. h) Revisar los planes operativos elaborados para los Campus y Sedes Regionales. i) Coordinar con la Vicerrectoría Administrativa para que se efectúen puntualmente y con toda regularidad los aspectos relacionados con administración general de las actividades de cada Campus Regional o Sede Regional.

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j) Velar por la apropiaba ejecución del presupuesto de los Campus y Sedes Regionales. k) Convocar y presidir, cuando lo considere conveniente, los Consejos Consultivos de los Campus Regionales. l) Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad. Para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Dirección, el Director contará con apoyo en las áreas administrativa, financiera, promoción, proyectos y fortalecimiento académico.

CAMPUS REGIONALES Y SEDES REGIONALES. Artículo 105. La Universidad está conformada por un sistema de campus y sedes. Desde el Campus Central se dirige e irradia su proyecto educativo. Los otros campus y sedes regionales constituyen el espacio geográfico estratégico que la Universidad utiliza para construir y consolidar dicho proyecto en el país. La oferta académica de formación y capacitación que se cursa en los Campus y Sedes Regionales está adscrita y respaldada, según sea el caso, por las Facultades de la Universidad. CAMPUS REGIONALES Artículo 106. Los Campus Regionales son presencias permanentes de la Universidad, autorizadas por el Consejo Directivo, que se caracterizan por tener infraestructura de la Universidad y una población estudiantil considerable y responden al proyecto estratégico de la Universidad vinculado a la pertinencia y al desarrollo local y regional. La administración de cada uno de los Campus está bajo la conducción de un Director de Campus y la orientación de un Consejo Consultivo del Campus Regional. El Director de cada Campus será nombrado por el Rector a propuesta del Director General de Campus y Sedes Regionales para un período de tres años y podrá ser redesignado. En la medida que cada Campus avance en su desarrollo contará con un Secretario y Coordinadores Sectoriales en las áreas administrativa, académica y de Integración Universitaria, quienes serán nombrados por el Rector a propuesta del Director General de Campus y Sedes Regionales para un período de dos años pudiendo ser redesignados. Consejo Consultivo de Campus Regional. Artículo 107. Los Consejos Consultivos de Campus Regionales estarán integrados por el Director General de Campus y Sedes Regionales, el Director, el Secretario y los Coordinadores Sectoriales del Campus respectivo y dos destacados miembros de la comunidad correspondiente. En ausencia del Director |

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General de Campus y Sedes Regionales, el Consejo será presidido por el Director del Campus respectivo. Los destacados miembros de la comunidad que hacen parte de este Consejo serán designados por el Rector a propuesta del Director General de Campus y Sedes Regionales para un período de dos años, pudiendo ser redesignados. Artículo 108. Corresponde al Consejo Consultivo de cada Campus Regional: a) Velar por el cumplimiento de los procedimientos académicos y administrativos establecidos en los Estatutos de la Universidad y demás normativas de la Universidad. b) Promover la creación e implementación de una oferta de formación y capacitación académica regionalmente pertinente. c) Estudiar y sugerir planes generales para la promoción de la respectiva oferta académica de formación y capacitación. d) Coordinar con la política general de la Universidad lo relativo a relaciones públicas y publicidad que se realicen en su territorio, en nombre de la Universidad. e) Orientar al Director del Campus en la ejecución del presupuesto general y la situación financiera del Campus, con el objeto de descubrir a tiempo las anomalías que puedan perjudicar el funcionamiento del mismo. f) Asesorar al Director General del Campus y Sedes Regionales cuando éste se lo solicite. Director de Campus Regional. Artículo 109. Corresponde al Director de Campus Regional: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones descritas en los Estatutos, Reglamento General y demás normas de la Universidad. b) Representar a la Universidad en la localidad correspondiente en su funcionamiento cotidiano, presidiendo los actos y eventos oficiales que se organicen en el Campus, exceptuando las graduaciones facultativas las cuales son presididas por la respectiva autoridad facultativa. c) Coordinar las actividades y funciones académicas, de integración universitaria, y administrativas del Campus, en coherencia con las políticas de las Vicerrectorías Académica, Integración Universitaria y Administrativa. d) Representar al Director General de Campus y Sedes en todas aquellas actividades que le delegue. e) Presentar para consideración del Director General de Campus y Sedes Regionales los presupuestos y planes operativos elaborados para el Campus; así como la estrategia, planes y proyectos de creciente autosostenibilidad financiera. f) Ordenar los gastos y pagos del Campus en los términos y límites establecidos por el Rector y la Vicerrectoría Administrativa

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g) Evaluar en forma preventiva, los riesgos que se prevean en los procesos administrativos, financieros y contables del Campus. h) Coordinar las diversas unidades operativas del Campus, velando por mantener y fomentar una Comunidad Landivariana integrada. i) Elaborar un informe anual de actividades del Campus para conocimiento del Director General de Campus y Sedes Regionales. j) Cualquier otra responsabilidad que le asigne específicamente el Director General de Campus y Sedes Regionales. SEDES REGIONALES Artículo 110. Las Sedes Regionales son presencias flexibles de la Universidad que sirven a la comunidad. Cada sede tendrá un Director nombrado por el Rector a propuesta del Director General de Campus y Sedes Regionales para un período de dos años y podrá ser redesignado. Director de Sede Regional. Artículo 111. Corresponde al Director de Sede Regional: a) Velar por el cumplimiento de los procedimientos académicos, de integración universitaria, y administrativos, establecidos en los Estatutos, este Reglamento General y demás normas de la Universidad. b) Administrar y coordinar la gestión académica y administrativa de la Sede Regional a su cargo. c) Coordinar la gestión de las carreras, programas y actividades que no poseen por parte de la Facultad un coordinador específico. d) Promover actividades que den a conocer la oferta académica de formación y capacitación ofrecidos por la Universidad en la Sede Regional a su cargo. e) Planificar y gestionar procedimientos en la Sede para que se efectúen puntualmente y con toda regularidad los aspectos relacionados con administración general. f) Realizar periódicamente reuniones con el personal académico y administrativo de la Sede para conocer su acontecer y trasladar sus inquietudes a la Dirección General de Campus y Sedes Regionales g) Realizar informes requeridos por la Dirección de Campus y Sedes Regionales. h) Cualquier otra responsabilidad que le asigne específicamente el Director General de Campus y Sedes Regionales.

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TITULO III RÉGIMEN ACADÉMICO. RÉGIMEN ACADÉMICO. Artículo 112. Es de exclusiva potestad de la Universidad a través del Consejo Directivo, Consejo Ejecutivo, Vicerrectoría Académica y las diversas Facultades, según corresponda, todo lo relacionado con: a) Aprobar los pensum de las carreras de pregrado y posgrados. b) Establecer requisitos y credenciales de admisión a las carreras pregrado y/o posgrados y cursos que ofrece la Universidad. c) Establecer el sistema de evaluaciones. d) Establecer los requisitos para la obtención de grados, títulos, diplomas o certificados, que acrediten los estudios realizados y cualquier otra actividad relacionada con el régimen académico. De conformidad con los Estatutos y los principios y valores que identifican la Universidad, la Vicerrectoría Académica propondrá a consideración del Consejo Directivo el desarrollo de normas específicas aplicables a los diferentes niveles de enseñanza en procesos como los de matricula, evaluación, graduación, equivalencias, elaboración e integración de curriculum, investigación y carrera académica. NIVELES DE ENSEÑANZA. Artículo 113. Los niveles de enseñanza que se imparten en la Universidad son los siguientes: a) Nivel técnico. b) Nivel de pregrado o profesional c) Nivel de posgrado o de perfeccionamiento Artículo 114. La enseñanza a nivel técnico comprende aquellas carreras universitarias de duración menor a las de grado, que satisfagan la necesidad de graduados técnicos, tales como profesores de enseñanza media y técnicos de diferentes clases, orientados a la promoción inmediata del desarrollo cultural, social y tecnológico de la sociedad guatemalteca. Artículo 115. El nivel de pregrado o profesional comprende aquellas carreras complejas que preparan para el ejercicio de una profesión e implican el conocimiento de una ciencia o de una rama del saber humano, en toda su amplitud, con la capacidad de realizar investigaciones y la docencia de la misma.

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Artículo 116. El nivel de posgrado o de perfeccionamiento comprende carreras más allá del grado, cuyo fin es la formación avanzada de carácter especializado, el desarrollo científico de un determinado sector del saber, el empleo de elevadas metodologías didácticas y las tareas de investigación.

TITULO IV RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y PATRIMONIO. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO. Artículo 117. El personal académico y administrativo de la Universidad Rafael Landívar será contratado de conformidad a los principios y valores que identifican la Universidad y las leyes vigentes. PATRIMONIO. Artículo 118. Constituyen el patrimonio de la Universidad: a) Los ingresos provenientes de matrícula, cuotas de estudio, exámenes. b) Los bienes inmuebles y aquellos bienes que adquiera por cualquier título. c) Los productos y rentas de sus bienes. d) Los que por cualquier otro concepto perciba. Artículo 119. La Universidad goza de la facultad de administrar y disponer de su patrimonio para el debido cumplimiento de sus fines.

TITULO V. CONDECORACIONES, DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS, PREMIOS Y RECOMPENSAS. Artículo 120. La Universidad podrá establecer condecoraciones, distinciones, premios y recompensas para sus autoridades académicas, profesores, investigadores, estudiantes y personal administrativo, o para quienes hayan colaborado con la misma y hayan contribuido en diferentes formas a su desarrollo, engrandecimiento y promoción. Artículo 121. Las condecoraciones, distinciones, reconocimientos, premios y recompensas se otorgarán por el Consejo Directivo, a iniciativa propia o a petición de las autoridades académicas de la Universidad.

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Artículo 122. Se establece como máxima condecoración de esta Universidad la que lleva el nombre de “Rafael Landívar, poeta latino de Guatemala y de América”. Esta se conferirá a las personas que, por sus méritos, hayan adquirido el derecho a un reconocimiento imperecedero por parte de la Universidad Rafael Landívar. Artículo 123. Se establece el título de “Dignatario” de la Universidad Rafael Landívar para las personas que pertenecieron al Consejo Directivo de la Universidad por un período mayor de diez años en su totalidad. Artículo 124. Se conferirá el título de “Doctor Honoris Causa” de la Universidad Rafael Landívar a quienes, por sus méritos académicos y sus servicios a la Universidad, se hayan hecho acreedores a tal distinción. Artículo 125. Se establece el título de “Catedrático Emérito” para los catedráticos de la Universidad que hayan desempeñado la docencia durante veinticinco años. Artículo 126. Se establece el título de “Catedrático Honorario” para quienes hayan honrado el saber de alguna zona científica o humanística, con docencia, publicaciones, investigaciones, etc., particularmente con relación a la promoción humana y el servicio a la nación. Artículo 127. Se establecen las siguientes distinciones para quienes se hayan señalado por méritos específicos en algún campo del saber, honrando así la labor académica de la Universidad: Distinción “San Francisco de Borja S.J.”, por méritos religiosos; Distinción “Francisco Antonio de Fuentes y Guzmán”, por méritos literarios; Distinción “Mons. Francisco de Paula García Peláez, IX Arzobispo de Santiago de Guatemala”, por méritos científicos; Distinción “Miguel Gutiérrez”, por méritos filosóficos y pedagógicos; Distinción “Mateo de Zúñiga”, por méritos artísticos; Distinción “José de Porres”, por méritos arquitectónicos; Distinción “P. José María Vélaz S.J.”, por méritos de proyección social; Distinción “Mons. Bernardo Piñol y Aycinena, X Arzobispo de Santiago de Guatemala”, por méritos políticos y sociales; Distinción “P. Victor Cathrein S.J.”, por méritos jurídicos y sociales. Artículo 128. El Consejo Directivo establecerá las normas y reglamentos para concesión de nuevas distinciones, premios y recompensas en los casos que ameriten.

TITULO VI. DISPOSICIONES FINALES.

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Artículo 129. El Consejo Directivo es el único órgano competente para la interpretación legítima del presente Reglamento General. La resolución de cualquier situación o caso no previsto en él será competencia exclusiva del Consejo Directivo. Artículo 130. El presente Reglamento General deroga el anterior y las disposiciones que se opongan al mismo. Los demás reglamentos y normas operativas de la Universidad deberán adaptarse a lo establecido en el presente Reglamento General. Para efectos de adecuar los procesos referentes a los recursos humanos de la Universidad, la Vicerrectoría Administrativa deberá elaborar una normativa de escalafón salarial clasificando los oficios de la Universidad de acuerdo con su naturaleza, importancia y carga laboral. Artículo 131. El presente Reglamento General fue aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad en la sesión del día doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008) realizada en la Ciudad de Huehuetenango en el Campus San Roque González de Santa Cruz S.J. y entrará en vigencia a partir del día trece (13) de junio del año dos mil ocho (2008). Dado en la ciudad de Huehuetenango, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).

Licda. Guillermina Herrera Peña RECTORA

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Dr. Larry Andrade-Abularach SECRETARIO GENERAL

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