REGLAMENTO DE PANTEONES Y CREMATORIOS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

De conformidad con las facultades que dispone el Segundo Párrafo del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, ...
1 downloads 5 Views 64KB Size
De conformidad con las facultades que dispone el Segundo Párrafo del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, el Honorable Cabildo del Municipio de Lerdo, Durango, emite el ACUERDO No. 192/11, dado en Sesión Ordinaria No. 060, de fecha 15 de Diciembre de 2011, que contiene el: REGLAMENTO DE PANTEONES Y CREMATORIOS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público y de observancia general y tiene por objeto el establecimiento, la operación, conservación y vigilancia de los Cementerios o Panteones en el Municipio de Lerdo, Durango. Artículo 2.- La prestación del servicio público de cementerios o panteones comprende: actos de inhumación, exhumación, cremación de cadáveres, incineración, traslado de restos humanos y mantenimiento del propio panteón. Artículo 3.- El servicio público de panteones, dentro de este municipio, debe sujetarse al presente reglamento, incluso, aquellos considerados como particulares y los que operen con concesión. Artículo 4.- Las tarifas aplicables a los servicios que son prestados por los panteones municipales, serán aquellas que definan la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo, Durango. Artículo 5.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I.- Presidente: El Presidente Municipal de Lerdo, Durango. II.- Secretaría: La Secretaría del R. Ayuntamiento. III.- Dirección: La Dirección de Servicios Públicos. IV.- Reglamento: El Presente Reglamento. V.- Ley: La Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo, Durango. VI.- Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango. VII.- H. Cabildo: Cuerpo Colegiado de Gobierno Municipal. VIII.- Tesorería.- Tesorería Municipal. IX.- Cementerio o Panteón: El lugar destinado para recibir e inhumar restos humanos, cremados o incinerados. X.- Cremación: Proceso de calcinación de restos humanos no áridos (frescos). 1

XI.- Exhumación: El acto de extraer los restos humanos de una fosa o tumba. XII.- Fosa Común: Sitió que se encuentra en el cementerio o panteón para el servicio de inhumación de cadáveres y/o restos humanos. XIII.- Gavetas: Espacios construidos en el interior de fosas destinados para el depósito de cadáveres o restos humanos. XIV.- Incineración: Proceso de calcinación de restos humanos áridos (osamenta). XV.- Inhumación: Acto de sepultar cadáveres o restos humanos. XVI.- Nicho: Espacio construido para el depósito de restos humanos áridos o cremados en espacios horizontales o verticales. XVII.- Osario.- Espacio construido específicamente para depositar restos humanos áridos. XVIII.- Panteón Horizontal: Espacio para el servicio público de inhumaciones, exhumaciones, y reinhumaciones de restos humanos bajo tierra. XIX.-Panteón Vertical: Edificación construida por uno o más edificios con gavetas sobrepuestas e instalaciones para el depósito de restos humanos. XX.- Reinhumación: reubicar en fosa, nicho u osario restos humanos. XXI.- Restos humanos áridos: Osamenta remanente después del proceso natural de descomposición. XXII.- Restos humanos no áridos: Cadáveres. XXIII.- Usuario: Persona física o moral que ostente el derecho de uso sobre una propiedad municipal, destinada para permanecer en ésta. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 6.- La aplicación, vigilancia, así como el trámite y resolución de los asuntos relativos a este reglamento, corresponderá a: I.- El C. Presidente Municipal. II.- El Honorable Cabildo. III.- La Secretaría del R. Ayuntamiento. IV.- La Tesorería Municipal. V.- Dirección de Servicios Públicos. VI.- La Dirección de Salud. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

2

Artículo 7.- El mantenimiento y limpieza así como la conservación de las áreas comunes de los panteones municipales, estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos Municipales. Artículo 8.- Cuando por causa de utilidad pública se afecte total o parcialmente un panteón, el traslado de restos humanos a otro panteón, se hará por cuenta de la autoridad municipal, incluyendo la instalación de monumentos y lápidas que se hubiesen construido. Artículo 9.- Actualizar el censo de ocupación de tumbas, para conocer el estado de abandono y en su caso, proceder con lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 10.- Cancelar la concesión otorgada cuando los panteones violen las disposiciones del presente reglamento. Artículo 11.- Establecer un programa de visitas de inspección a los cementerios o panteones ubicados en el municipio y solicitar: I.- La información estadística de lo siguiente: A.- Inhumaciones. B.- Exhumaciones. C.-Incineraciones. D.- Inventario de lotes en uso. E.- Inventario de lotes disponibles. F.- Lista de precios para cada uno de los servicios. II.- Solicitar los registros autorizados que disponga cada uno de los panteones con la información relacionada a los servicios prestados, para verificar que se encuentran en función en apego a las normas aplicables. III.- Aplicar sanciones económicas a los panteones concesionados que no cumplan con el mantenimiento y limpia de áreas comunes. IV.- La dirección de servicios públicos se reserva el derecho de autorizar el acceso a los panteones municipales a personas ajenas a éstos, así como a su propio personal, con intenciones de ejecutar trabajos por cuenta propia. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES A CEMENTERIOS O PANTEONES EN GENERAL. Artículo 12.- Queda prohibido dentro de los cementerios o panteones:

3

I.- Instalar cualquier tipo de establecimiento comercial, fijo o semifijo y la realización de cualquier acto de comercialización de productos. II.- La introducción, consumo de bebidas embriagantes, así como la introducción de animales. III.- Ante disposición expresa del R. Ayuntamiento o de Autoridad de Salud, verter agua en los depósitos como macetas, floreros y demás similares en las tumbas. IV.- Ingresar a bordo de vehículos automotores cuando las circunstancias físicas de sus ocupantes no lo justifiquen.

CAPITULO V DE LAS CONCESIONES Artículo 13.- El R. Ayuntamiento podrá concesionar el servicio público a que se refiere el Artículo 2 de este Reglamento y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica. Los interesados en obtener la concesión formularán la solicitud cumpliendo con los requisitos previstos en este Reglamento y cubrirán los gastos que demanden los estudios correspondientes. En las concesiones que otorgue el Ayuntamiento se determinará el régimen a que deben estar sometidos y fijará las condiciones para garantizar la regularidad y generalidad del servicio, así como los precios que deberán cobrar por los servicios concesionados. Artículo 14.- El Ayuntamiento determinará el monto y la forma de la garantía que el concesionario deba otorgar para responder de la prestación del servicio. Artículo 15.- El concesionario deberá poner a disposición del Ayuntamiento gratuitamente un 10% de las fosas totales según los planos que se aprueben, para inhumar a indigentes. Artículo 16.- Los cementerios particulares deberán funcionar en los mismos términos previstos para los cementerios Municipales. Artículo 17.- Las concesiones se otorgarán por los términos que sean solicitados y autorizados por el R. Ayuntamiento, y podrán prorrogarse por otro plazo igual

4

a solicitud del concesionario, cuando tal petición se presente seis meses antes del vencimiento del término. Artículo 18.- Para el establecimiento de un panteón en el Municipio de Lerdo, Dgo., se requiere: I.- La aprobación del R. Ayuntamiento mediante el otorgamiento de la concesión respectiva, y II.- Cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento, las normas de salud pública, desarrollo urbano y demás aplicables. Artículo 19.- Para poder operar los cementerios o panteones y crematorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Cumplir con los ordenamientos en materia de salud aplicables al caso. II.- Entregar los planos a la administración municipal de: localización, dimensiones, tipo de construcción, topografía de terreno, distribución, vías internas, manzanas e inventario de lotes, así como contar con el manifiesto de impacto ambiental. III.- Destinar áreas para: a.- Vías alternas para vehículos y andadores b.- Estacionamiento para vehículos c.- Separación de lotes d.- Faja perimetral libre e.- Se debe de contar con áreas específicas para guardar los residuos o basura común. IV.- Cumplir con las especificaciones de fosas, criptas, nichos, osarios, tapas superiores de gavetas y cualquier otra obra que hubiera de construirse, señalando la profundidad máxima a que debe excavarse y los procedimientos de construcción previstos por la regulación sanitaria de la materia. V.- La construcción de gavetas, está sujeta a la impermeabilización interna de sus muros colindantes con fachadas y pasillo de circulación. VI.- Instalar una red suficiente de tubería de agua potable; asi como los servicios de drenaje pluvial y sanitario, energía eléctrica, alumbrado, servicios sanitarios, pavimentación de las vías internas. VII.- Destinar espacios para áreas verdes. VIII.- Contar con barda perimetral la que deberá tener una altura mínima de 2.5 metros. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS 5

DE CEMENTERIOS O PANTEONES. Artículo 20.- Son obligaciones de los concesionarios de cementerios o panteones: I.- Tener a disposición de la autoridad Municipal los planos correspondientes, con la definición de áreas, las que refiere el Artículo 8 de este reglamento. II.- Llevar libros de registro de inhumaciones, el cual deberá contener: A.- Nombre completo, edad, sexo y nacionalidad del occiso. B.- Nombre y domicilio de los deudos. C.-Causa del fallecimiento. D.- La oficialía del registro civil que haya expedido el acta de defunción. E.- Identificación y ubicación del lote. III.- Llevar el registro de exhumaciones, reinhumaciones, traslados, cremaciones e incineraciones. IV.- Enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Dirección de Servicios Públicos, la relación completa de los servicios prestados durante el mes anterior al ejercicio. V.- Mantener y conservar en condiciones higiénicas y de seguridad las áreas comunes. VI.- Instalar una tapa superior como parte de la construcción de las gavetas. Esto por razones de seguridad y salud. VII.- Los concesionarios podrán realizar todo tipo de publicaciones destinadas a promover la adquisición de lotes, gavetas, nichos, etc. VIII.- Las demás que señala este reglamento, los ordenamientos legales aplicables y el contrato de concesión celebrado con la autoridad municipal. CAPITULO VII DE LA REVOCACION Y TERMINACION DE LAS CONCESIONES Artículo 21.- La revocación y/o terminación de las concesiones otorgadas en la prestación del Servicio Público de panteones procederá en términos de lo que se señala en los Artículos 186, 187, 188, 189 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango. CAPITULO VIII DE LOS ENCARGADOS DE PANTEONES Artículo 22.- Son atribuciones y deberes de los encargados de panteones:

6

I. Estar presente en el cementerio a las horas en que se realicen las inhumaciones de los cadáveres o exhumaciones de los mismos o de restos áridos. II. Siempre que a juicio de la Autoridad Judicial, sanitaria o Municipal sea necesario, requerirá a los interesados, para que destapen el ataúd a fin de cerciorarse de la existencia del cadáver y evitar que se suplante una inhumación y se entierre clandestinamente en otro lugar o se oculte la existencia de alguna persona suponiéndola muerta. III. No podrá tener en depósito cadáveres en estado de descomposición, salvo cuando la autoridad judicial tenga que practicar diligencias en los casos de su competencia. IV. Prohibirá bajo su más estricta responsabilidad que se introduzcan licores o bebidas embriagantes al cementerio así como la entrada de personas en estado de ebriedad. V. - Llevará un registro o cuadernillo autorizado por la dirección de Servicios municipales en el que se asiente: Nombre completo, edad, sexo y nacionalidad del occiso VI.- Archivará las boletas de inhumación y registro de permisos expedidos para hacer trabajos en el cementerio. VII.- Diariamente informará por escrito a la Dirección de Servicios Públicos Municipales de las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y cremaciones realizadas. IX.- Cuidará que las fosas tengan la profundidad y separación señaladas en este Reglamento. X.- Numerará las fosas comunes llevando un control por separado y numeración de las chicas y de las grandes. XI.- Cuidará de los útiles, herramientas y demás objetos pertenecientes al cementerio. XII.- No permitirá que se realice ninguna inhumación, si no se cubren los requisitos exigidos por las Autoridades Sanitarias, Judiciales y Municipales. XIII.- Será responsable cuando se practique alguna exhumación, si no se reúnen los requisitos legales y sanitarios correspondientes. XIV.- Escrupulosamente cuidará que se cumpla el horario del cementerio y de cualquier situación que se presente el horario normal y no tenga la autorización expresa para mantener abiertas las puertas del cementerio, será responsable de los daños que se causen y podrá ser consignado ante la autoridad competente; y XV.- Vigilar que después de toda inhumación o exhumación los interesados desalojen totalmente la tierra, escombros y demás objetos que pudieran 7

depositarse en las tumbas adyacentes o que entorpezcan el tránsito en el interior del cementerio. XVI.- Cuidará y se responsabilizará que los residuos y basura tengan un destino final de acuerdo al Reglamento de Limpieza Municipal y que haya depósitos de basura en el Panteón. CAPITULO IX DEL CONTROL SANITARIO Y DE LOS SERVICIOS DE INHUMACIONES. Artículo 23.- El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres y restos humanos, se sujetará a lo dispuesto en los ordenamientos aplicables. Artículo 24.- Los servicios proporcionados por la Autoridad Municipal, sólo podrán realizarse previa autorización oficial, una vez que haya sido cubierto el importe de los mismos en la Tesorería Municipal. Artículo 25.- La inhumación de los cadáveres se hará en panteones previamente autorizados y precisamente en el lugar que identifique la orden de inhumación expedida por la oficina Autoridad Municipal. El cadáver deberá colocarse en caja cerrada y la inhumación se hará después de las 12 y antes de las 48 horas siguientes al fallecimiento. Sin embargo, cuando las autoridades sanitarias lo estimen conveniente, la inhumación podrá hacerse antes de las 24 horas, y por su parte, las autoridades judiciales podrán ordenar se retrase la inhumación. CAPITULO X DE LA EXHUMACIONES Y REINHUMACION DE CADAVERES HUMANOS Artículo 26.- Las exhumaciones de cadáveres, se harán de conformidad con las disposiciones legales respectivas, cerciorándose las Autoridades Municipales designadas del destino final de dichos restos. Artículo 27.-Las exhumaciones deberán observar las normas de higiene y protección que indiquen las Autoridades Sanitarias.

8

I. Deberán realizarse de las 08:00 horas a las 17:00 horas, salvo mandamiento judicial de autoridad competente que ha de ordenar que se lleve en horario distinto al señalado. II. Solo estarán las personas que tengan que verificarlo. III. Se abrirá la fosa impregnando el lugar con una emulsión acuosa de creolina y frenol, o hipoclorito de sodio o sales cuaterianas de amonio y demás desodorantes de tipo comercial. IV. Descubierta la bóveda se practicarán dos orificios, uno en cada extremo, inyectando en uno cloro naciente para que escape el gas por el otro, después se procederá a la apertura de la misma. V. Por el ataúd se hará circular cloro naciente; y VI. Quienes participen y deban asistir, estarán previstos del equipo necesario. Artículo 28.- El servicio de exhumación se realizará en virtud de haber cumplido con el tiempo establecido en la Ley Federal de Salud, la cual indica cinco años para menores de quince años de edad y seis años para mayores de edad este artículo es aplicable a los adquirientes del derecho de uso temporal. Los restos podrán ser depositados en el osario común, en el lugar que indique el solicitante o bien, se procederá a su incineración. Artículo 29.- La exhumación prematura ordenada por autoridades competentes, deberá cumplir con los requisitos siguientes: I.- Presentar las autorizaciones correspondientes, el acta de defunción y en general, acreditar el interés legal para realizar la exhumación. II.- Deberá ser realizada por el personal autorizado por parte de las autoridades judiciales. Artículo 30.- La reinhumación de restos exhumados se hará de inmediato, una vez terminadas las diligencias legales, previo el pago de los derechos correspondientes por dicho servicio. CAPITULO XI DE LA CREMACION E INCINERACION DE CADAVERES O RESTOS HUMANOS. Artículo 31.-Las cremaciones se efectuarán en los Panteones que cuenten con los medios necesarios para el caso, sean estos Municipales o concesionados a

9

particulares y cuenten con la autorización correspondiente y las cenizas serán depositadas en nichos del mismo panteón o se entregarán a los interesados. Artículo 32.- La operación de los hornos crematorios deberán ajustarse a las condiciones que determine el Ayuntamiento y a las que el ámbito de su competencia establezcan las Autoridades Sanitarias. Además, deben contar con el manifiesto de impacto ambiental autorizado y cumplir con lo que marca la Norma Oficial Mexicana en materia de Crematorios. CAPITULO XII DEL TRASLADO DE CADAVERES O RESTOS HUMANOS. Artículo 33.- El traslado de cadáveres o restos humanos áridos autorizados por las Autoridades competentes, previa comprobación de que se va a reinhumar o incinerar en otro Panteón, deberán cumplir además con los requisitos siguientes: I.

Que la exhumación se realice de la forma prevista en este Reglamento. II Que exhiba el permiso de la autoridad sanitaria para el traslado. II. El traslado se llevará a cabo en vehículo autorizado para el servicio funerario. III. Presentar constancia del Panteón al que ha de ser trasladado, y que la fosa para reinhumación esté preparada, IV. Entre la exhumación y reinhumación no deben de transcurrir más de 24 horas salvo autorización especial de las autoridades correspondientes. V. Los demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables y el Ayuntamiento. Artículo 34.- El traslado deberá efectuarse en cajas mortuorias debidamente cerradas, procurándose no alterar el orden ni el tránsito sin necesidad y podrá efectuarse en vehículos especiales. Para el traslado de cadáveres a otros Municipios o Estados de la República o fuera de ella, se observarán las disposiciones sanitarias correspondientes.

CAPITULO XIII DE LOS DERECHOS DE USO TEMPORAL Y A PERPETUIDAD SOBRE FOSAS, GAVETAS O CRIPTAS EN LOS PANTEONES MUNICIPALES.

10

Artículo 35.- Las disposiciones de salud pública y toda aquella aplicable al caso, fijarán las especificaciones generales de los distintos tipos de fosas, criptas, gavetas y nichos que hubieren de construirse en cada cementerio, indicando la profundidad máxima que pueda excavarse y los procedimientos de construcción. En ningún caso las dimensiones de las fosas serán inferiores a las siguientes: I.- Para féretros de adulto empleando encortinados de tabique de 14 centímetros de espesor, será de 2.5 metros de ancho por 2.5 metros de profundidad, contando ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.80 metros entre cada fosa. II.- Para féretros de niño empleando encortinados de tabique en 14 centímetros de espesor, será de 1.75 metros de largo, del mismo ancho, profundidad y separación que la de los adultos. Artículo 36.- Concedido el derecho de uso de lotes por cinco años y si pasado el término los interesados no acudan a refrendar su derecho a alguna fosa o adquirir el terreno en perpetuidad, las rejas, monumentos, lápidas, adornos, etc, que se hallen en el lote, quedarán en beneficio del cementerio, de los que en cada caso se dará cuenta al titular de la Dirección de Servicios Públicos. Artículo 37.- Toda persona interesada podrá adquirir el beneficio de uso temporal o a perpetuidad de un lote funeral, previo el pago de las contribuciones consignadas en las leyes fiscales aplicables. Los usuarios que cuenten con un título de uso a perpetuidad, conservarán sus derechos bajo las siguientes condiciones: I.- El título será intransferible II.- El titular podrá trasmitirlo por herencia o legado, únicamente a los integrantes de su familia en primer grado. III.- Los restos que se han de inhumar en un lote funeral, serán aquellos que su titular autorice. IV.- En los panteones municipales a los usuarios en general, se les permitirá el uso a perpetuidad de más de un lote. Artículo 38.- Para poder ejercer el “derecho de uso” en los panteones municipales, el titular deberá mantenerse al corriente en el pago de los derechos de las cuotas de mantenimiento establecidas.

11

Artículo 39.- La instalación de lápidas, monumentos y mausoleos y cualquier otra obra, serán autorizadas por la Dirección de Servicios Públicos, previo el pago de los permisos correspondientes y bajo los criterios siguientes: I.- Toda obra de construcción deberá estar en armonía con el panteón. II.- Al término de los trabajos se hará una verificación para constatar que no hubo daños en otras tumbas y que todo sobrante de tierra y demás material de construcción fuera retirado de las instalaciones del panteón por parte de la persona contratante. CAPITULO XIV DEL PAGO DE DERECHOS Artículo 40.- El pago de derechos por inhumación, exhumación, traslado de cadáveres y en general los que se originen por la prestación de éste servicio, se establecerá en la Ley de Ingresos. Artículo 41.- No causará pago de derechos los traslados y exhumaciones ordenados por Autoridades Judiciales, previa autorización de las autoridades municipales.

CAPITULO XV DE LOS USUARIOS DE LOS CEMENTERIOS O PANTEONES MUNICIPALES Artículo 42.- Son obligaciones de los familiares de los usuarios, además de las contenidas en el Artículo 12 de éste ordenamiento: I.- Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. II.- Pagar puntualmente los compromisos contraídos con la Autoridad Municipal. III.- Abstenerse de colocar epitafios que lesionen la moral y las buenas costumbres. IV.- Conservar en buen estado su lote funeral, esto incluye instalar una tapa superior como parte de la construcción de las gavetas. V.- Abstenerse de tirar basura y evitar causar deterioro y mala imagen a los panteones.

12

VI.- Solicitar a la Autoridad Municipal los permisos correspondientes, antes de efectuar cualquier trabajo de mejora o construcción. VII.- Retirar los escombros y todo material de construcción sobrante al concluir cualquier obra. VIII.- No sustraer de los panteones ningún objeto sino media autorización de la Autoridad Municipal. IX.- No usar las instalaciones de los panteones para actividades ajenas a los servicios que en estos se ofrecen. CAPITULO XVI DE LOS VISITANTES Artículo 43.- Los panteones existentes en el Municipio se ajustarán a los usos y costumbres de la localidad. Artículo 44.- Se permitirán las visitas a los panteones todos los días del año en un horario de ocho de la mañana a seis de la tarde, no pudiendo permanecer ninguna persona ajena al panteón después de este horario. Artículo 45.- Los visitantes tendrán la obligación de guardar un trato de respeto tanto a los demás visitantes como a los trabajadores del panteón, de lo contrario se podrán hacer objeto de sanciones administrativas. Artículo 46.- Queda estrictamente prohibido el acceso a las instalaciones del panteón, a las personas en estado de ebriedad o que se encuentren bajo los influjos de drogas o enervantes. CAPITULO XVII DE LAS SANCIONES Artículo 47.- Las violaciones a este reglamento serán sancionadas por la Autoridad Municipal correspondiente. Artículo 48.- El cumplimiento de las sanciones no exime al infractor a corregir las irregularidades que generaron éstas. Artículo 49.- Corresponderá a la Autoridad Municipal la aplicación de las sanciones administrativas y/o pecuniarias con motivo de violaciones cometidas al presente reglamento.

13

CAPITULO XVIII DE LOS RECURSOS Artículo 50.- Contra la resolución emitida en la que se rescinda toda concesión de servicio público de panteones, procederá el recurso de inconformidad.

TRANSITORIOS ARTICULO UNICO.- El presente Reglamento entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, mando se imprima, publique, circule y comuníquese a quienes corresponda para su exacta observancia.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CIUDAD LERDO, ESTADO DE DURANGO, A 19 DE DICIEMBRE DE 2011.

C.P. ROBERTO CARMONA JÁUREGUI PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. ÁNGEL FRANCISCO REY GUEVARA SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

14