REGLAMENTO FONDO DE SALUD

REGLAMENTO FONDO DE SALUD DE LA CORPORACIÓN SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO DEL DESARROLLO CAPÍTULO PRIMERO: DEL OBJETIVO DEL FON...
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REGLAMENTO FONDO DE SALUD DE LA CORPORACIÓN SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO DEL DESARROLLO

CAPÍTULO PRIMERO: DEL OBJETIVO DEL FONDO ARTICULO 1º: Este Fondo de Salud (FS), implementado por la Corporación Servicio de Bienestar de los Trabajadores del Banco del Desarrollo, hoy Scotiabank Chile (en adelante e indistintamente “Corporación de Bienestar” o “Corporación” o “Bienestar”), de acuerdo a lo que se establece en los artículos 3° y 49° de los Estatutos, tiene por objetivo prestar apoyo a los Socios de la Corporación y a sus cargas legales, familiares o especiales (de acuerdo a la definición de éstas en el artículo tercero), reembolsando total o parcialmente el valor de las prestaciones médicas, no cubiertas por las instituciones de salud que integran el sistema previsional en Chile, y/o seguros. El otorgamiento de estas bonificaciones se regirá tanto por lo dispuesto en el presente Reglamento, como de acuerdo a la evaluación de la siniestralidad de cada año y las directrices impartidas por el Directorio, el que podrá recibir propuestas de los Comités de la Corporación. ARTICULO 2º: La concesión de los beneficios asociados al Fondo, quedará subordinada a la disponibilidad de recursos en la Corporación, acumulados a la fecha, y que permitan su pago. Por consiguiente, el Bienestar no tendrá obligación de su otorgamiento, en caso de extinción de dichos recursos o de insuficiencia de los mismos. El Directorio deberá, dentro de sus facultades y posibilidades, velar por la existencia de los recursos necesarios para efectuar los reembolsos establecidos y/o modificar el monto de los mismos. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO ARTÍCULO 3º: Serán beneficiarios del Fondo de Salud: a. Los socios, por el solo hecho de afiliarse a la Corporación. b. Las cargas legales de los socios. c. Los hijos de socios, no necesariamente carga legal (es decir, cuando es carga legal del otro padre, y que se denominará “carga familiar”), hasta los 18 años de edad. d. Los hijos de socios, no necesariamente carga legal, mayores de 18 años y hasta los 24 años, siempre y cuando estén cursando estudios regulares, sea de enseñanza media, preuniversitaria, técnica o superior, sea en instituciones del Estado o reconocidas por éste, y no estén trabajando en forma permanente y/o con remuneración superior a medio (0,5) Ingreso Mínimo. Su situación de estudiante se evaluará en Bienestar al cierre del mes de marzo y agosto de cada año (los socios deberán acreditar la condición de estudiante de su hijo con certificado de alumno regular). La situación laboral del hijo deberá ser comunicada oportunamente por el Socio en Bienestar. e. Los hijos mayores de 24 años y hasta el término del año en que cumplan los 26 años de edad, podrán permanecer como “carga especial hijo estudiante” y percibir los mismos beneficios que en condiciones normales, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en forma copulativa: _________________________________________________________________________________________________________________

Reglamento de Salud, Corporación de Bienestar BDD, vigente a partir del 16/11/2016

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1) Ser estudiante de Educación Media o Superior, acreditando la condición de estudiante con certificado de alumno regular al cierre del mes de marzo y agosto de cada año. 2) Haber sido carga del socio hasta el momento de solicitud del beneficio. f.

Los hijos mayores de 18 años y hasta el año en que cumplan los 24 años de edad, y los mayores de 24 años y hasta el año en que cumplan los 26 años de edad, podrán percibir los mismos beneficios que las cargas en condiciones normales, en una de las siguientes situaciones: por haber suspendido sus estudios por enfermedad grave o por embarazo, durante el año en curso o el año inmediatamente anterior, en calidad de “carga especial hijo enfermo” (mientras que dure la enfermedad o hasta que se cumpla tope de edad) o “carga especial hija embarazada” (como máximo por un año plazo o hasta que se cumpla tope de edad), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en forma copulativa: 1) Haber sido estudiante de Educación Media, Preuniversitaria o Superior como se indica, acreditando condición de estudiante con certificado de alumno regular en dicho período. 2) Entregar antecedentes completos de su enfermedad o del embarazo. 3) Haber sido carga del socio en Bienestar con anterioridad, hasta la suspensión de estudios.

g. Los hijos mayores de 18 años y hasta el año en que cumplan los 24 años de edad, y los mayores de 24 años y hasta el año en que cumplan los 26 años de edad, podrán percibir los mismos beneficios que las cargas en condiciones normales, en calidad de “carga especial hijo estudiante-trabajador”, al estar estudiando y trabajando a la vez, en forma dependiente o independiente, con remuneración imponible mensual hasta un (1) Ingreso Mínimo, por lo cual han perdido condición de carga legal en la Caja de Compensación, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en forma copulativa: 1) Ser estudiante de Educación Media o Superior, acreditando la condición de estudiante con certificado de alumno regular al cierre del mes de marzo y agosto de cada año. 2) Entregar antecedentes completos de sus remuneraciones en cada uno de los procesos de validación de carga (adjuntar liquidación de sueldo del último mes). 3) Haber sido carga del socio hasta el momento de solicitud del beneficio. Se aplicarán excepciones sólo en el proceso inicial de incorporación de estas cargas. Exigencias generales para las cargas especiales (cargas indicadas en las letras e, f, g): 1) La carga que se invoca deberá pertenecer a un sistema de salud, ya sea con cotización adicional por parte del socio o una incorporación individual de la carga a un sistema de salud. 2) El afiliado deberá aportar a la Corporación, en forma adicional a su aporte normal, el 0,5% de su ingreso base mensual, por cada carga especial. El aporte se deberá hacer a partir del mismo mes de ingreso. 3) La carga deberá vivir a expensas del socio, lo que deberá acreditar mediante declaración jurada simple, ratificada con la firma del socio que invoca la carga. 4) Los beneficios se otorgarán a partir de la fecha de presentación de antecedentes requeridos en Bienestar, a excepción de casos en que se da el cambio de carga normal a especial, sin un período de pérdida de calidad de carga en Bienestar. En casos de dudas, la situación será resuelta por el Comité Social.

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ARTÍCULO 4º: Los beneficiarios a que se refiere el artículo precedente, sólo tendrán derecho a los beneficios del Fondo, una vez que haya cumplido una carencia de 90 días corridos, contados desde el ingreso del Socio a la Corporación. Esta exigencia no se aplicará para los socios y sus cargas que se trasladan a esta Corporación, desde la Corporación de Bienestar de los Trabajadores de Scotiabank. ARTICULO 5º: Una vez aceptada la incorporación como beneficiario del Fondo de un trabajador no afecto a un contrato u otro instrumento colectivo, éste dejará de pertenecer a este Fondo, sólo por las causales previstas en este Reglamento y/o en los Estatutos. ARTICULO 6º: La calidad de beneficiario del Fondo de Salud se puede perder: a) Por dejar de pertenecer a la empresa afiliada a la Corporación, con excepción de Socios que jubilan, que podrán en conformidad a los Estatutos y el “Reglamento de Socios Jubilados”, solicitar de seguir perteneciendo a la Corporación. b) Por la pérdida de la calidad de Socio de la Corporación, de acuerdo a lo que se define en el artículo 11 de los Estatutos (por fallecimiento, por renuncia o por expulsión). En estos casos, la pérdida de la calidad de beneficiario por parte del Socio, se extenderá además y en forma inmediata a sus cargas familiares. c) Por la pérdida de la calidad de carga familiar legalmente autorizada o carga especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de este Reglamento. d) Por expulsión decretada por el Directorio de la Corporación, por grave incumplimiento de las obligaciones que derivan del presente Reglamento. Nota para la letra b): Los socios que renuncien voluntariamente a la Corporación, podrán solicitar su reincorporación, mediante una carta dirigida al Directorio. Una vez aceptada la reincorporación, deberán cumplir con el periodo de carencia, que se contempla para los socios que ingresan por primera vez a la Corporación. Los beneficios de salud contemplados en este Reglamento aplicarán por prestaciones de salud, realizadas solamente hasta el día en que haya ocurrido alguna de las causales, indicadas en este artículo, que haya ocasionado la pérdida de la calidad de Socio. CAPÍTULO TERCERO: DEL FINANCIAMIENTO DEL FONDO ARTICULO 7°: El Fondo se financiará: a) con los aportes iniciales y mensuales que tienen pactados los socios en su “Solicitud de Incorporación” a la Corporación de Bienestar, b) con los aportes de Socios por sus cargas especiales, c) con los aportes mensuales y especiales de Scotiabank, pactados en los Contratos Colectivos de Trabajo, o extendidos a los trabajadores no sindicalizados; y con los aportes mensuales de otras empresas afiliadas a la Corporación, d) con las donaciones de socios, de Scotiabank Chile, de otras empresas afiliadas o de la misma Corporación, que se efectúen a este Fondo, e) con los ingresos financieros que perciba la Corporación por los recursos invertidos en los distintos instrumentos.

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ARTICULO 8º: Los porcentajes de los montos de aportes, recibidos por la Corporación y que se señalan en el artículo séptimo, que deberán ser destinados para el Fondo de Salud, serán determinados por el administrador del Fondo. CAPÍTULO CUARTO: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ARTICULO 9º: El Fondo de Salud será administrado por la Corporación de Bienestar, a través de su Directorio, quien delegará al Comité Social, integrado por miembros del Directorio y el personal de la Corporación, la toma de decisiones respecto de su funcionamiento y los criterios de otorgamiento de bonificaciones con cargo a éste.

CAPÍTULO QUINTO: DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR EL FONDO ARTÍCULO 10º: La Corporación de Bienestar, de acuerdo a lo que se define en los Estatutos en el artículo 49, y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a los beneficiarios, bonificaciones o ayudas económicas en el marco de este Reglamento, por los siguientes conceptos: a) b) c) d)

Por consultas médicas, Por intervenciones quirúrgicas; Por hospitalizaciones; Por exámenes de laboratorio, radiográficos, hispatológicos y especializados de carácter médico; e) Por adquisición de medicamentos; f) Por consultas y tratamientos especializados, efectuados por personal profesional y/o técnico paramédico; g) Por adquisición de anteojos, audífonos y aparatos ortopédicos; h) Por atención de urgencia; i) Por atención obstétrica; j) Por traslados relacionados con el tratamiento médico, de acuerdo a los criterios que se indican en el artículo 12° siguiente. Se excluyen las bonificaciones por las prestaciones estipuladas en el artículo 13° del presente Reglamento. ARTICULO 11º: El Fondo otorgará las bonificaciones o reembolsos sobre la diferencia de las prestaciones médicas, no cubiertas por las Instituciones de Salud, hasta por el monto máximo anual correspondiente en pesos a UF45 por cada beneficiario, considerando el valor de UF al 1 de enero de cada año. Estas ayudas no podrán ser traspasadas entre los beneficiarios. Al ocuparse las UF45 anuales, las Asistentes Sociales de la Corporación, con el V°B° del Jefe de Bienestar, podrán autorizar uso de UF45 adicionales, en los casos debidamente calificados y justificados, lo que deberán informar por correo electrónico a la Encargada de Bonificaciones, a la Asistente Contable y al Jefe de Administración y Finanzas de la Corporación. Todos los casos autorizados, se deberán informar en el siguiente Comité Social, para dejar constancia de este hecho en el acta.

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Se reembolsará al socio un porcentaje del gasto total en que efectivamente incurra, por una prestación médica, no bonificado por la entidad de salud previsional, hasta los límites y montos definidos en el “Cuadro Beneficios Médicos Corporación de Bienestar BDD”, confeccionado y actualizado para cada año en base a los aranceles FONASA, Nivel 3. Este Cuadro constituye parte integral del presente Reglamento. El extracto de bonificaciones por las prestaciones más frecuentes, se publicará en la Web de la Corporación. Los procedimientos o los tratamientos no codificados por FONASA, que no se encuentran o que no se hayan incorporado a este cuadro, se bonificarán entre un 25% y un 50%, con topes, siempre con la autorización de una de las Asistentes Sociales. Se fija el porcentaje de bonificaciones de medicamentos, respaldados con las recetas de los médicos tratantes: en un 50% para los remedios de marca y en un 70% para los remedios genéricos. Este mismo criterio aplicará en forma automática en las compras de remedios, con receta a nombre del beneficiario, en las cadenas de Farmacias en convenio con la Corporación. En las 45 UF anuales por beneficiario se incluyen también las prestaciones oftalmológicas, con las siguientes restricciones:  El beneficiario puede utilizar este beneficio por una única vez al año, si en este período de tiempo no hay cambio significativo de dioptría en los ojos.  Se fijan los siguientes topes de bonificaciones anuales: por marcos hasta 1,2 UF, por cristales hasta 1,7 UF y por lentes de contacto hasta 3 UF.  En el caso de lentes bifocales y multifocales: se bonificará un marco y doblemente los cristales, con tope de 3,4 UF anuales.  En el caso de lentes de contacto multifocales: se bonificará un 50% de su costo, con tope de 6 UF. ARTICULO 12º: El otorgamiento de beneficios por traslados, estará condicionado a la aprobación del Comité Social, considerando el Informe Social presentado por la Asistente Social de la Corporación. Las condiciones generales de traslados, los criterios para definir el tipo de transporte a utilizar y para fijar los montos de ayuda, y los procedimientos de otorgamiento de esta ayuda, son las siguientes: Los montos de bonificaciones otorgados por traslados, se contabilizarán en las 45 UF anuales asignadas a cada beneficiario, señaladas en el primer párrafo del artículo 11°. El Comité Social podrá autorizar asignación de montos adicionales, en los casos debidamente calificados y justificados. La Corporación otorgará estas ayudas, con autorización expresa previa, por traslados de beneficiarios-pacientes, en las siguientes situaciones y condiciones: 1. Por traslados en movilización propia o pública urbana, que se debe utilizar en el proceso de rehabilitación del beneficiario: se otorgará una bonificación equivalente al 50% del gasto del traslado del beneficiario y de un acompañante, si fuese necesario. 2. Por traslados interurbanos terrestres: se otorgará una bonificación equivalente al 50% del gasto del traslado del beneficiario y de un acompañante, si fuese necesario, con un tope anual máximo de 4 viajes al año (ida y regreso). 3. Por traslado en ambulancia: se otorgará una bonificación máxima, equivalente al 50% total del gasto en relación a arancel SAMU vigente. El otorgamiento del beneficio estará _________________________________________________________________________________________________________________

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condicionado a la gravedad e incapacidad de traslado en otro medio de trasporte. Por lo cual, esta prestación deberá estar incluida en el Programa Médico y haber sido prescrita por el médico tratante. De no cumplirse esta condición, el otorgamiento de este beneficio deberá contar con la autorización expresa del Comité Social. 4. Por traslados aéreos: se otorgará una bonificación equivalente al 50% del gasto de pasaje del beneficiario y de un acompañante, si fuese necesario, por los desplazamientos superiores a 500 Km. de distancia entre ciudad de domicilio particular del Socio y la ciudad de tratamiento, efectuados por razones expresamente indicadas por el médico tratante, y cuando por la urgencia o gravedad de enfermedad del beneficiario no existen posibilidades de un medio de transporte terrestre, y se está frente a un posible peligro de vida.

CAPÍTULO SEXTO: DE LAS EXCLUSIONES ARTICULO 13º: El Fondo de Salud no otorgará bonificación a las siguientes prestaciones, relacionadas con y/o causadas por: a) Efectos de epidemias oficialmente declaradas y/o técnicamente definidas. b) Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremotos, maremotos, erupción volcánica, huracán, etc., y que se consideren catástrofe natural. c) Accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales, cubiertas por la ley 16.744. d) Cirugía plástica y otros procedimientos cuya finalidad sea de tipo estético. Se exceptúa la cirugía plástica, que sea necesaria como consecuencia de lesión accidental y reparadora. e) Vacunación preventiva (éstas se bonificarán en el marco de las respectivas campañas preventivas, debidamente informadas a los socios). f) Productos recetados por médicos, no considerados como medicamentos tales como: antioxidantes, protectores o filtros solares, los definidos como dermocosméticas, colutorios dentales, anestésicos locales, agujas, jeringas, azúcares en todas sus formas incluidos los edulcorantes sintéticos, leches, micro nutrientes, suplementos alimenticios, y otros considerados de naturaleza no médica. Se exceptúan de esta exclusión los colutorios dentales con indicación médica de un odontólogo de la Clínica Dental de la Corporación y los suplementos alimenticios en caso de ser recetados por un especialista, en cuyo serán analizados por el Comité Social. a) No se bonificará en la hospitalización o intervención quirúrgica los implementos tales como: brazaletes de identificación, termómetros clínicos, pañales, servicio de mamaderas, fajas post parto, cuadros clínicos, peluquería, avisos de publicidad, u otro gasto de naturaleza no médica. b) La atención particular de enfermería durante la hospitalización y/o intervención quirúrgica, salvo que el médico tratante certifique su necesidad por la gravedad del beneficiario. No obstante, se evaluará casos particulares a través del Comité Social, de acuerdo al diagnóstico del beneficiario y los antecedentes complementarios obtenidos. c) Gastos por arriendo de equipos para uso ambulatorio, que no sean de riesgo vital, los cuales no hayan sido autorizados expresamente y previamente por el Comité Social. d) Consultas o exámenes relativos a medicina preventiva (éstos se bonificarán dentro de las campañas de prevención). _________________________________________________________________________________________________________________

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e) Gastos por concepto de alimentación suplementaria. f) Criopreservación y compra de Células Madre. Se puede exceptuar, por indicaciones del Comité Social, la criopreservación en aquellos casos en los que se encuentren o inicien tratamientos a través de radiación o quimioterapia, y que además, sea prescrito por un especialista. g) Prestaciones relacionadas con enfermedades catastróficas, que se imputen al Fondo Solidario de Salud. h) Gastos odontológicos, que se rigen por el Reglamento de Atención Dental. CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LA BONIFICACIÓN ARTICULO 14º: Las solicitudes de bonificaciones deberán ser presentadas por los Socios a través de la “Solicitud de Reembolso en Bienestar BDD” (publicada en los formularios generales en la web), en las oficinas de Bienestar, personalmente o por valija u otro medio, conjuntamente con los respaldos respectivos, en original. No se aceptarán solicitudes por vía fax o por correo electrónico, o con los respaldos de fotocopias, aunque estén legalizadas. Cualquier excepción al respecto deberá ser autorizada por el Comité Social, y por una única vez. ARTICULO 15º: Las solicitudes de bonificación se deberán presentar como máximo en el plazo de 90 días corridos, contados desde el día en que fue recibida la prestación de salud (de acuerdo a la fecha de las boletas de gasto y que deberán ser nominativas). Si no se cumpliese con este plazo, caducará el derecho de recibir la bonificación. No existirán excepciones de este requisito. Los procesos de bonificaciones se harán dos veces por semana, abonándose en las cuentas de los socios los días martes y viernes; y se informarán en el Portal del Socio. Las solicitudes de bonificación se imputarán a los topes de beneficios el día en que son recibidas por la Corporación. ARTICULO 16º: Los pagos de las bonificaciones se efectuarán en forma cíclica, de acuerdo al siguiente calendario: por las solicitudes que se reciban en la Corporación entre los días viernes, lunes y martes, se harán el día viernes siguiente; y por las solicitudes que ingresan los días miércoles y jueves, se efectuarán el día martes de la semana siguiente. En caso de que el día de pago correspondiera a un día feriado, se generará un retraso en los pagos como máximo de dos días hábiles. ARTICULO 17º: El pago de la bonificación se efectuará en forma electrónica, con abono en la cuenta, definida por el socio en la solicitud de incorporación a Bienestar, o indicada por escrito en fecha posterior. Una vez efectuado el abono, la Corporación enviará por correo electrónico a cada socio los detalles de éste. ARTICULO 18º: Si hubiere dificultades o problemas en los sistemas electrónicos del banco, para efectuar el pago de las bonificaciones, se efectuará el pago el día siguiente que se haya resuelto este impedimento. Si por alguna razón la Corporación no contara con los recursos para efectuar el pago, se diferirá éste para la primera oportunidad en que existan dichos fondos, observándose un estricto orden de precedencia de acuerdo a las fechas de presentación de las solicitudes. _________________________________________________________________________________________________________________

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CAPÍTULO OCTAVO: DEL RÉGIMEN DE DOBLE CONCURRENCIA DE COBERTURA DE GASTOS ARTICULO 19º: a) Según se establece en la ley de Seguro Obligatorio Automotriz, son las instituciones aseguradoras las que deben en primera instancia absorber los gastos provenientes de un accidente automotriz, en la forma y monto que dicha ley establece. Luego le corresponderá rembolsar a la Isapre o Fonasa, y en última instancia, y contando con fotocopias de todos los documentos requeridos, al Fondo de Salud. b) En el caso de funcionarios que sean cónyuges o convivientes, ambos afiliados a la Corporación y con hijos en común, sólo uno tendrá derecho al reembolso de gastos médicos correspondientes a alguno de sus hijos. c) Si el socio o su cónyuge tiene contratado otro seguro para ellos, sus beneficiarios y cargas familiares legales, se bonificará sólo sobre los copagos realmente efectuados, es decir, deberá hacer uso del sistema privado contratado. Asimismo se procederá, si se utilizan excedentes de Isapres o de cualquier otro sistema que esté afecto a seguros por parte del afiliado o su cónyuge (ejemplo ABF).

CAPÍTULO NOVENO: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 20º: Los Socios tendrán la obligación de entregar a la Corporación, y por lo tanto al Fondo de Salud, las certificaciones médicas u otras pertinentes, y autorizar a éste para requerir la información clínica necesaria en la evaluación de las prestaciones y en la toma de sus decisiones respecto de las bonificaciones. Toda falsedad en la información en la solicitud de bonificación, se considerará como incumplimiento grave al Reglamento del Fondo de Salud, salvo justa causa de error. El incumplimiento de las obligaciones que se señalan, dará derecho al Directorio de la Corporación a aplicar las siguientes sanciones, que serán notificadas por escrito al Socio: a) Amonestación b) Suspensión temporal de beneficios c) Expulsión de la Corporación. CAPÍTULO DÉCIMO: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 21º: En las solicitudes de reembolsos del Fondo de Salud, se deben tener presentes las siguientes normas generales: a) Las solicitudes de reembolso por tratamientos permanentes o de largo plazo, deberán ser renovadas cada seis meses. Para los medicamentos a permanencia, tal calidad debe consignarse obligatoriamente en la receta médica y en solicitud de reembolso, la que se remitirá en original la primera vez. El afiliado deberá mantener en su poder fotocopias de receta, para futuras reclamaciones. b) No se devolverá ni se facilitará, en calidad de préstamo, ningún documento de respaldo correspondiente a las solicitudes de reembolso ya canceladas. c) En las solicitudes de reembolso por gastos de farmacia, se deberá acompañadas la siguiente documentación: - Receta médica extendida a nombre del beneficiario-paciente, por el médico tratante. _________________________________________________________________________________________________________________

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- La boleta de farmacia debe indicar claramente el detalle de los medicamentos, valor y cantidad de cada uno. En caso de que por especificación de los medicamentos la receta deberá ser retenida en farmacia, se debe enviar una fotocopia de receta con timbre de certificación de retención o certificado del químico farmacéutico. d) En las solicitudes de reembolso por cristales ópticos, marcos, lentes de contacto y plantillas ortopédicas se deberá presentar: - Solicitud de reembolso. - Fotocopia de la receta original extendida a nombre del paciente. - La boleta debe consignar el nombre del paciente; en su defecto, el bono de la Isapre deberá indicar el código respectivo. e) La Corporación no reembolsará en los casos cuando el afiliado solicite dos boletas por valor de una consulta, como tampoco al cancelar al médico dos bonos por el valor de una consulta, aunque hayan sido aceptadas por FONASA o por ISAPRE. ARTÍCULO 22°: Cualquier tipo de excepción a los criterios, normas y procedimientos de este Reglamento, deberá ser aprobada por el Comité Social, con constancia en el Acta de la sesión respectiva. Lo definido y/o autorizado en estas oportunidades aplicará en forma general a las prestaciones que se efectúen a partir de su fecha de aprobación.

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