REGLAMENTO DE VIATICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Maximiliano Donoso Vallejo SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

REGLAMENTO DE VIATICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA NORMA: PUBLICADO: Acuerdo Ministerial 138 Registro Oficial 186 STATUS: Vigente FECHA: 12 de...
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REGLAMENTO DE VIATICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA NORMA: PUBLICADO:

Acuerdo Ministerial 138 Registro Oficial 186

STATUS: Vigente FECHA: 12 de Enero de 2006

Maximiliano Donoso Vallejo SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Acuerdo Nro. 163, publicado en el Registro Oficial Nro. 488 de 21 de julio de 1994, suscrito por el Secretario General de la Administración Pública, se expide el Reglamento para el pago de viáticos y subsistencias, de los funcionarios y empleados de la Presidencia de la República; Que el Decreto Ejecutivo Nro. 1665, publicado en el Registro Oficial Nro. 341 de 25 de mayo del 2004, reforma varias funciones discrecionales creadas por legislación secundaria dictada por los órganos de la Función Ejecutiva, entre las que se reforma el artículo 6 del Acuerdo Nro. 163, publicado en el Registro Oficial Nro. 488 de 21 de julio de 1994; Que mediante Resolución Nro. SENRES 2004-0191, publicada en el Registro Oficial Nro. 474 de 2 de diciembre del 2004, se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias; Que el artículo 21 de la Resolución SENRES 2004-0191, publicada en el Registro Oficial Nro. 474, de 2 de diciembre del 2004, determina que las instituciones, entidades y organismos del sector público, comprendidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, elaborarán sus propios reglamentos, donde se establecerán los requisitos y normatividad interna para la correcta aplicación de la citada resolución; Que mediante Resolución SENRES Nro. 2005-0073, publicada en el Registro Oficial Nro. 150 de 22 de noviembre del 2005, se expide el Reglamento para el pago de transporte para dignatarios y funcionarios del sector público; Que es necesario unificar criterios para la aplicación y control de pago de viáticos, compensación en el interior, valores adicionales, subsistencias, alimentación, transporte y movilización; y, En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2, letra a) del Decreto Ejecutivo Nro. 1387, publicado en el Registro Oficial Nro. 282 de 1 de marzo de 2004. Acuerda: Expedir el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización, de los funcionarios y empleados de la Presidencia de la República. CAPITULO I COMISION DE SERVICIOS Art. 1.- El ámbito de aplicación de este reglamento será para el personal que se encuentra legalmente nombrado o contratado, personal en comisión de servicios

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de otras instituciones, personal asesor cuyos contratos así lo establezcan y que cumplan comisiones dentro del territorio nacional. Art. 2.- La solicitud de comisión de servicios es el documento por medio del cual se dispone la comisión de servicios del empleado o funcionario y se especificarán los nombres, puesto que ocupa, lugar en el que va a cumplir la comisión, fecha de salida y retorno y tipo de transporte a utilizarse, adjuntando para el efecto el correspondiente plan de trabajo aprobado y solicitado por el funcionario responsable de la unidad respectiva. Art. 3.- El Secretario General de la Presidencia, o su delegado, según el artículo 2, autorizará la comisión de servicios y determinará el carácter público o reservado de la misma. Las comisiones de servicios se tramitarán en el formulario aprobado por la Presidencia de la República. Art. 4.- La Dirección Administrativa - Financiera una vez recibida la autorización dispondrá el trámite para el pago de viáticos y transporte, previa autorización de la autoridad respectiva. Las solicitudes por este concepto serán tramitadas por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo los casos que se consideren como emergentes. Art. 5.- Los funcionarios responsables de autorizar las comisiones de servicios, velarán por la racionalidad de los desplazamientos, los mismos que se concederán únicamente para casos indispensables previamente justificados y siempre que exista la respectiva asignación presupuestaria. Es de responsabilidad pecuniaria de quien solicita, y de quien realiza la comisión de servicios, el cumplimiento del trabajo materia de la comisión. CAPITULO II VIATICOS Art. 6.- Viático es el valor diario que por disposición de ley reciben los funcionarios públicos, cuando son declarados en comisión de servicios, que servirá para sufragar los gastos de alojamiento y alimentación durante el transcurso de la comisión, cuando por razones de trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual. Art. 7.- El cálculo y pago de los viáticos se efectuará de conformidad con lo que establecen los artículos 130 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y 6 de la Resolución Nro. SENRES-2004-0191 de 16 de noviembre del 2004, publicada en el Registro Oficial Nro. 474 de 2 de diciembre del 2004, a excepción de las autoridades de primer nivel, el cálculo se considerará provisional, por lo tanto será registrado en una cuenta pendiente de liquidar, que se la liquidará definitivamente previa la justificación del cumplimiento de la comisión, debidamente aprobada por la autoridad de la unidad solicitante.

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Art. 8.- El Secretario General de la Administración Pública, Secretario General de la Presidencia, secretarios generales, subsecretarios generales, y demás funcionarios que ostentan el rango de Ministro recibirán por concepto de viáticos diarios, los valores correspondientes más un 10% adicional para cada zona. Art. 9.- Cuando la comisión de servicios estuviera integrada con servidores de diferente nivel, todos los integrantes a excepción del personal de servicios, recibirán el valor del viático diario establecida para el funcionario de mayor jerarquía. Art. 10.- Los viáticos y subsistencias del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional asignada a la Casa Militar de la Presidencia de la República que estén desempeñando funciones en la Presidencia de la República se regirá por sus leyes, reglamentos y normas especiales. La liquidación de estos conceptos se hará de acuerdo a este reglamento en lo que fuere aplicable. Por tratarse de la seguridad y protección del Jefe de Estado y sus familiares, y de los secretarios generales, el informe que presenten en un plazo máximo de 48 horas laborables contadas desde la fecha de terminación de la comisión será limitado a señalarse que se ha "cumplido con la seguridad y protección", para quienes hayan sido asignados en comisión. CAPITULO III SUBSISTENCIAS Art. 11.- Subsistencias son los valores destinados a sufragar los gastos de alimentación de los funcionarios, servidores públicos, que se encuentran en comisión de servicios, hasta por una jornada diaria de labor, fuera de su lugar habitual de trabajo, y que el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día. Art. 12.- El monto de la subsistencia será equivalente al valor del viático diario dividido para dos. Art. 13.- La subsistencia se tramitará en el formulario indicado en el artículo 2 del presente reglamento, con la autorización del Secretario General de la Presidencia o su delegado y se presentará en la Dirección Administrativa Financiera con la misma anticipación que para el caso de viáticos. Art. 14.- Se reconocerá el pago por alimentación, cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitual de su trabajo, hasta por una jornada diaria de labor en cantones que estén dentro del perímetro provincial o cuando la comisión se efectúe al menos por seis horas, aún cuando fuere en un lugar distinto al contemplado en los límites provinciales. En este caso el monto de alimentación será el equivalente al valor del viático diario dividido para cuatro. La alimentación se tramitará en el formulario enunciado en el artículo 2 con la autorización respectiva y se presentará en la Dirección Administrativa Financiera con la misma anticipación que para el caso de viáticos. CAPITULO IV TRANSPORTE

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Art. 15.- Los gastos de transporte corresponden al pago de valor de los pasajes de ida y retorno al lugar de la comisión de servicios y/o equipos que debe llevar o remitir el comisionado para el cumplimiento de su trabajo. Art. 16.- Los gastos de transporte en que incurra la Presidencia por la movilización de los respectivos equipajes de sus funcionarios, no podrán exceder de los costos o tarifas normales que apliquen las compañías nacionales o extranjeras de transportación a la fecha de adquisición del correspondiente pasaje o flete. Art. 17.- Cuando se soliciten pasajes aéreos, a través de la unidad respectiva se tramitará su adquisición y entrega oportuna al servidor, previo registro y firma de recepción. Art. 18.- Si la movilización se efectúa en vehículos de la entidad, se debe obligatoriamente contar con la respectiva orden de movilización y al chofer asignado se le entregará un "fondo a justificar" que servirá para sufragar gastos de combustible, lubricantes y otros relacionados con el mantenimiento del automotor, quien al regreso de la comisión junto con la liquidación de viáticos, valores complementarios y/o subsistencia deberá presentar las facturas debidamente legalizadas. Art. 19.- El Secretario General de la Presidencia o su delegado, por lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución SENRES Nro. 2005-0073, publicada en el Registro Oficial Nro. 150 de 22 de noviembre del 2005, autorizará la entrega de pasajes de ida y retorno a los secretarios generales, subsecretarios generales, funcionarios con rango de Ministro, directores y funcionarios, que por el cumplimiento de sus funciones deban trasladar su domicilio a una ciudad distinta a la de su residencia habitual, para que por cualquier medio de transporte, puedan trasladarse a sus domicilios habituales los fines de semana y feriados establecidos en la ley. Autorizará igual beneficio para las personas que prestan sus servicios bajo la modalidad de contrato. Las autoridades señaladas en el párrafo precedente, dentro de la semana siguiente a la que se haya hecho efectivo este beneficio remitirán a la Dirección Administrativa Financiera, el correspondiente ticket de transporte. CAPITULO V JUSTIFICACION Art. 20.- El servidor una vez cumplida la comisión de servicio, deberá presentar por escrito en la Dirección Administrativa Financiera, el informe de las actividades desarrolladas, aprobado por el funcionario que solicitó la comisión, el talonario de los boletos utilizados, las facturas de gasolina y transporte de ser el caso, en un plazo máximo de 48 horas laborables, contadas desde la fecha de terminación de la comisión. De no presentarse el informe en el plazo máximo de 48 horas laborables, previsto en el inciso primero de este artículo, la Dirección Administrativa Financiera procederá a descontar la totalidad de los valores entregados al servidor en concepto de viáticos, gastos de transporte y otros.

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Exceptúense de esta disposición a los señores secretarios generales, funcionarios con rango de ministro, subsecretarios generales, quienes presentarán únicamente el talonario de pasajes utilizados. Art. 21.- Cuando la duración de la comisión fuere mayor a la prevista, el funcionario que dispuso la comisión de servicios decidirá y autorizará la prórroga de ésta, siempre y cuando la considere estrictamente necesaria. Art. 22.- Cuando la duración de la comisión fuere menor a la prevista, el funcionario que dispuso la comisión está obligado a notificar a la Dirección Administrativa Financiera, a fin de que los valores de la diferencia sean reintegrados al Departamento Financiero en el plazo de cuarenta y ocho horas (48) laborables. Art. 23.- En caso de presentación de documentos de soporte adulterados o incompletos, los valores serán reintegrados de acuerdo a la ley, no serán reconocidos en el cálculo de la liquidación sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que haya lugar. Art. 24.- Se prohíbe declarar en comisión de servicios durante los días festivos o de descanso obligatorio, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por el Secretario General de la Presidencia o su delegado. Esta prohibición no es aplicable para secretarios generales, funcionarios con rango de Ministro y subsecretarios generales. Art. 25.- Se prohíbe autorizar viáticos para ser endosados a terceras personas; así como liquidar viáticos y otros valores sobre días adicionales a los autorizados. Art. 26.- El servidor que incumpla las normas de procedimientos del presente reglamento, será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y demás disposiciones referentes a la materia. Art. 27.- Derógase el Acuerdo Nro. 163, publicado en el Registro Oficial Nro. 488 de 21 de julio de 1994, así como todas las normas sobre la materia de igual o inferior jerarquía, expedidas con anterioridad. Art. 28.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de enero del 2006.