REGLAMENTO DE CREDITO FONDO GUATEMALTECO DEL MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTO DE CREDITO FONDO GUATEMALTECO DEL MEDIO AMBIENTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Propósito. El presente reglamento establece...
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REGLAMENTO DE CREDITO FONDO GUATEMALTECO DEL MEDIO AMBIENTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Propósito. El presente reglamento establece las normas y procedimientos para el trámite y adjudicación de financiamiento para proyectos, con los recursos existentes en el fideicomiso principal denominado Fideicomiso para el Medio Ambiente, y otras cuentas especiales que se le confíen al FOGUAMA para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 2. Objetivo. Los financiamientos de proyectos que se concedan con estos recursos, tiene por objeto apoyar en forma integral y multisectorial el desarrollo ambientalmente sostenible, que tienda a la protección y uso racional de los recursos naturales y culturales de la nación, para mejorar la calidad de vida del guatemalteco.

CAPITULO II SUJETOS DE CREDITO ARTICULO 3. Sujetos de Crédito. Son sujetos de crédito del FOGUAMA los siguientes: a)Organizaciones gubernamentales; b)Fundaciones y asociaciones no gubernamentales; c)Municipalidades; d)Cooperativas; e)Sociedades civiles; f)Sociedades mercantiles; g)Comités comunales; y h)Otros grupos legalmente constituidos.

CAPITULO III DESTINOS ARTICULO 4. Destinos. El FOGUAMA financiará proyectos identificados con los siguientes campos multisectoriales y transectoriales: a)Recursos naturales; b)Calidad ambiental; c)Salud; d)Educación; e)Agricultura; y f)Energía Dentro de cada campo de actividad, tendrán prioridad las siguientes áreas: a)Saneamiento preventivo e higiene ambiental, tendientes a mejorar la salud humana; b)Educación ambiental formativa, formal e informal; concientización ciudadana; divulgación y capacitación medioambiental; eventos culturales ambientales; c)Áreas protegidas (incluyendo todas sus categorías); d)Desarrollo de la biodiversidad, manejo de cuencas hidrográficas, pesca, ambientes costero-marinos; e)Cambio climático (implementación conjunta), protección de la capa de ozono, uso de energías limpias y renovables, eficiencia energética, reemplazo de combustibles fósiles, implementación de tecnologías limpias; f)Proyectos de agricultura sostenible, forestación, reforestación, manejo forestal, uso y ordenamiento territorial, agroindustria, proyectos integrales agrosilvopastoriles; g)Proyectos que velen por la sostenibilidad de la calidad ambiental, previniendo y contrarrestando la contaminación del aire, agua, suelos, impactos audial y visual; saneamiento ambiental, manejo de desechos sólidos y líquidos, contaminación industrial, proyectos contenidos en la Agenda 21 para Guatemala y fortalecimiento de la gestión ambiental municipal; h)Proyectos de apoyo a las Estrategias Nacionales de Medio Ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad; i)Investigación científica y tecnológica; j)Legislación ambiental; k)Ecoturismo; y

l)Otras áreas que, a juicio de la Junta Directiva, sean prioritarias.

ARTICULO 5. Proyectos especiales. El FOGUAMA, en adición a lo estipulado en el Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 195-97, que dice: "El Fondo Guatemalteco del Medio Ambiente establecerá los mecanismos para realizar inversiones de proyectos ambientales que proponga la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para lo cual, FOGUAMA deberá realizar una calificación previa. Estos proyectos serán financiados con los recursos que se otorguen para este fin, según las políticas y programas de FOGUAMA", financiará proyectos ambientales que proponga la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA-, con los recursos existentes en el fideicomiso principal. Además, canalizará fondos específicos que reciba para la ejecución de proyectos especiales.

ARTICULO 6. Actividades a financiar. El FOGUAMA financiará actividades de proyectos y proyectos piloto: a)Pre-Inversión: i.Identificación de proyectos ii.Diseño e ingeniería de proyectos iii.Estudios de prefactibilidad y factibilidad iv.Identificación y formulación de proyectos v.Estudios de impacto ambiental b)Inversión; i. Financiamiento de proyectos ii.Co-financiamiento de proyectos iii.Proyectos piloto

CAPITULO IV TIPOS DE FINANCIAMIENTO ARTICULO 7. Tipos de financiamiento.

El FOGUAMA concederá financiamiento de dos tipos: reembolsables y no reembolsables.

ARTICULO 8. Financiamientos Reembolsables. El FOGUAMA financiará proyectos con recursos reembolsables en aquellos casos en que, mediante previo análisis técnico, financiero y crediticio, se determine la rentabilidad económica y la factibilidad ambiental de los proyectos, así como la capacidad de pago generada por su operación.

ARTICULO 9. Financiamientos no reembolsables. El FOGUAMA financiará proyectos no reembolsables en aquellos casos en que el análisis de impacto ambiental indique que es prioritario para la política nacional, regional o internacional, aún cando el previo análisis técnico, financiero y crediticio determine la no-rentabilidad económica de los proyectos y la incapacidad de pago de sus operaciones.

ARTICULO 10. Recuperación especial. El FOGUAMA financiará proyectos reembolsables a organismos gubernamentales y a municipalidades que garanticen la amortización de los compromisos adquiridos, mediante asignaciones presupuestales futuras con cargo al renglón presupuestal Transferencias Corrientes al FOGUAMA y por el diez por ciento constitucional asignado a las municipalidades.

CAPITULO V TRAMITE PARA OBTENCION DEL CREDITO ARTICULO 11. Entrega de la solicitud. El expediente completo deberá ser entregado en las oficinas centrales de FOGUAMA, por el representante legal de la entidad solicitante, quien recibirá una contraseña, con indicación de la fecha y hora de recepción.

ARTICULO 12. Contenido del expediente. El expediente deberá contener: a)Solicitud;

b)situación legal del solicitante; c)situación financiera del solicitante; d)perfil del proyecto y/o proyecto técnico; y e)presupuesto.

ARTICULO 13. Formulario de solicitud. La Dirección Ejecutiva del FOGUAMA preparará el formulario de solicitud de financiamiento, el cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a)Nombre del solicitante; b)tipo de organización; c)nombre de la unidad ejecutora o entidad de apoyo técnico o financiero; d)dirección del solicitante; e)nombre, cargo, teléfono y fax del responsable; f)nombre del proyecto; g)monto de la solicitud; h)destino del financiamiento; i)plazo del financiamiento; j)forma de pago.

ARTICULO 14. Documentos de idoneidad. Los documentos de identidad y otros que demuestren la calidad con que actúa el representante legal y el solicitante, serán como mínimo los siguientes: a)Constancia de la personalidad jurídica del solicitante o constancia de la base legal de creación, según sea el caso; b)certificación del punto de acta e que se autoriza al representante legal para actuar; c)constancia de representación legal; y

d)documento de constancia de la propiedad o del dominio legal del solicitante sobre los inmuebles o propiedades en que se hará el proyecto (cuando sea aplicable).

ARTICULO 15. Perfil del Proyecto. La Dirección Ejecutiva del FOGUAMA preparará el formulario para anotar el perfil de los proyectos, el cual deberá incluir, como mínimo: a)Nombre del proyecto; b)etapa y situación del proyecto; c)antecedentes del proyecto; d)justificación del proyecto (problemas y soluciones); e)descripción del proyecto; f)objetivos del proyecto; g)metas del proyecto; h)costo del la preinversión y de la inversión; i)información del cofinanciamiento, si existiera; j)impacto social del proyecto (análisis cualitativo y cuantitativo); k)impacto ambiental del proyecto (análisis cualitativo y cuantitativo); y l)Evaluación económica-ambiental.

ARTICULO 16. Proyecto técnico. El proyecto técnico deberá incluir los siguientes documentos, preparados por profesional colegiado de la especialidad de que trate el proyecto; a)Mapa de localización; b)planos completos; c)especificaciones de construcción; d)memoria de diseño.

ARTICULO 17. Adiciones al proyecto. El proyecto deberá ir acompañado de los siguientes documentos: a)Presupuesto de ejecución; b)cronograma de ejecución; c)presupuesto de funcionamiento u operación, si es el caso.

ARTICULO 18. Proyectos que no constituyen obra física. Los proyectos que no constituyen obra física están exentos de lo contenido en el Artículo 16 de este Reglamento.

ARTICULO 19. Documentos financieros. Los documentos que demuestren la situación financiera del solicitante serán: a)Ejecución presupuestal del año en que presenta la solicitud, y la del año próximo anterior; y b)Flujograma de fondos. Para casos especiales, se requerirá la información financiera adicional que se considere necesaria.

CAPITULO VI DEL TRÁMITE DE LA SOLICITUD ARTICULO 20. Recepción. El Director Ejecutivo tiene a su cargo la recepción oficial del expediente de solicitud y el inicio del trámite del mismo y, para esto último, tiene un plazo de cinco días contados de la fecha en que se recibió el expediente. El trámite se iniciará con el envío del expediente a la unidad que le asignará su prioridad al proyecto.

ARTICULO 21. Manual operativo del proyecto. Luego de que se le haya asignado su prioridad a un proyecto y éste esté debidamente incluido en el programa anual de inversiones, el solicitante, con la orientación técnica de la Dirección Ejecutiva del FOGUAMA, procederá a la preparación del Manual Operativo del Proyecto, cuyo contenido mínimo será el siguiente: a)Estrategias, acciones y verificaciones de éxito por objetivos. b)Detalle de los costos de la preinversión e inversión por co-financiamiento. c)Calendarización de actividades. d)Calendarización de desembolsos por detalle de los costos. e)Ingresos y egresos proyectados. Flujo de caja. El solicitante tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para producir el Manual Operativo del Proyecto y entregarlo oficialmente.

ARTICULO 22. Análisis técnico. A continuación, el expediente, que incluirá el Manual Operativo del Proyecto, será cursado a la Unidad Técnica de Proyectos para su análisis y la preparación de un dictamen que deberá cubrir, como mínimo, preparación de un dictamen que deberá cubrir, como mínimo, los siguientes aspectos: calificación del proyecto dentro los propósitos de FOGUAMA; evaluación técnica, económica ambiental y de costo del proyecto, conforme a criterios generalmente aceptados. La unidad Técnica de Proyectos tiene un plazo de 30 días hábiles para rendir su informe.

ARTICULO 23. Análisis Crediticio. Luego, el expediente pasará a la Unidad Técnica Financiera para su análisis y la preparación de un dictamen que deberá incluir, como mínimo: evaluación financiera del proyecto, análisis crediticio, y borrador de la resolución recomendada a la Junta Directiva. La Unidad Técnica Financiera tiene un plazo de quince (15) días hábiles para rendir su informe.

ARTICULO 24. Banco de datos. La Unidad Técnica Financiera ingresará al Banco de Datos de Proyectos toda la información relevante del proyecto, mediante el perfil del mismo y la información producida según el Artículo anterior.

ARTICULO 25. Expediente final para la Junta Directiva. Dentro de los quince días siguientes a la entrega del dictamen por la Unidad Técnica Financiera, el Director Ejecutivo preparará el expediente final para la Junta Directiva, que consiste en el expediente de solicitud, los dictámenes anteriores y un resumen ejecutivo conjunto de los mismos, para los miembros de la Junta Directiva, así como el Estado actual de los fondos disponibles y sus destinos previstos.

CAPITULO VII DE LA RESOLUCIÓN POR LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 26. Sesiones de Junta Directiva. La Junta Directiva del FOGUAMA, en sesiones exclusivamente dedicadas a la resolución de las solicitudes y concesión de financiamiento, conocerá y resolverá en aprobación, denegación, modificación y postergación, los expedientes remitidos por el Director Ejecutivo. Todo expediente deberá ser tratado dentro de los quince días contados de la entrega del mismo por el Director Ejecutivo; en los casos que sea posible, en la misma sesión en que se trate, deberá ser resuelto.

ARTICULO 27. Documentación adicional. La Junta Directiva podrá pedir documentación adicional a la contenida en el expediente, si lo considera necesario.

ARTICULO 28. Mayoría. Las resoluciones de financiamiento se tomarán por la mayoría que establece el Acuerdo Gubernativo.

ARTICULO 29. Notificaciones. El Director Ejecutivo, de oficio, dentro del término de 5 días hábiles, notificará al solicitante lo resuelto, y trasladará al banco fiduciario las resoluciones y las instrucciones de cada caso, cuando eso proceda.

CAPITULO VIII CONDICIONES FINANCIERAS

ARTICULO 30. Monto. El FOGUAMA no establece montos mínimos ni máximos para el financiamiento de proyectos; los montos de los financiamientos estarán limitados por las características de los proyectos, buscando el mayor número de beneficiarios.

ARTICULO 31. Tasa de Interés. El FOGUAMA establece tasas de interés variable para los financiamientos reembolsables; las mismas estarán sujetas a la capacidad financiera de los proyectos. Sin embargo, podrá haber proyectos prioritarios que sean financiados con recursos reembolsables que no soporten o no generen pago de interés; en dicho caso, no se cargarán intereses, pero sí la recuperación de capital.

ARTICULO 32. Plazo. El FOGUAMA establece plazos variables para la amortización del financiamiento. La capacidad de pago y la naturaleza de los proyectos definirán el plazo.

ARTICULO 33. Garantías. Se establecen garantías hipotecarias, prendarias y fiduciarias. Adicionalmente, los financiamientos también podrán garantizarse por fianza solidaria y mancomunada y/o reconocimiento de deuda.

CAPITULO IX DESEMBOLSOS ARTICULO 34. Entrega de fondos. La resolución de fianciamiento aprobada por Junta Directiva, estipulará la calendarización de desembolsos que el banco fiduciario deberá incorporar en el contrato. El primer desembolso se entregará a la firma del contrato respectivo y, los sucesivos, estarán sujetos a los informes previos de supervisión y evaluación de la ejecución física y avance de los proyectos, que llevará a cabo FOGUAMA. El monto de los desembolsos y su periodicidad, dependerá de la naturaleza de cada proyecto.

ARTICULO 35. Suspensión de desembolsos.

Cualquier anomalía manifestada en la ejecución o avance de los proyectos, puede provocar la suspensión temporal o definitiva de los desembolsos.

ARTICULO 35. Suspensión de desembolsos. Cualquier anomalía manifestada en la ejecución o avance de los proyectos, puede provocar la suspensión temporal o definitiva de los desembolsos.

CAPITULO X SUPERVISIONES Y EVALUACIONES ARTICULO 36. Gastos de supervisión y evaluación. Los gastos de supervisión y evaluación de los proyectos financiados con recursos del FOGUAMA, serán cargados al costo del proyecto, en un porcentaje del 5 - 15% sobre el valor total del mismo, y serán administrados por la Dirección Ejecutiva.

ARTICULO 37. Supervisores y evaluadores. La Junta Directiva del FOGUAMA, a propuesta del Director Ejecutivo, nombrará a las entidades, firmas consultoras o a los consultores individuales para llevar a cabo la supervisión y evaluación de los proyectos en ejecución, tomando en consideración la capacidad y experiencia de los mismos. La contratación de los consultores corresponderá al Director Ejecutivo, de acuerdo al formato aprobado por la Junta Directiva.

CAPITULO XI MANEJO DE CARTERA ARTICULO 38. Manejo de Cartera. El banco fiduciario, con la legalización de la resolución de financiamiento por medio del Contrato de Préstamo, procederá a la apertura de la cartera, en el caso de los financiamientos reembolsables, o del registro, en el caso de los financiamientos no reembolsables. El banco fiduciario realizará acciones de cobro administrativo, conforme se estipule en el contrato respectivo, pero cualquier acción de cobro judicial que lleve a cabo, deberá realizarla con la aprobación del fideicomitente.

ARTICULO 39. Apoyo al cobro. El FOGUAMA, por intermedio de su Dirección Ejecutiva, proporcionará apoyo al banco fiduciario para llevar acabo el cobro administrativo de la cartera. Con respecto al cobro judicial, la misma dictaminará para la Junta Directiva sobre el proceder más conveniente.

CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 40. Finalización y recepción del proyecto. Cuando el ejecutor haya terminado satisfactoriamente los trabajos, lo comunicará al beneficiario y a FOGUAMA, quienes fijarán fecha para la recepción. En el acto de recepción comparecerán el ejecutor, el beneficiario del financiamiento y un delegado oficial de FOGUAMA, quienes firmarán el acta correspondiente.

ARTICULO 41. Informe final. Una vez finalizado el proyecto, la empresa ejecutora, deberá presentar un informe que contenga: los objetivos y los logros alcanzados; los resultados más relevantes obtenidos; los beneficios a futuro; un detalle analítico de la inversión de los recursos recibidos del FOGUAMA, los aportados por la organización financiera, y los recursos de otro tipo obtenidos como apoyo financiero. La obligatoriedad de dicho informe deberá quedar consignada en el contrato de préstamo.

ARTICULO 42. Finiquito del financiamiento. El Director Ejecutivo del FOGUAMA, con base en el dictamen satisfactorio del jefe de la Unidad Técnica Financiera u otro ente fiscalizador si fuera necesario, procederá a extender finiquito al organismo beneficiario, como constancia de haber cumplido satisfactoriamente con los compromisos contraídos.

ARTICULO 43. Co-financiamiento. El FOGUAMA podrá financiar, en forma multipartito, proyecto que se acoplen a sus principios y sus objetivos, para lo cual buscará o promoverá convenios de cooperación.

ARTICULO 44. Manual Técnico de procedimientos.

La Dirección Ejecutiva del FOGUAMA deberá preparar los formularios, así como los instructivos de los mismos, conforme a lo estipulado y definido en este REGLAMENTO. La Junta Directiva deberá aprobar los formularios y sus instructivos.

ARTICULO 45. Interpretaciones y casos no previstos. La interpretación de este REGLAMENTO, así como la resolución de los casos no previstos, corresponden a la Junta Directiva del FOGUAMA.

ARTICULO 46. Puesta en vigor. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva del Fondo Guatemalteco del Medio Ambiente.