REGLAMENTO DE ALUMNOS

REGLAMENTO DE ALUMNOS Título I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Los aspirantes a ingresar como Alumnos Regulares, para ser considerados como...
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REGLAMENTO DE ALUMNOS Título I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Los aspirantes a ingresar como Alumnos Regulares, para ser considerados como tales, deben cumplir con los requisitos establecidos por la legislación que regula los institutos de Nivel Superior de la Provincia de Córdoba, así como los que determine LA METRO, Escuela de Diseño y Comunicación Audiovisual a modo de Reglamento de Alumnos. Artículo 2º Es deber de los alumnos conocer las reglamentaciones contenidas en el presente, tanto generales que afectan a toda la Institución, como las particulares que se relacionan a la Carrera específica que cursan. Las disposiciones particulares que afectan a cada Carrera podrán encontrarse en reglamentos propios. Los alumnos deberán considerar las nuevas disposiciones que se dicten y que se publiquen en los transparentes u otros medios adecuados. Artículo 3º Todos los aspectos no previstos, así como la interpretación del presente reglamento en casos especiales, serán resueltos por el Personal Directivo y/o las personas que el mismo designe al efecto. Artículo 4º El presente Reglamento estará sujeto a modificaciones que se implementen para mejoras didácticas, funcionales e institucionales; o cuando deba adaptarse a las nuevas políticas educacionales formuladas por las autoridades del Ministerio de Educación u otras que correspondan. Artículo 5º El sólo hecho de ser alumno matriculado hace presumir, sin admitir prueba de lo contrario, que el mismo conoce el presente reglamento. Artículo 6º La organización se declara una institución libre de discriminación por expresión e identidad de género. Se establece, por lo tanto que todas las dependencias académicas y administrativas, establezcan, en toda circunstancia, el reconocimiento a la identidad de género adoptada y auto percibida de cualquier persona a su solo requerimiento, cuando esta no coincida con su nombre y sexo registrales. Así, todas las dependencias académicas y administrativas de la organización se comprometen a arbitrar las reformas administrativas y de sistemas de información necesarias a fin de preservar la dignidad y privacidad de las personas, y a garantizar que las personas de la comunidad educativa puedan solicitar la utilización del nombre elegido mediante la presentación de una nota, por única vez y con carácter de declaración jurada, ante la autoridad correspondiente. Título II DE LOS ALUMNOS REGULARES Artículo 7º Se denomina Alumno Regular a quien se haya inscripto en concordancia con las normas de la Ley Provincial de Educación vigente y a las reglamentaciones particulares de la Escuela LA METRO y que de este modo conserve sus derechos de asistir a clases, dar exámenes, usar la tecnología, etc. Para cursar cualquiera de las Carreras que se dictan en LA METRO, el estudiante debe, en todo momento, encontrarse en condición de Alumno Regular.

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Se considerará estudiante regular de una Carrera aquel que apruebe al menos un Espacio Curricular por año académico, según lo establece la Resolución 72/08 del consejo Federal de Educación. Aquellos estudiantes que hayan perdido la condición de regular en la Carrera deberán solicitar su readmisión por escrito a la Dirección y presentar la documentación que certifique la trayectoria previa. Una vez receptado el pedido, será resuelto por el Consejo Institucional, según el análisis de cada caso. La regularidad de uno ó más Espacios Curriculares, queda suspendido hasta tanto se cumplimente el trámite de reincorporación correspondiente. Para obtener la regularidad administrativa el estudiante deberá abonar la matricula y el costo de cada cuatrimestre. Título III DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LAS BAJAS Artículo 8º Las inscripciones de los alumnos para ingresar o permanecer en las carreras dictadas en LA METRO se realizarán dos veces al año, teniendo como límite el último día hábil anterior al comienzo del Ciclo Lectivo, abonando la primera o segunda matrícula según corresponda. A) Para inscribirse a Primer Año, el alumno deberá presentar la siguiente documentación que formará parte de su legajo: a) Solicitud de Ingreso. b) Fotocopia del Certificado Analítico del Nivel Medio o equivalentes debidamente legalizados. c) Certificado de salud apto psico-físico actualizado. d) Dos (2) fotografías 4x4 actualizadas. e) Partida de nacimiento. f) Fotocopia del DNI, 1º y 2º Hoja y cambio de domicilio. g) Reglamento de Alumnos firmado. h) Abonar la primera matrícula correspondiente a la carrera en que se inscriba. B) La inscripción para el segundo cuatrimestre de primer año y todos los subsiguientes el alumno debe presentar la siguiente documentación y pagos: a) Solicitud de Inscripción con actualización de datos. b) Haber cumplido con todas las obligaciones arancelarias, hasta la fecha de inscripción. c) Abonar la primera matrícula, segunda, o matrícula especial. d) Cumplir con los requisitos académicos de cada Plan de Estudio en relación a las asignaturas correlativas. C) En el caso de alumnos extranjeros, deberán presentar además la siguiente documentación: a) Certificado del estado migratorio: residencia permanente o temporaria no vencida. Si es temporaria se debe actualizar anualmente antes que comience el período lectivo. b) Acreditación de identidad. Presentar documento de identidad Argentino. (Si está en trámite debe presentar la tirilla del inicio del trámite) c) Certificado de nacimiento y de antecedentes policiales legalizado por: Autoridades del país de origen Cónsul argentino en el país que lo extendió Ministerio de relaciones exteriores y culto de la República Argentina d) Certificación de estudios secundarios: presentación del certificado de estudios obtenido en el país de origen, debidamente legalizado. En caso de haber realizado los estudios en un país de habla no española, 2

deberá adjuntarse al mismo la traducción correspondiente realizada por traductor público nacional. Las legalizaciones que debe cumplir el certificado son las siguientes: Autoridades educativas del país de origen Cónsul argentino en el país que lo extendió Ministerio de relaciones exteriores y culto de la República Argentina Ministerio de cultura y educación de la nación e) Dos (2) fotografías 4x4 actualizadas. f) Certificado de salud apto psico-físico actualizado. g) Reglamento de Alumnos firmado. h) Abonar la primera matrícula correspondiente a la carrera en que se inscriba. Artículo 9º Podrán inscribirse a Primer Año en carácter de Condicional, aquellos estudiantes que adeuden una cantidad x de asignaturas del Nivel Medio. Dicha condicionalidad se extenderá hasta el 31 de de julio del año que comienza a cursar, fecha en la cual el alumno deberá presentar constancia legalizada de haber aprobado las asignaturas adeudadas. En caso contrario quedará automáticamente excluido como alumno de la escuela, perdiendo validez todo lo realizado hasta ese momento, inclusive las regularidades, y los pagos efectuados que no serán reintegrados. Mientras permanezca en esta condición, no podrá rendir Exámenes Finales en el turno de julio. Si tal fuere el caso, el alumno tiene la obligación de firmar una nota de condicionalidad donde se especifican los detalles de su situación y la misma debe permanecer adjuntada en su legajo con el resto de los requisitos. Artículo 10º Cada condición particular de ingreso, no contemplada en este Reglamento, se resolverá por Resolución Interna emanada del Personal Directivo. Artículo 11º Los alumnos que decidan abandonar la carrera que estén cursando, deberán notificar por escrito al Departamento de Alumnos sobre esta decisión, a fin de poder archivar su legajo. Para poder darse de baja, el alumno deberá estar al día con los pagos. Esto implica tener todo el cuatrimestre abonado independientemente del mes en el que abandona la carrera. Título IV INSTANCIA DE INGRESO Artículo 12º Los ingresantes a 1° año de todas las carreras, podrán transitar un período de iniciación, cuyo objetivo es la recuperación y actualización de saberes, a fin de contribuir a la igualdad de oportunidades. El mismo consistirá en una serie de actividades desarrolladas en base a comprensión lectora, producción de textos, cultura general, legislación para el nivel superior, actividades y características de cada carrera, salidas programadas y otros, a desarrollarse a lo largo de dos semanas, previas al inicio del ciclo lectivo. Los mismos tendrán una vinculación directa con el desarrollo del 1° año de cada carrera. La evaluación de esta instancia será diagnostica, permitiendo al equipo docente realizar una valoración de los alumnos ingresantes. El Alumno podrá optar también, por el ingreso directo, sin la obligación de recorrer dicho período de iniciación.

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Título V DE LAS CONDICIONES DE REGULARIDAD ACADÉMICA Artículo 13º El Alumno debe lograr la condición de Regularidad Académica en cada uno de los espacios curriculares que integran su Plan de Estudio; esto lo habilita para rendir el Examen Final de dichos espacios curriculares como alumno regular. Artículo 14º Para obtener la Regularidad Académica de cada espacio curricular, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Asistir como mínimo al 75% (setenta y cinco por ciento) de las clases teóricas y prácticas siendo por asignatura dieciséis en el Cuatrimestre. Puede tener hasta cuatro faltas por asignatura. Existe una instancia de Reincorporación, que le posibilita una inasistencia más. b) Realizar y aprobar la totalidad, 100% (cien por ciento), de las instancias evaluativas y el 80% (ochenta por ciento) de los trabajos prácticos o sus correspondientes recuperaciones previstas en cada asignatura. c) Haber cumplido con las obligaciones de pago que correspondan. Artículo 15º La Regularidad Académica se deberá conseguir dentro del período de dictado de las asignaturas y como máximo hasta una semana después del último día de clase. Ésta constituye la fecha límite de regularización. Pasada esa fecha el Alumno quedará como Alumno Libre. Artículo 16º La regularidad de las asignaturas tendrá validez por el término de 7 turnos consecutivos de exámenes finales a partir de la obtención de la regularidad. Título VI DE LA ASISTENCIA Y DE LA REINCORPORACIÓN Artículo 17º La Asistencia se computará por espacio curricular y horas de clase, todos los días hábiles establecidos en el Calendario Académico correspondiente a cada asignatura. El o los días que por fuerza mayor y de último momento el Docente no pueda desarrollar la clase, la asistencia se tomará normalmente. Sólo No se tomará asistencia cuando se suspenda la actividad académica ya sea por falta con aviso del Docente, por actividades establecidas o por razones de fuerza mayor ajenas a la Institución, en cuyo caso la clase será programada para otro día. Artículo 18º El alumno que perdiera la regularidad en una o más asignaturas por causa de las inasistencias, tendrá derecho a solicitar su Reincorporación; para lo cual deberá: a) Presentar una Solicitud de Reincorporación para cada asignatura, en el término de una semana una vez perdida la regularidad. b) Abonar, por cada asignatura, el Arancel por Reincorporación correspondiente, dentro de la semana posterior a quedar libre, de lo contrario perderá la condición de regularidad de esa asignatura. (La reincorporación estará sujeta a la decisión del Plantel Docente. Se considerará para la reincorporación el grado de aprendizaje obtenido por el Alumno y las posibilidades de recuperar los temas desarrollados en clase).

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Artículo 19º El Alumno que acceda a la Reincorporación sólo podrá tener hasta una falta justificada posterior, y el comprobante correspondiente deberá ser presentado dentro de la semana siguiente a producida la falta. Artículo 20º Se considera Falta Justificada a la inasistencia por razones de fuerza mayor. El Alumno para tal fin deberá presentar, dentro de la semana siguiente, una nota en el Departamento de Alumnos adjuntando los comprobantes que correspondan. La justificación no transforma el ausente en presente. Artículo 21º Los Alumnos que trabajan deben presentar un Certificado expedido por la entidad o empresa a la que están sujetos debidamente sellado y firmado por autoridades competentes o, en caso de ser independientes comprobantes habilitantes (tales como comprobante de monotributo). Dicho certificado será receptado en el Departamento de Alumnos sólo hasta la tercera semana de clases. Tendrán un régimen del 60% de asistencia obligatoria en cada asignatura. Podrán solicitar la reincorporación ajustándose a lo dispuesto en los artículos 18º y 19º. El Certificado de Trabajo tendrá una validez de un cuatrimestre. El mismo porcentaje es válido para situaciones de enfermedad prolongada debidamente justificadas. Artículo 22º Se controlará la Asistencia en cada hora cátedra o grupos de horas cátedras, dentro de los quince primeros minutos de la hora asignada para comienzo de clase. La Asistencia estará a cargo del Docente, de un Auxiliar, del Departamento de Alumnos u otro sistema que oportunamente se designe. Opcionalmente el Docente podrá solicitar un control de Asistencia al finalizar la clase, los alumnos que estuvieran ausentes habiendo estado presentes al comienzo de la clase tendrán media falta. Artículo 23º No estará permitido a los Alumnos el acceso al aula luego de los primeros quince (15) minutos de clase. El Alumno podrá ingresar luego del descanso intermedio y se le computará media falta. Artículo 24º La Institución podrá determinar la modificación de los horarios de las asignaturas de un cuatrimestre a otro, como así también podrá desglosar o unificar los turnos, según lo considere necesario para un mejor funcionamiento de la Institución. Artículo 25º Aquellos espacios curriculares que vean reducidos sus clases con motivo de feriados nacionales, asuetos provinciales o municipales u otros, podrán tener un esquema de clases diferente a las otras, de tal modo que se recuperen las horas y contenidos. Título VII DE LAS CALIFICACIONES Artículo 26º A los efectos de la calificación de los alumnos en cualquier instancia de evaluación, se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. Título VIII SISTEMA DE EVALUACIÓN PARA ASIGNATURAS, TALLERES, SEMINARIOS Y PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES Artículo 27º En cada espacio curricular o asignatura existirán tres (3) instancias evaluativas, que deberán realizarse a través de distintas estrategias (producciones individuales o grupales, coloquios, portafolios, 5

diseño y realización de clases de ensayo entre pares, trabajos de campo, producciones escritas, exposiciones orales, etc.). La aprobación de las diferentes asignaturas se realizará con una instancia evaluativa final integradora, que será dentro del período de cursado. Para dicha instancia se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. Artículo 28º Sólo se podrán recuperar 2 (dos) instancias evaluativas desaprobadas, considerándose aprobada cuando se obtiene una puntuación de 4 (cuatro) o más puntos. El Alumno que no apruebe las evaluaciones obligatorias o sus recuperaciones, quedará como Alumno Libre. Las fechas concretas de evaluación de cada asignatura y sus modalidades dependerán de la planificación académica y cualquier modificación será realizada por el Coordinador de cada Carrera. Las recuperaciones se pueden realizar fuera de los horarios de clase. Artículo 29º La inasistencia a una instancia de evaluación obligatoria o su recuperación, implicará reprobar la misma, para tener la opción de recuperar la evaluación, el Alumno deberá presentar una Justificación de Falta dentro de la semana siguiente a la fecha de evaluación, que deberá ser aprobada por el Coordinador de la Carrera. Artículo 30º Las evaluaciones serán individuales. En los casos en que se trabaje en grupo de alumnos, se mantendrá el criterio de aplicar notas que representen la participación de cada alumno en el trabajo evaluado. Las evaluaciones podrán ser escritas y/u orales. Su contenido estará directamente relacionado con el programa de cada asignatura y con los temas desarrollados hasta la clase anterior de la fecha de evaluación. Artículo 31º Talleres, Seminarios y Prácticas Profesionalizantes: Los estudiantes deberán aprobar los trabajos sugeridos durante el proceso con una evaluación de tipo cualitativa y continua debiendo obtener una nota final de 7 (siete) o más puntos en la instancia evaluativa final, incluida dentro del período de cursado. Aquellos que no logren la calificación estipulada en esta instancia evaluativa final y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, deberán rendir un examen final que tendrá formato de coloquio y cuya puntuación de aprobación deberá ser de 7 (siete) o más puntos. Para aprobar este examen coloquio el estudiante tendrá dos turnos consecutivos. Dicho examen coloquio es tomado por el docente de la Unidad Curricular. De no aprobar, deberá recursar. Se aclara que los Talleres, Seminarios y Prácticas Profesionalizantes no pueden rendirse libres. Aclaración: Quedan exentas de esta modalidad, las asignaturas del último año de cada carrera encargadas de desarrollar el TFC, las que adoptarán las características de la Regularidad Académica (Ver Título V DE LAS CONDICIONES DE REGULARIDAD ACADÉMICA). Título IX DE LOS EXÁMENES FINALES Artículo 32º Todos los alumnos deberán rendir un Examen Final para aprobar cada una de las asignaturas. Dichos exámenes serán evaluaciones teórico/prácticas que incluirán todos los temas que figuran en los Programas de Estudio, independientemente de si fueron o no desarrollados en clase. Se aclara que para todo Examen Final se haga efectivo el alumno debe firmar el acta de examen en el momento mismo de la instancia evaluativa, dichos exámenes son siempre de modalidad presencial. 6

Artículo 33º Condición de Alumno Promocional En los espacios curriculares en los que el docente acepta la condición de promoción, el alumno deberá aprobar todas las instancias evaluativas con 7 (siete) ó más puntos, sin recuperar ninguna de ellas. Deberá también cumplir con los porcentajes de asistencia establecidos anteriormente sin haber recurrido a la instancia de reincorporación. Sólo así estará en condiciones de promocionar la unidad curricular. Para su acreditación deberá aprobar una instancia evaluativa final integradora ante el profesor responsable del Espacio Curricular, con 7 (siete) o más puntos. Dicha instancia estará dentro del período de cursado. Si esta instancia no se cumple pasa inmediatamente a la condición de estudiante regular. Artículo 34º Los Turnos Ordinarios de Exámenes Finales serán: Julio, Diciembre y Febrero-Marzo. Los Turnos Extraordinarios de Exámenes Finales serán: Mayo y Septiembre, estos sólo estarán disponibles para aquellos alumnos que hayan quedado adeudando hasta dos (2) asignaturas para egresar (la asignatura que acompaña la realización del TFC y otra). Las fechas, horas y lugares donde se examinarán a los alumnos serán determinados por el Departamento de Alumnos. Artículo 35º Para rendir los Exámenes Finales de condición regular y los Talleres, Seminarios y Prácticas Porfesionalizantes, los alumnos deberán inscribirse hasta 48 horas previas a la fecha del examen de cada asignatura y Taller o Seminario. Las fechas de turnos extraordinarios se determinarán según resoluciones del Departamento de Alumnos. Las inscripciones a los Exámenes Finales se aceptarán previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser Alumno con Regularidad Académica en las asignaturas a rendir. b) Haber presentado en forma completa la documentación solicitada en el artículo 8º, teniendo en cuenta que las constancias legalizadas de Nivel Medio finalizado, tienen vigencia por 60 días. Si las mismas están vencidas deberán ser renovadas. c) Respetar el Régimen de Correlatividades establecido en cada Plan de Estudios. En caso de rendir dos asignaturas correlativas en un mismo día podrá inscribirse en una y, luego de aprobar, inscribirse en la correlativa. d) Cancelar el cuatrimestre en su totalidad, independientemente de la forma de pago y de los vencimientos de la misma. Los vencimientos se proporcionan a tal fin de que el alumno elija la fecha de pago según su primera fecha de examen. e) Presentar el Libre Deuda de Biblioteca, Técnica, Videoteca u otro que corresponda a la Carrera. Artículo 36º Los Derechos de Exámenes de los dos turnos inmediatamente posteriores al momento de regularizar una asignatura, serán sin costo, a computarse en forma corrida ya sea que el alumno decida o no hacer uso de los mismos. Los derechos de exámenes posteriores requerirán abonar el correspondiente arancel para cada asignatura. Artículo 37º Sólo podrán rendir el Examen Final los alumnos que figuren en el Acta de Examen emitida por el Departamento de Alumnos. Se tomará asistencia antes de iniciar el examen y los alumnos que no estén presentes hasta quince minutos de iniciado el examen se los registrará como Ausentes y no podrán rendir.

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Artículo 38º Los Exámenes Finales podrán ser escritos, orales, prácticos o teóricos, con la presentación de trabajos especiales o como extensión de Trabajos Prácticos desarrollados durante el cursado, según lo determine cada responsable de espacio curricular. Artículo 39º Cualquiera sea la modalidad del examen final, el alumno deberá firmar la asistencia al examen, es decir, deberá firmar el Acta de Examen. En el caso de examen escrito u otros en que la nota no se defina en el momento, se informará la nota en la fecha y hora que se estipule el docente. Artículo 40º Las decisiones de las mesas examinadoras son inapelables. Los tribunales que se formen deberán estar integrados por el titular y los vocales que sean designados por el Departamento de Alumnos. En caso de alguna controversia será resuelta por el Personal Directivo de la escuela. Título X DE LOS EXÁMENES FINALES PARA EL ALUMNO LIBRE Artículo 41º El alumno que habiendo asistido como mínimo al treinta por ciento de las clases dictadas en el cuatrimestre, y no haya alcanzado la regularidad académica en los plazos y condiciones establecidas en los artículos 14º y 15º, tendrá la opción de rendir el examen final como alumno libre indefinidamente, es decir, sin límite de turnos. Artículo 42º También podrán acceder a esta modalidad los alumnos que no hubiesen aprobado dentro de los siete turnos consecutivos de examen final posteriores a la obtención de la regularidad. Artículo 43º Para hacer uso de la condición de libre el alumno deberá inscribirse como tal para rendir el examen final abonando el arancel fijado por la Administración. El mismo se estipula de un valor para los dos turnos consecutivos a haber adquirido la condición de libre y se suma, a partir del tercero un 50% por cada turno ordinario que se contabilice. Se aclara que para la inscripción el alumno debe cumplir con las mismas condiciones solicitadas en el artículo 35º. Artículo 44º El alumno libre deberá rendir un examen final de una exigencia mayor a la de los exámenes regulares. El mismo deberá ponerse en contacto con el actual Titular de la asignatura vía mail o personalmente para informarse sobre la modalidad concreta del examen. Tendrá dos instancias obligatorias: un examen escrito que deberá ser aprobado para pasar a la segunda instancia de examen oral. En el caso de tratarse de una asignatura práctica, el alumno deberá presentar todos los trabajos prácticos que el Docente solicite. Se aclara que dicha condición exige que el alumno rinda con el programa que se encuentre en vigencia en ese momento. Artículo 45º Sólo se podrán rendir bajo la condición de alumno libre las asignaturas (artículo 27º) y no se podrá rendir en condición de libre los Talleres, Seminario y Prácticas Profesionalizantes (artículo 31º). Título XI DEL TRABAJO FINAL DE CARRERA Artículo 46º El Trabajo Final de Carrera será la última instancia de evaluación para obtener el Título de Técnico Superior, sus objetivos son: 8

a) Motivar al alumno en la realización de un trabajo integrador, donde se demuestren los conceptos teóricos y prácticos adquiridos a través de los años de Carrera, que permita poner en práctica los conocimientos y habilidades y que conduzca a un producto terminado y de complejidad considerable. b) Potenciar el desarrollo de una metodología de trabajo en grupos interdisciplinarios para encontrar las soluciones al planteo de problemas reales. c) Que el alumno pueda contar con un elemento formal y demostrativo de sus habilidades, como una herramienta de marketing personal a formar parte de su currículum. d) Que el alumno pueda buscar información, seleccionar y leer bibliografía, efectuar consultas sobre necesidades reales en empresas, relacionarse con personas pertenecientes a estructuras empresariales, etc. e) Instruir en una metodología formal de elaboración de informes, procedimientos metodológicos, establecimiento de objetivos, alcance de trabajos, metodologías de investigación, aplicación, coherencia conceptual, complejidad, organización y control de avance etc. Artículo 47º El Trabajo Final de Carrera (TFC) tendrá las siguientes características: a) Se establece que cada Carrera tendrá una asignatura en el último cuatrimestre del último año que será la encargada de desarrollar el TFC. b) El alumno deberá regularizar esta asignatura con la presentación de un proyecto de TFC. Los tiempos para la regularización son los indicados en este Reglamento (Título V). El examen final de esta asignatura y su aprobación será con la presentación del TFC. c) Teniendo en cuenta el tiempo máximo de vigencia de la regularidad en cada asignatura, establecido por la reglamentación superior, se han definido cuatro módulos a la presentación de TFC, según las siguientes fechas a contar desde el año siguiente del cursado de la asignatura encargada del TFC que corresponde al alumno. 1° TURNO: Incluye mesas de Marzo, Mayo, Julio y Septiembre. 2° TURNO: Incluye las mesas de Diciembre y Marzo. 3° TURNO: Incluye las mesas de Mayo, Julio y Septiembre del año siguiente. 4° TURNO: Incluye las mesas de Diciembre del año siguiente. d) El TFC comenzará a desarrollarse después que el alumno ha terminado de cursar todas las asignaturas de la carrera y se encuentra regular en cada una de ellas. e) El TFC se efectuará en grupos de alumnos variando el mínimo de integrantes según la Carrera. f) El alumno podrá optar por alguno de los cuatro turnos para desarrollar, presentar y defender su TFC, abonando Derecho de Examen de Tesis. g) Aquellos alumnos que no hubiesen aprobado dentro de los siete (7) turnos consecutivos de examen final posteriores a la obtención de la regularidad, y sean autorizados por la Dirección de la Institución, pueden presentarse a rendir como alumno libre (ver Título X), abonando además del monto fijado para el 4º módulo, el arancel vigente para el examen de alumno libre. Se aclara que cada caso particular será evaluado, en primera instancia por la Coordinación de la carrera y en última instancia por la Dirección de la escuela. h) Durante el desarrollo del Módulo, el alumno dispondrá de un docente a cargo como Tutor de su TFC y tendrá la opción de utilizar las instalaciones y los equipos de la escuela para el desarrollo del mismo. El docente a cargo determinará las fechas de tutoría y la asignación de los recursos tecnológicos necesarios para la realización del TFC. De acuerdo a esto el tutor deberá presentar un informe al Coordinador de la Carrera de los encuentros mantenidos con el grupo. i) El alumno no deberá abonar los derechos de examen final previstos en el artículo 36º. j) El monto del Derecho de Examen de Tesis se sujeta al turno escogido y la misma se incrementa con el correr y la sucesión de dichos turnos. 9

1° TURNO: 100% de la cuota de 3er año vigente al momento del pago 2° TURNO: 150% de la cuota de 3er año vigente al momento del pago. 3° TURNO: 200% de la cuota de 3er año vigente al momento del pago. 4° TURNO: 250% de la cuota de 3er año vigente al momento del pago. k) Para poder abonar el Derecho de Examen de Tesis los alumnos deben aguardar a la resolución favorable sobre el Trabajo Final (entregado para la revisión previa a la presentación definitiva) expedida por la mesa evaluadora que asigna la Coordinación de cada carrera. Si tal resolución no fuese favorable los alumnos no abonan y deben presentarse en el turno siguiente. l) Para los grupos de las Carreras de Fotografía y Diseño Interactivo que estén constituidos por menos de 3 integrantes, deberán ajustarse a los siguientes costos con un aumento progresivo del 50% según el módulo seleccionado. UN ALUMNO: abonando la cuota de 3er año vigente al momento del pago más el 75% extra de la misma. DOS ALUMNOS: abonando la cuota de 3er año vigente al momento del pago más el 50% extra de la misma. m) Los casos no previstos en esta normativa, se resolverán por decisión del Coordinador de cada Carrera y/o Personal Directivo de la escuela. n) En el caso de que un alumno sea exceptuado por el Coordinador de su carrera o por la Dirección de la Institución en lo referido sobre la cantidad de miembros permitidos para realizar el TFC, la administración aclara: 1. La excepción es exclusivamente académica y no administrativa, por lo cual, el alumno exceptuado deberá abonar la diferencia del costo del TFC por el o los miembros ausentes en el grupo. 2. El valor a abonar por no cumplimentar el número de alumnos, es el importe correspondiente al valor actual de la cuota de 3° año en el momento del examen. Artículo 48º Los alumnos deberán cumplimentar las normas del Reglamento General de TFC, y además, el que cada Coordinador pueda elaborar indicando las condiciones particulares de cada Carrera. Artículo 49º La presentación del TFC no requerirá la participación de todos los integrantes de un grupo, podrán exponer solamente los alumnos que se encuentren en condiciones de regularidad académica y administrativa. Artículo 50º La evaluación del Trabajo Final de Carrera se realizará con la presencia del Tribunal designado por el Coordinador de la Carrera, el cual podrá estar integrado por el Titular de la asignatura y podrá, además ser presenciado por el Tutor del Trabajo Final. Título XII INSTANCIAS EVALUATIVAS Artículo 51º Se consideran Instancias Evaluativas: las monografías, los guiones, las producciones, las ediciones, los montajes, las realizaciones, los trabajos de campo, las investigaciones, los trabajos de laboratorio, los diseños web o de CD-ROM, los trabajos de programación informática y otros que signifiquen un real complemento o ampliación de los contenidos teóricos de las asignaturas. Artículo 52º Será obligatoria la realización y el cumplimiento de estas instancias evaluativas por parte de los alumnos, en todas aquellas asignaturas, talleres, seminarios y prácticas profesionalizantes en que los determine expresamente el Plan de Estudios. Estos trabajos deberán aprobarse con nota igual o superior a 10

cuatro (4), pudiendo esta nota integrar o no la evaluación obligatoria para regularizar, según lo determine el Docente de cada asignatura (Artículo 27º). Artículo 53º La cantidad y la índole de trabajos será determinada por el profesor de la asignatura y el desarrollo de los mismos estará indicado en una Guía correspondiente. Artículo 54º LA METRO se reserva el derecho de difundir, exhibir y distribuir, en forma pública o privada, de manera total o parcial, el material realizado por los alumnos en concepto de Trabajos Finales de año o de carrera. Como también de comercializar los mismos, previo acuerdo con el autor o autores. Los Trabajos Prácticos deberán consignar el nombre y el isologo de la Escuela en los titulares y en los créditos de las producciones de video o de audio, en los informes, afiches, volantes y/o toda otra forma de propaganda que se realice. El mismo será provisto por la Institución. Todas las obras producidas durante el recorrido pedagógico por parte de los estudiantes serán con LICENCIA Creative Commons Atribución-No ComercialCompartir Igual 2.5 Argentina (CC BY-NC-SA 2.5), dígase libertad para compartir-copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra y hacer obras derivadas, reconociendo los créditos de la obra especificada, sin utilizar esta obra para fines comerciales y compartiendo bajo la misma licencia. Artículo 55º Los originales de Trabajos Prácticos Finales, anuales o de fin de Carrera, quedarán en la Biblioteca de la Institución y deberán entregarse con todos sus componentes: guiones, planillas, archivos, proyectos de video, informes, etc. En todos los casos los alumnos autores del trabajo quedarán debidamente identificados como autores del material. Artículo 56º Es atribución del Docente y/o de la Dirección, la modificación y/o aceptación de los grupos de trabajos, según la condición particular de cada alumno (regularidad, actualización arancelaria, libre deuda de equipos, de videoteca y de biblioteca, etc.) y podrá asignar la formación de grupos según lo más conveniente para la asignatura. Título XIII DEL USO DEL MATERIAL TÉCNICO Artículo 57º LA METRO garantiza a los alumnos el préstamo de equipos, laboratorios, estudios, etc. mientras éstos se mantengan exclusivamente como Alumnos Regulares y en los tiempos y lugares establecidos en las Guías de Trabajos de Desarrollo Práctico de cada asignatura. La Escuela no proporcionará material técnico para rehacer Trabajos Prácticos. Artículo 58º El alumno deberá tener sus obligaciones arancelarias al día para poder retirar equipos o realizar trabajos prácticos fuera de clase, que requieran equipos de propiedad de la Escuela. En caso de que un alumno perteneciera a un grupo de trabajo y no reuniera las condiciones establecidas, éste quedará excluido automáticamente del mismo, de modo que no obstaculice el normal desempeño de los demás integrantes del grupo. Artículo 59º La Solicitud de Turnos para Trabajos de Desarrollo Práctico que involucren elementos técnicos y/o instalaciones, tanto dentro de la Institución como fuera, requerirá el siguiente procedimiento: a) En el momento en que el Docente determine el inicio de un Trabajo de Desarrollo Práctico, el alumno deberá solicitar al Pañol que corresponde a su Carrera, el Turno para la realización del mismo. 11

b) El pañol asignará los equipos, sistemas y/o instalaciones, según lo indicado en la Guía de Trabajos de Desarrollo Práctico, desde y por el tiempo que en ella se estipula. c) El Alumno, una vez terminado el Trabajo Práctico, deberá devolver los elementos al Pañol y/o avisar al momento de desocupar las instalaciones. Artículo 60º Está terminantemente prohibido a los alumnos el uso de equipos e instalaciones de la Escuela para proyectos no académicos y/o personales. Artículo 61º El tiempo de uso del equipamiento estará regulado por las horas que el Docente autorice para la realización de la tarea solicitada, en tiempo y fecha asignados en la Guía de Trabajos de Desarrollo Práctico. Artículo 62º Es obligación del alumno: a) Retirar y devolver el equipamiento en el horario asignado. En caso de incumplimiento, el alumno y/o grupo responsable será sancionado, abonando, por tiempo excedente, el costo establecido para el alquiler de los mismos en el mercado profesional. b) La devolución del equipo y/o del espacio de trabajo se hará en las mismas condiciones de funcionalidad, higiene y orden en que le fuese entregado. Ante cualquier irregularidad o daño que se registre en la devolución, el alumno deberá abonar el costo de la reposición y/o arreglo del elemento. Artículo 63º Sólo por causas debidamente justificadas se podrá efectuar un cambio de turno. El mismo se realizará con la debida autorización del Docente y/o Director, respetando el cronograma ya previsto. Título XIV DE LAS FIGURAS DE AYUDANTE DE ALUMNO Y ALUMNO OYENTE Artículo 64º Se establecen en la escuela las figuras de Ayudante Alumno y de Alumno Oyente. El ayudante pasará a conformar parte del equipo de un espacio curricular determinado. Dicha actividad del alumno se denomina como extracurricular y tiene como propósito contribuir a su plena formación académica. Podrá autorizarse a un alumno a ser ayudante sólo en materias que correspondiesen a la carrera que cursa. En ningún caso el ayudante alumno tendrá derecho a colocar calificaciones, tomar exámenes e inclusive dictar clases sin la supervisión del docente titular. a) Se autorizará la ayudantía solamente a una materia, materia que el alumno debe tener aprobada. Debe tenerse en cuenta que el alumno debe cumplimentar todo el cuatrimestre. b) El ayudante alumno debe tener dentro del cronograma al menos una clase práctica a cargo y la misma debe ser supervisada por el docente titular. c) Se aclara, por un lado, que la ayudantía no es remunerativa, y por otro, que se expedirá un certificado constando el rol desempeñado por el alumno. El alumno oyente es aquel que asiste a materias con el fin de acrecentar el interés y/o agotar la curiosidad sobre temas específicos que se dictan en carreras que no son la propia. La idea es que todos los alumnos, a través de esta condición tengan acceso a todos los contenidos que se dictan en la Escuela. Se aclara, sin embargo, que el único derecho académico del alumno oyente es el de obtener certificación de asistencia de cada materia a la que concurrió. a) Podrán autorizarse alumnos oyentes sólo en materias que no correspondiesen a la carrera que cursa. En ningún caso estos estudios, cursados en régimen de alumno oyente, darán derecho a exámenes, calificaciones, prácticas, ni a la expedición de título oficial. 12

b) La calidad de alumnos oyentes se extiende hasta el final del cursado de la/s materia/s para la/s cual/es ha sido autorizado/a. c) Corresponde a la Directora de la Escuela la autorización de la inscripción como alumno oyente, la cual estará supeditada, en todo caso, a la capacidad docente y el cupo correspondiente a cada materia. Se autorizará el cursado de un máximo de tres materias en calidad de oyente por cada alumno. Título XV DE LA EQUIVALENCIA DE ASIGNATURAS Artículo 65º Los Alumnos de otras instituciones que se inscriban en LA METRO podrán solicitar equivalencias dentro del Plan de Estudios de asignaturas cursadas en otras instituciones. Para acceder a este beneficio, el Alumno deberá presentar lo siguiente: a) Solicitud de equivalencias, donde se indiquen las asignaturas de interés. b) Programas de Estudio de las asignaturas a articular, debidamente aprobados por la institución donde se cursaron. Los Programas de Estudios deben corresponder a un Plan de Estudio con aprobación oficial, para lo cual se debe adjuntar los comprobantes de legalidad. c) Certificado donde conste la aprobación de las asignaturas a otorgar como equivalentes. Artículo 66º Con el material debidamente presentado, la Coordinación de la Carrera estudiará el caso y emitirá un dictamen a modo de resolución, definiendo si corresponde o no la equivalencia y si es de manera total o parcial. Título XVI DE LA DISCIPLINA Artículo 67º Los alumnos que por sus actos afecten el prestigio o la imagen de la Escuela, o que violen gravemente las reglamentaciones vigentes dentro o fuera de ella, se encuentran sometidos a la aplicación de sanciones disciplinarias por parte de sus autoridades. Artículo 68º Los alumnos están obligados a comportarse con consideración y respeto hacia las autoridades, profesores y demás personal de la Escuela, como así también con sus compañeros. Artículo 69º Está terminantemente prohibido comer, beber o fumar en las aulas, en los espacios de trabajo, Laboratorios y en las salas de control, edición, pasillos, etc. Únicamente se podrán realizar estas actividades en las áreas asignadas para tal fin. Artículo 70º Está terminantemente prohibido a los alumnos: a) Ingresar a la Escuela con elementos extraños, no autorizados o inconvenientes a la Institución tales como: armas, elementos químicos peligrosos, etc. b) Facilitar el ingreso a personas ajenas a la Institución sin la debida autorización. c) Realizar reclamos sin respetar la vía jerárquica. d) Usar los elementos de la Escuela en forma inadecuada, sin el debido cuidado, de modo que pueda causarse daño a los mismos (Ej.: Sentarse sobre pupitres, tratar torpemente el equipo tecnológico, etc). e) Realizar, dentro de la Escuela y sin la debida autorización, actividades de proselitismo o propaganda política o religiosa, así como vender y promover artículos comerciales o de consumo. f) Fijar, dentro de la Escuela, carteles sin autorización; así como fijarlos en la vía pública con el nombre o referencias a LA METRO. 13

g) Tener teléfonos celulares activados en clase. h) Salir con elementos pertenecientes a la escuela sin autorización previa de las autoridades correspondientes. Artículo 71º Las sanciones aplicadas por el Personal Directivo podrán consistir en: Apercibimiento. Suspensión. Expulsión. Artículo 72º Se sancionará todo acto dañoso a las instalaciones, equipos y mobiliario de la Escuela. El o los responsables asumirán la obligación monetaria que insuma la reparación de los daños por ellos ocasionados. Artículo 73º Los alumnos que asistan a cursos, seminarios, charlas o cualquier otra actividad de extensión y/o capacitación, quedan sometidos a lo dispuesto en esta reglamentación. Título XVII DE LOS ARANCELES Artículo 74º Los pagos que debe abonar todo Alumno son: la Matrícula Cuatrimestral de la inscripción y el costo del cuatrimestre bajo la modalidad acordada con el área de administración. A partir del momento en que el alumno realiza el proceso de matriculación (pago de matrícula y alta académica) automáticamente se genera el compromiso de pago Cuatrimestral, que deberá ser asumido independientemente de la continuidad o no del alumno en la Institución. Artículo 75º El alumno que cursa o recursa una asignatura fuera del período establecido en el Plan de Estudio vigente, deberá abonarla independientemente del costo del cuatrimestre. Artículo 76º No se dará el Libre Deuda a los fines del artículo 14º inc. C, 35º inc. D y E, 47º, 57º y 61º, si el alumno no ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 77º del presente reglamento, sin excepción. Artículo 77º La firma del presente reglamento, implica para el alumno, reconocer y prestar conformidad, que el hecho de no pagar DOS (2) CUOTAS MENSUALES CONSECUTIVAS, las convierte en título ejecutivo, no necesitando LA METRO S.R.L., intimación previa alguna, para su cobro judicial. De acuerdo al Régimen Académico Marco de la Educación Superior de la Provincia de Córdoba, la Ley de Educación Nacional, la Ley de Educación Superior, la Ley de Educación Técnico Profesional y la Ley de Educación Provincial.

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Córdoba,

de

de 2014.

LA METRO, escuela de Diseño y Comunicación Audiovisual

La presente nota tiene carácter de declaración jurada

Por la presente yo,

DNI n°

asumo

tener conocimiento del Reglamento de Alumnos 2014 tal como en el Título I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES se aclara en el artículo 5º. Comprendo además, que es mi responsabilidad como alumno estar al tanto de toda la reglamentación tanto general, de la escuela, como particular, de la carrera que curso; y de sus posibles actualizaciones y potenciales cambios (artículo 2º). Tengo presente también que puedo consultar el reglamento cuantas veces lo necesite, ya sea solicitándolo en el Departamento de Alumnos o por algún otro medio adecuado según lo disponga la escuela.

Firma del alumno