REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS

REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS CAPITULO I DISPOSICIONES INICIALES ARTÍCULO 1: Objeto del Presente: Reglamentar el cr...
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REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS CAPITULO I DISPOSICIONES INICIALES ARTÍCULO 1: Objeto del Presente: Reglamentar el crédito para vivienda a favor de las personas asociadas de la Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje, en adelante “ASEMINA”, de forma solidaria, que permita el mejoramiento de la calidad de vida de las mismas y del núcleo familiar, en armonía con los principios del solidarismo, conforme a los artículos 1ero. y 4to. de la Ley de Asociaciones Solidaristas No. 6970. ARTÍCULO 2: Los créditos de vivienda hipotecarios se dividirán en dos grandes líneas: a. Vivienda de Primera Opción: es aquella en la cual las personas asociadas tendrán prioridad en su solicitud de préstamo para vivienda, por motivo de no contar con vivienda propia, ni a nombre de ellas ni a nombre de ningún miembro de su núcleo familiar. b. Vivienda de Segunda Opción: son todas aquellas solicitudes de personas asociadas que ya cuentan con vivienda propia en la que habitan con su núcleo familiar. ARTÍCULO 3: Las personas asociadas que posean casa propia y hayan solucionado su problema de vivienda, podrán realizar una solicitud de crédito bajo los términos de la línea de Vivienda de Segunda Opción, en el entendido de que el otorgamiento del mismo se realizará de conformidad con el presupuesto anual disponible aprobado por Junta Directiva y de la priorización que de las solicitudes realice el Comité de Crédito, tomando en cuenta para ello los principios solidaristas, las necesidades reales de los solicitantes, la urgencia u oportunidad y las condiciones que para estos casos establezca en última instancia la Junta Directiva, la cual será también la que en definitiva apruebe todas las solicitudes de crédito de vivienda. Todo lo anterior, en el entendido de que se les dará prioridad a las personas asociadas que soliciten crédito para solucionar su falta de vivienda, o sea, para obtener vivienda de primera ocasión para ellas y su núcleo familiar, lo que está clasificado como Vivienda de Primera Opción. La Junta Directiva podrá definir un porcentaje del presupuesto para créditos de vivienda con el fin de atender solicitudes de créditos de Vivienda de Segunda Opción, todo conforme a la disponibilidad económica de los recursos financieros con que cuente ASEMINA. ARTÍCULO 4: ASEMINA, deberá señalar el lugar y la forma para que todas las personas asociadas tengan libre acceso a los requisitos y condiciones de los créditos de vivienda disponibles. ARTÍCULO 5: Las solicitudes de crédito deberán ser presentadas en los formularios que para tal efecto suministre la Asociación, con la información en ellos requeridos y adjuntando todos los documentos que se indiquen, según lo que se establece en los artículos 20 y 21 de este reglamento. Aquellas solicitudes que no se ajusten a las condiciones establecidas o no presenten todos los requisitos completos y en regla, no

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REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS recibirán el trámite correspondiente y serán devueltas a los interesados con las indicaciones del caso para que las presenten adecuadamente. ARTÍCULO 6: Las solicitudes de préstamos serán tramitadas únicamente en orden a su presentación, en las oficinas de la Asociación según las sublíneas indicadas en el artículo 8 siguiente y el tipo de crédito de vivienda que se detalla en este Reglamento. Para el control respectivo, ASEMINA, asignará un número consecutivo al momento de la debida recepción de la solicitud y los documentos en sus oficinas. ARTÍCULO 7: El Comité de Crédito, una vez analizada cada solicitud, podrá recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento del crédito solicitado, para que ésta en última instancia, apruebe. Aquellas solicitudes que este Comité no recomiende, serán devueltas a la persona solicitante, justificando y argumentando las razones de tal rechazo. CAPITULO II TIPOS DE PRÉSTAMOS ARTÍCULO 8: Dentro de las dos grandes líneas de vivienda, según hace referencia el artículo 2 de este Reglamento, se encuentran las siguientes sublíneas de crédito para vivienda: a. b. c. d. e. f.

Construcción en lote propio. Compra de lote y construcción a la vez. Compra de casa o apartamento. Remodelación, ampliación y mejoras. Cancelación de hipotecas. Compra de lote.

El inciso f aplica solamente para Vivienda de Segunda Opción, los demás incisos para Primera y Segunda opción. CAPITULO III TASAS DE INTERES

ARTÍCULO 9: La tasa de interés para las líneas de crédito de vivienda y todas las sublíneas respectivas, será establecida por la Junta Directiva, la cual será ajustable y revisable mensualmente, si las condiciones crediticias o de mercado así lo ameritan. La tasa de interés de Vivienda de Primera Opción se establecerá conforme al artículo 20 incisos a) y b) del presente. La tasa de interés de Vivienda de Segunda Opción cuatro punto cinco (4.5) puntos porcentuales más que la que se establezca para la de Vivienda de Primera Opción, todo según lo establece el inciso c) del artículo 20 de este Reglamento. ARTÍCULO 10: Los ajustes en la tasa de interés se aplicarán a todas las operaciones, tanto vigentes como nuevas, en todas las sublíneas indicadas en el artículo 8 anterior y en las líneas de Primera y Segunda Opción según el artículo 2 anterior. Las tasas de interés Página 2 de 11

REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS de vivienda serán establecidas, revisadas y ajustadas según lo indicado en el artículo 9 anterior. ARTÍCULO 11: Cuando la persona asociada deje de pertenecer a ASEMINA, teniendo préstamo de vivienda, el tipo de interés por pagar aumentará en cinco puntos (5) porcentuales con respecto al interés que esté pagando en ese momento y hasta la cancelación del crédito. Se exceptúan de este incremento aquellas personas asociadas que se acojan a la pensión en cuyo caso la tasa de interés aumentará en tres puntos (3) sobre la tasa vigente. CAPITULO IV PLAZO DE LOS PRÉSTAMOS ARTÍCULO 12: Se fijan plazos máximos de acuerdo a los siguientes montos: Más de ¢1 ¢5.000.000 ¢8.000.000 ¢10.000000 ¢15.000.000 ¢20.000.000

Hasta ¢5.000.000 ¢8.000.000 ¢10.000.000 ¢15.000.000 ¢20.000.000 En adelante

Plazo Máximo 60 meses 84 meses 120 meses 144 meses 180 meses 240 meses

Los plazos y los montos antes indicados podrán ser ajustados por la Junta Directiva una vez al año y regirán para los créditos nuevos. ARTÍCULO 13: No se concederán prórrogas o adecuaciones en los préstamos para vivienda, salvo casos de fuerza mayor comprobados a juicio exclusivo de la Junta Directiva, con excepción de las readecuaciones de cuota según lo dispuesto por el artículo siguiente. ARTÍCULO 14: Si alguna persona deudora de créditos de vivienda realizara un abono extraordinario al capital o saldo del préstamo, se podrá readecuar su cuota mensual del crédito, la cual se calculará al plazo restante de la operación. CAPITULO V GARANTIA DE LOS PRÉSTAMOS ARTÍCULO 15: ASEMINA se garantizará los préstamos de vivienda únicamente con hipotecas de primer grado sobre bienes inmuebles y en todo caso las garantías deben ser a entera satisfacción de la Asociación. Todas las garantías de los créditos aquí reglamentados serán hipotecas en primer grado y se podrán aceptar en segundo grado únicamente cuando la primera esté a nombre de ASEMINA. El inmueble dado en garantía podrá quedar a nombre de una sociedad anónima, siempre y cuando el apoderado generalísimo sin límite de suma, sea la persona asociada.

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REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS ARTÍCULO 16: Se aceptarán hipotecas consentidas siempre y cuando con esta hipoteca se solucione la falta de vivienda. Se solicitarán los documentos y se realizarán los estudios pertinentes a fin de determinar dentro de cuál rubro de Vivienda pertenece la solicitud, conforme al artículo 20 de este Reglamento. La persona que consiente la hipoteca no debe pertenecer al núcleo familiar de la persona asociada. No se aceptarán hipotecas consentidas para Vivienda de Segunda Opción, todo inmueble de esta línea deberá quedar a nombre de la persona asociada o de algún miembro de su núcleo familiar. Para las sociedades anónimas se atenderá lo indicado por el párrafo último del artículo anterior. ARTÍCULO 17: La persona asociada no podrá sustituir, arrendar, subarrendar o trasladar a terceros la propiedad otorgada en hipoteca, hasta que el gravamen se encuentre debidamente cancelado, salvo que obtenga para esos efectos autorización previa de la Junta Directiva de ASEMINA. De no cumplir, la Junta Directiva fijará una nueva tasa de interés de cinco puntos sobre la tasa vigente de su crédito. Estas condiciones deberán constar en la escritura de formalización del préstamo que se constituye con ASEMINA. ARTÍCULO 18: Los inmuebles otorgados en garantía, deberán cubrirse con una póliza de vida de monto principal y otra de incendio y terremoto, cuyo beneficiario será ASEMINA. El costo anual de dichas pólizas se aplicará como deducción mensual por planilla al asociado. La póliza de incendio deberá ser revalorada cada año a solicitud expresa de ASEMINA y según los lineamientos de la firma aseguradora.

CAPITULO VI CONDICIONES Y REQUISITOS ARTÍCULO 19: Condiciones: En general, toda solicitud de crédito deberá enmarcarse bajo las siguientes condiciones según corresponda: a. Se considerará como Núcleo o Grupo Familiar a los familiares convivientes con la persona asociada, incluyendo a esta, y que en conjunto incluyen a: 1. cónyuge o conviviente de hecho, 2. hijos e hijas, 3. padre y madre, 4. hermanos y hermanas, siempre que estos aporten recursos económicos para considerar en el cálculo de la capacidad de pago del núcleo familiar y de la eventual cuota del crédito de vivienda, 5. cualquier otro familiar cercano consanguíneo o afín que conviva realmente dentro del núcleo, aunque no aporte económicamente al núcleo familiar. b. La información del núcleo familiar debe quedar indicada en la solicitud de crédito de vivienda.

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REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS c. Para la línea de Vivienda de Primera Opción, la persona asociada deberá habitar efectivamente en el inmueble que financiará ASEMINA, situación que se dejará indicada en la respectiva escritura de formalización y según lo indicado en la solicitud de crédito de vivienda. d. Podrán optar por un crédito de vivienda todas aquellas personas asociadas que tengan al menos un año ininterrumpido de estar afiliadas o reafiliadas. e. ASEMINA, autorizará un financiamiento por persona asociada en alguna de las sublíneas de este Reglamento en el término de diez años, salvo aquellos casos en los que los recursos se hayan destinado a la misma vivienda, cuyo nuevo crédito se enmarcaría dentro de la sublínea de Ampliación, Remodelación y Mejoras. f.

Asimismo, se podría aprobar otro financiamiento de vivienda a la misma persona asociada, aunque no se haya cancelado el anterior, si este nuevo crédito se enmarca dentro de la línea de Vivienda de Segunda Opción y su capacidad de pago y nivel de endeudamiento se lo permitan.

g. En la sublínea de cancelación de hipoteca se cancelarán hipotecas vigentes y el bien inmueble debe estar a nombre del asociado o de algún miembro del núcleo familiar. h. Para las solicitudes de crédito de Vivienda de Primera opción, no se financiarán cancelaciones de hipoteca de ninguna sublínea de crédito cuando el crédito original no haya sido utilizado para línea de vivienda en la institución, cooperativa, solidarista o banco donde se realizó la gestión. Se exceptúan de lo anterior las solicitudes de Vivienda de Segunda Opción. i.

Para la línea de Vivienda de Primera Opción, se financiará hasta el 100% del avalúo que realice el perito designado por la misma.

j.

Para la línea de Vivienda Segunda Opción, se financiará el 90% de dicho avalúo.

k. La Asociación podrá hacer estudios con cualquier protectora de crédito a fin de verificar informaciones y registros, tanto del asociado como de su grupo familiar para cualquier sublínea indicada en el artículo 8 del presente Reglamento. l.

El Comité de Crédito o la Junta Directiva se reservan el derecho de solicitar cualquier estudio socio-económico adicional que sea necesario para verificar la información suministrada por el solicitante.

m. En cualquier tiempo ASEMINA, verificará las condiciones indicadas en este Reglamento. En el caso de que se compruebe engaño hacia ASEMINA, por parte de la persona asociada, la tasa de interés se incrementará automáticamente en un cinco por ciento (5 %) de la tasa del crédito de la persona asociada. Artículo 20: Se enmarcarán dentro de una línea de crédito de Vivienda los siguientes casos: a) Vivienda de Primera Opción: en aquellos casos cuyos núcleos familiares no posean ningún bien inmueble a su nombre, ni un usufructo, ni un derecho, ni Página 5 de 11

REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS ninguna posesión similar de algún inmueble, o posea únicamente el lote donde construirá su vivienda. A estos se les otorgará el crédito con la tasa de interés más baja establecida por este Reglamento y por la Junta Directiva. b) Vivienda de Primera Opción: en los casos en que no se haya solucionado el problema de falta de vivienda pero que algún miembro del núcleo familiar posea un usufructo o un derecho obtenido por cualquier motivo, o cuando desee construir en una propiedad que no esté a su nombre, como una hipoteca consentida. Se enmarcará también en este inciso aquella persona asociada que habiendo solucionado su problema de vivienda, deba ser trasladada de domicilio por razones laborales, judiciales o de salud previamente revisadas y aprobadas. Las personas asociadas que posean otro bien inmueble que no estén usufructuando, rentando o invirtiendo en el mismo o que no puedan utilizarlo para construir por razones técnicas o disposiciones municipales, podrán ser enmarcadas en este inciso. En este inciso se enmarcarán también aquellos casos en que la persona asociada desee cancelar una hipoteca de su vivienda con otra institución financiera, siempre y cuando esta hipoteca se haya originado en crédito para vivienda. Para todos estos casos, se otorgará el crédito con una tasa de interés de 2.5 puntos porcentuales mayores a la establecida en el inciso a) anterior. c) Vivienda de Segunda Opción: se otorgará a aquellas personas asociadas que hayan solucionado su problema de vivienda y que deseen adquirir otro bien inmueble, todo según el inciso b) del artículo 2. En el caso de que se desee cancelar una hipoteca de lote y no va a construir en este, quedaría enmarcado en este inciso. Para todos estos casos la tasa de interés se establecerá en cuatro punto cinco (4.5) puntos porcentuales sobre la tasa del inciso a) anterior.

ARTÍCULO 21: TABLAS DE REQUISITOS Requisitos para la línea de Vivienda de Primera Opción:

REQUISITOS

Compra de casa, apartamento

Construcción en lote propio

Compra de lote y construcción

Remodelación, ampliación y mejoras

1

Constancia salarial de los miembros mayores de 18 (dieciocho) años del núcleo familiar que con su aporte contribuyen a la determinación del ingreso neto familiar.

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Fotocopia de la cédula de identidad, ambos lados, de todos los mayores de 18 (dieciocho) años cuando corresponda

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Certificación original de bienes inmuebles de todos los miembros del núcleo familiar.

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Certificación del Registro Público con anotaciones y gravámenes de la propiedad en garantía (original y fotocopia). Si el vendedor es una empresa, deberá aportar lo siguiente: Copia del acta constitutiva de la empresa. Copia de la personería jurídica (vigente). Indicación a nombre de quien sale el cheque Si el vendedor es una persona física, deberá aportarse fotocopia de la cédula de identidad del mismo, por ambos lados. Si se trata de la compra de un condominio se debe aportar copia del acta constitutiva del condominio completo y además constancia de que está al día en el pago de las cuotas condominales. Si la propiedad cuenta con una hipoteca debe adjuntar por escrito: • Certificación original del saldo por parte de la institución acreedora. • Sucursal del Banco, Mutual o entidad financiera que formalizó la operación. • Si el cheque para cancelar la (s) hipoteca (s) debe ir certificado o no. Además se podría cancelar por medio de transferencia electrónica bancaria. Constancia de que la propiedad en garantía está al día en el pago de impuestos territoriales y municipales. Dos copias del plano catastrado de la propiedad en garantía, certificado por Catastro Nacional Opción de compra-venta de la propiedad a comprar con vigencia de 60 (sesenta) a 90 (noventa) días (en original y fotocopia). Permiso de construcción de la municipalidad del cantón respectivo Si se le otorgó bono familiar de vivienda, presentar una autorización de la entidad y del BANHVI para nueva hipoteca Planos constructivos firmados y aprobados por un profesional debidamente habilitado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (2 juegos) Presupuesto de la Obra firmado por un ingeniero o un maestro de obras (este último si es para remodelación) Presentar un detalle de lo que se va a realizar Copia del contrato entre el constructor y el solicitante. Autorización de rebajos de gastos por si la persona asociada no llega a formalizar el crédito. Cancelar previamente el costo del avalúo inicial, así como posteriormente las visitas o avalúos y el kilometraje en los casos en que aplique.

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Requisitos para la línea Vivienda de Segunda Opción:

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Certificación original del Registro Público con anotaciones y gravámenes de la propiedad en garantía (original y fotocopia). Si el vendedor es una empresa, deber aportar lo siguiente: • Copia del acta constitutiva de la empresa. • Copia de la personería jurídica (vigente). • Copia de la cédula jurídica (vigente). • Indicación a nombre de quien sale el cheque Si el vendedor es una persona física, aportar fotocopia de la cédula de identidad del mismo, por ambos lados. Si se trata de la compra de un condominio se debe aportar copia del acta constitutiva del condominio completo Si la propiedad ya cuenta con una hipoteca se debe adjuntar por escrito: • Certificación del saldo por parte de la institución acreedora. • Sucursal del Banco, Mutual o entidad financiera que formalizó la operación. • Si el cheque para cancelar la (s) hipoteca (s) debe ir certificado o no. Constancia de que la propiedad en garantía está al día en el pago de impuestos territoriales y municipales. Dos copias del plano catastrado de la propiedad en garantía, certificado por Catastro Nacional Opción de compra-venta de la propiedad a comprar con vigencia de 60 hábiles (sesenta) a 90 (noventa) días hábiles (en original y fotocopia). Permiso de construcción de la municipalidad del cantón respectivo Si se le otorgó bono familiar de vivienda, presentar una autorización de la entidad y del BANHVI para nueva hipoteca Planos constructivos firmados y aprobados por un profesional debidamente habilitado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (2 juegos) Presupuesto de la Obra firmado por un ingeniero o un maestro de obras (este último si es para remodelación) Presentar un detalle de lo que se va a realizar Copia del contrato entre el constructor y el solicitante Autorización de rebajos de gastos por si la persona asociada no llega a formalizar el crédito.

Compra de casa, apartamento o compra de lote

Construcción en lote propio

Compra de lote y construcción

Remodelación, ampliación y mejoras

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REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS Cancelar previamente el costo del avalúo inicial, así como posteriormente las visitas o X X X X 16 avalúos y el kilometraje en los casos en que aplique. Todos los requisitos y documentos que se solicitan en esta tabla no pueden tener más de un mes 30 días hábiles de haber sido de emitidos.

* Cuando el monto sea mayor a ¢2.000.000 CAPITULO VII MONTO DE LOS PRÉSTAMOS ARTÍCULO 22: El tope máximo a prestar en cada línea o sublínea de crédito, será determinado por Junta Directiva, según se indica en el artículo 12. Cualquier tipo de crédito de vivienda no podrá exceder los montos máximos establecidos. Los montos serán revisados cada vez que la Junta Directiva reactive la línea de vivienda con recursos propios, regulada por el presente reglamento. ARTÍCULO 23: Para determinar el nivel de endeudamiento o el máximo del crédito por el que el podrá optar la persona asociada, en la línea de Vivienda de Primera Opción se tomarán en cuenta los ingresos líquidos del núcleo familiar, y estos deberán ser iguales o superiores al doble de la cuota resultante del crédito de vivienda y la cuota incluirá lo correspondiente a las pólizas de vida y de incendio. ASEMINA, se reserva el derecho de aceptar o no a los trabajadores independientes. Para los efectos de este artículo, en la línea de Vivienda de Segunda Opción, solo se tomarán en cuenta los ingresos de la persona asociada con su nivel individual de endeudamiento para determinar la cuota resultante, así como el monto máximo del crédito, aunque la relación cuota/ingreso también será del 50% según lo indicado por el párrafo anterior. Para los efectos de deducir la cuota resultante del crédito, la persona asociada es quien deberá cubrir la misma mediante deducción de su salario del INA, de lo contrario, no se podrá conceder el crédito. ARTÍCULO 24: Todos los solicitantes de los créditos deben ser asociados activos de ASEMINA, quienes podrán realizar todas las consultas previas en la plataforma de servicios. Una vez presentada toda la documentación y requerimientos, si existiera alguna duda o quisiera hacer aclaraciones a su solicitud, podrá solicitar una reunión con funcionarios de ASEMINA o con el Comité de Crédito. ARTÍCULO 25: El pago de los préstamos de vivienda en sus líneas y sublíneas, se hará mediante cuotas niveladas mensuales, consecutivas y vencidas que comprenderán amortizaciones e intereses sobre saldos y pólizas, cuya tasa de interés se fijará conforme al artículo 9 anterior, todo de acuerdo con el monto, plazo y tipo de interés de cada préstamo y según la sublínea respectiva, así como los montos correspondientes de las pólizas de seguro establecidas en el artículo 18. La persona asociada deberá autorizar al firmar la escritura de formalización, para que del salario mensual personal se deduzcan a favor de ASEMINA, las sumas necesarias para cubrir las cuotas y pólizas, para que ASEMINA, las aplique al préstamo. Página 9 de 11

REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS ARTÍCULO 26: Los gastos de constitución del préstamo y de avalúos de inmuebles correrán por cuenta del prestatario; la Asociación podrá cancelar dichos gastos y los adicionará al monto solicitado si así lo requiere la persona asociada, sin exceder los montos indicados en el artículo 12 anterior. Se agregan a estos gastos los de supervisión de avance de obras, de inspección de garantías y otros costos o gastos administrativos que se generen en ocasión del trámite del crédito. El avalúo inicial deberá ser cancelado con la presentación de la solicitud de crédito. ARTÍCULO 27: Si luego de iniciado el trámite de solicitud de crédito, la Asociación incurre en gastos propios de la operación y ésta por cualquier razón es denegada por la Junta Directiva, suspendida o retirada por parte de la persona asociada, todas las erogaciones incurridas a esa fecha deberán ser canceladas por la misma. ARTÍCULO 28: Los desembolsos de préstamos para construcción, ampliación, remodelación o mejoras de vivienda se girarán por partidas o tractos, de acuerdo con el avance de las obras y previo informe del perito de ASEMINA, con independencia de la recomendación que haga el profesional a cargo de la obra. ASEMINA, se reserva el derecho de efectuar los giros directamente a la orden de los proveedores, contratistas, vendedores, etc., o a la orden del prestatario contra la presentación de los comprobantes respectivos de ser necesarios, siempre y cuando medie el aval del perito de ASEMINA, que garantice que los materiales fueron incorporados al proyecto objeto del crédito. ARTÍCULO 29: ASEMINA, se reserva el derecho a dar por vencida y a exigir la cancelación anticipada, parcial o total de la operación de crédito o la suspensión de los desembolsos, cuando compruebe que el financiamiento no ha sido utilizado en la forma establecida conforme a las condiciones en que la persona asociada lo solicitó, cuando el perito denote alguna anomalía respecto de la obra o el inmueble, o cuando se haya incumplido cualquier disposición del presente Reglamento. Estas comprobaciones deberán constar en el expediente de la operación que lleva ASEMINA. ARTÍCULO 30: Aquella persona asociada a la que le sea rechazada su solicitud de vivienda, podrá presentar los recursos de revocatoria y apelación ante la Junta Directiva, por escrito y en forma razonada en un término de cinco días hábiles, después de habérsele comunicado la decisión. ARTÍCULO 31: Si la persona asociada dejare de laborar para el INA estará obligada a hacer los pagos de las cuotas del préstamo en el domicilio de la Asociación o en las cuentas bancarias de ASEMINA que al efecto le serán suministradas, en el entendido que su nueva cuota quedará conforme con lo establecido en el artículo 11 de este reglamento. ARTÍCULO 32: Será obligación de la administración llevar un registro detallado de todas las operaciones de préstamos por persona asociada y por sublínea descritas en el artículo 8 anterior. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 33: Si en el sistema financiero nacional para la vivienda se aprobara algún mecanismo legal para que las Asociaciones Solidaristas pasen a ser instituciones Página 10 de 11

REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS autorizadas para entregar el Bono de Vivienda que otorga el BANHVI, se realizarán las modificaciones a este Reglamento que sean necesarias para adecuar el esquema y poder otorgar las ayudas crediticias complementarias a las personas asociadas que soliciten y califiquen para este Bono. ARTÍCULO 34: Las propuestas de modificación a este Reglamento podrán ser canalizadas por medio del Comité de Crédito quien las elevará ante la Junta Directiva de la Asociación para que ésta resuelva y apruebe al respecto. ARTÍCULO 35: La Junta Directiva se reserva el derecho de la revisión periódica de este reglamento y comunicará los cambios que corresponda a los interesados. ARTÍCULO 36: Cuando no exista la disposición expresa sobre algún asunto relacionado con el presente Reglamento, se utilizará en forma accesoria, supletoria y conexa lo establecido en el Reglamento General de Crédito.

Aprobaciones y modificaciones por parte de Junta Directiva: Mod. 22-09-2000 Mod. 12-01-2001 Mod. 09-03-2001 Mod. 23-03-2001 Mod. 27-04-2001 . Mod. 03-01-2002 Mod. 10-05-2002. . Mod. 20-07-2001. Mod. 08-03-2002 Mod. 30-08-2002 Mod. 06-08-2004 Mod. 08-04-2005 Mod. acta 11-2008 del 18 de junio de 2008 Mod. acta 01-2014 del 16 de enero de 2014

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