REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL La Sala General, en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las estatutarias, expide el presente Reglamento Estudiantil, que ha de servir de guía para orientar la relación entre el POLITÉCNICO INDOAMERICANO y los estudiantes.

Contexto institucional

I.

El POLITÉCNICO INDOAMERICANO es una institución universitaria de educación superior, bajo la modalidad virtual, de origen privado, concebida como una red de aprendizaje colaborativo que forma en competencias para dar respuesta a las necesidades de formación del mundo moderno.

El POLITÉCNICO INDOAMERICANO garantiza el acceso universal a las fuentes del conocimiento a través de ambientes virtuales de aprendizaje, donde aprender sea posible y estimulante. Mediante programas académicos de educación superior promueve la formación en competencias, de forma integral, interdisciplinaria, flexible y a lo largo de la vida. Desarrolla, a través de la virtualidad, las funciones sustantivas de la educación superior (docencia, investigación y extensión), y desde allí fomenta la educación de ciudadanos globales con vocación de servicio y con formación en competencias digitales de alto nivel.

II.

Naturaleza de este Reglamento

Es deber de toda institución, por mandato de la constitución nacional presentar elementos y estrategias que garanticen a la comunidad la regulación de sus derechos y deberes, máxime si se trata del ejercicio académico y de la prestación del servicio público de la educación superior.

Igualmente establece la Ley 30 de 1992 la obligación a las instituciones de educación superior de contar con herramientas que faciliten el entendimiento con sus estudiantes y la garantía de derechos y deberes claros para la comunidad académica en general. Por otra parte, el Decreto 1295 de 2010 establece la necesidad de contar con un Reglamento Estudiantil que adopte mecanismos y criterios para la selección, permanencia, promoción y REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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evaluación de los estudiantes, con sujeción a lo previsto en la Constitución y la ley. Tratándose de una institución cuya prelación es la formación virtual, el presente Reglamento incorpora los mecanismos de selección, inducción a la modalidad, seguimiento y acompañamiento a los estudiantes por parte de los docentes – tutores. Finalmente el modelo educativo del POLITÉCNICO INDOAMERICANO está centrado en la persona, flexible, innovador y a la medida de las necesidades del estudiante. Orientado al desarrollo humano, el autoaprendizaje y el conectivismo entendido como “la integración de principios explorados por las teorías de caos, redes, complejidad y auto-organización”.

III.

Reglamento Estudiantil

ARTÍCULO PRIMERO.- Política institucional: La política institucional está basada en la formación integral del hombre en sus dimensiones física, psicológica, intelectual y trascendente mediante procesos fundamentados en el enfoque de la conectividad cuya esencia implica que el estudiante construye su conocimiento aprovechando las tecnologías de la información y la comunicación- TIC para lo cual la Institución proporcionará la debida inducción y las estrategias pedagógicas y didácticas que orientan el modelo educativo. Se privilegia la equidad del sistema educativo en la medida en que se desarrollan estrategias para el acceso y la permanencia de los estudiantes en la educación superior. La Institución fomenta la calidad, pertinencia y relevancia de la educación con base en los procesos de autoevaluación permanente que permitirán la aplicación de planes de mejoramiento sobre las acciones misionales, es decir, la docencia, la investigación y la proyección social. Los estudiantes cuentan con las herramientas que sustentan el enfoque de la conectividad y se fomenta la cultura para el emprendimiento de empresas de sólidas bases digitales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Virtualidad: Todos los procesos que demanda la relación del estudiante con la institución se realizan a través de ambientes y medios virtuales: Inscripciones, matrículas, aprendizaje, tutorías, evaluaciones, decisiones académicas, administrativas y operativas, entre otras. No obstante, es posible que existan algunas condiciones específicas en el proceso de aprendizaje del estudiante, tales como la comprobación de actuaciones, la validación de escenarios de laboratorio y de prácticas o la interacción con otros compañeros, entre otros, que requieran espacios alternos de presencialidad física en las instalaciones de la Institución u otros escenarios.

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El estudiante se compromete a realizar todos los esfuerzos posibles porque esto se dé cuando la situación, excepcional, lo amerite, en un acuerdo conjunto con la Institución. ARTÍCULO TERCERO.- Perfil del estudiante: En consecuencia con el horizonte institucional, las acciones desarrolladas desde el POLITÉCNICO INDOAMERICANO apunta que sus estudiantes se caractericen por:      

Interés por concretar su proyecto de vida y plan de carrera Contar con un interés permanente por apropiar el conocimiento disponible para la solución de problemas reales. Demostrar competencias técnicas y para la vida valoradas en el mundo productivo. Construir capital relacional Aprovechar y construir oportunidades de inserción productiva Tener un sello como profesional digital de alto nivel

ARTÍCULO CUARTO.- Condición de estudiante: Para todos los efectos legales y de aplicación del presente reglamento, se considera estudiante del POLITÉCNICO INDOAMERICANO toda persona natural, nacional o extranjera que se encuentre formalmente admitida para un período determinado en un programa académico que oferte la institución y que haya formalizado la matrícula. De igual manera tendrá tal condición toda persona natural que habiendo terminado todos los cursos y acreditado los requisitos académicos del plan de estudios se encuentre en cumplimiento de requisitos de grado.

ARTÍCULO QUINTO.- Aceptación del Reglamento: Con la admisión y legalización de la matrícula, el estudiante acepta y acoge voluntariamente las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponibilidad del Reglamento: El presente Reglamento estará dispuesto en la página web oficial del POLITÉCNICO INDOAMERICANO.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Objetivos del Reglamento Estudiantil: El Reglamento Estudiantil regula todas las interacciones de carácter académico, financiero, tecnológico, administrativo y disciplinario propias del proceso de formación del estudiante, de conformidad con los principios y características del Proyecto Educativo Institucional. Por ende, es aplicable, en su espíritu y todas las normas que procedan en los respectivos casos, a los estudiantes de todos los programas, modalidades y características de programas REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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profesionales (terminales o por ciclos propedéuticos), de educación continuada o de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Sus objetivos son:       

Adoptar mecanismo y criterios para la selección del estudiante de acuerdo con los perfiles requeridos en los programas académicos – de formación titulada o no – que ofrezca la institución. Establecer los mecanismos y criterios para la permanencia, promoción y evaluación de los estudiantes en coherencia con las políticas institucionales. Establecer los mecanismos de inducción a la modalidad virtual de los estudiantes de los diferentes programas académicos que oferta la institución – titulada o no titulada. Definir los mecanismos de facilitación, seguimiento y acompañamiento de los estudiantes por parte del equipo docente Señalar los procedimientos que garanticen los derechos de los estudiantes ante la institución. Identificar los deberes que asume el estudiante al obtener tal calidad. Indicar las obligaciones económicas que asume el estudiante al obtener tal calidad.

ARTÍCULO OCTAVO.- Proceso de inscripción: Se entiende por inscripción el diligenciamiento que realiza el aspirante - a través de la página web institucional – del formulario previsto para tal fin, que lo habilita para postularse a cursar el plan de estudios vigente en ese momento en el programa académico – de formación titulad o no – de su preferencia, y en el que compromete a entregar información fidedigna. La inscripción se realiza para el periodo inmediatamente siguiente. Si el aspirante no puede comenzar sus estudios, puede reservar el cupo hasta por dos años, siempre y cuando el programa continúe ofertándose durante ese tiempo.

ARTÍCULO NOVENO.- Documentos para la inscripción: El aspirante debe aportar a través de la página web institucional:    

Copia del documento de identidad. Fotocopia del diploma de bachiller o acta de grado. Constancia de pago de los derechos de inscripción previstos para el programa académico. Fotografía digital en fondo azul.

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El costo de la inscripción no es reembolsable ni genera derechos de aceptación al programa o de matrícula pues para la misma se debe culminar el proceso de selección y formalizar la matrícula. ARTÍCULO DECIMO.- Garantía legal: Es de total y absoluta responsabilidad del aspirante la legalidad de los documentos que presenta para el proceso de selección para alguno de los programas de formación que ofrece la institución. La falsedad declarada judicialmente genera invalidación de este proceso y la pérdida de los derechos de estudiante que adquiere con la institución. ARTÍCULO DÉCIMO.- Requisitos de ingreso: Para el ingreso a cualquiera de los programas de formación que ofrece la institución – sea titulada o no – el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:     

Cumplir con los requisitos mínimos previstos en la normatividad vigente al momento de la inscripción y de acuerdo al programa la que aspira. Haber presentado el examen de Estado para los programas que, de acuerdo con su nivel de formación, así lo requieran. Para los aspirantes extranjeros cumplir con los requisitos habilitantes de acuerdo a la normatividad de su país de origen. Para los programas de especialización y de formación avanzada certificar el título de formación que le permita acceder al programa, en las áreas establecidas y con los requisitos para cada programa de formación que ofrezca la institución. Inscribirse en las fechas programadas y aportar los documentos que deben acompañar la solicitud.

Para los programas Técnicos Profesionales o de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se debe demostrar haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años. Según la situación específica de cada programa, la Sala General podrá definir requisitos adicionales y realizar pruebas complementarias a los aspirantes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Matrícula: Es el acto que confirma la vinculación del aspirante con la institución en calidad de estudiante, una vez que se han cumplido los requisitos de ingreso y el respectivo pago económico. Una vez admitido, el aspirante debe cancelar los derechos de matrícula indicados en su recibo digital, y legalizar la matrícula según las instrucciones definidas El pago se debe realizar en las fechas previstas según el calendario académico que se fijará cada año de forma anticipada y que rige la institución.

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La legalización de matrícula da la condición de estudiante del POLITÉCNICO INDOAMERICANO con los plenos derechos que le otorgan el presente reglamento.

Con la matrícula el estudiante reconoce que acepta el Proyecto Educativo Institucional y el presente Reglamento Estudiantil.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Tipos de matrícula: el POLITÉCNICO INDOAMERICANO ofrece tres posibilidades para que, según sus posibilidades, el estudiante elija la forma de pago que más le convenga, así:

-

Matrícula anticipada: Que se realiza en fechas anteriores al calendario ordinario de pagos, y representa un importante descuento sobre el valor original del respectivo periodo académico.

-

Matrícula ordinaria: Es aquella que se realiza dentro de las fechas definidas por la Institución, y con los valores oficialmente reportados como propios del respectivo programa.

-

Matrícula posterior: Es la que se puede realizar hasta tiempo después del plazo vencido para la matrícula ordinaria, con los respectivos recargos pecuniarios, en virtud del impacto que representa esta situación.

La Sala General fijará, mediante Acuerdo, los montos económicos que representa cada una de estas matrículas para cada periodo académico.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Perdida de la calidad de estudiante: Se pierde la calidad de estudiante regular de la institución en los siguientes casos:

     

Graduación del estudiante Retiro voluntario de la institución No renovación de la matrícula académica dentro de los tiempos definidos en el calendario institucional El no pago de los derechos de matrícula en los tiempos establecidos. Suspensión de la matrícula Cancelación de la matrícula por rendimiento académico o falta disciplinaria. REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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En todo caso, salvo en caso de expulsión, el estudiante tiene la oportunidad de presentar al Consejo Superior la consideración de reingreso a la institución. Cuando se trate de reingreso por deserción de un período académico se regirá de acuerdo al artículo décimo octavo del presente reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Retiro del estudiante: Se da cuando éste, de forma voluntaria, expresa su decisión de no continuar en la Institución. Se presenta cuando no renueva la matrícula para el periodo académico siguiente, o cuando deja de participar en la totalidad de sus actividades de formación. En el primer caso cesan todos los efectos académicos, mientras que en el segundo comienza a recibir una calificación de cero en todas las pruebas y evaluaciones pendientes de finalizar, hasta que concluya el periodo académico matriculado, salvo que haga explícita, por escrito, su solicitud al respectivo Comité de Programa.

El retiro puede ser temporal o definitivo. En el primer caso puede reintegrarse tramitando el respectivo reintegro, y se entenderá como un aplazamiento del estudio.

De conformidad con el respectivo calendario académico, la Sala General definirá los procedimientos para devolver un porcentaje de los dineros pagados por el estudiante, según el momento del retiro. Si el retiro se da sin el respectivo aviso, se perderá todo derecho a reembolso. Para la aplicación de los respectivos desembolsos de matrícula, el estudiante que se retire deberá hacer la solicitud por escrito, y siempre y cuando no haya pasado la fecha de la primera evaluación parcial.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Transferencia: Es el mecanismo que facilita la movilidad interna y externa de los estudiantes entre programas de la institución o entre otra institución de educación superior y el POLITÉCNICO INDOAMERICANO.

En ambos casos, el respectivo Comité de Programa receptor estudiará el historial académico del aspirante y definirá las homologaciones respectivas, o reconocimiento de saberes habilidades, destrezas o competencias adquiridas. El aspirante deberá hacer la respectiva solicitud, vía web, ante el Comité de Programa conforme las instrucciones y tiempos que se indiquen al respecto, así como el pago del respectivo derecho pecuniario. El peticionario es responsable de la legalidad de los documentos presentados. REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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En caso de que el estudiante requiera presentar exámenes de validación de competencias o un programa de nivelación que implique costo académico, deberá será asumido por el mismo. El análisis de homologación de estudios cursados en la misma institución no genera costo académico. La homologación de estudios cursados en el exterior se suscribe a la legislación colombiana, en caso de requerir convalidación de títulos, esta debe ser presentada con la solicitud. En todo caso la homologación no podrá ser superior al 60% de créditos requeridos para el programa y la nota mínima a considerar es de 3.5 en una escala de 5 o su equivalente.

Transferencia interna: Cuando se solicita transferencia de un estudiante del POLITÉCNICO INDOAMERICANO de un programa previamente matriculado, que se esté cursando o se haya desertado a otro programa académico de la misma Institución. No proceden transferencias internas de estudiantes que han sido retirados o sancionados por motivos disciplinarios. El respectivo Comité del Programa receptor definirá, a la luz de este Reglamento, las condiciones académicas para admitir la transferencia interna.

Transferencia externa: Cuando una persona de otra institución de educación superior debidamente reconocida, solicita ser admitida, en calidad de transferente, para continuar sus estudios en el POLITÉCNICO INDOAMERICANO.

El transferente externo deberá aportar su historial académico con la descripción de los respectivos contenidos vistos y las calificaciones obtenidas, para que el Comité de Programa analice los contenidos que se le homologarían. El Comité de Programa podrá definir pruebas específicas o exámenes de suficiencia para la validación de saberes.

El aspirante deberá aceptar las condiciones de transferencia una vez diligenciado el formulario de solicitud y pagado el derecho de transferencia, a través de la página web institucional.

En los casos que sea necesario realizar nivelación por parte del estudiante, se generará un costo académico, previamente definido por la Sala General, que deberá ser cubierto por el solicitante, previo a continuar sus estudios.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Legalización de transferencia: Una vez avalada la solicitud de transferencia por parte del Comité de Programa respectivo, se tendrá por aceptada la solicitud de transferencia y se dará paso a legalizar la matricula previo el pago de los derechos derivados de transferencia. De toda transferencia habrá un acta que detalle los contenidos reconocidos, con la debida aceptación del Comité de Programa y del aspirante.

En caso de no ser aceptada la solicitud, está será comunicada al aspirante – por medio de correo electrónico o cualquier otro medio virtual registrado en la solicitud. El aspirante contará con diez (10) días para presentar solicitud de revisión. En caso de reiterarse la negación ésta quedará en firme.

El estudio del historial académico o conocimientos que aspiran a ser validados por la Institución se hará por una única vez.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Validación: Es el proceso de reconocimiento, de parte de un programa académico, de saberes previos que un estudiante regular, transferente o en reintegro, dice tener a fin de que le sean aprobados para avanzar en el plan de estudios sin necesidad de cursar el o los cursos en los que se traten los mismos contenidos.

Los conocimientos alcanzados previamente por el estudiante, por cualquier medio formal o informal, deberán ser evaluados en una prueba de conocimientos, sobre la cual deberá obtener una calificación de mínimo 4.0 para que obtenga la respectiva validación.

Se puede validar hasta el 70% de contenidos del plan de estudios, y conforme las fechas que defina el calendario académico de cada periodo al respecto (publicado en la página web) la Sala General definirá el valor económico que debe sufragar el aspirante por cada curso.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Reintegro: Se entiende por reintegro la solicitud que presenta un aspirante, que ha sido estudiante de la institución, y que por alguna circunstancia tuvo que abandonar sus estudios hasta por un tiempo máximo de dos (2) años, y por motivos distintos a sanción disciplinaria. Para solicitar el reintegro el programa debe seguir siendo ofertado por la Institución y el aspirante deberá aceptar las condiciones académicas del plan de estudio vigente en el momento del reintegro. REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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El aspirante debe presentar solicitud a través de la página web institucional con la cual se entiende que acepta las condiciones de reingreso. Igualmente debe cancelar el valor correspondiente a la solicitud. Una vez presentada la misma, se someterá a consideración del Comité de Programa, que determinará la aceptación o no y las condiciones de reingreso. En caso de requerir nivelación que genere costo académico, este será asumido por el solicitante. En caso de ser aceptada la solicitud se ordenará la matrícula para el período académico respectivo. En caso de no ser aceptada la solicitud, está será comunicada al aspirante – por medio de correo electrónico o cualquier otro medio virtual registrado en la solicitud - quien contará con diez (10) días para presentar solicitud de revisión. En caso de reiterarse la negación esta quedará en firme. El estudio del historial académico o conocimientos que aspiran a ser validados por la Institución se hará por una única vez.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Periodo académico: Corresponde al periodo de tiempo lineal definido por la institución para desarrollar todo el ciclo que comprende el proceso de matrícula, actividad académica, evaluaciones y cierre de calificaciones de cada uno de los niveles del respectivo plan de estudios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Créditos académicos: Para todos los efectos, la unidad de medida académica aceptada por la institución es la de créditos académicos, prevista en el Decreto 1295 de 2010 o de la norma que lo modifique o sustituya. Todo curso tendrá como mínimo un crédito académico Según los requisitos de cada programa académico, en el plan de estudios habrá créditos obligatorios (de imperativo cumplimiento para optar por el grado) y créditos electivos (de libre escogencia de parte del estudiante, de entre una oferta para cada periodo académico). Los créditos adicionales se refieren a los que superan la carga académica del respectivo nivel y generan costo adicional a la matrícula regular. Entre los créditos incluidos en la matrícula del respectivo periodo y los adicionales, el máximo de carga académica permitida por periodo es de 22 créditos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Carga académica: Se refiere al total de créditos académicos matriculados por el estudiante para el respectivo periodo académico.

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El máximo número de créditos académicos que un estudiante puede registrar dentro de su matrícula regular del periodo, es el que, en el respectivo plan de estudios, está indicado para cada nivel, siempre y cuando esté en condiciones académicas para cursarlos. Los estudiantes pueden matricular créditos académicos de hasta dos periodos superiores, siempre y cuando la oferta del curso esté disponible y no tenga prerrequisitos que le impidan hacerlo en ese momento. El prerrequisito se refiere al curso, conocimiento previo o crédito académico que debe cursarse obligatoriamente antes de ver el siguiente. Para efectos de ubicación académica y valor de matrícula, el estudiante que inscriba créditos de distintos periodos, quedará ubicado en aquel en el que más créditos registren, y si tiene el mismo número de créditos en dos o más periodos, quedará ubicado en el inferior. Los cursos que, por cualquier motivo, sean cursados por un estudiante, pero no hayan sido registrados académicamente en su carga académica, no tendrán valor académico.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Cancelación de cursos: El estudiante podrá, a su criterio, cancelar académicamente los cursos inscritos, hasta antes de finalizar la segunda unidad del curso y antes de presentar la evaluación correspondiente del corte, si lo hay. De esta forma, su historia académica no se afecta, el curso no se da por perdido, no afecta el promedio y puede volver a inscribirlo a partir del siguiente periodo académico sin ninguna restricción académica.

Si el estudiante se retira de un curso debidamente registrado en su carga académica y no realiza el respectivo proceso de cancelación, pierde el curso con una calificación de cero punto uno (0.1). Los cursos cancelados no generan derecho a re-embolso económico alguno, y pueden ser nuevamente inscritos, hasta tres veces, con el correspondiente valor económico.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Derechos pecuniarios: Los derechos pecuniarios representan los valores económicos que debe asumir todo aspirante y estudiante para obtener el derecho a formarse y lograr su titulación en cada uno de los programas de educación formal, no formal, titulada o no o de extensión que ofrezca la institución.

Estos costos serán determinados al momento de presentar un programa nuevo de la institución para obtener su autorización por parte del Ministerio de Educación Nacional, y los incrementos serán los autorizados por la Ley y las disposiciones especiales sobre la materia. REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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Para efecto de los pagos, la Sala General fijará para cada periodo académico y de forma anticipada, las fechas en los cuales se deberán cubrir dichos costos así como los ítems específicos de cobro. Estos pagos se deberán realizar de forma virtual o a través de los mecanismos alternativos que establezca la institución, los cuales deben ser ampliamente divulgados.

Los derechos pecuniarios son los siguientes:

                       

Inscripción para programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano Inscripción para programas de educación superior: técnicos profesionales, tecnológicos, universitarios y posgrados Inscripción para cursos de extensión y diplomados Inscripción para cursar programas en idioma extranjero Derechos de matrícula Reintegros Transferencias externas Homologaciones Derechos de grado. Duplicado de acta de grado Créditos académicos Créditos adicionales Cursos de periodo no regular de 1 crédito, 2 créditos y 3 créditos. Exámenes de validación de suficiencia. Exámenes supletorios Exámenes de grado en los casos que la formación lo requiera. Exámenes de nivelación Certificados académicos Duplicados de actas de grado Certificados de calificaciones y períodos académicos cursados Multas derivadas del mal uso de los servicios institucionales Servicios de soporte tecnológico o alquiler de equipos informáticos (cuando aplique). Carné. Servicio y seguro médico( opcional).

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Valor económico de la matrícula: El monto que cada estudiante debe reconocer a la Institución por su proceso de formación en cada periodo académico, está determinado por la carga o número de créditos que el estudiante puede elegir, en cada periodo académico, y siempre y cuando se atenga a lo anteriormente descrito para la carga académico: REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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Valor de la matrícula según el número de créditos académicos: Entre un (1) crédito y catorce (14) créditos académicos, el valor de la matrícula saldrá de multiplicar el valor definido para cada crédito por el número de créditos matriculados.

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Valor único de matrícula completa: Para quienes matriculan entre quince (15) y dieciocho (18) créditos.

Los créditos adicionales se pagan individualmente.

La Sala General fijará, mediante acuerdo, el valor de las matrículas y créditos académicos para cada periodo académico.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Evaluaciones y calificaciones: Toda evaluación que se realice en la Institución tendrá, en una escala de 1.0 a 5.0, una nota aprobatoria mínima de 4.0. La calificación final de todos los cursos regulares de los planes de estudios se obtendrá de tres calificaciones previas, con el mismo porcentaje, obtenido y reportado por el docente dentro de las fechas definidas en el respectivo calendario académico. Cada docente, en la guía inicial que entregará al estudiante, libremente podrá definir el número de evaluaciones que constituirán cada una de las calificaciones. Considerando el modelo por competencias adoptado por la Institución, se definirá la siguiente estandarización de calificación: Escala Cuantitativa Entre 1,0 y 2,5 Entre 2,6 y 3,9 Entre 4,0 y 5,0

Valoración El estudiante no presentó evidencia de su aprendizaje de acuerdo a lo solicitado por el docente. El estudiante presenta evidencia de las actividades realizadas, pero aun presenta deficiencia en la competencia a desarrollar. El estudiante demostró a cabalidad las evidencias y competencias propuestas en el curso.

ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO.- Prueba supletoria: Es aquella que autoriza el docente al estudiante que no presentó cualquiera de las pruebas del respectivo periodo dentro de los tiempos y condiciones previamente establecidas. La Sala General fijará el valor económico de presentar esta prueba y la comité de Programa definirá las condiciones tecnológicas en que se deben hacer. REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO.- Reclamaciones y segundo calificador: Si un estudiante está en desacuerdo con la evaluación y calificación otorgada por su docente, y luego de solicitarle respetuosamente una revisión, sigue inconforme, puede solicitar al Director del Programa Académico, la asignación de un segundo calificador, dentro de los dos días siguientes. La Dirección de Programa dará respuesta en los dos días subsiguientes para que otro docente revise la prueba o, en su defecto, haga una nueva. La calificación será el promedio de la nota del primer docente con la nota del segundo docente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Registro de calificaciones: El Consejo Superior establecerá los criterios de calificación que regirá la institución y que serán comunicados a los estudiantes al inicio de su programa académico. En este se establecerá de igual manera la medición de competencias alcanzadas, criterios e indicadores de medición que permitan hacer seguimiento al logro de las metas y fines de la formación. El docente titular de un curso reportará máximo a los tres días de evaluación del criterio de competencia para que el estudiante tenga la oportunidad de presentar observaciones. Una vez evaluado el período académico, dicho docente reportará la nota a registro académico para que sea visible al estudiante y pueda presentar observaciones en caso de que las tenga y estén justificadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Derechos del aspirante y del estudiante: Para todos los efectos se diferencia en el presente Reglamento los derechos del aspirante y los derechos del estudiante de acuerdo a la naturaleza de uno y otro.

El aspirante tiene derecho a:     

Ser considerado en igualdad de condiciones dentro del proceso de selección para optar al programa de educación no formal, formal, titulada o no titulada, de extensión, diplomado o cualquier otro que haya sido diligenciado en el formulario de solicitud. A conocer el resultado del proceso de selección. A presentar nuevamente propuesta de admisión para el programa posteriormente o para otro programa si están aún habilitadas las fechas. A obtener información publicitaria de los programas que ofrece la institución. A obtener respuesta a todas sus consultas.

El estudiante tiene derecho a: REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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               

    

A realizar el curso de inducción a la modalidad y de conocimiento institucional. A acceder a la formación dentro del programa aceptado y matriculado en los términos en los que le fue ofrecido. A acceder a todos los servicios institucionales que le da el derecho de ser estudiante de la institución. A acceder a todos los beneficios de bienestar universitario que le da el derecho de ser estudiante de la institución. A ser oído y atendido en sus peticiones siempre y cuando estén dentro de la sana lógica y sean pertinentes y coherentes dentro del programa que cursa y las condiciones que cursa. A recibir acompañamiento permanente de parte del equipo docente que le sea asignado al iniciar su actividad académica y los que posteriormente le acompañen. A recibir los registros y contraseñas necesarias para acceder a las plataformas virtuales de acuerdo con el programa que cursa. A acceder a la totalidad de los medios educativos de acuerdo con la formación y al programa que cursa. A hacer uso de los espacios presenciales determinados en los centros de tutoría y de práctica cuando el programa que cursa así lo requiera. A formar parte de la comunidad académica que integra la institución y de aquellas que por convenio o asociación de la institución pueda acceder de acuerdo a la formación y al programa que cursa. A hacer uso de los programas de movilidad e internacionalización que tenga la institución siempre y cuando la formación y el programa que cursa lo amerite. A que le sean atendidas prontamente sus solicitudes derivadas de la formación. A participar libremente de las comunidades de carácter académico que constituyan los estudiantes. A conocer el cronograma académico. A conocer de manera anticipada la planeación de actividades y la programación de tutorías. A conocer prontamente las notas y evaluaciones académicas derivadas de la formación y presentar solicitudes respetuosas de revisión. Estas revisiones serán conocidas en única instancia por el comité académico del programa. A tener procesos justos derivados de su actuar ante la institución y ante la comunidad académica y la comunidad general. A presentar las solicitudes de revisión en los casos previstos en el presente Reglamento. A obtener el reintegro de los dineros en los casos previstos en los presentes Reglamentos. A conocer de las multas derivadas de la mala utilización de los servicios académicos y administrativos institucionales. A conocer el presente Reglamento, el cual será entregado al momento de legalizar la matrícula.

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  

 

 

A ser reconocido e incentivado por sus logros académicos siempre y cuando estos redunden en favor de la institución. A ser considerado para beca en caso de obtener puntajes superiores o muy superiores. Para el cual el Consejo Superior establecerá los criterios. A elegir y ser elegido – siempre y cuando cumpla con los perfiles requeridos dentro de las instancias de participación de la vida académica y administrativa le sea permitido de acuerdo al Reglamento general de la institución. Este derecho será reglamentado por la Sala General de la institución. A tramitar las constancias y certificados derivados de su formación y el o los programas cursados. A ser respetado en su persona o derivado de su condición, personal, física o intelectual siempre y cuando esta no afecte de manera tal a la comunidad académica general. Lo anterior implica que tiene derecho a tener confidencialidad de la información que aporta y reposa en la institución frente a terceros. A participar en los grupos académicos que se integren dentro de la institución como por ejemplo los investigativos, siempre y cuando el programa y la formación se lo permita. A presentar sus inquietudes o comentarios respetuosamente en las diferentes instancias de la Institución y ser escuchado y atendido por las mismas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Deberes del aspirante y del estudiante: Para todos los efectos se diferencia en el presente Reglamento los deberes del aspirante y los deberes del estudiante de acuerdo a la naturaleza de uno y otro.

El aspirante tiene el deber de:    

Realizar el pago del formulario de inscripción. Presentar toda la información requerida para el proceso de selección y garantizar de forma absoluta la legalidad de los documentos e información aportada. Legalizar la matrícula en caso de ser aceptado para el programa al que aspiró. Presentar respeto por la institución y la comunidad académica en general frente a las reclamaciones derivadas de la selección.

El estudiante tiene el deber de: 

 

Advertir si presenta condiciones físicas, culturales, ideológicas, tecnológicas o de entorno socio económico que puedan incidir directamente sobre su desempeño en la institución y en la modalidad virtual. Participar en el proceso de inducción a la virtualidad y de conocimiento institucional. Acatar y cumplir los preceptos constitucionales, legales y estatutarios que le dan derecho como miembro de una comunidad académica y pertenecer a la institución. REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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           



 



  

Cumplir con la totalidad de requisitos de estudios y demás que le exige el plan de estudios que va a cursar o que cursa para alcanzar la titulación o certificación de acuerdo con el nivel de formación. Actuar íntegramente y en la totalidad del proceso de formación a nombre propio, y sin que terceras personas actúen en su nombre. Presentar la información que le sea requerida y sobre ésta garantizar la absoluta legalidad de la misma. Sacar y conservar copia de todas sus interacciones virtuales en su proceso de formación, como prueba para posibles procesos de reclamación o demostración Asistir a las sesiones sincrónicas debidamente programadas por el docente, así como participar adecuadamente en las asincrónicas. Responder todos los correos y consultas realizadas desde la Institución y por sus docentes Entregar los trabajos en los tiempos debidamente solicitados Garantizar que dispone de las condiciones adecuadas de equipos de informática, conectividad y software propios para el desarrollo de su actividad de formación. Prevenir y tomar acción para superar las diversas dificultades que puedan poner en riesgo su interacción académica, cumplimiento de cronograma y entregas de trabajos. Cumplir con el cronograma institucional y el académico. Cumplir con el pago y legalización de matrícula. Asumir los costos académicos derivados de su formación. Responsabilizarse de forma absoluta y dar fe de ello, que cursa de manera directa el programa. En caso de suplantación comprobada se pierde el derecho a continuar la formación en el respectivo programa. No incurrir en conductas delictivas y en especial las derivadas de la formación, que puedan afectar la imagen y desarrollo normal de la institución y de la comunidad académica en general. Informar a las instancias superiores las faltas dentro de la formación en las que pueda haber incurrido la institución ya sea sus docentes, tutores o el personal de apoyo logístico y administrativo. Denunciar las conductas de miembros de la comunidad académica de la Institución, que atenten contra el buen nombre, los derechos intelectuales, la ética o las leyes de la República de Colombia. No ejecutar actos de discriminación de ninguna naturaleza o de acoso a la integridad física o moral de las personas que integran la comunidad académica y personal administrativo institucional. En caso de comprobarse dicha conducta dará lugar a la expulsión de la institución. Hacer uso adecuado y responsable de los medios educativos e infraestructuras institucionales. Hacer uso eficiente y responsable de los servicios de bienestar universitario. Dar buen trato y respeto en la relación con la institución y con la comunidad académica en general. REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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         

Nunca enviar cadenas de correos, basura informática, virus, pornografía, o mensajes contrarios al espíritu formativo de la Institución Cumplir de manera eficiente y adecuada las funciones que le sean asignadas derivadas de la formación o de su aspiración como candidato dentro de los órganos de dirección. Respetar la propiedad intelectual privada. En caso ser comprobado el plagio este dará expulsión de la institución y reporte a las autoridades respectivas. Acatar las decisiones que le puedan afectar su desarrollo académico y presentar respeto por las mismas, previo el cumplimiento de un debido proceso. Cancelar las multas derivadas de los malos usos de los servicios institucionales. Participar en los proceso de evaluación docente e institucional. Respetar la información, la privacidad y la confidencialidad de la misma, tanto propia como ajena. No utilizar los medios institucionales para realizar propaganda comercial o política en favor de una u otra empresa, actividad o candidato. Legalizar matrícula en cada período académico de acuerdo con los cronogramas establecidos. Conocer y dar cumplimiento al presente Reglamento estudiantil.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Trabajo de grado: En los programas académicos de formación titulada y de acuerdo con los niveles de formación, se exigirá la presentación de un trabajo de grado o el cumplimiento de prácticas profesionales y empresariales, según sea el caso, de acuerdo con las previsiones legales y dispuestas por el Consejo Superior, que le permitan al estudiante obtener su título de formación. Para los niveles: técnico profesional y tecnológico, este trabajo podrá ser remplazado por práctica empresarial o social según el área de conocimiento. Para los programas de nivel universitario el trabajo de grado será desarrollado, además de las prácticas profesionales, de acuerdo con lo establecido en la propuesta curricular la cual señalará las diferentes posibilidades para su cumplimiento y equivalencia. Para los programas de especialización, ya sea técnica, tecnológica y universitaria se tendrá en cuenta la presentación del escrito de grado de acuerdo a las orientaciones de la propuesta curricular. En los casos anteriores, la calificación de dicho trabajo de grado, para ser válida, no podrá ser inferior a 4.5. El trabajo de grado se podrá desarrollar paralelo a la formación. En caso de no lograr la nota mínima, se desarrollará como un periodo académico adicional con costo académico para el estudiante.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Del títulos y certificaciones: De acuerdo con el programa cursado por el estudiante se concederá la respectiva certificación – que no constituye título – para aquellos programas de nivel no formal, cursos de extensión y diplomados, y para aquellos de educación formal titulada se otorgará el título respectivo de acuerdo al programa cursado y la autorización proferida por el Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces, conforme la manera como haya sido registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.

Tanto en el caso de la certificación como en el otorgamiento del título de formación, el estudiante debe haber cursado y aprobado la totalidad del contenido del plan de estudios y haber optado y aprobado su requisito de grado de acuerdo a la presente disposición y a la Ley. En este caso, se llevará el registro de títulos académicos de la formación titulada y otro para los certificados de los restantes tipos de formación.

Para la obtención del título, además de los respectivos requisitos de grado definidos para el programa académico matriculado en la Institución, el estudiante deberá cumplir aquellos otros que el Estado, por Ley, defina como complementarios. El estudiante que no se haya titulado luego de tres años de haber finalizado el plan de estudios, deberá tomar los cursos de actualización que defina el respectivo Comité de Programa, y deberá asumir los valores económicos que se deriven de ello.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Ceremonia de grado: El estudiante, de acuerdo con sus posibilidades, tiene derecho a estar presente en el acto protocolario de ceremonia de graduación. De igual manera se da la opción de acceder a la graduación de manera virtual de acuerdo con las estrategias y mecanismos que se establezcan para tal fin.

Para acceder y tener derecho a esta ceremonia, el estudiante debe estar a paz y salvo y haber cancelado los derechos de grado previstos en el presente Reglamento. Una vez cumplida la ceremonia y otorgado el título de formación o el certificado, el estudiante obtiene inmediatamente la calidad de egresado de programa y tendrá derecho a los beneficios establecidos por la institución para los mismos. Se reconoce el grado póstumo al estudiante que fallece estando activo en un programa de la institución y que haya cursado al menos el 90% de los créditos académicos previstos para la formación. REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Representación estudiantil: Los estudiantes que se destaquen por su liderazgo, desempeño académico e iniciativa, podrán participar en un proceso democrático para seleccionar a uno de ellos como representante ante la Sala General de la Institución, y otro como representante ante el Consejo Superior. Así mismo, cada programa tendrá un representante de los estudiantes.

Estos representantes tendrán un periodo de un año. El Consejo Superior expedirá los lineamientos para cada proceso de elección, que será directa, de conformidad con lo establecido en los Estatutos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Régimen disciplinario: Son conductas del estudiante contrarias a la vida y cultura Institucional las que atentan contra la Constitución Política, las leyes, los Estatutos y reglamentos del POLITÉCNICO INDOAMERICANO, el orden académico o contra la ética profesional, tales como: Impedir el normal desarrollo de las clases, talleres, laboratorios y demás servicios a que tiene derecho la comunidad. a.

Incumplir los deberes contemplados en este Reglamento.

b. Irrespetar de acción, de palabra, o de cualquier otra forma a las Directivas, Docentes, Funcionarios, Estudiantes y demás miembros del POLITÉCNICO INDOAMERICANO. c. Atentar contra el prestigio, el buen nombre o la imagen del POLITÉCNICO INDOAMERICANO, de acción, de palabra, o de cualquier otra forma dentro y fuera de las instalaciones de la Institución. d. Realizar actos que atenten contra la moral y/o buenas costumbres, los principios y la filosofía promulgados por el POLITÉCNICO INDOAMERICANO. e. Retener, intimidar, extorsionar o intentar sobornar, a docentes, estudiantes, funcionarios y autoridades de la Institución. f. Obstaculizar el libre tránsito o acceso de los miembros de la comunidad educativa en sus instalaciones.

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g.

Expresar manifiesta intolerancia a las opiniones ajenas.

h. Ingresar a las instalaciones del POLITÉCNICO INDOAMERICANO, centros de tutoría o empresas con convenio en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes o alucinógenos. i. Causar daño o usar indebidamente las edificaciones, instalaciones, elementos y recursos de las Instituciones. j. Participar en juegos de azar dentro de los predios del POLITÉCNICO INDOAMERICANO o hacerlo a nombre de ella. k.

Portar armas o elementos explosivos en el recinto.

l.

Portar, traficar, o usar substancias psicotrópicas.

m. Suplantar a persona jurídica o natural en la realización de cualquier acto académico, administrativo o civil. n.

Alterar documentos y realizar plagio de cualquier producción intelectual.

o. Retener o sustraer cualquier bien o dinero del POLITÉCNICO INDOAMERICANO o de alguno de sus miembros. p.

Cometer fraude en las evaluaciones o en los documentos entregados a la Institución.

q.

Otras que como tales califique el Decano o Director del Área Académica.

ARTÍCULO 42- Para efecto de las faltas disciplinarias del estudiante, se calificarán como graves o leves, dependiendo de su naturaleza, sus efectos, sus modalidades y circunstancias de los hechos, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Circunstancias agravantes para la calificación de la falta: Se consideran entre otras las siguientes: a.

Reincidir en la comisión de faltas.

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b. c. d. e. f.

Realizar el hecho en complicidad con otros estudiantes, y otros colaboradores del POLITÉCNICO INDOAMERICANO. Cometer la falta abusando de la confianza depositada por su superior. Cometer la falta para incurrir en otra. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela falsamente a otros. Incumplir varias obligaciones con la misma acción u omisión.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Circunstancias atenuantes para la calificación de las faltas: Se consideran entre otras las siguientes: a. b. c. d.

Buena conducta anterior. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta. Confesar la falta oportunamente. Procurar por iniciativa propia, resarcir el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Sanciones: Las sanciones aplicables a los estudiantes según la gravedad de la falta son: 1. Retiro durante la hora de clase por el docente. Consiste en la facultad del docente para retirar del salón al estudiante que, según su criterio, obstaculice el normal desarrollo de la clase. Contra este acto no procede ningún recurso. 2. Amonestación: Es la que realiza el Decano o Director de Programa verbalmente o mediante comunicación escrita, por faltas leves. 3. Suspensión temporal de servicios institucionales. 4. Matrícula condicional: Consiste en la condición impuesta por el Decano o Director de Programa en relación con la observancia de buena conducta o grado de rendimiento académico exigido en el programa matriculado, de cuyo cumplimiento depende la continuidad del estudiante en el POLITÉCNICO INDOAMERICANO. El estudiante que en matrícula condicional incurra en la violación de lo condicionado será sancionado con la cancelación de la matrícula. 5. Suspensión de matrícula: Consiste en la no autorización por parte del Decano o Director de Programa de la renovación de la matrícula hasta por dos (2) períodos lectivos, según amerite la falta. Se cancelará la matrícula al estudiante que por segunda vez incurra en falta de suspensión de matrícula. 6. Cancelación de matrícula: Es la máxima sanción aplicada por el POLITÉCNICO INDOAMERICANO a un estudiante, impuesta por el Consejo Superior, y consiste en el retiro del estudiante y la no renovación de la matrícula para ninguno de sus programas.

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PARÁGRAFO- Toda sanción disciplinaria se hará constar en acta con copia a la hoja de vida académica del estudiante. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Procedimiento para Sancionar: Para garantizar los derechos del estudiante contemplados en este régimen cuando quiera que se adelante acción disciplinaria contra alguno de ellos, se observará el siguiente procedimiento: a.

La acción disciplinaria se iniciará de oficio por el POLITÉCNICO INDOAMERICANO o por queja debidamente fundamentada.

b.

Conocida la comisión de un hecho descrito como falta en el presente Reglamento, la autoridad competente, dará traslado de los cargos al estudiante con las pruebas existentes, si las hubiera.

c.

Dentro del término de cinco (5) días hábiles, el estudiante presentará sus descargos y solicitará las pruebas que considere, verbalmente o por escrito.

d.

Recibidos los descargos y practicadas las pruebas solicitadas por estudiante, siempre que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, así aquellas que considere pertinentes el POLITÉCNICO INDOAMERICANO, la autoridad correspondiente tomará la decisión respectiva, la cual será notificada al estudiante informándole los recursos a que hubiere lugar.

e.

Para las sanciones impuestas por el Decano procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el Consejo Superior. Contra la sanción impuesta por el Consejo Superior de cancelación de matrícula procede el recurso de reposición y el de apelación adelante la Sala General.

f.

Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia que tome la decisión. En el recurso de apelación de ser procedente se concederá en el efecto suspensivo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los estudiantes sancionados disciplinariamente perderán, durante el tiempo de vigencia de las sanciones, el derecho a disfrutar de los beneficios, estímulos y distinciones que el POLITÉCNICO INDOAMERICANO otorgue. PARÁGRAFO SEGUNDO. La acción disciplinaria y la aplicación de la sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado del POLITÉCNICO INDOAMERICANO.

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PARÁGRAFO TERCERO. Prescripción de la acción disciplinaria: Toda acción disciplinaria prescribirá en el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la comisión del hecho. Si este fuere continuado, a partir de la fecha de realización del último acto.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO.- Conducto regular: se entiende por conducto regular, la forma y las instancias en que el estudiante presenta sus peticiones y solicitudes de revisión de los aspectos académicos que afectan su proceso de formación en la institución. El mecanismo será el establecido en la web institucional como forma de comunicación entre el estudiante y las instancias académicas y administrativas. La reclamación o solicitud se debe acompañar de los argumentos y elementos de prueba que sustentan su solicitud.

    

En primera instancia acudirá al mentor Posteriormente al docente titular del curso. Al Coordinado o Director de programa. Al Consejo Superior de Facultad o unidad académica. La Sala General que obrará como última instancia.

La Sala General reglamentará esta materia. En todo caso el trámite de la solicitud no podrá exceder en su respuesta de 30 días calendario, excepto en los casos que se llegue a la instancia final. De no ser atendida su solicitud en este tiempo se entenderá que fue aceptada generando la responsabilidad individual de aquel que no atendió la consulta.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Vigencia: El presente Reglamento Estudiantil rige a partir de la fecha de aprobación por parte de la Sala General y está condicionado a la aprobación del reconocimiento de la personería jurídica del POLITÉCNICO INDOAMERICANO que se adelanta ante el Ministerio de Educación Nacional. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá.

FIRMAS

MÓNICA CECILIA NUÑEZ ALVÁREZ Rectora

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GERMÁN VILLEGAS GONZÁLEZ Secretario

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