REGLAMENTO DE ALUMNOS C.C.H

REGLAMENTO DE ALUMNOS C.C.H. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El Centro Escolar del Lago, A. C., expide el presente Reglamento para el ...
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REGLAMENTO DE ALUMNOS C.C.H. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El Centro Escolar del Lago, A. C., expide el presente Reglamento para el Ciclo Escolar 2005-2006 con el objetivo de regular sus actividades académicas, en un marco de claridad y uniformidad de criterios, buscando siempre, con disciplina escolar, formar a los alumnos en un amplio sentido ético, moral, científico, filosófico, humanístico y de responsabilidad para con su persona y sus semejantes. ARTÍCULO 2. El Centro Escolar del Lago, A. C., congruente con su misión, visión y filosofía, defiende la libertad de cátedra y la libre expresión de ideas, sin más límite que el respeto a los valores, principios y normas que rigen a la Institución, a la convivencia e integridad de la familia, a la convicción de la ayuda a la sociedad y del respeto y cooperación internacional bajo el ideal de fraternidad, igualdad, justicia, equidad y caridad. En consecuencia, para pertenecer a ella no es obstáculo el nivel económico, raza, credo, sexo o condición social. ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I.- Alumnos: Quienes hayan sido aceptados e inscritos en el Centro Escolar del Lago, A. C., y registrados en cualquiera de los Planes y Programas de Estudio con autorización y reconocimiento de validez oficial, impartidos por la Institución a nivel Medio SuperiorColegio de Ciencias y Humanidades (CCH-UNAM); II.- Autoridad Escolar: El Rector, los miembros del Consejo de la Comunidad Benedictina, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, el Director Académico, el Director de Formación Benedictina, el Director Técnico, Coordinador de Orden y Disciplina, Profesores, Prefectos, Personal Administrativo y el Doctor responsable del Servicio Médico, de cualesquiera de los niveles escolares. III.-Los Reglamentos de Becas; de Bajas; para Padres de Familia; de Pagos; de Servicios; de Biblioteca; de Laboratorio de Computación, de Educación Física y Servicio Médico; así como de los Laboratorios de Ciencias Experimentales (Física, Química y Biología) y salón de Modelado, del nivel Medio Superior-Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH-UNAM). Los cuales como partes específicas del presente Reglamento, deben ser cumplidos tanto por los Alumnos como por los Padres de Familia; IV.- CCH: Colegio de Ciencias y Humanidades; V.- CEL: El Centro Escolar del Lago, Asociación Civil; VI.- Planes y Programas de Estudio: el conjunto de asignaturas que aprobadas en lo particular, promueven la formación de los alumnos acorde con la misión, visión y filosofía de la Institución; VII.- Padres de Familia: El Padre y/o Madre así como el Tutor y/o Curador que en ejercicio de la patria potestad o en responsabilidad de los derechos de un Alumno del CEL, esté aceptado y registrado ante la Institución como la persona o personas que lo hayan inscrito; VIII.- Reglamento: El presente Reglamento y sus anexos; IX.- La UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México a través de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE). ARTÍCULO 4. El sólo hecho de haber sido inscrito como Alumno en el CEL, en cualesquiera de sus Planes de Estudio con Autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial a nivel Medio Superior (CCH-UNAM)., implica la aceptación del presente Reglamento, por lo cual la ignorancia del mismo no exime de su cumplimiento a los Alumnos y a los Padres de Familia. ARTÍCULO 5. Es compromiso de los Padres de Familia y Alumnos del CEL, mantener en alto y dignamente dentro de las instalaciones los principios, valores y el nombre de nuestra Institución. ARTÍCULO 6. Es facultad del Coordinador de Orden y Disciplina evaluar todos los casos disciplinarios no previstos en el presente Reglamento, para tomar las decisiones que procedan, así como destinar la sanción correspondiente a los actos ilícitos que de ahí se desprendan. Cuando la gravedad de la falta lo amerite, turnará el caso al Consejo Técnico Consultivo Escolar, cuya resolución será definitiva e inapelable.

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CAPÍTULO II DE LAS ADMISIONES ARTÍCULO 7. Las autoridades universitarias mantendrán con los alumnos relaciones de cooperación y ayuda mutua como lo estipula el Manual de Disposiciones y procedimientos Relativos a las Instituciones con Estudios Incorporados a la UNAM, pero no se aceptará la representación de los alumnos por terceras personas, en el arreglo de los asuntos académicos y/o administrativos. ARTÍCULO 8. Para ingresar al nivel de CCH, los aspirantes deberán comprobar que completaron totalmente su Educación Secundaria mediante un Certificado debidamente legalizado por la SEP. Los certificados de estudio de escuelas no incorporadas a la SEP deberán estar legalizados por las autoridades estatales respectivas. De igual manera, los alumnos provenientes del extranjero, tendrán que hacer trámites de revalidación de asignaturas, según sea el caso. ARTÍCULO 9. El CEL se reserva el derecho de admisión de cualquier persona, conforme a las disposiciones y condiciones de inscripción y reinscripción del presente Reglamento.

CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES ARTÍCULO 10. a) Disposiciones Generales de Inscripciones y Reinscripciones: • Presentar en caja la tarjeta de inscripción/reinscripción debidamente requisitada y firmada por ambos padres de familia en las fechas asignadas. • En el caso de reinscripción es necesario no tener adeudos para poder aceptar su pago. • Si el alumno que se va a inscribir tiene hermanos en el CEL, hágalo saber a la cajera para que le sea asignada su matrícula. • Los alumnos de nuevo ingreso deberán hacer un depósito de $2,500.00, si posteriormente se inscribe otro hermano, el depósito deberá actualizarse al monto vigente en que ocurra la inscripción. • Los trámites de inscripción y reinscripción se entienden concluidos cuando el padre de familia liquide los conceptos correspondientes. • Por razones de seguridad su pago deberá efectuarlo única y exclusivamente con cheque a favor del CENTRO ESCOLAR DEL LAGO, A.C. • Cuando u alumno haya pagado la inscripción o reinscripción, solicite que se le dé de baja se le devolverá el 100%, si la solicitud es tramitada con dos meses antes del inicio de clases, en al ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PARTICULARES, publicado en el Diario Oficial el 10 de marzo de 1992. • Consultar en las páginas siguientes temas relacionados con cuotas de colegiaturas, de transporte, comedor e información sobre calcomanía para el auto, seguros, fechas de venta libros y útiles y reglamento general. • El horario de caja es de 7:30hrs. A 15:00hrs. (cerrado de 13:30 a 14:00hrs). b) Cuotas Aplicables Ciclo Escolar 2005-2006: • • •

Inscripción Computación (cuota anual) Pago de derechos UNAM:

$6,400.00 $1,100.00 $1,800.00



TOTAL:

$9,300.00



Colegiatura(once mensualidades)

$3,530.00

c) Otros conceptos de Pago: • Los alumnos que soliciten una reposición de credencial UNAM SI o de la Institución, deberán cubrir el costo asignado por el Departamento Administrativo. • Los costos correspondientes a exámenes extraordinarios, se establecen por el Departamento Administrativo un 25 días antes de la emisión del Calendario de Exámenes. d) De los intereses moratorios por pago de colegiatura a destiempo: La colegiatura deberá cubrirse el día 10 de cada mes. A partir del adía 11 tendrá un recargo mensual del 8% (turno matutino) y el 5% (turno vespertino). Dicho recargo es acumulativo cada mes. e) Medidas por incumplimiento de pago en sus colegiaturas: Si después del día 10 de cada mes de pago, el alumno presenta una mensualidad vencida, los Padres de Familia recibirán un exhorto a más tardar 5 días hábiles después, para ponerse al corriente en la colegiatura que adeuda. De no cumplirse dicha condición el plazo se vence, el alumno será retirado a su casa con previo aviso a casa. El alumno que acumule tres mensualidades seguidas, a pesar de negociar las anteriores con el Departamento administrativo, procederá a tramitar la baja del alumno de la Institución (Diario Oficial 10 de marzo de 1992).

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f) Los alumnos de nuevo ingreso a CCH, deberán cubrir los siguientes requisitos: Presentar y aprobar los Exámenes de Admisión correspondientes a las materias de: español, matemáticas, inglés y evaluaciones psicométricas; así mismo, entregar la siguiente documentación: - Acta de Nacimiento original y copia; - Boleta de Calificaciones oficial e interna de los estudios que se están cursando (30 de Secundaria); - Carta de buena conducta del (los) Colegio (s) o Escuela (s) donde se cursaron los estudios anteriores, y; - Certificados de Primaria y de Secundaria. Al cubrir todos los requisitos se les informará lugar, fecha y hora de los Exámenes de Admisión . *NOTA: LA ADMISIÓN QUEDA SUJETA A LOS ESPACIOS DISPONIBLES Y SE TOMARÁN EN CUENTA LOS PROMEDIOS MÁS ALTOS. ARTÍCULO 11. Por disposición de la UNAM, NO EXISTE LA MODALIDAD DE ALUMNOS OYENTES, por lo cual el CEL no podrá inscribir de manera condicional a los alumnos que no presenten su documentación completa. ARTÍCULO 12. Para conservar el derecho de reinscripción, nuestro alumnado deberá cumplir con lo siguiente: a) Obtener un promedio mínimo de 8 (ocho) en todas sus asignaturas, así como 8 (ocho) en disciplina si cursa cualquier semestre de CCH; b) Haber observado buena conducta durante el año. Son determinantes las evaluaciones del desempeño disciplinario, realizadas a cada alumno periódicamente por Prefectura en base a la información proporcionada por los profesores quienes a diario deberán reportar sobre la actitud de los alumnos dentro y fuera de clase; c) Haber mostrado espíritu de cooperación y respeto a la Institución, a las autoridades, compañeros, personal administrativo y de intendencia en general; d) Presentar debidamente firmada, la solicitud de inscripción (padres de familia y alumnos); e) Haber saldado todos los pagos que le correspondan y, f) Pagar la cuota de inscripción dentro del período indicado. ARTÍCULO 13. Se entenderá que renuncian a su inscripción o reinscripción los alumnos que no completen los trámites correspondientes en las fechas que se hayan establecido. En caso de tener que realizarse los trámites de inscripción en forma extemporánea, las sanciones económicas que establece la UNAM serán cubiertas en su totalidad por el alumno. ARTÍCULO 14. Todo lo relativo a trámites escolares sólo podrá ser tratado por los alumnos o por los padres de familia. Los horarios de la oficina de Servicios Escolares son los siguientes: a) b)

Horario Normal: 7:30 a 15:00 hrs., de lunes a viernes. Horario de Vacaciones: 9.30 a 13:00 hrs., de lunes a viernes.

NOTA: Durante las vacaciones de verano la Escuela permanecerá cerrada a alumnos, padres de familia y toda persona ajena a la Institución por el lapso de una semana, fecha que se avisará oportunamente. ARTÍCULO 15. En caso de que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de algún documento o se presentara documentación incompleta, se anulará la inscripción respectiva y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin devolución alguna de inscripción o colegiaturas pagadas al CEL con anterioridad. ARTÍCULO 16. El CEL se reserva el derecho de inscribir a los alumnos que no cumplan con los requisitos mínimos que solicita nuestro Colegio y, a su vez, el de no abrir grupos que no reúnan el número mínimo de alumnos. ARTÍCULO 17. Las materias deberán cursarse en el orden previsto por los Planes de Estudio correspondientes.

CAPÍTULO IV DE LOS PLANES DE ESTUDIO ARTÍCULO 18. Los Planes de Estudio serán los establecidos oficialmente por la UNAM, de acuerdo con el modelo educativo del CEL.

CAPÍTULO V DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES ARTÍCULO 19. Los Ciclos y Calendarios Escolares están ajustados conforme lo establece oficialmente la UNAM, los cuales se darán a conocer anualmente a los alumnos y a los padres de familia a través de la Agenda que emite el CEL.

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CAPÍTULO VI DE LA ASISTENCIA A CLASES ARTÍCULO 20. El horario de los alumnos es de 7:30 a 15:20 horas de lunes a viernes, (al primer toque 7:35 los alumnos deben estar en sus salones, sólo se considera recibido al alumno cuando haya ingresado al edificio de CCH) usando el uniforme escolar respectivo, completo y correctamente portado, o el correspondiente para eventos y actividades señalados en la Agenda que emite el CEL, resultando lo siguiente:

UNIFORME VARONES a) b) c) d) e) f)

Pantalón de mezclilla tradicional recto, color azul claro (sin roturas y sin más de 4 bolsas), con cinturón (ajustado a nivel de la cintura); Playera tipo polo en color blanco 100%, lisa sin motivos en otro color o camisa blanca de vestir (lisa); (dentro del pantalón) Suéter o sudadera azul marino 100% (sin roturas o parches) - no importa marca o modelo -, (sin motivos en otro color). Queda estrictamente prohibido, portar chamarras de mezclilla o de cuero; Zapato mocasín, choclo o tenis escolar color negro (reglamentario, con escudo del CEL). Limpios, y; Camiseta en color blanco, sin dibujos, manga corta (dentro del pantalón) y que no asome por las mangas de la camisa o playera; No están permitidas ningún tipo de prendas ajenas al uniforme. Si se les sorprende portándolos se les retirarán, y no se les devolverá. Las prendas de inmediato se destinaran para obras de caridad.

UNIFORME MUJERES a) b) c) d) e) f) g) h)

Blusa escolar reglamentaria, en color blanco (dentro de la falda), manga corta con cuello en color blanco; Falda escolar con un mínimo de 10 cm. abajo de la rodilla; Chaleco escolar azul marino obligatorio; Suéter escolar azul marino obligatorio y portado correctamente. Camiseta en color blanco sin dibujos, manga corta (dentro de la falda) y que no asome por las mangas de la blusa; Calceta escolar en color blanco. Calzado mocasín o choclo (no tenis) en color negro, lustrado, con una altura máxima de 5 centímetros de tacón, sin plataforma. No están permitidas ningún tipo de prendas ajenas al uniforme. Si se les sorprende portándolos se les retirará, devolviéndolos hasta fin de año (toda prenda deberá estar respaldada por un vale de resguardo).

UNIFORME DE DEPORTES El uniforme de Educación Física, en general para alumnas y alumnos de CCH es:

VARONES Y MUJERES a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Short o bermuda roja lisa, sin motivos en otro color; Playera roja tipo polo, sin motivos en otro color (dentro del short o bermuda); Pantalón o falda escolar; reglamentarios. Chaleco escolar azul marino, portado correctamente, obligatorio (mujeres) Suéter escolar azul marino portado correctamente obligatorio; (mujeres) Suéter o sudadera azul marino 100% (sin roturas o parches), sin motivos en otro color. Queda estrictamente prohibido, portar chamarras de mezclilla o de cuero; Hombres zapato tenis blancos (reglamentarios del CEL). Limpios; Mujeres zapato tenis blancos (reglamentarios del CEL). Limpios; Calcetas reglamentarias; Camiseta en color blanco o rojo, sin dibujos, manga corta (dentro del pantalón o falda) y que no asome por las mangas de la playera.

UNIFORME DE INVIERNO Para todos los alumnos, la chamarra de invierno será de color azul marino en un 100% o chamarras y sudaderas conmemorativas autorizadas por el CEL, siendo la norma que estas prendas no substituyen al suéter escolar y que, en caso necesario de quitarse una de estas prendas de vestir, el suéter escolar es el que deberá portarse.

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UNIFORME DE ACTOS CÍVICOS Y OFICIALES En actividades cívicas, oficiales, religiosas y demás, los varones de CCH deberán asistir de traje o coordinado, en tono oscuro, con corbata, camisa clara (no se permiten colores fluorescentes), ni sacos de piel; y las mujeres con su uniforme de diario, salvo disposición distinta que notifiquen las autoridades a los alumnos, teniendo la obligación, según su horario, de traer además su uniforme de Educación Física.

QUEDA PROHIBIDO EL USO DE CUALQUIER PRENDA AJENA AL UNIFORME. UNIFORME DE LABORATORIOS En los laboratorios de Ciencias Experimentales, como medida de seguridad y protección a su propia persona, es requisito indispensable el uso de una bata blanca, 100% algodón, limpia, manga larga y con el nombre y apellidos bordados. (Ver Cáp. XIX de Laboratorio de Ciencias Experimentales). Los alumnos que no cumplan con este requisito serán retirados por el profesor del laboratorio correspondiente, procediendo inmediatamente a elaborar el reporte de inasistencia, no pudiendo el estudiante, reponer la práctica en fecha posterior. Al ser retirado del laboratorio experimental, será responsabilidad del alumno reportarse de inmediato al área de prefectura, con sus útiles y permanecer ahí durante el módulo, de lo contrario, su situación disciplinaria se complicará. Se procederá igual en los casos en los que se detecte que la bata esté sucia, arrugada, pintada, rota o pertenezca a otro estudiante. Cuando el alumno reincida, será remitido a su casa, sin ningún pretexto.

CAPÍTULO VII DE LOS EXÁMENES ARTÍCULO 21. El alumno que quede sin derecho a Examen Parcial por alguna causa que contemple el presente Reglamento, tendrá el equivalente numérico a 0 (cero) en su calificación de examen, siendo su evaluación el resultado de los porcentajes obtenidos en su periodo parcial; es decir trabajos, ensayos, tareas, cuadernos, etc. ARTÍCULO 22. Las evaluaciones parciales incluyen: a) b) c)

d) e)

Exámenes escritos; Participación del alumno en clase; Trabajos de investigación, tareas, ejercicios, resúmenes de clase, y demás. Cada profesor explicará en la junta inicial con padres de familia, bajo qué criterios de evaluación se trabajará en dichas actividades, así como el porcentaje que tendrán en el cuadro de evaluación de cada período y cuáles serán las consecuencias en caso de su incumplimiento; Prácticas de Laboratorio, que son el 30% de la evaluación parcial, en las materias de Biología, Química y Física (ver Cáp. XVII de Laboratorios de Ciencias Experimentales); Cubrir el 80% de asistencias como mínimo reglamentado por la DGIRE UNAM

ARTÍCULO 23. Las boletas de calificaciones, se enviarán a los Padres de Familia por medio de los alumnos, debiendo devolver a prefectura, el talón firmado con acuse de recibo y enterado al día hábil siguiente, siendo el Prefecto quien pase a los diferentes salones a recogerlos. De igual manera, éstas podrán ser consultadas vía Internet en el siguiente dominio http//: www.cel.org.mx, sólo aquellos alumnos que hayan reprobado 3 ó más materias o en su caso tenga integrada a su expediente una carta académica, se les retendrá la boleta para ser entregada personalmente a los padres de familia por el Director Técnico, Coordinador Académico y/o Orientadores Educativos. ARTÍCULO 24. Los exámenes ordinarios se llevarán a cabo conforme a la normatividad y calendarios oficiales que haya autorizado la DGIRE UNAM, los cuales se señalan en la Agenda que emite el CEL, durante el tiempo ordinario de clases, en el horario establecido de común acuerdo con Dirección Académica, Dirección Técnica y Coordinadores Académicos. Dichos exámenes deberán ser elaborados en forma escrita y supervisados en su aplicación por el profesor titular de cada asignatura. Para el caso de la materia de Educación Física, se requerirá de la presencia de los alumnos en actividades de evaluación al término de cada unidad, pudiendo ser programados entre semana o bien en sábados. Dicha asistencia se tomará en cuenta para evaluar la materia. ARTÍCULO 25. El 50% de la calificación de la evaluación semestral, se obtendrá del promedio de los tres periodos de evaluación parcial, realizados durante el semestre de clases; el otro 50% será resultado de la calificación obtenida en los exámenes ordinarios (1ª o 2ª vuelta, artículo 28). Lo anterior no aplica a los alumnos exentos. De exentar el alumno, su calificación final será el 100% del promedio de las tres evaluaciones parciales. El alumno tiene el derecho de exigir su exención a la Dirección Técnica, en el caso de que ésta, sea puesta en duda por algún profesor de asignatura, para ello, los alumnos deberán mostrar los trabajos, cuaderno de apuntes, materiales realizados en la asignatura, etc., completos y en orden, para que dicha situación sea aclarada en un marco de justicia.

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ARTÍCULO 26. Conforme a lo establecido en las disposiciones para las escuelas del ISI UNAM, los profesores previo acuerdo y autorización del Director Técnico, tienen la libertad de exentar de Examen Ordinario, ya sea 1a ó 2a Vuelta, a los alumnos que hayan: a) Obtenido un promedio de 9.0 (NUEVE) o más en dicha asignatura durante los tres periodos de evaluación parcial en cada semestre; b) cumplido con sus porcentajes de participación en clase; c) cumplido con trabajos de investigación, tareas, ejercicios, etc., los cuales deberán estar completos y en orden, de acuerdo al temario de cada período, así como su libreta de apuntes semestral; d) registrado el 80% de asistencias en la asignatura correspondiente; NOTA: Será decisión del profesor titular de la materia no exentar al alumno si así lo considera pertinente, siempre y cuando, esté ampliamente fundamentada dicha resolución, y autorizada por Dirección Académica, Dirección Técnica y Coordinación Académica. ARTÍCULO 27. Con base al Manual de Disposiciones para las ISI UNAM, en caso de que el alumno no exente de conformidad con lo expuesto en el artículo 26 del presente Reglamento, el alumno tiene el derecho de presentar los exámenes ordinarios de primera y segunda vuelta, estos, deberán comprender igual contenido académico y tener el mismo grado de dificultad, la calificación final, en ambos casos, deberá obtenerse mediante el mismo procedimiento de evaluación. El examen ordinario, denominado también 1ª. y/o 2ª. Vuelta según sea el caso, no podrá aplicarse; si el alumno no cumplió con un mínimo del 80% de asistencia (artículo 26), situación que será tabulada por el registro y control de asistencia de cada profesor en su asignatura. ARTÍCULO 28. Se considerará aprobada la asignatura, cuando el alumno de CCH haya cumplido con los ejercicios, trabajos, tareas, reportes de laboratorio (materias teórico-prácticas) obligatorios de las asignaturas correspondientes al semestre, y haya presentado los exámenes ordinarios de las mismas (1ª y 2ª vuelta), obteniendo un promedio aprobatorio como se describe a continuación: a) b) c) d)

La 1ª ó 2ª Vuelta se promediarán con el resultado de las evaluaciones parciales; siendo obligatorio que dicho promedio, sea aprobatorio. El alumno que obtenga en el primer examen (1ª Vuelta) una calificación reprobatoria o menor a 6 (seis), no se tomará en cuenta para el promedio final y presentará el examen de 2ª Vuelta; La calificación mínima en 2ª Vuelta de igual manera será de 6 (seis). De no alcanzarla, el alumno presentará Examen Extraordinario, aunque el promedio final con las evaluaciones parciales sea aprobatorio, y Ningún alumno podrá renunciar a su calificación de 1ª. Vuelta y presentar 2ª. Vuelta, con la finalidad de aumentar su promedio.

ARTÍCULO 29. Los exámenes ordinarios para CCH se efectuarán de acuerdo al calendario escolar autorizado por la UNAM, y es requisito indispensable que los alumnos se presenten puntualmente con su uniforme de diario completo (si es necesario deberán traer aparte el que les corresponda para hacer examen de Cultura Física), y se identifiquen con su credencial vigente expedida por la DGIRE UNAM vigente, o la credencial del Centro Escolar del Lago vigente; que será mostrada al profesor de guardia o a los supervisores del ISI cuando así lo soliciten. En caso de pérdida de la credencial emitida por el Centro Escolar del Lago, el alumno podrá solicitar una reposición (con 3 días de anticipación) debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a dicha reposición, con las firmas de no adeudo de materiales emitidas por el responsable de cada uno de los servicios que presta la institución (biblioteca, laboratorios, material deportivo, etc.). El alumno que no cumpla con lo anterior, NO podrá presentar ningún examen ese día - ni en forma extemporánea- hasta que presente su credencial vigente. Sólo por motivos de salud ampliamente justificados, el Director Académico y/o el Director Técnico podrán decidir si se aplica un examen extemporáneo. Cualquier alumno que asista al Colegio, dentro o fuera del período de clases para consultar calificaciones o hacer cualquier trámite administrativo, deberá portar completo y correctamente su uniforme de diario. ARTÍCULO 30. El alumno tendrá derecho a presentar Examen Extraordinario cuando: a) b) c) d) e)

Habiendo estado inscrito en la asignatura correspondiente, no haya acreditado la misma en el período ordinario; Habiendo estado inscrito dos veces en la misma asignatura no pueda ser reinscrito nuevamente; Haya realizado todos los trámites de pago y registro en el Departamento de Control Escolar; Ex-alumnos que adeuden alguna asignatura, y con esto se liberen para del carácter de irregulares en el Ciclo Escolar correspondiente, y; Cuando no haya alcanzado el promedio mínimo de 80% de asistencia total, durante los tres periodos de evaluación parcial

ARTÍCULO 31. Los Exámenes Extraordinarios se efectuarán por escrito y en los períodos señalados por el Calendario Escolar. Es requisito indispensable que el alumno se presente puntualmente, con su uniforme de diario (si es necesario deberán traer aparte el que les corresponda para hacer examen de Educación Física), y que se identifique con credencial vigente expedida por el CEL o UNAM SÍ, pudiendo ser mostrada al profesor o supervisor cuando así lo soliciten.

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NOTA: NO EXISTIRÁ LA MODALIDAD DE EXÁMENES EXTRAORDINARIOS ESPECIALES. ARTÍCULO 32. Todo alumno tendrá derecho a revisión de exámenes parciales, finales y extraordinarios, sin costo alguno; en el caso de exámenes finales se hará la revisión programada por el profesor titular de la asignatura después de cada Vuelta (1ª ó 2ª), dichos exámenes permanecerán en la Institución el tiempo que sea necesario. ARTÍCULO 33. Bajo el sistema UNAM, los alumnos de 40 y 50 de CCH que adeuden 3 materias podrán presentarlas en Examen Extraordinario, en caso de adeudo de 4 materias, sólo podrán presentar 2 Extraordinarios. Para 60. de CCH, cuando adeuden 4 materias, podrán presentarlas en Examen Extraordinario; en caso de adeudo de 5 materias o más, sólo podrán presentar dos Exámenes Extraordinarios. ARTÍCULO 34. En caso de error en la transcripción de la calificación de un examen parcial, ordinario o extraordinario, se podrá proceder a su corrección siempre y cuando: a) Se demuestre el error a plena satisfacción del Director Académico y Director Técnico, y b) Tenga lugar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las calificaciones por el CEL. ARTÍCULO 35. En caso de inconformidad con la calificación de un examen cualquiera que sea, el alumno tendrá derecho a solicitar la revisión correspondiente, siempre y cuando lo haga respetuosamente y dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de su publicación, transcurrido este plazo, no procederá ninguna revisión . El titular de la asignatura junto con el Director Académico y Técnico, revisarán el examen y determinarán la calificación definitiva. Sólo a solicitud del Director Académico y Técnico, el Coordinador Académico correspondiente, estará presente. a) b)

Únicamente el alumno solicitante podrá estar presente durante la revisión, y; La solicitud de revisión de examen tendrá que formularse y entregarse a Dirección Académica y Técnica, por escrito y expresar claramente la razón que lo motiva.

ARTÍCULO 36. Cualquier acto fraudulento al efectuar exámenes, cualesquiera que sean, causará su anulación y la calificación será 0.0 (CERO) para los alumnos infractores. De igual manera se procederá en el caso de tareas, trabajos, prácticas de laboratorio, y demás.

CAPÍTULO VIII DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 37. La calificación aprobatoria semestral (final) se expresará mediante los números 6, 7, 8, 9 y 10. La calificación mínima para acreditar la asignatura será de 6. (Disposición 53 y 54. Manual de disposiciones y procedimientos relativos a las Instituciones con estudios incorporados a la UNAM).

Para la calificación aprobatoria semestral definitiva (final) el redondeo se realizará para promedios de 6(seis) en adelante, de la siguiente forma: a) Los decimales entre (.01) y (.49) bajan al entero inmediato inferior. Por ejemplo: a 8.49 le corresponde la calificación de 8 (Ocho). b) Los decimales iguales o mayores a (.50) se ajustarán al número entero que les sigue. Por ejemplo: a 7.50 (siete punto cincuenta) le corresponde la calificación de 8 (Ocho). c) Se considerará reprobada la materia cuando se obtenga una calificación final de 5.99 o menos, no deberá subir a 6, quedando redondeada a 5 en el acta y boleta correspondiente cada asignatura. ARTÍCULO 38. En las asignaturas de FÍSICA, QUÍMICA y BIOLOGÍA, se aplicarán los ARTÍCULOS experimentales. (CAP. XVII)

del laboratorio de ciencias

ARTÍCULO 39. En caso de enfermedad, el alumno contará con un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha en que reinicie su asistencia a clases, para presentar su justificante médico, que deberá ser avalado y firmado por el Servicio Médico del CEL, deberá presentar 2 copias fotostáticas y el original; para obtener el visto bueno de la Dirección Técnica, posteriormente el original se presentará a los profesores de asignatura quienes deberán firmar de conformidad. Es obligación del estudiante ponerse al corriente, a la brevedad posible, de todos sus deberes académicos. ARTÍCULO 40. Las faltas no se podrán eliminar de la lista de cada profesor. Podrán ser "justificadas" mediante la presentación del respectivo comprobante médico, que permitirá al alumno mantener su derecho a presentar el Examen Parcial. Los alumnos tendrán hasta 3 días hábiles para justificar las faltas (ver artículo 39). ARTÍCULO 41. El alumno que sólo por motivos de salud ampliamente justificados, no presente algún examen parcial , podrá ser considerado y valorado en el período siguiente, descontándole el 10% del total de dicha evaluación del examen. Si esto llegase a ocurrir por segunda ocasión en la misma materia, se procederá de manera análoga, descontándole esta vez el 20%. La tercera ocasión en la misma materia, también se procederá de igual manera, descontándole, esta vez, el 30% su evaluación del examen considerado para tal efecto.

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En caso de que el alumno no presente un examen y justifique plenamente su ausencia, podrá elegir entre presentar su examen parcial perdido o recibir la calificación del siguiente parcial menos el 10% correspondiente. Esto siempre y cuando, se reincorpore a clases dentro del mismo período de exámenes en el que faltó. El alumno será responsable de recordar a sus profesores para que se haga la corrección de calificaciones y contará con tres días hábiles como máximo después de la entrega de boletas del siguiente período en donde se registró el NP. Nota: Para Exámenes, Ordinarios o Extraordinarios, no existe reposición alguna. En caso de que el alumno no se presente, se reportará NP, lo cual equivale a 0 (cero).

ARTÍCULO 42. El alumno tendrá la obligación de informarse oportunamente de las fechas y horarios de Exámenes Mensuales, Semestrales, Finales y Extraordinarios, mismos que serán publicados en los pizarrones del alumnado, así como en la página del colegio en Internet. EN NINGÚN CASO EL DESCONOCIMIENTO DE ESTE ARTÍCULO JUSTIFICARÁ SU INCUMPLIMIENTO.

CAPÍTULO IX DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 43. Los alumnos que hayan terminado completamente el nivel de CCH tendrán derecho a que el CEL les otorgue el Certificado del nivel académico correspondiente. Los alumnos que no concluyan sus estudios, podrán solicitar un certificado Parcial. Dicho documento tendrá un costo según lo indique la UNAM. Es conveniente señalar que el trámite de este certificado parcial tiene una duración de 50 días hábiles a partir del ingreso de la solicitud a la UNAM. Los alumnos podrán solicitar una constancia, sin valor oficial ,en cualquier momento del curso escolar. Ésta contendrá la información pertinente según lo requiera el estudiante para los intereses que a éste convengan. NOTA: Cualquier Constancia o documento expedido por el Colegio, deberá ser solicitado con un mínimo de tres días de anticipación, para que Servicios Escolares lo pueda entregar a tiempo.

CAPÍTULO X DE LAS RESPONSABILIDADES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 44. Todo alumno debe mantener dentro y fuera de las instalaciones del CEL, los PRINCIPIOS, VALORES, EDUCACIÓN Y DISCIPLINA inculcados por la Institución. Asimismo, todo alumno debe respetar las disposiciones de presentación personal de este Reglamento (artículos 20, 45, 46 y 47), en caso contrario, no le será permitido entrar a clases, ni permanecer en el Colegio. Los Prefectos deberán notificar inmediatamente a los padres de familia, quienes tendrán la obligación de acudir lo antes posible al Colegio para retirar al alumno. Durante su estancia en la escuela, todos los alumnos deberán observar una presentación adecuada, sin hacer modificaciones al uniforme. Fuera de las excepciones referidas, por ningún motivo se permitirán alteraciones u omisiones en materia de presentación personal; los alumnos que interpreten subjetivamente o pasen por alto estos aspectos, tendrán el seguimiento disciplinario correspondiente por parte de prefectura, dependiendo si la falta se puede corregir en el momento, sin que para ello se tengan que traer de casa las prendas faltantes. En caso de omitir lo anterior, el alumno afectado, será responsable de las consecuencias de este acto. ARTÍCULO 45. Todos los alumnos varones se presentarán a la escuela peinados en forma sencilla con un corte de cabello CASQUETE REGULAR, no se permiten cortes ni peinados (estilos) modernos; asimismo, no está permitido el uso de barba o bigote, ni tampoco el uso parcial o total de tintes o decolorantes para el cabello; en este último caso, los padres del alumno se comprometerán a llevar a su hijo a teñir su cabello al tono natural o a rapar inmediatamente después que sean notificados por cualquier Autoridad Escolar. Los alumnos no podrán portar accesorios de ornato de ningún tipo. Si al alumno se le sorprende portando alguna de ellas, se les recogerán y serán devueltas hasta el término del ciclo escolar, previo vale de resguardo. No se acepta el uso de piezas metálicas o adornos en ninguna parte del cuerpo tales como aros, bárbeles, etc., y ningún tipo de tatuaje.

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ARTÍCULO 46. Las alumnas se peinarán de forma sencilla y con la cara descubierta. No se les permitirá maquillaje de ningún tipo (lápiz labial, rimel, barniz de uñas etc.). Tampoco uñas largas, ni tintes, pinturas o decolorantes para el cabello. De ser necesario, algún suavizante de labios deberá ser incoloro. ARTÍCULO 47. Es requisito que durante todo el curso los alumnos porten su credencial expedida por el Colegio (vigente) en un lugar visible. De lo contrario el alumno será retirado de la institución. ARTÍCULO 48. Aquel alumno que haya extraviado o que le hayan sustraído su credencial escolar (CEL o UNAM), deberá reportarlo inmediatamente al personal correspondiente de Prefectura, Laboratorios, Biblioteca, Prefectura y Educación Física y, así evitar el mal uso que se pueda hacer de ésta. ARTÍCULO 49. Queda estrictamente prohibido fumar dentro y en las inmediaciones del CEL. Incluyendo servicios y eventos especiales de cualquier índole. (Ver Art. 88) ARTÍCULO 50. Es responsabilidad de los alumnos del CEL manejarse en la verdad. a) b)

Será responsable por omisión todo alumno que estando presente o sabiendo de la comisión de una falta, no lo denuncie a alguna autoridad escolar. La responsabilidad por omisión podrá ser sancionada de la misma manera que se sancione la comisión de la falta.

ASPECTOS DEL SALÓN DE CLASES Y PUNTUALIDAD ARTÍCULO 51. El horario de entrada para los alumnos en general es de 7:00 a 7:30 a.m., se darán los toques respectivos para entrar al salón de clases. El alumno tiene la obligación y el derecho de aprovechar esos minutos para trasladarse a su salón, debiendo comenzar la clase, a las 7:40 a.m. sin que exista tolerancia alguna. El edificio de Secundaria y C.C.H., cerrará sus puertas a las 7:35 a.m. aquel alumno que pretenda acceder después de las 7:36 hrs., se le negará la entrada a clases y no podrá permanecer en el Colegio. Los alumnos que lleguen después de la hora señalada, no se les permitirá entrar a clases y no podrán permanecer en el Colegio. Sólo podrán ingresar aquellos alumnos cuyo caso haya sido evaluado por el Director Académico, Coordinador de Orden y Disciplina o Prefectos. ARTÍCULO 52. La duración de cada módulo es de 50 minutos. Teniendo 5 minutos para realizar el cambio de salón, al igual que al término del descanso. Al segundo toque es obligación del alumno estar dentro del salón y en su lugar correspondiente, para poder dar inicio a la clase. a) b) c)

d) e)

f)

En el caso de llegar retrazado (a) al inicio del módulo, se registrará inasistencia en la lista del Profesor, si el alumno es reincidente se turnara el caso a prefectura. En caso de Educación Física, al segundo toque, el alumno estará en formación en las canchas de básquetbol o donde previamente lo indique el profesor perfectamente uniformado para la práctica. Los Prefectos son las únicas autoridades facultadas para retirar o introducir a los alumnos al salón de clase En caso de que el alumno tenga necesidad de ir al baño, debe solicitar al Maestro permiso, quien deberá entregarle la tarjeta que le valide o autorice su salida del salón de clase, en cuyo caso no podrán salir de clase dos o más Alumnos al mismo tiempo; Pasarán con retardo justificado aquellos alumnos que presenten justificante y empleen un máximo de 5 minutos en trasladarse del Servicio Médico, Dirección Académica y Técnica, Prefectura, Orientación Educativa, etc. a su salón. Si esta tolerancia es rebasada, se aplicará al alumno infractor el inciso "a" de este mismo ARTÍCULO; Durante las horas de clase, los permisos para ir al Servicio Médico sólo serán otorgados por el profesor del módulo que empieza, para lo cual los alumnos siempre deberán esperar a que éste se encuentre en el salón de clase. El alumno abandonará el aula portando el pase de salida correspondiente. Ningún alumno podrá abandonar las instalaciones del Colegio sin pase de salida previamente autorizado por Servicio Médico, Dirección Académica, Técnica y Coordinación de Orden y Disciplina.

ARTÍCULO 53. El alumno deberá observar orden de lugar por número de lista o según indique el profesor, así como una actitud favorable para el buen desarrollo de la clase, siendo su responsabilidad prever el material a utilizar, ya que por descuidos de este tipo, no se dará autorización para salir del salón, o para que se reciba de casa material, tareas, trabajos, y demás materiales olvidados.

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ARTÍCULO 54 Dentro del Salón de Clases los alumnos deberán respetar los siguientes aspectos: a) b)

c) d) e) f) g) h)

i)

Conducirse siempre con respeto y propiedad hacia el Maestro y sus compañeros; Por ningún motivo se dejará comer dentro de los salones. Si se llevan líquidos, será en recipiente cerrado. Durante la hora de clase, los alumnos se abstendrán de utilizar material u objetos no indicados, tales como “walkman“,“discman“, teléfonos celulares, etc. (mismos que está prohibido traer a la escuela); si esto llegase a ocurrir, dicho material será retenido por el Maestro quien deberá remitirlo a Prefectura. El alumno tiene la obligación de exigir al prefecto un comprobante de resguardo, mismo que deberá presentar hasta fin de curso con el objeto de que le sea devuelto el ARTÍCULO en custodia. Éste será etiquetado con los datos del alumno; Los alumnos deberán poner atención al pase de lista, de lo contrario se asentará reporte de conducta; Los alumnos evitarán cambiarse de lugar, levantarse o platicar con otros compañeros y en general salirse de los objetivos de trabajo de la clase; Los alumnos no podrán salir de clases por su propia cuenta para realizar trabajos, estudios o actividades extracurriculares o de otras materias, salvo aquellas ocasiones en que exista de por medio una autorización por parte de Dirección Académica y Técnica; En general, los alumnos no deberán interrumpir las clases por motivos de cualquier índole; Si algún alumno no cumple con su responsabilidad de llevar algún material solicitado en cualquier clase, procederá para el alumno infractor, un reporte de falta de útiles en el Reporte Diario En caso extremo de mala conducta o falta de respeto a la clase, al Maestro o a los compañeros de grupo por parte de un alumno, el Profesor informará al Prefecto, quien tomará a su cargo el asunto para notificar, a la brevedad posible, a la Coordinación de Orden y Disciplina, quedando a criterio de dicha Autoridad Escolar si el alumno infractor es suspendido y/o los padres son citados inmediatamente, o en su caso, ser turnado a la Junta de Consejo Técnico y Consultivo; Es responsabilidad de los alumnos devolver al DIA siguiente de su entrega, los talones y avisos firmados por sus padres. El alumno que pase por alto este aspecto y no cumpla con esta disposición, se ara acreedor , a una sanción de trabajo social, y en caso de reincidencia se procederá con suspensión .

ARTÍCULO 55. Por respeto hacia las demás clases, o bien hacia la concentración mental que se requiere en períodos de exámenes, los alumnos deberán permanecer fuera del edificio y del área de cómputo así como de sus zonas aledañas. Sólo se podrá pasar a consultar listas de calificaciones, cuando no haya grupos resolviendo examen. ARTÍCULO 56. En caso de ausencia del Maestro en algún módulo, el grupo afectado deberá permanecer dentro del salón correspondiente, hasta recibir indicaciones por parte de alguna Autoridad. Los alumnos que pasen por alto esta regla, serán sancionados con falta triple y 50% menos en la evaluación disciplinaria del período en que ocurra la falta y se les considerará con ausencia intencional a clase. ARTÍCULO 57. Es necesario que el profesor solicite autorización, por escrito, con un mínimo de 3 días de anticipación a Dirección Técnica, si el grupo no estará dentro del aula de clases asignado en su horario, así como indicar el lugar y los objetivos de la práctica fuera de esta, (práctica de campo en las inmediaciones, laboratorio de computación, Aula de medios y/o Taller de Lectura o investigación en la Biblioteca, etc.). ARTÍCULO 58. Es el profesor quien hace valer las disposiciones normativas dentro del Salón de Clase o en su caso fuera de clase (ver Art. 57); sin embargo, corresponde únicamente a Prefectura determinar la sanción correspondiente y evaluar el desempeño disciplinario del alumno de acuerdo con los criterios establecidos; lo cual dependerá en gran medida del informe diario que, de ser necesario, deberá ir acompañado de las observaciones correspondientes, incluyendo la firma del profesor, para poder establecer adecuadamente el seguimiento de los alumnos. Ningún profesor tiene la facultad de retirar al alumno del salón de clases. En caso de alguna indisciplina grave, es necesario notificar a Prefectura. Es obligación del profesor revisar el uniforme de los alumnos y reportar inmediatamente cualquier anomalía a Prefectura para que ellos tomen las medidas pertinentes al caso. ARTÍCULO 59. Es falta colectiva cuando se ausenten más del 20% de los alumnos inscritos en un mismo grupo. En este caso, se sancionará con triple falta a los alumnos ausentes. ARTÍCULO 60. Cuando un alumno falte antes o después de un día feriado oficial (haga puente), se sancionará con triple falta su ausencia.

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 61. Sólo se podrá permanecer en los pasillos del edificio de Secundaria por un lapso menor a los 5 minutos del cambio de hora, mostrando siempre una actitud de respeto. Después de este tiempo, las áreas comunes serán: biblioteca, canchas deportivas, excepto si son ocupadas por la clase de Educación Física.

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Si el alumno utiliza las bancas y sombrillas de los anexos, o cualquier otra área de estancia, se deberá dejar limpio, evitando sentarse sobre las mesas y, mucho menos, rayarlas. Así mismo, deberán mostrar en todo momento, una actitud de respeto, guardando la compostura, evitando hacer ruido en exceso. Queda estrictamente prohibido acostarse en alguna de las áreas escolares. ARTÍCULO 62. Por ningún motivo los alumnos podrán permanecer o transitar fuera de los límites de las instalaciones de Secundaria y C.C.H., que son: -

al Norte: Área de comunicación con el comedor. al Sur: Canchas de fútbol rápido y campo de tierra. al Este: Reja que limita con el estacionamiento estacionamiento. al Oeste: Canchas de básquetbol.

por ambos accesos. Los alumnos

no podrán estar

en el

Está prohibido pisar o maltratar cualquier tipo de plantas o áreas verdes. Los alumnos que no cumplan con esta disposición serán acreedores a una sanción para reparar el daño. Salir de los límites sin causa justificada, así como escalar una barda, será motivo de suspensión. POR SEGURIDAD, EL ESTACIONAMIENTO Y LAS BANQUETAS SE CONSIDERAN FUERA DE LOS LÍMITES, SUGIRIENDO QUE PARA SU UTILIZACIÓN, SE RESPETEN LAS LÍNEAS Y SEÑALAMIENTOS VIALES. ARTÍCULO 63. Los alumnos deben abstenerse de manifestar cualquier tipo de relaciones afectivas o de noviazgo dentro de las instalaciones escolares, y que en forma enunciativa y no limitativa son las siguientes: abrazarse, tomarse de la mano o besarse, siendo la sanción procedente de 3 días de suspensión. ARTÍCULO 64. Sólo se les prestará material deportivo a los alumnos por medio de su credencial vigente expedida por el CEL, y de manera personal, debiendo devolverse en el módulo en que fue prestado, y conforme a los horarios de la bodega de préstamo de balones. De no ser así, se repondrá el objeto 3 veces su valor. ARTÍCULO 65. No se permitirá traer material deportivo de casa, así como walkman, discman, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, juegos de azar, video- juegos, discos compactos, cintas, o cualquier otro tipo de objetos que no tengan un fin educativo específico dentro del programa escolar y que, por supuesto, no son requeridos por sus profesores, a menos que éstos últimos lo informen previamente a Dirección Técnica. a)

b)

De la misma manera, los alumnos no podrán traer tenis portando el uniforme de diario, sólo los podrán usar el día que les corresponda la clase de Educación Física. En caso que sea retirado alguno de estos objetos u otros que no cumplan con los objetivos antes descritos, éstos serán devueltos hasta el último día del Ciclo Escolar, permaneciendo en Prefectura. El alumno tiene la obligación de exigir al prefecto un comprobante de resguardo, mismo que deberá presentar para que le sea devuelto el ARTÍCULO en custodia. Éste será etiquetado con los datos del alumno. Queda estrictamente prohibido jugar, dentro de las instalaciones del Colegio, Fútbol Americano, Béisbol, Box, Rugby, Jockey, frontón, ya que no se cuenta con las instalaciones necesarias, así como traer discos voladores u otros objetos que, al ser lanzados sean factor de riesgo. EN NINGÚN CASO, EL COLEGIO SE HACE RESPONSABLE POR EL DAÑO O LESION QUE PUEDAN CAUSARSE O CAUSAR A OTROS ALUMNOS. EL COLEGIO NO SE HACE RESPONSABLE POR EL DAÑO, PÉRDIDA O ROBO QUE SUFRAN ÉSTOS.

ARTÍCULO 66. No se podrá jugar con el material deportivo en otro tipo de instalación al que está destinado. En caso de no cumplir con esta disposición, el o los alumnos infractores, serán sancionados con tres días de trabajo académico. ARTÍCULO 67. Sólo con previa solicitud suscrita por el padre o tutor, señalando hora y motivo, el alumno podrá salir antes de lo previsto en su horario de clases. Dicha solicitud se entregará en Recepción, para que sea ratificada telefónicamente por personal de la escuela y se pueda elaborar un pase de salida, el cual deberá ser firmado en Recepción por la persona que se presente para llevarse al alumno. Es importante mencionar que no se justificará la falta, a menos que, de acuerdo con Dirección Técnica, se autorice. ARTÍCULO 68. Los alumnos que directa o indirectamente provoquen algún daño a las instalaciones o contra los bienes de la Institución, a la integridad física de sus compañeros o al personal, así como a sus bienes materiales, deberán pagar la reparación o restitución en su caso, del objeto dañado; además de recibir la sanción que proceda, misma que será determinada por la Coordinación de Orden y Disciplina y/o Prefectura (recordando que se cobrará o repondrá 3 veces el valor del mismo). Cualquier alumno que sea sorprendido grafiteando las paredes del Colegio, será sancionado con una suspensión o posible expulsión. Además de la reparación del daño. En caso de que no se pueda determinar al (los) directamente responsable (s), el monto de la reparación o restitución se distribuirá entre los alumnos implicados.

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De igual manera se procederá con los adeudos pecuniarios y la destrucción o la pérdida de cualquier tipo de material proporcionado por la escuela. Los pagos, las reparaciones o reposiciones, deberán hacerse en un plazo no mayor a una semana, de lo contrario, procederá suspensión por tiempo indefinido, hasta que el débito sea cubierto en Administración y el alumno entregue el recibo de pago a su prefecto correspondiente. ARTÍCULO 69. En aquellos eventos especiales en que se requiera de la asistencia total o parcial de los alumnos, éstos deberán dejar sus pertenencias dentro de los salones o dentro del lugar que prefectura designe para tal efecto, nunca en los pasillos, mucho menos fuera del edificio. ARTÍCULO 70. La Institución no se hace responsable de las pertenencias de los alumnos, quienes deberán cuidar de ellas, evitando así, olvidarlas en banquetas, estacionamiento, jardineras, canchas, etc. EL COLEGIO SE DESLINDA DE TODA OBLIGACIÓN O RESPONSABILIDAD AL RESPECTO. El Colegio se reserva el derecho de revisar el contenido de las mochilas de los alumnos cuando lo considere necesario. ARTÍCULO 71. Está prohibido realizar y pegar publicaciones, carteles, boletines informativos o propaganda de toda índole; llevar a cabo rifas, ventas de cualquier tipo, quinielas, competencias deportivas, o acciones que impliquen usar el Nombre o logotipo del CEL, sin autorización. Toda mercancía objeto de venta, será decomisada por prefectura, no estando obligados a la devolución. ARTÍCULO 72. Los alumnos de C.C.H. que conduzcan su propio automóvil deberán llegar 10 minutos antes de la hora de entrada, respetando los cajones de estacionamiento, así como circular en el sentido que indican las señalizaciones, a una velocidad de 10 Km./h. Asimismo, los alumnos no podrán permanecer en el estacionamiento ya sea dentro o fuera de sus vehículos en ningún momento del horario escolar. ARTÍCULO 73. La escuela no se hace responsable de los daños ocasionados en el estacionamiento a los vehículos de los alumnos, padres de familia o del público en general. ARTÍCULO 74. Los alumnos cooperarán con las comisiones o trabajos encomendados por la Institución, que sean en beneficio de la misma y para la formación integral de los educandos. El alumno que no cumpla con este tipo de responsabilidades, será acreedor a 3 días de trabajo académico de 4:00 a 6:30 p.m. Todo alumno o personal que labora en el Colegio, tiene la obligación moral de notificar a cualquier Autoridad, cualquier daño que sufra en su persona algún integrante de la Institución así como su mobiliario o inmobiliario de ésta, y evitar convertirse en cómplice. ARTÍCULO 75. Los alumnos tendrán derecho a conocer el temario correspondiente a cada materia, incluyendo los objetivos generales y particulares, así como las distintas formas de evaluación. En caso de suscitarse cualquier problema o anomalía en alguna clase, el alumno debe recurrir a su Titular de Grupo para buscar la solución. ARTÍCULO 76. Los alumnos deberán adquirir el material de trabajo que los profesores asignen como obligatorio para el desarrollo de cada materia. Por ningún motivo, los padres de familia podrán hacer entrega o encargar que se entregue cualquier tipo de material, dentro del horario escolar. Ningún alumno podrá tomar clases particulares -remuneradas- con los Profesores del CEL. ARTÍCULO 77. Con base al Manual de Disposiciones y Procedimientos relativos a las Instituciones con Estudios Incorporados a la UNAM, son obligaciones de los alumnos: a) b) c) d) e) f)

Conocer su número de cuenta (expediente) asignado por la UNAM Portar la credencial (UNAM SI) que los acredita como alumnos del Sistema Incorporado (SI). Cumplir, el lo aplicable, con la Legislación Universitaria. Cumplir con el Reglamento Interno de la Institución. Cumplir con los requisitos de ingreso, permanencia y egreso establecidos en el Plan de Estudios correspondiente. Conservar las prácticas y trabajos realizados en las asignaturas teórico-prácticas y presentarlos el día del examen ordinario. Los alumnos exentos de examen ordinario conservarán este material el cual deberá ser mostrado a los supervisores de la DGIRE en caso de ser requerido.

NOTA: ES DERECHO DEL ALUMNO, RECURRIR A DIRECCIÓN ACADÉMICA Y TÉCNICA PARA REPORTAR CUALQUIER ANOMALÍA DISCIPLINARIA, ACADÉMICA O FALTA DE RESPETO POR PARTE DE COORDINADORES, PROFESORES, PREFECTOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, PARA DARLE EL SEGUIMIENTO Y SOLUCIÓN ADECUADOS.

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CAPÍTULO XI DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CONSECUENCIAS ARTÍCULO 78. Consecuencias generales, para todas aquellas faltas que se cometan en perjuicio del presente Reglamento y que no estén consideradas total o parcialmente dentro de los propios ARTÍCULOS: a)

b)

c) d)

e) f) g)

Todos los reportes serán registrados en la boleta de calificaciones, siendo únicamente los reportes de ausencia a clases (“clase volada”), los de conducta y los de presentación, los que ameriten un descuento de 7 décimas menos por cada uno. Las sanciones a las que el alumno se haga acreedor por acumulación de reportes, se podrán aplicar de manera retroactiva independientemente del período en cuestión. En el caso de la “clase volada“, la sanción será de tres días de trabajo académico. Los reportes de falta de tarea, falta de útiles e inasistencia NO REPERCUTIRÁN en la evaluación mensual de disciplina. Por la acumulación de reportes de falta de tarea, falta de útiles, presentación y/o conducta, el alumno se hará acreedor a trabajo académico o social (según corresponda) con horario de 16:00 a 18:30 hrs. En caso de que no pudiera realizarse el trabajo académico en alguno de estos días por motivo de cierta actividad escolar (seminario de profesores, suspensión de labores, etc.), se notificará al alumno con anticipación la fecha de reposición del trabajo académico. Si el alumno comete una falta grave, se puede proceder directamente a la suspensión por siete días o a su separación definitiva del Colegio, según criterio del Consejo Técnico Consultivo Escolar. Los Prefectos tienen la facultad de investigar y valorar cada reporte de conducta, para lo cual podrán solicitar mayores informes a los Maestros. La sanción que se determine será responsabilidad única y exclusivamente de ellos. La falsificación de la firma del padre o tutor en cualquier circular, aviso, o boleta de calificaciones será sancionada con 3 días de suspensión. Ningún Coordinador Académico, Profesor o Administrativo tienen la facultad de aplicar sanciones disciplinarias. La labor del personal consiste en apoyar constantemente reportando las anomalías a Prefectura y/o Coordinación de Orden y Disciplina. Sólo la Coordinación de Orden y Disciplina y los Prefectos pueden determinar sanciones o correctivos por faltas disciplinarias o de conducta. Y en casos especiales, estos se presentarán al Consejo Consultivo Escolar.

Las resoluciones tomadas por el Consejo Consultivo Escolar serán inapelables e inmodificables, en el entendido de que cualquier separación definitiva del Colegio acordada por el mismo, dará lugar a que por ningún motivo el alumno pueda reinscribirse posteriormente. ARTÍCULO 79. Se consideran entre otras, como faltas graves que ameritan separación definitiva: a) b) c) d)

No mantener dentro de las instalaciones los principios, valores y el nombre de nuestra Institución en alto y dignamente; Faltar al respeto, insultar, agredir, amenazar o golpear a cualquier autoridad o trabajador del CEL; Hacer uso o concurrir al Plantel bajo los efectos del alcohol, o de algún estupefaciente o droga; así como ingerir, usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro este tipo de sustancias, y; Portar armas de cualquier índole en su persona, pertenencias o vehículo, ya que aún involuntariamente, pueden lesionar físicamente a terceros.

ARTÍCULO 80. Los alumnos deben guardar dentro del plantel, una conducta digna y respetuosa hacia las Autoridades y demás personal del CEL, hacia los otros alumnos y hacia sus Padres, por lo anterior, cualquier conducta indebida como el uso de palabras obscenas, así como todo comentario o broma desagradable, será sancionado. ( art. 78 inciso c ) ARTÍCULO 81. Se sancionará con SUSPENSIÓN o SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL COLEGIO, dependiendo de la valoración de la falta, cualquier acto irresponsable que se realice dentro del Plantel, que atente contra la moral, buenas costumbres o integridad física de autoridades, personal en general y alumnos. ARTÍCULO 82. El CEL, se reserva el derecho de dar de baja o suspender a un alumno en el momento en que su conducta así lo amerite, previo aviso a sus padres. ARTÍCULO 83. Las suspensiones deberán aplicarse inmediatamente ( o de manera retroactiva ) después de que la falta sea detectada, no obstante sea período de exámenes y procederán con perjuicio de los mismos. ARTÍCULO 84. Toda suspensión traerá a su vez, como consecuencia, una pérdida de 50 puntos en la calificación de disciplina correspondiente al período de evaluación en que se aplique. ARTÍCULO 85. Protagonizar una riña a golpes por primera vez, será motivo de suspensión por tres días. Por segunda ocasión, será motivo de baja de la Institución. En caso de actos de robo o vandalismo, la sanción es de dos días de suspensión, hasta la baja definitiva de la institución, según lo amerite el caso.

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ARTÍCULO 86. Presentarse con el uniforme incompleto o portarlo incorrectamente en período de Exámenes, Semestrales, Finales o Extraordinarios, dará lugar a perder el derecho a presentar los exámenes de ese día. El uniforme que se requiere para este tipo de exámenes es el de diario, con excepción de aquellos alumnos que en una fecha específica deban de presentar examen de Educación Física debiendo asistir, en este caso, con su uniforme deportivo y playera reglamentaria en color blanco. ARTÍCULO 87. Los alumnos que lleguen tarde, o bien que no se presenten a trabajo académico, serán considerados como alumnos que evadieron una clase -respectivamente- y deberán cubrir, además, el doble del tiempo asignado inicialmente. En caso de reincidencia, se le suspenderá un día por cada día no cumplido. ARTÍCULO 88. Los alumnos que sean sorprendidos fumando dentro de las instalaciones del Colegio se harán acreedores a una suspensión de tres días, y en caso de reincidencia se turnara su situación al Consejo Técnico Consultivo. ARTÍCULO 89. Como medida preventiva y contando con la autorización de SECOFI, la Comisión de Derechos Humanos y la SEP, el Colegio realizará sorpresivamente un examen antidoping a todos los alumnos inscritos en el Ciclo Escolar VIGENTE.

CAPITULO XII DE LAS BECAS ARTÍCULO 90. El plantel cuenta con un Seguro de Beca por causa de Defunción. ARTÍCULO 91. Las Instituciones del Sistema Incorporado (ISI) estamos obligadas a reservar un mínimo 5% de la matrícula para becas que asignará la UNAM, a través de la Comisión Mixta de Becas, como una prestación laboral a su personal académico y administrativo, cónyuges e hijos. En el caso de las ISI inscritas en el Programa de Medias becas, los alumnos que cuenten con medias becas no serán considerados como parte de la matrícula en el cálculo del 5% para becas completas. La DGIRE entregará los oficios de otorgamiento de beca a las Instituciones de SI y estas proporcionarán el original a los alumnos beneficiados, conforme al Calendario Anual de Becas. En caso de que la DGIRE captara solicitudes de beca de un porcentaje menor al establecido, ésta seleccionará a los alumnos que hayan obtenido el mejor promedio en el año anterior, hasta cubrir el 5%. ARTÍCULO 92. El alumno al que se otorgue una beca deberá ser regular y contar con un promedio mínimo de 8 (ocho). Alumno regular es aquél que ha acreditado todas las asignaturas correspondientes, ya sea en exámenes ordinarios o extraordinarios, al término del año escolar. Los exámenes extraordinarios no deberán exceder de dos. La beca se otorgará por un año escolar. Su renovación será automáticamente siempre y cuando el becario: curse el mismo nivel de estudios, sea alumno regular con promedio mínimo de 8 (ocho) y continúe inscrito en la misma sede o institución de SI. Los alumnos becados por la UNAM tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás alumnos de la Institución. ARTÍCULO 93. A partir de 1996 se otorgan al Colegio Becas de Excelencia por parte de algunas Universidades; y las otras becas de porcentaje, conforme se acuerde con las diversas Universidades con las que se tiene convenio. Estas becas se otorgan a los promedios más altos de 6º Semestre de CCH respectivamente, quienes deberán cubrir los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) f) g)

No haber presentado Exámenes Extraordinarios durante los últimos 3 años. No haber incurrido en ninguna sanción debido a su conducta. HABER MOSTRADO LEALTAD AL COLEGIO. Haber mostrado una actitud positiva y de cooperación en las actividades de tipo social y cultural emprendidas por la escuela. Que la carrera que haya elegido esté contemplada en la Universidad que otorga la Beca. La Beca no es transferible. En caso de que los alumnos candidatos a Beca no la aceptaran, se procederá a la selección de otros alumnos que cumplan con los requisitos. La decisión del Consejo Técnico será irrevocable.

CAPITULO XIII DE LAS BAJAS ARTÍCULO 94. Si el alumno desea darse de baja o es expulsado del plantel, deberá cubrir cualquier pago que tenga pendiente a partir del momento en que solicite su baja o sea expulsado de la Institución, observando el siguiente procedimiento: a) b) c) d) e)

Deberá presentarse el alumno acompañado de sus padres o tutores con la solicitud de baja por escrito al Departamento de Servicios Escolares. Cubrir en el Departamento de Finanzas los adeudos y/o cuotas faltantes de pago. Solicitar en caja la constancia de no adeudo. Pasar con dicha constancia al departamento de Servicios Escolares a llenar el formato de BAJA-UNAM para que una vez tramitada el alumno la recoja. El interesado, sus padres o tutores podrán solicitar la entrega de sus documentos originales (Acta de Nacimiento y Certificado de Primaria o Secundaria).

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ARTÍCULO 95. No se reembolsarán pagos ya efectuados, si algún alumno se separa del plantel por cualquier causa antes de que termine el año escolar, en el entendido que los pagos deberán estar al corriente hasta el aviso de Baja. ARTÍCULO 96. Será motivo de baja definitiva para quien incurra en lo siguiente: a) b) c) f) g)

Falsifique cualquier documento escolar. Presente algún documento falsificado o apócrifo. Suplantar a algún compañero en exámenes. Los aspectos que marca este Reglamento. Cualquier acto que, a juicio del Consejo Escolar presidido por el Rector, sea considerado como falta grave.

ARTÍCULO 97.Se separará del Colegio, en forma definitiva, al o a los alumnos que inciten a sus compañeros a la indisciplina o a no cumplir con las disposiciones de las autoridades del Consejo Escolar presidido por el Rector. NOTA: EN NINGÚN CASO SU DESCONOCIMIENTO JUSTIFICARÁ SU INCUMPLIMIENTO.

CAPITULO XIV DE LOS PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 98. Los padres de familia deberán conocer, aceptar y apoyar la filosofía y la disciplina de la Institución. En caso de duda o queja, dirigirse a la Dirección Académica, Dirección Técnica y/o el Coordinador de Orden y Disciplina para exponer su problema. ARTÍCULO 99. Deberán cooperar en todo con las actividades Institucionales, ya sean curriculares o extracurriculares. ARTÍCULO 100. Se responsabilizarán de impulsar a sus hijos señalándoles horas regulares de estudio en casa y controlando sus diversiones. Estos límites se reflejarán en un óptimo aprovechamiento escolar. ARTÍCULO 101. Solicitarán de sus hijos las boletas de calificaciones según el calendario de actividades escolares, así como todo tipo de avisos, etc. que se envíen a casa. En caso de detectar cualquier anomalía, deberá comunicarlo inmediatamente al Colegio para darle una solución. Es responsabilidad de los alumnos devolver al día siguiente de su entrega los talones y avisos firmados por sus padres . que pase por alto este aspecto y no cumpla con esta obligación, se hará a una sanción de trabajo social.

El alumno

Si por este motivo algún alumno no presenta uno o varios exámenes, automáticamente será considerado en los mismos con la calificación de “NP” y no podrá efectuarlos en fecha extemporánea. La calificación correspondiente será la evaluación criterial anulando, única y exclusivamente, la calificación del examen. ARTÍCULO 102. Asistirán a las reuniones regulares y extraordinarias convocadas por la Institución. ARTÍCULO 103. Concurrirán puntualmente a las citas con los Profesores y Directivos.

CAPITULO XV DE LA BIBLIOTECA Para ofrecer un mejor servicio en la Biblioteca de Secundaria y Bachillerato del Centro Escolar del Lago, es fundamental un Reglamento que indique los derechos y obligaciones de los usuarios (alumnos, profesores y personal administrativo).

DE LA AUTORIDAD DE LA BIBLIOTECA ARTÍCULO 104. Para los efectos de este Reglamento, la autoridad de la Biblioteca es la persona que ha sido nombrada por el Rector o Directivos de la Institución como responsable o encargada. En su ausencia, será sustituida por la persona que haya sido designada para tal puesto.

DEL HORARIO DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 105. El horario de servicio será de 7:00 a 15:20 y de 16:20 a 20:00 horas. Durante los recesos (recreos) la Biblioteca deberá permanecer abierta. ARTÍCULO 106. Se darán a conocer con anticipación las fechas en que, por disposición de los Directivos o por las necesidades del servicio, haya de suspenderse la atención a los usuarios.

DE LAS COLECCIONES ARTÍCULO 107. El acervo de la biblioteca está integrado por cuatro colecciones básicas: general, de consulta, hemeroteca y videoteca.

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ARTÍCULO 108. La biblioteca podrá ofrecer a los usuarios, además de sus colecciones básicas, la de materiales de audiovisuales y especiales.

DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 109. Los servicios básicos que la biblioteca otorga a todos sus usuarios son: préstamo interno con estantería abierta, préstamo a domicilio, préstamo ínter bibliotecario, consulta, orientación a usuarios y servicios de extensión intramuros como el fomento del hábito de la lectura.

DEL PRÉSTAMO A DOMICILIO ARTÍCULO 110. Para hacer uso del préstamo a domicilio, los usuarios deberán presentar la credencial (del Centro Escolar del Lago o la credencial UNAM SÍ) que los acredite como alumnos, profesores y/o personal administrativo. ARTÍCULO 111. La credencial es personal e intransferible y el usuario se hará responsable de la mala utilización que se haga de ella. En caso de hacer mal uso de ésta, será retenida. El uso de credenciales en forma simultánea esta prohibido. ARTÍCULO 112. El usuario podrá obtener un préstamo a domicilio de dos libros de acervo general, los cuáles no podrán ser del mismo título. ARTÍCULO 113. El préstamo de libros a domicilio será de ocho días (incluye fines de semana), con derecho a un resello. En caso de exceder este tiempo, se hará acreedor a una sanción económica y no podrá renovar su préstamo de manera inmediata aún pagando el adeudo de su retrazo. ARTÍCULO 114. El usuario deberá verificar las condiciones físicas de los materiales que ha pedido en préstamo a su domicilio, puesto que al recibirlos se hace responsable de cualquier desperfecto que pudiera sufrir. Si el usuario entrega en malas condiciones el material, repondrá un nuevo ejemplar idéntico al que obtuvo en préstamo, en caso que no lo consiga se determinará lo que señala el artículo 130. ARTÍCULO 115. El usuario está obligado a devolver, en la fecha señalada, los materiales obtenidos en préstamo a domicilio. Si por algún motivo no puede efectuar la devolución personalmente, puede enviarlos con una persona de confianza. ARTÍCULO 116. Por su delicadeza y por ser material de colección, no hay préstamo a domicilio de enciclopedias, videos, periódicos y revistas, solamente su uso se restringe a sala de consulta. ARTÍCULO 117. Los periódicos, videos y revistas, por su delicadeza sólo se prestaran al profesor por una clase y con credencial vigente. ARTÍCULO 118. Todos el material de apoyo como son: Retroproyectores, proyectores de diapositivas, televisores, video cassetteras, grabadoras, extensiones, multicontactos, así como pantallas, pantallas con tripié, láminas, videos, mapas, acetatos y demás material audiovisual, sólo se prestará a profesores que dejen su credencial y firmen el vale correspondiente; haciéndose responsables del préstamo, para lo cual deberán revisar el equipo y las condiciones en el que lo reciben. ARTÍCULO 119. En época de vacaciones de Semana Santa y de diciembre, el préstamo a domicilio será por la duración de las mismas. ARTÍCULO 120. Para obtener tarjeta de reinscripción los alumnos y profesores su liberación, al concluir el ciclo escolar, deberán entregar el material solicitado a la biblioteca.

DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 121. La biblioteca cuenta con una sección de anaqueles donde los usuarios deberán depositar sus mochilas, bolsas, portafolios y paquetes antes de hacer uso de los servicios de la biblioteca. Durante los recesos no podrán dejar sus mochilas en la Biblioteca; es necesario mencionar que este espacio no está destinado para fungir como paquetería ARTÍCULO 122. Al salir de la biblioteca, los usuarios mostrarán los materiales bibliográficos que porten, así como el interior de sus bolsas, portafolios y paquetes. ARTÍCULO 123. Después de utilizar los libros de la Biblioteca los usuarios deben colocar los libros en los carros portalibros. ARTÍCULO 124. Los usuarios deberán conservar en buen estado los materiales que usen, abstenerse de hacer marcas o anotaciones en ellos y/o mutilarlos. ARTÍCULO 125. A la sala queda estrictamente prohibido introducir bebidas y alimentos. ARTÍCULO 126. Los usuarios deberán cuidar la limpieza y el buen estado del edificio y del mobiliario de la Biblioteca, por tal motivo no podrán hacer uso de las instalaciones para trabajar manualidades en las mesas de trabajo.

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ARTÍCULO 127. Cada usuario deberá guardar el silencio necesario para permitir que los demás puedan realizar las actividades de su interés dentro de la Biblioteca. ARTÍCULO 128. Si el usuario se retrasa tres veces durante el año en la devolución de los materiales prestados, se hará acreedor a la cancelación de este servicio por seis meses. ARTÍCULO 129. Será motivo de cancelación definitiva el proporcionar datos falsos en los registros para tramitar el préstamo a domicilio (se considera dato falso el utilizar una credencial que no corresponde al alumno que esta solicitando el préstamo). ARTÍCULO 130. En caso de pérdida del material prestado, el usuario deberá reponerlo a la Biblioteca idéntico al que se extravió. Si el material no se encuentra a la venta o está descontinuado, el responsable de la Biblioteca determinará el título que habrá de sustituirlo. ARTÍCULO 131. Cuando el usuario devuelva mutilados o deteriorados los materiales que tuvo en préstamo a domicilio, deberá pagar tres veces el costo de su restauración o reponerlos en los términos indicados en el ARTÍCULO anterior. ARTÍCULO 132. Al usuario que en el recinto de la Biblioteca mutile algún material o lo sustraiga, le será suspendido el servicio y se le pondrá a disposición del Director Técnico para recibir la sanción correspondiente. ARTÍCULO 133. Para hacer uso de la Biblioteca, los alumnos deberán portar su uniforme.

CAPITULO XVI DEL LABORATORIO DE COMPUTACION ARTÍCULO 134. Los alumnos deberán respetar y cuidar las instalaciones de Laboratorio, así como las computadoras y el mobiliario en general. En caso contrario, deberán pagar el desperfecto que causen y se harán acreedores a una sanción. ARTÍCULO 135. Los alumnos deberán de trasladarse en orden y permanecer fuera del Laboratorio en absoluto silencio hasta que el profesor les indique que pueden pasar; todo esto SIEMPRE antes del segundo toque. ARTÍCULO 136. Los alumnos deberán respetar las medidas disciplinarias establecidas para el Laboratorio de Computación, tales como:      

NO entrar con chicle, alimentos, bebidas, ni cualquier otro objeto ajeno a la clase. Las mochilas deberán permanecer fuera del laboratorio y sólo se podrán introducir cuaderno y lápiz o pluma. NO levantarse de su lugar. NO jugar con el equipo de trabajo o con los bancos. NO adelantarse a las indicaciones dadas por el profesor. NO dejar basura en las mesas de trabajo ni en el salón en general. NO introducir discos compactos (CD, CD-R, CD-RW), discos flexibles o DVD al laboratorio a menos que, para efecto del trabajo en clase, el profesor lo indique como necesario. De no ser así, el profesor podrá recogerlo(s), entregándolos hasta terminar el año escolar.

ARTÍCULO 137. Debido a lo DELICADO del equipo del Laboratorio, los alumnos tienen ESTRICTAMENTE PROHIBIDO: * * * * * * * * *

Mover de lugar el equipo, sobre todo si éste se encuentra encendido. Desconectar, conectar o torcer cables. Tocar la pantalla del monitor. Golpear los teclados. Aventar o golpear el ratón (Mouse). Dejar los bancos fuera de su lugar. Entrar con las manos sucias. Ensuciar las computadoras o las mesas de trabajo, especialmente con residuos de goma o papel, así como con tinta de pluma o corrector líquido. Las alumnas no podrán utilizar esmalte de uñas a fin de evitar manchar las máquinas.

ARTÍCULO 138. Los alumnos deberán abstenerse de utilizar palabras ofensivas o altisonantes, tanto en el desarrollo de la clase, como en las actividades que de ésta se deriven; así como respetar en todo momento los trabajos de sus compañeros sin alterarlos o borrarlos de las computadoras. ARTÍCULO 139. Al alumno que se sorprenda grabando información ajena a la clase en disco compacto (CD-R, CD-RW, DVD, DVDR), se les retirará al mismo, así como el material original. Adicionalmente, el software ajeno a la clase y grabado en el disco duro de la computadora deberá ser borrado. ARTÍCULO 140. Los alumnos tienen prohibido acceder vía Internet a información que lesione la moral y las buenas costumbres que promueve el colegio. De ser así, la primera ocasión se hará acreedor a una amonestación y en caso de reincidir se le suspenderá el servicio en forma definitiva. ARTÍCULO 141. Está prohibido el acceso a información privada vía red

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CAPITULO XVII DE LOS LABORATORIOS DEL ÁREA DE CIENCIAS EXPERIMENTALES DE SECUNDARIA EL PRESENTE REGLAMENTO ES APLICABLE A LOS LABORATORIOS DE FÍSICA, QUÍMICA Y BIOLOGÍA. La seguridad en los laboratorios es responsabilidad de todos y cada uno de los protagonistas de los experimentos (maestros y alumnos). A continuación se plantean de la manera más clara los lineamientos que deberá observar el alumno para realizar los experimentos correspondientes al curso 2005-2006: ARTÍCULO 142. La entrada al laboratorio será entre el primero y segundo toque. El alumno que llegue después perderá el derecho de realizar el experimento y deberá reportarse a Prefectura. ARTÍCULO 143. Se deberá asistir puntualmente para entender en forma cabal todas las instrucciones necesarias para desarrollar el experimento con seguridad y eficacia. ARTÍCULO 144. Es obligación de los protagonistas dentro del laboratorio el uso de bata, la cual deberá vestirse antes de entrar al recinto y cumplirá con lo siguiente: a) b) b)

Esta deberá usarse totalmente abotonada La bata será blanca y de material de algodón El nombre del alumno aparecerá bordado, impreso o estampado en el frente izquierdo de la bata (a la altura de la bolsa en el pecho)

ARTÍCULO 145. El material que la escuela proporciona al alumno para realizar el experimento, será entregado mediante un vale amparado por la credencial del Colegio o del SI. En caso de que el material se pierda o se dañe, el alumno deberá reponerlo en un término de 8 días después de haber ocurrido el percance; y de no ser así, se pasará el reporte a la Prefectura para que se aplique el Reglamento Escolar referente a casos especiales. ARTÍCULO 146. Los portafolios, mochilas, útiles escolares o la ropa extra, no deben permanecer en las mesas de trabajo, ni en el piso de cualquier laboratorio; esto por higiene personal y seguridad, con el fin de no obstaculizar las actividades propias del experimento, así como contingencias sísmicas y/o incendios y evitar accidentes. ARTÍCULO 147. Se deberá conservar un comportamiento serio: no actuar atropelladamente, no jugar, gritar, etc. Por la seguridad y la disciplina se sancionará excluyendo del experimento, a todo alumno que jugando, bromeando o haciendo mal uso del material, ponga en riesgo la integridad de algún protagonista del mismo. ARTÍCULO 148. Es obligatorio utilizar el equipo de seguridad que el Colegio facilite para el desarrollo de cada experimento. ARTÍCULO 149. Con el fin de conservar en buen estado los microscopios, las alumnas no podrán utilizar “rimel” al operarlos. ARTÍCULO 150. El alumno que no asista a la sesión, no tendrá derecho a informar por escrito el experimento y por tanto se hará acreedor a una calificación nula en su porcentaje de reporte. En caso de enfermedad, se podrán reponer las prácticas (previa autorización de la Dirección Técnica) en un lapso no mayor a una semana. Si el experimento no es repuesto (realizado), perderá el porcentaje total de la evaluación de dicho experimento. ARTÍCULO 151. No se podrán introducir alimentos, ni bebidas en laboratorio con fines de consumo, y en el caso de que éstos sean requeridos para el desarrollo de un experimento, el maestro avalará esta condición. Por lo tanto, el alumno que sea sorprendido haciendo esto, será sancionado con la suspensión de su actividad y la pérdida del porcentaje total de la misma. ARTÍCULO 152. Es responsabilidad de los alumnos, el lavarse las manos al iniciar y al terminar un experimento, esto por su seguridad e higiene al manejar reactivos peligrosos. ARTÍCULO 153. El alumno deberá seguir con apego las normas de seguridad, así como el uso de lentes protectores u otro equipo que se le proporcione cuando maneje sustancias peligrosas (como ácidos); en caso contrario, el Colegio deslindará responsabilidades. ARTÍCULO 154. En caso de presentarse un derrame, se deberá limpiar inmediatamente, bajo la supervisión de su profesor. ARTÍCULO 155. Queda estrictamente prohibido arrojar residuos sólidos al drenaje (tarjas). Si son inocuos (no peligrosos), se deberán colocar en los botes de basura designados. ARTÍCULO 156. Con la supervisión del maestro se deben neutralizar y diluir con agua los reactivos solubles -no orgánicos- antes de descargarlos al drenaje, y dejar correr el agua durante algunos minutos para que sean arrastrados. ARTÍCULO 157. Estando consciente de los problemas ambientales no se permite la descarga al drenaje los residuos de sales de metales pesados, sustancias orgánicas ni disolventes volátiles. Colocarlos en los recipientes asignados por los maestros, en tanto se eliminan posteriormente o se reutilizan. ARTÍCULO 158. El alumno es responsable de revisar en la mesa de trabajo que se le asigne que las llaves de agua y gas estén bien cerradas al finalizar cada experimento. Y el maestro que trabaje en el último módulo de cada laboratorio, verificará que las llaves principales de abastecimiento de agua y gas, queden bien cerradas.

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ARTÍCULO 159. Por seguridad personal, queda estrictamente prohibido probar las sustancias o aspirar, de manera directa, los vapores que se desprendan en el desarrollo del experimento, ya que si existe algún daño, el Colegio se deslinda de responsabilidades. ARTÍCULO 160. Es recomendable tapar de inmediato los frascos de reactivos después de haber sido utilizados; en caso de ser sólidos, manipularlos con espátula; si son líquidos manejarlos con pipetas o utilizar recipientes adecuados para verter líquidos. El alumno siempre debe buscar la asesoría de un maestro. ARTÍCULO 161. Queda estrictamente prohibido entrar al anexo del laboratorio. En caso de ser necesario y autorizado por un profesor, siempre será bajo la supervisión del mismo. ARTÍCULO 162. El equipo de laboratorio, así como sus materiales, se utilizarán únicamente para la función que fue diseñado; no jugar con él ni maltratarlo. ARTÍCULO 163. El alumno deberá entregar el material limpio y seco para recoger su credencial. También deberá, antes de abandonar el Laboratorio, limpiar su basura; así como limpiar mesas y tarjas de trabajo. ARTÍCULO 164. El alumno deberá entregar el informe escrito a la semana siguiente de realizado el experimento, por lo que si falta, deberá enviar el informe en la fecha indicada. Informe no entregado, perderá el porcentaje correspondiente a su evaluación de laboratorio. ARTÍCULO 165. El informe del experimento deberá elaborarse utilizando hojas de rehúso.

CAPITULO XVIII DE LA CLASE DE EDUCACIÓN FÍSICA ARTÍCULO 166. Los alumnos deberán estar ya cambiados y formados en el segundo toque en las canchas de Básquetbol. En caso contrario, deberán trasladarse a Prefectura y se harán acreedores a una ausencia, como marca el ARTÍCULO 52, inciso a. ARTÍCULO 167. Los alumnos deberán traer consigo y como requisito indispensable para poder tomar la clase práctica su uniforme, de acuerdo a como lo marca este Reglamento tomando en consideración lo siguiente: CCH.-

Uniforme en color rojo tipo polo, manga corta Hombres tenis blancos reglamentarios con el logotipo del CEL y limpios Mujeres tenis blancos reglamentarios con el logotipo del CEL, limpios, uñas cortas y sin collares o anillos.

ARTÍCULO 168. Los alumnos que por motivo de enfermedad, justificados por el Servicio Médico del Colegio y Dirección Técnica, deberán estar presentes en la clase práctica, portando el uniforme correspondiente a la asignatura y realizando actividades sencillas indicadas por el profesor. NOTA: LOS ALUMNOS DEBERÁN PRESENTAR, DURANTE LA PRIMER SEMANA DE CLASES, UN CERTIFICADO MEDICO EN DONDE SE ESPECIFIQUE SI PUEDE O NO REALIZAR ACTIVIDADES FISICAS. SI EL JUSTIFICANTE NO ES ENTREGADO Y APROBADO POR DIRECCIÓN ACADEMICA Y TÉCNICA, EL CEL SE DESLINDA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR LA SALUD DEL ALUMNO. EN CASO DE QUE EN EL TRANSCURSO DEL CICLO ESCOLAR EL ALUMNO SUFRA DE ALGÚN ACCIDENTE O PADECIMIENTO QUE LE IMPIDA CONTINUAR CON LAS ACTIVIDADES FISICAS DE LA CLASE, DEBERÁ NOTIFICARLO DE INMEDIATO AL SERVICIO MEDICO Y A DIRECCIÓN ACADEMICA Y TÉCNICA. EN CASO CONTRARIO, EL COLEGIO SE DESLINDA DE CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 169. Los alumnos de C.C.H. en actividades cívicas, oficiales y religiosas, deberán traer –según su horario- el uniforme de Educación Física, además del que se les exija portar en dichos eventos. ARTÍCULO 170. En eventos evaluatorios, al término de cada unidad de la materia, se requerirá la presencia de los alumnos, pudiendo ser entre semana o en sábado. De no asistir, el alumno renuncia al 70% de su calificación. ARTÍCULO 171. Para efectos de su evaluación se tomarán los siguientes puntos:

Uniforme, asistencia y participación Exámenes prácticos y eventos evaluatorios

30% 70%

ARTÍCULO 172. La asistencia será en un 80% como requisito indispensable para poder tener derecho a cada una de las evaluaciones, que deberán ser, por necesidad, de la materia, en cada clase. ARTÍCULO 173. Los alumnos que por causa de enfermedad no puedan asistir a clase deberán presentar con una copia el justificante médico avalado por Dirección Técnica y el Servicio Médico del Colegio, teniendo como plazo 3 días hábiles después de que se haya presentado a clases.

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ARTICULO 174. Los alumnos que por motivos de salud, ampliamente justificados, no puedan presentar examen parcial durante más de 2 meses se evaluarán con trabajos escritos. ARTICULO 175. Ningún alumno deberá llevar material deportivo en la clase; de ser así, se le recogerá y se devolverá a fin del Ciclo Escolar. ARTICULO 176. Los alumnos deberán utilizar correctamente y cuidar el material deportivo, así como de darle buen uso a las instalaciones deportivas. En caso contrario o de extravío, deberán pagar el importe de cualquier desperfecto al triple de su valor. ARTICULO 177. El alumno que desee solicitar prestado algún material deportivo, éste deberá hacerse con credencial vigente (del interesado) y regresarlo el mismo módulo; en caso de no hacerlo de esta manera, el alumno se hará acreedor a una sanción impuesta por Prefectura. ARTÍCULO 178. Ningún alumno que tenga módulo libre podrá utilizar las instalaciones deportivas si en ese momento se encuentra un grupo en clase de Educación Física. ARTÍCULO 179. Dentro de las instalaciones del Colegio, sólo se permite jugar básquetbol, fútbol rápido y voleibol.

CAPITULO XIX DEL SERVICIO MÉDICO Para llevar a cabo un servicio eficiente se deberán cumplir los siguientes lineamientos: ARTÍCULO 180. No deben acudir más de dos alumnos del mismo grupo y en el mismo tiempo, a excepción de que sea una urgencia. ARTÍCULO 181. En caso de infringir el ARTÍCULO anterior, se dará el servicio y, posteriormente, se llamará al prefecto, para que tome las medidas pertinentes. ARTÍCULO 182. El alumno que asista al servicio, deberá conservar un comportamiento serio y esperar afuera, formado, en caso de haber muchos alumnos en espera. ARTÍCULO 183. Se sancionará al alumno que haga mal uso de las sustancias o medicamentos que existan en el Servicio Médico. ARTÍCULO 184. En caso de que el alumno necesite de algún aparato ortopédico, para inmovilizar cuello o alguna de sus extremidades se le prestará temporalmente para que asista con su médico. ARTÍCULO 185. Todo aparato que se preste al alumno, se hará con vale respectivo, mencionando nombre, grupo, número de lista, fecha, hora y tipo de aparato. ARTÍCULO 186. El alumno está obligado a devolver en los tres días siguientes, el aparato prestado y si éste es entregado en malas condiciones, será repuesto por otro igual, pero nuevo, cubriendo tres veces su valor. ARTÍCULO 187. Para los alumnos que se les dé pase de salida por el Servicio Médico, deberán acudir a recepción de Secundaria y Bachillerato, para que se comuniquen con sus familiares y así poder salir de la escuela. ARTÍCULO 188. En caso de que el estudiante amerite de urgencia acudir al hospital, el Servicio Médico llevará a cabo la comunicación con los familiares para ser recogido por ellos, en el mismo Servicio Médico, siendo obligación del médico o enfermera avisar a Dirección Técnica y a Prefectura. ARTÍCULO 189. Únicamente el médico o la enfermera podrán ordenar que el alumno permanezca en observación en alguna de las camas de Servicio Médico, cuando el padecimiento así lo amerite. ARTÍCULO 190. Está prohibido mandar algún medicamento con el alumno para los profesores. En caso de que el profesor tenga algún padecimiento, deberá acudir al Servicio Médico. ARTÍCULO 191. Será facultad del Director Técnico señalar las sanciones correspondientes al mal uso de este servicio, pudiendo los Prefectos implementar el seguimiento necesario para su corrección

CAPITULO XX DE SEGURIDAD Y VIALIDAD Los ARTÍCULOS siguientes tienen como fin la protección, prevención y seguridad, principalmente de los alumnos de esta institución y de todas las personas que asistan a nuestras instalaciones, por lo que se les pide acatar y promover las disposiciones que se indican.

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ARTÍCULO 192. En la vida escolar y en los eventos especiales, respetar a los elementos de seguridad y vigilancia y acatar sus indicaciones. ARTÍCULO 193.Sí algún elemento de seguridad y vigilancia se conduce con mal trato o con falta de respeto, deberá reportarlo a la extensión 2601. ARTÍCULO 194.En el caso de no cumplir con las disposiciones de este reglamento, el infractor será citado ante los directivos y autoridades como una primera llamada de atención; de incurrir nuevamente en la falta, se le restringirá el acceso a las instalaciones. ARTÍCULO 195. Respetar el límite de velocidad permitida para los vehículos que es de 40 km. por hora. De acuerdo a los señalamientos que están colocados en los accesos al colegio. ARTÍCULO 196.El límite de velocidad permitido dentro del área del colegio, es de 10 km. por hora. ARTÍCULO 197. Para ingresar a las instalaciones, deberá portar la calcomanía y banda del color respectivo, adherida al parabrisas de su automóvil; de otra manera, deberá depositar una identificación con el personal de vigilancia, la cual será devuelta, una vez que deba salir. ARTÍCULO 198. Evite estacionarse en los cajones destinados para personas con capacidades diferentes y en los que están marcados con círculo. ARTÍCULO 199. Evite detenerse y/o estacionarse en las líneas peatonales. ARTÍCULO 200. Descienda de su vehículo, una vez que lo ha estacionado correctamente en alguno de los cajones destinados para el área a la que acude. ARTÍCULO 201. No se permita ni propicie que los alumnos bajen de su vehículo en el arroyo, en las líneas peatonales o en los carriles de circulación de automóviles. ARTÍCULO 202.Una vez que dejen a sus hijos en el área correspondiente, evite permanecer en el estacionamiento. ARTÍCULO 203. Ceder el paso a los peatones. ARTÍCULO 204. Sí llega al colegio en taxi, esté deberá estacionarse en los cajones destinados para ellos, por su seguridad. Nunca descender en el arroyo o en los carriles de circulación peatonal y de automóviles. ARTÍCULO 205. En el horario de clases, ningún elemento de vigilancia tiene autorizado permitir la salida de los alumnos, a menos que cuente con un ¨Pase de salida¨, debidamente autorizado por el Director de su área. ARTÍCULO 206. Únicamente los alumnos de C.C.H., podrán ingresar al colegio manejando su propio automóvil. ARTÍCULO 207. No se permite ningún tipo de venta o publicidad en las instalaciones, incluyendo el estacionamiento. ARTÍCULO 208.Reportara cualquier infractor de las disposiciones anteriores a la extensión 2401.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 22 de agosto del 2005 y se considerarán vigentes, hasta que sean modificados y sustituidos. ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

NOTA: Toda la reglamentación estipulada en los Capítulos XII al XXII, es dependiente de la supervisión de la Dirección Académica y Técnica, siendo obligación de los responsables de los diferentes servicios, reportar todas las anomalías o infracciones para que dicha autoridad, pueda tomar las resoluciones pertinentes.

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