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REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO.

OCTUBRE DE 1998

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO. FICHA TÉCNICA

Fuente: Suscrito por la Lic. Socorro Díaz Palacios. Directora General del ISSSTE y por el Lic. Marcelino Miranda Añorve. Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del SNTISSSTE. Emite: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Fecha de publicación: Suscrito el 1º de octubre de 1998. Fecha de entrada en vigor: 3 de noviembre del 1998, fecha en que fue depositado en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Fecha de abrogado: 23/11/07

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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento, fija las normas, procedimientos, trámites y requisitos que deberán satisfacerse para el registro de candidatos a la Bolsa de Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su nominación para ocupar plazas vacantes declaradas desiertas en puestos pie de rama, únicos y escalafonarios.

Artículo 2

Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para el Titular, Secretario General y demás servidores públicos del Instituto, la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, las Subcomisiones Mixtas de Bolsa de Trabajo y los candidatos de nuevo ingreso que integren la Bolsa de Trabajo, en los términos de los Artículos 110 y 112 de las Condiciones Generales de Trabajo. Artículo 3.- Para la interpretación y aplicación de este Reglamento, se denominarán: EL INSTITUTO. Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; EL TITULAR Al Director General del Instituto; EL SINDICATO Al Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE; EL SECRETARIO GENERAL Al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del SNTISSSTE; LA LEY

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A la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; LA LEY DEL ISSSTE A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; LOS ESTATUTOS A los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE; LAS CONDICIONES GENERALES A las Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE; EL REGLAMENTO Al Reglamento de Bolsa de Trabajo; LA COMISIÓN A la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo; LA SUBCOMISIÓN A la Subcomisión Mixta de Bolsa de Trabajo correspondiente; EL O LOS CANDIDATOS A los solicitantes a ingresar al Instituto que habiendo cubierto todos los requisitos documentales y de selección de personal, cuenten con registro vigente en Bolsa de Trabajo; EL CATÁLOGO DE PUESTOS Al Catálogo Institucional de Puestos del ISSSTE; EL REGISTRO A la inscripción de candidatos para ingresar como trabajadores al Instituto; PERSONA CAPACITADA POR EL INSTITUTO

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Toda aquella que acredite formación, capacitación o adiestramiento impartido por el Instituto, para el desempeño de cualquier actividad o función;

PUESTO PIE DE RAMA Al puesto más bajo en una rama escalafonaria; PUESTO ÚNICO Todo aquel ubicado en una rama sin puestos escalafonarios; y PUESTO ESCALAFONARIO Aquel que se encuentra ubicado en una rama por arriba de uno o más puestos. CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE BOLSA DE TRABAJO Artículo 4

La Bolsa de Trabajo es el instrumento institucional organizado en registro de candidatos y su nominación para ocupar plazas declaradas desiertas en puestos pie de rama, únicos y escalafonarios.

Artículo 5

Para el registro de candidatos de nuevo ingreso se deberá considerar el número máximo y mínimo que cada bolsa de trabajo determine, de acuerdo a las necesidades de fuerza de trabajo autorizada por la Comisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos y a los criterios que para tal efecto determine la Comisión.

Artículo 6

Las plazas vacantes que ocurran en las plantillas de personal y las de nueva creación, serán reportadas a las Subcomisiones para su cobertura, una vez declaradas desiertas por la Subcomisión Mixta de Escalafón respectiva.

Artículo 7

El ingreso a plazas declaradas desiertas de pie de rama, únicas o escalafonarias, definitivas y provisionales mayores de seis meses, se efectuará por las Subcomisiones establecidas. Las plazas interinas a obra determinada y a tiempo fijo se cubrirán en las unidades con los candidatos que se encuentren registrados en la Bolsa de Trabajo correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de las Condiciones Generales.

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En términos del Artículo 41 de las Condiciones Generales cuando no haya trabajadores para la cobertura de suplencias y/o guardias, estas se efectuaran con candidatos registrados en la Bolsa de Trabajo.

Artículo 8

Los aspirantes serán examinados por las áreas de selección competentes, con la intervención del Sindicato, conforme se establezca en el Manual de Procedimientos de Selección de Personal. Asimismo, es obligación del área de selección de personal de la Subdirección de Recursos Humanos coordinadamente con el Sindicato, vigilar y supervisar que el procedimiento de selección a nivel nacional se cumpla de acuerdo a las normas establecidas.

Artículo 9

Para los efectos de este Reglamento se considera candidato a la persona que haya acreditado el proceso de selección de personal, así como los requisitos exigidos en el artículo 10 de las Condiciones Generales, el Catálogo de Puestos y se encuentre registrado en Bolsa de Trabajo, a propuesta del Sindicato o del Instituto, que aspire a ocupar un puesto pie de rama, único o escalafonario. Asimismo, cuenta con la sola expectativa a laborar para el Instituto, sin que ello implique relación laboral alguna con éste. Su registro se hará por puesto, mismo que contendrá los elementos de valoración siguientes: Nivel académico acreditado y el resultado de sus exámenes de selección aprobados; Capacitación recibida en el Instituto; Parentesco que tenga con trabajadores de base: hijo, cónyuge, hijo de trabajador jubilado o pensionado y hermano; Días acumulados en guardias, suplencias, interinatos y servicios prestados personal y directamente al Instituto; y Antigüedad acumulada en el registro. Para la nominación de una plaza de base definitiva o provisional, las Subcomisiones deberán ajustarse a los criterios establecidos en este Reglamento.

Artículo 10 Las Subcomisiones instaladas serán las encargadas de los registros de candidatos, debiendo integrar un registro por cada puesto en las 6

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subdirecciones generales, coordinaciones generales, delegaciones regionales, Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, hospitales regionales y generales, Fondo de la Vivienda, Sistema Integral de Tiendas y Farmacias en el Distrito Federal y por cada ciudad en las delegaciones estatales.

Artículo 11 Las personas capacitadas por el Instituto y los candidatos de nuevo ingreso serán registrados por separado en los formatos oficiales correspondientes a cada uno de los puestos pie de rama, únicos o escalafonarios que operen en la circunscripción de la Bolsa de Trabajo. Artículo 12 El formato oficial para el registro de candidatos contendrá los datos siguientes: El nombre del puesto, indicando especialidad en su caso, pie de rama, único o escalafonario en el que será registrado el candidato; Nombre completo del candidato; Fecha de registro; Fecha de nominación; Datos complementarios para su valoración; y Señalamiento de refrendos. Artículo 13 Todo candidato podrá entregar las constancias o documentos que permitan a las Subcomisiones actualizar los elementos de valoración o su registro. Artículo 14 En los meses de enero y julio, las Subcomisiones estarán obligadas a calificar a los candidatos de cada puesto, conforme a los elementos de valoración que se incorporen en cada expediente. Artículo 15 A efecto de que las bolsas de trabajo se encuentren vigentes en lo relacionado a registros, las subcomisiones deberán efectuar programas semestrales para la actualización de los mismos y enviar copia con firmas autógrafas a la Comisión. Todo candidato registrado para continuar vigente, estará obligado a realizar refrendos semestrales durante los meses de enero y julio de cada año,

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independientemente de la fecha en que se haya formalizado el trámite de su inscripción. De no cumplir con esta obligación será cancelado su registro. Artículo 16 Para cubrir las requisiciones de personal, la nominación a plazas vacantes será para aquellos que obtengan la mayor puntuación, conforme a la tabla de valoración vigente.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE NOMINACIÓN Artículo 17 El procedimiento de nominación se sujetará a las siguientes reglas: I. Las plazas declaradas desiertas por la Subcomisión Mixta de Escalafón, deberán ser turnadas con los siguientes datos: Grupo, rama, puesto, nivel, subnivel, rango y especialidad en su caso; Clave del puesto y servicio; Lugar de adscripción; Sueldo y pago por riesgos; Horario, turno y jornada; Nombre de la persona que ocupaba la plaza; Motivo y fecha de la vacante; Carácter de la vacante: definitiva, provisional o de nueva creación; Turno opcional en su caso; y Número de la plaza. II. Al tener conocimiento de lo anterior, la subcomisión correspondiente procederá a la nominación de candidatos de acuerdo al siguiente orden: Personas capacitadas por el Instituto; y Candidatos de nuevo ingreso. Artículo 18 Las nominaciones que realicen las subcomisiones para ocupar plazas vacantes, serán dictaminadas en apego estricto a este Reglamento y conforme a la mayor puntuación que se obtenga de acuerdo a la tabla de valuación. En caso de empate se designará al candidato que acredite mayor antigüedad en el registro. Artículo 19 El hijo o cónyuge de trabajador fallecido tendrá prioridad para ocupar una plaza sobre cualquier candidato independientemente de su registro o no,

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debiendo cumplir con los requisitos del puesto al que aspire, contando con un plazo de un año para ejercer este derecho. Artículo 20 Al candidato nominado en plaza definitiva o provisional se le girará oficio citatorio por los representantes de la subcomisión correspondiente, de no presentarse o no aceptar una vez notificado dentro de los cinco días hábiles, se procederá a la cancelación de su nominación y del registro, siendo improrrogable, salvo que exista causa debidamente justificable; en caso contrario se procederá a la nominación de otro candidato.

Artículo 21 Realizados los trámites de nominación, la Bolsa de Trabajo entregará al candidato oficio de orden de presentación para su entrega en el centro o unidad de trabajo correspondiente, en el que se deberá generar la documentación requisitada para que el área administrativa competente realice el movimiento de alta. Artículo 22 Los candidatos de Bolsa de Trabajo que hayan sido nominados para ocupar una plaza, recibirán un curso de inducción al puesto en los primeros 30 días a partir de su fecha de ingreso. En dicho curso intervendrá el Sindicato. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN MIXTA DE BOLSA DE TRABAJO Artículo 23 La Comisión se integrará con tres representantes del Instituto designados por el Titular o por quien tenga delegada esta facultad y tres del Sindicato designados por el Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con sus Estatutos y normas internas de organización, con sus respectivos suplentes quienes intervendrán en ausencia de los propietarios con las mismas facultades y funcionarán como cuerpo colegiado autónomo. Cualesquiera de los representantes podrá ser removido libremente por la parte que lo haya designado. Artículo 24 Son obligaciones y facultades de los integrantes de la Comisión: Asistir a los plenos; Cumplir con las actividades que el pleno les confiera; Presentar iniciativas al pleno; Resolver sobre los asuntos que se sometan a la Comisión; 9

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Las demás que este Reglamento les señale. Las resoluciones que emita la Comisión se comunicarán oficialmente en forma fehaciente y expedita. Artículo 25 La Comisión es el organismo encargado de regular y vigilar que se cumplan los objetivos, normas y procedimientos en el ámbito nacional que este Reglamento señala, estableciendo para ello los mecanismos de asignación, control, supervisión y evaluación necesarios para su implantación, operación y actualización. Artículo 26 La sede de la Comisión será el Distrito Federal, teniendo como domicilio el que determine la Subdirección General de Administración y dispondrá de instalaciones, mobiliario, equipo, papelería y personal calificado proporcionados por el Titular para dar cumplimiento a sus atribuciones. Artículo 27 Los acuerdos de la Comisión serán acatados por el Titular, Secretario General y demás servidores públicos del Instituto, así como por los candidatos. Artículo 28 La Comisión se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al mes, pudiendo sesionar en forma extraordinaria en los casos que se consideren necesarios, previa solicitud por escrito de cualquiera de sus miembros. En la última sesión del año se programará el calendario del año siguiente. Para que haya quórum se deberá contar cuando menos con la presencia de un representante del Instituto y otro del Sindicato. Artículo 29 Las votaciones para los acuerdos y nominaciones de la Comisión se tomarán por representación, ya sea por parte del Sindicato o del Instituto. Cuando no haya acuerdo entre los miembros de una representación, la votación será personal; anotándose en el acta dicho voto. En caso de empate ambas representaciones de común acuerdo, designarán un arbitro. Artículo 30 La Comisión vigilará la correcta aplicación de las normas y procedimientos de selección de personal, de conformidad con los requisitos establecidos en el Catálogo de Puestos. Artículo 31 La Comisión regulará, vigilará, supervisará y sancionará la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento tomando en cuenta los siguientes aspectos: La observancia del Manual de Procedimientos que se derive de este ordenamiento; La integración de los registros de candidatos y la nominación a cargo de las Subcomisiones en apego al orden de los mismos; 10

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Que el número de candidatos registrados en cada Subcomisión, sea acorde a las necesidades del Instituto y a lo previsto en este Reglamento; La emisión de las resoluciones de su competencia y vigilancia de su fiel cumplimiento; Que en todos los casos se cumplan con los requisitos de ingreso establecidos y que la documentación del candidato para su contratación vaya acompañada de la propuesta respectiva, de los comprobantes de calificación de exámenes, del curso de inducción y demás que se establezcan para la mejor administración de los recursos humanos del Instituto; Que las requisiciones de personal para cubrir plazas vacantes se formulen en los formatos oficiales establecidos, los que deberán contener todos los datos requeridos, en caso de omisión o improcedencia de algún dato, solicitar su complementación o corrección para su trámite; Que los acuerdos emitidos por la Comisión sean oportunamente observados por las autoridades, representantes del Sindicato y candidatos en general; La resolución de los casos de inconformidad que le sean planteados conforme al procedimiento previsto por este Reglamento; Las normas y procedimientos administrativos que coadyuven a perfeccionar el funcionamiento de las bolsas de trabajo; Que de acuerdo a las necesidades que se presenten, se modifique el número de subcomisiones; Que para el adecuado cumplimiento y desempeño de las funciones señaladas en este Reglamento, se soliciten al Titular los elementos necesarios e indispensables; Que en relación a las inconformidades se comuniquen al Titular, a través de la Subdirección General de Administración o en quién ésta delegue y al Sindicato las resoluciones emitidas; Que los recursos de inconformidad que se presenten por quienes se consideren afectados en sus derechos, por los dictámenes o resoluciones emitidos, se resuelvan conforme a la normatividad y mediante el procedimiento establecido; Que las actuaciones de las Subcomisiones se realicen con estricto apego a los registros y a la tabla de valoración de candidatos; 11

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Los programas de trabajo y funciones asignadas al Secretario Técnico; Que en apego a derecho se resuelvan los casos no previstos en el presente Reglamento; Los programas para capacitar y asesorar a los integrantes de las Subcomisiones; y Las que deriven de la Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 32 La Comisión se auxiliará de un Secretario Técnico que tendrá exclusivamente funciones técnico-administrativas, quien será designado y removido libremente por el Titular o por el servidor público en quien delegue esta facultad. En las sesiones, el Secretario Técnico tendrá exclusivamente derecho a voz y no a voto. Artículo 33 El Secretario Técnico de la Comisión apoyará la operación de la misma y estará a cargo de la atención y desahogo de los asuntos y responsabilidades siguientes: Registrar los actos de la Comisión y actuar como Secretario de Actas en el pleno, dando fe de la misma; Aplicar las normas de operación, así como en los procedimientos de registro y nominación vigilar su cumplimiento; Elaborar los planes y programas de trabajo en relación a la dotación de personal para cubrir plazas vacantes; Vigilar el cumplimiento de las actas y acuerdos de la Comisión efectuando el seguimiento respectivo; Mantener coordinación con las áreas y unidades del Instituto para verificar que el trámite de requisiciones de personal y envío de candidatos se esté llevando a cabo en forma correcta por parte de las subcomisiones; Recibir y atender a los candidatos que requieran información sobre el trámite de sus gestiones; Detectar el incumplimiento en las normas y procedimientos de las subcomisiones y someterlas al pleno de la Comisión;

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Integrar los antecedentes de los casos de inconformidad que se presenten ante la Comisión para acuerdo, ajustándose al procedimiento marcado por este Reglamento; Informar mensualmente a la Comisión de las actividades desarrolladas por las Subcomisiones y los ajustes realizados a los planes y programas; Llevar estadística trimestral y anual de las actividades desarrolladas por las subcomisiones y proponer los ajustes a los planes y programas de trabajo;

Dirigir, supervisar y controlar las actividades del personal a su cargo; Asesorar a las subcomisiones para el desahogo de sus asuntos; Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, con un orden del día previamente establecido; Informar a la Comisión y efectuar seguimiento de las irregularidades detectadas en las subcomisiones en cuanto a la aplicación de nominaciones de personal; y Las que se deriven de este Reglamento, del Manual de Procedimientos y las que le asigne la Comisión. CAPÍTULO V DE LAS SUBCOMISIONES MIXTAS DE BOLSA DE TRABAJO Artículo 34 Las subcomisiones son órganos desconcentrados de la Comisión, dependen de la misma y se establece una por cada subdirección general, coordinación general, delegación regional, Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, hospital regional y general, Fondo de la Vivienda, Sistema Integral de Tiendas y Farmacias en el Distrito Federal y por cada delegación estatal. Artículo 35 Las Subcomisiones se integrarán con dos representantes del Instituto y dos del Sindicato. Con sus respectivos suplentes que intervendrán en ausencia de los propietarios con las mismas facultades. Los representantes del Instituto serán designados o removidos por los subdirectores generales, coordinadores generales, delegados regionales, Titular del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, directores de hospitales regionales y generales, Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda, Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias en el Distrito Federal y por los 13

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delegados estatales. La designación o remoción de los representantes del Sindicato la hará el Secretario General de la sección sindical correspondiente de acuerdo a sus Estatutos. Artículo 36 El domicilio de las subcomisiones será el de las subdirecciones generales, coordinaciones generales, delegaciones regionales, Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, hospitales regionales y generales, Fondo de la Vivienda, Sistema Integral de Tiendas y Farmacias en el Distrito Federal y el de las delegaciones estatales; dispondrán de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, proporcionados por el Titular para su adecuado funcionamiento. Artículo 37 La Subcomisión se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al mes, pudiendo sesionar en forma extraordinaria en los casos que se consideren necesarios, previa solicitud por escrito de cualquiera de sus miembros. En la última sesión del año se programará el calendario del año siguiente. Para que haya quórum se deberá contar cuando menos con la presencia de un representante del Instituto y otro del Sindicato. Artículo 38 La votación para los acuerdos y nominaciones de la Subcomisión se tomarán por representación, ya sea por parte del Sindicato o del Instituto. Cuando no haya acuerdo entre los miembros de una representación, la votación será personal; anotándose en el acta dicho voto. En caso de empate el asunto será turnado a la Comisión para su resolución. Artículo 39 Las Subcomisiones en su carácter de órganos desconcentrados de la Comisión tendrán a su cargo la atención y desahogo de los asuntos siguientes: Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas, procedimientos autorizados y los que determine la Comisión; Llevar el control de las propuestas y ubicarlas conforme al resultado obtenido en los exámenes de selección y demás elementos de valoración; Solicitar a la autoridad competente respectiva los expedientes de candidatos calificados en puestos pie de rama, únicos y escalafonarios, tomando en consideración lo establecido en este Reglamento y criterios que marque al respecto la Comisión; Mantener actualizados los reportes de plazas de base, vacantes y de nueva creación de los diversos centros de trabajo de su circunscripción;

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Actualizar semestralmente los registros de candidatos de su circunscripción y enviar copia con firmas autógrafas a la Comisión y a las áreas administrativas de los centros o unidades de trabajo, una vez actualizados; Turnar a la Comisión la documentación sobre inconformidades para su resolución definitiva; Decidir los asuntos de su competencia en pleno y en caso de no llegar a acuerdo, turnar el asunto a la Comisión para su resolución definitiva; Dictar las medidas necesarias para la mejor organización y funcionamiento; Atender y orientar a los candidatos sobre sus tramites ante la Subcomisión, de acuerdo a los procedimientos que establece este Reglamento; Informar a la Comisión en los formatos oficiales dentro de los primeros cinco días de cada mes lo relativo a su operación; Revisar que los expedientes recibidos estén debidamente integrados con la información requerida, en caso contrario solicitar su complemento para registro; Integrar los registros y nominar a los candidatos en apego a los mismos de acuerdo a los procedimientos establecidos; Firmar toda documentación oficial de la Subcomisión; Notificar por escrito el nombramiento del Secretario Técnico a la Comisión para su conocimiento; Comunicar por escrito a la Comisión, las desviaciones operativas que se produzcan y sugerir las correcciones pertinentes a las normas y procedimientos establecidos; y Toda las demás que le confiera la Comisión, el presente Reglamento y el Manual de Procedimientos respectivo. Artículo 40 El Secretario Técnico de la Subcomisión tendrá voz pero no voto y será designado por el titular de la unidad donde se establezca, tendrá exclusivamente funciones de apoyo técnico-administrativas y deberá cumplir con las funciones de su similar en la Comisión, así como tendrá a su cargo la atención y desahogo de los siguientes asuntos y responsabilidades: Convocar con la debida anticipación a los representantes; 15

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Registrar los actos de la Subcomisión y actuar como Secretario de Actas en el pleno la misma; Aplicar las normas de operación, así como en los procedimientos de registro y nominación; Elaborar los planes y programas de trabajo en relación a la dotación de personal para cubrir plazas vacantes en la circunscripción de la Subcomisión; Proporcionar con oportunidad a la Subcomisión los registros de candidatos que sean requeridos para cobertura de plazas vacantes; Mantener coordinación con las áreas y unidades del Instituto en la circunscripción respectiva para el trámite de requisiciones de personal y envío de candidatos; Recibir y atender a los candidatos que requieran información sobre el trámite de sus gestiones; Remitir mensualmente a la Comisión un informe detallado de las actividades desarrolladas por la Subcomisión y copia de las actas de las sesiones celebradas dentro de los primeros cinco días de cada mes; Recopilar, integrar y remitir los antecedentes de los casos de inconformidad que se presenten para acuerdo y dictamen de la Comisión; Informar a la Comisión por escrito los nombres de los representantes que integran la Subcomisión; Informar a la Subcomisión para su trámite sobre la correspondencia que se reciba y darle salida de acuerdo a las instrucciones de los representantes; Resguardar y mantener actualizados los expedientes personales de los candidatos; Entregar periódicamente o cuando la Subcomisión lo requiera, informes sobre las actividades desarrolladas y los ajustes realizados a los planes y programas; Dirigir, supervisar y controlar las actividades del personal a su cargo; y

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Las que se deriven de este Reglamento, el Manual de Procedimientos respectivo y las que le asigne la Subcomisión. CAPÍTULO VI DE LAS INCONFORMIDADES

Artículo 41 Todo candidato que se considere afectado por acuerdo o dictamen emitido formalmente por alguna subcomisión, dispondrá de diez días hábiles improrrogables para interponer recurso de inconformidad ante ésta y enviar copia a la Comisión, mismo que deberá contener como requisito mínimo e indispensable el nombre del promovente, su domicilio, los datos de ubicación de la Subcomisión emisora del acto sobre el que se inconforma; la fecha en la que se enteró o le fue notificado el acto y la relación de los hechos y razones por lo que se inconforma, pudiendo agregar a su escrito los documentos que estime conveniente. Artículo 42 Presentado el recurso ante la Subcomisión señalada como responsable, el Secretario Técnico bajo su más estricta responsabilidad integrará el expediente relativo con el acuerdo o dictamen impugnado, el proyecto de informe y demás elementos que estime conveniente, debiendo presentarlo ante el seno de la Subcomisión en un plazo no mayor de diez días hábiles a efecto de que ésta opine sobre el mismo y envíe dentro de los tres días siguientes el expediente integrado a la Comisión para su tramitación y dictamen. Artículo 43 Las inconformidades que se presenten contra los acuerdos y dictámenes emitidos por las Subcomisiones se sujetarán a lo establecido en este Reglamento. Artículo 44 La Comisión en pleno en sesión siguiente resolverá en definitiva y notificará a la Subcomisión y por su conducto al inconforme de manera oficial. El fallo de la Comisión no será revisable. CAPÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 45 Los representantes de la Comisión y Subcomisión están obligados a excusarse para nominar una plaza si existiera parentesco o interés manifiesto con el candidato. La excusa se presentará por escrito y será resuelta por el pleno de 17

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la Comisión o Subcomisión, la que designará sustituto para que continúe el procedimiento. Artículo 46 Los representantes de la Comisión y Subcomisiones que debiendo excusarse no lo hicieran, serán relevados de su cargo si se comprueba alguna de las causas señaladas en el artículo anterior. La Comisión informará sobre el particular al Titular o al Secretario General según sea el caso, para que tome las medidas pertinentes. Artículo 47 Los miembros de la Comisión y de las subcomisiones incurrirán en responsabilidad durante el ejercicio de sus funciones por: Negligencia comprobada en la atención y despacho de los asuntos encomendados a su competencia; Tres faltas consecutivas de asistencia no justificada a las sesiones que sean citados; y Falta de probidad u honradez. Artículo 48 El miembro o miembros de la Comisión o subcomisiones que incurran en los hechos a que se refiere el artículo anterior y según la gravedad del caso, serán sancionados en los siguientes términos: Amonestación verbal; Extrañamiento por escrito; Suspensión; o Destitución. Las sanciones antes mencionadas serán aplicadas por la autoridad que designe el Titular o por el Secretario General según sea el caso. Artículo 49 La Comisión y Subcomisión se conforma con la representación oficial que en términos de este Reglamento queden acreditadas, en tal sentido, la representación y responsabilidades de cada uno de sus miembros son indelegables, excepto a los suplentes formalmente designados. La determinación de acuerdos y/o dictámenes, necesariamente serán precedidos del consenso o acuerdo para su votación, el que deberá contar con la mayoría de votos, entendiéndose por esta en las sesiones con igualdad de participantes y en los casos de votación personal el 50 por ciento más uno de los miembros que conforman la Comisión o Subcomisión. 18

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Artículo 50 La aplicación de los acuerdos y/o dictámenes de la Comisión o Subcomisión serán de carácter obligatorio para las partes, su incorrecta aplicación, desatención o incumplimiento tácito pasadas dos quincenas contadas desde la fecha de su recepción, se harán del conocimiento del Titular y del Secretario General según sea el caso, o en quien tengan delegada la responsabilidad, a fin de dar cabal atención a los acuerdos o dictámenes de la Comisión o Subcomisión respectiva.

Artículo 51 En caso de reincidencia de alguna de las partes, la Comisión o Subcomisión fundamentará la incorrecta aplicación, desatención o incumplimiento del acuerdo o dictamen y lo hará del conocimiento del Titular y el Secretario General según sea el caso, a fin de que ellos o en quienes deleguen la responsabilidad, dispongan las sanciones conducentes. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento abroga el suscrito el 1º. de octubre de 1992 y deroga las disposiciones que lo contravengan, a excepción de la asignación de las plazas que se generen o queden vacantes durante los noventa días posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, así como los asuntos que se encuentren en trámite en el seno de la Comisión o de la Subcomisión respectiva, los que se resolverán con base en el Reglamento suscrito el 1º de octubre de 1992 y disposiciones conexas. ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme a las disposiciones de este Reglamento, a su entrada en vigor, las Subcomisiones dispondrán de un plazo de noventa días para depurar, actualizar y reorganizar sus registros de candidatos para cada puesto pie de rama, único o escalafonario, en dos tantos, uno en orden cronológico y otro por puntuación. En ambos, se incluirán en igual proporción los candidatos del Instituto y del Sindicato que prevalezcan, intercalándolos en el orden que a cada uno le corresponda. ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto y el Sindicato establecen un plazo de sesenta días a la entrada en vigor del presente Reglamento para que las subcomisiones transfieran los registros de cambios de los trabajadores de base a las subcomisiones mixtas de escalafón de su circunscripción. ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión deberá formular en los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, el Manual de Procedimientos y la Tabla de Valoración de candidatos, mismos que formarán parte de este Reglamento y serán proporcionados a las subcomisiones para su aplicación en los términos establecidos.

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ARTÍCULO QUINTO.- Al término del plazo establecido en el artículo segundo transitorio, las subcomisiones en la nominación de candidatos procederán por orden cronológico y por puntuación al que ocupe el primer lugar en cada uno, de forma alterna hasta agotar las inscripciones que se encuentren vigentes en el registro cronológico originalmente depurado. Agotado este registro la nominación se efectuará únicamente utilizando los registros por puntuación.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su fecha de depósito ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

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