REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CREDITO CAPITULO I NORMAS GENERALES

Reglamento del Servicio de Crédito - COOPEMEN – Aprobado en Junio 25 de 2015 COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA EDUCACIÓN NACIONAL COOPEMEN REGLAMENTO DEL...
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Reglamento del Servicio de Crédito - COOPEMEN – Aprobado en Junio 25 de 2015

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA EDUCACIÓN NACIONAL COOPEMEN REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CREDITO CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 1.- BENEFICIARIOS. El servicio de crédito de COOPEMEN, tiene por objeto otorgar a sus asociados que cumplan con los requisitos establecidos, préstamos en dinero para la atención de necesidades personales o familiares y para la adquisición de bienes o servicios, en condiciones favorables de calidad, precio y oportunidad, buscando mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de los asociados. ARTICULO 2.- CUPO MÁXIMO DE CRÉDITO. Ningún asociado podrá ser deudor por todas las líneas de crédito que sumadas sean superiores a tres (3) veces el valor de sus aportes sociales, o hasta cuatro (4) veces cuando el asociado requiera el cupo extra por calamidad doméstica debidamente comprobada.. PARAGRAFO 1.- Con la finalidad de poder atender el mayor número de solicitudes de crédito, y en atención al principio de equidad, el valor máximo de los préstamos otorgados a cada asociado no podrá exceder de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/C ($ 35’000.000,oo). PARÁGRAFO 2.- En todo caso el valor que resulte de aplicar el criterio del cupo máximo del crédito no determinará, necesariamente, el monto del crédito a otorgar, ya que éste dependerá de la real capacidad de pago del solicitante. ARTICULO 3.- CONVENIOS. Para la adquisición de bienes o servicios para el asociado, la Cooperativa podrá otorgar créditos para compras a entidades con las que tenga establecidos convenios comerciales vigentes. ARTICULO 4.- EMPLEADOS. Para otorgar crédito a un empleado de la Cooperativa, éste debe ser asociado de la misma y en todos los casos deberá tener autorización de la Gerencia. ARTÍCULO 5.- INHABILIDADES. Los empleados de la Cooperativa, los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal, no podrán ser codeudores ante la Cooperativa. ARTÍCULO 6.- RETIRO DEL CODEUDOR. Cuando un asociado solicite su retiro y figure como codeudor, seguirá respondiendo solidariamente por las obligaciones del titular inclusive con sus aportes y con cualquier valor que posea a su favor en la cooperativa. ARTÍCULO 7.- REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS. Los siguientes serán los requisitos para acceder a crédito en la Cooperativa: 1.

2. 3. 4.

5. 6.

Presentar, por lo menos con dos días de anterioridad a la reunión del Comité de Crédito, la solicitud sin enmendaduras, debidamente diligenciada con los soportes actualizados y requeridos por la cooperativa. Estar al día en el pago de las cuotas de todas sus obligaciones con la Cooperativa. Que con el valor del préstamo solicitado no se sobrepase el cupo máximo de crédito establecido. Cuando el pago sea por nómina, el valor mensual de la cuota a cancelar por el préstamo solicitado no debe comprometer más del porcentaje de descuento permitido por la Ley, salvo en los casos en que el asociado pueda comprometer otros ingresos demostrables. Así mismo, cuando la cuota del crédito a pagar sea por nómina y ventanilla, el Comité de Crédito establecerá los respectivos porcentajes de acuerdo a la capacidad de pago. Que las garantías requeridas para cada proceso estén completas y debidamente, firmadas, documentadas y verificadas. El Comité de Crédito, según el monto del préstamo, solicitará los soportes, número de codeudores y garantías que considere necesario. 1

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7. 8. 9.

Los codeudores elegidos deben cumplir con todos los requisitos exigidos por COOPEMEN. No se aceptan aportes extraordinarios para efectos de incrementar el valor de la solicitud de crédito. Todos los créditos requieren de un COODEUDOR solvente, salvo si el solicitante tiene menos del 80% de sus aportes sin comprometer.

PARAGRAFO. La sola presentación y recepción de la solicitud de crédito, no crea obligación alguna por parte de la Cooperativa ni del asociado. ARTICULO 8.- FORMA DE PAGO. El pago por ventanilla sólo se efectuará en cualquiera de los siguientes casos: a. b.

c. d.

e.

Cuando el asociado haya demostrado buen cumplimiento en el pago de créditos anteriores. Cuando el asociado tenga copado el porcentaje de descuento por nómina y compruebe otros ingresos que demuestren capacidad de pago y éstos sean verificados por la cooperativa o el Comité de Crédito. Cuando los asociados que trabajen independientemente comprueben, por medios idóneos, que cuentan con capacidad de pago y éstos sean verificados por la cooperativa o el Comité de Crédito. Cuando a un asociado no se le pueda descontar sus obligaciones por nómina, deberá presentar como mínimo un codeudor con capacidad de pago, que devengue ingresos por nómina en una entidad debidamente establecida y reconocida. Cuando la Cooperativa no tenga código de descuento por nómina en la entidad donde trabaja el asociado.

ARTICULO 9.- Cuando el asociado cuyos créditos se descuenten por nómina y entre en período de vacaciones, licencia, incapacidad, trámites de pensión o que por cualquier otro motivo no se le descuenten las respectivas cuotas, deberá cumplir con sus obligaciones cancelando por ventanilla o consignando las cuotas convenidas directamente en el banco en la respectiva cuenta de la Cooperativa, de lo contrario incurrirá en causales de morosidad. ARTICULO 10.- Cuando un asociado solicite un préstamo cuyo valor no exceda el 80% de sus aportes incluyendo las deudas acumuladas, y encontrándose al día en sus obligaciones con la Cooperativa, no requerirá de codeudor. PARÁGRAFO 1. Los créditos hasta por la suma equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes no requerirán de codeudor si su pago es por nómina. PARÁGRAFO 2. Ninguna persona o afiliado a la cooperativa podrá ser codeudor de más de tres asociados a COOPEMEN. De todas formas el codeudor deberá tener capacidad de pago para todos los créditos que desee avalar. PARÁGRAFO 3. La firma de la solicitud de crédito y de los documentos de garantía por parte del asociado y sus codeudores se efectuará en las dependencias de la Cooperativa o ante un funcionario competente para ello. Todas las solicitudes, garantías, autorizaciones de diligenciamiento, pagarés y libranzas deberán tener impresa la huella de los solicitantes. PARÁGRAFO 4. Los créditos otorgados a los asociados con contrato laboral o de servicios a término fijo, deberán tener como mínimo un codeudor con capacidad de pago suficiente para que pueda asumir en caso necesario el pago de la cuota mensual y el total de la deuda. CAPITULO II LÍNEAS DE CRÉDITO, CUPOS, PLAZOS E INTERESES ARTICULO 11.- COOPEMEN otorgará préstamos a sus asociados que tengan como mínimo tres meses de afiliados y de acuerdo a las siguientes líneas de crédito: 2

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Compra de vivienda nueva o usada o liberación de gravamen hipotecario. Libre Inversión. Calamidad Doméstica. Educación. Ordenes al Comercio. Pago de Servicios Públicos. Pago de seguros generales de vehículo, SOATS y pólizas funerarias. Crediaportes. Crédito promocional.

ARTICULO 12.- CRÉDITO PARA COMPRA DE VIVIENDA NUEVA O USADA O PARA LIBERACIÓN DE GRAVÁMEN HIPOTECARIO. Es el crédito que se concede al asociado para la compra de vivienda nueva o usada o para liberación de gravamen hipotecario. Cupo máximo: Hasta tres veces el valor de los aportes sociales sin exceder el cupo máximo establecido por el presente reglamento y descontando las obligaciones que el asociado tenga por otras líneas de crédito. ARTÍCULO 13.- LIBRE INVERSION. Es aquel que se otorga al asociado para que lo destine de acuerdo a sus necesidades y prioridades. Cupo máximo: Hasta tres (3) veces el valor de los aportes sociales, sin exceder el cupo máximo establecido por este reglamento y descontando las obligaciones que el asociado tenga por otras líneas de crédito. ARTÍCULO 14.- CRÉDITO PARA CALAMIDAD DOMÉSTICA. Se entiende por calamidad doméstica la circunstancia en la cual el asociado afronta situaciones de gravedad para él o las personas que estén bajo su responsabilidad, que requieran solución inmediata y no pueden ser atendidas por otro conducto al alcance del interesado. Comprenderá los gastos por salud en atención quirúrgica u hospitalaria del asociado, de su cónyuge o compañera permanente, hijos menores de edad; o los hijos mayores de edad en la que se demuestre su dependencia económica del asociado; en el caso de los solteros, su atención personal y la de las personas dependientes económicamente de él. También comprenderá los gastos ocasionados por hurto o atraco, incendio, anegación de su vivienda o propiedades, desastres naturales y fallecimiento del cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, padres y demás integrantes del núcleo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y dependientes económicamente del asociado. Las circunstancias de calamidad doméstica deben ser debidamente justificadas mediante documentos o constancias por las entidades correspondientes que intervengan según el caso, por el solicitante e igualmente podrán ser verificadas por un funcionario de la Cooperativa. Cupo máximo: Hasta tres (3) veces el valor de los aportes sociales, sin exceder el cupo máximo establecido por este reglamento y descontando las obligaciones que el asociado tenga por otras líneas de crédito. PARÁGRAFO 1. En caso de que el asociado tenga utilizado el cupo de tres veces sus aportes sociales, la cooperativa podrá otorgarle un cupo adicional equivalente al valor de sus aportes sociales para créditos por calamidad doméstica, Los créditos por calamidad doméstica hasta por el cupo máximo, inicialmente serán aprobados por el Presidente del Comité de Crédito o por la gerencia. De todas formas se presentarán a la siguiente reunión del Comité de Crédito para su revisión y ratificación. 3

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ARTÍCULO 15.- CRÉDITO PARA EDUCACIÓN. Es el crédito destinado a financiar matrículas y pensiones para la formación del asociado, su cónyuge o compañero (a) permanente y su grupo familiar directo hasta el primer grado de consanguinidad. Comprenderá los gastos destinados a Educación Preescolar, Educación Básica, Media, Superior, materiales, libros y útiles escolares. Para su justificación, deben aportarse los respectivos comprobantes, órdenes de matrícula o certificaciones del respectivo centro educativo. Cupo máximo: Hasta por el 110% del valor de la matrícula y/o pensiones, y hasta tres (3) veces el valor de los aportes sociales, sin exceder el cupo máximo establecido por este reglamento y descontando las obligaciones que el asociado tenga por otras líneas de crédito. ARTICULO 16.- ORDENES AL COMERCIO. Es el que se otorga para compra de mercancías, bienes y servicios, mediante convenios previamente establecidos y suscritos por la Cooperativa con establecimientos de comercio. Cupo máximo: Hasta tres (3) veces el valor de los aportes sociales, sin exceder el cupo máximo establecido por este reglamento y descontando las obligaciones que el asociado tenga por otras líneas de crédito. ARTÍCULO 17.- PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS. Es el crédito que se concede a los asociados para la cancelación de servicios públicos de su residencia o la de sus familiares, previamente inscritos en la cooperativa. Cupo máximo: Hasta uno y medio (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y como máximo tres (3) veces el valor de los aportes sociales, sin exceder el cupo máximo establecido por este reglamento y descontando las obligaciones que el asociado tenga por otras líneas de crédito. El asociado deberá pagar este crédito a un plazo máximo de 30 días para evitar el cobro de intereses. ARTICULO Nº 18.- CREDIAPORTES, Es el crédito que se otorga a los asociados, cuando el total de las deudas acumuladas no supere el 100% de sus aportes sociales. ARTICULO Nº 19.- CREDITO PROMOCIONAL. Es el préstamo que se otorga a los nuevos asociados que hayan efectuado su primer aporte y el cupo máximo será de $ 500.000 a un plazo de 5 meses y su pago debe ser por nómina ARTICULO 20.- REFINANCIACIÓN. Se entiende por refinanciación el mecanismo excepcional por medio del cual se le ofrece a un asociado la posibilidad de pagar un préstamo en mora superior a tres (3) meses. PARAGRAFO 1. Este mecanismo se utilizará por una sola vez en cada crédito y será competencia del Comité de Crédito y si es el caso del Consejo de Administración quienes acordarán con el asociado los términos respectivos. En todo caso, el nuevo plazo acordado no podrá exceder del plazo máximo establecido en este reglamento. El asociado podrá presentar nuevos codeudores o contar con la autorización de los codeudores presentados inicialmente. PARAGRAFO 2. La refinanciación solamente aplica para los créditos que según el presente reglamento se paguen por ventanilla o se haya suspendido el descuento por nómina por algún motivo excepcional. PARÁGRAFO 3. En todo caso, El Comité de Crédito o el Consejo de Administración deberán actuar previsivamente de conformidad con la ley, el Estatuto y el presente reglamento. ARTICULO 21.- RELIQUIDACIÓN CREDITOS. En caso de que un asociado, por cualquier motivo, se vea imposibilitado de pagar la cuota pactada inicialmente, podrá solicitar a la Gerencia con la debida justificación, la disminución de la cuota o un nuevo plazo para el pago del préstamo. La Gerencia según su criterio lo aprobará sin que el nuevo plazo exceda del máximo establecido en el presente reglamento y lo informará al Comité de Crédito en su siguiente reunión de lo cual dejará constancia en la respectiva acta. 4

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PARAGRAFO 1. Para que sea estudiada una refinanciación o reliquidación de préstamos, el asociado deberá presentar una nueva solicitud de crédito con los mismos o diferentes codeudores en el formato establecido por la cooperativa. ARTICULO 22.- PLAZOS. El plazo máximo para todas las líneas de crédito será de sesenta (60) meses con abonos mensuales y cuotas fijas, se exceptúan los préstamos que por reglamentación especial se otorguen a un plazo menor. Las cuotas contendrán pago de intereses, seguro de vida y abono a capital del préstamo. ARTICULO 23.- INTERÉS CORRIENTE PAGOS POR NOMINA. La Cooperativa cobrará sobre todos los créditos otorgados y que se paguen por nómina un interés corriente sobre saldos mes vencido equivalente al 1.36 % nominal mensual, a excepción de los préstamos que por su destino tengan una tasa preferencial o no se cobren intereses. PARAGRAFO 1. TASA DE INTERES PREFERENCIAL. Sobre las siguientes líneas de crédito la cooperativa cobrará los siguientes intereses sobre saldos mes vencido, siempre y cuando su pago sea por nómina: Educación – Asociado y su grupo familiar. Compra de vivienda y liberación de gravámenes hipotecarios Salud – Asociado y su grupo familiar.

1.00 % 1.20 % 1.20 %

N.M. N.M. N.M.

Para conservar esta tasa interés, el asociado deberá aportar en los siguientes 5 días hábiles del giro del crédito, los soportes correspondientes del pago a la entidad educativa o los documentos y la prueba correspondiente de los pagos realizados. PARAGRAFO 2. CREDITOS SIN INTERESES. Sobre las siguientes líneas de crédito la cooperativa no cobrará ningún tipo de interés siempre y cuando su pago sea estrictamente cumplido y no exceda los siguientes plazos: LINEA DE CREDITO PLAZO Calamidad doméstica Seguros generales de vehículos Póliza funeraria Los Olivos SOATS Pago de servicios públicos

60 11 6 1 1

Meses Meses Meses Mes Mes

Para el crédito de servicios públicos sin intereses, el pago se debe efectuar por medio del servicio electrónico de pagos de la Cooperativa y no debe contener cancelación de deudas que no se deriven del servicio público. ARTICULO 24.- INTERESES SOBRE CREDIAPORTES. El interés que cobrará la cooperativa sobre los créditos solicitados por los asociados que no superen el 100 % de sus aportes será del 0.75 % nominal sobre saldos mes vencido. ARTICULO 25.- INTERESES DE CREDITOS CON PAGO POR CAJA. Sobre todos los créditos que los asociados paguen por caja el interés será del 1.7 % nominal sobre saldos mes vencido. PARAGRAFO.- Si el asociado es estrictamente cumplido y no se atrasa en el pago de ninguna cuota, al final de cada ejercicio según solicitud del asociado, se le devolverá o abonará al crédito el valor correspondiente a la diferencia de la tasa de la línea por la cual solicitó el préstamo. ARTICULO 26.- INTERESES SOBRE REFINANCIACIONES Y RELIQUIDACIONES. En caso de refinanciación, unificación o reliquidación de créditos en las cuales la cuota mensual disminuya, el interés será el que la Cooperativa esté cobrando por los préstamos de libre inversión en la fecha en que se apruebe la refinanciación. 5

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ARTICULO 27.- INTERÉS DE MORA. En caso de que el asociado incurra en mora en el pago de cualquier cuota de amortización a los préstamos, la Cooperativa podrá optar por cobrar sobre las cuotas a capital en mora el interés máximo autorizado por las normas legales que rijan la materia, o cobrar intereses corrientes sobre los saldos insolutos del total del préstamo. El interés de mora se aplicará también a las cuotas no canceladas de los préstamos que por reglamentación especial no se cobren intereses corrientes o sean menores según la línea de crédito. CAPITULO III GARANTÍAS Y DOCUMENTOS DE CRÉDITO ARTÍCULO 28.- GARANTÍAS. Las garantías constituyen el elemento de mayor importancia en la concesión de un crédito, debido a que son la base para el estudio, aprobación y recuperación de la obligación y se definen de la siguiente manera: 1.

Garantías personales. a. Pagarés en blanco y libranzas con su respectiva autorización de diligenciamiento, autorizaciones de descuento firmadas por el asociado y sus codeudores. b. Cheques posfechados, debidamente diligenciados y que cubran el monto del préstamo más sus intereses, aceptados una vez se verifique la vigencia y titularidad de la respectiva cuenta.

2.

Garantías generales. a. Los aportes sociales y todo valor a favor que el asociado posea en la cooperativa. b.

3.

Las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferentes tipos de primas, vacaciones o cualquier otro valor a favor que el patrono adeude al funcionario.

Garantías reales. a. Hipoteca: Se constituye sobre un bien inmueble, elevado a categoría de escritura pública. b. Prendaria: Se constituye sobre activos muebles como vehículos, maquinaria y equipo y normalmente la prenda se constituye sin tenencia. En el caso de bienes distintos a vehículos, la Gerencia procederá de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios vigentes para esta materia. c. Títulos Valores: Títulos endosados a favor de la Cooperativa: CDT's, CDAT’s, acciones, todos ellos con características de poder negociarse en bolsa de valores, previa verificación de la legalidad, monto y titularidad del respectivo papel valor, con tenencia de los documentos por parte de la Cooperativa.

PARAFRAFO. El valor y el costo de las garantías que se otorguen a favor de la Cooperativa así como su levantamiento serán a cargo y por cuenta del asociado beneficiario del crédito. ARTICULO 29.- SEGUROS. La Cooperativa podrá contratar a su criterio, con entidades especializadas los seguros que considere necesarios, con el fin de garantizar la cancelación o recuperación de los créditos en caso de no pago o fallecimiento del asociado y su costo será a cargo del asociado quien lo cancelará simultáneamente con las cuotas de amortización del préstamo. CAPITULO IV DE LA CONFORMACION DEL COMITE Y DE LA APROBACIÓN DE LOS CREDITOS ARTICULO 30.- CONFORMACION DEL COMITÉ. La Cooperativa tendrá un Comité de Crédito integrado por tres (3) asociados hábiles y un suplente nombrados por el Consejo de Administración, para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente. Este comité tendrá a su cargo el estudio y decisión de las solicitudes de crédito que presenten los asociados de acuerdo con las normas, los Estatutos de la cooperativa, y los reglamentos aprobados por el Consejo de Administración.

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PARÁGRAFO. A las reuniones del Comité de Crédito podrá asistir la Junta de Vigilancia, en ejercicio de sus funciones. ARTICULO 31.- El Comité de Crédito se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección, con el objeto de nombrar de su seno un presidente y un secretario, posteriormente el comité debe reunirse por lo menos dos (2) veces al mes si es necesario en forma ordinaria y en forma extraordinaria cada vez que se requiera. De sus actuaciones dejaran constancia en acta suscrita por todos los integrantes que asistan a la reunión. ARTICULO 32.- Tienen derecho al servicio de crédito los asociados que reúnan los siguientes requisitos: Que el solicitante haya sido aceptado como asociado con anterioridad no inferior a sesenta (60) días a la fecha de la solicitud y haya pagado los aportes por los menos de dos meses. Para el crédito promocional, una vez sea aceptado por el Consejo de Administración podrá hacer uso del préstamo en forma inmediata cumpliendo con las normas establecidas en el presente reglamento. ARTICULO 33-. APROBACION DE CREDITOS. El organismo autorizado para aprobar o no las solicitudes de préstamo es el Comité de Crédito. El Gerente de la Cooperativa podrá participar en las reuniones del Comité de Crédito con voz pero sin voto. PARAGRAFO. La gerencia de la cooperativa podrá aprobar a un mismo asociado dentro del mismo mes, créditos hasta por un (1) SMMLV, en caso de solicitar un nuevo crédito deberá ser aprobado por el Comité de Crédito. La gerencia también podrá aprobar créditos a los asociados hasta por el 100 % del valor de sus aportes, los créditos por seguros generales de vehículos y servicios públicos. ARTICULO 34.- No habrá reunión del Comité de Crédito si no asisten, simultáneamente, mínimo dos (2) de sus integrantes y las decisiones se tomaran por mayoría, el suplente reemplazará a un integrante principal en ausencia de este PARAGRAFO 1. Cuando un miembro del Comité de Crédito solicite un préstamo a la Cooperativa la decisión sobre su aprobación la tomarán los otros integrantes del Comité de Crédito. PARAGRAFO 2. Las solicitudes de préstamos serán estudiadas y aprobadas en estricto orden cronológico de radicación, siempre y cuando cumpla con todos sus requisitos y soportes. ARTICULO 35.- PLAZO ESTUDIO SOLICITUDES. El Comité de Crédito dispondrá de tres (3) días hábiles desde la fecha programada para su reunión para decidir sobre aprobación o negación de créditos. Si el Comité no se reúne dentro de este plazo, la Gerencia, bajo su responsabilidad, decidirá sobre estas solicitudes, informará con antelación al Consejo de Administración y deberá presentar un informe al Comité de Crédito y Consejo de Administración en la siguiente reunión para su revisión o ratificación, quedando en acta de la respectiva sesión. ARTÍCULO 36.- El Comité de Crédito aprobará o rechazará por mayoría de los presentes en la reunión, las solicitudes presentadas para su estudio y dejará constancia en la respectiva acta. CAPITULO V LIMITACIONES Y SANCIONES. ARTICULO 37-. PERDIDA DEL DERECHO. Los asociados perderán el derecho al giro de los créditos aprobados por las siguientes causales. 1. 2.

3.

Por alterar los formularios de solicitud y demás documentos presentados a la Cooperativa. Cuando se compruebe fraude o falsedad en los documentos o datos suministrados por el asociado solicitante a la Cooperativa; el crédito se anulará y al Asociado le serán aplicadas las sanciones contempladas en los Estatutos y demás reglamentos. Cuando el asociado haya presentado solicitud de retiro de la cooperativa. 7

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PARAGRAFO. La pérdida del derecho se notificará por escrito mediante anotación en la solicitud correspondiente, por el organismo que estudia y decide, indicando las razones del caso. ARTICULO 38.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Los integrantes del Comité de Crédito presentan las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los integrantes del Consejo de Administración. ARTICULO 39.- DEJACION DEL CARGO. Los integrantes del Comité de Crédito pueden renunciar al cargo. Además podrán ser removidos por las siguientes causas: 1. Por la pérdida de su calidad de asociado. 2. Por no asistir a cuatro (4) sesiones consecutivas o al cuarenta por ciento (40%) de la sesiones celebradas en un año, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración. 3. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarado por el organismo gubernamental de inspección y vigilancia. 4. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de integrante del Comité de Crédito. 5. Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales y económicos de la Cooperativa. 6. Por todo acto inmoral que desmejore notoriamente la imagen de la Cooperativa o cualquier agresión física o verbal contra cualquier asociado, integrante del Comité, del Consejo de Administración o funcionario de la cooperativa 7. .Por realizar actos que excedan las facultades establecidas por la ley, Estatutos o reglamentos u omitir el cumplimiento de sus funciones. PARAGRAFO 1. La remoción como integrante del Comité de Crédito será decretada por el Consejo de Administración. PARAGRAFO 2. La pérdida del cargo se notificará al afectado debidamente motivada, por escrito, por el organismo que estudia y decide indicando las razones del caso. ARTICULO 40.- En caso de que se detecte alguna irregularidad en el trámite o mala fe con beneficio personal o para terceros, el Consejo de Administración estudiará las sanciones a que haya lugar, de lo cual informará oportunamente a la Junta de Vigilancia para la toma de las decisiones respectivas. ARTICULO 41.- Los empleados de la Cooperativa, por el hecho de ser asociados de la misma, los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités o Comisiones, no podrán tener ninguna ventaja o privilegio frente a la solicitud, otorgamiento y giro de los créditos. En todo caso, deberán regirse por las normas establecidas en el presente reglamento. ARTICULO 42.-Consejo de Administración podrá modificar el presente reglamento de acuerdo a los cambios del mercado y los costos operacionales. El presente reglamento fue actualizado y aprobado por el Consejo de Administración en reunión efectuada el 25 de junio de 2015, según consta en el acta Nº 403.

LEONARDO CUBILLOS GUZMAN Presidente Consejo de Administración

SONIA L. HERNANDEZ CORDOBA Secretaria

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