REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE FUNCIONARIOS DEL AYTO. DE LANGREO

REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE FUNCIONARIOS DEL AYTO. DE LANGREO 1 SUMARIO PREÁMBULO. CAPITULO I.- DE LOS ÓRGANOS RECTORES DEL FONDO Art. 1.- Comp...
0 downloads 0 Views 40KB Size
REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE FUNCIONARIOS DEL AYTO. DE LANGREO

1

SUMARIO

PREÁMBULO. CAPITULO I.- DE LOS ÓRGANOS RECTORES DEL FONDO Art. 1.- Composición de los órganos rectores Art. 2.- Reuniones Art. 3.- Actas de las reuniones Art. 4.- Ejecución de acuerdos Art. 5.- Funciones de los órganos rectores CAPITULO II.- FUNCIONAMIENTO DEL FONDO Art. Art. Art. Art.

6.- Autonomía del Fondo Social 7.- Procedimiento a seguir en cada caso 8.- Presupuesto y cuentas anuales 9.- Financiación del Fondo Social

CAPITULO III.- PRESTACIONES DE FONDO SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN DEL GASTO Art. 10.- Objetivos y ayudas Art. 11.- Ayudas sociales Art. 12.- Ayudas de natalidad Art. 13.- Seguro de accidentes y de vida Art. 14.- Honores y distinciones Art. 15.- Jubilaciones especiales Art. 16.- Distribución del gasto CAPITULO IV.- VIGENCIA DEL FONDO Art. 17.- Vigencia Art. 18.- Liquidación del fondo CAPITULO V.- REGIMEN JURIDICO Art. 19.- Normas de aplicación supletoria DISPOSICIÓNES ADICIONALES Primera: Ayuda a la celebración de fiestas patronales Segunda: Actualización ayudas acorde al IPC

2

EXPOSICION DE MOTIVOS El presente Reglamento tiene la finalidad de dar cumplimiento al contenido del artículo 12 del Acuerdo Regulador de los Funcionarios del Ayuntamiento de Langreo, desarrollando una serie de medidas, incentivos y ayudas, que mejoran el bienestar social de los empleados locales. Se contemplan acciones y programas de carácter social, que tienden a paliar tanto las necesidades de los empleados municipales que puedan surgir con motivo de ciertos hechos o circunstancias familiares, nacimiento de hijos, gafas, ayudas de estudios, etc., así como el aseguramiento económico de ciertos acontecimientos que puedan ocurrir al empleado municipal con consecuencias graves para la economía familiar, tal es el caso de la indemnización por muerte e invalidez por accidente, también se contempla un incentivo a la jubilación anticipada como medida de fomento de empleo y de mejora del funcionamiento de los servicios públicos al rebajar la media de edad de los empleados municipales en activo, medida muy necesaria en aquellos puestos de trabajo con altos niveles de exigencia y desgaste físico y mental para el empleado ocupante. CAPITULO I Artículo 1.- Organos rectores El Fondo social que este Reglamento reconoce y regula estará regido colegiadamente por los representantes de los funcionarios, miembros de la Junta de Personal, firmantes del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Langreo, de forma proporcional a los votos obtenidos en las últimas elecciones sindicales, el órgano colegiado rector del Fondo Social, deberá tener un mínimo de tres miembros sin que pueda superar, en ningún caso, el número de componentes de la Junta de Personal. Será su Presidente el que lo sea de la Junta de Personal, en cada momento. El Secretario del Fondo será elegido por los representantes de los funcionarios firmantes del Acuerdo Regulador por mayoría simple. Igualmente se elegirá al Tesorero del Fondo Social. Artículo 2.- Reuniones Los representantes de los funcionarios firmantes del Acuerdo Regulador del Fondo Social, se reunirán para sus fines dos veces al año, con carácter ordinario, celebrándose reuniones con carácter extraordinario cuantas veces sea preciso. Las reuniones serán convocadas por su presidente con dos días de antelación, expresándose en las convocatorias el día y lugar de la reunión, así como el orden del día a tratar.

3

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión, cuyo quórum de asistencia se alcanzará cuando concurran a las mismas la mitad mas uno de los representantes de los funcionarios firmantes de cada Acuerdo Regulador. Artículo 3.- Actas de los Acuerdos El Secretario del Fondo será quien levantará acta de los acuerdos adoptados en las reuniones y serán validadas con el visto bueno del Presidente, debiendo conservarse en el correspondiente libro de actas que será custodiado por el Secretario del fondo. El Tesorero será el responsable de la custodia y correcta administración de los fondos económicos disponibles bajo la supervisión del Presidente. Artículo 4.- Ejecución de acuerdos Los acuerdos adoptados serán ejecutados solidariamente por el Presidente y el Secretario, estando obligados a dar cumplimiento a los acuerdos que adopte el órgano Colegial del Fondo Social, por mayoría. Artículo 5.- Funciones de los Organos Rectores Son funciones de los órganos rectores del Fondo Social los siguientes: a) Promocionar la mejora social y cultural del conjunto de los empleados del Ayuntamiento. b) Realizar cuantas gestiones sean precisas para el cumplimiento de los fines del Fondo suscribiendo al efecto, cuantos contratos y acuerdos sean precisos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. c) Llevar con máximo rigor las cuentas contables, de suerte que permitan en todo momento la absoluta transparencia. d) Remitir a la intervención del Ayuntamiento de Langreo las cuentas anuales en lo que afecten a las cantidades dinerarias recibidas en conceptos de subvenciones. e) Remitir una copia de este Reglamento y sus ulteriores modificaciones al ayuntamiento de Langreo para su aprobación. CAPITULO II Funcionamiento del Fondo Artículo 6.- Autonomía del Fondo Social El Fondo Social goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines, siguiendo para ello las normas marcadas por el derecho administrativo y el Ayuntamiento de Langreo mediante acuerdo plenario, debiendo justificar mediante documentos fehacientes los gastos y destino de aquellas cantidades dinerarias que perciban para el cumplimiento de sus fines y objetivos, ante la oficina de Intervención Municipal. 4

Igualmente será responsable ante terceras personas de las consecuencias que puedan suceder debido a la actuación del Fondo. Artículo 7.- Procedimiento a seguir en cada caso Para el caso de las Ayudas Sociales y Natalidad, el empleado municipal interesado deberá solicitar la ayuda de que se trate mediante escrito cursado a través del Registro General del Ayuntamiento, el cual será informado por la oficina de Intervención y la Junta de Personal, y, previa tramitación del departamento de Personal se resolverá incluyendo su importe en la nómina correspondiente. En los demás supuestos, premios por honores y distinciones y jubilaciones especiales, etc., previa tramitación administrativa que corresponda, se finalizará el expediente por Resolución de la Alcaldía. El seguro de accidentes y vida será contratado por el Ayuntamiento, previa presentación de las ofertas pertinentes de conformidad con la legislación administrativa aplicable. Artículo 8.- Presupuesto y cuentas anuales El Presidente del Fondo Social deberá remitir anualmente sus presupuestos y cuentas a la Intervención Municipal, para su control presupuestario acorde a los objetivos del Fondo, y posterior gasto contraído. Dichas cuentas serán comprensivas de las partidas económicas que afecten al destino de las subvenciones recibidas por el Fondo de organismos públicos. Artículo 9.- Financiación del Fondo Social El Fondo Social podrá recibir toda clase de aportaciones económicas de origen lícito, libre y graciablemente, siendo destinadas única y exclusivamente, a los fines y objetivos que se establecen en este Reglamento, principalmente se nutrirá de: a) b) c) d)

Subvenciones públicas. Cuotas que aporten sus afiliados. Actividades generadoras de ingresos. Donaciones y liberalidades que se pudieran realizar a su favor. CAPITULO III Prestaciones del Fondo Social y distribución del gasto

Artículo 10.- Objetivos y ayudas El fondo tiene como finalidad la mejora social y cultural, de los empleados del Ayuntamiento de Langreo, entendiéndose todo ello en la misma amplia acepción de sus términos; realizando al efecto toda clase de actos, reuniones, actividades, etc.

5

Igualmente podrá determinar cualquier tipo de ayuda que venga a reparar una situación de necesidad cierta y justificada de los empleados municipales, sin que para ello, pueda exceder de los medios económicos establecidos en el artículo 16, primer párrafo, del presente Reglamento. Los empleados municipales con jornada de trabajo a tiempo parcial percibirán el 100% del importe de las ayudas reguladas en el presente Reglamento. Artículo 11.- Ayudas Sociales Se concederá una ayuda máxima de 77,94 euros a los empleados municipales para adquisición de cristales y gafas graduadas, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores no haya recibido cantidad alguna por este concepto, salvo por nueva prescripción médica. Respecto a los beneficiarios, la cuantía máxima será de 38,98 euros, subsistiendo las condiciones respecto al tiempo. Igualmente se concederá una ayuda para padres de hijos disléxicos, autistas y dislálicos del 50% de los gastos originados por tratamientos de recuperación, con un límite de 77,94 euros mensuales. Las solicitudes deberán venir avaladas por el correspondiente informe médico en el que constará la deficiencia padecida, así como su grado y periodo previsto de recuperación. El Ayuntamiento podrá contrastar dicho informe médico a través del Servicio de Asistencia Social o cualquier otro medio que estime conveniente. Artículo 12.- Ayudas de natalidad Se fija en 120,46 euros la asignación en concepto de ayuda por natalidad o adopción, por cada hijo, de los empleados municipales. Si concurriese en ambos cónyuges la condición de empleados municipales solo se devengará una ayuda por natalidad. Artículo 13.- Seguro de accidentes El Ayuntamiento concertará una póliza de seguro de muerte e invalidez absoluta o permanente total, con un capital de 27.000,00 € por causa derivada de accidente y de 3.000,00 € por causa derivada de enfermedad común, al efecto de garantizar una cobertura económica de dichos riesgos a cualquier empleado municipal. Artículo 14.- Honores y distinciones Al cumplir 25 años de servicio en el Ayuntamiento, se concederá una gratificación extraordinaria de 219,66 € líquidos y la insignia del municipio de plata. Asimismo al cumplir 35, la gratificación será de 368,47 € líquidos y la Insignia del Municipio de oro.

6

Los empleados homenajeados dispondrán de un día de permiso retribuido a disfrutar el día del acto oficial de entrega, si les corresponde trabajar dicho día o, en caso contrario, el día laborable inmediato anterior. Artículo 15.- Jubilaciones especiales En aras a favorecer la política de empleo, el empleado municipal que se jubile voluntariamente tendrán derecho a un premio de jubilación que se establece de la forma siguiente: A los 60 años,……….. 14.171,86 € A los 61 años,……….. 12.400.38 € A los 62 años,……….. 10.628,90 € A los 63 años,……….. 08.503,12 € A los 64 años,……….. 03.542,97 € Los empleados municipales que en virtud de la aplicación de coeficientes reductores procedentes de otros sectores de actividad, se jubilen anticipadamente pero con los efectos económicos que le corresponderían por tener cumplida la edad de 65 años, no podrán acogerse a lo establecido en este artículo. Artículo 16.- Distribución del gasto El Ayuntamiento de Langreo hará las aportaciones económicas al Fondo Social en la forma que se indica en el presente artículo sin que su importe global anual pueda sobrepasar, en ningún caso, el límite máximo establecido en el artículo 12 del Acuerdo Regulador de Funcionarios, vigente. Al efecto de hacer frente a las actividades establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento los Organos Rectores del Fondo dispondrán de una cantidad global máxima anual de 8.857,41 €, debiendo ser justificado el gasto, previa presupuestación del mismo acorde a los fines del Fondo, conforme se establece en el Reglamento. El importe de las restantes ayudas contempladas en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de este Reglamento, será abonado directamente por el Ayuntamiento, previa tramitación de las mismas conforme establece el articulo 7 del presente reglamento.

CAPITULO IV Vigencia del Fondo Articulo 17.- Vigencia y disolución El Fondo tiene vigencia indefinida, si bien la financiación a aportar por el Ayuntamiento estará supeditada a la aprobación de la misma en el correspondiente Acuerdo Regulador de Funcionarios y su correspondiente consignación presupuestaria anual. Son causas de disolución del Fondo las siguientes:

7

a) Acuerdo de los representantes de los trabajadores firmantes de cada Acuerdo Regulador. b) Por sanción legal. Artículo 18.- Liquidación del Fondo En caso de disolución del Fondo, se procederá a la liquidación de este observándose los siguientes criterios: a) Se procederá, en primer lugar a liquidar las deudas. Teniendo a estos efectos las administraciones publicas el carácter de acreedores privilegiados respecto a las cantidades otorgadas en concepto de subvención y que no hubieran sido gastadas, ello sin perjuicio de las prelaciones legales. b) El remanente existente, en su caso, deberá ser entregado a una institución benéfica ubicada en el Concejo de Langreo. CAPITULO V Régimen Jurídico Articulo 19.- Normas de aplicación supletoria El Fondo Social aquí contemplado, se regirá por este Reglamento, y, en lo no previsto en el mismo por el Derecho Administrativo, tanto en su estructura orgánica como en lo referente a su gestión y fines.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Con efectos del año de la firma del presente Reglamento, se crea un fondo común para todo el personal, funcionarios y laborales, destinado al disfrute de las festividades de “Santa Rita” y “Los Ángeles Custodios” por un importe total anual de 2.000 €, justificando mediante la documentación oportuna, cada uno de los aspectos regulados en el presente Reglamento. La participación en el fondo común de los empleados municipales que asistan a la celebración de las festividades citadas anteriormente, será de forma igualitaria y lineal para todos los empleados sean laborales o funcionarios. El objeto del mismo será ayudar a la celebración de las festividades citadas y debe ser disfrutado, solo y exclusivamente, por los empleados municipales. El empleado que acuda acompañado deberá abonar por su cuenta el coste total ocasionado por su acompañante o acompañantes. Si el dinero disponible no fuera gastado en su totalidad en la celebración de las festividades que se indican, se destinará la diferencia resultante, al Plan de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento de Langreo, repartiendo de forma lineal la cantidad resultante entre todos los partícipes.

8

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Tomando como referencia el día 1 de enero del año de la firma del presente acuerdo, se actualizarán todas las cantidades establecidas en el presente Reglamento en función del IPC real interanual resultante a fecha 31 de diciembre de cada año, la citada actualización tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2007 y años sucesivos en que corresponda.

____________________________________

_______________________________

DILIGENCIA: Para hacer constar que el contenido del presente Reglamento del Fondo Social de Funcionarios ha sido negociado con los representantes legales de los funcionarios del Ayuntamiento de Langreo en sesiones celebradas los días 19 de octubre de 2005, 28 de febrero, 24 de marzo y 24 de abril de 2006, mostrando la conformidad con la presente propuesta la mayoría de los representantes sindicales, siendo informado favorablemente por unanimidad de la Comisión de Régimen Interior en sesión celebrada el día veinticuatro de Abril de dos mil seis. Vº Bº El Presidente CRI

Doy fe, El Secretario de la CRI

Fdo. Julio Ordoñez Rodríguez

Fdo. Antonio López Alvarez

____________________________________

9

_______________________________

Suggest Documents