REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE BACHILLERATO

REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE BACHILLERATO Todos los alumnos del bachillerato de la UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA (UVP), estarán sujetos al prese...
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REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE BACHILLERATO Todos los alumnos del bachillerato de la UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA (UVP), estarán sujetos al presente reglamento. Las normas y las disposiciones que en él se encuentran, son de observancia general y obligatoria, el presente reglamento se encuentra suscrito acorde con la normatividad de la Secretaría de Educación Pública, tiene su fundamento en los Estatutos y el pensamiento filosófico de la Universidad, son definitivos e irrevocables y será indispensable que los alumnos lo acaten para un adecuado funcionamiento escolar. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: Alumno: Se considera a aquella persona que está inscrita o reinscrita, haya hecho la entrega de toda su documentación, se encuentre al corriente de todos sus pagos, esté cursando el semestre correspondiente y cumpla con las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. Inscripción: Es el trámite mediante el cual una persona adquiere la calidad de alumno. Reinscripción: Es el trámite que mediante el pago semestral debe efectuar el alumno al vencimiento de su inscripción, la cual debe renovar para seguir cursando sus estudios en las fechas señaladas para tal fin. Beca: Es el subsidio que aporta la Universidad en beneficio del Becario con cargo al presupuesto semestral y con base en los términos de los lineamientos generales que dispone la Ley de Educación del Estado de Puebla. Becario: Es aquel estudiante que disfruta de Beca. Cualquier tipo de beca que otorgue la Universidad, tiene como fin ayudar económicamente al estudiante para iniciar y concluir sus estudios. Equivalencia: Es la validez de estudios que, para fines académicos de ingreso, se otorga a los estudios realizados en distintos tipos o niveles educativos de instituciones nacionales, debidamente reconocidas por la Ley General de Educación. Evaluación: Tiene por objeto identificar en qué medida los estudiantes han desarrollado un mejor desempeño en la resolución de los problemas que se les presentan y que se les presentarán a lo largo de la vida utilizando los conocimientos, habilidades de pensamientos, destrezas y actitudes que les permitirán contar con las competencias requeridas para hacerlo. Revalidación: Es la validez de estudios que, para fines académicos de ingreso, se otorga a los estudios realizados en cualquier institución educativa extranjera, debidamente establecida conforme a la Ley General de Educación. Convalidación: Es la validez que se otorga, para fines académicos de reingreso a los estudios cursados en los planteles de la Universidad. CUREA. Curso de Recuperación Académica: Es el proceso de apoyo académico para quienes no obtienen la calificación mínima de acreditación. Evaluaciones Parciales: Son aquellos que presentan los alumnos al concluir cada uno de los tres periodos de un tiempo de cinco a seis semanas, con el fin de valorar el aprovechamiento del sustentante en la materia respectiva. Evaluaciones Extraordinarias: Son aquellas que presentan los alumnos que no reúnen 18 puntos como mínimo en la suma de sus tres evaluaciones parciales o por no tener como mínimo el 85% de asistencias.

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Evaluación a Título de Suficiencia: Son aquellos que presentan los alumnos que no aprobaron la evaluación extraordinaria o que perdieron el derecho al mismo.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN Artículo 1. Los estudios que ofrece la Universidad, así como la expedición de Certificados, tienen validez oficial de acuerdo con la autorización y reconocimiento de la Secretaria de Educación Pública del Estado de Puebla. Artículo 2. Para ingresar al Bachillerato de la Universidad del Valle de Puebla es indispensable: I. Aprobar el examen de admisión de la Universidad realizada dentro de los periodos que al efecto se señalen. II. Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos que se establezcan. Artículo 3. El antecedente académico indispensable para inscribirse es la Secundaria. Para efectos de equivalencias, revalidación y convalidación, deberá comprobar los estudios realizados mediante certificado parcial, expedido por la institución en donde realizó los estudios con la debida legalización de firmas. Artículo 4. Los documentos que se necesitan para ingresar al Bachillerato son los siguientes: I. Solicitud de Ingreso P7.1,1E II. Acta de nacimiento original. III. Certificado de secundaria original. IV. 6 Fotografías tamaño infantil blanco y negro (recientes). V. Copia de la CURP. VI. Copia NIA para quien aplique. VII. Certificado(s) parcial(es) de bachillerato y resolutivo, en caso de equivalencia y revalidación. VIII. Copia credencial IFE del tutor. IX. Autorización de uso de datos personales por el tutor. X. Ficha de depósito (Caja -UVP/ Institución bancaria). XI. Firmar de conocimiento de ubicación del Reglamento de Alumnos de Bachillerato en Control Escolar y el Aviso de Privacidad. XII. Firma del Contrato de servicios educativos por el Tutor. Artículo 5. En caso de presentar documentación falsa y de comprobarse la falsedad parcial o total de un documento, se anulará la inscripción respectiva y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma. La Universidad se reserva el derecho de proceder legalmente. Artículo 6. Se entenderá que renuncian a su inscripción o reinscripción los alumnos que no hayan completado los trámites correspondientes en el periodo señalado, siendo responsabilidad exclusiva del padre o tutor o el alumno. Si se identifica alguna irregularidad, con relación a la documentación oficial requerida por la Universidad tales como acta de nacimiento, certificado parcial de bachillerato, entre otros, se les indica Reglamento General de Alumnos de Bachillerato

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el plazo para que regularicen su situación documental, en caso de no cumplir en el tiempo estipulado, la suspensión es definitiva. Artículo 7. Todo lo relativo a la inscripción y otros trámites escolares sólo podrá ser tratado por los interesados, sus padres o tutores o un apoderado legal. Artículo 8. El periodo de inscripciones es anual y con reinscripción semestral, julio y enero. Artículo 9. Una vez asignado el grupo y el horario, no hay cambios. Artículo 10. Por el solo hecho de inscribirse, el alumno reconoce y acepta que la Universidad no asume ninguna responsabilidad por el daño, menoscabo o pérdida que puedan sufrir los objetos o efectos personales que introduzca a las instalaciones de la institución. Por lo anterior, el alumno se hará responsable de cuidar sus propios bienes y acepta que los introduce al plantel con su propio riesgo y cuenta, deslindando a la institución de cualquier daño, menoscabo o pérdida que pueda presentarse en sus objetos o efectos personales como, entre otros, joyas, equipos electrónicos, computadoras, equipos de comunicación y de fotografía, plumas, ropa, obras de arte, dinero en efectivo y valores negociables. Artículo 11. La reinscripción se llevará a cabo por parte del interesado, en las fechas y términos que sean publicadas por la Institución. Ésta se llevará a cabo en Control Escolar del Bachillerato con los documentos que a continuación se señalan: I. Póliza de pago de reinscripción. II. Carta de liberación de no adeudo expedida por el Departamento de Control Económico. III. En caso de no realizar el trámite anterior, no aparecerán en las listas de asistencia del semestre al que se inscribe. IV. La reinscripción se podrá realizar si ha cumplido con los requisitos mínimos de acreditación. CAPÍTULO II DE LAS FALTAS Y DE LAS BAJAS Artículo 12. Los alumnos contarán con un máximo de un 15% de faltas justificadas e injustificadas en cada parcial. La justificación de faltas se hará mediante el documento emitido por Prefectura de Bachillerato, sólo se justificarán dentro de los dos días posteriores a la falta, y la aceptación del mismo estará condicionada al cumplimiento de las reglas establecidas en cada materia. El comprobante se deberá entregar a más tardar dos días posteriores a la inasistencia del alumno, en caso contrario, la inasistencia no será justificada. No hay justificación de faltas una semana antes y una después de periodos vacacionales. Artículo 13. Para justificar faltas el alumno en el término de dos días después de la falta debe: I. Dirigirse al orientador / Director y establece las causas de su inasistencia (enfermedad, consulta médica, situación problemática familiar), quién avisa a prefectura para que elabore el justificante. II. O asistir al servicio médico y si aplica entregar a prefectura el justificante. III. Prefectura lleva un historial de entrega de justificantes. IV. Entregar el aviso a sus profesores.

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Artículo 14. Los periodos para darse de baja se publican semestralmente en el calendario escolar y el alumno debe solicitar el formato de “Baja oficial”, en el Departamento de Control Económico y llevar a cabo el trámite administrativo para acreditar esta condición. Artículo 15. En caso de que el alumno abandone la Universidad sin llevar a cabo el trámite administrativo de “Baja oficial”, se le dejará con la calidad de inactivo, y si en un plazo de un semestre no se presenta a la Universidad a realizar el trámite, causará baja definitiva, Sin que esto lo exente de los pagos correspondientes. Artículo 16. El alumno que a final de semestre no haya acreditado algunas o todas sus materias, tendrá la obligación de presentar el CUREA (Curso de regularización académica) correspondiente en el período inmediato. En cada periodo podrá regularizar hasta cinco materias. Si el alumno acumula más de tres materias no acreditadas después de los períodos señalados, será dado de baja por la SEP. Artículo 17. Es atribución de la Institución, dar de baja temporal o definitiva al alumno, que no cumpla con los parámetros establecidos de aprovechamiento y/o reglamentarios. CAPÍTULO III DEL TIEMPO DE PERMANENCIA Artículo 18. Los límites de tiempo para terminar un plan de estudios de Bachillerato con los beneficios de todos los servicios educativos y extracurriculares son seis años. Artículo 19. El alumno tendrá derecho a suspender hasta por dos semestres sus estudios sin que por ello se le cuente como tiempo de permanencia, siempre que exista una causa plenamente justificada y dé aviso por escrito a la Dirección de Bachillerato y a la de Servicios Escolares. CAPÍTULO IV DE LA EQUIVALENCIA, REVALIDACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 20. La Universidad podrá hacer la equivalencia de los estudios realizados en otras instituciones de Educación Obligatoria, que formen parte del Sistema Educativo Nacional y revalidar los estudios de las instituciones extranjeras, siempre y cuando haya equivalencia con los estudios que ofrece la Universidad. CAPÍTULO V DE LAS BECAS Artículo 21. Todas las becas deben ser tramitadas de acuerdo al procedimiento P7.1,14 relativo a Becas. I. Las becas se tramitan en el mes de junio y la lista de aceptados se publica en el mes de agosto. II. Las solicitudes se entregan en el Centro de Atención y Servicios al Estudiante (CASE)/Control Escolar del Plantel Tehuacán. III. En condiciones similares, las becas se asignan, en primer lugar a las de renovación. IV. Los aumentos adicionales en porcentajes de beca, serán autorizados por el Comité de Becas. V. La siguiente tabla describe los tipos, requisitos, porcentajes y condiciones:

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TIPO DE BECA

REQUISITOS

PORCENTAJE

a) Constancia fiscal de recibos de ingresos o 1. De Apoyo a los sueldos (honorarios asimilados u honorarios Trabajadores 25% o 50% profesionales) (A.P.I.T.) b) Promedio mínimo de 8.00*

2. Departamental

a) Promedio mínimo de 8.00* b) Prestar 15 hrs semanales U.V.P. c) Prestar 24 hrs semanales U.V.P. d) Prestar 30 hrs semanales U.V.P. e) Prestar 36 hrs semanales U.V.P.

de servicio a la de servicio a la 25% 50% de servicio a la 75% 100% de servicio a la

a) b) 3. Rendimiento Académico (S.E.P.)

Promedio mínimo de 8.5 a 8.9 Constancia de ingresos del padre o tutor, en caso de Sistema Abierto constancia del 25% alumno. c) Sin Servicio. a) Promedio mínimo de 9.0 a 9.9 b) Constancia de ingresos del padre o tutor, en caso de Sistema Abierto constancia del 50% alumno. c) Sin servicio.

CONDICIONES *Para obtener el 25% el promedio es de 8.0 a 9.4. Para obtener el 50% el promedio mínimo es de 9.5 a 10. Aplica solo a licenciaturas del sistema escolarizado. Si el promedio es inferior a 8.00 deberán ajustarse a: 25% deberá cumplir 20 hrs. semanales 50% deberá cumplir 30 hrs semanales 75% deberá cumplir 36 hrs semanales 100% deberá cumplir 42 hrs semanales

4. Colegiaturas preferenciales a a) Administrativos Trabajadores y b) Catedráticos Catedráticos c) Hijos U.V.P.

5. Promocional

a) Promedio mínimo de 8.5 b) Constancia de ingresos del padre o tutor

*Si el promedio es inferior pasa a ser beca departamental

Para personal administrativo y catedráticos que tengan más de un año laborando aplica el 50%. Para obtener un porcentaje mayor, Rectoría lo asigna con base a la Del 10% al evaluación del colaborador. 100% Si el alumno realiza horas de servicio para aumentar el porcentaje de beca, no es necesaria autorización de Rectoría, siempre y cuando cumpla con promedio mínimo de 8.0 Aplica cuando hay promociones especiales y los solicitantes no cubren con los requisitos de las otras becas. Su duración es de seis meses, debiendo de cumplir al momento de la renovación con el promedio mínimo de 8.5 Del 10% al 50% El porcentaje varía de acuerdo a si: Promoción y Admisiones, el aspirante convocó a más alumnos para inscribirse. Servicios Escolares, por promedio. Control Económico, por situación económica.

a) Promedio mínimo de 8.00 o b) Ser integrante de talleres culturales o equipos 10%, 15% o deportivos. 18% c) Ser regular académicamente 7. Excelencia a) Promedio de 10.00 100% Académica b) Sin Servicio UVP 8. Beca UVP a) Promedio mínimo de 8.5 Del 25% al Aplica cuando una Empresarial b) Servicio Empresarial de beneficencia 100% mediante convenio 6. Cultural Deportiva

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empresa, con la 5

TIPO DE BECA

9. Beca Familiar

REQUISITOS

a) b) c)

a) b) 10. Beca In c) Memoriam d) e)

11. Beca Mater

a) b) Alma c)

PORCENTAJE

CONDICIONES institución, paga la educación del estudiante. Alumnos de Nuevo Ingreso El porcentaje depende del número de Comprobar parentesco. familiares que estén en la institución, Para renovación se debe mantener promedio del grado de avance y del promedio. Del 10% al 50% mínimo de 8.5 y ser regular 25% por familiar adicional, llegando académicamente, sin haber reprobado a un máximo del 50%. materias. Hijo de trabajador fallecido en activo (ver art. 31 bis) Comprobar parentesco. Menor de 22 años. 100% Hasta concluir nivel licenciatura. Mantener un promedio mínimo de 8.5 y ser regular académicamente, sin haber reprobado materias. Hijo de egresado UVP. Si cumple con todos los requisitos se Comprobar parentesco. le puede aumentar un máximo del Mantener promedio de 8.5 y ser regularmente Del 25% al 50% 25% adicional, para alcanzar el 50% académicamente, sin haber reprobado del porcentaje máximo. materias.

Artículo 22. El concurso de selección es el proceso por medio del cual el Comité de Becas elige a los estudiantes que gozarán del beneficio de una beca, tomando como base los siguientes criterios de selección: I. Que el aspirante de beca cumpla con todos los requisitos que marca la respectiva convocatoria y este reglamento. II. El promedio. III. La historia académica. IV. El resultado del estudio socioeconómico. V. El grado de avance. VI. La conducta. VII. El número de becas disponibles para el ciclo escolar. VIII. Que se trate de renovación. IX. Los demás que establezca el Comité de Becas. La solicitud que realice el estudiante únicamente garantiza su participación en el concurso de selección, sin que la Universidad esté obligada a otorgar beca alguna, ya que la asignación depende de los criterios establecidos en el presente reglamento. Artículo 23. La Junta de Gobierno de la Universidad establecerá las modalidades y los requisitos (promedio de calificaciones, participación en eventos, Horas de servicio, entre otras) sobre las becas que rijan en cada semestre lectivo. Artículo 24. El becario deberá mantener durante el semestre lectivo el promedio de calificaciones aprobado por la Junta de Gobierno y los requisitos solicitados, así como solicitar su renovación en el Departamento de Control Económico en junio y en diciembre. Artículo 25. Se cancelará automáticamente cualquier tipo de beca al estudiante que deje de pagar dos mensualidades y se le considerará alumno sin beca durante el semestre, exceptuando a aquellos casos que se

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notifiquen por escrito al Departamento de Control Económico por parte de los interesados y se le entere a la Rectoría. Artículo 26. Todo alumno becado tiene la obligación de participar en los eventos que organice la Universidad, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la misma. Artículo 27. Sólo en la beca deportiva aplica el descuento de pago temprano en colegiatura y la beca se respeta hasta el pago de colegiatura normal, de no ser así se debe pagar completa, además su vigencia depende de la actividad constante del becario y de mantenerse académicamente regular. Se aplica hasta el segundo mes de colegiatura. Artículo 28. La beca familiar aplica para alumnos con familiares directos que se encuentren estudiando en la Institución en cualquier sistema y nivel. Artículo 29. Toda cancelación de beca debe entregarse por escrito al alumno indicándole las causas de la misma. Artículo 30. La beca In Memoriam, se otorga a los hijos de trabajadores UVP fallecidos en activo e incluye, colegiaturas, inscripción y reinscripción, para terminar el bachillerato en el tiempo establecido y los de Universidad, con una duración de ocho semestres o el tiempo que le falte para concluir sus estudios si ya estudia en la Universidad. No incluye: cuotas diversas, congresos, costos de certificación. Artículo 31. Las becas se aplican exclusivamente por el paquete de asignatura del ciclo escolar; no incluyen cursos extracurriculares, sobrecarga, intersemestrales o intercuatrimestrales, cursos de recuperación académica ni exámenes de acreditación, practicas, giras académicas, visitas de campo, o cualquier otra no prevista. Artículo 32. En cada ciclo escolar, el número total de las becas que se asignarán por plantel, incluyendo las de renovación, será por el equivalente a un 5% mínimo, de la matricula total de estudiantes en educación media superior y el 5% de la matricula total de educación superior. Artículo 33. Los becarios que cometan alguna de las faltas de disciplina graves o muy graves contempladas en este reglamento o en los que apliquen, serán sancionados con la pérdida de su beca a partir de que surta efectos la sanción, independientemente de las demás sanciones a las que se hagan acreedores.

TÍTULO II DE LA ACREDITACIÓN Y LA EVALUACIÓN A LOS ALUMNOS CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, LA FORMA Y LAS EVALUACIONES Artículo 34. La acreditación de los cursos estará conformada por las diferentes formas de evaluación establecidas en el modelo educativo, éstas deberán contemplar diversas formas de evaluación continua del

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aprendizaje y momentos. La misma tiene por objeto observar los logros del aprendizaje obtenido en los cursos o en las etapas formativas, para: I. Asignar una calificación que permita mostrar la situación académica del alumno. II. Proveer retroalimentación a los alumnos, como parte del proceso de aprendizaje. Artículo 35. El profesor evaluará el resultado del proceso enseñanza-aprendizaje mediante la estimación de los conocimientos, productos y procesos así como la parte actitudinal; de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de S.E.P. Artículo 36. Cada semestre se realizarán 3 evaluaciones parciales; si el resultado de la suma de los puntos obtenidos durante los parciales es de 18 o más, el alumno habrá finalizado el periodo satisfactoriamente; de lo contrario tendrá que presentar OBLIGATORIAMENTE el Curso de Recuperación Académica (CUREA), posteriormente la evaluación extraordinaria, o a título de suficiencia. Artículo 37. En el Bachillerato se realizarán evaluaciones extraordinarias de acuerdo al calendario de la S.E.P., la Universidad notificará las fechas establecidas y se realizarán bajo los siguientes criterios: I. Todas las evaluaciones deberán estar en concordancia con el programa de la asignatura. Cuando la índole de la asignatura no permita la realización de una evaluación escrita, éste se sustituirá por una evaluación oral o práctica. II. A petición escrita del alumno, la Dirección del Bachillerato deberá proceder a la revisión de las evaluaciones extraordinarias dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que se realizó la evaluación. III. La tolerancia máxima para dejar entrar tarde a un alumno a la evaluación, queda a juicio del facilitador titular de la materia. IV. El facilitador contestará preguntas durante la evaluación, sólo para aclarar la redacción del mismo o en caso de errores en la impresión, sin dar indicaciones de cómo resolverlo. V. No se permite que entre los alumnos se presten gomas, calculadoras, tablas, formularios, etc. VI. No se permite ningún tipo de comunicación entre los alumnos durante las evaluaciones. VII. Sobre el pupitre se permite sólo lo necesario para resolver la evaluación. VIII. Una vez terminado la evaluación, el alumno tiene que alejarse del salón, si no obedece, se le restarán puntos en la calificación. IX. Al sorprender a un alumno copiando, se le anulará la evaluación y se le asignará calificación reprobatoria. X. Se considera como copiar: cualquier tipo de comunicación entre los alumnos. (Pasar hojas, hablarse, transcribir resultados, mensajes, plagio) y el uso de “acordeones” y/o dispositivos móviles. Artículo 38. Los certificados parciales o totales emitidos por la S.E.P., “curriculares”.

sólo consideran las materias

Artículo 39. El alumno podrá presentar evaluaciones parciales, siempre y cuando: I. Esté al corriente en todos sus pagos. II. Tenga un mínimo del 85% de asistencias correspondientes a cada asignatura. Artículo 40. Los resultados de las evaluaciones van de cero a diez. El numeral mínimo para acreditar una materia es de seis sin redondeos, los resultados de 5 a 5.99999 se toman como 5. I. En evaluaciones extraordinarias la calificación máxima es 8 (ocho). Reglamento General de Alumnos de Bachillerato

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II. III.

En evaluaciones a título de suficiencia la calificación máxima es 7 (siete). El resultado final de la evaluación se debe presentar redondeada de acuerdo a la siguiente tabla: PROMEDIO OBTENIDO 0.00 a 5.99 6.00-6.49 6.50-7.49 7.50-8.49 8.50-9.49 9.50-10.00

REDONDEADO 5 6 7 8 9 10

Artículo 41. Los alumnos que hayan presentado cualquier tipo de evaluación (parcial, extraordinaria y a título de suficiencia) tendrán derecho a REVISIÓN DE EVALUACIÓN por el facilitador que impartió el curso o aplicó la evaluación y dentro del tiempo establecido por la Dirección de Bachillerato, transcurrido el tiempo designado, no procederá ninguna corrección. Artículo 42. Para solicitar el CUREA, evaluaciones extraordinarias, a título de suficiencia y cursos se deberá: I. Realizar en caja el pago correspondiente al curso y evaluación. II. Entregar en Control Escolar de Bachillerato el comprobante de pago que le da derecho al llenado del formato de la solicitud de la evaluación de recuperación. III. Entregar la copia de trámite administrativo (hoja amarilla) a la Coordinación de Bachillerato. IV. Presentarse en el lugar, hora y fecha señalada para el curso y posteriormente a la evaluación. CAPÍTULO II DE LA REGULARIZACIÓN Artículo 43. La regularización de estudios se efectuará en los periodos que establece el calendario oficial de la S.E.P., al término de cada semestre. Artículo 44. La Dirección de Bachillerato difundirá el calendario de evaluaciones de regularización y los requisitos para presentarlos. Artículo 45. Las asignaturas que no se acrediten en evaluación extraordinaria, deberán presentarse en el periodo de evaluación a título de suficiencia; habiendo realizado previamente el CUREA. Artículo 46. El alumno presentará como máximo cinco asignaturas en cada periodo de regularización. Artículo 47. El alumno que acumule en el semestre y/o semestres anteriores, cuatro asignaturas reprobadas al finalizar los periodos de regularización respectivos, será dado de baja temporal. Artículo 48. De las evaluaciones a título de suficiencia: I. Las evaluaciones serán presentadas en las fechas que marca el calendario escolar de la S.E.P. II. En caso de reprobar la evaluación extraordinaria, tendrán oportunidad a la evaluación a título de suficiencia.

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III.

En todos los casos, es requisito obligatorio realizar el CUREA para tener derecho a presentar la evaluación a título de suficiencia.

CAPÍTULO III DE LOS RECONOCIMIENTOS AL DESEMPEÑO ACADÉMICO Artículo 49. Los alumnos que se distingan por su desempeño académico, participación y trayectoria escolar se harán acreedores a reconocimientos institucionales, durante sus estudios y al final: I. El Quetzal II. Medalla por aprovechamiento III. Reconocimientos especiales instituidos por programa académico. Artículo 50. La Dirección aplicará los lineamientos, criterios y reconocimientos a otorgar, basándose en los resultados académicos, de participación y trayectoria de los estudiantes, y de conformidad con los registros de Control Escolar. TÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Artículo 51. Los alumnos gozarán de los siguientes derechos: I. Recibir la enseñanza de acuerdo con el plan de estudios, con el fin de alcanzar la excelencia académica. II. Recibir sus credenciales que lo acreditan como alumno. III. Recibir del facilitador al inicio del semestre la forma de evaluación y el porcentaje de la misma, así como el la secuencia didáctica de la asignatura. IV. Asistir y participar en los actos culturales que organice la Universidad. V. Recibir apoyo para desarrollo de proyectos académicos, culturales, deportivos y de investigación científica de acuerdo a los requisitos vigentes. VI. Gozar del respeto que merecen los Alumnos por parte de Autoridades, Facilitadores, Personal Administrativo y de Intendencia de la Universidad. VII. Ser atendidos en los trámites escolares que soliciten, previa comprobación de la vigencia de sus derechos; así como ser atendidos por el personal administrativo. VIII. Manifestar puntos de vista u opiniones distintos de los sustentados por el facilitador, cuando: a. La expresión de sus opiniones las realice, siempre dentro del más completo orden y guardando la consideración y respeto que merece el facilitador, los compañeros de clase, y el recinto en donde se encuentre. b. Escuche y respete a la persona que tiene el turno de hablar. c. Realice un uso adecuado del lenguaje acorde al desarrollo integral y humano de su persona. IX. Los estudiantes podrán presentar sus quejas por escrito y en forma respetuosa. Las quejas de orden académico, se presentarán ante el Director y las de orden general al Prefecto. X. Reportar al facilitador que falte 3 veces consecutivamente, o cuando éstos lleguen generalmente tarde al inicio de clase. XI. Contar con un seguro estudiantil. XII. Solicitar la impartición de cursos de superación para elevar los índices de aprovechamiento cubriendo los requisitos establecidos. Reglamento General de Alumnos de Bachillerato

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XIII. Obtener boletas de calificaciones, diplomas, constancias y certificados que la Universidad otorga, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se señalen.

XIV. Asistir a su graduación, siempre que tengan completos los siguientes documentos: a. Materias acreditadas al 100%. b. Todos los comprobantes de pagos correspondientes. c. Liberación de adeudo de materiales. d. Cubrir los pagos correspondientes de CERTIFICACIÓN. e. Los documentos que deban tener antes de su fecha de graduación. XV. Acceder a los convenios institucionales para realizar intercambios y/o estancias de tipo académico. XVI. Utilizar las instalaciones de la Universidad respetando los reglamentos de cada área. XVII.Inconformarse ante la autoridad competente, en los términos de las disposiciones legales aplicables y tener un representante par en el Consejo de Honor y Justicia, si es llevado a él, al infringir la normatividad. XVIII. Presentar examen de admisión sin costo y gozar de beca si ingresa a estudios de licenciatura que imparte la Universidad del Valle de Puebla. Artículo 52. Los alumnos tendrán las siguientes obligaciones: I. Cumplir las disposiciones y reglamentos de la Universidad. II. Firmar su contrato de servicios educativos, el aviso de privacidad y de conocimiento de la dirección electrónica del reglamento. I. Portar su credencial de alumno, resellarla cada inicio de periodo, y presentarla a la entrada de las instalaciones o cada vez que se le requiera; III. Presentar su credencial de laboratorios-biblioteca-CAI, para tener acceso a esos servicios. IV. Deberán permanecer dentro del plantel durante todo el horario oficial de clases, que es de 7 de la mañana, a 2 de la tarde. Para cualquier actividad fuera de este horario, se dará aviso oportuno, tanto al alumno como al padre o tutor. V. Con el objeto de identificar y unificar los colores que representan a nuestra Universidad, los alumnos deberán portar el uniforme oficial, de acuerdo a las combinaciones vigentes marcadas por días y actividades. VI. Deberán presentarse diariamente con el uniforme oficial completo, debiendo guardar una conducta respetuosa en todos los actos y eventos fuera del plantel en los que represente a la institución, así como en la calle y sus alrededores. VII. En caso de no presentarse uniformado, no se permitirá al alumno el ingreso a la Institución y se notificará a su padre o tutor. VIII. Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades escolares que se determinen como obligatorias. IX. Es responsabilidad del alumno, proveerse oportunamente y por sus propios medios del material escolar necesario para el eficaz desempeño en su labor diaria. X. Mantener en buen estado los libros, materiales, instrumentos de las actividades artísticas y equipos didácticos asignados por la Dirección, durante su estancia escolar en el Bachillerato. XI. Queda estrictamente prohibido abandonar el Plantel durante el horario de clases. Si algún alumno abandona el plantel durante el horario de clases sin autorización, lo hará bajo su estricta responsabilidad, y se comunicará al padre o tutor por vía telefónica de su salida, la Dirección del Reglamento General de Alumnos de Bachillerato

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Bachillerato no se responsabiliza de los alumnos que abandonen las instalaciones en periodo de clases sin consentimiento de la Dirección. XII. Queda prohibido el plagio en la entrega de tareas, trabajos de investigación y actividades de aprendizaje; entendiendo éste como copiar sin hacer la cita pertinente, apropiándose ideas o documentos ajenos o copiar a algún compañero, en cuyo caso se sancionará a ambas partes. XIII. Desempeñar eficazmente las comisiones escolares que los directivos y maestros les encomienden, con una actitud de servicio. XIV. No traer objetos de valor a la escuela, en su defecto, queda bajo la responsabilidad estricta del alumno y los padres, ya que la escuela no se hará responsable por extravío de éstos. XV. Entregar las boletas parciales y finales a su padre o tutor. XVI. Entregar los citatorios que la escuela quiera hacer llegar a los padres, quienes de no presentarse en día y hora señalada en dicho documento, motivará que el alumno sea suspendido de clases, hasta que el padre o tutor se presente. XVII.Observar un trato respetuoso para con los integrantes de la Comunidad Universitaria, se incluye la comunicación en medios electrónicos y redes sociales. XVIII. Mantener y acrecentar el prestigio de la Universidad, dentro y fuera de sus instalaciones. XIX. Apoyar los eventos que realicen, siendo éstos obligatorios cuando la propia Dirección lo señale, o sean eventos institucionales, culturales y/o sociales tales como: sorteos, stand de la Universidad, eventos de difusión cultural, congresos, conferencias, foros, etc. XX. Cumplir con las actividades académicas conforme a los planes y programas de estudio. XXI. Contribuir al cuidado y preservación de las instalaciones y bienes de la Universidad. XXII.Es compromiso y responsabilidad de cada alumno, promover y mantener la limpieza en las instalaciones. XXIII. Pagar puntualmente su reinscripción, colegiaturas y las cuotas complementarias, para tener derecho a los servicios escolares y demás servicios de la Universidad. XXIV. Aprobar las evaluaciones que se establecen para acreditar las materias que señala el plan de estudios, en las fechas y periodos correspondientes. XXV. Asistir puntualmente a sus clases. XXVI. Revisar sus calificaciones en los sistemas vigentes de la Universidad o recibir sus boletas de calificaciones. XXVII. Es responsabilidad del alumno firmar de enterado el acta de calificaciones. XXVIII. Revisar su estado de cuenta mensualmente. XXIX. Queda estrictamente prohibido: a. Fumar dentro y en los alrededores de las instalaciones de la Institución. b. Faltar el respeto a cualquier integrante de la Comunidad Universitaria, por cualquier medio, físico o electrónicos. c. Interrumpir la clase con cualquier tipo de dispositivo móvil. d. Tener aparatos de sonido con volumen alto dentro de la Institución. e. Dañar las instalaciones de la Institución, será suspendido y quedará obligado a pagar la reparación del daño, cargándosele al estado de cuenta, y previa investigación si se confirmó lo manifestado anteriormente será dado de baja.

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f.

Ingerir bebidas alcohólicas o narcóticos dentro y en los alrededores de la Institución, así como presentarse a clases en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo el efectos de narcóticos. g. Introducir, distribuir, vender o regalar cualquier narcótico o droga, dentro de la Institución o en alguna actividad oficial o en actividades organizadas por cualquier asociación estudiantil. Se le dará de baja en forma definitiva, en su caso, y se le denunciará legalmente. h. Introducir alimentos y bebidas en los salones y áreas no permitidas. i. Gritar en las áreas comunes. j. Usar palabras ofensivas en el trato personal o en medios electrónicos, y uso de la fuerza física para resolver diferencias individuales. k. Hacer apuestas o juegos de azar dentro de las instalaciones. l. Introducir o portar armas, objetos punzo-cortantes, (a excepción de las autorizadas como herramientas de trabajo en Gastronomía) u otros objetos que por su conformación puedan ocasionar una lesión física. m. Está prohibido el uso de pearcing y cabello largo (en el caso de los jóvenes). n. Presentar conductas no apropiadas para un recinto universitario. o. Utilizar palabras altisonantes, groseras u ofensivas en el aula o en las instalaciones. p. Introducir o utilizar teléfono celular en las instalaciones del bachillerato. Artículo 53. Como un medio para preservar la salud e integridad de la Comunidad Universitaria, la Institución podrá realizar exámenes antidoping a los alumnos, con el fin de canalizarlos a las instancias adecuadas para su rehabilitación. TÍTULO IV DE LOS PAGOS Artículo 54. La Universidad percibirá por los servicios que presta, las siguientes cuotas de manera semestral y éstas por disposición de la Junta de Gobierno, podrán cambiar en cada ciclo escolar, publicándose oportunamente para conocimiento de la Comunidad Estudiantil: I. INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN: Clasificándose cuotas de manera temprana, normal y extemporánea. II. COLEGIATURAS: 5 (cinco) mensualidades por semestre. III. CUOTAS COMPLEMENTARIAS: serán las siguientes: a. Credenciales (Alumno y Laboratorios-Biblioteca-CAI). b. Reposición de credencial. c. Examen de admisión. d. Evaluaciones extraordinarios. e. Evaluaciones a título de suficiencia. f. Cursos de nivelación (Regularización y especiales). g. Certificado de estudios (Parciales o finales). h. Constancia de estudios (Con o sin calificaciones). i. Aportación universitaria, (Única). j. Legalización de certificados. k. Derecho a equivalencia, revalidación y convalidación de estudios. l. Seguro estudiantil (cada semestre). Reglamento General de Alumnos de Bachillerato

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m. n. o. p. q. r. s. t. u. v.

Cuota anual S.E.P. Kárdex. Aportación universitaria, (Única). Legalización de certificados. Paquete de fotografías. (Certificados) Formas de solicitudes de estudio socioeconómico y bajas. Copia de recibos y pólizas. Reposición de referencia bancaria. Reposición de carta de liberación de adeudo. Otros servicios aplicables, como uso de lockers, gimnasio, autobús, tarjetón de estacionamiento, etc.

Artículo 55. De las cuotas y pagos: I. Los alumnos que cubran sus cuotas por colegiaturas, los primeros dos días hábiles de cada mes, se les descontará un porcentaje de acuerdo a la circular de costos vigentes, excepto los que están becados. II. La fecha límite por pago de colegiaturas es el quinto día hábil de cada mes, a partir del sexto día causará un interés del 6 (seis) por ciento acumulable. III. Se hará un descuento del 15 (quince) por ciento sobre colegiaturas normales por pago anticipado del semestre. IV. El que un alumno no se presente a clases, no lo exime de hacer el pago correspondiente mientras tenga estatus de activo en la Universidad. V. El alumno que no esté al corriente de sus pagos, no podrá entrar a la institución ni gozar de los servicios, perdiendo el derecho a la entrega de trabajos y presentación de evaluaciones durante el tiempo que dure su adeudo, el cual, aunque sea liquidado posteriormente, no se podrán recuperar. VI. El alumno deberá revisar su estado de cuenta mensualmente y hacer las aclaraciones pertinentes dentro de los primeros 5 días hábiles del mes en cuestión. VII. El alumno de dañe propiedad de la Universidad, se le cargará el monto correspondiente en su estado de cuenta. Artículo 56. Sobre las cuotas establecidas de este reglamento no se otorgarán: exenciones, diferenciación, plazo en el pago, disminución de recargos o convenios. Artículo 57. En caso de tener adeudos, el pago realizado se abonará a la deuda más antigua, lo que ocasiona que el adeudo persista para el rubro del último pago realizado y se carguen los intereses correspondientes. Artículo 58. El pago de reinscripción temprana, no garantiza su reinscripción al semestre solicitado, éste queda sujeto a la revisión de la situación académica. Artículo 59. Los alumnos que no continúen los trámites de su inscripción o reinscripción y aquellos que abandonen sus estudios en el semestre lectivo al que se hayan inscrito, perderán el derecho a la devolución de cualquier cuota que ya hayan pagado. Sólo aplican devoluciones donde la Institución cancele el evento, y para que proceda es indispensable presentar el original del recibo de pago y el recibo del banco si fue deposito. Toda devolución deberá tramitarse en el Departamento de Control Económico de la Universidad.

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Artículo 60. El alumno que solicite factura, deberá hacerlo a más tardar 5 días hábiles después de realizado el pago, entregando la documentación necesaria para la misma, se expedirá en la fecha que corresponda al ejercicio fiscal de la solicitud, por lo que ninguna solicitud se recibirá después del cierre del ejercicio fiscal de que se trate. Artículo 61. El pago efectuado por el alumno para cualquier trámite académico o administrativo (inscripción, reinscripción, exámenes extraordinarios, cursos de verano, expedición de documentos, etc.) no obliga a la Universidad a considerar como cumplido el trámite si su situación académica o administrativa contraviene las disposiciones del reglamento o del plan de estudios correspondiente y/o si el alumno no completa el trámite como es debido. Artículo 62. El pago de la inscripción, reinscripción y colegiaturas incluye solamente la impartición de las asignaturas y su evaluación, atención por parte de Coordinadores y Directores, uso de aulas (en horario de clase), biblioteca, laboratorios (en horario de clase), boleta de calificaciones del periodo, uso de áreas comunes; así como el derecho a descuentos en otros servicios por ser alumno activo. Todos los servicios adicionales tienen un costo establecido en las circulares vigentes correspondientes.

TÍTULO V DEL EGRESO Artículo 63. Para egresar se requiere: a) Haber aprobado el 100% de las materias del plan de estudios. b) No tener adeudos económicos ni de materiales. c) Pagar las cuotas vigentes de Certificados.

TÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES, LA DISCIPLINA Y SANCIONES Artículo 64. Las responsabilidades y sanciones tienen por objeto: preservar su orden y el buen comportamiento en la Universidad. Artículo 65. Las sanciones por el incumplimiento a este Reglamento, serán aplicadas por Prefectura o por la Dirección, debiendo informar a Rectoría sobre tal situación. Artículo 65 Bis. El personal administrativo, docente, estudiante y/o toda persona que tenga algún vínculo con la Universidad del Valle de Puebla, comente tráfico de influencias cuando por sí o por interpósita persona realice situaciones en las que una parte promete, ofrece o da a otra parte alguna cantidad de dinero u otros bienes, regalos, dádivas, servicios gratuitos, encargos profesionales, participaciones en negocios, colocación de personas en un puesto, y/o realice favores, a cambio de la promesa (o la realidad) de una compensación en forma de permisos, concesiones, contratos, nombramientos, adjudicaciones, recomendaciones, información privilegiada, corrección de calificaciones, para su beneficio o para su cónyuge, descendientes o ascendientes,

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parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, y a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa. Artículo 65 Ter. Al que cometa la conducta de tráfico de influencia se le sancionará, de acuerdo a la calidad del sujeto frente a la Universidad del Valle de Puebla, procedimiento que conocerá y resolverá el Consejo de Honor y Justicia, cuyas sanciones serán de acuerdo a la gravedad de la conducta realizada, siendo las siguientes sanciones: I. Para el Personal Administrativo y Docente, la rescisión de su cargo por causas imputables al trabajador. II. Al Alumno, en caso de calificaciones, se le invalidará la asignatura y deberá cursar la materia en periodo extraordinario. III. Al Tercero se dará por terminado el vínculo y/o trato directo con la Universidad de Valle de Puebla S.C. (Proveedores, profesionistas e intermediarios). Artículo 66. Los alumnos serán sancionados por el incumplimiento de sus obligaciones. Las sanciones que pueden imponerse serán las siguientes: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito, (Reporte). c) Carta compromiso. d) Suspensión. e) En casos graves, expulsión, dictada por la Rectoría de la Universidad. Artículo 67. A excepción de la amonestación verbal, de la que se llevará un registro, se deberá dejar expresamente señalado en un Acta la resolución correspondiente, el tiempo que durará la sanción, así como las demás circunstancias relativas a su cumplimiento para archivarlas en el expediente del alumno. Artículo 68. La Universidad no se responsabiliza de las actividades que desarrollen los alumnos de la institución, por lo que queda exenta de toda responsabilidad ajena al ámbito estrictamente académico o administrativo y no responderá de la conducta o actividades extraescolares que realice cualquier persona vinculada a la Universidad. El Consejo de Honor y Justicia se reserva el derecho de sancionar en tiempo y forma al alumno que contravenga esta disposición y ponga en riesgo la imagen de la Universidad, y/o contradiga los valores y la misión de la Universidad.

TRANSITORIOS Artículo I. Cualquier caso especial relacionado con el aprovechamiento escolar o la indisciplina no contemplado en el presente será tratado según su gravedad con: el Prefecto, Orientación Educativa y/o la Dirección, según corresponda. Es competencia de la Rectoría, Dirección, Orientación Educativa y Prefectura de Bachillerato de la Universidad del Valle de Puebla realizar las modificaciones pertinentes que favorezcan la convivencia respetuosa y fortalezcan la consecución de los objetivos institucionales. Artículo II. Este reglamento comenzará a tener vigencia a partir de Agosto 2016, abrogando el de junio 2015. Reglamento General de Alumnos de Bachillerato

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ÍNDICE GENERAL Título I: Disposiciones Generales Capítulo I: De la Inscripción y Reinscripción………………………………………………….. Capítulo II: De las Faltas y de las Bajas………………………………………………………… Capítulo III: Del Tiempo de Permanencia ……………………………………………………. Capítulo IV: De la Equivalencia, Revalidación y Convalidación de Estudios………………….. Capítulo V: De las Becas ……………………………………………………………………….. Título II: De la Acreditación y la Evaluación a los Alumnos Capítulo I: Del Objetivo, la Forma y las Evaluaciones………………………………………... Capítulo II: De la Regularización………………………………………………………………. Capítulo III: De los Reconocimientos al Desempeño Académico………………………………. Título III: De los Derechos y Obligaciones de los Alumnos…………………………………….. Título IV: De los Pagos ………………………………………………………………………… Título V: Del Egreso ………………………………………………………………………. Título VI: De las Responsabilidades, la Disciplina y Sanciones……………………………….. Transitorios …………………………………………………………………………………

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Art.1-11 Art. 12-17 Art. 18-19 Art. 20 Art. 21-33 Art. 34-42 Art. 43-48 Art. 49-50 Art. 51-53 Art. 54-62 Art. 63 Art. 64-68 Art. I y II

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