Reglamento de Servicios Escolares

Reglamento de Servicios Escolares SEC COLEGIO C1E BACHILLERES Reglamento de Servicios Escolares INDICE Capítulo 1. Objeto del Reglamento 2 Cap...
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Reglamento de Servicios Escolares

SEC

COLEGIO C1E BACHILLERES

Reglamento de Servicios Escolares

INDICE

Capítulo 1. Objeto del Reglamento

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Capítulo II. Definiciones y Conceptos

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Capítulo III. Disposiciones Generales

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Capítulo IV. Ingreso, Inscripción y Reinscripción

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Capítulo V. Baja de Alumnos

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Capítulo VI. Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Sanciones a los alumnos

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Capítulo VII. Evaluación y Acreditación de Estudios

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Capítulo VIII. Revalidación, Equivalencia, Convalidación y Revisión

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Capítulo IX. Escuelas Incorporadas

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Capítulo X. Bibliotecas y Laboratorios de Ciencias

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Capítulo Xl. Certificados, Diplomas y Constancias de Estudios

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Capítulo XII. Componente de Formación para el Trabajo

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Capítulo XIII. Servicio Social y Prácticas Pre-profesionales

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Capítulo XIV. Sistema de Bachillerato en Línea

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Artículos Transitorios

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Reglamento de Servicios Escolares

El Consejo Directivo del Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora, con fundamento en lo establecido en el artículo 12, fracción XI de la Ley que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora, ha tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento de Servicios Escolares CAPÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°. El presente reglamento tiene por objeto normar los aspectos de administración, control, supervisión y desempeño de los alumnos del Colegio, y de acreditación de estudios, desde su ingreso y permanencia, hasta su egreso del Colegio; y, en lo procedente, de los alumnos de escuelas incorporadas al subsistema y del SIBAL.

CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CONCEPTOS

ARTÍCULO 2°. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I.

Alumno: Todo estudiante que esté inscrito en el Colegio o en una de sus escuelas incorporadas en un determinado semestre, a través de los procesos de inscripción o reinscripción establecidos por el Colegio y por la Secretaria

II.

Aspirante: Es todo estudiante que, habiendo acreditado los estudios de educación media básica, registra sus datos ante la Secretaria con la intención de ingresar al Colegio como alumno;

III.

Aspirante Seleccionado: Es todo aspirante que, habiendo cumplido con los procedimientos y requerimientos establecidos para su admisión, ha obtenido su derecho para ingresar al Colegio;

IV.

Colegio: Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora

V.

Consejo Directivo: Consejo Directivo del Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora; máximo órgano de gobierno del Colegio;

VI.

Dirección Académica: Unidad administrativa responsable de colaborar en la operatividad en la metodología para el ingreso de los estudiantes a la Educación Media Superior y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas de índole académica, durante la estancia del estudiante en la Institución;

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VII.

Dirección de Planeación: Unidad administrativa responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas relativas al ingreso de aspirantes, inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de estudios para alumnos de planteles de administración directa y escuelas incorporadas;

VIII. Escuela Incorporada: Escuela particular o por cooperación que imparte educación de nivel medio superior, incorporada al subsistema del Colegio; IX.

Ley No. 51: La Ley que crea al Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora;

IX. Mapa Curricular: Conjunto de asignaturas agrupadas y ubicadas conforme a su naturaleza y contenido en orden gradual, que deben cursarse para acreditar los estudios de bachillerato que imparte el Colegio; X.

Plan de Estudios: Trayectoria para la planificación del aprendizaje, a partir de los contenidos académicos, métodos de enseñanza — aprendizaje, procesos evaluativos, metas y objetivos institucionales que favorezcan el perfil de egreso del bachillerato.

Xl. Programa de Estudios: Documento que contempla las competencias genéricas, disciplinares y/o profesionales a desarrollar en cada asignatura comprendida en el Mapa Curricular, integradas por bloques de aprendizaje. XII.

Plantel de administración directa: Es el órgano desconcentrado del Colegio al que están adscritos alumnos, profesores, personal administrativo y de servicios, coordinados por un Director;

XIII. Reglamento: El Reglamento de Servicios Escolares; XIV. Semestre: cada intervalo de tiempo que se establece en el ciclo escolar para desarrollar y cumplir con los programas académicos de las asignaturas agrupadas del plan de estudios; la duración del mismo será de cuando menos 20 semanas, incluyendo evaluaciones parciales y exámenes de regularización; XV. SIBAL: Sistema de Bachillerato en Línea.

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CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3°. El presente Reglamento estará sujeto a la Ley No. 51, a los Reglamentos General e Interior y a las disposiciones expedidas por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 4°. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para todos los aspirantes, alumnos, así como para toda la comunidad del Colegio y, en lo procedente, para las escuelas incorporadas. ARTÍCULO 5°. La Dirección de Planeación, será responsable de la aplicación del presente Reglamento y de los acuerdos relativos, emanados del Consejo Directivo, correspondiéndole vigilar su observancia en todas las instancias del Colegio. ARTÍCULO 6°. El calendario escolar, una vez aprobado por el Consejo Directivo, tendrá carácter de oficial y obligatorio en todos los planteles del Colegio y en sus escuelas incorporadas. CAPÍTULO IV INGRESO, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 7°. La Secretaría de Educación y Cultura, emitirá y publicará una convocatoria para el Examen de Ingreso a Educación Media Superior de Instituciones Públicas de Sonora, para cada ciclo escolar en la cual se establecerá el proceso de registro en línea así como toda la información necesaria para los aspirantes. ARTÍCULO 8°. Una vez que el aspirante haya llevado a cabo el proceso de registro en línea, deberá cubrir el costo correspondiente por el derecho a presentar el examen de ingreso, debiendo presentarse a resolverlo en la fecha, hora y lugar que le haya sido asignado. ARTÍCULO 9°. El Colegio, con el apoyo de sus planteles, coordinará la aplicación del examen de ingreso a los aspirantes y llevará a cabo el proceso de inscripción de conformidad con los resultados emitidos por el organismo correspondiente y en función de la disponibilidad de espacios existentes en cada plantel. Las escuelas incorporadas podrán implementar algún mecanismo de selección de aspirantes en sus planteles.

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ARTÍCULO 10. Una vez emitidos los resultados del examen de ingreso, el Plantel publicará la lista de aspirantes seleccionados los cuales adquieren, desde ese momento, el derecho a ser inscritos como alumnos del Colegio. ARTICULO 11. El aspirante seleccionado, deberá presentarse en el plantel asignado en la fecha señalada para realizar su inscripción, debiendo cumplir con los requisitos indispensables siguientes: 1.

Presentar original y copia del acta de nacimiento y certificado de secundaria; así como el comprobante de asignación.

II.

Suscribir la hoja de inscripción y conjuntamente con su padre o tutor, la carta compromiso de desempeño académico y comportamiento.

III.

Cubrir las cuotas que por concepto de inscripción, colegiatura, credencial y demás servicios, sean fijadas por el Colegio.

ARTÍCULO 12. El Colegio podrá en cualquier tiempo, verificar la autenticidad de los documentos proporcionados por los aspirantes seleccionados, mediante el mecanismo que se considere pertinente. ARTÍCULO 13. El Director del Plantel, podrá otorgar inscripciones y reinscripciones provisionales cuando los motivos expuestos por los aspirantes seleccionados o alumnos se justifiquen plenamente, siempre y cuando la provisionalidad no exceda de la fecha del tercer periodo de evaluación parcial. ARTÍCULO 14. Todo aspirante seleccionado y alumno deberá sujetarse a los períodos de inscripción y reinscripción fijados por el Colegio. Se podrán conceder inscripciones o reinscripciones extemporáneas, siempre y cuando la solicitud sea presentada dentro de los quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se hubieren cerrado los períodos establecidos, ante la Dirección del Plantel y que la capacidad física del mismo así lo permita. Las inscripciones y reinscripciones deberán ser tramitadas por los aspirantes seleccionados, alumnos y/o por el padre o tutor de los mismos. ARTÍCULO 15. El Colegio por ningún motivo aceptará a personas en calidad de oyentes en ninguno de los Planteles, por lo que no se dará trámite a las solicitudes tendientes a adquirir, por este medio, los derechos inherentes al alumno legalmente inscrito, aun cuando se demuestre asistencia regular a clases desde el inicio del ciclo escolar. ARTÍCULO 16. Para reinscribirse todo alumno deberá de cumplir con lo siguiente: I.

Recibir y suscribir la hoja de reinscripción;

II.

Hacer los pagos correspondientes a colegiatura y servicios.

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III.

No tener adeudos por conceptos de colegiatura y servicios recibidos;

IV.

No tener préstamos vencidos de material bibliográfico y de equipo, instrumentales y material didáctico de laboratorio;

V.

Haber restituido o pagado el o los bienes relativos a mobiliario, equipo e instrumentales de laboratorio en caso de haber causado su pérdida, destrucción o deterioro;

VI.

No estar cumpliendo una sanción de baja temporal o definitiva, al momento de la reinscripción. En caso de haber sido sancionado con otra medida, suscribir conjuntamente con su padre o tutor carta compromiso de no reincidencia;

VII.

La reinscripción será obligatoria en el periodo establecido en el calendario escolar. Sólo el estudiante que se haya reinscrito podrá gozar de los derechos y cumplir con las obligaciones correspondientes. El procedimiento, fechas y horarios de reinscripción será dado a conocer oportunamente por la Dirección de cada Plantel; y

VIII En el caso de alumnos de planteles de administración directa, no tener más de dos asignaturas reprobadas de los componentes de formación básica, propedéutica y formación para el trabajo, del semestre inmediato anterior al que desea reinscribirse. CAPÍTULO V BAJA DE ALUMNOS

ARTÍCULO 17. Se entiende por baja de un alumno la suspensión temporal' definitiva de sus derechos y obligaciones en el Colegio. ARTÍCULO 18. Para efectos del presente Reglamento, la baja de un alumno podrá ser temporal o definitiva. I. Baja temporal A) Voluntaria. Es la suspensión de derechos y obligaciones del alumno a solicitud del mismo, por motivos personales. Esta baja, será en el total de asignaturas del semestre en el que esté inscrito. Se concederá a solicitud expresa del alumno, presentada por escrito ante la Dirección del Plantel, hasta un día antes de la tercera evaluación parcial del período escolar que corresponda. Fuera de este plazo no se aceptarán solicitudes de bajas voluntarias, salvo en casos de fuerza mayor que impliquen incapacidad médica. Para este efecto, la procedencia de la baja temporal voluntaria, será resuelta pqr 6

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la Dirección de Planeación. En el caso de escuelas incorporadas corresponderá a los directores de las mismas resolver sobre el particular. B) Por reprobación. Es la suspensión de derechos y obligaciones del alumno, cuando el número de asignaturas no acreditadas en el semestre inmediato anterior, exceda de dos; en este caso, el alumno podrá cursar de nuevo la o las asignaturas reprobadas, siempre y cuando no se encuentre en el supuesto de la fracción II inciso a) de este artículo. C) Por Sanción. Suspensión hasta por un año, cuando el alumno incurra en una falta que contravenga alguna disposición del presente Reglamento. II. Baja Definitiva A) Por Reprobación. El alumno que habiendo cursado por tercera vez una asignatura, la repruebe. B) Por Expulsión. Cuando el alumno incurra en una falta considerada como grave de acuerdo al dictamen que emita la Comisión de Disciplina del plantel que corresponda. CAPÍTULO VI DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES A LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 19. Todo alumno del Colegio tendrá derecho a: I.

Ser tratado con dignidad y respeto por todos los miembros de la Institución;

II.

Que se implementen medidas para evitar prácticas discriminatorias y violaciones a los derechos humanos, cuando el alumno sea portador del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) , que padezca el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o que presente alguna necesidad educativa especial, con o sin discapacidad;

III.

Recibir asistencia médica a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de no contar con otro tipo de servicio o seguridad social;

IV.

Participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje conforme al plan de estudio vigente;

V.

Contar con un tutor grupal, el cual lo apoyará y dará seguimiento a su situación académica durante su estancia en el Colegio;

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VI.

Obtener, a través de su tutor grupal, del orientador educativo asignado a su grupo o del área de sección escolar, toda la información que solicite respecto a su estado académico;

VII.

Solicitar y ser beneficiado con exenciones de pago de cuotas de colegiaturas y/o servicios, siempre y cuando demuestre ser de escasos recursos económicos y/o se encuentre en situaciones fortuitas que pongan en riesgo su permanencia dentro del Colegio; dicha solicitud deberá ser avalada por el área de Orientación Educativa mediante una visita domiciliaria y un estudio socioeconómico;

VIII. Que se le apliquen las evaluaciones y se le den a conocer los resultados de las mismas, conforme a la reglamentación vigente; IX.

Que se practique la revisión de sus evaluaciones a solicitud de parte, de acuerdo al término y a las disposiciones que para el efecto se establecen en el presente Reglamento;

X.

Recibir en tiempo y forma los resultados, calificaciones y material de las evaluaciones parciales y exámenes presentados;

XI.

Que las autoridades del Colegio den respuesta fundada y motivada a las peticiones o planteamientos que realice en relación con aspectos académicos;

XII.

Presentar de manera personal sus sugerencias para el mejoramiento del plantel;

XIII. Presentar sus quejas fundadas y que éstas sean atendidas y solucionadas por las autoridades del Colegio; XIV. Recibir la asesoría que requieran sus actividades de aprendizaje, de parte del personal docente comisionado para tal efecto, de acuerdo a los horarios establecidos en los planteles y autorizados por Dirección General, a través de la Dirección Académica; XV. Que se le extienda la credencial que lo identifique como alumno del Colegio; XVI. Utilizar el equipo y material de laboratorio, siempre y cuando cuente con la asesoría y vigilancia de un profesor del área correspondiente, y se sujete a los horarios establecidos por la Dirección del plantel; XVII. Contar con las medidas de seguridad e higiene fundamentales para el desarrollo de las diferentes actividades o prácticas escolares; XVIII. Solicitar cambio de grupo, turno, formación para el trabajo o propedéutica, siempre y cuando se ajuste a los períodos que para tal efecto se señalen y al cupo disponible; 8

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XIX.

Participar en las actividades paraescolares a las que el Colegio convoque;

XX.

Utilizar las instalaciones, equipo y material con que cuenta el plantel para actividades culturales, artísticas y deportivas;

XXI.

Utilizar el acervo bibliográfico con que cuenta la biblioteca de su plantel, incluyendo el préstamo externo de libros, así como a tener acceso al uso del programa de biblioteca virtual, de conformidad con el capítulo X de este Reglamento;

XXII.

Reinscribirse en los semestres y/o asignaturas que correspondan, de acuerdo con los plazos y requisitos que el Colegio o la escuela incorporada establezca;

XXIII. Solicitar la revalidación, equivalencia, convalidación y revisión de estudios, conforme a los procedimientos y limitaciones de cupo en los planteles, según sea el caso; XXIV. En el proceso de inscripción o reinscripción, obtener de su plantel a solicitud expresa, un ejemplar de su Kardex; XXV. Justificar inasistencias dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al día afectado, a través de reporte de docente, de prefectura o de Dirección del plantel para desarrollar una actividad escolar fuera del aula. También podrá justificar inasistencias por motivos de salud mediante comprobante médico o por comparecencia de algún familiar y por motivos personales y/o familiares en cuyo caso la justificación se llevará a cabo si se presentan uno o ambos padres del alumno a explicar la razón. Las inasistencias a clases, debidamente justificadas, no afectarán el derecho a examen y la recepción de trabajos y tareas. XXVI. Recibir al concluir sus estudios en el Colegio, su certificado de estudios de nivel medio básico, el original del acta de nacimiento y otra documentación entregada al Plantel durante el proceso de ingreso; XXVII.Asistir a la ceremonia de graduación una vez que hayan concluido y acreditado íntegramente el plan de estudios del Colegio o escuela incorporada, o bien, que le falte por acreditar como máximo, dos asignaturas del mismo.

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ARTÍCULO 20. Todo alumno del Colegio estará obligado a:

I.

Sujetarse a los calendarios de inscripciones y evaluaciones que se establezcan;

II.

Aceptar el grupo y turno que le sea asignado definitivamente por el plantel correspondiente, y asistir puntualmente a clases;

III.

Guardar respeto y consideración a sus compañeros, personal docente, administrativo, de servicio y autoridades del Colegio;

IV.

Comunicar oportunamente al área de Sección Escolar de su plantel, su cambio de domicilio o de algún tipo de baja;

V.

Hacer buen uso del inmueble, mobiliario, equipo y material didáctico que ponga a su disposición el Colegio;

VI.

Portar adecuadamente el uniforme escolar instituido durante todos los días que contemple el período de clases, y en aquellos eventos, o acciones de solidaridad comunitaria que se realicen;

VII.

Acatar las disposiciones que la institución establezca en relación con uniformes, vestimenta en general, imagen personal y conducta, siempre y cuando no contravenga su derecho a la identidad, las cuales se señalan en la Guía de Inducción Institucional;

VIII.

Cubrir los pagos de colegiatura y de los demás servicios que presta el Colegio, conforme al compromiso adquirido al inscribirse;

IX.

Observar las medidas disciplinarias que el Colegio y el presente Reglamento establecen;

X.

Observar buenas costumbres, al interior del plantel, en eventos y viajes promovidos por el Colegio, así como los lineamientos establecidos en la Guía de Inducción Institucional;

Xl.

Ser respetuoso con sus compañeros y personal, dentro y fuera de las instalaciones del Plantel al que pertenezca y, sobre todo, en las ceremonias cívicas;

XII.

Acatar las disposiciones académicas y administrativas;

XIII.

Asistir puntualmente a sus actividades escolares en los horarios correspondientes;

XIV.

Utilizar adecuadamente los diversos espacios del plantel puestos a su disposición;

XV.

Expresarse y escuchar con respeto, cordialidad y amabilidad a todos los 10

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integrantes del Colegio; XVI.

Observar actitudes de tolerancia y prudencia hacia sus compañeros y el personal en general;

XVII.

Permanecer en el salón de clase, el laboratorio, el taller o en las instalaciones deportivas, durante los horarios correspondientes a su turno o clases; e

XVIII. Informar al Director del Plantel, de la utilización de alguna sustancia estimulante del sistema nervioso, por prescripción médica. ARTÍCULO 21. Queda estrictamente prohibido a los alumnos de los planteles de administración directa y escuelas incorporadas al Colegio: I.

Interrumpir, obstaculizar o dañar el trabajo de los demás;

II.

Utilizar grabadoras, teléfonos celulares, radios, cualquier tipo de reproductores de audio y/o video, etc. durante las clases o alguna actividad académica; salvo en actividades escolares previamente planeadas y donde su uso sea autorizado;

III.

Consumir tabaco, sustancias alcohólicas, o estupefacientes o psicotrópicos en las instalaciones del Plantel; presentarse bajo el influjo de las mismas o incitar a sus compañeros a hacerlo;

IV.

Tener en posesión, obsequiar, vender, comprar o adquirir tabaco, o bebidas con contenido de alcohol, o alguna otro estupefaciente o sustancia psicotrópica dentro y en los alrededores de las instalaciones de los planteles o incitar a los compañeros a adoptar cualquiera de estas conductas;

V.

Portar armas o cualquier objeto que pueda considerarse como tales, dentro de las instalaciones del Colegio;

VI.

Incitar a compañeros a usar, obsequiar, vender, comprar cualquier tipo de arma;

VII.

Tener en posesión y/o distribuir materiales obscenos o expresarte con palabras o gestos considerados obscenos o vulgares;

VIII Participar en riñas, peleas o agresiones tanto físicas como verbales, contra cualquier persona; IX. Divulgar o distribuir por cualquier medio, materiales difamatorios u ofensivos contra el personal del Colegio o sus compañeros, con el propósito de exponerlo al escarnio o para causarle un perjuicio de otra índole;

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X.

Dañar, destruir o sustraer bienes propiedad o en posesión del Colegio, que éste ponga a su disposición para el proceso de enseñanza aprendizaje, o el de los particulares;

Xl. Incitar a sus compañeros al ausentismo, a la violencia o a la alteración del orden establecido. XII.

Participar en representación del Colegio o portando el uniforme escolar, en actividades de índole diferente a la académica y de formación integral;

XIII. Obtener beneficios académicos a cambio de aportaciones económicas o en especie o de realizar u omitir alguna acción ajena a la académica y de formación integral; y XIV. El uso de gorras, sombreros, paliacates y lentes oscuros al interior del Plantel, excepto si se trata de actividades deportivas o artístico-culturales o con motivo de prescripción médica, en cuyo caso debe gestionarse el permiso correspondiente. ARTÍCULO 22. Las sanciones previstas en el artículo 27 de este Reglamento serán aplicables al alumno que incurra en alguna falta a las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en los artículos 20 y 21 del presente Reglamento. ARTÍCULO 23. En cada plantel se constituirá una Comisión de Disciplina que de manera imparcial y objetiva determinará la sanción que se aplicará a los alumnos que incurran en alguna de las prohibiciones o incumplan alguna obligación contenida en este Reglamento, quien deberá considerar la gravedad de la falta, la reincidencia, el desempeño académico, el historial familiar y demás circunstancias que pudieran influir en la determinación de la sanción. ARTÍCULO 24. La Comisión de Disciplina estará integrada por el Director, el Subdirector Académico, el Coordinador del Área de Orientación Educativa del Plantel y el Orientador Educativo que atiende el caso en seguimiento, el Tutor Grupal y el Prefecto. ARTÍCULO 25. Para imponer cualquier sanción, la Comisión de Disciplina deberá escuchar la opinión del alumno. Si se trata de una falta grave que amerite la imposición de las sanciones contenidas en las fracciones IV y V del artículo 27, se tomará en consideración además, la versión del padre o tutor y la del afectado, si lo hubiere, así como las pruebas que se presenten. ARTÍCULO 26. La Comisión de Disciplina, a fin de cumplir con el objetivo primordial del Colegio, analizará los asuntos que se le encomienden buscando siempre alternativas de solución y resolverá en última y excepcional instancia, imponer la sanción de baja del alumno, ya sea temporal o definitiva. ARTÍCULO 27. Las sanciones que podrán imponerse a los alumnos del Colegio serán las siguientes: 12

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1. II. III. IV. V.

Amonestación verbal; Firma de carta compromiso de no reincidencia conjuntamente con su padre o tutor y/o realizar trabajos en favor del Colegio o de la comunidad. Extrañamiento por escrito, con copia al padre o tutor del alumno y a su expediente; condicionando su estancia y/o reinscripción al plantel. Baja temporal por sanción, hasta por un año; y Baja definitiva por expulsión del Colegio. CAPÍTULO VII EVALUACION Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS

ARTICULO 28. En el Colegio existirán dos tipos de alumnos: I. Alumno Regular: el que ha acreditado todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios vigente, correspondientes a los semestres que anteceden al semestre en el cual se encuentra inscrito. II.

Alumno Irregular: el que no ha acreditado una o más asignaturas del plan de estudios vigente, de los semestres que anteceden al semestre en el cual se encuentra inscrito.

ARTÍCULO 29. En el presente capítulo, se entenderá por: I.

Calificación: El valor numérico o de nomenclatura de una evaluación o de un examen, que expresa el nivel de conocimientos adquiridos en relación con los objetivos de aprendizaje logrados por parte del alumno, en una asignatura determinada.

II.

Examen: El instrumento de evaluación académica a través del cual el profesor de asignatura, mide el nivel de aprovechamiento y de conocimientos adquiridos sobre los temas de una asignatura.

III.

Evaluación: El proceso mediante el cual el profesor reconoce el nivel de conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas y comportamientos del alumno que le permiten medir y calificarlo en relación al logro y cumplimiento de los objetivos de aprendizaje especificados en una asignatura. La evaluación puede ser parcial o semestral.

IV.

Acta de Evaluación: El documento oficial de resguardo y certificación de calificaciones emitidas por el profesor de cada asignatura y validada por el Director del Plantel.

V.

Kárdex o historial académico: El documento oficial de registro de las calificaciones del alumno.

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ARTÍCULO 30. Todo alumno legalmente inscrito en el Colegio, deberá sujetarse obligatoriamente a los procedimientos de evaluación establecidos por Dirección Académica, los cuales serán: I.

Evaluación parcial: es un proceso mediante el cual el profesor reconoce en el alumno el logro de los objetivos definidos en el programa de estudios de cada asignatura, para un periodo en particular. La Dirección Académica establecerá los elementos y mecanismos de la misma.

En esta evaluación el alumno deberá reunir el 90% de asistencias, de acuerdo al número de horas clase impartidas en el periodo correspondiente. II. Evaluación Ordinaria Semestral: es un proceso mediante el cual el profesor de cada asignatura, define la calificación final del semestre cursado, correspondiente a cada alumno con base en las calificaciones parciales previamente obtenidas por el mismo.

Cuando esta evaluación haya sido reprobatoria y el alumno haya asistido por lo menos el 75% del total de horas clase impartidas en el curso y cubra la cuota que el Colegio establezca, podrá someterse al examen de regularización. ARTÍCULO 31. Los profesores contarán con los siguientes instrumentos de evaluación académica:

I.

Examen no calendarizado: es el instrumento que cada profesor podrá aplicar según las necesidades del grupo y la asignatura, sin restricción de cantidad ni fecha de aplicación. Éstos tienen validez para la evaluación del periodo parcial en que se apliquen, siempre y cuando sean aplicados en el tiempo que el maestro tiene asignado para su cátedra.

II.

Examen calendarizado: es un instrumento que se aplica a fin de obtener una calificación sobre el logro de una porción de los objetivos correspondientes a un periodo determinado del curso. La fecha de aplicación será definida por Dirección Académica.

III.

Actividades en clase y extra clase: cualquier instrumento, ejercicio o actividad que a juicio de la academia de cada área, evidencie la adquisición de determinados conocimientos y/o competencias.

IV.

Examen de regularización: es un examen que contempla la totalidad de los objetivos de aprendizaje del programa de estudios de una asignatura y al cual tiene derecho un alumno cuando el resultado de su evaluación ordinaria semestral en una o varias asignaturas es reprobatorio.

V.

Examen de pasantía: es un examen que contempla la totalidad de los objetivos de aprendizaje contenidos en un programa de estudios de una asignatura, al que tiene derecho el alumno que, habiendo concluido el sexto semestre, no haya acreditado no más de dos asignaturas d plan de 14

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estudios cursado; VI.

Exámenes especiales: son instrumentos de medición que el Colegio u otro organismo, podrán aplicar en distintos momentos y modalidades, con fines de investigación, diagnóstico, evaluación, estadística, etc. Éstos tendrán carácter obligatorio, más no acreditativo.

ARTICULO 32. El sistema de evaluación y la aplicación de los exámenes escolarizados, son facultad y responsabilidad de los planteles a través de su personal docente autorizado. ARTÍCULO 33. Para acreditar una asignatura el alumno tendrá las siguientes opciones: 1.

Evaluación ordinaria semestral;

II. Examen de regularización; III. Examen de pasantía; IV. Examen de curso de verano; y V. Examen del proceso de regularización. ARTÍCULO 34. En caso de que el alumno no acredite el examen de regularización en una asignatura, tendrá como opciones: cursar la asignatura de nuevo en un ciclo escolar posterior; sujetarse a los procedimientos de regularización que la Dirección Académica determine; o bien hacer uso del derecho de pasantía. Los alumnos de primer semestre que reprueben tres asignaturas como máximo, podrán ingresar al proceso de regularización que la Dirección Académica determine. ARTÍCULO 35. Para los efectos de la aplicación del examen de pasantía, el estudiante se sujetará a los siguientes requisitos y/o disposiciones: I.

Haber reprobado la o las asignaturas que se solicitan;

II. Solicitarlo por escrito a la Dirección del Plantel a través de Sección Escolar; III. El examen de pasantía será aplicado por un docente comisionado por la Dirección del Plantel respectivo; IV. Podrá ser presentado sin que sea necesario inscribirse de nuevo a la o a las asignaturas de que se trate; y V. Si no se acredita la asignatura en examen de pasantía, se podrá solicitar de nuevo en el siguiente año lectivo o cursarla nuevamente. ARTÍCULO 36. El resultado de la evaluación ordinaria semestral y de examen de 15

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regularización obtenida por asignatura y alumno, deberá de asentarse en acta oficial emitida por la Dirección del Plantel, una vez que hayan concluido los períodos de evaluación semestral ordinaria y de regularización y hayan transcurrido los tiempos para reporte de las mismas; la Dirección del Plantel emitirá el acta oficial correspondiente, misma que deberá suscribir el profesor titular de la asignatura y el director del plantel. Ésta será parte del archivo físico del Plantel por un tiempo perentorio no mayor de tres años. ARTÍCULO 37. Para efecto de corrección de las evaluaciones parciales emitidas, el profesor estará autorizado a realizarlas en el tiempo límite de un día anterior a la fecha de aplicación de la siguiente evaluación parcial. En dicho tiempo el profesor podrá planear y aplicar acciones de nivelación académica, que permitan mejorar los índices de aprovechamiento. ARTÍCULO 38. El alumno podrá inconformarse ante el Director del Plantel por los resultados de sus evaluaciones, siempre y cuando exista causa fundada para ello. En tal caso, se sujetará a las disposiciones siguientes: I.

Deberá presentar su inconformidad y solicitud de revisión por escrito debidamente firmada por el interesado en las formas proporcionadas por el área de sección escolar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación oficial de la calificación motivo de la inconformidad; y

II.

El resultado de la revisión se emitirá en término no mayor de dos días hábiles, a partir de que se reciba la inconformidad y se asentará en un acta especial que para el efecto se elabore y que tendrá carácter de inapelable.

ARTÍCULO 39. Para los efectos de la revisión de evaluaciones o exámenes, la Dirección del Plantel integrará una comisión que estará formada por el profesor de la asignatura y dos profesores designados por la propia Dirección. ARTÍCULO 40. En las evaluaciones parciales y semestrales ordinarias, la calificación será numérica con base en el promedio de los indicadores de aprovechamiento alcanzado. ARTÍCULO 41. Para efectos de evaluación, la escala de calificaciones será de 0 a 100, siendo la mínima aprobatoria de 60 puntos. Tratándose de las asignaturas de orientación educativa y de actividades paraescolares, su evaluación se sujetará a las siguientes disposiciones: I.

Serán evaluadas a través de la escala numérica de O a 100 puntos, siendo la mínima aprobatoria de 60 puntos.

II.

Las calificaciones aparecerán en las boletas de los alumnos, sin afectar el promedio general, ni serán tomadas en cuenta para propósitos de bajas temporales o definitivas;

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III.

Tendrán carácter obligatorio y será requisito acreditarlas para poder egresar del Colegio;

IV.

Para acreditar cada asignatura, el alumno deberá obtener un mínimo de 60 puntos en la evaluación ordinaria semestral.

ARTÍCULO 42. Si la calificación obtenida por el alumno en un examen de regularización, es reprobatoria, se considerará la que en la escala de O a 100 sea mayor, en relación con la calificación obtenida en evaluación ordinaria semestral. Igualmente, será considerado para efectos de promedio la calificación ordinaria semestral obtenida, en caso de que el alumno, por cualquier motivo, no presente el examen de regularización. ARTÍCULO 43. Las calificaciones obtenidas como resultado de las diferentes evaluaciones, no serán renunciables en ningún momento. ARTÍCULO 44. El profesor titular de la asignatura deberá reportar los resultados de las evaluaciones parciales, mediante sistema electrónico, a la Dirección de Planeación, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de aplicación del examen parcial correspondiente. La fecha límite para la notificación a los alumnos de las calificaciones parciales previo a la firma de las actas de evaluación será tres días posteriores a la aplicación del examen. CAPÍTULO VIII REVALIDACIÓN, EQUIVALENCIA, CONVALIDACIÓN Y REVISIÓN ARTÍCULO 45. El Colegio otorgará reconocimiento y validez a los estudios realizados por alumnos que deseen continuarlos o bien que sean transferidos de escuelas incorporadas a planteles de administración directa, o bien, de planteles de administración directa a escuelas incorporadas; mediante los mecanismos de revalidación, equivalencia, convalidación y revisión. ARTÍCULO 46. Se entiende por revalidación, al reconocimiento que se otorga a estudios realizados en instituciones educativas que no forman parte del sistema educativo nacional, previo dictamen que emitan las autoridades educativas del Estado o de la Federación. ARTÍCULO 47. Se entiende por equivalencia, al reconocimiento de estudios realizados dentro del sistema educativo nacional, pero que provienen de un subsistema diferente al Colegio. ARTÍCULO 48. Se entiende por convalidación, al reconocimiento de estudios realizados en el Colegio, con un plan de estudios no vigente, ya sea en un plantel de administración directa o uno incorporado, o bien en formación para el trabajo o 17

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propedéutico, según sea el caso. ARTÍCULO 49. No será necesario realizar el trámite de convalidación, y el Colegio validará las asignaturas del componente de formación para el trabajo y propedéutica, cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) Que el alumno requiera un cambio de plantel; b) Que haya cursado y acreditado el total de estas asignaturas; y c)

Cuando el nuevo plantel de adscripción no imparta las mismas asignaturas.

ARTÍCULO 50. Se entiende por revisión, al reconocimiento de estudios realizados en el Colegio con un plan de estudios vigente, ya sea en un plantel de administración directa o uno incorporado con movilidad de alumnos entre ellos. ARTÍCULO 51. La revalidación, equivalencia, convalidación o revisión de estudios, deberá ser solicitada por el alumno ante la Dirección del Plantel en el que pretenda ingresar, y éste, si existe capacidad disponible, elaborará un proyecto de dictamen, turnándolo a la Dirección de Académica, para su análisis, y de ser procedente, para su autorización. ARTÍCULO 52. Sólo podrán autorizarse la revalidación o equivalencia de las asignaturas comprendidas del primero al quinto semestre del plan de estudios vigente. ARTÍCULO 53. El alumno que solicite la convalidación, equivalencia o revisión de estudios deberá haber cursado y acreditado más del cincuenta por ciento de las asignaturas del primer semestre. ARTÍCULO 54. Toda solicitud de equivalencia, deberá ser acompañada de los siguientes documentos originales: acta de nacimiento, certificado de educación media básica, certificado parcial de educación media superior o historial académico. En las solicitudes de revisión, únicamente será necesario acompañar el Kardex o boleta oficial firmada por el Director con el sello del plantel. ARTÍCULO 55. Cuando la solicitud de revisión y convalidación, se acompañe de documentación que certifique estudios cursados con una antigüedad de más de tres años, con relación a la fecha de la solicitud, el Colegio establecerá los lineamientos a los que se sujetará el solicitante. ARTÍCULO 56. Una vez efectuado el trámite correspondiente, el alumno quedará sujeto al plan de regularización que determine la Dirección Académica, para los efectos de continuar sus estudios en el Colegio.

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CAPÍTULO IX ESCUELAS INCORPORADAS

ARTÍCULO 57. El Colegio podrá otorgar o retirar reconocimiento y validez oficial a los estudios realizados en planteles particulares o por cooperación que estén asimilados o incorporados a su sistema educativo y que impartan el mismo plan o programa de estudios en el ciclo escolar. ARTÍCULO 58. El Colegio, concederá reconocimiento y validez oficial a los estudios realizados en planteles que hayan tramitado su incorporación y obtenido la clave correspondiente, mediante la validación de los certificados expedidos por los mismos. ARTÍCULO 59. La Dirección Académica, será la responsable de elaborar el dictamen de procedencia de incorporación al subsistema educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento respectivo por parte del solicitante. ARTICULO 60. Las autoridades de la escuela una vez incorporada al subsistema educativo del Colegio, así como sus alumnos se sujetarán a las normas y disposiciones que emita el Colegio. ARTICULO 61. Los alumnos de escuelas incorporadas que tengan materias reprobadas tendrán derecho a inscribirse al semestre inmediato posterior cuando se cumplan las siguientes condiciones: I. El número de materias reprobadas del semestre inmediato anterior, que se pretenda regularizar en cursos de repetición en el semestre respectivo, no exceda de cuatro, y II. No tener más de tres asignaturas reprobadas de los componentes de formación básica, propedéutica y formación para el trabajo, del semestre inmediato anterior al que desea reinscribirse. ARTÍCULO 62. Los alumnos con materias reprobadas que proceden de otra institución podrán inscribirse en una escuela incorporada en el semestre respectivo si se cumplen las mismas condiciones señaladas en el Artículo 64, después de aplicar el procedimiento de revalidación, equivalencia, convalidación o revisión. ARTÍCULO 63. El Colegio, a través de la Dirección Académica, podrá autorizar la inscripción de alumnos con materias reprobadas que no cumplan con las condiciones establecidas anteriormente, siempre y cuando la razón por la que estos alumnos deban acreditar materias en cursos de repetición sea la incompatibilidad de los planes de estudios, en vez de la reprobación.

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ARTÍCULO 64. Para que un alumno sea considerado oficialmente inscrito en una escuela incorporada, deberá satisfacer los siguientes requisitos: I.

Entregar el certificado de secundaria original;

II.

Entregar acta de nacimiento original o copia certificada;

III.

Cubrir las cuotas establecidas; y

IV.

Contar con la autorización de la equivalencia, convalidación o revisión de estudios respectiva; o en su defecto, con el dictamen de revalidación correspondiente. CAPÍTULO X BIBLIOTECAS Y LABORATORIOS DE CIENCIAS

ARTÍCULO 65. El Colegio facilitará a los alumnos, el acceso a la información y conocimiento, proporcionando el apoyo bibliográfico y documental, así como vías de consulta interactivas acordes a su tiempo, fortaleciendo su interés por el estudio a través del desarrollo de habilidades de investigación. Los acervos de las bibliotecas estarán constituidos fundamentalmente por libros de textos y de consulta para el nivel medio superior, los cuales corresponderán a las bibliografías indicadas en todas y cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios vigente del Colegio. El Colegio podrá establecer una red informática bibliográfica que enlace a cada una de las bibliotecas de los planteles del Colegio en el Estado. Cada biblioteca tendrá acceso a la Biblioteca Virtual propia del Colegio, la cual está basada en su plan de estudios, cuya información es proporcionada por sus academias y dirigida por la Dirección Académica. ARTÍCULO 66. En función de las necesidades bibliográficas que se presenten y previo acuerdo con la Dirección General, la Dirección Académica podrá disponer la integración de nuevas colecciones y la transferencia, depósito, fusión parcial o total de las ya existentes. ARTÍCULO 66 A. El sistema de bibliotecas del Colegio proporcionará los siguientes servicios: a) Consulta; b) Colecciones dispuestas en estantería abierta; c)

Préstamo de material bibliográfico interno y externo,

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d)

Préstamo interno de material hemerográfico, juegos educativos, etcétera;

e)

Reservación de materiales;

f)

Elaboración de bibliografías;

g)

Sala de lectura.

h) Consulta en biblioteca virtual i)

Impresiones de biblioteca virtual

ARTÍCULO 67. Los usuarios de las bibliotecas podrán ser: personas físicas o morales. Las primeras serán aquellos que, a título individual y de manera directa soliciten los servicios de la biblioteca, entre los cuales se encuentran los alumnos, los docentes y personal administrativo. Las segundas serán los centros de información y documentación, escuelas, dependencias de gobierno y organismos corporativos ajenos al Colegio, que, en forma institucional, soliciten en préstamo los materiales bibliográficos o los servicios bibliotecarios. ARTÍCULO 68. La Dirección Académica, supervisará y coordinará las acciones para la prestación de un servicio bibliotecario eficiente. El bibliotecario, será responsable de atender al usuario del servicio, respetuosa y eficientemente y de proporcionar al lector la orientación y el servicio que solicite. ARTÍCULO 69. Los planteles de administración directa contarán con laboratorios seguros e higiénicos, provistos de equipos, mobiliarios e instalaciones idóneos para el desarrollo de las actividades experimentales acordes a los requerimientos académicos. ARTÍCULO 70. Los laboratorios de ciencias, serán considerados multifuncionales, por lo que podrán ser utilizados por docentes del área de Ciencias Experimentales y de Matemáticas, indistintamente. ARTÍCULO 71. La operación y administración de los laboratorios de ciencias, estarán reguladas en los Lineamientos que al efecto se expidan por el Colegio. CAPÍTULO XI CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y CONSTANCIAS DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 72. Todo certificado expedido o reconocido por el Colegio, así como los documentos emitidos por éste, cuenta con validez académica en cualquier parte de la República, de conformidad con el artículo 60 de la Ley General de Educación. 21

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ARTÍCULO 73. El Colegio otorgará Certificado de Estudios a los alumnos que hayan cubierto los requisitos establecidos en el plan de estudios cursado. ARTÍCULO 74. El Colegio, a solicitud expresa, expedirá Certificado de Estudios Parciales a quienes hayan acreditado alguna o algunas de las asignaturas de acuerdo al plan de estudios autorizado por el Colegio. ARTÍCULO 75. Los planteles de administración directa e incorporados, así como el Director General del Colegio, podrán expedir diplomas para reconocer y estimular el esfuerzo y la dedicación académica a los alumnos que consideren acreedores de ellos. Asimismo, podrá expedir diplomas que acrediten la capacitación para el trabajo cursada. ARTÍCULO 76. Los planteles de administración directa e incorporados, podrán expedir las constancias que soliciten los alumnos, previo cumplimiento de los requisitos que correspondan. CAPÍTULO XII COMPONENTE DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

ARTÍCULO 77. Sin debilitar el carácter de Bachillerato propedéutico y en apego a los planes de estudio vigentes, el Colegio ofrecerá a sus alumnos las asignaturas para el componente de formación para el trabajo, apegado a las disposiciones internas, y a las políticas estatales y nacionales en materia de competencia laboral para las instituciones educativas, en función de la disponibilidad de personal docente y recursos financieros. ARTÍCULO 78. Dentro del plan de estudios, el Colegio incluirá el componente de formación para el trabajo, el cual estará orientado a la inserción del alumno en el ámbito laboral, de acuerdo al contexto y las necesidades de la población estudiantil de cada plantel. ARTÍCULO 79. El alumno elegirá el componente de formación para el trabajo, de acuerdo a su inclinación vocacional. El componente de formación para el trabajo, será elegido por el alumno con independencia del grupo de formación propedéutica que haya cursado. ARTÍCULO 80. Una vez que el alumno ha elegido la opción para cursar la formación para el trabajo, dispondrá de quince días naturales, contados a partir del inicio del semestre, para cambiar a otra, si las condiciones que presentan los grupos conformados, lo permiten. ARTÍCULO 81. El Colegio reconocerá y acreditará las capacitaciones cursadas en centros que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios, siempre que el alumno compruebe la acreditación correspondiente. 22

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A los alumnos que estando inscritos en un plantel se les transfiera a otro, dentro del mismo subsistema, y que la formación para el trabajo o propedéutica que estaban cursando no se imparta en el último, se les asignará otra, y las calificaciones parciales del semestre en el que estén inscritos o las asignaturas acreditadas en el o los semestres cursados, se convalidará previa solicitud y procedencia de la misma. Cuando el alumno haya cursado y acreditado el total de las asignaturas del componente de formación para el trabajo, se procederá de conformidad con el artículo 49 de este Reglamento. A aquellos alumnos que iniciaron la formación para el trabajo o propedéutica, que aún se imparta, pero que ha sido modificada en los nombres de las asignaturas, o en sus contenidos, se les reconocerán las asignaturas ya cursadas. Para formalizar el trámite de cambio de formación para el trabajo o propedéutica, el alumno deberá solicitarlo a la Dirección del Plantel al que pertenezca. CAPITULO XIII SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

ARTICULO 82. El servicio social iniciará en el tercer semestre y deberá concluir en el cuarto semestre, debiendo realizarse fuera de los horarios de clase normal. Son objetivos del servicio social: I. II.

Fomentar y desarrollar en el estudiante una conciencia de solidaridad y apoyo mutuo en beneficio de la comunidad y de la sociedad en general; y Que el estudiante desarrolle habilidades y destrezas, y que adopte actitudes de mayor compromiso con la sociedad de la cual forma parte.

ARTÍCULO 83. Las prácticas pre-profesionales deberán iniciarse en el quinto semestre y concluirse en el sexto, debiendo realizarse fuera de los horarios de clase normal. Son objetivos de las prácticas pre-profesionales: I.

II.

Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas, adquiridas en el componente de formación para el trabajo a través de la implementación de proyectos de vinculación con la realidad laboral, ubicándolos en procesos de trabajo específicos para complementar su formación académica e integral; y Preparar al estudiante para realizar un trabajo responsable, creativo y solidario tanto de manera individual como grupal, en actividades productivas que coadyuven a solucionar problemas en diferentes sectores de la sociedad. 23

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ARTÍCULO 84. La realización del servicio social y de las prácticas preprofesionales tendrán un carácter obligatorio, temporal y no remunerado; ambas actividades constituirán un requisito para concluir el ciclo de bachillerato. El servicio social y las prácticas pre-profesionales deberán ser cubiertos en un total de 150 horas, cada uno, en los semestres respectivos. ARTÍCULO 85. Las actividades que realicen los alumnos en el servicio social deberán estar relacionadas con el proceso de formación académica integral del alumno. Respecto a las prácticas pre-profesionales, las actividades deberán estar relacionadas con el componente de formación para el trabajo que cursen los alumnos. El servicio social podrá ser acreditado a través de la participación del alumno en los grupos representativos del Colegio. Todo alumno que realice su servicio social y sus prácticas pre-profesionales deberá respetar los acuerdos y procedimientos que se determinen para su realización, cuidando en todo momento su imagen y la del Colegio. ARTÍCULO 86. El Director del Plantel será el responsable de la adecuada realización del servicio social y de las prácticas pre-profesionales, así como la correcta operación de ambos. ARTICULO 87. El coordinador del área de Ciencias Histórico Sociales en cada plantel, será el encargado de coordinar, supervisar y brindar los apoyos necesarios para llevar a cabo de manera adecuada el servicio social. En el caso de las prácticas preprofesionales, ésta responsabilidad recaerá en el coordinador de componente de formación para el trabajo por cada capacitación. Dependiendo de la capacidad del plantel y del número de capacitaciones para el trabajo que se ofrezcan en él, podrá nombrarse desde uno hasta cuatro profesores coordinadores de las prácticas pre-profesionales. ARTÍCULO 88. Los profesores coordinadores del servicio social y de las prácticas preprofesionales, serán los encargados de organizar a los alumnos en la realización del servicio social y las prácticas pre-profesionales. Los mismos coordinadores serán los encargados de verificar, el lugar donde se realizarán el servicio social y las prácticas pre-profesionales y las condiciones en que se llevarán a cabo, cuidando los aspectos de seguridad e higiene con los que el estudiante deberá contar. Asimismo, los coordinadores vigilarán que las actividades planeadas en los programas de las instituciones sean realizadas por los alumnos.

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ARTÍCULO 89. Todos los planteles deberán remitir a Dirección Académica del Colegio, en las fechas que ésta determine, reportes valorativos de la operación del servicio social y las prácticas pre-profesionales. ARTÍCULO 90. Para realizar el servicio social y las prácticas pre-profesionales el alumno deberá cubrir los siguientes requisitos: I.

Asistir a las pláticas de inducción que brindarán los coordinadores de servicio social y de las prácticas pre-profesionales, en torno al procedimiento a seguir de acuerdo a las modalidades de vinculación del Colegio, así como a las que las instituciones beneficiarias ofrezcan para su promoción;

II.

Solicitar a los coordinadores del servicio social y de las prácticas preprofesionales, según el caso, el formato donde se le autoriza oficialmente a realizar el servicio social o las prácticas pre-profesionales, en la institución o centro de trabajo donde las realizará;

III.

Identificar y seleccionar el lugar donde prestará su servicio social o desarrollará su prácticas pre-profesionales, así como acordar la posibilidad de su realización; y

IV.

Dar a conocer a los coordinadores, por medio del oficio y la hoja formateada señalados en la fracción II, el lugar donde las llevará a cabo, especificando: nombre del lugar; ubicación y dirección; teléfono; ramo o actividad; fecha de inicio; días y horario de la realización del servicio social o las prácticas; nombre de la persona que le coordinará; nombre y firma de la persona con quien acordó la prestación del servicio social o el desarrollo de la prácticas preprofesionales; y las actividades que se realizarán.

ARTÍCULO 91. Por las características y objetivos del servicio social y de las prácticas pre-profesionales, el alumno no obtendrá una calificación específica, solamente se le considerará como acreditado o no acreditado, según sea el caso y se reportará en la tercera evaluación parcial. Para alcanzar el criterio de acreditado el estudiante deberá: I.

Cubrir la totalidad de horas estipuladas;

II.

Presentar reportes mensuales al coordinador que corresponda, señalando las actividades realizadas, así como las metas logradas y beneficios obtenidos en lo personal e institucional. Dichos reportes deberán ir valorados y firmados por el responsable de coordinar sus actividades, en el lugar donde las lleva a cabo; y

III.

Presentar un reporte global al coordinador que corresponda, sobre las actividades realizadas, las metas alcanzadas y el impacto social q tuvo su

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intervención al concluir las 150 horas establecidas. Dicho reporte deberá ir valorado y firmado por el responsable de coordinar sus actividades, en el lugar donde las realizó. ARTÍCULO 92. Los coordinadores del servicio social y de las prácticas preprofesionales, una vez recibida la documentación del alumno, conformarán un expediente para que se integre al archivo respectivo, para el uso que el plantel y el Colegio consideren oportuno. ARTICULO 93. Todo alumno deberá asistir puntualmente al lugar que se le haya asignado para realizar su servicio social y prácticas pre-profesionales, debiendo mostrar una actitud de interés, respeto y aplicación a las indicaciones que se le emitan; en caso contrario, no acreditará los mismos, hasta que el coordinador del servicio social o prácticas pre-profesionales, le asigne otra actividad y lugar para realizarlos, y éstos se concluyan. Cualquier sanción por parte de los coordinadores a los alumnos infractores, será comunicada a la Dirección del Plantel. CAPITULO XIV SISTEMA DE BACHILLERATO EN LÍNEA

ARTICULO 94. El Colegio ofrecerá el servicio educativo de tipo medio superior correspondiente al nivel de bachillerato, en la modalidad virtual o en línea, dirigido a toda la población que por cualquier motivo no pueda asistir a un sistema escolarizado. ARTICULO 95. A través del SIBAL, el Colegio coadyuvará a disminuir el rezago educativo en la educación media superior en el Estado y contribuirá a abatir el índice de deserción en el propio Colegio. ARTICULO 96. El SIBAL, se constituirá en un permanente centro de investigación, de creación y generación de nuevas alternativas académicas, mediante las cuales se beneficiará a la población demandante de esta opción educativa, diversificando y enriqueciendo para ello, los contenidos, los métodos y los materiales educativos que faciliten el proceso de enseñanza - aprendizaje. ARTÍCULO 97. El programa del SIBAL, extenderá sus servicios a personas que residen fuera del Estado de Sonora, privilegiando en todo caso, a la población sonorense. ARTÍCULO 98. El Colegio, dentro de su marco legal de actuación, podrá celebrar convenios de colaboración con diversas instituciones públicas y privadas a fin de cumplir con los objetivos del programa de SIBAL.

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ARTÍCULO 99. El periodo mínimo en el cual un alumno sin antecedentes de estudios en el nivel de bachillerato, puede cursar sus estudios en el SIBAL es de dos años. Asimismo, el periodo máximo para ello será de cinco años.

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TRANSITORIOS Primero.- Se deroga el Reglamento de Servicios Escolares, aprobado por el Consejo Directivo del Colegio en sesión número 127 del 09 de Junio del 2008. Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente en que sea aprobado por el Consejo Directivo. Tercero.- Las disposiciones relativas al pago de cuotas por los conceptos de inscripción, reinscripción, colegiatura, expedición de credencial y demás servicios que sean fijadas por el Colegio, serán obligatorias hasta en tanto se implemente la reforma constitucional relativa a la obligatoriedad de la educación de nivel medio superior. Cuarto.- En todo lo que no se oponga a la reglamentación específica del SIBAL, aplicará en lo procedente, las disposiciones de este Reglamento. Quinto.- El Colegio promoverá el mecanismo de portabilidad de estudios, para otorgar reconocimiento como equivalentes a los propios, a los estudios realizados por alumnos en cualquier subsistema de Educación Media Superior. Una vez implementado, se aplicarán las disposiciones que en esta materia emita la Secretaría de Educación Pública y todo lo que en el presente Reglamento se contraponga a ellas, dejarán de surtir efectos. Sexto.- Cuando uno o más planteles de administración directa se incorporen al Sistema Nacional del Bachillerato, deberán sujetarse a las normas jurídicas que emita la Secretaría de Educación Pública, por lo que las disposiciones contenidas en el presente Reglamento que se opongan a las primeras, quedarán sin efecto para los planteles incorporados a este Subsistema. Séptimo.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será materia de acuerdo entre el Director General, el Director Académico y el Director de Planeación.

Así lo aprobó y sancionó el Consejo Directivo del Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora, en sesión ordinaria número 143 del día quince del mes de junio del dos mil doce.

HERMOSILLO, SONORA, 15 DE JUNIO DEL 2012.

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• DI ECTIVO

CON

nte

arra Mendívil cación y Cultura

Lic. Carlos Manuel Villalobos Organista Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora

Dr. Heriberto Grijalva Monteverde Rector de la Universidad de Sonora

Mtro. Roberto Cruz Medina Rector del Instituto Tecnológico de Sonora

Lic. Samuel Espinosa Guillén Rector d I entro de Estudios Superiore e Estado de Sonora

M.C.E. Adolfo Rivera Castillo Director del Instituto Tecnológico de Hermosillo

Mtro Jesús dua do Chávez-leal Titul de la Oficin !vicios Federales oyo a la Educación en el Estado de Sonora

Ing. Oscar Fernando Almazán Holguín Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo

Lic. Manuel de Jesús Cuamea Cruz Comisario Público Ciudadano

Secretario Técnico

Prof. Julio Alfonso Martínez Romero Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora

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DIRECTORIO

Prof. Julio Alfonso Martínez Romero Director General

Lic. Silvia Lorenia García Reyna Secretaria General

Dr. Manuel Valenzuela Valenzuela Director Académico

Ing. Raúl Leonel Durazo Amaya Director de Planeación

C.P. Jesús Urbano Limón Tapia Director de Administración y Finanzas

Lic. Martín Francisco Murillo Camacho Coordinador Estatal de Promoción, Difusión e Imagen Institucional

M.C. Luis Ernesto Flores Fontes Coordinador Estatal de Actividades Culturales y Deportivas

Mtro. José Luis Argüelles Molina Coordinador Estatal de Vinculación Institucional

Lic. Roberto de la Peña Dingfelder Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos

Lic. María Antonieta Zamora Amado Jefa de la Unidad de Informática, Editorial y Medios

Ing. Oscar Fernando Almazán Holguín Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo

Lic. Manuel de Jesús Cuamea Cruz Comisario Público Ciudadano

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