REGLAMENTA ARREGLOS Y CONVENIOS DE PAGO, DE LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 12 de marzo del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 50 - 56 Páginas CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL REGLAMENTA A...
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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 12 de marzo del 2009 ¢ 270,00

AÑO CXXXI

Nº 50 - 56 Páginas

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTA ARREGLOS Y CONVENIOS DE PAGO, DE LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Págs. 27 - 28

Este Reglamento tiene como propósito establecer las condiciones básicas requeridas por la administración, para formalizar y suscribir arreglos y convenios de pagos con patronos en estado de morosidad, por obligaciones obreras y patronales con la Caja.

ICE ADQUIERE COMPACTADORA VIBRATORIA PARA MAQUINARIA, EQUIPO Y TALLERES UEN PROYECTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS Pág. 18

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, INVITA A PARTICIPAR EN LA CONTRATACIÓN DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

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La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009

CONTENIDO

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PODER LEGISLATIVO Acuerdos ........................................................................... 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos ........................................................................... 2 Resoluciones ..................................................................... 8 DOCUMENTOS VARIOS ................................................ 8 PODER JUDICIAL Avisos .............................................................................. 14 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos............................................................................. 14 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA....................... 14 REGLAMENTOS ............................................................ 21 REMATES ........................................................................ 38 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 39 RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 45 AVISOS ............................................................................. 46 NOTIFICACIONES ........................................................ 53 FE DE ERRATAS ............................................................ 55

PODER LEGISLATIVO ACUERDOS DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Nº 1452 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1 y 4 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007. Considerando: 1º—Que el artículo 4 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante acuerdo Nº 1198 del 18 de enero del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007, facultan a la Defensora de los Habitantes para “convocar a un concurso interno para nombrar o ascender en propiedad a una o un funcionario de la institución, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este Estatuto”. 2º—Que mediante Concurso Interno Nº 003-2008 del 23 de setiembre del 2008, el Departamento de Recursos Humanos inició el proceso de selección para otorgar en propiedad el puesto vacante Nº 014208, clasificado como Jefe de Departamento Administrativo, el cual tiene asignado el cargo de Jefe(a) de la Unidad de Asuntos Internacionales, misma que se encuentra adscrita al Despacho. 3º—Que habiéndose efectuado el respectivo estudio de las candidaturas presentadas y una vez efectuadas las pruebas de selección, el Departamento de Recursos, mediante oficio Nº RH-032-2009 del 03 de marzo del 2009, informó a la Defensora de los Habitantes acerca de los resultados del mismo y solicita emitir el respectivo acuerdo de nombramiento. 4º—Que se ha cumplido con las disposiciones contenidas en el Estatuto de Selección Ascensos y Nombramientos y se ha atendido la recomendación indicada en el citado oficio del Departamento de Recursos Humanos. Por tanto: ACUERDA: 1º—Con fundamento en el artículo 4 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, y de acuerdo con el resultado del Concurso Interno Nº 003-2008, nombrar en propiedad a la señorita Laura Arguedas Mejía en el puesto Nº 014208, clasificado como Jefe de Departamento Administrativo, para que asuma la jefatura de la Unidad de Asuntos Internacionales, a partir del 01 de abril del 2009. 2º—Contra esta resolución cabe la interposición del recurso de reconsideración por el plazo de tres días hábiles contados a partir de su comunicación, según lo establece el artículo 20 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos.

3º—De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, este nombramiento quedará sujeto al período de prueba de tres meses. Notifíquese. Dado en San José, a las doce horas del cuatro de marzo del dos mil nueve. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—C-30020.—(19487).

PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 654-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 4 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978: Ley General de la Administración Pública, y el artículo 45 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y asista a la Primera Reunión de Gobiernos Miembros del Programa Iberoamericano de Cooperación en Gestión Territorial a realizarse el día 18 de febrero y como moderador y comentarista al Seminario Internacional sobre Sustentabilidad y Competitividad Territorial durante los días 19 y 20 de febrero, todos del 2009, a realizarse en Cocoyoc, Estado de Morelos, República de México, América del Norte. Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, serán pagados mediante la subpartida 1.05.03 del Presupuesto Ordinario de la República y los impuestos, gastos de estadía, viáticos serán cubiertos en su totalidad por la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SAGARPA. Artículo 3º—Se nombra como ministro a. í. al ingeniero Carlos Villalobos Arias, cédula de identidad Nº 2-302-704, viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las 19:25 horas del día 17 de febrero de 2009 y hasta las 9:45 horas del día 20 de febrero de 2009. Articulo 4º—Rige a partir de las 19:25 horas del 17 de febrero del 2009 hasta las 9:45 horas del 20 de febrero del 2009. Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de febrero del 2009. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-MAG).— C-18020.—(16837).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 545-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (CCP) invita a la celebración de la Segunda Reunión Ordinaria del Pleno de la CCP. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Segunda Reunión Ordinaria del Pleno de la CCP, a llevarse a cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 2 al 6 de febrero de 2009. La salida de dicha funcionaría se efectuará el día 31 de enero y su regreso será el 7 de febrero del 2009. Artículo 2º—Los gastos de alimentación, tiquete aéreo y hospedaje los pagará la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (CCP). El hospedaje del día 31 de enero y la cena del 31 de enero al 6 de febrero serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 31 de enero al 7 de febrero del 2009. Artículo 3º—Rige a partir del 31 de enero al 7 de febrero del 2009. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 41-2009-I.C. de Drogas).—C-18020.—(18180).

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 Nº 549-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita a participar en la Décima Reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM). Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Darling López Medrano, cédula número dos-doscientos cincuenta y cuatro-ciento sesenta y siete, funcionaría del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Décima Reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), a llevarse a cabo en la ciudad de Washington, D.C., de los Estados Unidos de Norteamérica, del 24 al 27 de febrero del 2009. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 23 de febrero y su regreso será el 28 de febrero del 2009. Artículo 2º—Los gastos de transporte y hospedaje de la funcionaria serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Lo correspondiente a alimentación será pagado por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 28 de febrero del 2009. Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 28 de febrero del dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 41-2009-I.C. de Drogas).—C-21020.—(18181).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 016-2009-MEIC EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008. Considerando: 1º—Que como autoridad nacional competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la “XLVIII Reunión del Grupo Técnico de Registros” en el marco de la vigésima quinta ronda de negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana. 2º—Que dicha ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, los días 16 al 20 de marzo del 2009. 3º—Que el objetivo de esta ronda es la de continuar con el proceso e integración centroamericano que es un insumo necesario para lograr un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar la participación del señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-0668-0883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Managua, Nicaragua y participe en la “XLVIII Reunión del Grupo Técnico de Registros”, que se llevara a cabo del 16 al 20 de marzo de 2009, en dicha ciudad. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, alimentación, hospedaje, llamadas telefónicas, impuesto de salida y entrada y traslado en el interior del país visitado, serán cubiertos por el Programa 218 “Gestión de Reglamentación Técnica” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos un total de $840,00 (Ochocientos cuarenta dólares exactos). Artículo 3º—El señor Ronald Cortés Arguedas devengará el 100% de su salario durante su ausencia. Artículo 4º—Rige a partir del 15 de marzo del 2009 y hasta el día 21 de marzo del mismo año. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los 24 días del mes de febrero del año dos mil nueve. Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 94708).—C-30020.—(18182). Nº 017-MEIC EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades conferidas en el artículo 28 2.a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 26, 27 y 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002.

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Considerando: I.—Que el artículo 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central establece que cada Ministerio o institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la Institución; y conformada por lo menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones. II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 12-MEIC del 24 de abril del 2003, Publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo del 2003, modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 007-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2007; se crea la Comisión de Baja de Bienes por Donación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como un órgano colegiado encargado de recomendar las donaciones, integrado por el Oficial Mayor, el Proveedor Institucional y el Encargado de Bienes de la Institución. III.—Que conforme lo señala el artículo 2° del Acuerdo Ejecutivo N° 12-MEIC, el periodo de vigencia de los nombramientos de los miembros de la Comisión de Baja de Bienes por Donación será de cuatro años. IV.—Que actualmente el nombramiento de los miembros de la Comisión de Baja de Bienes por Donación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio no se encuentra vigente. V.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio debe realizar un proceso de baja por donación, de equipo y mobiliario de oficina, y componentes de equipo de cómputo por desuso; motivo por el cual se encuentra en la obligación de reactivar la Comisión de Baja de Bienes por Donación. Por lo tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Nombrar como miembros propietarios de la Comisión de Baja de Bienes por Donación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por un periodo de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo; a los señores Carlos Castro Rodríguez, mayor, casado, contador público, vecino de Naranjo, portador de la cédula de identidad número 2-278-1232, Director Administrativo y Oficial Mayor; Francisco Cairol Castro, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-400-1280, Proveedor Institucional y al señor José Oses Coto, mayor, divorciado, asistente administrativo, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-534-968, encargado del Control de Bienes. Todos funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y hasta por cuatro años. Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil nueve. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 93088).—C-30770.—(18526).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 06-2009-MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días 24 y 25 de febrero de 2009 se llevará a cabo VIII Reunión de Coordinación de la Cooperación Laboral del RD-CAFTA en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América. 2º—Que la VIII Reunión de Coordinación de la Cooperación Laboral del RD-CAFTA es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo la coordinación de los mecanismos de cooperación internacional para llevar a cabo los compromisos del Libro Blanco y así fortalecer las capacidades institucionales para enfrentar en el marco de los desafíos que se generan en razón del RD-CAFTA. 3º—Que la participación de Carla Navarrete Brenes, cédula 3-350067, en este evento responde a las funciones de Jefe de Despacho del señor Ministro. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora Carla Navarrete Brenes, cédula 3-350-067, para que participe en VIII Reunión de Coordinación de la Cooperación Laboral del RD-CAFTA que tendrá lugar en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 24 al 25 de febrero del 2009. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Carla Navarrete Brenes, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo, serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del programa 729, a saber de la siguiente forma: por concepto de viáticos al exterior US$1092, por la partida 105.04 del programa 729.00. Por boleto de viaje US$430 por la partida 105.03 del programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Carla Navarrete Brenes, cédula 3-350-067, VIII Reunión de Coordinación de la Cooperación Laboral del RD-CAFTA que tendrá lugar en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 24 al 25 de febrero del 2009 devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 23 de febrero y hasta el 26 de febrero del 2009. Dado en despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las cuatro horas del diez de febrero del dos mil nueve. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O.C Nº 93154).—C-30780.—(17700).

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La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Nº 017-09 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11267 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ivannia Donzo Ramos, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0423-0131, quien labora como Trabajador Miscelánea en la Escuela Ricardo Vargas Murillo, Dirección Regional de Educación de San Carlos. Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de febrero del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 93254).—C-11270.— (19079). Nº 021-09 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11075 del Tribunal de Servicio Civil de las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Santiago Vindas González, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4-0147-0304, quien labora como Director de la Escuela Líder Pbro. Pedro María Badilla Bolaños en San Rafael de Heredia. Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de enero del dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República, el doce de febrero del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 93254).—C-10520.— (19080).

MINISTERIO DE SALUD Nº DM-Y-9176-08 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que el 06 de noviembre del 2008, tendrá lugar en El Salvador, el evento de clausura de la alianza estratégica entre HOLCIM y la GTZ, y este Despacho considera importante la participación del MSc. Arturo Navarro Arias, con cédula de identidad Nº 9-024-138 y del Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula de identidad Nº 9-042-022, funcionarios de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al MSc. Arturo Navarro Arias, con cédula de identidad Nº 9-024-138 y al Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula de identidad Nº 9-042-022, funcionarios de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la clausura de la alianza estratégica entre HOLCIM y la GTZ, que se llevará a cabo en El Salvador, el 06 de noviembre del 2008. Artículo 2º—Los gastos del MSc. Arturo Navarro Arias y del Ing. Federico Paredes Valverde, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Alianza Estratégica HOLCIM-PPP. Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 05 al 06 de noviembre del 2008. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-22520.—(18615).

DM-Y-9271-08 LA MINISTRA DE SALUD Y RECTORA DEL SECTOR SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que del 12 al 15 de noviembre del 2008, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el “Curso para Directivos: Transferencias Condicionadas en América Central”, y este Despacho considera importante la participación del licenciado Juan Manuel Cordero González, con cédula de identidad Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula de identidad Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que asista y participe en el “Curso para Directivos: Transferencias Condicionadas en América Central”, que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 12 al 15 de noviembre del 2008. Artículo 2º—Los gastos del Lic. Juan Manuel Cordero González, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de noviembre del 2008. Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diez días del mes de noviembre del dos mil ocho. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Rectora del Sector Social y Lucha Contra La Pobreza .—1 vez.—(18527). Nº DM-Y-9272-08 LA MINISTRA DE SALUD Y RECTORA DEL SECTOR SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que del 20 al 21 de noviembre del 2008, tendrá lugar en Washington D. C. Estados Unidos de América, el “Curso Intervenciones para Favorecer Impactos de Integración Comercial en la Reducción de la Pobreza”, y este Despacho considera importante la participación del Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula de identidad No. 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula de identidad No. 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que asista y participe en el “Curso Intervenciones para Favorecer Impactos de Integración Comercial en la Reducción de la Pobreza”, que se llevará a cabo en Washington D. C., Estados Unidos de América, del 20 al 21 de noviembre del 2008. Artículo 2º—Los gastos del Licenciado Juan Manuel Cordero González, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 19 al 23 de noviembre del 2008. Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de noviembre del dos mil ocho. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Rectora del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.—1 vez.—(18546). Nº DM-MG-1170-09 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días 12 y 13 de febrero del 2009, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, la “Reunión de Consulta y Planificación Subregional sobre la Extensión de Esfuerzos de AMI/RAVREDA en la Mesoamérica (México, Centroamérica, Haití y República Dominicana)”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Yorleny Molina Retana, con cédula de identidad Nº 1-0790-0113, Directora del Área Rectora de Salud de Matina y del Dr. Enrique Jiménez Aragón con cédula de identidad Nº 7-0053-0784, Director Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. Yorleny Molina Retana, con cédula de identidad Nº 1-0790-0113, Directora del Área Rectora de Salud de Matina y al Dr. Enrique Jiménez Aragón, cédula de identidad Nº 7-0053-0784, Director Regional de Rectoría de la Salud Chorotega , para que asistan y participen en la “Reunión de Consulta y Planificación Subregional sobre la Extensión de Esfuerzos de AMI/RA VREDA en la Mesoamérica (México, Centroamérica, Haití y República Dominicana)”, que se llevará a cabo en Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 12 y 13 de febrero del 2009. Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Yorleny Molina Retana y del Dr. Enrique Jiménez Aragón por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 11 de febrero al 14 de febrero del 2009. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil nueve. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-22520.—(18616). Nº DM-MG-1171-09 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que del 19 al 22 de enero 2009, tendrá lugar en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el “Taller presencial de la Comisión Técnica Subregional para la elaboración de la Agenda de Salud (COTESAS)” y este despacho considera importante la participación de la Dra. Andrea Garita Castro, con cédula Nº 1-910-032, Directora a. í de Planificación Estratégica en Salud y Evaluación de Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, con cédula de identidad Nº 1-910-032, Directora a. í de Planificación Estratégica en Salud y Evaluación de Acciones en Salud, para que asista y participe en el “Taller presencial de la Comisión Técnica Subregional para la elaboración de la Agenda de Salud (COTESAS)”, que tendrá lugar en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras del 19 al 22 de enero del 2009. Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Andrea Garita Castro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Agencia de Cooperación Española. Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 19 de enero del 2009 al 22 de enero del 2009. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días de mes de enero del dos mil nueve. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-21770.—(18617). Nº DM-MG-1176-09 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

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Considerando: 1º—Que del 26 al 30 de enero del 2009, tendrá lugar en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, la “Reunión conjunta de los Directores Nacionales de Epidemiología y del Comité Técnico Regional (CTR) de los programas de epidemiología de campo de los países de Centroamérica y República Dominicana” y este despacho considera importante la participación de la doctora María Ethel Trejos Solórzano , con cédula de identidad Nº 4-111109, Directora, Dirección Vigilancia de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la doctora María Ethel Trejos Solórzano, con cédula de identidad Nº 4-111-109, Directora a. í de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en “Reunión conjunta de los Directores Nacionales de Epidemiología y del Comité Técnico Regional (CTR) de los Programas de Epidemiología de campo de los países de Centroamérica y República Dominicana”, que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, del 26 al 30 de enero del 2009. Artículo 2º—Los gastos de la doctora María Ethel Trejos Solórzano, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en lo que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 25 al 31 de enero del 2009. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil nueve. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-21020.—(18618). Nº DM-MG-1196-09 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que del 24 enero al 01 de febrero del 2009, tendrá lugar en la Ciudad de Bruselas Bélgica, la “Ronda de Negociación para el TLC con Europa” y este despacho considera importante la participación de la Dra. Giselle Rodríguez Hernández, con cédula Nº 2-0312-0640 y de la Licda. Jennifer Lee Alvarado, con cédula Nº 1-519-808, ambas funcionarías de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. Giselle Rodríguez Hernández, con cédula Nº 2-312-640 y a la Licda. Jennifer Lee Alvarado, con cédula número 1-519-808, ambas funcionarías de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en la “Ronda de Negociación para el TLC con Europa”; que tendrá lugar en Bruselas, Bélgica, del día 24 de enero al 01 de febrero del 2009. Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Giselle Rodríguez Hernández y de la Licda. Jennifer Lee Alvarado, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Presupuesto de Fideicomiso 872, programa 5-630, centro de costo 511-009 Dirección de Operaciones, Subpartidas 1.05.04 Viáticos en el Exterior US$2.482,76 a cada funcionaría, para un total de de US$4.965,52 y 1.05.03 Transporte en el Exterior US$1.635,00 a cada funcionaría para un total de US$3.270,00 gran total viáticos y transporte US$8.235,52. Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 24 de enero al 01 de febrero del 2009. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil nueve. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-23270.—(18619). Nº DM-MG-1198-09 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que del 27 al 30 de enero del 2009, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el “Taller Centroamericano acerca de simulación regional sobre Pandemia-Gripe Aviar”; y este Despacho considera

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La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009

importante la participación del Lic. Carlos Madrigal Díaz, con cédula Nº 1-801-226, de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Madrigal Díaz, con cédula Nº 1-801-226, de la División Técnica de Rectoría déla Salud, para que asista y participe en el “Taller Centroamericano acerca de simulación regional sobre Pandemia-Gripe Aviar”; que tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador; del día 27 al 30 de enero del 2009. Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Carlos Madrigal Díaz, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID. Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 27 al 30 de enero del 2009. Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-20270.—(18620). Nº DM-MG-1236-09 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que del 9 al 12 de febrero del 2009, tendrá lugar en Toledo, España, el “Seminario Internacional Ventajas y desventajas de la existencia de una puerta de entrada preferencial al sistema de salud: experiencias para mejorar la coordinación entre los niveles de atención”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, cédula Nº 1-0533-0531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-0533-0531, Directora General de Salud, para que asista y participe en el “Seminario Internacional Ventajas y desventajas de la existencia de una puerta de entrada preferencial al sistema de salud: experiencias para mejorar la coordinación entre los niveles de atención”; que tendrá lugar en Toledo. España, del día 9 al 12 de febrero del 2009. Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Rossana García González, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa Regional para la Cohesión Social en América Latina (EUROsocial). Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 7 al 13 de febrero del 2009. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-21770.—(18621). Nº DM-MG-1237-09 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que del 23 al 27 de febrero del 2009, tendrá lugar en Ciudad de México, México, la “Primera Reunión del Grupo de Amigos de los CoPresidentes en responsabilidad y compensación en el contexto del Protocolo de Cartagena”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Fanny Levin Picado, cédula Nº 2-356-379, de la Unidad de Normalización de la Dirección de Salud, a la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Lic. Fanny Levin Picado, con cédula Nº 2-356-379, funcionaria de la Unidad de Normalización de la Dirección General de Salud, para que asista y participe a la “Primera Reunión del Grupo de Amigos de los Co-Presidentes en responsabilidad y compensación en el contexto del Protocolo de Cartagena”; que tendrá lugar en Ciudad de México, México, del día 23 al 27 de febrero del 2009. Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Fanny Levin Picado, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 22 al 28 de febrero del 2009. Dado en el Ministerio de Salud. San José, a lo dos días del mes de febrero del dos mil nueve. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-21770.—(18622). Nº DM-MG-1257-09 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que del día 09 al 13 de febrero del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el “Taller Regional para la revisión y actualización del material de capacitación sobre Planeamiento Hospitalario para Desastres (PHD) y la validación de la herramienta Hospitalario Virtual”; y este Despacho considera importante la participación del Ing. Luis Ospino Soto, con cédula de identidad número 1-0489-0771, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, a la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Ing. Luis Ospino Soto, con cédula de identidad Nº 1-0489-0771, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe al “Taller Regional para la revisión y actualización del material de capacitación sobre Planeamiento Hospitalario para Desastres (PHD) y la validación de la herramienta Hospitalario Virtual”; que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 09 al 13 de febrero del 2009. Artículo 2º—Los gastos del Ing. Luis Ospino Soto, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 08 de febrero al 14 de febrero del 2009. Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-21020.—(18623). Nº DM-MG-1268-09 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que los días 12 y 13 de febrero del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Taller para la elaboración del Programa Regional para el Uso Racional de Medicamentos y Revisión de Avances del Programa Regional de Farmacovigilancia”; este Despacho considera importante la participación de la Lic. Xiomara Vega Cruz, con cédula de identidad Nº 2-534-777, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Lic. Xiomara Vega Cruz, con cédula de identidad Nº 2-534-777 funcionaria de la Dirección de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe al “Taller para la elaboración del Programa Regional para el Uso Racional de Medicamentos y Revisión de Avances del Programa Regional de Farmacovigilancia”; que se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, los días 12 y 13 de febrero del 2009. Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Xiomara Vega Cruz, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Línea de Salud de AECID/SICA. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 11 de febrero al 14 de febrero del 2009. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil nueve. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-21020.—(18624).

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 Nº DM-MG-1287-09 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que del día 23 al 27 de marzo del 2009, tendrá lugar en Sao Paulo, Brasil, el “Curso Regional de Capacitación para Reguladores sobre Protección Radiológica y Seguridad en la Práctica de Irradiadores Industriales y de Investigación”; y este Despacho considera importante la participación de la Ing. María Cordero Espinoza, cédula Nº 1-570-966, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Ing. María Cordero Espinoza, con cédula Nº 1-570-966, de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Curso Regional de Capacitación para Reguladores sobre Protección Radiológica y Seguridad en la Práctica de Irradiadores Industriales y de Investigación”; que tendrá lugar en Sao Paulo, Brasil, del día 23 al 27 de marzo del 2009. Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Ing. María Cordero Espinoza, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica. Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 21 al 28 de marzo del 2009. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-21020.—(18625). Nº DM-MG-1289-09 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que del día 9 al 20 de marzo del 2009, tendrá lugar en ciudad Panamá, Panamá, el “Curso de Capacitación en Influenza Estacional, Pandémica, y Aviar”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Sanabria Varela, cédula de identidad Nº 9-0099-0306, funcionario de la Dirección Área Rectora de Salud de Cartago, Lic. Yadira Fernández Muñoz, cédula de identidad Nº 1-0556-0650, funcionaría de la Dirección Área Rectora de Salud de Desamparados, Lic. Miriam Somarriba Rueda, cédula de identidad Nº 6-0105-1074, funcionaría de la Dirección Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita y la Lic. Maritza García Gutiérrez, cédula de identidad número 6-0116-0620, funcionaría de la Dirección Área Rectora de Salud de Heredia, a la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Sanabria Varela, cédula de identidad Nº 9-0099-0306, funcionario de la Dirección Área Rectora de Salud de Cartago, Lic. Yadira Fernández Muñoz, cédula de identidad Nº 1-05560650, funcionaria de la Dirección Área Rectora de Salud de Desamparados, Lic. Miriam Somarriba Rueda, cédula de identidad número 6-0105-1074, funcionaria de la Dirección Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita y la Lic. Maritza García Gutiérrez, cédula de identidad Nº 6-0116-0620, funcionaria de la Dirección Área Rectora de Salud de Heredia, para que asistan y participen en el “Curso de Capacitación en Influenza Estacional, Pandémica, y Aviar”; que tendrá lugar en ciudad de Panamá, Panamá, del día 9 al 20 de marzo del 2009. Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Luis Sanabria Varela, Lic. Yadira Fernández Muñoz, Lic. Miriam Somarribas Rueda, y la Lic. Maritza García Gutiérrez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Centro Regional de Capacitación en Salud del Instituto Conmemorativo Gorgas. Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del día 8 al 21 de marzo del 2009. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-29270.—(18626).

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Nº DM-MG-1297-09 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que del día 2 al 6 de marzo del 2009, tendrá lugar en Antigua, Guatemala, el “Taller de Análisis y Propuestas para la Atención de Niños de 0 a 3 años a nivel regional” y este despacho considera importante la participación de la Licda. Sonia Camacho Fernández, cédula Nº 1-04131126, Directora General de Nutrición y Desarrollo Infantil, a la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Licda. Sonia Camacho Fernández, con cédula Nº 1-0413-1126, Directora General de Nutrición y Desarrollo Infantil, para que asista y participe en el “Taller de Análisis y Propuestas para la Atención de Niños de 0 a 3 años a nivel regional”; que tendrá lugar en Antigua, Guatemala, del día 2 al 6 de marzo del 2009. Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Licda. Sonia Camacho Fernández, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa MECE-AECID. Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 1 al 7 de marzo del 2009. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil nueve. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-20270.—(18627).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA Nº 012-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J). Considerando: I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria. II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria. III.—Que en las Sesiones número: 021-07 de 19 de julio del 2007, 18-07 de 28 de junio del 2007, 011-08 del 10 de abril del 2008, 012-08 de 17 de abril del 2008, 017-08 del 29 de mayo del 2008, 020-08 del 19 de junio del 2008, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios. ACUERDAN: Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios: Funcionario Nº Cédula Alfaro Calderón Edwin José 1-1380-200 Badilla Hernández Carlos 2-419-888 Chaves Badilla Rolando Vinicio 2-577-674 Fallas Díaz Luis Fernando 1-1382-789 Jaén Piña Óscar 5-280-079 Navarrete Obando Manlio Rafael 6-434-289 Navarro Araya Édgar Gerardo 1-752-684 Padilla Carmona Abelardo 1-1357-391 Pérez Morera José Ángel 7-123-497 Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(O. C. Nº 93619).—C-24020.— (18118).

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La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 082-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 088-2008 de fecha 4 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 3 de junio del 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 412-2008 de fecha 14 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 480-2008 de fecha 21 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 10 de setiembre del 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 504-2008 de fecha 5 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre del 2008; a la empresa Terramix S. A., cédula jurídica número 3-101-103688, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II.—Que mediante documento presentado el día 01 de diciembre del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Terramix S.A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo. III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-91 1-1 del 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente: “(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado. Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)” IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Terramix S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 92-2008 de fecha 3 de diciembre del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto: ACUERDAN: 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 088-2008 de fecha 4 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 3 de junio del 2008 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera: “6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 550 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 46.009.440,83 (cuarenta y seis millones nueve mil cuatrocientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 26 de agosto del 2008, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US$ 5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 8 de enero del 2010. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 51.009.440,83 (cincuenta y un millones nueve mil cuatrocientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 57.62%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”. 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 088-2008 de fecha 4 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 3 de junio del 2008 y sus reformas. 3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(18644).

RESOLUCIONES MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº 018-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la señora Ministra a. .—San José, a las once horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Nombramiento del señor Gabriel Goñi Dondi, cédula de identidad Nº 1-0717-0354, como Director Académico del Instituto Nacional de la Música. Resultando: 1º—Que la ley de creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima de esta Cartera Ministerial. 2º—Que de conformidad con el artículo 3 de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de la Música. 3º—Que el artículo 7 de esta normativa, indica que cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico; en el caso del Instituto Nacional de la Música, tendrá el carácter de Director Académico con la misma autoridad. Los directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el jerarca de este Ministerio. Considerando: 1º—Que mediante resolución número DM-082-2008 de las once horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, se dejó sin efecto el nombramiento del señor Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640 como Director Académico del Instituto Nacional de la Música. Por tanto: LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE: Artículo 1º—Nombrar al señor Gabriel Goñi Dondi, cédula Nº 1717-354, Director Académico del Instituto Nacional de la Música. Artículo 2º—Rige a partir del 02 de febrero del 2008 y hasta el 07 de mayo del 2010. Laura Pacheco Oreamuno, Ministra a. í. de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 10-09-Centro de Música).—C-25520.—(19114).

DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS REGISTRO DE AGROQUÍMICOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ EDICTOS Nº 02/2009.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula: 9-050693, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo: helicóptero para fumigación aérea, marca: Bell, modelo: 206 B, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAGMEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del 4 de marzo del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(19072).

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ DIA-R-E-133-2009.—El señor Felipe Menéndez Solís, cédula o pasaporte A 369921, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial: Fertica 0-0-62 a la nueva denominación KCL HS compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(18600). DIA-R-E-151-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enerfruit compuesto a base de Magnesio-Boro-Azufre-Cobre-Hierro-ZincMolibdeno-Manganeso-Aminoacidos-Giberelinas-Auxinas-Citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.— (18640). DIA-R-E-152-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enerflor compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Boro-Azufre-Cobre-HierroZinc-Molibdeno-Manganeso-Aminoácidos-Giberelinas-Auxinas-Citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.— (18641). Nº DIA-R-E-153-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Eneroot compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Boro-Azufre-Cobre-HierroZinc-Molibdeno-Manganeso-Aminoacidos-Giberelinas-Auxinas-Citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.— (18642).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, titulo N° 1684, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil dos, a nombre de Cubero López Ricardo Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— (17221).

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setenta y ocho, a nombre de Juan Dent Herrera. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— (17250). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 56, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rivas Bascon Marlidian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17313). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 656, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Chaves Quesada Juan Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 91924.—(17443). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento Nº 218, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Briceño Cascante Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(17708). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la modalidd Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento Nº 194, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sequeira Cruz Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17731). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento Nº 218, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Briceño Cascante Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(17708). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, asiento Nº 1188, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández Barboza Cira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 92100.—(17823).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, titulo N° 327, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Salguero Coto Viviana Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(17248).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 685, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chacón Sandí Douglas Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 92180.—(17824).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, titulo N° 104, emitido por el Lincoln School, en el año mil novecientos

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 940, extendido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Presición, inscrito en el tomo

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II, folio 59, título Nº 814, extendido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Fajardo Castillo Marcial Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(18057). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título Nº 2193, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Sanabria Espinoza Elías Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.— (18088). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título Nº 2958, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Boza Andrés Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.— MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(18089). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título Nº 2367, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil dos, a nombre de Campos Ríos Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— (18190). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título Nº 1560, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil cinco, a nombre de Salazar López Kristel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— (18197). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 190, emitido por el Colegio del Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativa, en el año dos mil uno, a nombre de Soto Cordero Manuel José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 92411.— (18263). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 355, título Nº 9645, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Muñoz Martínez Dylana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil ocho.— Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 92448.—(18264). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 169, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Salas Acuña Gustavo Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18496).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 238, título Nº 3665, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Díaz Mayorga Karla Sugey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18654). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 53, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Viales Chavarría Roque Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(18704). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 474, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Víquez Rojas María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 92615.— (18763).

SALUD DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS AVISO DAJ-MM-2999-08.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde se construirá el CEN-CINAI de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-91534690, posee un área de 2 514.54 metros y que es lindante: al norte, con calle pública de 12.50 metros; sur y este, con Municipalidad de Carrillo y al oeste, calle pública y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sito: Avs 6/8, calle 16, San José, al apartado postal 10123-1000 San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 3 de noviembre del 2008.—MSc: Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—C-11270.—(18628).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización de los Productores de Cerámica Chorotega de San Vicente de Nicoya y Guaitil de Santa Cruz R. L., siglas COOPESANGUAI R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de marzo del 2008. Resolución 1284-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de Administración Presidenta: Marina Campos Chavarría. Vicepresidente: Wilfredo Briceño Villafuerte. Secretario: Santiago Villafuerte Ramírez. Vocal 1: Ondina Ramírez Arrieta. Vocal 2. Matías Villafuerte Ramírez. Suplente 1: María Elena Espinoza Grijalba. Suplente 2: Vacante. Gerente: Nury Marchena Grijalba San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(16906).

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De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Central Social Juanito Mora Porras, siglas CSJM Expediente 867-SL. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 27, asiento: 4476 del 26 de noviembre del 2006. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Cambio de nombre Nº 17123 Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aventis Pasteur por el de Sanofi Pasteur, presentada el día 10 de diciembre de 2008 bajo expediente 17123. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004354 registro Nº 132775 TETANEA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 16 de febrero del 2009.— Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Roy Brenes Salazar.—1 vez.—(18172).

Presidente: Vicepresidente: Secretario general Secretaria general adjunto Secretario de Actas Secretario Organización Secretario Relaciones Nacionales e Internacionales Secretario de Actividades Culturales y Deportivas Secretario Salud Ocupacional Secretario Asuntos Legales Secretario de Integración de Sectores Sociales Secretaria Equidad de Género Secretario de Finanzas Secretario Juventud Patriótica Juanito Mora Secretario de Desarrollo Educativo Secretario de Prensa y Divulgación Primer suplente Segundo suplente Tercer suplente Fiscal General

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda Fuente de Vida de Guararí, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel González Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 18805).— Curridabat, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 92655.—(18754).

Luis Ángel Serrano Estrada Fabio Chaves Castro Albino Vargas Barrantes Gabriela Castro Pereira Josue Rojas Portugués Édgar Morales Quesada Gilberth Bermúdez Umaña Wálter Quesada Fernández Arturo Robles Coronas Reiner Canales Medina Ricardo Araya Montero Isabel Portuguez Quesada Luis Herrera Chaves Ronald Barrantes Moya Roberto Rosich Cruz Lorena Chacón Tellini Aquiles Rivera Arias Denia Monge Flores Jesús Campos Méndez Hermes Soto Navarro

San José, 11 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(17752). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA, siglas SINTRAJAP, acordada en asamblea celebrada el día 18 de enero del 2008. Expediente S-J007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 6 de febrero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.— (18608).

JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Cambio de nombre Nº 16891 Que Marisia Jiménez Echeverría, cédula de identidad Nº 1-534517, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aventis Pasteur S. A. por el de Sanofi Pasteur, presentada el día 25 de noviembre de 2008 bajo expediente 16891. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6058705 registro Nº 60587 IMOVAX en clase 5 marca denominativa, 1994-0002577 registro Nº 88154 PENTACTHIB en clase 5 marca denominativa, 1994-0002578 registro Nº 88155 TETRACTHIB en clase 5 marca denominativa, 2002-0000655 registro Nº 137794 ROUVAX en clase 5 marca denominativa, 2002-0004683 registro Nº 137462 TETRAXIM en clase 5 marca denominativa, 2002-0004715 registro Nº 137463 PENTAXIM en clase 5 marca denominativa, 2002-0004910 registro Nº 138216 DULTAVAX en clase 5 marca denominativa y 2004-0002874 registro Nº 151517 GROG en clase 44 marca denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 13 de febrero de 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—(18168).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Creativas Los Olivos, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo organizativo y productivo de sus miembros. Su presidenta Sandra Cabrera Campos, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 578, asiento 00761.—Curridabat, a los treinta días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 92660.—(18755). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Dios Fuego y Guerra, con domicilio en la provincia de Heredia, San Isidro. Sus fines, entre otros están: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. Su presidente Alfredo Castro Gutiérrez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 7184.— Curridabat, a los nueve días del mes de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92734.—(18757). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TAMPON. Tampón elongado, semielíptico teniendo una punta ligeramente redonda y la punta opuesta siendo cóncava, la cual se extiende a una distancia una de otra preferiblemente a dos hilos los cuales están conectados entre sí. La memoria descriptiva , reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24/04, cuyos inventores son Trudy Balchin, Danielle Marganis, Craig Doyle, Oscar Lipschutz. La solicitud correspondiente lleva el número 9655 y fue presentada a las 12:34:15 del 11 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.— Nº 91911.—(17435).

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La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor José María Del Estal Villar, de España, solicita la patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE SEÑALIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA AUTOMÓVILES. El dispositivo activa automáticamente las luces de emergencia del vehículo cuando se usan simultáneamente el pedal de freno y uno de los indicadores de dirección. Para ello emplea un circuito integrado que activa una señal periódica pulsante en sus salidas cuando recibe en sus entradas una señal continua procedente del interruptor del pedal de freno y, al mismo tiempo, una señal pulsante de uno de los indicadores de dirección. El dispositivo está especialmente indicado para avisar de que se va a realizar una maniobra peligrosa con giros a izquierda o a derecha como por ejemplo en carreteras de doble sentido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B60Q 1/52 cuyo inventor es José María Del Estal Villar. La solicitud correspondiente lleva el número 7104 y fue presentada a las 12:16:37 del 9 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial. La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91912.—(17436). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado CLAVIJA PARA UN ROLLO DE PAPEL (PLUG FOR PAPER ROLL). El diseño es una clavija para un rollo de papel que consiste en un cuerpo, un componente de montaje, un medio de soporte un medio de guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-02 cuyos inventores son Erick Hjort y Per Möller. La solicitud correspondiente lleva el número 9585 y fue presentada a las 12:02:26 del 7 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91913.—(17437). El señor Rolando Laclé Zúñiga, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-714-897, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ETIQUETA PARA OREJA DE ANIMALES. Una etiqueta para orejas de animales y un accesorio de inserción de traba, en la que una vez que el accesorio de inserción de traba está colocado dentro de una saliente de un receptáculo, del cuerpo de la etiqueta para orejas y el accesorio de inserción no puede separarse fácilmente de ella. Además, la presente invención se refiere a una etiqueta para orejas de animales y un accesorio de inserción en la que el accesorio de inserción evita que los componentes de traba de la etiqueta para orejas se separen una vez que la etiqueta para orejas está colocada en el animal, y de este modo impide la pérdida de la etiqueta para orejas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación .Internacional de Patentes Sexta Edición es A01K 29 / 00, cuyos inventores son Penxington, Robert, Shumate, Earl. La solicitud correspondiente lleva el número 9802 y fue presentada a las 14:36:33 del 7 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 92043.—(17438). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Cemex Trademarks Worlwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CLINKER Y CEMENTO BLANCO CON ALTO

CONTENIDO DE AZUFRE PROVENIENTE DEL COQUE DE PETRÓLEO CON ALTO CONTENIDO DE AZUFRE USADO COMO COMBUSTIBLE.

La presente invención se relaciona con una familia de composiciones de clínker blanco con alto contenido de azufre proveniente del coque de petróleo con alto contenido de azufre usado como combustible, y que además presenta bajo consumo energético y rápido fraguado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04 7/00, cuyos inventores son Walter López González, Carlos Enrique Castillo Linton, Graciela Eguia Márquez. La solicitud correspondiente lleva el número 7189 y fue presentada a las 9:49:58 del 9 de diciembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 92045.—(17439). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd., de Suiza,

solicita la Patente de Invención denominada PISOS Y RECUBRIMIENTOS PREFABRICADOS CON ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA. Se describe un piso o recubrimiento prefabricado a base de concreto, con actividad antimicrobiana, que comprende un material base y una cantidad efectiva de por lo menos un agente orgánico microbicida mezclado directamente en el material base. El material base es una mezcla conteniendo cemento, agregados finos, agregados gruesos, aditivos y agua, en donde agente microbicida mezclado con el material base proporciona un efecto antimicrobiano eficaz y duradero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 5/44, cuyos inventores son Homero Ramírez Tobías, Delia De León Guajardo. La solicitud correspondiente lleva el número 7192 y fue presentada a las 8:56:44 del 10 de diciembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 92046.—(17440). El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas con trece minutos del nueve de enero del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE PAPEL, de SCA Hygiene Products AB de Suecia, cuyos inventores son Orgna Peter, Zeiron Kent y Von Zweigbergk Peter, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 230, estará vigente hasta el nueve de enero de dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 23-02.—San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 91914.—(17441). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS ADECUADOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON NIVEL ELEVADO DE LÍPIDOS. La presente invención proporciona derivados heterocíclicos que modulan la actividad de la estearoil-CoAdesaturasa. También se abarcan métodos para utilizar estos derivados, con el fin de modular la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa y composiciones farmacéuticas que comprenden estos derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/04, cuyos inventores son: Dales, Natalie, Fonarev, Julia, Fu, Jianmin, Kamboj, Rajender, Kodumuru, Vishnumurthy, Liu, Shifeng, Pokrovskaia, Natalia, Raina, Vandna, Sun, Shaoyi, Zhang, Zaihui. La solicitud correspondiente lleva el número 10566, y fue presentada a las 10:36:28 del 16 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(18165). El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ÍNDOLE O BENZIMIDAZOLE PARA MODULAR IKAPPAB KINASA. Compuestos de la fórmula I son adecuados para preparar productos farmacéuticos para la profilaxia y terapia de enfermedades cuyo curso implica una actividad incrementada de IkB quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 40/1 14, cuyos inventores son Ritzeler, Olaf, Jaehne, Gerhard. La solicitud correspondiente lleva el número 7668, y fue presentada a las 14:42:42 del 28 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 92315.—(18256). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CAPUCHA FRONTAL PARA MOTOCICLETAS. La capucha frontal tiene partes cóncavas las cuales se extienden hacia atrás desde ambas partes esquineras superiores de la abertura del foco delantero y hay aberturas triangulares en ambas fases cóncavas. La parte superior de la capucha frontal tiene un contorno en forma de “V”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Fukuyama, Kei., Ito, Satoshi., Marcelo Masonori Nagata. La solicitud correspondiente lleva el número 10321 y fue presentada a las

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 13:18:33 del 25 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 92689.—(18750). El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada

COBERTOR LATERAL PARA MOTOCICLETAS. El presente cobertor

lateral, cuando es montado en una motocicleta, presenta una apariencia como si convergiera y llegar a ser más delgado hacia la parte trasera. Dicho cobertor lateral tiene una línea en cordillera que se extiende desde la parte de la esquina en el fondo derecho hasta la parte trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Fukuyama, Kei., Ito, Satoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 10320 y fue presentada a las 13:18:18 del 25 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 92690.—(18751). El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXAZOLIDONA COMO MODULADORES PR. Se describen compuestos de la estructura (I), en donde R1, R2, R5, R6, V, X, Y, Z y Q se describen aquí, o su sal farmacéuticamente aceptable, tautómero, metabolito o profármaco. Estos compuestos son útiles para tratar una variedad de afecciones relacionadas con hormonas que incluyen contracepción tratar o prevenir miomas uterinos, endometriosis, metrorragia disfuncional, liomiomata uterino, síndrome de ovario poliquístico, o carcinomas dependientes de hormona, que proporciona hormonoterapia restitutiva, que estimula la ingestión de alimento o sincronización del estro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/04, cuyos inventores son Commons, Thomas Joseph, Fensome, Andrew, Heffernan, Gavin David, Mccomas, Casey Cameron, Woodworth, Richard Page Jr, Webb, Michael Byron, Marella, Michael Anthony, Melenski, Edward George, Bernotas, Ronald Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 10617 y fue presentada a las 14:09:00 del 13 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— Nº 92691.—(18752). La señora María del Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO HETEROCÍCLICO FUSIONADO Y SU USO. La presente invención provee un derivado heterocíclico fusionado que tiene una potente actividad inhibidora de quinasa y su uso. Un compuesto de la fórmula (I): en donde cada símbolo es como se define en la memoria descriptiva, excepto un compuesto particular, o una de sus sales y un agente farmacéutico que contiene el compuesto o uno de sus profármacos, que es un inhibidor de quinasa (VEGFR, VEGFR2, PDGFR, Raf), un inhibidor de angiogénesis, un agente para la prevención o el tratamiento del cáncer, un inhibidor del crecimiento del cáncer o un supresor de la metástasis del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos)inventores son Sakai, Nozomu, Imamura, Shinichi, Miyamoto, Naoki, Hirayama, Takaharu. La solicitud correspondiente lleva el número 10607, y fue presentada, a las 14:50:05 del 9 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.— Nº 92692.—(18753). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas con diez minutos del treinta de enero del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “PORCIÓN DE BOTELLA”, de Stokely- Van Camp Inc., de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Machelle D. Stockwell, Stuart M. Leslie, Charles A. Curtiss, Tomohito Osano, David A. Deemer y Asan Mourand, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 236, estará vigente hasta el treinta de enero de dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 0901.—San José, a las catorce horas con once minutos del treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registrada.—Nº 92693.— (18749).

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AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 2632A.—Hacienda Guacalillo S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 216.200 / 511.900, hoja Abra. 50 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Abra. Predios inferiores: Floria Herrero Pinto, Gerardo Herrero Pinto, Graciela Herrero Pinto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17225). Exp. 13307P.—Vida y Sueño S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del pozo CZ-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico consumo humano y agropecuario-riego zonas. Coordenadas 206.110/377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91870.—(17444). Exp. 13317P.—Vida y Sueño S. A., solicita concesión de 6 litros por segundo del pozo CZ-104, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure Guanacaste para uso consumo humano. Coordenadas 205.813/380.188 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91872.—(17445). Exp. 13308P.—Vida y Sueño S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CZ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 206.352/379.000 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91874.—(17446). Exp. 13248A.—Ganadera Queberi S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, porqueriza y doméstico-consumo humano. Coordenadas 192.300/553.500 hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91884.—(17447). Exp. 13320A.—Giorgio, Galimberti solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 181.800/418.100 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91976.—(17448). Exp. 13321P.—Marco Tulio Rojas Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CY-143, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 182.720/418.383 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91977.—(17449). Exp. 13322P.—Wild Creek Ventures S. R. L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RA-146, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 184.538/406.312 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91979.—(17450). Exp. 8634A.—Yoanny Gerardo Arias Delgado solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.750/524.950 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 91995.—(17451).

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La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009

Expediente Nº 13261A.—Palmatica S. A., solicita concesión de: 590 litros por segundo del río Paquita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 164.539 / 520.137 hoja Quepos. Predios inferiores: Guillermo Rodríguez Rodríguez, Ruley Segura Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17798). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 8557A.—Gallos de San Gerardo S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 254.400 / 492.700, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2009.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92266.— (17825). Expediente Nº 8642A.—Rafael Prado Cruz, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Pedregal, efectuando la captación en finca de Manuel Brenes Rodríguez, en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 199.550 / 540.450, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92234.—(17826). Expediente Nº 13257A.—GCR y Asociados S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del nacimiento La Castellana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, doméstico y consumo humano. Coordenadas: 318.000 / 407.100, hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 20 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18061). Expediente Nº 7952A.—Yeiner Martín del Carmen González Rojas, solicita renovación de la concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuarioriego. Coordenadas: 235.400/501.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92362.—(18265). Expediente Nº 9026A.—Sociedad Usuarios de Agua Pequeños Agric. Alto Villegas, solicita renovación de la concesión de: 8,25 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Marvin López Alpízar en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 239.400/490.500, hoja Quesada. Predios inferiores: Marvin López Alpízar, Alexander Lobo Alpízar, Jaime Zúñiga Blanco, Vianey Lobo Alpízar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92472.—(18266). Expediente Nº 5218A.—Ana Cecilia Echeverría Brealey, solicita concesión de: 0.20 litros por segundo del Cauce Chagos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas: 230.400/524.300, hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92473.—(18267). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 1911P.—Productos Caribe S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo BC-50, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-comercial e industria-otro. Coordenadas 218.800 / 463.100 Hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18656). Expediente Nº 13304P.—Eulalia Núñez Loría, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RA - 88, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano.

Coordenadas 189.249/422.525 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92617.—(18764). Expediente Nº 6868A.—Agrícola San Juan de Irazú S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada Cañada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 213.200 / 551.050, hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92868.—(18765).

PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud del Licenciado Manuel Antonio Chipsen Chung c.c. Manuel Antonio Chipsen Lai, cédula de identidad Nº 9-060-434, carné 15569, quien pretende que se le inscriba como notario. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001649-0624-NO.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(18629).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Azucena Mairena, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución: Nº 2198-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Exp. Nº 27029-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marlens María Gutiérrez Mairena... en el sentido que el apellido de la madre... es “Mairena, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18716).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2009 En cumplimiento de lo que establece el artículo 7º del Reglamento la Ley de Contratación Administrativa, se comunica a todos los posibles oferentes que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2009, puede ser consultado en nuestra página Web www.santaana.go.cr/ DirecciónAdministrativa/DepartamentoProveeduría, a partir de esta publicación. Lic. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(18718).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Modificación al programa de adquisiciones (Programa anual de compras 2009) La Universidad Estatal a Distancia, en cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, publica la siguiente modificación al programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el periodo 2009, que anexa al publicado en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero del 2009.

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 Financiamiento

Inicio

Modificación Presupuestaria 2-2009

1º semestre

Oficio DF-072-2009 Partida

Nombre

Monto asignado ¢

PARTIDA 1 SERVICIOS NO PERSONALES 1 04 1 05 1 05 1 07 Total

03 01 02 01

Servicios de ingeniería Transporte dentro del país Viáticos dentro del país Actividades de capacitación

200.000,00 900.000,00 1.000.000,00 3.551.830,00 5.651.830,00

PARTIDA 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2 03 03 2 99 01 Total

Maderas y sus derivados Útiles y materiales oficina y com.

125.000,00 100.000,00 225.000,00

PARTIDA 5 MAQUINARIA Y EQUIPO 5 01 5 01 5 01 5 01 Total

03 04 05 06

Equipo de comunicación Equipo y mobiliario de oficina Equipo y programas de cómputo Eq. sanitario, lab., e invest.

1.250.000,00 200.000,00 2.500.000,00 6.100.000,00 10.050.000,00

San José, 09 de marzo del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(20159).

LICITACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000023-PROV Contratación de servicios de limpieza y jardinería para el edificio de Tribunales de Justicia de Grecia El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada N° 2009LA-000023-PROV “Contratación de servicios de limpieza y jardinería para el edificio de Tribunales de Justicia de Grecia”. Fecha y hora de apertura: 02 de abril del 2009, a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www. poder-judicial.go.cr/proveeduria., o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección mvenegas@poder-judicial. go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/2295-3295. San José, 09 de marzo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(20008).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-ODM Adquisición de hardware para la SUGEF, SUGEVAL y CONASSIF El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de abril del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de hardware para la SUGEF, SUGEVAL Y CONASSIF”. Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida Central y Primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria. asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso. San José, 09 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.— Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(20120).

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-ODM Contratación de una firma para que realice un estudio de cargas de trabajo en la SUPEN El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 02 de abril del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación de una firma para que realice un estudio de cargas de trabajo en la SUPEN”. Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida Central y Primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria. asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso. San José, 09 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.— Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(20024).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-01 Venta de bien propio mueble en desuso del Banco Nacional de Costa Rica La Proveeduría de Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas para la compra de un bien propio mueble del Banco, para lo cual se deberá cotizar el siguiente ítem que a continuación se detalla, el cual deberá ser indicado en el mismo orden y numeración que se establece en este cartel. Lo anterior debe incluir la explicación que ustedes consideren necesaria para un mayor entendimiento. De ser requerido la incorporación de un anexo se deberá indicar: A. El número del anexo. B. Si dicho anexo contiene más de un documento, indicar el título del documento. C. Si el documento es extenso y se refiere a varios aspectos, indicar la página en donde se trata el tema en cuestión. Todas las páginas que componen la oferta deben presentarse debidamente numeradas en forma consecutiva y deberá incluir un índice o tabla de contenido en donde se presente el apartado, capítulo o título y su respectivo número de página. Ítem 1: “Vehículo marca Honda, estilo Accord EXRV6” Valor Informativo: ¢ 6.000.000,00. Características: Vehículo marca Honda, estilo Accord EXRV6, año 2001, sedan cuatro puertas, automático, color gris, combustible gasolina, cilindrada 2997 c.c., cuenta con marchamo y revisión técnica vigentes, el estado general del vehículo es bueno. Placa de circulación: 434790. Número de motor: J30A14042662. Número de chasis: 1HGCG16601A500053. II.—Condiciones especiales: 1. Todas las condiciones especiales que se indican a continuación deben ser respondidas en la oferta en el mismo orden y secuencia establecida, señalando por escrito la aceptación total de cada una de ellas. 2. El precio ofertado de compra del bien mueble no podrá ser inferior al valor informativo fijado en el ítem. 3. El bien será vendido en el estado de conservación y uso en que se encuentre, por lo que el oferente debe manifestar expresamente dicha condición, liberando al Banco de toda responsabilidad o reclamo posterior al respecto. 4. El bien podrá ser inspeccionado todos los días hábiles hasta antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas, previa coordinación con la señorita Priscilla Guerrero, funcionaria de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica, al teléfono 2211-4008, extensión 6208. 5. El oferente deberá consignar en su oferta sus datos personales: nombre, edad, nacionalidad, estado civil, lugar de residencia, domicilio para efectos contractuales, número de teléfono, fax y otros. III.—Criterios de evaluación Consideraciones generales: • Para efectos de la obtención de los puntajes, se utilizarán únicamente dos posiciones decimales, sin redondeo al momento de realizar los cálculos en cada uno de los puntos o apartados a evaluar. • En caso de empate, se realizará un sorteo entre los oferentes empatados, el cual se efectuará en audiencia privada con la asistencia de aquellos oferentes y el personal del Banco, para lo cual se convocará a los interesados con un día hábil de anticipación. • El puntaje asignado a los diferentes aspectos que se evalúan se establece según se detalla a continuación:

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1. Oferta económica: 100 puntos. Al oferente que presente la mayor oferta económica, se le asignarán 100 puntos. A las demás ofertas se les asignará un puntaje proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula: PE = (POE/PMO)*100. En dónde: PE = Puntaje asignado a la oferta estudiada. POE = Precio de la oferta evaluada. PMO = Precio de la mayor oferta. Para efectos comparativos, los precios cotizados en moneda extranjera serán convertidos a colones costarricenses al tipo de cambio que para la fecha fijada para la apertura de las ofertas tenga el Banco Nacional de Costa Rica para la venta de la divisa. IV.—Condiciones generales. Todas las condiciones generales que se indican a continuación deben ser respondidas en la oferta en el mismo orden y secuencia establecida, señalando por escrito la aceptación total de cada una de ellas. En caso de bienes inscribibles en el Registro Público de la Propiedad se suscribirá un contrato por medio de escritura pública que confeccionará la Dirección Jurídica del Banco Nacional. El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra. 1. Aceptación de las condiciones: La mera participación en este concurso implica la aceptación pura y simple de las condiciones del presente cartel. 2. Precio: El precio podrá indicarse en dólares de los Estados Unidos de América, o en colones costarricenses. Será firme, definitivo y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras. No serán elegibles las ofertas formuladas por un precio inferior al precio de referencia para cada ítem. 3. Escritura: Con respecto al bien mueble el adjudicatario deberá comparecer a firmar la escritura pública, según corresponda, el día hábil siguiente a la comunicación respectiva por parte del Banco, esta comunicación la hará el Banco mediante fax o cualquier otro medio expedito. 4. Vigencia de la oferta: Las ofertas deberán tener una vigencia no menor de 30 días hábiles a partir de la fecha fijada para el acto de apertura de ofertas. En caso de silencio, se entenderá que rigen por dicho plazo. 5. Declaración jurada: La presente contratación se rige por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento. Consecuentemente, se recuerda a los interesados la obligación en que están de estudiar detenidamente dichas regulaciones a efecto de cumplir fielmente con las mismas. De manera especial, deberán verificar que no les cubre ninguna prohibición para contratar con el Banco Nacional, según disposiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, asimismo, no deberán estar inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa o por estar inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarándolo así bajo juramento, de manera expresa en su oferta. 6. Garantía de participación: La oferta deberá venir acompañada con una Garantía de Participación a favor del Banco Nacional de Costa Rica, equivalente como mínimo al 1% del total de la oferta, con una vigencia no menor de 30 días hábiles a partir de la fecha establecida para la apertura de las ofertas. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro del mes posterior a la resolución definitiva que en vía administrativa ponga fin al concurso y al adjudicatario, de acuerdo con los numerales de este cartel. La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario en tanto este no concrete la negociación y satisfaga las demás formalidades conducentes a asegurar el contrato dentro del plazo establecido. La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro del mes posterior a la notificación del acto de adjudicación. Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva. En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los

citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante. 7. Garantía de cumplimiento: Por la especial naturaleza de la contratación, en la que el Banco Nacional de Costa Rica retiene la posesión y propiedad del bien hasta tanto el precio de la venta no haya sido cancelado en su totalidad y refrendado el contrato de venta, no se exigirá a los oferentes presentar garantía de cumplimiento. 8. Forma de pago: Al presentarse a retirar los bienes, según corresponda al ítem adjudicado, el adjudicatario deberá pagar la totalidad del valor del bien, presentando en el acto el dinero ya sea en efectivo o bien mediante cheque certificado por banco del sistema Bancario Nacional. 9. Presentación de ofertas: Las ofertas deberán presentarse en papel tamaño carta, debidamente firmada por quien tenga facultad legal para hacerlo y adjuntando dos copias, las cuales deben ser una fiel reproducción de la oferta original. Se entregarán en sobre cerrado con la siguiente leyenda: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-01 Venta de bien propio mueble en desuso del Banco Nacional de Costa Rica Las ofertas se deben presentar en idioma español, libres de tachaduras o borrones. Cualquier corrección, adición, modificación, supresión u otra, deberá efectuarse mediante nota adicional debidamente firmada por el oferente. 10. Entrega del bien al adjudicatario: Con respecto al automotor, una vez pagada la totalidad del costo del mismo y firmado el documento legal de traspaso, el adjudicatario podrá retirarlo en la Oficina de Gestión Venta de Bienes, sita en La Uruca, frente a la Mercedes Benz. Para tal fin deberá presentar los comprobantes que lo acreditan como adjudicatario, así como los documentos de cancelación y traspaso. Hasta el momento de la firma de carta de venta o escritura, el adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite correspondiente. Los honorarios y los gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario. 11. Documentación adicional: Aparte de la documentación requerida en las Condiciones Especiales, se deberá acreditar la existencia legal de la sociedad, la naturaleza y propiedad de las acciones, así como la personería de sus representantes. Asimismo, deberán acompañar copia de la cédula jurídica del oferente persona jurídica o cédula de identidad del oferente persona física. En caso de que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores del Banco Nacional y haya aportado esta documentación, únicamente deberá señalarlo en su oferta, indicando que la misma no ha sufrido modificación. 12. Notificaciones: Todo participante deberá consignar en su oferta, el lugar donde recibir notificaciones, su dirección postal, domicilio, teléfono, correo electrónico y fax, para los efectos del artículo 4 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones oficiales y el artículo 174 Bis del Código Procesal Civil. Queda expresamente autorizado el uso del fax y del correo electrónico para hacer o recibir comunicaciones. Las notificaciones para el Banco pueden ser enviadas al fax número 2233-3685 ó 2233-7076 o la cuenta de correo electrónico eleiton@bncr.fi.cr. 13. Vigencia de las ofertas: Las ofertas técnicas deberán tener una vigencia no menor a treinta (30) días hábiles a partir de la fecha fijada para la apertura de las ofertas, en caso de silencio, se entenderá que rigen por dicho plazo. 14. Adjudicación: El Banco se reserva el derecho de aceptar la oferta que más convenga a sus intereses, o bien rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, así como adjudicar total o parcialmente el concurso, decisión que tomará dentro de los 30 días hábiles posteriores al acto de apertura de las ofertas. El Banco se reserva el derecho de prorrogar este plazo de adjudicación. 15. Aclaraciones: Cualquier solicitud de aclaración con respecto a los términos del presente cartel y demás condiciones del concurso, deberá hacerse por escrito en el primer tercio del plazo otorgado para la presentación de las ofertas. La consulta debe dirigirse al Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones, Venta de Bienes y Transportes al fax número 2233-3685 ó 2233-7076. 16. Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social. En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el oferente deberá adjuntar a su oferta una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo constar que, a fecha fijada para la apertura de las ofertas, se encuentra al día con sus obligaciones con aquella institución. En caso de que el oferente no aparezca inscrito como cotizante ante la CCSS, su oferta será considerada inelegible.

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 Será requisito para que un oferente resulte adjudicado, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, por lo que si la constancia remitida con la oferta se encuentra vencida, el cumplimiento del requisito será verificado por la Administración, previo al dictado del acto de adjudicación, por medio de la web del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS (https:// ccsssjapp03.ccss.sa.cr/moroso/). En caso de aparecer moroso, la Administración requerirá al oferente para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad, en defecto de lo cual la oferta será declarada inelegible. Una vez adjudicado el concurso, será obligación del adjudicatario mantenerse al día con sus obligaciones con la CCSS. El incumplimiento de esta obligación facultará al Banco a dar por resuelto el contrato sin responsabilidad alguna de parte. 17. Fecha de apertura: El bien mueble podrá ser inspeccionado en las instalaciones del Banco Nacional, ubicado en la Uruca, frente a la Mercedez Benz a partir de las 8:30 a. m. hasta las 3:45 p. m., con la señorita Priscilla Guerrero Ureña de la Oficina de Gestión Venta de Bienes. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2211-4046 o al 2211-4008 donde con gusto le atenderemos en horas y días hábiles. Todas las ofertas, deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca a más tardar a las diez horas, según el reloj ubicado en este despacho, el día 26 de marzo del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 02-2009).—C-162770.— (20138). LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000007-01 Compra de impresoras láser monocromáticas, con entrega por demanda, para un periodo de cuatro (4) años La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 02 de abril del 2009, para la “Compra, de impresoras láser monocromáticas, con entrega por demanda, para un periodo de cuatro (4) años”. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100). La Uruca, San José, 12 de marzo del 2009.—Proveeduría General.— Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 34-2009).—C-8270.—(20140). LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000009-01 Compra de gabinetes antiatracos, con entregas por demanda para un periodo de cuatro años, para nuevas oficinas y sustitución por obsolescencia La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 13 de abril del 2009, para la “Compra de gabinetes antiatracos, con entregas por demanda para un periodo de cuatro años, para nuevas oficinas y sustitución por obsolescencia”. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100). La Uruca, 12 de marzo del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 372009).—C-9770.—(20141).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-PRI Compra de licenciamiento de servidores de mensajería El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 02 de abril del 2009, para la “Compra de licenciamiento de servidores de mensajería”. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya. go.cr, Link Proveeduría Institucional. San José, 09 de marzo del 2009.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—(O. C. Nº 3865).—C-12770.—(19469).

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INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01 La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso: Concurso: 2009LN-000001-01. Fecha de apertura: 03/04/2009. Hora: 2:00 p. m. Ítem 1: 3.000.000 de plantas Híbridos F1. Ítem 2: 100.000 plantas Híbridos F1. Variedad L13A44. Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, las condiciones generales, mismas que se encuentran disponibles en la Unidad de Contratación Administrativa, sita en el tercer piso de Oficinas Centrales de ICAFE. Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Junta Directiva.—Guido Vargas Artavia, Presidente.—1 vez.— (20124).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01 Contratación de servicios para la recepción técnica de denuncias al PANI a través de la línea de emergencias 911 El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-01: “Contratación de servicios para la recepción técnica de denuncias al PANI a través de la línea de emergencias 911”. El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján. Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 02 de abril del 2009, inmediatamente se procederá con la apertura. San José, 06 de marzo del 2009.—Departamento de Suministros de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.— (O. C. 30082).—(Solicitud Nº 27286).—C-10520.—(19468).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000001-SPM (Invitación) Compra de niveladora totalmente nueva con recursos de Ley 8114 y del Fondo Solidario El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2009LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de niveladora totalmente nueva con recursos de Ley 8114 y del Fondo Solidario”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día martes 07 de abril del 2009 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. El costo del cartel es de ¢2.000,00 y podrá ser cancelado mediante depósitos la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y presentar el comprobante respectivo en la oficina de la Proveeduría para su retiro. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 108 con el suscrito. San Isidro de El General, 04 de marzo del 2009.—Proveeduría.— Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(20016). MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000015-01 Uniformes para policía municipal y personal operativo La fecha límite para la recepción de las ofertas será el día 17 de marzo del 2009, hasta las 10:00 horas. Solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría. Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden ser retiradas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Pablo, ubicado al costado norte del parque de San Pablo. ———— LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000001-01 Recolección y transporte de los desechos sólidos y/ o disposición de los desechos sólidos del cantón de San Pablo La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes mencionada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Depto. de Facturación, ubicado en la entrada principal de la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo. El costo del cartel será de ¢2.000,00. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 02 de abril del 2009. San Pablo de Heredia, 09 de marzo del 2009.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(20164).

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La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009

ADJUDICACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 21-09, celebrada el día 5 de marzo de 2009, dispuso adjudicar los procedimientos que se detallan: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000153-PROV Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad del II Circuito Judicial de San José A: Ana Yancy Chinchilla Valverde, cédula de identidad 1-725-055. Línea Nº 1: Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en las celdas del II Circuito Judicial de San José, con un valor para el desayuno de ¢900,00; para el almuerzo de ¢1.600,00 y para la cena de ¢1.600,00. Demás características y condiciones según cartel. ———— CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000851-PROV Sustitución del sistema de almacenamiento y búsqueda de huellas del Archivo Criminal del OIJ A: Datatell Tres Mil S. A., cédula jurídica 3-101-253953. Un sistema NEC AFIS CRIMINAL, con un costo de $796.500,00; equivalentes al tipo de cambio de 1US$ = ¢569,01 (24/2/09), para un monto total en colones de ¢453.224.430,00. Demás características y condiciones según cartel. San José, 09 de marzo del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón a. í.—1 vez.—(20009).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000045-01 (Infructuoso) Compra de hasta cincuenta (50) juegos de comedor para seis personas y cincuenta (50) juegos de comedor para cuatro personas con entregas por demanda para un período de cuatro (04) años Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA000045-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 5, sesión ordinaria número 421-2009, celebrada el 2 de marzo del 2009, acordó: Declarar infructuosa dicha licitación. La Uruca, San José, 12 de marzo del 2009.—Proveeduría General.— Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 36-2009).—C-8270.—(20142).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-2499 Ampliación Servicio de Radiología y Área de Equipo Médico Hospital Los Chiles El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: Número de concurso: 2008LA-000006-2499. “Objeto de Contratación: Ampliación Servicio de Radiología y Área de Equipo Médico Hospital Los Chiles. Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa de la CCSS: 1. Licitación Abreviada 2008LA-000006-2499, “Ampliación Servicio de Radiología y Área de Equipo Médico Hospital Los Chiles”. Se adjudica esta licitación a la empresa PCR S. A., por la suma anual de ¢115.230.746,17. Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional. Ciudad Quesada, 05 de marzo del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(20020).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000055-3003 (Infructuosa) Compra de cardiodesfibriladores La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve declarar infructuoso el concurso descrito, basados en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 9 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(20129).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000186-PROV Adquisición compactadora vibratoria para maquinaria, equipo y talleres UEN P y SA El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección de la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante oficio 4050-0242-2009 del 17 de febrero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2008LA-000186-PROV de la siguiente manera: Partida única completa: A: Maquinaria y Tractores Limitada.—(Oferta Nº 1). El monto total adjudicado es de USD 139.223,40. Este monto incluye el equipo compactadora vibratoria, las refacciones de mantenimiento obligatorias y la charla técnica. Modalidad de pago: Giro a 30 días vista. Forma de pago: 100% del costo del suministro contra recibo conforme a plena satisfacción del ICE del suministro en el lugar de entrega fijado. Charla técnica 100% a treinta días contra recibo conforme a satisfacción del ICE del servicio. Plazo de entrega: Será de 50 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra. Tanto el equipo compactadora vibratoria como las refacciones de mantenimiento obligatorias. La charla técnica se dará en un máximo de 5 días hábiles posteriores al recibo conforme del equipo. Lugar de entrega: Plantel de los talleres ICE del MET en Cebadilla de Alajuela. Garantía de cumplimiento: Será por un monto de un 8% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. Garantía de los bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 09 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-26270.—(20157). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000214-PROV Adquisición material granular 50,8 mm para embalse El Llano El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección de la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante oficio 4050-0189-2009 del 05 de febrero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2008LA-000214-PROV de la siguiente manera: Partida única completa: A: Quebradores Orosi Siglo XXI S. A.—(Oferta Nº 1). El monto total adjudicado es de CRC 66.000.000,00. Modalidad de pago: Giro a 30 días vista. Forma de pago: 100% del costo del suministro contra recibo conforme a plena satisfacción del ICE, del suministro en el lugar de entrega fijado. Lugar de entrega: Embalse El Llano, Orosi de Cartago. Plazo de entrega: En un plazo no mayor a 22 días hábiles, contado a partir de la notificación de la orden de compra por parte del ICE. Garantía de cumplimiento: Será por un monto de un 8% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. Garantía de los bienes: 3 meses a partir del recibo a satisfacción del ICE. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 NOTA:

Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 09 de marzo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-24770.—(20158).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO LICITACIÓN PÚBLICA 2009LA-000001-PROTURISMO Contratación de servicios de seguridad y vigilancia La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, comunica a todos los participantes en la Licitación Pública 2009LN-000001-PROTURISMO “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia” que la Gerencia General mediante oficio G-427-2009 del 25 de febrero del 2009, adjudica dicha Licitación a la empresa Seguridad Camarias S. A., por la suma de ciento diecinueve millones novecientos setenta y seis mil colones exactos (¢119.976.000,00), por el plazo de dos años y bajo las condiciones establecidas en el cartel y la oferta. Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 12022).—(Solicitud Nº 12895).—C-11270.—(20181).

REGISTRO DE PROVEEDORES PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS Con fundamento en lo que establece el artículo 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 17 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, se invita a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en los procesos de contratación administrativa que promueve esta Institución a inscribirse y/o actualizar sus datos en el Registro de Proveedores. Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, Barrio Luján, de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguas instalaciones de la Dos Pinos, al teléfono 2523-0771 o al correo electrónico [email protected]. San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Guiselle Patricia Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—C-2550.—(18667).

AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN DE CARTAGO CENTRO La Junta de Educación de Cartago centro, cédula jurídica 3-008087647, en cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los interesados en participar como proveedor de esta Institución, para la adquisición de bienes y servicios correspondientes al año 2009. Los requisitos se entregarán en las oficinas administrativa, sitas costado norte de la Escuela Jesús Jiménez Zamora de Cartago, teléfono 2551-0316, fax 2551-0365. Si ya se encuentra inscrito como proveedor, le invitamos a actualizar su expediente. Luis Carlos Torres Vargas, Administrador.—1 vez.—Nº 91572.— (17028).

FE DE ERRATAS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-85001 Contrato para el suministro integral de los insumos requeridos para la elaboración de las cédulas de identidad y tarjetas de identidad de menores Se avisa a los interesados que se suspende hasta nuevo aviso la recepción de ofertas para la Licitación Pública Nº 2009LN-00000685001: “Contrato para el suministro integral de los insumos requeridos para la elaboración de las cédulas de identidad y tarjetas de identidad de menores”. Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—(Solicitud Nº 265-2009.—C-6770.—(20165).

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UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-SCA Servicio de transporte de personas en las giras programadas de la UNA Se comunica que la numeración de esta licitación se deberá de leer correctamente 2009LN-000002-SCA. Además una vez realizada la visita al sitio, se realizan una serie de aclaraciones al cartel de licitación, las cuales deberán de retirarse en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA, para lo que deberán de aportar un CD en blanco para la grabación de las mismas. Se traslada la fecha de recepción de ofertas para el día 23 de marzo del 2009 a las 10:00 a. m. Todos los otros aspectos del cartel que no se mencionan en el presente documento permanecen invariables. Heredia, 05 de marzo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25872).—C-12770.— (20012).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-99999 (Adendum 1) Compra de papeles para la editorial A los interesados en la Licitación Pública 2009LN-000001-99999, “Compra de papeles para la editorial” se les informa, que: a) En la descripción del papel, con respecto al tamaño del mismo, para el ítem 5, páginas 2 y 5 del cartel, en el contenido y las especificaciones técnicas respectivamente: Donde dice: Papel xerográfico para impresión digital 21,59 cm x 43,18 cm (8 1/2” x 17”). Debe leerse: Papel xerográfico para impresión digital 27,9 cm x 43,18 cm (11” x 17”). b) Todas las demás condiciones permanecen invariables. Sabanilla, 09 de marzo del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(20161).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-APITCR (Prórroga) Adquisición de equipo de cómputo A los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 22 días hábiles, como consta en la Resolución 01-2009 incluida en el expediente. Cartago, 9 de marzo del 2009.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 20090077.—(Solicitud Nº 30883).—C-7520.—(20182).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-2101 (Modificación al cartel) El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modificaron ciertos aspectos del cartel, por lo tanto dichas modificaciones las pueden adquirir en la Administración del hospital, sin costo alguno. Además se les informa que el plazo de recepción de ofertas se mantiene para el 18 de marzo del 2009 a las 2:00 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. y/o en el expediente de licitación. San José, 9 de marzo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(20130).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-MUNIPROV Adquisición de dos recolectores de desechos sólidos de 19 metros cúbicos de capacidad volumétrica, totalmente nuevos A los interesados en esta licitación se les hace saber que se han realizado las siguientes modificaciones al pliego cartelario. 1) El sistema de evaluación quedará de la siguiente forma:

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Ítems

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009

Puntos a evaluar

Puntuación

A

Precio

50%

B

Doble Reducción

5%

C

Mayor potencia del motor

4) En el sistema de Evaluación, punto E) se deberá leer de la siguiente manera: Para calificar este rubro se deberá presentar como requisito de admisibilidad al menos 5 cartas de referencias comerciales positivas, una por cliente, de la venta en los últimos 5 años de vehículos nuevos de la misma marca ofrecida y similares características y vendidos por el propio oferente. El resto del punto se elimina en concordancia con resoluciones de la Contraloría General de la República R-DCA-0512008 y R-DCA-463-2007. 5) En el Sistema de Evaluación, punto F) se deberá leer de la siguiente manera: F)

Potencia mínima del motor igual a 255 Kw

0% Requisito Admisibilidad

Potencia del motor superior a 255 Kw pero menor a 300 Kw (inclusive)

1%

Potencia del motor superior a 300 Kw

2%

D

Motor de gestión electrónica y turbo alimentado

5%

E

Experiencia y respaldo (Cartas)

0% Requisito Admisibilidad

F

Volumen de Ventas

20%

G

Garantía Adicional

5%

H

Experiencia y respaldo (Tiempo distribución)

13%

2) En el sistema de evaluación punto A: PRECIO (50%), se deberá leer de la siguiente forma: Se valoran en forma directamente proporcional, el mayor o mejor dato indicado para la evaluación tendrá la mejor puntuación y los demás en forma proporcional, conforme a la siguiente ecuación: Precio = Oferta de menor costo X 50% Oferta en estudio 3) De acuerdo a resolución R-DCA-092-2009 de Contraloría General de La República, en el sistema de Evaluación, punto C) Motor (2%) y con respecto a las Especificaciones Técnicas en el punto A.MOTOR: deberá leerse de la siguiente manera: C) Motor (2%). La potencia mínima requerida del motor será de 255 Kw, toda vez que esto será un requisito de admisibilidad que debe ser cumplido, y no se otorgará puntaje a quienes ofrezcan la potencia mínima requerida. Potencia del motor superior a 255 Kw pero menor a 300 Kw. 1 % Potencia del motor superior a 300 Kw. 2 % A.- Motor. Año mínimo 2009, para consumir diesel, y de gestión electrónica y turbo alimentado intercooler preferiblemente, baja velocidad, alto par motor; con sistema de enfriamiento tropicalizado; Equipado para ambientes polvorientos con filtro de aire elevado o chimenea de succión sobre el techo y filtro decantados y separador de agua en la línea de combustible; debe cumplir con el artículo Nº 33 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres Nº 7331. Con potencia mínima requerida de 255 KW SAE. Además par motor mayor a 2000 Nm +- 10% y alta reserva de par motor, debido a la carga a transportar y las zonas difíciles de acceso. Se debe entregar las curvas respectivas del motor en norma SAE con el propósito de poder comparar estos datos en iguales condiciones, además se debe indicar la información técnica del motor. No se aceptan motores de aspiración natural o convencionales, por contravención a la Ley Ambiental.

Volumen de Ventas (20%): Para la obtención de los puntos se valorará el mayor volumen de ventas del mismo modelo y marca del chasis del camión recolector ofrecido en Costa Rica en los últimos 36 meses antes de la fecha de apertura de las ofertas, dichas ventas corresponderán a chasises nuevos del mismo modelo a similar al ofertado (entiéndase por mismo o similar, que debe de tener, mismo número de ejes, misma tracción 6 x 4, tándem trasero de 8 ruedas, y mismo motor con una variación máxima de +/- 20% en la potencia. Para ello deben presentar una declaración jurada indicando los modelos, series, años, nombres de clientes que poseen estos equipos, teléfono, fax, contacto u otros. La oferta con mayor volumen de ventas obtendrá el mayor puntaje, para las demás ofertas se asignarán los puntos utilizando la siguiente fórmula:

Puntos por Volumen de Ventas

=

Dato a evaluar Mayor Dato

X

20

6) En el Sistema de Evaluación, punto G) Garantía Adicional 1500 horas, deberá leerse de la siguiente manera: G) Garantía adicional (5%). De 0 a 1500 horas De 1501 a 2500 horas Mayor a 2500 horas

0 Puntos 3 Puntos 5 Puntos

7) En el Sistema de Evaluación, se agrega el siguiente rubro: H) Experiencia y Respaldo (Tiempo de distribución) 13%. Para la asignación de los puntos, el oferente deberá presentar una certificación original o copia certificada por un abogado de carta emitida por el fabricante, en la cual indique la cantidad de tiempo que el propio distribuidor (oferente) tiene de representar de manera ininterrumpida la marca del chasis del camión recolector en el mercado nacional. Se asignará un punto por cada año completo de experiencia hasta completar los trece puntos. 8) En el Capítulo IV Garantía de Operación y Servicio del equipo se modifican los siguientes puntos y deberán leerse de la siguiente manera: 1.1 Se deberá proveer una garantía en el sitio de trabajo por defectos en la fabricación y o funcionamiento o modificaciones efectuadas antes de ser entregado a la Municipalidad, la cual no podrá ser menor a un año sin límite de kilometraje y no podrá ser condicionada. Las únicas excepciones serán por una mala operación, por falta comprobada de mantenimiento o por desgaste normal debido al uso del componente, lo cual debe ser demostrado por la empresa adjudicada. La no indicación de la garantía mínima solicitada será insubsanable y se descalificará la oferta. 1.2 Se comprometerán a indemnizar a la Municipalidad de Cartago, en caso de que el vehículo llegase a parar por falta comprobada de repuestos de uso común y/o atención en el servicio, por un periodo mayor a 10 días hábiles, (Se entiende como equivalente al costo de alquilar un vehículo similar para que efectúe el trabajo que se dejó de hacer mientras la unidad de la Municipalidad de Cartago está parada). 9) Todo lo demás permanece invariable. Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal a. í.—1 vez.—(20056).

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MUNICIPALIDAD DE CORREDORES ALCALDÍA MUNICIPAL La Oficina de la Proveeduría Municipal, aclara que en el Diario Oficial La Gaceta se publicaron varias licitaciones, las cuales ameritan ser corregidas, tal y como se señala en cuadro anexo.

Gaceta Nº

Licitación Pública

Procedimiento

Para que se lea

Nº 26 06-02-2009

Adquisición de dos vehículos recolectores de desechos sólidos totalmente nuevos

2009LN-000001-DPMC

2009LN-000001-CL

Nº 26 06-02-2009

Modernización de la infraestructura de Comando Sur. Construcción de módulos de dormitorios y sala de capacitación

2009LN-000002-DPMC

2009LN-000002-CL

Nº 34 18-02-2009

Construcción de 05 pozos y trabajos complementarios en el sistema de alcantarillado pluvial de Paso Canoas

2009LN-000003-DPMC

2009LN-000003-CL

Ciudad Neily, 04 de marzo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Hugo R. Álvarez Castillo.—1 vez.—(20177). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-DPMC (Prórroga) Compra de dos (02) vehículos recolectores de desechos sólidos totalmente nuevos La Municipalidad de Corredores prorroga a las empresas distribuidoras de equipo pesado (recolectores de desechos sólidos) interesadas en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-DPMC “Compra de dos (02) vehículos recolectores de desechos sólidos totalmente nuevos”. Se amplía el plazo de recepción de ofertas. Fecha límite para el recibo de las mismas serán las catorce (14) horas del veinte (20) de marzo del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad. Para mayor información, solicitarla a los teléfonos 2783-3939-2783-3964, ext 106. Asimismo se realizan las enmiendas al cartel de licitación recomendadas por la Contraloría General de la República y se incorporan al expediente respectivo, el cual se encuentra disponible en la Proveeduría Municipal. Ciudad Neily, 6 de marzo del 2009.—Hugo R. Álvarez Castillo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(20178).

REGLAMENTOS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 773-2009, celebrada el 20 de febrero del 2009, considerando que: 1. El aumento de la dependencia tecnológica que caracteriza el desarrollo de las actividades financieras, la escala y los costos de las inversiones actuales y futuras en sistemas de información, la proliferación de amenazas y eventos no deseados; y el potencial que poseen las tecnologías para cambiar drásticamente los procesos de negocio de las organizaciones, hacen necesario que la gestión del riesgo tecnológico se realice de acuerdo con las mejores prácticas en la materia. 2. La administración del riesgo tecnológico requiere de las entidades financieras la implementación de un marco robusto de gestión y control. El marco Cobit® de amplia aceptación mundial, representa el consenso de los expertos de las buenas prácticas para la gestión y el control de la Tecnología de Información, a través de un lenguaje común comprensible para todos los interesados. Como marco genérico facilita la inclusión de otros estándares para el tratamiento específico de temas relacionados con tecnología, dejando un margen para la libre elección según las necesidades de cada entidad. 3. El marco Cobit® permite atender las recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea, particularmente las disposiciones de Basilea II sobre gestión de los riesgos operativos en su dimensión tecnológica, constituyendo asimismo una base de referencia para la evaluación de la gestión de TI de las entidades financieras. 4. La aplicación de la Normativa de Tecnología de Información para las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 10 del acta de la sesión 3472002, del 19 de diciembre del 2002, ha evidenciado que existe una base de conocimiento y experiencia en el sistema financiero en relación con el tema tecnológico, sus procesos y riesgos que facilitan la transición al nuevo enfoque reglamentario. 5. Conforme el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado Valores, es potestad del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar las disposiciones referentes a la periodicidad, el alcance, los procedimientos y la publicación de los informes rendidos por las auditorías externas de las entidades fiscalizadas.

6. El artículo 131, incisos c) y n) literal ii) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como función del Superintendente General de Entidades Financieras proponer al Consejo, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia, referentes a periodicidad, alcance, procedimientos y publicación de los informes de las auditorías externas de las entidades fiscalizadas, con el fin de lograr la mayor confiabilidad de estas auditorías. La Superintendencia podrá revisar los documentos que respalden las labores de las auditorías externas, incluso los documentos de trabajo y fijar los requisitos por incluir en los dictámenes o las opiniones de los auditores externos. 7. El artículo 69 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica somete al Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) a la vigilancia y fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras. 8. La Superintendencia General de Entidades Financieras tiene la responsabilidad de velar por la estabilidad y eficiencia de sus entidades fiscalizadas mediante el establecimiento de disposiciones y procesos de supervisión que tiendan a minimizar los niveles de riesgo que puedan presentar en el área de tecnología de información. resolvió, en firme: aprobar el Acuerdo SUGEF 14-09, “Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información”, de conformidad con el texto se adjunta. “ACUERDO SUGEF 14-09 REGLAMENTO SOBRE LA GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto la definición de los criterios y metodología para la evaluación y calificación de la gestión de la tecnología de información (TI). Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones establecidas en este reglamento son aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante la “SUGEF”) y al Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). Artículo 3º—Definiciones. Para los propósitos de este reglamento se entiende como: a) Autenticación: Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad y autorización de clientes.

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b) Autoridad equivalente: Órgano directivo equivalente a la Junta Directiva en sus funciones, según la naturaleza jurídica de la entidad; por ejemplo: Consejo de Administración para las cooperativas de ahorro y crédito y Directorio para las asociaciones mutualistas. c) Banca electrónica: Servicios bancarios suministrados a través de medios electrónicos. d) Cobit®: Marco de referencia de buenas prácticas para el control de TI. Acrónimo en inglés de Objetivos de Control para la Información y la Tecnología Relacionada, emitido por el IT Governance Institute®. e) Director: Cualquier persona física integrante de una junta directiva, de un consejo de administración o de cualquier otro órgano directivo equivalente en sus funciones a los dos primeros. f) Dominio: Cada una de las áreas lógicas del ciclo de gestión de TI, utilizadas por Cobit® para agrupar los procesos y objetivos de control. Los cuatro dominios son: Planear y Organizar (PO), Adquirir e Implementar (AI), Entregar y Dar Soporte (DS), y Monitorear y Evaluar (ME). g) Auditor de TI: Miembro de una firma o despacho o profesional independiente, calificado para ejecutar auditorías en materia de TI conforme los requisitos dispuestos en este reglamento. h) Gestión de la tecnología de información: Estructura de relaciones y procesos diseñados y ejecutados para dirigir y controlar la tecnología de información, sus riesgos asociados y su vinculación con las estrategias y objetivos del negocio. i) Hallazgo: Se refiere a las debilidades, deficiencias o brechas apreciables respecto a un criterio o estándar previamente definido. j) Nivel de madurez: Cada uno de los grados de desarrollo alcanzado en cada uno de los procesos Cobit®. Los cinco niveles de madurez son: 1. Inicial: Los procesos son ad-hoc y desorganizados. 2. Repetible: Los procesos siguen un patrón regular. 3. Definido: Los procesos se documentan y se comunican. 4. Administrado: Los procesos se monitorean y se miden. 5. Optimizado: Las mejores prácticas se siguen y se automatizan. k) Perfil tecnológico: Descripción de la estructura organizacional, los procesos y la infraestructura de TI de la entidad, así como del nivel de automatización de sus procesos de negocio y de gestión del riesgo. l) Proceso: Cadena de actividades que agregan valor y permiten la generación de un producto o servicio bajo determinadas condiciones y plazo. m) Proveedor de tecnologías de información: Persona física o jurídica que provee o presta un servicio relacionado con la tecnología de información, sea independiente o que pertenezca al mismo grupo o conglomerado financiero, incluyendo las casas matrices. n) Riesgo de TI: Posibilidad de pérdidas financieras derivadas de un evento relacionado con el acceso o uso de la tecnología, que afecta el desarrollo de los procesos del negocio y la gestión de riesgos de la entidad, al atentar contra la confidencialidad, integridad, disponibilidad, eficiencia, confiabilidad y oportunidad de la información. o) Tecnología de información (TI): Conjunto de técnicas que permiten la captura, almacenamiento, transformación, transmisión y presentación de la información generada o recibida a partir de procesos, de manera que pueda ser organizada y utilizada en forma consistente y comprensible por los usuarios que estén relacionados con ella. Incluye elementos de hardware, software, telecomunicaciones y conectividad. p) Trabajo para atestiguar: Labor ejecutada por un auditor que tiene por objeto expresar una conclusión sobre el resultado de la auditoría de los procesos del marco para la gestión de TI. Artículo 4º—Lineamientos Generales. El Superintendente emitirá, mediante resolución razonada, los contenidos del Perfil Tecnológico de las entidades, las condiciones para la ejecución de la auditoría externa y el formato del Plan Correctivo-Preventivo dispuestos en este reglamento y otorgará un plazo prudencial para su aplicación. CAPÍTULO II Gestión de la tecnología de información Artículo 5º—Objetivos de la Gestión de TI. La gestión de la tecnología de información, debe orientarse al cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Alineación Estratégica: La TI es congruente con las estrategias y objetivos de la entidad. b) Administración del Riesgo de TI: Los riesgos relacionados con TI son conocidos y administrados. c) Entrega de Valor: La TI contribuye en la consecución de los beneficios esperados, eficiencia, productividad y competitividad de la entidad. d) Gestión de Recursos: La inversión en TI se ajusta a las necesidades de la entidad y es administrada adecuadamente. e) Medición del Desempeño de TI: El desempeño de TI es medido y sus resultados son utilizados para la toma de decisiones. Artículo 6º—Marco para la Gestión de TI. La entidad debe diseñar, implementar y mantener un marco para la gestión de la tecnología de información. El marco para la gestión de TI debe ser congruente con el perfil tecnológico de la entidad, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones.

Sin detrimento de lo anterior, el marco para la gestión de TI debe incluir al menos los procesos identificados como obligatorios en el anexo 1 de este reglamento. La entidad que contrate parte o la totalidad de sus procesos a proveedores locales o extranjeros de tecnologías de información deben incluir obligatoriamente el proceso DS2 “Administrar los servicios de terceros” dentro de su marco para la gestión de TI. En el anexo 1 se muestra la categorización de los 34 procesos que integran la versión de Cobit® y su clasificación para efectos de este artículo. Artículo 7º—Comité de TI y funciones. Cada entidad debe designar un Comité de Tecnología de Información (Comité de TI), el cual debe contar con un reglamento interno de funcionamiento formalmente aprobado. Dicho comité de TI es una instancia asesora y de coordinación en temas de tecnología y su gestión. El comité responde a la Junta Directiva o autoridad equivalente y le corresponde entre otras funciones, las siguientes: a) Asesorar en la formulación del plan estratégico de TI. b) Proponer las políticas generales sobre TI. c) Revisar periódicamente el marco para la gestión de TI. d) Proponer los niveles de tolerancia al riesgo de TI en congruencia con el perfil tecnológico de la entidad. e) Presentar al menos semestralmente o cuando las circunstancias así lo ameriten, un reporte sobre el impacto de los riesgos asociados a TI. f) Monitorear que la alta gerencia tome medidas para gestionar el riesgo de TI en forma consistente con las estrategias y políticas y que cuenta con los recursos necesarios para esos efectos. g) Recomendar las prioridades para las inversiones en TI. h) Proponer el Plan Correctivo-Preventivo derivado de la auditoría y supervisión externa de la gestión de TI. i) Dar seguimiento a las acciones contenidas en el Plan CorrectivoPreventivo. Artículo 8º—Integración y operación del Comité de TI. El Comité de TI estará integrado al menos por: a) Un director propietario. b) El gerente general de la entidad. c) El responsable del área informática. d) El responsable de la función de Riesgos. El Comité será presidido, de forma permanente, por alguno de sus miembros. Cada miembro tiene derecho a voz y voto y serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por este reglamento y las definidas por la Junta Directiva o autoridad equivalente. El Comité de TI podrá contar con la participación de los responsables de las áreas de negocio de la entidad y con asesores externos a la organización cuando lo considere necesario. El Comité de TI deberá reunirse con la periodicidad que estime pertinente para el cumplimiento de sus fines y todas las sesiones y acuerdos deberán hacerse constar en actas debidamente detalladas, suscritas por los miembros asistentes. CAPÍTULO III Evaluación de la gestión de TI Artículo 9º—Marco Referencial. La evaluación de la Gestión de TI se basará en el marco conceptual de la versión 4.0 de Cobit®, considerando sus cuatro dominios: Planear y Organizar, Adquirir e Implementar, Entregar y Dar Soporte, y Monitorear y Evaluar. Artículo 10.—Perfil Tecnológico. La entidad debe completar el formulario de perfil tecnológico y remitirlo a la SUGEF en la forma y medio que le sea requerido por ésta, en los primeros diez días hábiles del mes de junio de cada año. El incumplimiento de la remisión del perfil tecnológico, dentro del plazo establecido, será considerado como una negativa a proporcionar información a la Superintendencia, y será sancionado según el artículo 155 inciso a) aparte iii), de la ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica . Artículo 11.—Revisión externa independiente. La entidad deberá someterse a una auditoría externa de los procesos que integran el marco para la gestión de TI por parte de un auditor, cuando menos cada dos años. La SUGEF comunicará a la entidad la fecha de remisión de los productos de la auditoría con una anticipación de por lo menos 9 meses. Artículo 12.—Alcance de la auditoría externa de TI. La auditoría externa de TI abarca los procesos contemplados en el marco para la gestión de TI dispuesto conforme el artículo 6 de este reglamento. Artículo 13.—Directrices respecto a la auditoría externa de TI. La auditoría externa de TI se rige por las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Auditoría, específicamente por el Marco de referencia Internacional para Trabajos para Atestiguar y la Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar (NITA 3000), emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (The International Auditing and Assurance Standards Board -IAASB-, en inglés). Las condiciones para la ejecución de la auditoría externa de TI se establecen por el Superintendente conforme artículo 4 de este reglamento. El representante legal de la entidad supervisada deberá rendir una declaración jurada, donde manifieste que verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de este reglamento. La declaración debe ser remitida a la SUGEF dentro de los diez días hábiles posteriores

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 a la designación del auditor externo. La SUGEF podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte del auditor, cuando lo estime pertinente. En el caso de que la entidad sustituya al auditor contratado, la entidad deberá comunicarlo a la SUGEF en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de concretarse la sustitución, detallando las causas de la situación. Artículo 14.—Comunicado sobre la Gestión de TI y Plan Correctivo-Preventivo. La SUGEF remitirá a la entidad un informe con los principales hallazgos y la calificación sobre la gestión de TI, en el plazo de veinte días hábiles, posteriores a la recepción de los productos de la auditoría externa. Cuando corresponda, la SUGEF requerirá a la entidad un Plan Correctivo-Preventivo, el cual deberá presentarse a la SUGEF, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo del comunicado; dicho plazo podrá prorrogarse, previa solicitud de la entidad, hasta por la mitad del plazo dispuesto. El formato para la presentación del Plan Correctivo-Preventivo se establece por el Superintendente conforme artículo 4 de este reglamento. Artículo 15.—Calificación sobre la Gestión de TI. La SUGEF emitirá una calificación sobre la gestión de TI para cada entidad, calculada a partir de los resultados de la auditoría externa. La calificación sobre la gestión de TI corresponderá a uno de los siguientes niveles: Calificación Mayor o igual que 85% Mayor o igual que 70% y menor que 85% Mayor o igual que 55% y menor que 70% Menor que 55%

Nivel Normal Irregularidad 1 Irregularidad 2 Irregularidad 3

Dicha calificación será considerada para juzgar la situación económica-financiera de la entidad conforme el reglamento respectivo. La calificación sobre la gestión de TI se mantendrá hasta que la SUGEF determine una nueva calificación. La calificación sobre la gestión de TI considera la ponderación de los siguientes factores: 1. El cumplimiento de los Objetivos de control detallados para cada proceso evaluado. 2. El nivel de madurez alcanzado en cada proceso evaluado. 3. El peso relativo de cada proceso evaluado. El peso asignado lo determina la SUGEF, considerando la importancia relativa del proceso, en virtud del dominio al que pertenece y de su eventual impacto en los procesos de negocio. El anexo 2 describe el procedimiento para obtener la calificación sobre la gestión de TI. Artículo 16.—Revisión de la calificación. La entidad podrá solicitar, a través de sus representantes legales, una vez concluido el Plan Correctivo –Preventivo requerido conforme el artículo 14, que se modifique su calificación sobre la gestión de TI. Para su admisión, la solicitud debe cumplir los siguientes requisitos: a) Carta firmada por el representante legal de la entidad, en la cual se indique los procesos sobre los cuales se solicita una recalificación. b) Certificación emitida por un auditor de TI, en la cual se indique, para cada uno de los procesos contemplados en el Plan Correctivo –Preventivo, el estado de cumplimiento de los objetivos de control y el nivel de madurez alcanzado. c) Declaración de la gerencia general, en la que se indique que el resto de los procesos del marco para la gestión de TI, no considerados en el Plan Correctivo- preventivo, no desmejoraron su condición original. La SUGEF contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día hábil posterior a la recepción de la solicitud, para comunicar a la entidad la nueva calificación. La SUGEF podrá efectuar por si misma o a través de terceros las verificaciones que estima pertinentes con el propósito de determinar la nueva calificación. Artículo 17.—Recursos. Contra el comunicado sobre la gestión de TI pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto. Artículo 18.—Seguimiento y monitoreo por SUGEF. La SUGEF efectuará un seguimiento y monitoreo de la ejecución del Plan CorrectivoPreventivo suministrado por la entidad. Con el objeto de verificar el cumplimiento de las acciones la SUGEF podrá solicitar informes parciales y realizar verificaciones in situ. Las verificaciones en materia de TI se incluirán dentro de las labores ordinarias de supervisión. En casos extraordinarios la SUGEF podrá efectuar revisiones independientes previo cumplimiento de las formalidades previstas para tal efecto. Los informes que requiera la SUGEF deberán ser firmados por el responsable del área de TI y el gerente general de la entidad. Artículo 19.—Requisitos del auditor de TI. El auditor que se designe para la auditoría externa de los procesos que integran el marco para la gestión de TI debe cumplir con los requisitos siguientes:

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a) Estar inscrito en el Registro de Auditores Elegibles de conformidad con el “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, y SUPEN”, dentro del cual se mantendrá un registro específico para la inscripción de los auditores externos en TI que brinden servicios a las entidades supervisadas por SUGEF. Para tal efecto se consideraran además los descritos en el Capítulo II del citado reglamento excepto, los literales a y d del artículo 4. b) Experiencia demostrable de al menos tres años en la ejecución de labores profesionales relacionadas con auditoría en informática (sistemas), o en su defecto en la gestión de proyectos de implementación de marcos de control sobre tecnologías de información y/o consultorías en tecnología de información. c) Formación profesional a nivel de licenciatura o superior en áreas tales como: ingeniería de sistemas, informática (computación), auditoría de sistemas o informática administrativa. d) Certificado CISA (Auditor Certificado de Sistemas de Información por sus siglas en inglés “Certified Information Systems Auditor”). e) No haber prestado a la entidad que haya contratado sus servicios para la auditoría externa de TI, en forma directa o a través de una compañía relacionada, servicios de consultoría, capacitación, o complementarios relacionados con el diagnóstico, implementación y mantenimiento de marcos de control sobre tecnologías de información, durante los últimos tres años anteriores, contados desde la comunicación dispuesta en el artículo 11 de este reglamento. CAPÍTULO IV Disposiciones especiales Artículo 20.—Estándar de seguridad. Sin menoscabo de los objetivos de control de los procesos aplicables de Cobit®, la entidad debe velar que el estándar en materia de seguridad, permita implementar métodos de autenticación para el acceso lógico a los sistemas y servicios informáticos, consecuentes con la criticidad y el valor de los datos y servicios a proteger, debiendo considerar en particular la mejores prácticas en relación con la banca electrónica y otros servicios financieros por internet. Artículo 21.—Tercerización de TI. La entidad puede contratar parte o la totalidad de sus procesos a proveedores locales o extranjeros de tecnologías de información. La entidad debe comunicar a la SUGEF dentro del mes siguiente al inicio de la relación con el proveedor, la siguiente información: a) Objetivos estratégicos y operativos que se persigue con la contratación. b) Alcance de las funciones, procesos, servicios, actividades o recursos contratados. c) Duración del contrato. d) Causales de rescisión, cuando hayan sido pactadas de manera expresa en el contrato. e) Nombre comercial del proveedor(es) del servicio, ubicación geográfica, tiempo de existencia, cédula jurídica o registro análogo según sea local o extranjero y nombre del representante legal. f) Acuerdo del nivel de servicio. g) Descripción del plan de contingencia y continuidad de operación, para los servicios contratos relacionados con el procesamiento de información y desarrollo de sistemas. h) Nombre de los encargados de operación y control. La entidad, mediante declaración jurada, emitida por su representante legal, en los primeros diez días hábiles del mes de junio de cada año, actualizará la información suministrada a la SUGEF. En el caso de que el proveedor del servicio sea una entidad supervisada, la entidad deberá adjuntar una certificación expedida por el organismo supervisor, en la que se indique que tiene conocimiento de prestación de este tipo de servicios y especificar si las mismas son sujetas de revisión. La contratación a que se refiere este artículo no exime a la entidad de su responsabilidad de mantener, a disposición de la SUGEF, las bases de datos, que ésta requiera, en razón de las revisiones que deba realizar en virtud de su competencia. Disposiciones finales Artículo 22.—Derogatorias. Este Reglamento deroga La “Normativa de Tecnología de Información para las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras” aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 10 del acta de la sesión 347-2002, celebrada el 19 de diciembre del 2002. Transitorio I.—Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 6, 11 y 12 de este reglamento, se establece la siguiente gradualidad para los procesos dispuestos como obligatorios en el marco para la gestión de TI y su evaluación externa independiente:

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La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 Transitorio IV.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 los ponderadores de los procesos de la primera evaluación son los siguientes:

Procesos COBIT®

Primera Auditoría Externa: 1 año contado a partir de la entrada en vigencia del reglamento

Dominio Segunda Auditoría Externa

Procesos COBIT® 4.0

Peso

PO1 Definir un plan estratégico de TI

Auditorías subsecuentes

PO3 Determinar la dirección tecnológica PO

PO5 Administrar la inversión en TI PO9 Evaluar y administrar los riesgos de TI

1

PO9 Evaluar y administrar los riesgos de TI

PO10 Administrar proyectos

2

PO10 Administrar proyectos

AI3 Adquirir y mantener infraestructura tecnológica

3

AI6 Administrar cambios

4

DS2 Administrar los servicios de terceros *

5

DS4 Garantizar la continuidad del servicio

6

DS5 Garantizar la seguridad de los sistemas

7

DS11 Administrar los datos

8

AI

AI5 Adquirir recursos de TI AI6 Administrar cambios

Nivel madurez mínimo requerido: tres

Nivel madurez mínimo requerido: tres

DS2 Administrar los servicios de terceros *

Nivel madurez mínimo requerido: tres

DS3 Administrar el desempeño y la capacidad DS4 Garantizar la continuidad del servicio DS

ME2 Monitorear y evaluar el control interno

Tres

DS5 Garantizar la seguridad de los sistemas DS9 Administrar la configuración DS10 Administrar los problemas

9

10

DS11 Administrar los datos

PO1 Definir un plan estratégico de TI

DS12 Administrar el ambiente físico ME

PO3 Determinar la dirección tecnológica

ME2 Monitorear y evaluar el control interno PO2 Definir la arquitectura de la Información

11

PO5 Administrar la inversión en TI

12

AI3 Adquirir y mantener infraestructura tecnológica

13

AI5 Adquirir recursos de TI

14

DS3 Administrar el desempeño y la capacidad

15

DS 9 Administrar la configuración

16

DS10 Administrar los problemas

PO4 Definir los procesos, organización y relaciones de TI PO

Nivel madurez mínimo requerido: dos

Nivel madurez mínimo requerido: tres

PO7 Administrar recursos humanos de TI

Nivel madurez mínimo requerido: tres

PO8 Administrar la calidad

AI1 Identificar soluciones automatizadas

AI 17

PO6 Comunicar las aspiraciones y la dirección de la gerencia

AI2 Adquirir y mantener software aplicativo

DS12 Administrar el ambiente físico

AI4 Facilitar la operación y el uso

Resto de los procesos que integran el marco para la gestión de TI

Nivel madurez mínimo requerido: uno

Nivel madurez mínimo requerido: dos

AI7 Instalar y acreditar soluciones y cambios

Nivel madurez mínimo requerido: tres

*Para las entidades que contraten parte o la totalidad de sus procesos a proveedores locales o extranjeros de tecnologías de información. Transitorio II.—El envío por primera vez del perfil tecnológico dispuesto en el artículo 10 será a más tardar seis meses después de la entrada en vigencia de este Reglamento. Transitorio III.—Hasta tanto no se cuente con una calificación de TI de acuerdo con los términos de este Reglamento, se usará la última calificación determinada por SUGEF. Durante el primer año desde la entrada en vigencia del presente reglamento la evaluación del gestión de TI se realizará de conformidad con la Normativa de Tecnología de Información para las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras” aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 10 del acta de la sesión 347-2002, celebrada el 19 de diciembre del 2002.

DS1 Definir y administrar los niveles de servicio DS6 Identificar y asignar costos DS

DS7 Educar y entrenar a los usuarios DS8 Administrar la mesa de servicio y los incidentes DS13 Administrar las operaciones ME1 Monitorear y evaluar el desempeño de TI

ME

ME3 Garantizar el cumplimiento regulatorio ME4 Proporcionar gobierno de TI

Dos

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Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ANEXO 1 CATEGORIZACIÓN DE PROCESOS Y NIVEL DE MADUREZ REQUERIDO

Dominio

Procesos COBIT® 4.0

Marco para la Gestión de TI

PO1 Definir un plan estratégico de TI

PO

PO3 Determinar la dirección tecnológica PO5 Administrar la inversión en TI PO9 Evaluar y administrar los riesgos de TI PO10 Administrar proyectos AI3 Adquirir y mantener infraestructura tecnológica

AI

AI5 Adquirir recursos de TI AI6 Administrar cambios

Procesos obligados Nivel de madurez requerido: Tres

DS2 Administrar los servicios de terceros * DS3 Administrar el desempeño y la capacidad DS4 Garantizar la continuidad del servicio DS5 Garantizar la seguridad de los sistemas

DS

DS9 Administrar la configuración DS10 Administrar los problemas DS11 Administrar los datos DS12 Administrar el ambiente físico

ME

ME2 Monitorear y evaluar el control interno PO2 Definir la arquitectura de la Información

PO

PO4 Definir los procesos, organización y relaciones de TI PO6 Comunicar las aspiraciones y la dirección de la gerencia PO7 Administrar recursos humanos de TI PO8 Administrar la calidad AI1 Identificar soluciones automatizadas AI2 Adquirir y mantener software aplicativo

AI

AI4 Facilitar la operación y el uso AI7 Instalar y acreditar soluciones y cambios DS1 Definir y administrar los niveles de servicio DS6 Identificar y asignar costos

DS

Procesos seleccionadosegún perfil de TI de la entidad Nivel de madurez requerido: Tres

DS7 Educar y entrenar a los usuarios DS8 Administrar la mesa de servicio y los incidentes DS13 Administrar las operaciones ME1 Monitorear y evaluar el desempeño de TI

ME

ME3 Garantizar el cumplimiento regulatorio ME4 Proporcionar gobierno de TI

*La entidad qu e contrate parte o la totalidad de sus procesos a proveedores locales o extranjeros de tecnologías de información deben incluir obligatoriamente el proceso DS2 “Administrar los servicios de terceros” dentro de su marco para la gestión de TI. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE TI El procedimiento para obtener la calificación sobre la gestión de TI, consta de cuatro pasos: (1) calificación del cumplimiento de los objetivos de control asociados a cada proceso, (2) Calificación del nivel de madurez alcanzado por cada proceso, (3) determinación de la calificación para cada proceso y (4) Calificación ponderada de la Gestión de TI.

Para los efectos, la metodología se expondrá a lo largo de este anexo mediante un ejemplo. Planteamiento del ejemplo: La evaluación de la gestión de TI considera cada uno de los dominios del marco Cobit®; a través del cumplimiento de los objetivos de control y el nivel de madurez, para un número específico de procesos contenidos en el maco para la gestión de TI. El desarrollo de los cálculos se efectúa únicamente para el proceso denominado “Proceso A” del dominio Monitoreo y Evaluación; para los procesos B, C y D se asumen calificaciones que luego se integran en el paso 4 al cálculo de la Calificación ponderada de la Gestión de TI. Dominio

Proceso

Calificación del proceso supuesta

Planeación y Organización Adquisición e implementación Entrega y soporte

B

50%

C

80%

D

65%

A. Calificación del proceso evaluado. Factor 1: Calificación del cumplimiento de los objetivos de control asociados a cada proceso. (PASO 1) 1. Mediante la “Matriz de Calificación de la Gestión de TI” se determina el nivel de cumplimiento de cada objetivo de control asociado a un proceso en particular. 2. La “Matriz de Calificación de la Gestión de TI” establece un conjunto de preguntas de respuesta cerrada, asociado a cada objetivo de control; según corresponda se asigna alguna de las siguientes respuestas: Respuesta

Descripción La entidad cumple con lo requerido para el objetivo de SI control evaluado La entidad no cumple con lo requerido para el objetivo NO de control evaluado El objetivo de control no aplica. Este resultado debe NA observarse como un caso excepcional Para el ejemplo, la siguiente imagen muestra la forma en que se presenta la calificación para cada objetivo de control que compone el “Proceso A”.

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3. La Calificación de cada Objetivo de Control (COC) se obtiene a partir de la siguiente formulación: COC= (Total de respuestas en SI / Total de preguntas aplicables del Objetivo de Control evaluado) * 100 En nuestro ejemplo, para el objetivo de control 1.3, la calificación es 75%, determinada como (3/4)*100 La calificación total para el factor 1 se obtiene a partir de la siguiente formulación: Σ COC / (100 * número de objetivos de control evaluados) Para el ejemplo, 275% / 100 * 3 = 0.9166, donde: 275% = sumatoria de las calificaciones individuales de cada objetivo de control 3 = número de objetivos de control evaluados Factor 2: Nivel de madurez alcanzado en cada proceso (PASO 2) 1. Mediante la “Matriz de Calificación de la Gestión de TI” se determina el nivel de madurez alcanzado en un proceso en particular. 2. La “Matriz de Calificación de la Gestión de TI” establece un conjunto de preguntas de respuesta cerrada, asociado a cada proceso. Las preguntas se formulan atendiendo a un nivel de exigencia creciente, de manera que para ascender en la escala, es requisito cumplir con la totalidad de las exigencias del nivel precedente. 3. Las respuestas en la “Matriz de Calificación de la Gestión de TI” deben corresponder a alguno de los siguientes estados: Respuesta SI NO NA

Descripción La entidad cumple con lo requerido para el nivel de madurez evaluado La entidad no cumple con lo requerido para el nivel de madurez evaluado El ítem no aplica. Este resultado debe observarse como un caso excepcional

4. La calificación para cada Nivel de Madurez (CNM) se obtiene a partir de la siguiente formulación: CNM = Total de respuestas en SI / Total de preguntas del Nivel de madurez evaluado 5. La asignación del nivel de madurez se inicia en el Nivel 1, para ascender en la escala es requisito indispensable cumplir con la totalidad de las exigencias del nivel inmediato precedente (CNM = 1). Se procede a sumar de forma ascendente en la escala los resultados del CNM = 1, deteniéndose en el nivel con un valor CNM diferente a 1. Se muestra en la siguiente imagen la forma en que se determina la calificación del nivel de madurez para el “Proceso A” del ejemplo.

6. La calificación obtenida según el procedimiento indicado en el punto anterior para el nivel de madurez, debe ubicarse en el rango de valor que corresponda, según el cuadro siguiente: Rango De 0 a 0.99 De 1 a 1.99 De 2 a 2.99 De 3 a 3.99 De 4 a 4.99 Igual a 5

Nivel 0 1 2 3 4 5

Descripción No existente Inicial Repetible Definido Administrado Optimizado

En el ejemplo, una calificación de 2.67 corresponde el Nivel 2 “Repetible”, para una desviación respecto al nivel de madurez requerido (Nivel 3) de -0.33 7. La calificación total para el factor 2 se obtiene a partir de la siguiente formulación: CNM *100 / (100 * Nivel Requerido) Para el ejemplo, 2.67*100 / 100 * 3 = 0.89, donde: 2.67 = CNM 3 = Nivel de madurez requerido Factor 3: Calificación de cada Proceso evaluado (PASO 3) La Calificación de cada Proceso evaluado (CP) se establece mediante la suma del producto de cada uno de los factores por su peso, según la siguiente formulación: CP = Factor 1 * peso factor 1 + Factor 2 * peso factor 2 En donde el peso de los factores es: Factor 1 2

Dimensión Resultado de la calificación del Objetivos de Control (COC) Resultado de la calificación del Nivel de Madurez (CNM)

Peso 70% 30%

Para el ejemplo, corresponden los siguientes resultados: Factor 1 2

Dimensión COC = 0.92 CNM = 0.89

Peso 70% 30%

Resultado 0.6416 0.267 0.9086

Suma

La calificación del “Proceso A” es 90.86%. B. Calificación de la gestión de TI (paso 4) 1. Una vez establecida la calificación para cada uno de los procesos incluidos en la evaluación del marco para la gestión de TI, se procede a establecer la Calificación sobre la Gestión de TI (CGTI); la cual se obtiene mediante la suma de las calificaciones ponderadas de los procesos evaluados. La calificación se obtiene mediante la siguiente formulación: CGTI = Σ (CP ponderada) Donde CP ponderada, se obtiene al multiplicar cada CP por el peso asignado al proceso y luego dividirlo entre el total de los pesos. Para expresar la calificación final se utilizarán dos dígitos decimales sin redondeo. Para el ejemplo, la CP ponderada del “Proceso A” es 22.71% como resultado de (90.86% * 3) /12. La imagen muestra el cálculo y resultado final para el ejemplo:

2. El peso asignado (ponderador) lo determina la SUGEF, considerando la importancia relativa del proceso en virtud del dominio al que pertenece y de su eventual impacto en los procesos de negocio. La siguiente tabla presenta los valores asignables: Impacto a procesos de negocio PESO Importancia relativa

Alto

Medio

Bajo

Primario

3

3

2

Secundario

3

2

1

Residual

2

2

1

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 010192).—C-396670.—(16881).

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL JUNTA DIRECTIVA APROBACIÓN DE REGLAMENTO REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE ARREGLOS Y CONVENIOS DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión Nº 8329, celebrada el 5 de marzo del año 2009, reformar el “Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la seguridad social”, para que en adelante se lea de la siguiente manera: REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE ARREGLOS Y CONVENIOS DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º—Del objeto. El presente Reglamento tiene como propósito establecer las condiciones básicas requeridas por la administración para formalizar y suscribir arreglos y convenios de pago con patronos en estado de morosidad, por obligaciones obreras y patronales con la Caja, con fundamento en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Ley de Protección al Trabajador. Asimismo, suscribir arreglos y convenios con trabajadores independientes obligados al pago de las cuotas a favor de la Caja en estado de morosidad. Artículo 2º—De las condiciones financieras y garantías. Se autoriza a la administración para que formalice y suscriba arreglos y convenios de pago, en colones o dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, con personas físicas y jurídicas que presentan estado de morosidad con la Caja en los conceptos señalados en el artículo 1º de este Reglamento. Los tipos de cuotas para los arreglos y convenios de pago pueden ser: a) Cuota nivelada durante el plazo. b) Cuota escalonada. c) Pago únicamente de intereses y al menos una tercera parte en amortización durante un plazo máximo de once meses y el saldo en la cuota doce. d) Pago único de intereses: - Para los arreglos de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. - Para convenios de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de un año, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Se podrán aceptar arreglos de pago con las siguientes garantías: a) Hipotecas simples en primer grado: Se podrán aceptar hipotecas en primer grado, siempre y cuando el inmueble ofrecido en garantía cubra en forma suficiente el monto del adeudo previo avalúo por parte de perito designado por la CAJA. El valor del inmueble para la CAJA, será el 90% del avalúo. b) Hipotecas simples en segundo grado. Se podrá aceptar hipotecas en segundo grado, para tales efectos, el valor del inmueble debe cubrir en forma suficiente el monto adeudado; el valor del inmueble para CAJA, será el que resulte de aplicar el 75% del remanente hipotecable según la valoración efectuada por el perito de la CAJA. c) Cédulas hipotecarias en primer grado. Se aceptan cédulas hipotecarias con las siguientes condiciones: 1) El valor nominal de la cédula (as) debe ser superior en un 50% del monto de la deuda, 2) Únicamente se aceptan en primer grado; 3) El valor nominal de la cédula (as) hipotecaria (as) debe ser igual o inferior al valor del inmueble. En estos casos, se deberá exigir una garantía hipotecaria de cualquier grado por un monto simbólico, con el propósito de que ante un eventual remate la Caja sea notificada. d) Pagarés con fianza solidaria de asalariados y/o trabajadores independientes. Se aceptará fianzas de personas físicas que se encuentren cotizando activamente para la CAJA y/o Trabajadores Independientes que se encuentren cotizando activamente para la CAJA. El ingreso neto del fiador (es) debe cubrir al menos un 15% del monto adeudado. e) Certificados de depósito a plazo o de inversión emitidos por bancos del Sistema Bancario Nacional. Para estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección de Inversiones de la CAJA. f) Aval suscrito por los bancos del sistema bancario nacional o institución pública que reúnan condiciones equivalentes a un aval bancario. El monto del aval deberá ser igual o superior al monto de la deuda. g) Garantía de cumplimiento emitido por bancos del Sistema Bancario Nacional u otras instituciones públicas. El valor nominal del bono deberá ser igual o superior al monto de la deuda. h) Títulos Valores de Deuda emitidos por el Banco Central de Costa Rica y/o Ministerio de Hacienda. Para estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección de Inversiones de la CAJA.

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i) Cesión de contratos: Se podrán ofrecer como garantía, la cesión de uno o varios contratos. Para tales efectos se debe valorar la oportunidad, idoneidad y conveniencia de aceptar el contrato como garantía. j) Una combinación de las garantías descritas. En caso de que el arreglo de pago esté respaldado por varias garantías y el deudor cancela una proporción de la deuda, la CAJA podrá autorizar la liberación parcial, siempre y cuando el remanente quede garantizado. Para la gestión del trámite de liberación parcial, el deudor debe estar al día en el pago de las cuotas del arreglo de pago. El deudor puede sustituir la (s) garantía (s) que respaldan el arreglo de pago, siempre y cuando la nueva garantía ofrecida no desmejore la que originalmente se encuentra garantizando el arreglo. En forma excepcional, cuando la (s) garantía (s) propuesta (s) por el deudor no cubra (n) el total de la deuda, la Gerencia Financiera o la Junta Directiva, según los niveles de aprobación establecidos en el artículo 7º de este Reglamento, por razones de oportunidad y conveniencia, podrá autorizar la formalización del arreglo de pago; para tales efectos se debe contar con estudios de recuperabilidad y otros que establezca la Gerencia Financiera en el instructivo que regule este trámite. La Gerencia Financiera o la Junta Directiva, según los niveles de autorización establecidos en el artículo 7º de este Reglamento y tomando en consideración criterios de oportunidad y conveniencia, excepcionalmente podrán autorizar otro tipo de garantías. A partir de la formalización del arreglo de pago el patrono deberá mantener al día el pago de las planillas ordinarias. La autorización para la suscripción de arreglos y convenios de pago, así como la aceptación de las garantías que respaldarán los arreglos, serán aprobados según la instancia de acuerdo al monto del adeudo, según lo establecido en el artículo 7º de este Reglamento. Artículo 3º—Actividades declaradas de emergencia mediante Decreto Ejecutivo. La Junta Directiva o la Gerencia Financiera podrá autorizar arreglos y convenios de pago en condiciones especiales como plazos, tasas de interés y garantías de pago diferentes a las establecidas en el presente Reglamento, para patronos y trabajadores independientes cuya actividad o zona de ubicación haya sido declarada en emergencia mediante decreto ejecutivo debidamente publicado y vigente. Para lo anterior deberá comprobarse que el deudor haya sido afectado por las causas que generaron la declaratoria de emergencia. También se podrá suspender, hasta por un plazo máximo de seis meses, la presentación de cualquier tipo de gestión de cobro administrativa y judicial. La Gerencia Financiera podrá autorizar hasta el monto límite que para esa instancia establece el artículo 7º de este Reglamento y la Junta Directiva por montos superiores. Artículo 4º—De la inclusión de la cuota obrera en arreglo y convenios de pago con patronos. Se podrá incluir la cuota obrera de planillas ordinarias y adicionales, por todo el plazo en que se formalice el arreglo, convenio de pago o readecuación de pago. Artículo 5º—De los plazos máximos. El plazo máximo que se otorgará al patrono y o trabajadores independientes para cumplir con el arreglo de pago formalizado será de doce años en garantías hipotecarias de primer grado y cédulas hipotecarias de primer grado; para las demás garantías el plazo máximo será de seis años. Artículo 6º—De la revisión de las tasas de interés. Los arreglos y convenios de pago podrán suscribirse en colones o en dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, según el tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central de Costa Rica. Corresponderá a la Gerencia Financiera revisar y ajustar las tasas de interés de arreglos y convenios de pago tomando en consideración la tasa básica pasiva, la tasa activa y las tasas internacionales según corresponda. Serán revisadas semestralmente y se informará a la Junta Directiva de los ajustes que se realicen. Artículo 7º—De los niveles y montos máximos autorizados. Los montos máximos autorizados a las diferentes instancias administrativas para aprobar y suscribir arreglos y convenios de pago, se determinarán con base en lo siguiente: 1. En sucursales y Direcciones Regionales de Sucursales Administrativas. Hasta ¢20.000.000, Sucursales Administrativas De ¢20.000.001 hasta ¢40.000.000, Área Gestión Técnica de la Dirección Regional. De ¢40.000.001 hasta ¢80.000.000, Direcciones Regionales de Sucursales. De ¢80.000.001 hasta ¢150.000.000, Dirección de Cobros. De ¢150.000.001 hasta ¢250.000.000, Gerencia Financiera. De ¢250.000.001 en adelante la Junta Directiva. 2. Nivel Central Hasta ¢30.000.000, Subárea Adecuación de Deudas o Área Trabajador Independiente. De ¢30.000.001 hasta ¢80.000.000, Área Control de la Morosidad o Área Trabajador Independiente. De ¢80.000.001 hasta ¢150.000.000, Dirección de Cobros. De ¢150.000.001 hasta ¢250.000.000, Gerencia Financiera. De ¢250.000.001 en adelante la Junta Directiva.

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Corresponderá a la Gerencia Financiera ajustar anualmente los montos para suscribir arreglos y convenios de pago, de acuerdo con el índice de inflación. Artículo 8º—De la readecuación de deudas. Para aquellas personas físicas o jurídicas que han formalizado arreglos de pago con la Institución, y presentan estado de incumplimiento del arreglo o de las planillas ordinarias o adicionales, la administración podrá readecuar las deudas hasta por tres ocasiones, siempre y cuando que la garantía sea suficiente. Para la segunda y tercera readecuación la cobertura de la garantía debe mejorarse al menos en un 10% respecto de la cobertura de la readecuación anterior. En el caso de convenios, se autoriza la readecuación por única vez, siempre y cuando el deudor haya pagado al menos el veinticinco por ciento del monto principal incluido en el convenio de pago vigente, y éste se ajuste a lo establecido en el artículo 9º de este Reglamento. Artículo 9º—De los convenios administrativos. Se autoriza a la administración para formalizar y suscribir convenios de pago administrativos con personas físicas y jurídicas del sector privado hasta por un plazo de treinta meses, para aquellos casos en que la deuda se encuentre en cobro administrativo y/o cobro judicial. Para los casos en que la deuda se encuentre en cobro judicial, el convenio podrá efectuarse cuando se compruebe, previo estudio, que el deudor no tiene bienes suficientes que garanticen la recuperabilidad de la deuda en la vía judicial. Cuando el patrono tenga bienes embargados, estos podrán ser ofrecidos como garantía para la suscripción de un arreglo de pago. El convenio lo suscribirá la unidad administrativa correspondiente, de conformidad con los montos autorizados en el artículo 7º de este Reglamento y se regirán según las condiciones que indique la Gerencia Financiera, en el instructivo que se establezca para estos trámites. En casos de entes públicos, se autoriza a la Gerencia Financiera suscribir convenios hasta por un monto de trescientos cincuenta millones de colones, por sumas superiores se deberá someter el convenio a aprobación de la Junta Directiva. El convenio se efectuará por un plazo de doce meses, el cual podrá ser renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del convenio y se incremente la cuota mensual. También podrán efectuarse convenios de pago con Entes Públicos en términos y condiciones diferentes, por acuerdo entre las partes, siempre y cuando sean favorables a los intereses de la institución. En todos los casos, las tasas de interés serán las mismas que rigen para los arreglos de pago. Además, el deudor deberá mantenerse al día el pago de las planillas ordinarias y el incumplimiento del convenio dará origen al inicio o continuación las gestiones de cobro pertinentes. El convenio administrativo de pago, otorgará al deudor el derecho a solicitar la certificación establecida en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja, siempre y cuanto éste se mantenga al día en el pago de las cuotas del convenio En caso de que el deudor suscriba el convenio de pago y posterior a su firma se le hayan facturado nuevos cargos por infracciones al artículo 36 y al 44 de la Ley Constitutiva de la Caja, que no surtirán efectos para el cobro, si el deudor cumplió fielmente con el pago de las cuotas establecidas en el convenio y las planillas posteriores a su suscripción. Una vez que el deudor haya cumplido con el pago oportuno de las cuotas del convenio y de las planillas correspondientes, la unidad competente deberá anular los cargos que se hayan registrado por estos conceptos. Artículo 10.—De la finalización y suspensión de las acciones judiciales. La solicitud de un arreglo o convenio de pago no implica la terminación de las acciones judiciales. Sin embargo, una vez iniciado el proceso judicial, sólo se podrá dar por finalizado el proceso cuando se haya suscrito un arreglo o convenio de pago y se encuentren canceladas las costas, gastos y honorarios judiciales. La Gerencia Financiera podrá suspender las acciones cobratorias por un período de hasta dos meses, mientras el demandado formaliza un arreglo de pago. En todo caso se debe garantizar que la suspensión no implique la deserción de la instancia. A quien corresponda el curso del proceso, deberá comunicar al abogado sobre la posibilidad de un arreglo, para que lo haga de conocimiento del juez. En caso de formalizar arreglos de pago con patronos y/o trabajadores independientes que se encuentren en procesos universales, las acciones judiciales sólo podrán ser suspendidas por la Junta Directiva. Sin embargo, en casos muy calificados y por razones de conveniencia y oportunidad, la Gerencia Financiera podrá suspender las acciones y poner en conocimiento de inmediato a la Junta Directiva. Por otro lado, queda entendido que cuando se produce el pago total de la deuda incluyendo la suspensión temporal de las acciones y costas, se dan por terminadas las gestiones de cobro. Artículo 11.—De la dación en pago. La Caja podrá aceptar bienes u otros en dación en pago para la cancelación de deudas originadas en planillas, convenios y arreglos de pago, siempre y cuando por razones de oportunidad, conveniencia e interés institucional le sea más favorable aceptar la dación. En estos casos se deberá contar con los siguientes informes: a) Avalúo. b) Criterio de posibilidades de recuperación de la deuda por la vía judicial. c) Criterio de la o las gerencias respectivas con conocimiento y especialidad de la materia que establezca el interés institucional en efectuar la dación. d) Estudios de la situación financiera.

Estos documentos serán integrados en un informe que se trasladarán a la Junta Directiva en forma individualizada, es decir, que de cada caso haya un informe, para su consideración y eventual aprobación. Artículo 12.—De la cesión de facturas. Los patronos o trabajadores independientes, que presenten adeudos con la Caja, podrán ceder facturas a favor de la Institución, originadas por la venta de bienes o servicios brindados a la Caja. La cesión puede ser autorizada para cubrir total o parcialmente el monto de los conceptos adeudados a la Caja, en caso de que el importe de esas facturas sea inferior a los adeudos, el deudor deberá cancelar la diferencia o bien formalizar un arreglo de pago de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 13.—De la vigencia. Con excepción de los plazos para convenios y arreglos de pago establecidos en los artículos 5º y 9º del Reglamento, del artículo 3º “Actividades declaradas de emergencia mediante decreto ejecutivo” y del Transitorio único, en el que se reducen las tasas de interés hasta diciembre del año 2009, que regirán a partir de su publicación, todas las demás disposiciones aquí establecidas rigen a partir del 1º de junio del año 2009. Este Reglamento, a partir de su vigencia, deroga el Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la seguridad social, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del año 2007 y que fue aprobado en el artículo 20 de la sesión Nº 8119, celebrada el 21 de diciembre del año 2006. Transitorio único.—Con el fin de mitigar los efectos en la morosidad por cuotas producto de la crisis económica internacional, únicamente para lo que resta del año 2009, la tasa de interés para arreglos y convenios de pago vigentes y que se formalicen a partir de la vigencia de este transitorio, en colones será igual a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más 3 (tres) puntos porcentuales, siempre y cuando dicho indicador no sea menor a la inflación interanual. Para las operaciones en dólares, la tasa de interés será igual a la tasa Prime Rate, publicada por el Banco Central de Costa Rica, más 4 (cuatro) puntos porcentuales, siempre y cuando la tasa de interés equivalente en colones -considerando el efecto de la devaluación- no sea menor a la inflación interanual. Ambas tasas de interés se ajustarán mensualmente con el indicador del último día del mes. A partir del 1º de enero del año 2010 la Gerencia Financiera ajustará las tasas de interés a las condiciones financieras del mercado, según lo establecido en el artículo 6º de este Reglamento”. Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-167500.—(20429).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LOS EMBALSES INSTITUCIONALES La Coordinación Corporativa conforme con lo establecido en el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo 6º del acta de la Sesión 5862 celebrada el 10 de febrero del 2009, publica el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso y Desarrollo de Actividades en los Embalses Institucionales, CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1º—Definiciones. a) Acceso privado: Son accesos a los embalses, que el ICE, le concede a personas físicas o jurídicas, mediante la figura del permiso de uso. b) Acceso público: Son accesos a los embalses que el ICE podrá habilitar para uso general. c) Actividades: Son aquellas acciones realizadas, con cierto grado de permanencia, por terceros en el espejo de agua del embalse o en terrenos institucionales, tales como, windsurfing, pesca, acuicultura, utilización de diversos medios de transporte turístico comercial, actividades agropecuarias, competencias deportivas, entre otras. d) Áreas de uso restringido: Son aquellas áreas definidas por el ICE que por razones de seguridad operativa, riesgo o vulnerabilidad ambiental, serán de uso exclusivo de la Institución. e) Autorización: Se refiere a cualquier tipo de concesión, permiso o licencia que deban otorgar los entes u órganos públicos competentes para desarrollar actividades en embalses o en terrenos propiedad de la Institución. f) Autorizado: Persona física o jurídica a quien se le otorga una autorización por los entes u órganos correspondientes, para desarrollar actividades en los embalses. g) Bienes Inmuebles objeto de permiso de uso: Aquellos ubicados fuera de las áreas de uso restringido, que desempeñan una determinada función, pero que por su naturaleza están en capacidad de soportar otros usos. h) Canon: Es la prestación pecuniaria que debe cancelar mensualmente el permisionario, a cambio del uso y disfrute de un inmueble, compuesta por una cuota fija relacionada con el valor del terreno, otra determinada por un porcentaje basado en la rentabilidad obtenida en su negocio, así como el costo administrativo asociado

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 al otorgamiento del permiso, todo de acuerdo con la fórmula que al efecto elabore el Proceso de Avalúos. El canon será aprobado por la Subgerencia Administrativa Institucional fijado y actualizado por el Proceso de Avalúos. i) Construcciones Removibles: Obras que por su diseño y estructura una vez removidas permiten dejar el bien en condiciones similares a las que tenía originalmente sin que varíe su naturaleza. j) DABI: Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles del Instituto Costarricense de Electricidad. k) Embalse: Es un depósito de aguas de escorrentía generado gracias a la obstrucción de su cauce; ya sea de forma natural o artificial. Los embalses del ICE se generan a partir de la creación de una presa; con el fin de aprovechar el cuerpo de agua para la generación de energía hidroeléctrica. l) ICE: Instituto Costarricense de Electricidad. m) Permisionario: Es la persona física o jurídica a la que el ICE le otorga un permiso de uso sobre un bien inmueble. n) Permiso de uso: Acto de la Administración, mediante el cual se autoriza a una persona física o jurídica, en forma temporal, el uso de un inmueble, el cual es de carácter precario, revocable sin indemnización alguna y que no genera derechos subjetivos para el permisionario. Tratándose de actividades comerciales se otorgará a cambio de un canon, mientras que si la actividad a desarrollar es para satisfacer necesidades básicas familiares o de servicio social, se podrá otorgar a cambio de una contraprestación no pecuniaria. ñ) Plan de Desarrollo Turístico: Instrumento de planificación de terrenos, cuyo objetivo primordial es determinar los diferentes tipos de uso y su localización, la estrategia de implementación así como determinar alturas, densidades, límites de área, vialidades y una serie de regulaciones, con el fin de propiciar un desarrollo turístico equilibrado y controlado de un área determinada. o) SAI: Subgerencia Administrativa Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad. p) Solicitante: Es la persona física o jurídica que gestiona ante el ICE, un permiso de uso sobre un inmueble o un dictamen para desarrollar una actividad en un embalse. q) UEN: Unidad Estratégica de Negocios del Instituto Costarricense de Electricidad. r) Vía pública: De conformidad con la Ley de Construcciones 833 vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público. Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es aplicable para toda persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar actividades en los embalses institucionales o que requiera el otorgamiento de un permiso de uso con la finalidad de realizar algún tipo de actividad en terrenos institucionales. Artículo 3º—Objeto del Reglamento. Establecer una normativa que regule el acceso a los embalses y terrenos, los mecanismos de coordinación con los entes u órganos competentes para desarrollar actividades en los embalses, así como el otorgamiento de los permisos de uso en terrenos propiedad del ICE. Lo anterior, sin perjuicio de la prioridad de uso que tiene la Institución para la prestación de los servicios de electricidad y telecomunicaciones. CAPÍTULO II Accesos y desarrollo de actividades en los embalses institucionales Artículo 4º—Vías públicas, accesos a los embalses y terrenos. El ingreso a los embalses deberá realizarse a través de las vías públicas existentes, accesos públicos o privados otorgados por el ICE. El ICE, en conjunto con las Municipalidades o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes según corresponda, identificará las vías públicas que dan acceso a los embalses. El ICE, previa solicitud, podrá otorgar, a personas físicas o jurídicas, accesos privados que permitan el aprovechamiento de los embalses y terrenos institucionales; garantizando la protección de los recursos que se encuentran en ellos y el cumplimiento del fin público para el que fueron creados. Dichos accesos se otorgarán únicamente para el desarrollo exclusivo de su actividad, de acuerdo a las condiciones que el ICE establezca. Los accesos privados se otorgarán mediante la figura del permiso de uso, siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto en este reglamento. El ICE podrá habilitar accesos públicos de uso general cuando lo estime necesario. El ICE definirá las condiciones bajo las cuales aprueba los accesos privados o públicos, según el avalúo y/o el estudio técnico que se realice en cada caso. Artículo 5º—Prioridades de uso. Los embalses tienen como fin primordial, garantizar que los recursos que se encuentran en ellos, se transformen en energía hidroeléctrica utilizable para el desarrollo del país, motivo por el cual, el ICE se reserva el derecho de determinar las áreas de los embalses en las que se prohíbe el desarrollo de otras actividades por parte de particulares. Artículo 6º—Usos adicionales. El desarrollo de actividades, permanentes o estacionales en los embalses, autorizadas por otros entes u órganos públicos dentro del ámbito de sus competencias, se dará respetando las prioridades de uso definidas en el artículo anterior y cumpliéndose con

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el procedimiento establecido en este reglamento. El ICE instará a estos entes u órganos para que autoricen, de forma prioritaria, el desarrollo de actividades que se realicen con equipos o medios de transporte amigables con el ambiente. En caso de existir un plan regulador en la zona, el ICE y el autorizado acatarán sus disposiciones. El ICE, podrá colaborar con el Instituto Costarricense de Turismo, y otras instituciones según corresponda, en la elaboración de planes de Desarrollo Turístico, con la finalidad de planificar el desarrollo turístico de determinadas zonas de los embalses, en cuyo caso, una vez aprobados por el ICE y el ICT, los autorizados deberán ajustarse a sus disposiciones. Artículo 7º—Establecimiento y demarcación de áreas de uso restringido. La DABI en coordinación con las áreas técnicas, establecerá y demarcará las áreas de uso restringido que no pueden ser utilizadas para el desarrollo de actividades en los embalses. En cumplimiento de los fines institucionales, la DABI en acuerdo con las áreas técnicas, podrá realizar en forma razonada, modificaciones de las áreas de uso restringido cuando ello sea necesario. Cuando dichos cambios afecten el ejercicio de actividades autorizadas por los entes u órganos competentes, la DABI deberá comunicarlo tanto al ente u órgano autorizante como al interesado de previo a realizar los cambios. Los entes u órganos que otorguen dichas autorizaciones, deberán indicar que se otorgan sin perjuicio de la facultad que le asiste al ICE para demarcar y modificar las áreas de uso restringido, reservadas para su uso exclusivo, y condicionar la autorización al cumplimiento de este reglamento. Artículo 8º—Autorizaciones. Para el desarrollo de actividades dentro de los embalses, los interesados deberán contar con la autorización del ente u órgano competente, dependiendo de la actividad que se pretenda desarrollar. Dicha autorización deberá indicar claramente las condiciones y el plazo bajo el cual se podrá desarrollar la actividad y deberá ser concordante con lo establecido en este reglamento. La fiscalización de la actividad a desarrollar en los embalses es responsabilidad del ente u órgano público que otorgó la autorización. El ICE no asumirá ningún tipo de responsabilidad por el ejercicio, accidentes o daños que se produzcan como consecuencia de las actividades que se desarrollen en los embalses. El ICE se reserva el derecho de hacer valer sus facultades legales para denunciar públicamente, en caso de incumplimiento en que incurra el ente u órgano que autorizó el desarrollo de la actividad respecto a su fiscalización. Igualmente, en el caso de que el autorizado incumpla los términos de la autorización otorgada aplicará lo dispuesto en el artículo 10. Artículo 9º—Procedimiento previo para el desarrollo de actividades en los embalses. El desarrollo de una actividad en los embalses será autorizada por los entes u órganos públicos competentes, lo anterior, de conformidad con la actividad que se pretenda desarrollar; para cuyo efecto deberán contar de previo a otorgar la autorización con el dictamen positivo emitido por el ICE. La persona física o jurídica interesada en obtener ese dictamen deberá presentar la solicitud por escrito a la DABI; la cual deberá contener la siguiente información: a) Nombre, ocupación, estado civil, dirección exacta, copia de la cédula de identidad del solicitante en caso de personas físicas. b) Nombre, copia de la cédula jurídica, certificación de personería jurídica emitida máximo con un mes de anterioridad, nombre y copia de la cédula del representante en el caso de personas jurídicas. c) Declaración jurada de que en caso de que se le autorice a desarrollar la actividad por parte del ente u órgano competente, se compromete a cumplir con las obligaciones consignadas en este reglamento, a cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas dentro de la autorización, a cumplir con la legislación ambiental vigente y a asumir la responsabilidad de los daños o perjuicios que ocasione a cualquier bien, o a terceras personas con el desempeño de su actividad. d) Descripción detallada de la actividad que desea realizar, ubicación, medio de transporte a utilizar, personal con que contaría para el desarrollo de la actividad, así como si requiere la construcción de algún tipo de infraestructura en caso de requerirla. f) Número de teléfono donde se le puede localizar con frecuencia. g) Firma autenticada del solicitante. h) Lugar o medio para recibir notificaciones durante el trámite de la solicitud y la vigencia de la autorización en caso de que la misma sea otorgada, el cual podrá ser modificado por el solicitante, previa comunicación por escrito a las oficinas de la DABI y que para todos los efectos se tendrá como domicilio para la recepción de notificaciones administrativas y judiciales. i) Suscribir una póliza de responsabilidad civil. La DABI se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información adicional que estime pertinente. Una vez recibida la solicitud, corresponderá a la DABI conformar el expediente y requerir un estudio técnico, a fin de determinar, entre otros aspectos, si el desarrollo de la actividad no pone en riesgo la operación de los embalses ni interfiere con el desempeño eficiente de las funciones del ICE. La DABI remitirá su recomendación a la SAI en un plazo de treinta días hábiles contados a partir del recibo completo de la solicitud, plazo que podrá prorrogarse por un período igual y consecutivo en caso de que por su complejidad así lo amerite. A su vez, la SAI emitirá el dictamen correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la recomendación.

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En caso de que el estudio técnico realizado por la DABI determine la existencia de algún riesgo actual o potencial en el desarrollo de la actividad solicitada, la SAI emitirá un dictamen para el ente u órgano a quien corresponde autorizar el desarrollo de la actividad, mediante el cual indicará las razones por las cuales no se permitirá su desarrollo. Este dictamen tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública. Si la SAI, con fundamento en los estudios técnicos, considera que la actividad a desarrollar no afecta la operación del embalse, la seguridad operativa de sus obras, no genera un impacto ambiental negativo significativo y no crea riesgos; se emitirá el dictamen positivo correspondiente, con el fin de que el solicitante lo presente en conjunto con su solicitud, ante el ente u órgano competente y regulador de la actividad a desarrollar en el embalse, para su estudio y eventual autorización de la actividad. En caso de que el ente u órgano competente apruebe el desarrollo de la actividad, el solicitante presentará ante la DABI copia certificada de la autorización donde consten las condiciones bajo las cuales se otorgó, de previo al inicio de su actividad. La DABI llevará el registro de las autorizaciones otorgadas por los otros entes u órganos públicos. Artículo 10.—Revocatoria de la autorización. Si el ICE detectara que el autorizado a desarrollar una actividad en un embalse incumple con las disposiciones de este reglamento, las condiciones bajo las cuales la entidad u órgano competente le dio la autorización, o bien se modifican las condiciones de hecho que justificaron la emisión del dictamen positivo; mediante solicitud debidamente justificada podrá requerir a dicho ente u órgano la revocatoria inmediata de dicha autorización. Si el ente u órgano revocare la autorización deberá comunicarlo a la DABI, a la mayor brevedad posible. Artículo 11.—Responsabilidades del ICE. a) Proteger la reserva de energía que representan los embalses, hasta las riberas de éstos, que sean necesarios para garantizar que los recursos que se encuentran en ellos, se transformen en energía hidroeléctrica, utilizable para el desarrollo del país. b) Determinar las áreas de uso restringido que deben reservarse para la realización de las actividades propias de la generación hidroeléctrica, donde estará prohibido realizar cualquier otro tipo de actividad. c) Emitir el dictamen mediante el cual se indique las razones por las que se considera si procede o no el desarrollo de la actividad solicitada. d) Solicitar la revocatoria de la autorización cuando corresponda, según el artículo anterior. El ICE se reserva el derecho de remover cualquier infraestructura no autorizada expresamente, asumiendo el autorizado el costo respectivo. Artículo 12.—Responsabilidades del autorizado. En el desarrollo de la actividad, el autorizado será responsable de: a) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la autorización del ente u órgano, así como con las condiciones indicadas por el ICE en su dictamen. b) Cumplir con la legislación ambiental vigente. c) Asumir la responsabilidad de los daños o perjuicios que ocasione con el desempeño de su actividad. d) Cumplir las obligaciones y disposiciones establecidas en este reglamento. e) Mantener vigente su póliza de responsabilidad civil durante el ejercicio de la actividad. f) Respetar las áreas de uso restringido definidas por la Institución. g) Mantener actualizadas las autorizaciones u otros requisitos exigidos por los entes u órganos públicos que autorizaron el desarrollo de la actividad. h) Acatar cualquier otra disposición normativa aplicable. i) Colaborar en la implementación de los planes de manejo ambiental. j) Solicitar la autorización previa, expresa y por escrito del ICE en caso de que el autorizado requiera instalar cualquier tipo de infraestructura. k) Asumir los costos de instalación y remoción de cualquier infraestructura. Artículo 13.—Actividades prohibidas en los embalses. No se permitirán, entre otras, actividades que se consideran un peligro para la generación de electricidad a nivel nacional, y cualquier otra que no se haya autorizado por el ente u órgano competente o que no esté acorde con este reglamento. Artículo 14.—Delimitación de áreas para mantenimiento de equipos y medios de transporte. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar actividades en los embalses, deberán realizar el mantenimiento y aseo a los equipos y medios de transporte en las áreas destinadas para tal efecto. En dichas áreas no se permitirá la construcción de infraestructura, salvo aquella removible y que se adapte a los cambios en el nivel del embalse, sin sufrir menoscabo. A fin de no ocasionar daños al ambiente, al efectuar las labores de mantenimiento y aseo, será responsabilidad de los autorizados realizar la recolección, transporte y disposición final de los desechos, de conformidad con los alcances del presente reglamento y la legislación aplicable.

En caso que un autorizado incumpla con la obligación señalada en el párrafo anterior, la DABI podrá solicitar al ente u órgano competente la revocatoria de la autorización que le permite desarrollar la actividad. El ICE en este caso, podrá tomar las acciones legales que considere pertinentes. Para la definición de las áreas de mantenimiento de equipos y medios de transporte, la DABI coordinará con los órganos o entes públicos o privados correspondientes, los sitios para tal fin. En caso de que complementariamente a dichas áreas se requieran otros terrenos institucionales aledaños, se utilizará el permiso de uso. CAPÍTULO III Permiso de uso sobre inmuebles del Instituto Costarricense de Electricidad Artículo 15.—Bienes inmuebles objeto de permiso de uso. Serán objeto de permiso de uso los bienes inmuebles ubicados fuera de las áreas de uso restringido, que desempeñan una determinada función, pero que por su naturaleza están en capacidad de soportar otros usos. Artículo 16.—Permiso de uso con canon o contraprestación. Tratándose de actividades comerciales o lucrativas el permiso de uso se otorgará a cambio de un canon, mientras que si la actividad a desarrollar es para satisfacer necesidades básicas familiares o de servicio social, se podrá otorgar a cambio de una contraprestación no pecuniaria. Todo en atención a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Artículo 17.—Solicitud para gestionar un permiso de uso. La persona física o jurídica interesada en obtener un permiso de uso por parte de este Instituto, deberá presentar la solicitud por escrito a la DABI, la cual deberá contener la siguiente información: a) Nombre, ocupación, estado civil, dirección exacta, copia de la cédula de identidad del solicitante en caso de personas físicas. b) Nombre, copia de la cédula jurídica, certificación de personería jurídica emitida máximo con un mes de anterioridad, nombre y copia de la cédula del representante en el caso de personas jurídicas. c) Descripción del inmueble solicitado y ubicación exacta. d) Números de teléfono donde se le puede localizar con frecuencia. e) Detalle de la actividad que se pretende realizar sobre el inmueble y el recurso humano que se requiere. f) Detalle de las acciones de control ambiental, las medidas de seguridad, control de riesgo que dicha actividad requiere. g) Aportar declaración jurada de que no le asisten las prohibiciones reguladas por el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. h) Lugar o medio para recibir notificaciones durante el trámite de la solicitud y la vigencia del permiso en caso de que el mismo sea otorgado, el cual podrá ser modificado por el solicitante o permisionario previa comunicación por escrito a las oficinas de la DABI y que para todos los efectos se tendrá como domicilio para la recepción de notificaciones administrativas y judiciales. i) Firma autenticada del solicitante. El ICE se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información adicional que estime pertinente. La solicitud de permiso de uso se deberá presentar directamente en las Oficinas Centrales de la DABI, o por medios electrónicos que serán definidos y publicados oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta para conocimiento general. Artículo 18.—Procedimiento para otorgar los permisos de uso: a) Los permisos de uso se otorgarán conforme al principio de primero en tiempo - primero en derecho, siempre que dicha solicitud haya sido presentada en forma completa de conformidad con los requisitos del artículo 17 anterior. b) La DABI verificará que la solicitud cumpla con todos los requisitos del artículo 17 anterior; de no cumplir, se le hará una prevención al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete su solicitud, caso contrario se procederá a su archivo. Una vez verificada la recepción de la solicitud en forma completa, corresponderá a la DABI conformar el expediente y efectuar el estudio técnico indicado en el artículo 19, a fin de determinar si el uso de dicho inmueble interfiere o no con el desempeño eficiente de las funciones del ICE, la viabilidad legal y ambiental para otorgarlo. Artículo 19.—Estudio técnico. La DABI deberá emitir el estudio técnico en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la recepción completa de la solicitud. Para los efectos anteriores y en el caso de que así se requiera, la DABI podrá solicitar criterio técnico especializado a otras dependencias institucionales. Este estudio técnico contemplará recomendaciones o condicionamientos que deberá cumplir el permisionario para disfrutar del permiso. Asimismo, en el caso de que la actividad a realizar no amerite el cobro del canon, según lo que señala el artículo 16, la DABI fijará la contraprestación que deberá brindar el permisionario. Artículo 20.—Resolución de la solicitud. Si de conformidad con el estudio técnico, la DABI determina que no es posible o recomendable otorgar un permiso de uso sobre determinado inmueble de la Institución, remitirá el expediente, junto con la recomendación a la SAI. La SAI emitirá la resolución respectiva dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente y notificará al solicitante, a quien le asistirá el derecho de impugnar dicha resolución de conformidad con lo dispuesto sobre el régimen recursivo en la Ley General de la Administración Pública.

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 Artículo 21.—Prioridad en el otorgamiento de permisos de uso. En atención al interés público, las solicitudes planteadas por las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral y otros entes u órganos públicos tendrán prioridad respecto a otras solicitudes para el otorgamiento de permisos de uso sobre inmuebles propiedad de la Institución. Si sobre un mismo bien inmueble se presentaran dos o más solicitudes de Asociaciones de Desarrollo Integral o de otros entes u órganos públicos, aplicará el principio de primero en tiempo – primero en derecho. Artículo 22.—Determinación y actualización del canon. Cuando el estudio técnico determine la viabilidad de otorgar el permiso de uso y la actividad a realizar así lo amerite, la DABI solicitará al Proceso de Avalúos fijar el canon de conformidad con la metodología establecida, por concepto del aprovechamiento del terreno. La DABI deberá llevar un registro y control financiero contable de los montos que se perciben por concepto de canon, para lo cual la Subgerencia de Finanzas le suministrará la información respectiva. Debe entenderse que además del canon, el permisionario debe brindar mantenimiento y vigilancia a la propiedad del ICE, según el área asignada atendiendo las disposiciones de este reglamento y otras regulaciones existentes en la Institución. Lo recaudado por este canon, el ICE lo destinará prioritariamente al mantenimiento y manejo ambiental de los terrenos institucionales, sin perjuicio de su aplicación a otros objetivos relacionados a los terrenos y embalses de la Institución. El canon se actualizará anualmente conforme a los criterios del Proceso de Avalúos correspondientes al valor del terreno y un porcentaje basado en la rentabilidad obtenida en el negocio, para lo cual la DABI deberá solicitar anualmente esta actualización al Proceso de Avalúos. El canon deberá ser cancelado por el permisionario en forma mensual, según se establezca en el permiso respectivo. En caso de mora en el pago del canon, deberá cancelar el interés moratorio establecido en el Código de Comercio. Artículo 23.—Remisión del expediente y recomendación a la SAI. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la determinación del canon o contraprestación que corresponde, la DABI enviará a la SAI, el expediente, junto con la recomendación y borrador del eventual permiso a otorgar, a fin de que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes el Subgerente resuelva lo que corresponda. De otorgarse el permiso de uso, se detallarán las condiciones bajo las cuales se otorga y que son de acatamiento obligatorio para el permisionario. De igual forma, el permisionario quedará sujeto a las disposiciones establecidas en el presente reglamento. La DABI llevará el registro y control de los permisos otorgados a nivel Institucional. Artículo 24.—Derecho de limitar la cantidad de permisos a otorgar. En resguardo del interés público y los fines institucionales, el ICE se reserva el derecho de limitar la cantidad de permisos a otorgar, de conformidad con sus prioridades. De igual forma, el ICE se reserva el derecho de determinar en cuales inmuebles se prohíbe el desarrollo de otras actividades. No se permitirá la concentración de permisos de uso en pocas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, lo cual deberá valorar la DABI al momento de plantear la recomendación a la SAI. Artículo 25.—Autorizaciones y permisos de otros entes u órganos. Si el permisionario requiere el inmueble del ICE para realizar alguna actividad turística, comercial o de otro tipo que por su naturaleza requiera de autorizaciones de entidades como el MINAET, SETENA, MOPT, ICT, Ministerio de Salud, Municipalidades, entre otras; debe entenderse que el ICE otorga el permiso de uso condicionado a la obtención de tales autorizaciones. En consecuencia, de previo al ejercicio efectivo del permiso otorgado, el permisionario debe demostrar ante la DABI, que cuenta con la o las autorización (es) respectiva (s). Una vez verificado el cumplimiento de dicho requerimiento, la DABI notificará en un plazo de cinco días hábiles al permisionario la fecha a partir de la cual iniciará el ejercicio efectivo del permiso. El ICE no asumirá responsabilidad en caso de que el permisionario no obtenga las autorizaciones necesarias para desarrollar la actividad en el inmueble propiedad de la Institución. Artículo 26.—Obligación de cumplir con la normativa ambiental. Todo permisionario debe cumplir con la normativa ambiental aplicable según sus actividades, debiendo realizar todos los estudios técnicos necesarios para implementar sistemas de prevención, control, mitigación o compensación de la contaminación de las aguas o afectación del medio ambiente en general. Los permisionarios deberán colaborar en la implementación de los planes de manejo que se establezcan en la zona que ocupa. En el caso de que la DABI evidencie algún incumplimiento de lo aquí dispuesto, informará y coordinará con los entes u órganos competentes, las acciones que correspondan, pudiendo incluso recomendar a la SAI la revocación del respectivo permiso de uso. Artículo 27.—Mantenimiento y conservación del bien inmueble. Todo permisionario deberá realizar las labores de vigilancia, mantenimiento y conservación del área asignada y asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios causados al ICE o a terceras personas por su uso incorrecto. Artículo 28.—Eximentes de responsabilidad del ICE. El ICE no asumirá ninguna responsabilidad durante y después de la vigencia del permiso de uso, por variaciones en el nivel del embalse, los robos, daños o accidentes que sufran personas, equipos, vehículos, materiales, animales, entre otros; ni por el uso que los permisionarios hagan, tanto de

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las propiedades institucionales, embalses y bienes inmuebles propiedad de terceros. Tampoco asumirá ninguna responsabilidad civil ni de ningún otro tipo por accidentes u otras situaciones que se presenten, con motivo de la prestación de los servicios u otras actividades que realice el permisionario a terceros. Artículo 29.—Reserva del derecho de variar los niveles de agua en los embalses. El ICE se reserva el derecho de variar los niveles del agua en los embalses en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades de generación eléctrica y de mantenimiento de sus respectivas obras. Artículo 30.—Derecho de acceso del ICE. El ICE se reserva el derecho de acceso a las áreas dadas en permiso de uso, debiendo el permisionario garantizarlo. El no acatamiento de esta disposición se considerará incumplimiento grave, que facultará la revocación del permiso otorgado. Artículo 31.—Uso y limitaciones del permiso. El permisionario únicamente podrá realizar bajo su exclusiva responsabilidad, aquellas actividades lícitas, no contrarias a las buenas costumbres, a la moral y al orden público, que se indiquen en el respectivo permiso, sin que pueda reclamar derechos de propiedad, posesión, llave o de exclusividad de uso de los respectivos bienes. Queda prohibido al permisionario, por la naturaleza de este permiso, ceder, vender, transferir, arrendar, hipotecar en todo o en parte, ni constituir gravamen alguno, tanto sobre el bien como el permiso de uso otorgado. En caso de existir un plan regulador para la zona en que se ubica el inmueble sujeto de permiso de uso, el ICE y el permisionario acatarán sus disposiciones. El ICE podrá colaborar con el Instituto Costarricense de Turismo, y otras instituciones según corresponda, en la elaboración de planes de Desarrollo Turístico, con la finalidad de planificar el desarrollo turístico de determinadas zonas, en cuyo caso, una vez aprobados por el ICE y por el ICT, los permisionarios deberán ajustarse a sus disposiciones. Artículo 32.—Prohibiciones. No se permitirán, entre otras, actividades que se consideran un peligro para la generación de electricidad a nivel nacional, y cualquier otra que no se haya autorizado por el ente u órgano competente y que no esté acorde con este reglamento. Artículo 33.—Autorización para construcciones removibles. A fin de no variar la naturaleza del bien, en los inmuebles dados en permiso de uso, los permisionarios únicamente podrán construir edificaciones removibles, para lo cual deberá contar con autorización escrita y previa de la DABI. Toda mejora se reputará en beneficio de la Institución, una vez que quede sin efecto el permiso de uso, debiendo registrarse el activo, conforme a la normativa del ICE. Artículo 34.—Demolición de instalaciones construidas sin autorización. El incumplimiento del punto anterior facultará a la DABI a solicitar al permisionario la demolición de aquellas instalaciones construidas sin autorización. En caso de que el permisionario no realice la demolición, la DABI lo hará cobrándole los costos asociados. La SAI, podrá revocar el permiso en caso de que el permisionario realice construcciones sin autorización o se niegue a demolerlas. Artículo 35.—Póliza de responsabilidad civil. Es obligación del permisionario suscribir una póliza de responsabilidad civil. La SAI podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito a quienes soliciten el permiso de uso para la satisfacción de necesidades básicas familiares. Artículo 36.—Condiciones para la devolución de inmuebles. Al concluir la vigencia del permiso, el bien deberá ser devuelto por el permisionario en condiciones similares a las que tenía originalmente sin que varíe su naturaleza y en condiciones de perfecto estado de conservación. Bajo ninguna circunstancia el ICE reconocerá el costo de las mejoras introducidas al bien, ya que éstas quedarán a su favor. La DABI será la encargada de gestionar la devolución de los inmuebles y de verificar las condiciones bajo las cuales se realiza la devolución. En caso de ser necesario, coordinará con otras dependencias institucionales. Artículo 37.—Plazo de vigencia del permiso de uso. El plazo máximo de vigencia de los permisos será de hasta de diez años, pudiendo ser prorrogados por la SAI, hasta un máximo de veinte años, de conformidad con criterios de oportunidad y conveniencia institucionales, lo anterior sin perjuicio de la facultad de revocación del permiso que le asiste a la Administración. Para tales efectos, el permisionario debe presentar por escrito la solicitud de prórroga, con al menos tres meses de antelación al vencimiento del permiso. La DABI valorará la prórroga y emitirá la recomendación respectiva en un plazo máximo de treinta días hábiles, en caso afirmativo, indicará el plazo sugerido, la actualización del canon y lo remitirá a la SAI quién resolverá en definitiva en un plazo de diez días hábiles. Artículo 38.—Inicio del permiso de uso. El inicio efectivo del permiso de uso y consecuentemente su vigencia, regirá a partir de la notificación de la DABI en los términos indicados en el artículo 25, fecha a partir de la cual comenzará a cobrarse el canon respectivo. Aquellos permisos de uso que no sean utilizados en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación indicada en el párrafo anterior, sin que haya mediado justificación alguna, quedarán sin efecto de forma automática. La DABI, mediante notificación al permisionario le indicará dicha situación, en el lugar o medio señalado. Para el caso de los permisos estacionales que se otorguen para ser utilizados en determinadas épocas del año, no aplicará el plazo de los seis meses indicado en el párrafo anterior. De no ser utilizado este tipo de permiso en la época prevista, quedará sin efecto. Lo anterior salvo casos debidamente justificados.

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En caso de que el permiso quede sin efecto, en los casos señalados en los dos párrafos anteriores, el permisionario deberá cancelar los costos administrativos correspondientes, que serán fijados por el Proceso de Avalúos. Artículo 39.—Órgano Fiscalizador. La DABI ejercerá la fiscalización de los permisos de uso otorgados en los inmuebles de la Institución. En caso de detectar alguna anomalía o bien que por razones de interés público, oportunidad o conveniencia considere necesario revocar el permiso otorgado, gestionará lo correspondiente ante la SAI. Artículo 40.—Revocatoria del permiso de uso. La SAI está facultada para revocar en cualquier momento, el permiso de uso otorgado, ya sea por razones de interés público, de oportunidad, conveniencia Institucional, o en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso o en el presente reglamento, incluida la falta de pago del canon; sin que medie responsabilidad de la Administración. Para dichos efectos la SAI emitirá un acto razonado y fundamentado, dará audiencia de éste al permisionario, por diez días hábiles. Vencido el plazo de la audiencia, la SAI resolverá en el término de veinte días hábiles si lo revoca o no, este plazo podrá ser prorrogado dependiendo de la complejidad del caso. Si el permiso se revoca por incumplimiento, el permisionario deberá cancelar los daños y perjuicios ocasionados al ICE, así como cubrir el monto pendiente por concepto de canon, al momento de la revocación. El monto por daños y perjuicios se establecerá según el criterio técnico de los profesionales del ICE. La resolución que revoque el permiso de uso, deberá indicar un plazo prudencial para que el permisionario desocupe el inmueble y a su costo retire todas las estructuras existentes con el fin de dejar el bien en condiciones similares a las que tenía originalmente. La revocación del permiso de uso no implicará bajo ninguna circunstancia el reconocimiento de indemnización alguna en favor del permisionario. Artículo 41.—Resarcimiento de daños y perjuicios por utilización indebida. En los casos en que se demuestre responsabilidad del permisionario por la utilización indebida del inmueble dado en uso, o bien que con su uso haya causado daños a otros bienes de la Institución, el permisionario deberá resarcir al ICE por los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con la valoración técnica que a tal efecto realicen los profesionales de la Institución, a solicitud de la DABI. Artículo 42.—Cumplimiento de la normativa interna. Todo permisionario deberá cumplir la normativa vigente, el presente reglamento, así como con las condiciones dadas en el permiso de uso y cualquier otra disposición institucional aplicable. Artículo 43.—Imposibilidad de optar por un nuevo permiso de uso. Toda persona física o jurídica, que haya sido permisionaria y haya abandonado el inmueble sin justificación alguna, o haya incumplido con las disposiciones establecidas en el permiso de uso o el presente reglamento, no podrá optar, dentro de los diez años posteriores al abandono o revocatoria del permiso por incumplimiento, por un nuevo permiso de uso o prórroga de uno vigente Asimismo, no podrá optar por un permiso de uso la persona física o jurídica que adeude suma alguna al ICE ya sea por concepto de canon o bien por daños y perjuicios ocasionados. CAPÍTULO IV Normas Transitorias Transitorio I.—Todos aquellos permisionarios que cuenten con un permiso de uso vigente al momento de publicación del presente reglamento, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, así como gestionar dentro del plazo de seis meses contados a partir de su publicación, el otorgamiento de un nuevo permiso de uso. El ICE dará prioridad a las personas que actualmente ostentan un permiso de uso vigente. Transcurrido ese plazo, a quienes no formalicen el nuevo permiso de uso, se les revocará el vigente y se les ordenará el desalojo del inmueble, El ICE no otorgará ningún permiso de uso en los terrenos sobre los que existe un permiso o uso, hasta que haya transcurrido el plazo de seis meses arriba indicado. Transitorio II.—Las personas físicas o jurídicas que tengan en uso bienes inmuebles institucionales y carezcan de un permiso de uso previo, deberán gestionar dentro de plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente reglamento, el respectivo permiso de uso, caso contrario se procederá al desalojo. Transitorio III.—En caso de que razones de oportunidad, conveniencia o interés institucional imposibiliten la permanencia del permisionario en el lugar que venía ocupando, la SAI así se lo hará saber mediante la notificación respectiva, en cuyo caso el interesado podrá solicitar el otorgamiento de un nuevo permiso, según los términos establecidos en el Transitorio I del presente reglamento. Transitorio IV.—Las personas físicas o jurídicas que actualmente desarrollen algún tipo de actividad en embalses institucionales, acreditarán ante la DABI dentro de los seis meses posteriores a la publicación del presente reglamento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desarrollo de dicha actividad, caso contrario la DABI solicitará la revocatoria de la autorización al ente u órgano público que la otorgó o que se tomen las medidas administrativas que correspondan por ejercicio de una actividad sin el cumplimiento de requisitos. Rige a partir del 15 de junio del 2009. San José, 2 de marzo del 2009.—Coordinación Corporativa.—Lic. Guillermina González Zúñiga, Subgerente.—1 vez.—(18633).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE En la sesión Nº 4377, celebrada el 2 de marzo del 2009, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en el artículo IV, aprobó de forma unánime, la adición del Inciso “N” en el artículo 29 del Reglamento de Becas a Participantes en Acciones Formativas del INA”, para que adelante disponga así: “n. Se exceptúa la presentación de los requisitos anteriores, en los programas especiales de interés institucional, aprobados por Junta Directiva, para lo cual la Administración dictará las directrices necesarias de acuerdo con la normativa vigente en materia de control interno.” San José, 4 de marzo del 2009.—Unidad de Recursos Materiales.— Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—C-7520.— (18668).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO DE PROCESOS DE ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL ARTÍCULO 003) APARTE 01) Visto el Oficio GT-206-2009 de fecha 10 de febrero, suscrito por el señor Mauricio Medrano, Gerente Técnico, mediante el cual remite el Proyecto de Modificación al Reglamento de Procesos de Adopción Nacional e Internacional, se acuerda: reformar parcialmente el Reglamento para los Procesos de Adopción Nacional e Internacional, publicado en La Gaceta Nº 112 del 11 de junio del 2008, para que quede de la siguiente forma: Artículo 2º—Agréguense los numerales 28, 29 y 30, según se indica: 28.- Emparentamiento: Proceso que informa y prepara a las personas menores de edad y los solicitantes de adopción para integrarse como familia. 29.- Seguimiento post-ubicación: Acompañamiento profesional durante el proceso de ajuste de la convivencia mutua previo a que se apruebe la adopción mediante sentencia judicial en firme. 30.- Seguimiento post-adopción: Acompañamiento profesional psicológico o social que se realiza una vez que la adopción ha sido aprobada mediante sentencia judicial en firme. Artículo 4º—Corríjanse las letras de los incisos, quedando de la siguiente forma: a. Garantizar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como dictar, interpretar, reformar y derogar la normativa interna administrativa, en materia de adopción, para la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad. b. Emitir y supervisar las políticas en materia de adopción nacional e internacional. c. Crear los Consejos Regionales que sean necesarios en los procesos de adopción nacional y determinar su competencia territorial, según la recomendación que para tal efecto emita la Gerencia Técnica. d. Nombrar los miembros propietarios y suplentes de los Consejos Regionales y Nacional de Adopciones, a partir de las ternas que remita la Gerencia Técnica, cuando corresponda. e. Supervisar las acciones del Consejo Nacional de Adopciones y de los Consejos Regionales. f. Aprobar en el marco del Convenio de la Haya, los convenios y protocolos que se suscriban con otras instituciones u organizaciones nacionales o internacionales relativos a la materia de adopción. Artículo 5º—Agréguese el inciso g), según el siguiente detalle: g).- Regular la recepción de solicitudes de adopción conjunta e individual de acuerdo a las necesidades y características de la población en condición de adoptabilidad administrativa y judicial Artículo 6º—Modifíquese el inciso i) y agréguese el inciso j), para que se lean de la siguiente forma: i).- Informar cada tres meses a la Junta Directiva la movilización de las personas menores de edad en condición de adoptabilidad. j).- Cualquier otra función que en materia de adopción le confieran la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva. Artículo 7º—Elimínense los incisos f), g) y h), quedando el inciso i) como el f). Artículo 8º—Modifíquese para que en adelante se lea de la siguiente forma: Son funciones y atribuciones de las Oficinas Locales, en materia de adopción nacional, las siguientes: a. Brindar información a todas aquellas personas que lo soliciten, sobre los requisitos y etapas del proceso de adopción, incluyéndose información sobre los alcances y efectos del cumplimiento de cada una de las diferentes etapas, y las situaciones que podrían incidir en el tiempo de duración de los procesos. b. Garantizar a la persona menor de edad atención terapéutica, previo a la valoración de la adoptabilidad.

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 c. Determinar mediante los estudios correspondientes, la adoptabilidad psicosocial de las personas menores de edad y, en tal caso, emitir la resolución administrativa correspondiente conforme a lo dispuesto en este Reglamento. d. Supervisar los procesos de las personas menores de edad en condición de adoptabilidad psicológica, social y legal que se encuentran en alternativas de protección. e. Establecer y mantener listas actualizadas de las personas menores de edad que se encuentran en alternativas de protección, indicando las que tienen condición de adoptabilidad psicosocial declarada administrativamente, y en donde el proceso judicial de declaratoria de abandono haya o no iniciado, o bien se cuente con sentencia firme. Estas listas serán remitidas mensualmente al Director Regional. f. Referir al Departamento de Adopciones los expedientes de las personas menores de edad que tienen condición de adoptabilidad psicosocial declarada administrativamente, y en donde el proceso judicial de declaratoria de abandono haya o no iniciado, o bien se cuente con sentencia firme, a fin de que se promueva su ubicación con fines de adopción, conforme a su interés superior. g. Apersonarse en los procesos judiciales de adopción que se estén tramitando ante la autoridad judicial de su competencia territorial. h. Otorgar o no el consentimiento o asentimiento en los procesos judiciales de adopción por medio del Apoderado General Judicial y Administrativo, cuando proceda de conformidad con la legislación nacional y en aras del interés superior de la persona menor de edad. i. Realizar las acciones psicosociolegales pertinentes en aquellos procesos en que los progenitores, en el ejercicio de la autoridad parental, manifiestan su deseo de entregar a su hijo o hija con fines de adopción, conforme lo establece el capítulo V del presente reglamento. j. Valorar social y psicológicamente a las personas que mantienen bajo su cuido, legalmente o de hecho, un niño, niña o adolescente, sin haber mediado para su ubicación, la intervención del Consejo Regional de Adopciones, así como coadyuvar en los trámites judiciales de la adopción en aras del interés superior de la o las personas menores de edad. k. Brindar seguimiento post-adopción a las personas menores de edad y sus familias. l. Cualquier otra función que en materia de adopción le confiera la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia Técnica. Artículo 11.—Modifíquese para que en adelante se lea de la siguiente forma: Son funciones y atribuciones del Departamento de Adopciones en materia de adopción nacional, las siguientes: a. Acatar y ejecutar las políticas emanadas de la Junta Directiva y las directrices de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Técnica en materia de adopción nacional. b. Coadyuvar con la Gerencia Técnica en la defensa y garantía de los derechos de las personas menores de edad que son parte de un proceso administrativo de adopción, así como velar porque este proceso se realice en cumplimiento de la normativa nacional e internacional que regula esta materia. c. Recibir las solicitudes de adopción por parte de los interesados, así como revisar que la documentación requerida y aportada por los solicitantes cumpla con la normativa vigente, se encuentre completa y actualizada. d. Valorar social y psicológicamente a los solicitantes de adopción y recomendar o no su idoneidad. e. Proponer e implementar el marco referencial y estrategias metodológicas, así como diseñar, implementar y actualizar formas de atención, normas y procedimientos en materia de adopciones. f. Ejercer el liderazgo en procesos de investigación y capacitación relacionados con la adopción nacional e internacional. g. Promover convenios y alianzas estratégicas con instituciones u organizaciones públicas o privadas, tanto a nivel nacional como internacional, para la garantía de los derechos de las personas menores de edad que son parte de un proceso de adopción. h. Diseñar, programar, ejecutar y evaluar en forma sistemática la capacitación pertinente sobre las diferentes etapas del proceso de adopción, por los medios que considere adecuados, a todas aquellas instancias institucionales que la requieran. i. Diseñar y ejecutar procesos para sensibilizar y promover la adopción nacional de personas menores de edad en condición de adoptabilidad, identificando estrategias diferenciadas con relación a grupos de hermanos, presencia de discapacidad y de diferentes edades de las personas menores de edad. j. Orientar y brindar apoyo técnico en materia de adopciones, a las Direcciones Regionales, Oficinas Locales, así como otras instancias que lo requieran. k. Mantener actualizada una base de datos de todas las personas menores de edad en condición de adoptabilidad psico-socio-legal, según listas que deberán remitir mensualmente los Directores Regionales. Si las citadas listas no fueren recibidas en el plazo establecido, el Departamento de Adopciones estará facultado para realizar las solicitudes y recordatorios a las Direcciones Regionales correspondientes.

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l. Realizar las valoraciones técnicas pertinentes a efecto de determinar la compatibilidad entre las personas menores de edad en condición de adoptabilidad y los perfiles de los solicitantes de adopción incluidos en la lista de elegibles, a efecto de proponer a los Consejos posibles ubicaciones. m. Mantener una lista actualizada de todos los solicitantes de adopción declarados idóneos, y remitir una copia a los consejos, cada vez que estos sesionen. n. Garantizar que los expedientes de las personas menores de edad y solicitantes de adopción nacional cumplan con la normativa vigente. o. Remitir a los Consejos Regionales de Adopciones, que por su competencia territorial, deben resolver sobre la ubicación de las personas menores de edad con fines de adopción, todos los expedientes de los solicitantes de adopción declarados idóneos, y los niños, niñas y adolescentes en condición de adoptabilidad psicosocial declarada administrativamente, o bien se cuente con sentencia de declaratoria de abandono firme, que han sido identificados compatibles conforme el inciso (j). p. Llevar un control de las ubicaciones de personas menores de edad con fines de adopción, realizadas por los Consejos Regionales, y enviar un informe trimestral a la Gerencia Técnica. q. Custodiar los expedientes administrativos de las personas solicitantes de adopción declaradas idóneas y los expedientes administrativos de las personas menores de edad a los que se les promueve la ubicación con fines de adopción. r. Certificar la no existencia de personas solicitantes de adopción nacional para determinadas personas menores de edad, a efecto de que el Consejo Regional competente, declare mediante acuerdo, agotadas las posibilidades de ubicación con fines de adopción, con personas que tienen su residencia habitual en nuestro país. s. Recibir y tramitar las solicitudes de búsqueda de orígenes de las personas que han sido adoptadas en Costa Rica. t. Brindar apoyo técnico y logístico a los Consejos Regionales de Adopciones para el cumplimiento de sus funciones. u. Realizar las valoraciones psicosociolegales de las personas que soliciten la ubicación con fines de adopción nacional. Para esta actividad los solicitantes de todo el país, deberán apersonarse al Departamento de Adopciones para iniciar el trámite correspondiente. v. Realizar la preparación y el emparentamiento en todo el país de las personas menores de edad con los solicitantes de adopción, una vez ubicadas por el Consejo respectivo. w. Realizar talleres de formación y reflexión en torno a la Adopción a solicitantes de adopción. x. Informar a la Gerencia Técnica en los meses de enero y junio, las necesidades de recepción de solicitudes de adopción individual o conjunta, con base en las características y necesidades de las personas menores de edad adoptables. y. Realizar publicación informativa en un diario de cobertura nacional y en la página Web del PANI, la recepción de solicitudes de adopción individual o conjunta de acuerdo a los requerimientos de las personas menores de edad adoptables, de conocimiento del Departamento de Adopciones. z. Cualquier otra función que en materia de adopción nacional le confiera la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva o Gerencia Técnica de la institución. Artículo 15.—Modifíquese el inciso i), para que se lea de la siguiente forma: i) Rendir y emitir los Informes establecidos en el artículo dieciséis del Convenio de La Haya. Artículo 16.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: Los Consejos Regionales conocerán sobre la materia de la adopción nacional al tenor de las funciones que le fueran otorgadas conforme al artículo catorce de este Reglamento. Artículo 19.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: Los nombramientos de los miembros de los citados Consejos, serán realizados por la Junta Directiva a partir de ternas que remita la Gerencia Técnica, y durarán en sus funciones dos años. Dichos nombramientos podrán ser prorrogados, únicamente por otro período igual. En el caso de los miembros propietarios o suplentes, del Consejo que sean funcionarios institucionales, su nombramiento se considerará como parte de sus funciones, por lo que su participación será de carácter obligatorio. Cada miembro propietario del Consejo tendrá también un suplente que lo sustituirá al miembro propietario en ausencias temporales. En caso de ausencia definitiva, la Junta Directiva hará una elección del miembro propietario por el resto del período correspondiente. Artículo 20.—Deróguese este artículo. Artículo 21.—Elimínese su último párrafo, por lo que en adelante se leerá: El Consejo Nacional de Adopciones estará integrado de la siguiente forma: a. Un (a) funcionario (a) de la Gerencia Técnica del PANI con rango de Director Regional o Profesional Coordinador de alguna de sus dependencias, quien lo presidirá. b. Un (a) trabajador (a) social. c. Un (a) psicólogo (a). d. Un (a) abogado (a).

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e. Un (a) profesional en Salud. f. Un (a) representante de Organizaciones no Gubernamentales de Atención a la Niñez y a la Adolescencia. g. Un padre o madre adoptiva. Artículo 26.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: El quórum para que los Consejos puedan sesionar será de cuatro miembros. La asistencia de los miembros de los Consejos a las sesiones convocadas, serán de carácter obligatorio. Artículo 42.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: Será competente para la tramitación de las solicitudes de ubicación de personas menores de edad con fines de adopción nacional, el Departamento de Adopciones del PANI. Artículo 43.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: Las personas interesadas en que les sea ubicado un niño (s), niña (s) o adolescente (s) con fines de adopción, deberán realizar la solicitud formal respectiva ante el Departamento de Adopciones. Artículo 45.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: El Departamento de Adopciones procederá a la apertura del expediente administrativo, una vez que las personas solicitantes de adopción hayan aportado la formula oficial de solicitud debidamente completada y documentos requeridos. Artículo 46.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: Una vez presentada la documentación y dentro del plazo de ocho días naturales, el Departamento de Adopciones procederá a la revisión legal de la misma. Artículo 47.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: Si la persona o personas solicitantes de adopción no cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Familia, el o la Apodera General Judicial y Administrativo de del Departamento de Adopciones, deberá comunicarlo a los solicitantes mediante acto administrativo formal y dentro del plazo establecido en el artículo anterior. Artículo 48.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: En caso de que la o las personas solicitantes de adopción omitieran la presentación de alguno de los documentos requeridos, el o la Apoderada General Judicial y Administrativo del Departamento de Adopciones, deberá prevenirlo mediante acto administrativo formal, dentro del plazo establecido en el artículo cuarenta y seis de este Reglamento. Artículo 49.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: La persona o personas solicitantes de adopción deberán aportar la documentación que les fuera prevenida en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si la documentación no es presentada en el plazo señalado, el o la Apoderada General Judicial y Administrativo del Departamento de Adopciones, procederá sin más trámite al archivo del expediente. Artículo 51.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: El Departamento de Adopciones, una vez constado el cumplimiento de requisitos y el aporte de los documentos requeridos, procederá en un plazo no mayor a cuatro meses, a realizar las valoraciones sociales y psicológicas correspondientes, emitiendo su criterio técnico en relación a la idoneidad o no de las personas solicitantes de adopción. Artículo 52.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: Cuando las personas solicitantes de adopción aportan valoraciones sociales y psicológicas, realizadas por profesionales que ejercen su profesión en forma liberal, el Departamento de Adopciones procederá a la revisión técnica de las mismas, en plazo no mayor a dos meses, elaborando un informe psicosocial con los resultados de dicha revisión. Artículo 53.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: En caso de que las valoraciones sociales y psicológicas referidas en el artículo anterior, requieran de una ampliación o aclaración de los criterios y sus contenidos, el Apoderado General Judicial y Administrativo del Departamento de Adopciones le otorgará a las personas solicitantes de adopción, mediante resolución administrativa, un plazo no mayor de veinte días, a efecto de que cumplan con lo prevenido. Una vez vencido dicho plazo y aportadas las valoraciones prevenidas, la Oficina Local procederá a una nueva revisión técnica en un plazo no mayor a un mes. Artículo 54.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: Una vez realizada la revisión técnica de las valoraciones sociales y psicológicas, el profesional en psicología y trabajo social del Departamento de Adopciones, en apego a los criterios establecidos institucionalmente y al interés superior de la persona menor de edad, recomendará la idoneidad o no de las personas solicitantes de adopción. Artículo 55.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: Cuando las (os) profesionales a cargo de la valoración, recomienden la idoneidad de la o las personas solicitantes de la adopción, el Coordinador del Departamento de Adopciones los incluirá en el próximo Taller de Formación y Reflexión de su región o de otras regiones. Artículo 56.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: Una vez cumplido el requisito indicado en el artículo anterior, el Apoderado (a) General Judicial y Administrativo del Departamento de Adopciones, declarará mediante acto administrativo formal la idoneidad del o los solicitantes para la ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción, lo cual les deberá comunicar en un plazo no mayor de ocho días naturales. Dichos actos administrativos tendrán los recursos de impugnación dispuestos en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 57.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: Una vez declarada la idoneidad y firme el acto administrativo, el expediente se incluirá en el registro de familias elegibles para la adopción nacional. Artículo 58.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: El Departamento de Adopciones deberá actualizar o solicitar la actualización de todas aquellas valoraciones psicológicas y sociales, de las personas solicitantes de adopción nacional, que han sido declaradas idóneas, y

que tengan más de un año y medio de haberse realizado. Asimismo los solicitantes deberán actualizar toda la documentación indicada en el artículo cuarenta y cuatro del presente Reglamento, a excepción de los numerales uno, dos, tres y nueve. Artículo 62.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: El Consejo Regional una vez firme el acuerdo de ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción, remitirá en forma inmediata los expedientes de la persona (s) menor (es) de edad y de la persona (s) solicitante (s) de adopción elegidos, al Departamento de Adopciones, con el fin de que se proceda a realizar las acciones psicosociolegales que correspondan. Artículo 63.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: El Departamento de Adopciones una vez recibidos los expedientes indicados en el artículo anterior, procederá en el plazo de tres días naturales, a la verificación de las condiciones psicosociales de aquellas valoraciones que tengan más de seis meses de haber sido realizadas, antes de iniciar la fase de emparentamiento. Artículo 66.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: En caso de persistir la decisión de los progenitores de dar a su hijo o hija en adopción, la Oficina Local deberá levantar un acta consignando los datos de identificación, domicilios y números de teléfono del padre o de la madre o de ambos cuando corresponda, de las personas menores de edad, y demás personas involucradas en la adopción. Asimismo toda la información posible de las razones que han motivado la decisión de los progenitores y la opinión de la persona menor de edad cuando sea posible según su grado de madurez. En dicha acta se deberá consignar la(s) firma(s) de el/la/los progenitores y en su defecto, su huella digital del pulgar de su mano derecha, así como la firma de las personas designadas por los progenitores como posibles adoptantes de la o las personas menores de edad, y la firma del funcionarios (a) que atendió la situación. La Oficina Local deberá comprobar la identidad de la persona menor de edad y de sus progenitores, para lo cual solicitará la siguiente documentación: 1. Certificación de nacimiento. 2. Cédula de identidad o documento que identifique al o los progenitores de la persona menor de edad. 3. Cédula de identidad o documento que identifique a la o las personas indicadas por la o los progenitores como posibles adoptantes. Asimismo deberá dictar la medida de protección que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, a efecto de que la o las personas menores de edad, sean ubicadas por un plazo de un mes, el cual podrá prorrogarse por un plazo no mayor de quince días naturales, bajo excepción debidamente justificada, en una alternativa de protección, ya sea en una familia del Programa de Hogar Solidario con carácter de urgencia, o en un albergue institucional o privado. Solamente en casos excepcionales y a criterio del o la Apoderada General Judicial y Administrativa de la Oficina Local, debidamente fundamentado en el interés superior de la o las personas menores, se podrá ubicar a la o las personas menores de edad con la persona (as) interesadas en la adopción. Una vez que se haya procedido conforme a lo anterior, la documentación se trasladará de forma inmediata a la Oficina Local competente para continuar con el proceso respectivo, en caso de que la oficina que lo instruyó, no lo sea. Artículo 67.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: Si la decisión del o los progenitores fue la de dar a su hijo (a) en adopción a terceras personas por ellos elegidas, la Oficina Local competente, deberá asegurarse de que dicha voluntad ha sido definida mediante consentimiento debidamente informado. En el plazo de un mes, el cual podrá prorrogarse únicamente por quince días naturales más, bajo excepción debidamente justificada, deberán realizarse las valoraciones pertinentes a efecto de agotar las posibilidades de ubicación del niño, niña o adolescente, con su familia extensa. Los resultados de los estudios y valoraciones antes señaladas deberán plasmarse en un informe. Artículo 70.—Modifíquese su párrafo primero, para que se lea de la siguiente forma: En caso de que la decisión de los progenitores sea entregar a su hijo o hija con el fin de que la institución decida sobre su ubicación con fines de adopción, el o la Apoderada General Judicial y Administrativo de la Oficina Local, dictará la medida de protección que corresponda por un plazo no mayor de un mes, prorrogable a quince días naturales más, bajo excepción debidamente justificada, a efecto de ubicar en forma inmediata a la persona menor de edad en una familia del Programa de Hogares Solidarios con carácter de urgencia, en un albergue institucional u organización privada, previo a determinar si procede su ubicación con fines de adopción con personas solicitantes de adopción debidamente aprobadas como idóneas para adoptar. Dentro del mismo plazo se procederá a valorar las condiciones psicosociales de los progenitores, con el fin de determinar la posibilidad de que continúen asumiendo a su hijo (a) con el apoyo institucional, o en su defecto, que sean asumidos por algún miembro de la familia biológica extensa. Artículo 75.—Modifíquese su párrafo primero para que se lea de la siguiente forma: Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos ciento seis y ciento doce del Código de Familia de Costa Rica para adoptar a una persona menor de edad y el presente artículo, para lo cual deberán aportar los siguientes documentos, los cuales no podrán tener más de seis meses de haber sido expedidos por la autoridad competente.

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 Artículo 83.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: El Departamento de Adopciones deberá solicitar a la Autoridad Central o al organismo o entidad colaboradora de la adopción internacional, debidamente acreditado en su país de origen y autorizado por el Consejo Nacional de Adopciones, y que promueve la adopción internacional, una certificación en donde se indique si las condiciones psicosociolegales de los solicitantes de adopción internacional que tengan más de un año y medio de haber sido aprobados, se mantienen iguales, e indicar en caso contrario, los cambios que se presentaron durante ese periodo. Artículo 90.—Modifíquense los incisos b), c), d) y e), para que se lean de la siguiente forma: b) Licencia vigente que la acredite como organización sin fines de lucro en su país de origen, para realizar labores o funciones establecidas en el Convenio de La Haya o las que se definieron en los convenios bilaterales o multilaterales, expedida o avalada por la Autoridad Central. c) Información general de la organización, indicando además los fines y su conformación a nivel de dirección y administración, así como su formación y experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional. d) Documento emitido por la Autoridad Central de su país de origen u otra autoridad formalmente designada para tales efectos, en donde, se indiquen expresamente las funciones que le han sido autorizadas por esa autoridad, conforme a lo dispuesto en el Convenio bilateral o multilateral, según corresponda. e) Documento emitido por la Autoridad Central de su país u otra autoridad formalmente designada para tales efectos, en el que, se indique expresamente si se han o no presentado denuncias de irregularidades en contra de la organización solicitante, con respecto a procesos de adopción o violación a los derechos de las personas menores de edad. Artículo 96.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: Corresponderá a las Oficinas Locales, de acuerdo a su jurisdicción territorial, realizar el seguimiento post-adoptivo por un periodo de dos años a partir de la firmeza de la sentencia judicial que declaró la adopción. Dicho seguimiento deberá considerar aspectos psicológicos, sociales, educacionales y de salud. Artículo 97.—Modifíquese para que se lea de la siguiente forma: El o la profesional de la Oficina Local, responsable del seguimiento post-adoptivo, deberá elaborar y registrar semestralmente en el expediente administrativo, un informe que contenga los avances en la evolución del proceso de ajuste y adaptación de la persona menor de edad a su familia, con indicación expresa del número de sesiones o visitas realizadas al grupo familiar, fuentes de información consultadas, existencia o no de indicadores de éxito de la adopción, recomendaciones y cualquier otro aspecto que a criterio del profesional sea necesario establecer. Artículo 102.—Díctese este artículo, cuyo texto dirá: Derogaciones: Deróguese en su totalidad el “Reglamento para los procesos de Adopción Nacional e Internacional”, publicado en La Gaceta Nº 9 de fecha 12 de enero del 2007 y sus reformas. Asimismo el Manual para la aplicación del artículo 113 del Código de familia-“Adoptabilidad”, aprobado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en sesión ordinaria 990013, celebrada el lunes 15 de febrero de 1999, artículo 002) aparte 01). Rige a partir de su publicación. Transitorios I, II, III, IV y V: Deróguense, y en su lugar díctense los siguientes: Transitorio I.—Las solicitudes de adopción recibidas por las Oficinas Locales, en donde se haya iniciado el proceso de valoración psicosocial, al momento de entrar en vigencia las presentes modificaciones, deberán ser tramitadas hasta su resolución final por dichas oficinas. Transitorio II.—A la entrada en vigencia las presentes modificaciones, solamente funcionará el Consejo Regional de Adopciones de San José, que tendrá competencia territorial en todo el país. Transitorio III.—Los miembros del Consejo Regional de Adopciones de San José y del Consejo Nacional de Adopciones, ya nombrados a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, continuarán en sus funciones por el resto del periodo en que fueron nombrados. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios Institucional para que se realice su publicación. Se toma acuerdo por unanimidad de los presentes. La votación se realiza con la totalidad de miembros de junta directiva. Sesión Ordinaria 2009-008 del jueves19 de febrero del 2009. Rafael Humberto Arias Fallas, Director Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—C-65450.—(18669).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Por acuerdo del Concejo de Curridabat, que consta en el artículo 3°, capítulo 4°, del acta de la sesión ordinaria Nº 134-2008, del 18 de noviembre de 2008, de conformidad con lo estatuido por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley del Catastro Nacional, Reglamento a la Ley del

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Catastro Nacional, Ley General de Caminos Públicos, circulares emitidas por el Catastro Nacional y jurisprudencia administrativa del Tribunal Registral Administrativo, que se somete a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles, en concordancia con lo que dispone el artículo 43 del Código Municipal. REGLAMENTO DE VISADOS DE PLANOS CATASTRADOS O NO CATASTRADOS CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1º—Concepto. Entiéndase por visar el acto emitido por la autoridad competente a un instrumento, poniéndole el respectivo visto bueno. Artículo 2º—Potestad municipal de visado. El otorgamiento o negación del visado de planos es competencia del control urbanístico que ejerce la Municipalidad. Artículo 3.—Visado de planos. La Municipalidad de Curridabat, en la persona del funcionario expresamente autorizado por el Alcalde Municipal, extenderá de forma gratuita el visado de planos en un plazo no mayor de 10 días hábiles, para lo cual se deberá cumplir con la siguiente normativa. Artículo 4º—Objetivos del visado municipal. 4.1. Para los trámites pertinentes que sean requeridos por los administrados. 4.2. El visado de planos de agrimensura será obligatorio para autorizar la división o fraccionamiento de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluyendo tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño. Artículo 5º—Definición de términos. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica: Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por: 5.1. Derechos indivisos: Derecho sobre un bien inmueble que pertenece a dos o más personas físicas o jurídicas sin individualización registral de la parte que corresponde a cada una de ellas. 5.2. Finca, inmueble, parcela o predio: Es el inmueble inscrito o no en el Registro Público. 5.3. Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles. 5.4. Lote Irregular. 5.5. Mosaico: Plano general firmado de su puño y letra por el ingeniero topógrafo u otro profesional debidamente autorizado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos, en su calidad de responsable de los trabajos topográficos de la urbanización, visado por el INVU y la respectiva Municipalidad que indique: la distribución de los lotes, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta el replanteo de cada uno de los lotes de la urbanización. Además, debe indicarse el nombre oficial de la urbanización. 5.6. Municipalidad: Municipalidad de Curridabat. 5.7. Plan Regulador: es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. 5.8. Plano de agrimensura: Es el que representa en forma gráfica y matemática un inmueble. 5.9. Plano catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional. 5.10. Propietario: Persona Física o Jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles según información suministrada por el Registro Público. 5.11. Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio público o de otra finca. 5.12. Servidumbre de paso: Es la que permite al propietario del predio dominante, sin comunicación con vía pública, pasar por las fincas vecinas con salida a un camino. 5.13. Urbanización: El fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios. 5.14. Cualquier otro concepto que no este señalado se estará a lo dispuesto por la normativa citada. Artículo 6º—Fines del plano catastrado. 6.1. Permitir la configuración de una cartografía actualizada y confiable que facilite la realización de estudios de desarrollo. 6.2. Crear un banco de datos para obtener información variada, oportuna, real y veraz. 6.3. Sirva de base para la reestructuración racional del cobro de impuestos y tasas.

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Permita conciliar y depurar la información del Registro Público, así como la información municipal. Artículo 7º—Solicitud de visados de planos catastrados de fincas que están debidamente constituidas. 7.1. Fórmula de solicitud debidamente llena, la cual será proveída por la Municipalidad en sus oficinas centrales o bien, por medios electrónicos. 7.2. Copia sencilla de la cédula de identidad del propietario o persona autorizada, en este último caso, deberá aportar autorización escrita del propietario y la respectiva cédula de identidad. 7.3. El propietario de la finca a la que corresponde el plano a visar, deberá estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales. 7.4. Informe registral con no más de tres meses de emitido. 7.5. Planos por visar un original en buen estado o copia certificada y una copia sencilla. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (fax). Artículo 8º—Solicitud de visado del plano mosaico de segregación del proyecto urbanístico para efectos de inscribir en el Catastro Nacional. Para tramitar el Visado del Plano Mosaico del proyecto (Diseño de Sitio), toda persona física o jurídica deberá presentar y cumplir con los siguientes requisitos: 8.1. Formulario de solicitud de visado de finca extendido por la Municipalidad debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble, persona autorizada, desarrollador o profesional responsable. 8.2. Plano mosaico original y las copias que se requieran visar. 8.3. Estar al día en impuestos y servicios municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al plano mosaico por visar. 8.4. El plano mosaico deberá indicar expresamente el número de acuerdo y de sesión mediante el cual el Concejo Municipal recibió a satisfacción el proyecto de urbanización. Artículo 9º—Requisitos para solicitar el visado de planos catastrados individuales de urbanizaciones. 9.1. Fórmula de solicitud debidamente llena, la cual será proveída por la Municipalidad en sus oficinas centrales o bien, por medios electrónicos. 9.2. Copia sencilla de la cédula de identidad del propietario o persona autorizada, en este último caso, deberá aportar autorización escrita del propietario y la respectiva cédula de identidad. 9.3. Estar al día en impuestos y servicios municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al plano por visar. 9.4. Informe registral con no más de tres meses de emitido. 9.5. Planos por visar un original en buen estado o copia certificada y una copia sencilla. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (fax). 9.6. Los planos individuales deberán ajustarse en su totalidad al diseño de sitio o plano de mosaico. 9.7. El funcionario encargado del visado deberá verificar que las áreas públicas han sido legalmente traspasadas a favor de la Municipalidad. Artículo 10.—Requisitos para solicitar el visado de planos catastrados individuales de fraccionamientos. 10.1. Fórmula de solicitud debidamente llena, la cual será proveída por la Municipalidad en sus oficinas centrales o bien, por medios electrónicos. 10.2. Copia sencilla de la cédula de identidad del propietario o persona autorizada, en este último caso, deberá aportar autorización escrita del propietario y la respectiva cédula de identidad. 10.3. Estar al día en impuestos y servicios municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al plano por visar. 10.4. Informe registral con no más de tres meses de emitido. 10.5. Planos por visar un original en buen estado o copia certificada y una copia sencilla. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (fax). 10.6. Aportar plano o croquis de finca madre firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos frentes, fondos y áreas. 10.7. Aportar copia simple de los planos modificados por el plano a visar, siempre y cuando se encuentren indicados expresamente en éste por medio de nota. Artículo 11.—Requisitos para solicitar el visado de planos catastrados frente a servidumbre. 11.1. Fórmula de solicitud debidamente llena, la cual será proveída por la Municipalidad en sus oficinas centrales o bien, por medios electrónicos. 11.2. Copia sencilla de la cédula de identidad del propietario o persona autorizada, en este último caso, deberá aportar autorización escrita del propietario y la respectiva cédula de identidad. 11.3. Estar al día en impuestos y servicios municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al plano por visar. 11.4. Informe registral con no más de tres meses de emitido.

11.5. Planos por visar un original en buen estado o copia certificada y una copia sencilla. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (fax). 11.6. Aportar plano o croquis de finca madre firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos frentes, fondos y áreas. 11.7. Aportar copia simple de los planos modificados por el plano a visar, siempre y cuando se encuentren indicados expresamente en éste por medio de nota. 11.8. La longitud de dicha servidumbre será la necesaria para que el último lote cuente con el frente mínimo establecido para esa zona. En cuanto al diseño de las servidumbres, las líneas deberán ser lo más regulares posibles de tal forma que permitan un fácil acceso y una fluida circulación de peatones y/ o vehículos. Artículo 12.—Requisitos para solicitar el visado de planos catastrados mediante lote irregular. 12.1. Fórmula de solicitud debidamente llena, la cual será proveída por la Municipalidad en sus oficinas centrales o bien, por medios electrónicos. 12.2. Copia sencilla de la cédula de identidad del propietario o persona autorizada, en este último caso, deberá aportar autorización escrita del propietario y la respectiva cédula de identidad. 12.3. Estar al día en impuestos y servicios municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al plano por visar. 12.4. Informe registra) con no más de tres meses de emitido. 12.5. Planos por visar un original en buen estado o copia certificada y una copia sencilla. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (fax). 12.6. Aportar plano o croquis de finca madre firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos frentes, fondos y áreas. 12.7. Aportar copia simple de los planos modificados por el plano a visar, siempre y cuando se encuentren indicados expresamente en éste por medio de nota. Artículo 13.—Requisitos para solicitar el visado de planos para localizar derechos indivisos. 13.1. Fórmula de solicitud debidamente llena, la cual será proveída por la Municipalidad en sus oficinas centrales o bien, por medios electrónicos. 13.2. Copia sencilla de la cédula de identidad del propietario o persona autorizada, en este último caso, deberá aportar autorización escrita del propietario y la respectiva cédula de identidad. 13.3. El propietario del derecho que se pretende localizar, deberá estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales. 13.4. Informe registral con no más de tres meses de emitido. 13.5. Planos por visar un original en buen estado o copia certificada y una copia sencilla. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (fax). 13.6. Aportar plano o croquis de finca madre firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas los derechos que conforman el bien inmueble, con sus respectivos frentes, fondos y áreas. 13.7. Aportar copia simple de los planos modificados por el plano a visar, siempre y cuando se encuentren indicados expresamente en éste por medio de nota. 13.8. En el caso de localización frente a servidumbre, la longitud de dicha servidumbre será la necesaria para que el último lote cuente con el frente mínimo establecido para esa zona. En cuanto al diseño de las servidumbres, las líneas deberán ser lo más regulares posibles de tal forma que permitan un fácil acceso y una fluida circulación de peatones y/o vehículos. Artículo 14.—Requisitos para planos que enfrenten servidumbres y calles públicas que no están incluidas dentro de la hoja cartográfica. 14.1. Fórmula de solicitud debidamente llena, la cual será proveída por la Municipalidad en sus oficinas centrales o bien, por medios electrónicos. 14.2. Cinco planos sin catastrar originales, copia de la minuta de presentación de rechazo emitida por el Catastro Nacional. 14.3. Estar al día en impuestos y servicios municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al plano por visar. Artículo 15.—Los casos no expresamente establecidos en el presente reglamento se regirán por la normativa pertinente. Curridabat, 16 de febrero de 2009.—Norma Sandoval Obando, Secretaria a. í.—1 vez.—Nº 92107.—(17828). CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en sesión ordinaria Nº 5 del 3 de febrero del 2009, mediante capítulo VI Asuntos Varios, artículo 1, aprueba el siguiente reglamento para el uso de los vehículos municipales, acuerdo ratificado en sesión ordinaria Nº 6 del 10 de febrero 2009.

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS MUNICIPALES Artículo 1º—El uso de los vehículos automotores, está destinado, únicamente para atender trabajos y labores o actividades propias de este Concejo Municipal de Distrito y cualquier otra, que se implemente en razón del interés público. No obstante, queda a criterio del Intendente utilizarlos en forma discrecional, para las funciones propias de este distrito. Artículo 2º—Es responsabilidad de la Intendencia, el tramitar el pago correspondiente del marchamo y de la revisión técnica-Riteve- dentro de los términos de ley. Artículo 3º—Es responsabilidad de la Intendencia, velar por el mantenimiento y reparación de los vehículos, para que estén en perfecto estado de uso y conservación y con el suficiente combustible, para lo cual deberá contar con los recursos necesarios. Artículo 4º—El manejo o conducción de los vehículos automotores, estará a cargo de los funcionarios que tengan la correspondiente licencia, según el vehículo, la cual deberá estar al día y vigente al momento de su designación. El Intendente, designará a su discreción a los funcionarios que tendrán cargo la conducción de dichos vehículos. Artículo 5º—Los funcionarios designados para tal efecto, están obligados en todo momento a conducir en forma responsable, cuidadosa, prudente y en estricta conformidad con la Ley de Tránsito y demás legislación conexa. Artículo 6º—Cuando el vehículo, sufra algún daño o perjuicio material, por negligencia o imprudencia o dolo del funcionario será responsable por los daños del mismo, ante este Concejo de Distrito, previa implementación del debido proceso a nivel administrativo, o bien porque así lo determinen las autoridades judiciales. Artículo 7º—Los vehículos, deberán ser establecidos o aparcados en lugares seguros o en los paqueos públicos, a efectos de velar por su seguridad e integridad. En todo caso, el funcionario o encargado del uso del vehículo, deberán tomar las medidas indispensables, para la protección, conservación y seguridad del automotor y serán responsables por los daños y perjuicios o pérdidas que sufra el mismo, cuando se haya actuado con negligencia o dolo. Artículo 8º—Cuando los vehículos, no estén en uso, deberán estar guardados o aparcados en las instalaciones o bodegas destinadas, para ese efecto y para lo cual, el Intendente deberá tomar y girar las directrices y órdenes que al efecto correspondan, para su debida implementación inmediata. Artículo 9º—Queda absolutamente prohibido, usar el vehículo para actividades, que no son propias de la función municipal o que estén relacionadas indirectamente con la misma y será responsable el funcionario, que le de un uso no autorizado, salvo autorización expresa del Intendente, quien será responsable, por la permisión que expida en ese sentido. Artículo 10.—Quedan incorporadas a este reglamento, las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y legislación conexa. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Thais Araya Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(19482). MUNICIPALIDAD DE OSA Se aprueba los lineamientos y directrices de las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios de la Municipalidad de Osa, en sesión ordinaria Nº 03-2009, capítulo VI, acuerdo 1, celebrada el día 21 de enero del 2009: LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA Considerando: 1º—Que de conformidad con el Reglamento, emitido sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados. RESUELVE: Emitir los siguientes lineamientos y directrices: LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de esta normativa se entiende por: Autoridad superior administrativa: Alcalde Municipal. Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Alcalde y (o) Concejo Municipal, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función, de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Esta aprobación tendrá validez y eficacia jurídica, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa. Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República. Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública.

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Jerarca: Concejo Municipal. Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el Plan Anual Operativo de la Institución, mediante la estimación tanto de los ingresos como de los egresos necesarios para cumplir con los objetivos y metas establecidos para ese año. Modificación presupuestaria: Toda variación realizada en los egresos presupuestados, que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido incluidos sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado. Presupuesto extraordinario: Mecanismo que incorpora al presupuesto ordinario los ingresos extraordinarios y sus gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público, superávit, recursos específicos, donaciones u otro ingreso que perciba la Municipalidad que no estuviera contemplado en el presupuesto ordinario. Aprobación presupuestaria interna: Acto administrativo por medio del cual el Alcalde o Concejo Municipal emite aprobación o improbación del contenido del presupuesto formulado o las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas establecidos así como verifica el bloque de legalidad que debe de cumplir dicho presupuesto. Aprobación presupuestaria externa: Proceso realizado por la Contraloría General de la República donde conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del contenido de los presupuestos presentados y sus variaciones, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el periodo respectivo. Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Estos Lineamientos y Directrices será aplicable a la Municipalidad de Osa. CAPÍTULO I Variaciones al presupuesto SECCIÓN I Aspectos generales Artículo 1º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la repercusión en los objetivos y metas establecidos plan anual operativo. Artículo 2º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. Los Coordinadores de áreas son los responsables de suministrar la información a la Coordinación de Presupuesto de acuerdo con el formulario para tal efecto. El Concejo Municipal o el Alcalde, según corresponda, deberán de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonable sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Artículo 3º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda. SECCIÓN II Presupuestos extraordinarios Presupuestos extraordinarios Artículo 1º—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previos a su ejecución a la aprobación del Alcalde, Concejo Municipal y a la Contraloría General. Artículo 2º—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario. Deberán cumplir con el siguiente bloque de legalidad: a) Se formule utilizando el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del sector público vigente. b) Sea aprobado por el Concejo Municipal o la Autoridad Superior Administrativa al mismo nivel de detalle con que fue formulado. c) Se presentará a la Contraloría en original y una copia en un plazo no mayor a 15 días hábiles, según lo establece el Código Municipal. d) El oficio de presentación del documento debe estar firmado por el Alcalde Municipal, indicando el detalle de su aprobación, el número de sesión y la fecha en el que fue aprobado por el Concejo. e) El documento presupuestario debe estar acompañado como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos. f) El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Contraloría General de la República. g) La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.

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Artículo 3º—De los ingresos. a- En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingresos de que se trate. b- En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe de adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta. c- Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su periodo económico anterior con déficit, deben de tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca. Artículo 4º—De los egresos. a- Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por el objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente. SECCIÓN III Modificaciones presupuestarias Artículo 1º—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que esta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Artículo 2º—De la aprobación de las modificaciones presupuestarias. Corresponderá en principio al Alcalde Municipal la aprobación interna de las Modificaciones Presupuestarias, que no superen en su totalidad el 1.5% de los Ingresos Corrientes del presupuesto ordinario del año respectivo. Si la Modificación presentada supera el 1.5% corresponderá al Concejo Municipal mediante acuerdo la aprobación respectiva. Las respectivas variaciones, en ambos casos deberán contar con el siguiente bloque de legalidad: 1- Deberán ser presentadas en original y 3 copias, firmadas por el Coordinador de Presupuesto y Tesorero Municipal, con numeración consecutiva de cada modificación presentada, sea aprobada o improbada. El original deberá quedar en el expediente de modificaciones, las copias se distribuirán de la siguiente forma: Una copia para el Departamento de Contabilidad y 1 copia para el Concejo Municipal, 1 copia para Tesorería. 2- Indicar la repercusión en los objetivos y metas establecidos en el Plan Anual Operativo. 3- Cada coordinador de área que solicite variaciones al presupuesto deberá adjuntar las justificaciones respectivas del movimiento, donde se explique claramente la necesidad de dicha variación. 4- Para solicitar la realización de una modificación la jefatura respectiva deberá llenar el formulario que se encuentra al final de estos Lineamientos y Directrices como Anexo Nº 1, el cual contiene: Nombre de la Municipalidad, nombre de la boleta (solicitud de modificación presupuestaria), fecha, departamento, jefatura que solicita, cuentas que deben ser incrementadas y disminuidas de la respectiva unidad o departamento, justificaciones por las cuales se requiere el movimiento presupuestario, indicar si afecta las metas del plan anual operativo, firma de la jefatura, sello de la respectiva unidad de trabajo y presentar la solicitud con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, para verificar la viabilidad de los movimientos, de acuerdo al origen y aplicación de los fondos. El formato de modificación presupuestaria, que deberá confeccionar el Coordinador de Presupuesto, debe ser firmado por el Tesorero (revisado por), Coordinador de Presupuesto (hecho por) y Alcalde Municipal (autorizado por). La jefatura de cada departamento que suscriba el formulario de solicitud de modificación será responsable de justificar los movimientos propuestos solicitados y la Coordinación de Presupuesto verificará los fondos disponibles y procederá a continuar con el trámite de elaborar el movimiento en el formato pertinente y remitirlo de acuerdo al monto total a consideración del Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según corresponda. 5- Dichas modificaciones deberán ser aprobadas en un lapso de 7 días hábiles, ya que, en la misma se utilizan saldos que son variados constantemente. 6- Anualmente se podrán presentar hasta la suma de 16 modificaciones presupuestarias por año, excepto cuando se trate de casos especiales debidamente justificados. 7- Los movimientos que se realicen en la Unidad Técnica de Gestión Vial, serán solicitados igual que todas las unidades de trabajo, pero el Encargado de Presupuesto la remitirá al Encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial para ser aprobado en primera instancia por la Junta Vial y remitida al Coordinador de Presupuesto, para que, éste la reenvíe para su aprobación definitiva al Alcalde y Concejo Municipal, según corresponda.

8- Registrarse en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos una vez aprobada. Artículo 3º—Del sistema de control interno institucional. a) El Coordinador de Presupuesto preparará el expediente y elaborará la modificación presupuestaria y será el responsable de archivar todas las modificaciones al Presupuesto y Presupuestos Extraordinarios debidamente numerados consecutivamente con todos los requisitos exigidos en estos Lineamientos y Directrices. Esto con el fin de brindar información en el momento en que se requiera. Artículo 4º—Vigencia. Estos Lineamientos y Directrices, rigen a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado. Una vez conocidos y analizados los Lineamientos y Directrices, el Concejo Municipal de Osa, acuerda de manera definitiva aprobarlo por medio de los votos de los Regidores Propietarios Eugenio Nájera Santamaría, Yanina Chaverri Rosales, Alba Cerdas Aguilar y Daisy Anchía Angulo. Por tanto estos Lineamientos y Directrices, rigen a partir de esta aprobación definitiva, por lo cual publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Administración Municipal. Ciudad Cortés, 27 de febrero del 2009.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(18086).

REMATES HACIENDA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ADUANA CENTRAL Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central, a la 01:30 p. m. horas del día 30 del mes de marzo del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono: Depositario Aduanero: Banco Nacional de Costa Rica, código 105, cédula jurídica Nº 4-000-001021-17. Dirección: Calle Blancos, 50 metros oeste de Templo Católico. Boleta Nº 002-105-2008. Consignatario: Purdy Boutique S. A. Documento: 991990. Movimiento de inventario 1999-19. Descripción: 12 bultos con Microondas, marca Kelvinator, modelo KM23LM4. Valor CIF $3.081,60. Precio base: ¢342.122,88. Total de bultos: 12. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 004-105-2008. Consignatario: Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 2516390. Movimiento de inventario 2005-725. Descripción: 1 bulto con Resina de Polietilentereftalato. Valor CIF $120,07. Precio base: ¢9.521,43. Total de bultos: 1. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 008-105-2008. Consignatario: Monge Herrera. Documento: 2410635. Movimiento de inventario 2004-37. Descripción: 1 bulto con cocina eléctrica, marca Whirlpool, modelo Nº RF314PXMQ, en mal estado. Valor CIF $350,00. Precio base: ¢58.836,18. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 010-105-2008. Consignatario: Inversiones Canon del Este S. A. Documento: 262169. Movimiento de inventario 20062749. Descripción: 7 cartones con Mostrarios de Alfombras. Valor CIF $32,57. Precio base: ¢5.474,44. Total de bultos: 07. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 011-105-2008. Consignatario: Salan Colón S. A. Documento: 254011. Movimiento de inventario 2005-50. Descripción: 2 bultos con 40 unidades Alfombras, marca Laila Deluxe, medida de 60x100. Valor CIF $190,00. Precio base: ¢31.935,66. Total de bultos: 02. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 017-105-2008. Consignatario: Consorcio Ferretero Arqui S. A. Documento: 223486. Movimiento de inventario 2002-02. Descripción: 2 bultos con 120 piezas Listelos cerámicos 10x10. Valor CIF $114,70. Precio base: ¢19.281,46. Total de bultos: 02. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 018-105-2008. Consignatario: FNDZ Aguilar. Documento: 27010845. Movimiento de inventario 2007-15967. Descripción: 861 bultos con piso cerámico. Valor CIF $8.320,59. Precio base: ¢1.398.345,33. Total de bultos: 861. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 024-105-2008. Consignatario: Mega Regalos S. A. Documento: 3726. Movimiento de inventario 2006-6354. Descripción: 9 cartones con tenis, patines, luces navideñas, mochilas, loncheras, juguetes. Valor CIF $277,83. Precio base: ¢46.698,33. Total de bultos: 09. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 025-105-2008. Consignatario: María Elena Castro Jiménez. Documento: 254242. Movimiento de inventario 2005-741. Descripción: 1 cartón con jabón líquido, perfume en crema, crema

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 para el cuerpo, sombras, lápiz labial. Valor CIF $64,70. Precio base: ¢10.874,93. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 026-105-2008. Consignatario: Romary RHM Limitada. Documento: 254967. Movimiento de inventario 2005-1493. Descripción: 2 cartones con 20 jabones de baño, marca Ivory. Valor CIF $21,42. Precio base: ¢3.600,32. Total de bultos: 02. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 047-105-2008. Consignatario: Inversiones Sala Colón S. A. Documento: 252181, Movimiento de inventario 2005-116. Descripción: 3 cartones con bolsas plásticas. Valor CIF $471,15. Precio base: ¢64.260,64. Total de bultos: 03. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 052-105-2008. Consignatario: Tico Verde S. A. Documento: 241186. Movimiento de inventario 2004-40. Descripción: 1 llanta para automóvil, marca Triathlon P175/70R13, radial. Valor CIF $30,00. Precio base: ¢3.330,22. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 086-105-2008. Consignatario: Jorge Rodríguez. Documento: 996230. Movimiento de inventario 1999-03. Descripción: 1 Batea metálica para vehículo pick up. Valor CIF $1.510,43. Precio base: ¢205.983,43. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 089-105-2008. Consignatario: Banco Nacional de Costa Rica. Documento: 2421197. Movimiento de inventario 2004-122. Descripción: 1 cartón con parrilla para vehículo, marca Peugeot 206. Valor CIF $220,00. Precio base: ¢30.002,29. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 090-105-2008. Consignatario: Autos La Casita S. A. Documento: 9510. Movimiento de inventario 2006-4706. Descripción: 1 cartón con parte para carrocería de vehículo, marca Honda Civic. Valor CIF $150,00. Precio base: ¢20.458,66. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 091-105-2008. Consignatario: A la orden. Documento: 231593. Movimiento de inventario 2003-17. Descripción: 3 cartones con 28 cascos en total, marca Red Baron, para motociclista. Valor CIF $397,93. Precio base: ¢66.893,37. Total de bultos: 3. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 093-105-2008. Consignatario: Frank Aitkens. Documento: 25371. Movimiento de inventario 2005-33. Descripción: 1 cartón con llavines, extensión eléctrica, juego de sábanas, cortinas, capa plástica. Valor CIF $45,71. Precio base: ¢6.218,01. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 094-105-2008. Consignatario: Oro Soluciones S. A. Documento: 2419379. Movimiento de inventario 2004-92. Descripción: 1 llanta, marca Yokohama para automóvil, 31x10.5R15. Valor CIF $35,00. Precio base: ¢3.885,26. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 095-105-2008. Consignatario: Sala Colón S. A. Documento: 269780. Movimiento de inventario 2006-4723. Descripción: 04 paquetes con alfombras, marca Laila de Luxe, 120x160. Valor CIF $40,40. Precio base: ¢6.790,53. Total de bultos: 04. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 098-105-2008. Consignatario: Nancy del Socorro Sánchez Agudelo. Documento: 25380. Movimiento de inventario 2005-1903. Descripción: 1 cartón con DVD, marca Samsung, modelo P255K. Valor CIF $58,32. Precio base: ¢9.802,57. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 099-105-2008. Consignatario: Neferty Álvarez Jiménez. Documento: 26566. Movimiento de inventario 2006-1966. Descripción: 01 cartones con 18 blusas. Valor CIF $45,10. Precio base: ¢7.580,52. Total de bultos: 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 100-105-2008. Consignatario: Erick Mandel. Documento: 2513706. Movimiento de inventario 2005-241. Descripción: 190 cartones con desinfectantes, perfumes, jabones, desodorantes, lociones, toallas, detergentes, shampoo, mata insectos, talcos, crema de afeitar, sombras, pulidor de muebles, aceite para bebe, quita grasas, betún, vaselina, incienso, enjuague bucal, goma loca, quita esmalte, jalea de petróleo, gel, goma escolar y canastas plásticas. Valor CIF $6.946,43. Precio base: ¢1.138.226,15. Total de bultos: 190. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica. Boleta Nº 115-105-2008. Consignatario: Comironic S. A. Documento: 25018421. Movimiento de inventario 2005-234. Descripción: 6 cartones con flujos de soldadura (Electrodos). Valor en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate. Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—V. B. Lic. Arturo Roldan Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 9400).— (O. P. 94406).—C-108770.—(19927).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA AGENCIA MORAZÁN AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Yo, Esperanza Castelán de Lara, cédula de residencia Nº 148400014914, beneficiaria del certificado de depósito a plazo cero cupón Nº 407-02-130-2710-7 por un valor facial de $40.045.69 con una inversión inicial de $39.356.95, emitido a su orden el 17 de mayo del 2008 con vencimiento al 12 de diciembre del 2008 por la Agencia Morazán, solicita respetuosamente al Banco Nacional de Costa Rica la reposición por extravío. San José, 26 de febrero del 2009.—Esperanza Castelán de Lara, Solicitante.—(17263).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Juan Diego Elizondo Vargas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(18075). Nelson Eduardo González Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(18076).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA OFICINA DE REGISTRO AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, registrado como se detalla a continuación: tomo VIII, folio 1162, asiento 51. Extendido a nombre de María de los Ángeles Martínez Alvarado, cédula de identidad 6-250-696. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(18080).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2009-053 Asunto: eliminación las restricciones establecidas en el acuerdo de Zonificación Nº 2005-1012, para el otorgamiento de cartas de disponibilidad de agua del Área Nº 14, varios sectores de Moravia. La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º—Que mediante acuerdo Nº 2005-1012 la Junta Directiva de AyA acuerda modificar la zonificación para el otorgamiento de disponibilidad de agua definida mediante el acuerdo AN-2001-137. 2º—Que con dicho acuerdo la junta directiva establece 15 zonas para el otorgamientos de cartas de disponibilidad de agua potable entre ellas el Área Nº 14: Moravia que comprende los sectores de Alto de La Trinidad, Los Sitios, Los Tanques, El Ruano, La Villa, Unemopt, El Níspero, del distrito de La Trinidad, ubicados al Norte de la Quebrada San Francisco, los cuales quedan con las siguientes restricciones:

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Se otorga disponibilidad de agua potable, únicamente para vivienda unifamiliar de tipo residencial, en lotes o parcelas existentes y en fraccionamientos nuevos con frente a calle pública actual; y que además tenga tubería de abastecimiento de agua. No se dará disponibilidad de agua potable para fraccionamientos sin frente a calle pública; a condominios, a urbanizaciones ni a edificios de apartamentos. Lo anterior se debe a que aunque en el sector si se cuenta con fuentes de abastecimiento e infraestructura hidráulica para el abastecimiento de agua potable, esta tiene capacidad limitada, sólo para soportar el suministro de agua a los usuarios actuales y para un crecimiento vegetativo mínimo. La eliminación de las restricciones establecidas en el Acuerdo de Junta Directiva del AyA Nº 137-2001, queda supeditada al desarrollo de la infraestructura necesaria, y actualmente en construcción, correspondiente al tanque Platanares, ya algunos tramos de tubería. 3º—Que habiéndose realizado las obras respectivas, se hace necesario eliminar las restricciones establecidas para esta zona, mediante el acuerdo de junta directiva Nº 2005-1012. Por tanto: Habiendo el AyA construido las obras necesarias para resolver las causas que justificaban las restricciones para el otorgamiento de cartas de disponibilidad de agua para el área Nº 14, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados acuerda eliminar las restricciones establecidas en el acuerdo de zonificación Nº 2005-1012, para el otorgamiento de cartas de disponibilidad de agua del área No 14: Moravia, que comprende los sectores de Alto de La Trinidad, Los Sitios, Los Tanques, El Ruano, La Villa, Unemopt, y El Níspero, del distrito de La Trinidad, ubicados al Norte de la Quebrada San Francisco. En todo lo demás se confirma el acuerdo Nº 2005-1012, de sesión Nº 2005-075 del 6 de diciembre del 2005. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese Acuerdo firme. Lic. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— (O.C. Nº 3857).—C-45020.—(19116).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A Flor de Liz López González, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Sebastian Castro López en el hogar de su abuela materna, Jeannette González Pizarro. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se Advierte a los señores Flor de Liz López González y Ronald Soto Sánchez su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o Grupo a fin de su comunidad, lo cual deberán hacer en el término improrrogable de un mes, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y a la Fiscalía de Grecia. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—C16340.—(15929). A Mario Enrique Álvarez Garro. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de febrero del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa. II) Medidas Cautelares. Se ordena que la niña María Fernanda Álvarez Miranda sea incluida en Programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad. Permaneciendo la niña en la Asociación al Niño con Cariño, situada en el Brasil de Alajuela, donde se le brindará apoyo a la familia a través del cuido diario semanal a la niña por el tiempo que lo requiera. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. IV) Comuníquese esta resolución a la oficina de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que se le gire la subvención respectiva a la Asociación Al Niño con Cariño por este ingreso. Dicha Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este Despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se de. Plazo: Para interponer recurso de apelación cuarenta y ocho horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C11240.—(15930).

A Gerardo Rodríguez Matamoros, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 19 de febrero del 2009, por medio de las cual se ordenó referencia al IMAS para beca avancemos, permanencia de Abigail Rodríguez Madrigal con la tía materna Ana Daysi Vega Varela. Permanencia de la joven en el sistema educativo y seguimiento por cuatro meses por parte de este Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp.: 631-0001-06.—Oficina Local de San Ramón, 19 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082PANI).—C-7160.—(15931). A los señores José Alberto Cáliz González y Olga Chaves Alvarado, se les comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 03 de octubre del 2008, por medio de la cual se sustituyó la medida de protección de abrigo temporal por la de Cuido Provisional en beneficio de la niña Brigitte Cáliz Chaves, hasta por cinco meses en el hogar de los señores Élida Flojas Castro y Antonio Moreno Jiménez. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 112-0326-2000.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-7670.—(15932). A Kenia Patricia Golden Brown, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, por medio de la cual se dictó Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la niña Shanis Castro Golden, hasta por seis meses en el hogar de la señora Sandra Calderón Castro. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva ce la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00018-2008.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-PANI).—C-7160.—(15933). Se notifica mediante el presente edicto al señor Eliécer Quiel Ortiz, la resolución administrativa de las once horas del día veintidós de enero del año dos mil nueve, dictada a favor del niño Jefferson Quiel Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que todas las medidas de respeto a las personas menores de edad deben tener su visón en el interés superior de los mismos y es obligación del estado asegurarles protección cuando quienes ostentan el ejercicio de la patria potestad o terceras personas no tienen la capacidad para hacerlo es que se procede a dar protección en sede administrativa mediante el dictado de Medida de Protección, Medida de Cuido Provisional y Medida de Tratamiento Psicológico a favor de la persona menor de edad Jefferson Quiel Castro por el plazo de seis meses, en el recurso familiar de su abuela materna la señora Nora Mercedes Morera Oregón, mayor, cédula de identidad seis - ciento cincuenta y seis - seiscientos sesenta y dos, vecina de Golfito, Urbanización Daniel Herrera, casa F7. II) Se ordena, a la señora Elsiurí Castro Morera someterse al Tratamiento Psicológico, el cual dará seguimiento se llevará a cabo en el área de psicología de esta oficina. III) Se ordena, al área de psicología dar el tratamiento psicológico a la persona menor de edad a fin de minimizar las secuelas del castigo físico vivenciado. IV) Se ordena, al área de trabajo social dar seguimiento a la situación del niño en el hogar de la abuela materna. V) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 741-092-1997. Oficina Local de Golfito.—Golfito, 04 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(O.C. Nº 30082-PANI).—C-14300.—(15934). Se notifica mediante el presente edicto a los señores Gerardo Sequeira Segura y Carmen Campos Nájera, la resolución administrativa de las quince horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, dictada a favor de la adolescente Marisol Sequeira Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente. I) En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores que deben tener su visión en el interés superior de los mismos y es obligación del Estado asegurarles protección cuando quienes ostentan el ejercicio de la patria potestad o terceras personas no tienen la capacidad para hacerlo es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 Abrigo Temporal a favor de la niña Marisol Sequeira Campos con el fin de que permanezcan en la alternativa de protección institucional denominada “Hogar Cristiano del Roble de Puntarenas” sita en la localidad de Puntarenas por el plazo de seis meses, alternativa que le brindará la protección idónea debido a que su progenitor no reúne las condiciones para asumirla ni para ejercer adecuadamente los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad. II) Procédase a brindarle tratamiento psicológico a la niña Marisol Sequeira Campos con el fin de minimizar las secuelas de vulnerabilidad social a las cuales ha sido expuesta por parte de su progenitor y mediante el cual ejecutará el presente Plan de Intervención: Relaciones, Autoestima (Concepto de Si Misma y Álbum de Vida), Toma de Decisiones, Imagen de Si y Respeto a su Cuerpo, Límites, Vínculos, Respeto, Responsabilidades y Socialización, Técnicas de Relajación, Manejo de Crisis, Control de Emociones e Ira, Comunicación Asertiva, Valores Familiares, Motivación, Protección, Prevención a futuros abusos sexuales, Responsabilidad y Deberes, Hábitos de Higiene, Negociación, Superación Personal, Proyecto de Vida, Pérdida de Figuras Parentales, Presión de Grupo. III) En relación al área de Psicología deberá llevar a cabo las coordinaciones pertinentes para que se ejecute el Plan de Intervención ordenado en la Presente Medida de Protección de Abrigo Temporal y se le brinde seguimiento a la presente Medida de Protección para solucionar la situación sociolegal de la adolescente de marras. IV) Procédase por parte del Área Psicosocial de esta Oficina Local al pronunciarse sobre la Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa en cuanto a la adolescente Marisol Sequeira Campos y de esta manera el Área Legal proceder conforme corresponda. V) En cuanto a la Medida de Protección que consta en autos dictada al ser las catorce horas cincuenta y seis minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil ocho se deja sin efecto la misma por cuanto la adolescente Marisol nunca ingreso al Albergue Infantil de Corredores ni se notificó a las partes involucradas situación que genera carezca de valor jurídico alguno. VI) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. V) La presente Medida de Protección se dicta por el plazo de seis meses. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-341-1998. Oficina Local de Golfito.—Golfito, 17 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082PANI).—C-21440.—(15935). Se notifica mediante el presente edicto al señor Minor Araya Artavia, la resolución administrativa de las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de enero del año dos mil nueve, dictada a favor de la adolescente Elizabeth Araya Chaves, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente I) En vista de que todas las medidas respecto a las Personas Menores de edad deben tener su visón en el interés superior de los mismos y es obligación del estado asegurarles protección cuando quienes ostentan el ejercicio de la patria potestad o terceras personas no tienen la capacidad para hacerlo es que se procede a modificar la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada mediante auto administrativo de las once horas del dieciséis de enero del año dos mil nueve y se procede a dictar Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la adolescente Elizabeth Araya Chaves con el fin de que ingrese en forma inmediata a la alternativa de protección institucional denominada “Hogar Mariano Juvenil” sita en Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela, la cual le brindará las herramientas necesarias para que pueda superar las secuelas de las diversas violatorias de derechos en la cual se vio inmersa por parte de sus progenitores y entorno familiar. II) Remítase el presente proceso a la funcionaria Karla Mora, Psicóloga de esta Oficina Local para que proceda a brindarle seguimiento a la presente Medida de Protección y emitir las recomendaciones pertinentes a efectos de solucionar la situación sociolegal de la adolescente de marras. III) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-043-2008. Oficina Local de Golfito.—Golfito, 04 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(O. C. Nº 30082-Pani).—C-14810.—(15936). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A los señores Ana Rosa Piedra Campos y Orlando Barrantes Mena, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil nueve, que ordena el ingreso de la niña Joselyn Cecilia Barrantes Piedra, en el Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese. Expediente 141-00050-2001.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—C-4590.—(18670).

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Se le comunica a la señora Alejandra Jiménez Méndez y al señor Michael Thomas Hill, la resolución del Departamento de Atención Integral de las veintiuna horas con treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Jorge Hill Jiménez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-10200.—(18671). Se le comunica a la señora Derly Vanesa Chacón Ureña, la resolución del Departamento de Atención Integral de las catorce horas del día ocho de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Jason Gustavo Chacón Ureña, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-10200.—(18672). A la señora Adriana Chaves Villegas, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del doce de febrero del año dos mil nueve que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Milena, Alisson, Cristopfer, Yeremi y Michael todos Quirós Chaves en el hogar de la señora Nury Villegas Ruiz, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.— (O. C. Nº 30082).—C-5610.—(18673). Al señor Cristiam Francis Bernar, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional de la persona menor de edad Wesley Shannir Francis Díaz, en el hogar de los señores Víctor Chaves González y Guiselle Fuentes Peraza, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.— (O. C. Nº 30082).—C-6120.—(18674). Al señor Eduardo Briceño Rodríguez se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional de la joven María José Briceño Castro en el hogar de la señora Soledad García Castro, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-5610.—(18675). Al señor Eduardo Briceño Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, que ordenó elevar el recurso de apelación interpuesto por la señora Kattia Castro García, contra la resolución de las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María José Briceño

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La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009

Castro, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Justicia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-6630.— (18676). A la señora Maritza Esteban Cortés, se le comunica la resolución de las catorce horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Jorgen y Cristel ambos Esteban Cortés, en el hogar de la señora Lidieht López Alvarado. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2002.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-8670.—(18677). Al señor Álvaro Jesús Vargas Picado se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día diez de febrero del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección la inclusión a un Programa de Tratamiento para Toxicómanos en el IAFA de su hijo el joven Álvaro Steban Vargas Denes. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00046-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—C6630.—(18678). Al señor Gerardo Navarro Chavarría, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve mediante la cual se ordenó, como medida especial de protección, el cese de trabajo infantil en beneficio de sus hijos Greivin Navarro Alvarado y Abigail Alvarado Navarro. Se ordenó dar seguimiento a nivel de Trabajo Social del PANI por el plazo de seis meses que vence el día veinte de agosto del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00002-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—C7140.—(18679). Al señor Rigoberto Fonseca Arias se le comunica la resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos mil nueve mediante la cual se ordenó, como medida especial de protección, el cese de trabajo infantil en beneficio de su hija Katherine María Fonseca Alvarado. Se ordenó dar seguimiento a nivel de Trabajo Social del PANI por el plazo de seis meses que vence el día veinte de agosto del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00003-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-7140.—(18680). A quien interese. Se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de la adolescente María Fernanda Rojas Jiménez, que este despacho ordenó

mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil nueve, ubicar a la adolescente María Fernanda Rojas Jiménez, en el hogar recurso familiar, de su tía materna la señora Martha Lidia Rojas Jiménez. Plazo para interponer alguna oposición o recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 64200073-2008.—Ciudad Neily, 23 de febrero del 2009.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—C-7650.—(18681). Al señor José Ángel Sequeira S., de calidades y domicilio actual desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las ocho horas con cuarenta minutos del día diecinueve de enero del dos mil nueve, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Alexa Teresita Sequeira Jiménez y la resolución de las trece horas del día doce de febrero del dos mil nueve. Contra estas resoluciones proceden recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dichos recursos. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-01557-89.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—C-10710.—(18682).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 428 descrita como Heredia-Santa Barbara-Zetillal-San Bosco-San Juan-Cinco Esquinas, tramitadas en el expediente ET-11-2009 y que se detallan de la siguiente manera: Descripción Ruta 428: HerediaSanta BárbaraZetillal-San BoscoSan JuanCinco Esquinas

Tarifas (en colones) Vigentes

Propuestas

Incremento Regular

Adulto Regular Adulto Mayor Regular Mayor Absoluto

Porcentual

Heredia-Santa Bárbara

220

-

265

-

45

20,45%

Heredia-San Juan

220

-

265

-

45

20,45%

Heredia-San Lorenzo

220

-

265

-

45

20,45%

Heredia-San Joaquín

160

-

195

-

35

21,88%

Santa Bárbara-San Joaquín

160

-

195

-

35

21,88%

San Juan-San Joaquín

160

-

195

-

35

21,88%

Santa Bárbara-San Bosco

220

-

265

-

45

20,45%

Santa Bárbara-Zetillal

160

-

195

-

35

21,88%

Heredia-San JuanCinco Esquinas

220

-

265

-

45

20,45%

San José-Santa Bárbara de Heredia

395

-

475

-

80

20,25%

El 20 de marzo de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Liceo de Santa Bárbara de Heredia, ubicado contiguo al Estadio Municipal de Santa Bárbara Carlos Alvarado, Heredia. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes. En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico [email protected]. Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4019-2009).—C-47270.—(19107).

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL AVISO La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, comunica a las personas portadoras de los siguientes números de identificación, que para finiquitar el proceso de liquidación de cotizaciones enteradas al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) por haberse trasladado voluntariamente al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS, según artículos 3 y 5 de la Ley 7531, se les emplaza para que en el término de 8 días hábiles, se apersonen ante nuestras oficinas centrales o sucursales a formalizar el debido finiquito. En caso contrario, se procederá a ejecutar la liquidación con prescindencia de su apersonamiento y por satisfecho el proceso respectivo, dando por concluido el trámite de liquidación de cuotas ante ese Régimen. 103130464 103140951 103420346 103460413 103580980 103650544 103660697 103860958 103910814 104060114 104060981 104100261 104180050 104200755 104270110 104470058 104520368 104640304 104700751 104870632 105010477 105030856 105080270 105090258 105300992 105320329 105320329 105370318 105410379 105430513 105450281 105490388 105620586 105640110 105640199 105730471 105740655 105770182 105860112 105890392 105900371 105920641 105940190 105950060 106010428 106030264 106140777 106190113 106190689 106270158 106320636 106330480 106340829 106340881 106350793 106360139 106360148 106400443 106400443 106400443 106480043 106510024 106550347 106550472 106570694 106600029 106620612 106640469 106670233 106680792 106700011 106700255 106710365 106720718 106730167

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800590306 800680551 800730159 800730647 800750943 800810808 900410880 900460443 900470764 900580725 900630656 900630656 900660358 900700353 900730723 900780714 900830288 900830982 900920620 900970886 901040739 906960678 2401172921493 280-170646-005851

16 de febrero del 2009.—Departamento Administrativo, Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 22273).—C-76275.—(17365).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante declaración jurada emitida por el Lic. Juan Paulo Navarro Solano, comparecen María de los Ángeles Salguero Solano, cédula Nº 3-156-699; María de los Ángeles Araya Salguero, cédula Nº 3-156-179, y María Isabel Salguero Castro, cédula Nº 3-164-258, declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información omisa, incorrecta, de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. Manifiestan que son sobrinos únicos y universales herederos de María de los Ángeles Salguero Arias, fallecida el 5 noviembre de 1999, quien en vida fue arrendataria del derecho de la fosa 2360, folio 246, tomo 1, Sección Guadalupe del Cementerio General de Cartago. En virtud de lo anterior solicitan que se inscriba este derecho de arriendo a nombre de las recurrentes, y nombran como representante a la señora María de los Ángeles Salguero Solano. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto. Cartago, 20 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 92515.—(18281).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS AVISO El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de enero, son los siguientes: ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ENERO 2009 ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA BASE ENERO 1976=100 Edificios Vivienda

DIC 2008

ENE 2009

VARIACIÓN (%)

19 793,02 22 046,31

20 115,90 21 904,89

1,63 - 0,64

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA BASE ENERO 1976=100 Mano de obra en edificios Mano de obra en vivienda

DIC 2008

ENE 2009

VARIACIÓN (%)

19 597,76 19 411,65

20 563,59 20 369,77

4,93 4,94

Pág 44

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES BASE ENERO 1984=100

RAMA DE ACTIVIDAD Tubería aguas pluvial Tubería aguas negras pvc Tubería aguas negras concreto Tubería agua potable Prevista aguas negras pvc Prevista aguas negras concreto Prevista agua potable Tragantes Pozos Cajas de sifón Cordón y caño Aceras Desfogue Cuneta media caña Cabezales para pasos por acera Pasos por acera Válvulas h. f. Hidrantes Limpieza y desenraice Corte de tierra Relleno y compactación Subbase, base y conf. subrasante Carpeta asfáltica

DIC 2008 2 492,20 2 298,98 1 986,88 2 774,85 2 395,27 2 484,66 2 274,19 3 082,54 3 335,61 2 404,14 3 375,99 3 452,23 3 371,98 3 000,96 3 291,84 3 372,73 1 207,77 1 638,07 1 076,66 1 305,64 1 727,12 3 128,76 3 759,75

ENE 2009 2 464,63 2 340,95 1 957,91 2 810,35 2 462,89 2 474,82 2 289,79 3 097,07 3 341,13 2 398,78 3 427,12 3 516,87 3 443,82 3 013,35 3 375,25 3 418,73 1 206,76 1 639,24 1 092,74 1 323,70 1 731,47 3 152,33 3 385,85

VARIACIÓN (%) - 1,11 1,83 - 1,46 1,28 2,82 - 0,40 0,69 0,47 0,17 - 0,22 1,51 1,87 2,13 0,41 2,53 1,36 - 0,08 0,07 1,49 1,38 0,25 0,75 - 9,94

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS BASE ENERO 1983=100 RAMA DE ACTIVIDAD Tubería pvc 150 mm Tubería pvc 200 mm Tubería pvc 250 mm Tubería pvc 300 mm Prevista 12 mm Hidrante Promedio tubos y Prevista Sin costo Tubo 150 mm Tubo 200 - 500 mm Promedio Índice general de acueductos

DIC 2008 2 770,04 3 190,65 3 141,27 3 152,64 3 146,11 2 398,22 2 958,05 2 411,49 2 386,32 2 404,11 2 915,56

ENE 2009 2 741,47 3 118,79 3 067,63 3 076,97 3 117,82 2 447,83 2 912,63 2 437,99 2 407,80 2 429,37 2 698,67

VARIACIÓN (%) - 1,03 - 2,25 - 2,34 - 2,40 - 0,90 2,07 - 1,54 1,10 0,90 1,05 - 7,44

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS BASE ENERO 1983=100 RAMA DE ACTIVIDAD Tubería pvc 150 mm Tubería pvc 200 mm Tubería pvc 250 mm Tubería pvc 300 mm Prevista 100 mm Promedio pvc Tubo de concreto 300 mm Tubo de concreto 610 mm Tubo de concreto 910 mm Promedio de concreto Cajas de registro Cajas de sifón Prom. Cajas registro y sifón Reposición de carpeta Índice general alcantarillado

DIC 2008 2 309,40 1 844,96 1 742,93 1 691,96 1 812,29 1 845,37 2 891,36 3 192,08 3 362,87 3 249,68 3 185,27 2 593,31 3 075,23 3 163,84 2 945,42

ENE 2009 2 296,15 1 857,61 1 749,10 1 686,68 1 824,74 1 844,26 2 904,73 3 153,17 3 316,33 3 213,36 3 188,25 2 586,67 3 076,39 2 808,52 2 790,91

VARIACIÓN (%) - 0,57 0,69 0,35 - 0,31 0,69 - 0,06 0,46 - 1,22 - 1,38 - 1,12 0,09 - 0,26 0,04 - 11,23 - 5,25

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES BASE JULIO 1990=100 ELEMENTOS Acero estructural Acero postensión Acero refuerzo Acetileno Aditivo retardante /acel Alambre de púas Alambre eléctrico Alambre negro Arena Asfalto 85/100 Barras o barrenos Broca 3” diam Bunker Cemento Clavos Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m Costo de posesión Diesel Dinamita Elemento viga pretensada/guardacamino Emulsión asfáltica Epoxi p/ marcadores Flanger 12 * 65

DIC 2008 889,80180 416,27577 1820,87114 3756,08041 928,98431 3031,39667 275,40105 1122,57240 1477,44445 2309,75127 607,51573 602,30859 1930,90516 2039,86608 2105,91823 566,18722 726,33242 2294,06730 280,00439 1610,39641 1641,38427 881,89416 667,75939

ENE 2009 869,36482 421,00921 1646,09345 3756,08041 928,98431 2408,54031 275,40105 1122,57240 1477,44445 1967,77970 607,51573 609,15739 1454,92097 2023,15413 2103,71802 572,62528 734,59147 2013,38237 280,00439 1610,39641 1379,14612 891,92210 675,35242

VARIACIÓN (%) - 2,29680 1,13709 - 9,59858 0,00000 0,00000 - 20,54684 0,00000 0,00000 0,00000 - 14,80556 0,00000 1,13709 - 24,65083 - 0,81927 - 0,10448 1,13709 1,13709 - 12,23525 0,00000 0,00000 - 15,97665 1,13709 1,13709

ELEMENTOS

DIC 2008

ENE 2009

Fulminante Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10 Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10 Gasolina Grapas p/ Alambre Lamina de aluminio liso Nº 16 Liquido para cura Llantas Lubricantes Madera contrachapada (plywood) Madera especial para baranda Madera formaleta Malla ciclón Mangueras comp. 600 c.c. Mano de obra Marcador pavimento (ref. 1 cara) Marcador pavimento (ref. 2 caras) Marco y rejilla metal 18” * 23” Marco y tapa de metal Material p/ sellado juntas Material reflectante señales Media caña 36 cm * 1 m Oxígeno industrial Piedra bruta Piedra quebrada Pilote acero estructural 12 * 12 * 53” Pilote acero estructural 12 * 12 * 74” Pilote hormigón pretensado 30 * 30 Pilote hormigón pretensado 35 * 35 Pilote hormigón reforzado Pintura p/ estructuras Pintura y esferas p/ vias Poste de viga galvanizada Poste pretensado/guardacamino Poste p/ cerca de alambre Poste p/ señal vertical Repuestos Soldadura Table estaca acero mp (116) Tela de fibra sintética Terminal galvanizado p/ guardacamino Terminal viga p/ guardacamino Tinta de serigrafía Tipo de cambio Tornillos galvanizados Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16 Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16 Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12 Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12 Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12 Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12 Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12 Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12 Tub. hormigón clase III 0,61 m diam. Tub. hormigón clase III 0,76 m diam. Tub. hormigón clase III 0,91 m diam. Tub. hormigón clase III 1,07 m diam. Tub. hormigón clase III 1,22 m diam. Tub. hormigón clase III 1,37 m diam. Tub. hormigón clase III 1,52 m diam. Tub. hormigón clase III 1,83 m diam. Tub. hormigón clase III 2,13 m diam. Tub. hormigón clase III 2,90 m diam. Tub. hormigón clase IV 0,61 m diam. Tub. hormigón clase IV 0,76 m diam. Tub. hormigón clase IV 0,91 m diam. Tub. hormigón clase IV 1,07 m diam. Tub. hormigón clase IV 1,22 m diam. Tub. hormigón clase IV 1,37 m diam. Tub. hormigón clase IV 1,52 m diam. Tub. hormigón clase IV 1,83 m diam. Tub. hormigón clase IV 2,13 m diam. Tub. hormigón clase IV 2,90 m diam. Tub. hormigón clase V 0,61 m diam. Tub. hormigón clase V 0,76 m diam. Tub. hormigón clase V 0,91 m diam. Tub. hormigón clase V 1,07 m diam. Tub. hormigón clase V 1,22 m diam. Tub. hormigón clase V 1,37 m diam. Tub. hormigón clase V 1,52 m diam. Tub. hormigón clase V 1,83 m diam. Tub. hormigón clase V 2,13 m diam. Tub. hormigón clase V 2,90 m diam. Tub. hormigón perforado 10 cm Tub. hormigón perforado 15 cm Tub. hormigón perforado 20 cm Tub. sin refuerzo c-14 10 cm

291,68477 2029,06034 1844,00212 1588,50802 693,78548 1328,15624 845,43001 749,16432 1777,82200 1502,11457 261,73000 3305,54172 1720,46346 1350,34334 1225,64085 580,19856 565,36316 261,99202 250,34793 159,65079 207,84323 827,75232 4311,59055 1193,85377 1187,61017 665,75373 653,98266 1995,76795 2350,23058 2993,96392 1430,01620 1367,38341 591,55662 2871,01972 4631,30987 838,27649 1134,91183 1400,93344 592,41888 937,59263 579,73754 1669,74852 218,34162 602,28222 456,08522 553,92688 596,10276 522,96898 522,96898 566,42589 571,69423 568,83431 566,20798 1364,93972 1340,59092 1377,90094 1247,41675 1593,71346 1326,85251 1398,70538 1389,52066 1447,91620 1563,95345 906,83367 605,10267 930,78054 804,66449 922,23675 958,31677 928,65897 922,84545 927,38474 830,47544 921,82799 600,84062 931,79763 764,93954 928,54689 923,96819 927,27702 919,41457 925,66449 879,14592 442,46334 426,29981 426,74916 781,91684

291,68477 2043,55362 1857,17357 1351,16486 693,78548 1331,07822 845,43001 753,34824 1786,31771 1502,11457 261,73000 3211,64123 1233,25896 1351,08098 1291,21856 586,79594 571,79185 261,99202 250,34793 159,65079 207,84323 805,33914 4311,59055 1193,85377 1187,61017 673,32395 661,41904 1995,76795 2350,23058 2993,96392 1430,01620 1368,37686 598,28316 2871,01972 4631,65221 838,27649 1136,66132 1404,91522 599,15522 937,59263 586,32968 1669,74852 218,34162 609,13072 456,08522 560,22553 602,88099 528,91561 528,91561 572,86667 578,19492 575,30247 572,64628 1399,45067 1447,83410 1412,77244 1347,20709 1634,04276 1360,25175 1433,99528 1424,76823 1563,74863 1689,06903 917,32867 653,51016 941,22854 869,03669 932,74914 969,57126 939,33179 933,70240 938,03682 896,91248 939,04623 648,90715 942,53289 826,13379 939,23031 934,37571 953,96143 930,52196 935,96745 949,47654 442,46334 426,29981 426,74916 771,06395

VARIACIÓN (%) 0,00000 0,71429 0,71429 - 14,94126 0,00000 0,22000 0,00000 0,55848 0,47787 0,00000 0,00000 - 2,84070 - 28,31821 0,05463 5,35048 1,13709 1,13709 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 - 2,70772 0,00000 0,00000 0,00000 1,13709 1,13709 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,07265 1,13709 0,00000 0,00739 0,00000 0,15415 0,28422 1,13709 0,00000 1,13709 0,00000 0,00000 1,13709 0,00000 1,13709 1,13709 1,13709 1,13709 1,13709 1,13709 1,13709 1,13709 2,52839 7,99969 2,53077 7,99976 2,53052 2,51718 2,52304 2,53667 7,99994 7,99996 1,15732 7,99988 1,12250 7,99988 1,13988 1,17440 1,14927 1,17647 1,14862 7,99988 1,86784 7,99988 1,15210 7,99988 1,15055 1,12639 2,87772 1,20809 1,11303 7,99988 0,00000 0,00000 0,00000 - 1,38799

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 ELEMENTOS Tub. sin refuerzo c-14 Tub. sin refuerzo c-14 Tub. sin refuerzo c-14 Tub. sin refuerzo c-14 Tub. sin refuerzo c-14 Tub. sin refuerzo c-14 Tub. sin refuerzo c-14 Tub. sin refuerzo c-14 Tub. sin refuerzo c-14 Tub. sin refuerzo c-14 Viga galvanizada Water stop 6”*3/16”

15 cm 20 cm 25 cm 30 cm 38 cm 46 cm 53 cm 61 cm 76 cm 91 cm

DIC 2008

ENE 2009

727,95367 1032,32508 931,90200 891,79706 1012,65259 607,20628 1004,07867 1127,12586 628,35713 1096,61435 543,52770 320,00263

718,45612 1022,45264 921,99970 880,13503 997,84591 607,20628 989,75539 1110,29980 628,35713 1078,67486 549,70810 320,00263

VARIACIÓN (%) - 1,30469 - 0,95633 - 1,06259 - 1,30770 - 1,46217 0,00000 - 1,42651 - 1,49283 0,00000 - 1,63590 1,13709 0,00000

San José, 2 de marzo del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 2681).—C-239600.—(17705).

RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA La Municipalidad de Santa Ana comunica a todos los interesados que el día dos de diciembre del año 2008, fue sustraído el sello del cual se adjunta un gráfico. Asimismo se hace saber que con el sello de recibido de cualquier documento debe ir acompañado la firma del respectivo funcionario. MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PLATAFORMISTA N° 2 PLATAFORMA DE SERVICIOS Gerardo H. Oviedo Espinoza.—Mario Alberto Mora Delgado.—1 vez.—(18719). MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA Nº 005-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Gilberto Cantillo Quirós, cédula Nº 1-0594-0269, propietario de una patente tienda con número de cuenta 7816, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Corporación Balli JV S. A., cédula Nº 3-101-555936. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Patentes.—Melania S. Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.— (17729). DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS DCI-126-2009.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Ruiz Muñoz José Luis, cédula de identidad Nº 1-0355-0010, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizados ante el notario Walter Solís Amen, donde como poseedor del cien por ciento del derecho doble, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosa 58, bloque C, cuenta 0C592, cede a nombre de Monge Ruiz Karen Patricia, cédula de identidad Nº 1-0957-0115, quien acepta que el cien por ciento del derecho quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca, queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 27 de febrero del 2009.—Lic. Alejandro Villalobos M.—1 vez.—Nº 92350.—(18271).

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CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 07 del 17 de febrero del 2009, capítulo II, artículo I, inciso c, aprueba la recalificación de tarifas del acueducto municipal, de acuerdo con el estudio realizado por departamento correspondiente del IFAM, las mismas son las siguientes: Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Serv. fijo

Bloques

1.750,00

3.500,00

5.250,00

1.750,00

Gobierno 2.625,00

Servicio medido ¢ Base 15 m³

1.100,00

2.200,00

3.300,00

1.100,00

1.650,00

16-25 m³

75,00

87,00

161,25

97,50

97,50

26-40 m³

112,50

135,00

161,25

97,50

97,50

41-60 m³

112,50

135,00

161,25

97,50

97,50

61-80 m³

168,75

225,00

161,25

97,50

97,50

81-100 m³

168,75

225,00

161,25

236,25

236,25

101-120 m³

247,50

273,75

161,25

236,25

236,25

Más de 120 m³

247,50

273,75

161,25

236,25

236,25

Costo por nueva conexión

25.000,00

Costo por reconexión

5.000,00

Estas tarifas rigen treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Thais Araya Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(18077). El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 07 del 17 de febrero del 2009, capítulo II, artículo I, inciso b, aprueba las tasas por prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura, mismas aprobadas por la Contraloría General de la República, según oficio Nº 01050 del 28 de enero del 2009, de la siguiente manera: Recolección y tratamiento de basura

Tasa mensual (en colones)

Por usuario Residencial

1.485,00

Comercial

3.715,00

Estas tasas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Thais Araya Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(19481). MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA CONCEJO MUNICIPAL Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 237-09, del 2 de marzo del 2009: Nombrar a Jonathan Vargas López, cédula de identidad Nº 1-1090308, con la investidura de autoridad de Notificador e Inspector de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Rige a partir de su publicación. San Rafael de Heredia, 3 de marzo del 2009.—Xinia Oviedo Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(18485).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO Reglamento de Capacitaciones, sesión extraordinaria número 5 del 26 de febrero del 2009. Artículo 5. Mociones de Regidores. Artículo 17.—El Concejo Municipal de Naranjo a solicitud de la regidora Erica Álvarez Ramírez, acuerda cambiar la sesión ordinaria del lunes 9 de marzo del 2009, para realizarla el miércoles 11 de marzo a las 6:00 p. m., en el Salón de Sesiones, debido a que el 9 de de marzo del 2009 se efectuará la celebración del cantonado. Acuerdo en firme. Comuníquese. Aprobado por el Concejo Municipal de Naranjo, en Acuerdo SE-138-2009 de la sesión extraordinaria número 1 del 15 de febrero del año 2009. Naranjo, 3 de marzo del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.— (18611).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto, sesión ordinaria Nº 06-2009, celebrada el 9 de febrero del 2009, que dice: Moción presentada por el señor Carlos Leiva Milano, Presidente del Concejo Municipal de Liberia: En vista de que algunos Concejos de Distrito ya brindaron fecha para realizar una sesión extraordinaria en su distrito. Mociono: Para realizar una sesión extraordinaria el día 18 de marzo del 2009, a las 5:00 p. m., en el Salón de Actos de la Escuela Marcelino García Flamenco, Centro de Quebrada Grande, y otra sesión extraordinaria el día 13 de mayo, en el Salón Comunal de Guardia, a las 5:00 p. m. Publíquese en La Gaceta. Acuerdo: El Concejo Municipal de Liberia, acuerda: Aprobar moción presentada por el señor Carlos Leiva Milano, Presidente del Concejo Municipal de Liberia. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos. Liberia, 10 de febrero del 2009.—Lic. Laura Pasos Pastrana, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(18472).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo 873, tomado en el acta de la sesión ordinaria 236 del 19 de febrero de 2009, acordó trasladar la sesión ordinaria del día jueves 9 de abril para el 13 de abril a las 7:00 p.m., por motivo de celebración de la Semana Santa. Orotina, 24 de febrero del 2009.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18826).—C-5270.—(16874).

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto, sesión ordinaria Nº 09-2009, celebrada el 2 de marzo del 2009, que dice: Moción presentada por el señor Carlos Leiva Milano, Presidente del Concejo Municipal de Liberia: En vista de que algunos Concejos de Distrito ya brindaron fecha para realizar una sesión extraordinaria en su distrito.

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La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009

Mociono: Para realizar una sesión extraordinaria el día 29 de abril del 2009, a partir de las 5:00 p. m., en las instalaciones del Colegio Académico y Deportivo de Cañas Dulces. Otra sesión extraordinaria el día 17 de junio del 2009, en la Escuela de Barrio Guadalupe, Curubandé, a partir de las 5:00 p. m., y otra el día 15 de julio del 2009, en el Gimnasio Municipal de Liberia, a partir de las 5:00 p. m. Publíquese en La Gaceta. Acuerdo: El Concejo Municipal de Liberia, acuerda: Aprobar moción presentada por el señor Carlos Leiva Milano, Presidente del Concejo Municipal de Liberia. Lo anterior con dispensa del trámite de Comisión según el artículo 44 del Código Municipal. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos. Liberia, 10 de febrero del 2009.—Lic. Laura Pasos Pastrana, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(18474). MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Vera Silesky Guevara, cédula de identidad Nº 3-109-526, mayor, soltera, pensionada, vecina de Cartago, avenida 2, calles 9 y 11, de la Capilla La Última Joya, 50 metros este. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide: quinientos treinta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso habitacional. Según el plan regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública 50 metros; al sur, zona restringida (Blauer Shapir S. A.); al este, zona restringida; al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor. Filadelfia, 16 de febrero del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 92392.—(18272).

AVISOS CONVOCATORIAS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA Convocatoria comparecencia oral y privada Nº 075-2009-CIT.—Procedimiento disciplinario contra: Ing. Roberto José Rivera Gallegos (ICO-3060).—Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 96-06. Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2009, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrado por Junta Directiva General en la sesión N° 21-07/08-G. E celebrada el día 25 de marzo del 2008, acuerdo 42, cita al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 31 de marzo del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Rivera Gallegos que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto solo podrán asistir las partes y sus representantes legales.— Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos, Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Secretario.—San José, 25 de febrero del 2009.—(O. C. Nº 16409).—C-63020.—(17335).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA S. A. Se adiciona el aviso de asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las 08:00 horas del día 17 de marzo del 2009 de Finca San Jerónimo de Costa Rica S. A. Orden del día: A-Aprobar estados financieros del 2006 al 2008. B-Aumento de capital.—San José, 17 de febrero del 2009.—Luis Eduardo Larios Morales.—1 vez.—(18135). INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A. Convoca a los señores accionistas, a asamblea general ordinaria, que se celebrará en sus instalaciones Club Cariari, en Ciudad Cariari, Belén de Heredia, a las 17:00 horas del 2 de abril del 2009, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, con estados financieros del período que terminó el 30 de setiembre del 2008, que están a disposición de los señores socios, al igual que la información de ley, en dichas instalaciones. Si no hubiere quórum a la hora indicada, en segunda convocatoria, para conocer de los mismos asuntos, en el mismo lugar, se convoca a los señores accionistas una hora después.—San José, 6 de marzo del 2009.—Rafael Ángel Gutiérrez Badilla, Presidente.—1 vez.—(19855). EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNETT Y CÍA. S. A. Se convoca a los señores accionistas de Empresas Cruz Rojas Bennett S. A., cédula jurídica 3-101-7826, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, Sabana Norte, Oficentro Vicale, en primera convocatoria a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil nueve. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de acciones presentes o representadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio y en el estatuto de la sociedad, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos: 1. Verificación del quórum. 2. Revisión de informe sobre los inmuebles de la empresa. 3. Análisis y revisión de acciones en cartera. 4. Revisión y análisis de pago de deudas de la empresa. 5. Asuntos varios. San José, 6 de marzo del 2009.—Guillermo Quirós Azofeifa, Presidente.—1 vez.—(19953).

AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ MARVIN CHAVERRI S. A. Marvin Chaverri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047514, solicito a la Dirección General Tributaria la reposición de los siguientes libros: Diario l, Mayor l, Inventarios y Balances l, Actas de Consejo Administrativo 1, Acta de Asamblea de Socios l, Registro de socios l. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente. (Legalización de Libros Administración Tributaria Zona Norte). En el término de ocho días hábiles contando a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Abel Guevara Chaverri, representante legal.—(16372). CITRO TICO S. A. Citro Tico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento unoochenta y un mil seiscientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, centro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—Nº 91218.—(16710). José Mario Rojas Ocampo, cédula Nº 2-306-262, hago constar que he iniciado la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances (todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de 8 días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 23 de febrero del 2009.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—Nº 91268.—(16711). RÍO AGRES DEL OESTE SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA Río Agres del Oeste Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-204204, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—Nº 91309.—(16712).

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 ML CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA ML Construcciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3101-225103, representada por los señores Bruno Josef Lotscher y el Ing. Álvaro Francisco Mata Leitón, solicitan ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro número uno Mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Dirección General de Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Leila Marcela Ross Porras.—Nº 91331.—(16713). Yo Rosibel Fallas Morera, cédula Nº 10790004, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Compras Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de febrero del 2009.—Rosibel Fallas Morera, Solicitante.—Nº 91426.—(16714). TRANSACCIONES COMERCIALES YALEM S. A. Transacciones Comerciales Yalem S. A., cédula jurídica Nº 3-101073262, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, tomos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—Nº 91429.—(16715). EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A. Educación Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica Nº 3-101130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, repondrá el siguiente certificado de acción: Certificado Nº 44, que consta de una acción de ¢1.000.00. Accionista: Rebeca González Fernández, cédula de identidad Nº 1-804-313.—Cartago, 10 de febrero del 2009.—Francisco Bianchini Pirera, Vicepresidente.—Nº 91434.—(16716). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 de Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº

Acciones

Serie

210

400

E

1022

100

E

192

75

F

461

43

G

1231

182

G

409

20

H

1377

180

H

3668

200

J

Nombre del accionista: Dr. Ernesto Casseres Hasting. Folio número 978.—26 de febrero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(16916). REPUESTOS ELÉCTRICOS Y COMUNICACIONES REYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA Repuestos Eléctricos y Comunicaciones Reycom Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—Nº 91520.—(17032). CONTABILIDAD SOARE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA Contabilidad Soare del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-250648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: libro número 1 de Actas de Asamblea General, libro número 1 Mayor, libro número 1 Diario, libro número 1 Inventario y Balance, libro número 1 de Registro de Accionistas y libro número 1 de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San Isidro de El General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Maynor Zamora Castellón, Notario.—Nº 91537.—(17033).

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CORPORACIÓN EL MOSCARDON SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación El Moscardon Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-doscientos diez mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros a) Diario (número uno) b) Mayor (número uno) c) Inventarios y Balances (número uno) d) Actas de Asamblea de Socios (número dos) e) Actas de Consejo de Administración (número uno) f) Registro de Socio (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.— Nº 91562.—(17034). MOTZUMI S. A. Motzumi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, y por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Alberto Campos Barrantes, Presidente.—Nº 91636.—(17035). COMPAÑÍA AGRÍCOLA TALAMANCA SOCIEDAD ANÓNIMA Compañía Agrícola Talamanca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero cero nueve mil quinientos veinticinco-dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del aviso.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—Nº 91664.—(17036). COFITAL SOCIEDAD ANÓNIMA Cofital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero cero seis mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del aviso.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—Nº 91665.—(17037). REPRASIA TICA DEL CONTINENTE S. A. La sociedad de esta plaza denominada Reprasia Tica del Continente S. A., cédula jurídica 3-101-083130, solicitó ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Castillo Estrada.—Nº 91700.—(17038). GRUPO HOTELERO DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA Grupo Hotelero de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-284505, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—Nº 91754.—(17040). PIVE DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA Pive de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101077449, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.— Nº 91755.—(17041). CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A. Hace constar que revisado el Libro de Accionistas, aparece como socio, Cordero Bolaños Ricardo, cédula Nº 1-553-879, con las acciones 995, la que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.— San José, 24 de febrero del 2009.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 91575.— (17042).

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La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009

COSTA RICA COUNTRY CLUB Demetrio Pérez Góngora, cédula 1-333-470 por extravió solicita ante el Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 909. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaria del club, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—(17218). SERVICENTRO GASOLINERO LAS MARÍAS S. A. La empresa Servicentro Gasolinero Las Marías S. A., cédula jurídica 3-101-126393, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de asambleas de socios número uno. Actas de consejo de administración número uno. Registro de socios número uno. Diario número uno. Mayor número uno. Inventario y balances número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos (Zona Norte), dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Soto Gómez, Representante Legal.—Nº 90188.—(17454). HOTEL MIAMI S. A. Yo, Víctor Dien Chuen conocido como Víctor Dien Chueng, apoderado generalísimo de Hotel Miami S. A., hago constar que se ha iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de consejo de administración 1, Actas de asamblea de socios 1 y Registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de Limón Centro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Mainieri Jiménez, Notario.—Nº 91812.—(17455). COMERCIALIZADORA DE PAN BARRANTES SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Gerardo Antonio Barrantes Calvo, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: tomo uno Actas para el Registro de socios; tomo uno Actas para asamblea de socios; tomo uno Actas para consejo de administración; tomo uno Libro mayor; tomo uno Libro de diario; tomo uno Libro de inventarios y tomo uno Libro de balances, de la sociedad Comercializadora de Pan Barrantes Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de Limón Centro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Gerardo Antonio Barrantes Calvo, Presidente.—Nº 91814.—(17456). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ IMPORTADORA DE AUTOS LAS NOVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Gerardo Antonio Barrantes Calvo, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: tomo uno Actas para el Registro de Socios; tomo uno Actas para Asamblea de Socios; tomo uno Actas para Consejo de Administración; tomo uno libro Mayor; tomo uno libro de Diario: tomo uno libro de Inventarios y tomo uno libro de Balances, de la sociedad Importadora de Autos Las Novias Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de Limón centro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Gerardo Antonio Barrantes Calvo, Presidente.—Nº 91815.—(17457). CASA DE LA PASCUA SOCIEDAD ANÓNIMA Casa de La Pascua Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101246246, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: 1-Diario, 2-Mayor, 3-Inventario y Balances, 4-Actas de Junta Directiva, 5-Actas de Asamblea de Socios, y 6-Actas de Registro de Accionistas, todos los cuales serán los libros número 2 ya que se extraviaron los primeros 6 libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—Nº 91968.—(17458). RESTAURANTE LA GARZA S. A. Restaurante La Garza S. A., número de cédula 3-101-11777821, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado debe oponer oposición ante esta Dirección, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Carlos Salas Sanabria, representante legal.—Nº 92036.—(17459). DACOTRANS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA Dacotrans de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - noventa y un mil ochocientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de

Administración, número uno y Actas de Asambleas de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—(17737). REXCARGO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Rexcargo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(17761). MIPSA DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA Mipsa de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403381, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad, los libros a reponer son los números uno. Quien se considere afectado, puede incoar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación de aviso.— San José, 20 de febrero del 2009.—Miguel Esteban Madrigal Salazar, Apoderado Generalísimo.—Nº 92228.—(17829). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº Acciones Serie 2569 400 H Nombre del accionista: Villalobos Salazar Ricardo. Folio Nº 2635.—San José, 3 de marzo del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(18062). CAROALEN SOCIEDAD ANÓNIMA Caroalen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil cuatrocientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.— (18074). MUEBLES DECORATIVOS JUAN DIEGO SOCIEDAD ANÓNIMA Muebles Decorativos Juan Diego Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco nueve seis nueve ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—Nº 92324.—(18274). STUDIO METALLO ACADEMIA DE ARTE Y ORFEBRERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA Studio Metallo Academia de Arte y Orfebrería Sociedad Anónima, anteriormente denominada Studio Metallo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379290, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—Nº 92376.—(18275). SISTEMAS DE COMUNICACIONES MULTINET SOCIEDAD ANÓNIMA Sistemas de Comunicaciones Multinet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil cuatrocientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asambleas de Socios (1), Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Catherine Whitehouse.—Nº 92421.—(18276).

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 NT CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA NT Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno, siguientes: Actas de Junta Directiva y Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Mario Gallego Betancur, pasaporte Nº CC70509821, Representante Legal.—Nº 92446.—(18277). MARPEG INVESTMENTS INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA Marpeg Investments Incorporated Sociedad Anónima, portadora dicha entidad de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos tres siete tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Mayor 1, Diario 1, Registro de Accionistas 1, Inventario y Balances 1, Junta Directiva 1, y Asambleas 1. Quienes se consideren afectados, pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—Nº 92487.—(18278). GRUPO INTERCONTINENTAL DE MERCADEO SOCIEDAD ANÓNIMA Grupo Intercontinental de Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y seis-treinta y tres, domiciliada en Barreal de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de un solo libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días, a partir de la primera publicación en La Gaceta, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—Nº 92500.—(18279). BOKADOS F G SOCIEDAD ANÓNIMA Bokados F G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101-153155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—(18478). PINAR ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA Pinar Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cuatro dos tres dos tres nueve, con domicilio en San José, avenida diez, calles trece y quince, número trece veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—(18524). UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Reposición de título por cambio de apellidos e identificación: Licenciatura en Odontología obtenido por Christian David Murillo Brenes, número de identificación uno mil doscientos setenta y ocho cero quinientos cinco, inscrito en el tomo: 6, folio: 439, asiento: 9643, con fecha cuatro de abril del dos mil ocho, donde se cambiará a Christian David Brenes Vega, número de identificación vigente uno dos mil treinta y ocho cero seiscientos sesenta y siete. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos de solicitud de reposición, el cuatro de marzo de dos mil nueve.—Departamento de Registro.—Marle Joane Barrett Marenco, Directora.—(18653). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Camacho Reyes Iliana Patricia, cédula Nº 1-615-504, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 166, asiento 11809. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de marzo del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(18655).

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COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS Y ACCESORIOS DEL OESTE S. A. Comercializadora de Artículos y Accesorios del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-542661, da aviso que fueron sustraídos los recibos de dinero del siguiente consecutivo 51-75 y 251-275, al Sr. Miguel Ángel Guillén Acuña, portador de la cédula de identidad 1-0562-0678, por lo cual la empresa no se hace responsable de la utilización de dichos recibos.—Ciudad Colón, 4 de marzo del 2009.—Ronal Meoño Castro, Gerente General.— (18713). MARCAS EXTERIORES MAREX S. A. Marcas Exteriores Marex S. A., cédula jurídica 3-101-461872, da aviso que fueron sustraídos los recibos de dinero del siguiente consecutivo 5026-5050, al Sr. Miguel Ángel Guillén Acuña, portador de la cédula de identidad 1-0562-0678, por lo cual la empresa no se hace responsable de la utilización de dichos recibos.—Ciudad Colón, 4 de marzo del 2009.— Henry Meoño Castro, Gerente General.—(18714). FAERMO SOCIEDAD ANÓNIMA Faermo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-cien mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo, de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—(18715). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO DE LAS MARÍAS Yo, Ascensión Chaves Peraza, cédula Nº 1-273-862, en mi condición de Presidente y representante legal de la Asociación para el Progreso de Las Marías, cédula jurídica Nº 3-002-134388, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de febrero del 2009.—Ascensión Chaves Peraza, Presidente.—1 vez.—Nº 92438.—(18280). COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de enero del 2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Cédula 111670905 502110779 701440943 400990317 205090451 27012096361020 502240242 800780055 401600965 503420394 205630361 602710945 602960977 109640023 110360367 119200181205 109950708 104021296 206230213 503550270

Nombre Álvarez González Evelyn Tatiana Arias López Alicia María Arley Fonseca Margot Carvajal Zumbado María del Rosario Chavarría Álvarez Lucy García Aguirre María Félix Grijalba Gutiérrez Xinia María Guillén Calderón Johanna de los Ángeles Hidalgo Morera María Gloriela Jiménez Aguilar Josué David Lara Morera Ana Silvia Monge Sibaja Xinia Lorena Mora López Sidey Mora Madrigal Adriana Mora Salas Ana Laura Rodríguez Domenech Alina Salas Soto Esteban Ureña Jiménez Vera Vargas Solórzano María Gisela Zúñiga Valerín Heilyn Marcela

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(18495).

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Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 25 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Nova Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Urbanización Las Luisas. Capital social: Cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José 2 de marzo del 2009.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 92474.—(18387). Por escrituras número noventa y ocho y noventa y nueve, otorgadas ante mí, a las ocho horas y ocho horas y treinta minutos respectivamente del dos de marzo del dos mil nueve, se constituyeron en cada una de ellas una sociedad anónima, cuya denominación social será la que indique el Registro Público con su cédula jurídica. Plazo social: cien años.—San José, 2 de marzo del 2009.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 92475.—(18388). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del veinte de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad HB Ingenieros Consultores Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Desamparados, Calle Fallas, trescientos cincuenta metros al oeste del Puente Cucubres.—San José, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92476.—(18389). Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Habitacionales Aedulez Apu Sociedad Anónima. Nombramientos de junta directiva. Presidenta: Ana Isabel Apu Zúñiga, secretario: Eduardo José Moreira Apu, tesorera: Leslie María Moreira Apu. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 3 de marzo del 2009.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 92477.—(18390). Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 16:40 horas del 25 de febrero del 2009, se protocolizó acta de Inversiones Miramar de Guanacaste S. A., por la cual se ratifica nombramientos de presidente y secretaria y se hacen nuevos de tesorero y fiscal.—Lic. Edgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—Nº 92478.—(18391). Mediante escritura número 10, de folio 09 frente del tomo 06 de mi protocolo, se ha modificado el domicilio social (San José, avenida 2 y 0 calles 26 n. s 33), se ha variado la representación (presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma) y se ha nombrado secretaria de la empresa: Banamer Capital S. A.—San José, 2 de marzo del 2009.— Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 92479.—(18392). Ante esta notaría por escritura número noventa, otorgada a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Silva & Montoya Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente y secretario.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 92480.—(18393). Ante esta notaría, por escritura número diecisiete otorgada a las quince horas del día veintinueve de julio del dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima de la administración de la sociedad denominada Las Carreras de Don Francisco Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de marzo del 2009.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 92481.—(18394). En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad denominada Malia Paulele Busineess Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 92482.—(18395). Yo, Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de enero del dos mil nueve, a las nueve horas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aguas Crisalinas S. A., en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal y se modificó su cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, dos de marzo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 92483.— (18396). Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 19 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Amor y Montero S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Goicoechea.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.— 1 vez.—Nº 92485.—(18397). Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 08:00 horas del 28 de febrero del 2009, se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de administración y se nombró nuevo presidente y tesorero para Organización Señora Costa Rica S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.— Nº 92486.—(18398). Por escritura pública número ciento noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó JACAKID Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Pérez Mata.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 92488.— (18399).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de febrero 2009, se constituyó la sociedad Suelo Tico Deportivo Barva Sociedad Anónima Deportiva. Presidenta: Lisbeth Guadalupe Herrera Fernández.—Barva, 20 de febrero del 2009.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 92489.—(18400). Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre de la sociedad denominada Servicios de Vigilancia Fernández & Arrieta Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Alajuela, 2 de marzo del 2009.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 92490.—(18401). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Latitud Global S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 92493.—(18402). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Éxito Infinito S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 92494.—(18403). Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Ruta Éxito S. A. Domicilio San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 92495.—(18404). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del dos de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Floria Chaves Bolaños.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 92496.—(18405). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del tres de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Marisela Chaves Bolaños.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 92497.—(18406). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del tres de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Marisela Chaves Bolaños.— Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 92498.— (18407). Por escritura número 57 del tomo 7 de la notaría de Vivian Wyllins Soto, Tromoblanco Inc. S. A., modifica cláusula sexta y nombra junta directiva. Es todo.—San José, 03 de febrero del 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 92499.—(18408). Por escritura número 56 del tomo 7 de la notaría de Vivian Wyllins Soto, FUNDACA nombra nueva junta directiva periodo 2009. Es todo.— San José, 03 de febrero del 2009.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 92501.—(18409). Por escritura otorgada ante esta notaría, dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Yeladym Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente Ricardo Martin Serrano Méndez, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 92502.—(18410). Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Katherine Service J y V. capital: suscrito y pagado. Presidenta la socia Emileny Peña Tapia.—Paso Canoas, 27 de febrero del 2009.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 92503.—(18411). Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Compañía Hermanos Trejos Morales. Capital: suscrito y pagado. Presidente la socia: Jéssica Trejos Morales.—Paso Canoas, 03 de marzo del 2009.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 92504.—(18412). Por escritura número doscientos treinta, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada, Chateau Costa S. A. Se modifica totalmente la cláusula novena, renuncia secretario y en su lugar se nombra a Daniel Robert Hazelton y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 09 de febrero del 2009.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 92505.— (18413).

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 Por escritura número ochenta y ocho-dos de las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad cuya denominación social está hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de cien mil colones dividido en veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.— Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 92506.—(18414). Por escritura pública número ciento veintinueve, otorgada ante mi Notaría, a las dieciséis horas con cinco minutos, del dos de marzo del dos mil nueve, se constituyó Sociedad Cualquier Punto GM S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: César Gilberto Cordero Padilla, cédula: uno-ochocientos noventa y unonovecientos cinco.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 92507.—(18415). Por escritura pública número ciento veinticinco, otorgada ante mi Notaría, a las diez horas con cinco minutos, del veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó Monge Vaglio & Asociados Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Mariano Monge Gómez, cédula número uno-un mil setenta y nueve-ciento sesenta y seis.—San José, 25 de febrero del 2009.— Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 92508.—(18416). Por escritura pública número ciento veinticuatro, otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas con dieciocho minutos, del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, con lo cual se autoriza al Registro para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: Mariana Vaglio Ureña, cédula: uno-un mil ciento cincuenta y cuatro- cero treinta y siete.—San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 92509.— (18417). Ante este notario, a las diecisiete horas del día de hoy, mediante escritura número trescientos cuarenta y cuatro, protocolicé constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, la cual le solicita al Registro Público determine como denominación de la misma, el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital: suscrito y pagado.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 92510.—(18418). Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Ingrid María Schmidt Solano, a las ocho horas, del día trece de febrero del año dos mil nueve, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Comercializadora de Seguros Coocique Cooseguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco; y para cumplir con la Resolución SGS-R-cero dos tres, de la Superintendencia de Pensiones. Despacho del Superintendente, al ser las quince horas del nueve de febrero del dos mil nueve, donde se autoriza el cambio de los estatutos a Comercializadora de Seguros Coocique Cooseguros Sociedad Anónima por cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros. Se modifica la cláusula primera: del nombre: Se denominará Agencia de Seguros Cooseguros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agencia de Seguros Cooseguros S. A, cláusula segunda: del domicilio y la cláusula tercera, del objeto.—San José, 13 de febrero del 2009.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 92513.—(18419). Hoy ante mí se constituyó la sociedad Tecno Estructuras J.D., Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 26 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 92516.— (18420). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, la compañía Tierra Cosmética Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de su pacto constitutivo. Se nombra tesorero.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 92517.—(18421). Mediante la escritura número 44-4, autorizada en mi Notaría, al ser las 16:00 horas del día 27 de febrero del 2009, se aumentó el capital social de la sociedad Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, hasta la suma de ¢3.376.620.000,00, debidamente suscrito y pagado, y se hicieron modificaciones a su pacto constitutivo.—San José, 02 de marzo del 2009.— Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 92518.—(18422). Ante esta Notaría, los señores Marco Aurelio Zúñiga Vargas, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y nueve- cuatrocientos noventa y tres, y Mario Reyes Flores, de nacionalidad mexicana, pasaporte de su país número cero cuatro uno cuatro cero uno cero tres uno ocho siete, han constituido tres sociedades denominadas Desarrolladora Altas Montañas de Santa Ana S. A., Condo-Hotel Altas Montañas S. A. y Centro de

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Convenciones Altas Montañas de Santa Ana S. A. Capital social: un millón de colones. Funge como presidente: Marco Aurelio Zúñiga Vargas.— Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 92519.—(18423). La Compañía denominada Boa Enana S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-562883, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación.—San José, 03 de febrero del 2009.— Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 92520.—(18424). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 09 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Los Tablones S.A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 26 de febrero del 2009.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.— Nº 92521.—(18425). Ante mí, Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Atenas Juanda Limitada, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 27 de febrero del 2009.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 92522.—(18426). Ante mí, Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Midana Limitada, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 27 de febrero del 2009.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 92523.—(18427). Ante mí, Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de febrero del dos mil nueve, a las dieciséis horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Trumpet Plant Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.— Atenas, 28 de febrero del 2009.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 92524.—(18428). Por escritura autorizada a las 12,00 horas del 19 de febrero del 2009, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía denominada Ferretería Barrantes Quirós Sociedad Anónima que aumentan el capital social en veintitrés millones novecientos setenta y seis mil colones hasta alcanzar la suma de veinticuatro millones de colones.— Liberia, 19 de febrero del 2009.—Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 92529.—(18429). Por escritura autorizada a 1as 14,00 horas del 24 de febrero del 2009, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Inmobiliaria Ángel de la Abundancia I A A Sociedad Anónima, mediante la que se reforma el estatuto social en cuanto a representación y se nombra presidente y secretario. Presidente: Rodrigo Alberto Carranza Ulloa.—Liberia, 24 de febrero del 2009.—Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 92530.—(18430). Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea ordinaria de propietarios del Centro Comercial del Oeste, cédula jurídica número tres -ciento nueve-setenta y un mil ciento noventa y ocho, nombrándose como Administradora S. A., al señor Delio Chacón Argüello.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 92531.—(18431). Por escritura otorgada el día 25 de febrero del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyen diez sociedades anónimas denominadas A) Compañía E.X.T.R.A. Negocios Sociedad Anónima, B) Strategic Investments Company Sociedad Anónima, C) Global Investment Group Costa Rica Sociedad Anónima, D) Business Investments Blue Ángel Sociedad Anónima, E) Blue Seven Investments Sociedad Anónima, F) Net Trusts Sociedad Anónima, G) Business Aliance Sociedad Anónima, H) Inversiones Costarricenses AAA Sociedad Anónima, I) Tica Investment Sociedad Anónima, J) Invest Net CR Sociedad Anónima.— San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 92534.—(18432). Por escritura otorgada el día 18 de febrero del dos mil nueve, se hace nuevo nombramiento en condominio denominado Condominio Mararena.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 92535.— (18433). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre corresponderá, a su cédula jurídica la cual será asignada por el Registro. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con la presentación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Golfito, 27 de enero del 2009.—Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 92537.—(18434).

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La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre corresponderá a su número de cédula jurídica, la cual asignará el Registro. Capital social: un millón de colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 92539.— (18435). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será igual que su cédula jurídica la cual asignará el Registro. Capital social: cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 92540.—(18436). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de enero, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la entidad Portocito Dominical S. A., en el sentido de cambiar su domicilio social.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 92541.—(18437). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del veintidós de enero, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la entidad Grupo Real Lawai S. A., en el sentido de cambiar su domicilio social.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 92542.—(18438). Por escritura autorizada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 14 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad Ima Consultores Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 92544.—(18439). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 02 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sinaquerib S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.— San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 92546.—(18440). El suscrito Notario Público Emilio Arana Puente, hace constar los aumentos de capitales de las siguientes empresas, CR Combustibles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270433 aumenta su capital dos millones de colones, Transportes M y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135937 aumenta su capital cincuenta y siete millones, Mantenimiento Preventivo Manpresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546074 aumenta su capital dos millones de colones, Aerográfica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-325891, aumenta su capital dos millones de colones.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—Nº 92547.—(18441). En esta Notaría se constituye bajo la escritura número ciento diecisiete, con fecha veintinueve de diciembre del dos mil siete, la sociedad Corporación y Proyectos de Desarrollo Far & Far E.I.R.L.. Capital: diez mil colones.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 92548.—(18442). En esta Notaría reforma bajo la escritura número seis con fecha catorce de febrero del dos mil nueve, la sociedad Mijoelali S. A. y se constituye cambio en la vicepresidencia a cargo ahora de Stevens Brice Valerio y fiscal a Cristina Páez Ramírez. Se modifica el capital a seis mil novecientas cincuenta y ocho acciones.—San José, 02 de marzo del 2009.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 92549.—(18443). Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 4 de noviembre del 2009, se constituye la sociedad denominada Comercializadora Xander S. A., representada por su presidente y su secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y pueden actuar conjunta o separadamente. Domicilio: Heredia, Pirro, urbanización Santa Elena, de la fosforera cincuenta metros al norte y ciento cincuenta al oeste. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 16 de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 92550.—(18444). En esta Notaría bajo la escritura noventa y dos se constituye Constructora Edificasas E.I.R.L. Capital: diez mil colones y con un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 92551.—(18445). Ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Mallorista de Llantas S. A., cédula jurídica 3-101-364473, que modifica la cláusula quinta sobre el capital social de las sociedad. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de febrero del 2009.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 92552.—(18446). Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto de Altos Estudios I.A.E. S. A., por medio de la cual se cambian las cláusulas segunda, sétima y novena, se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2009.—

Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 92553.—(18447). Otto Ramírez Quesada y Jorge Rosales Gordon constituyen Media Vida Sociedad Anónima. Presidente: Otto Ramírez Quesada.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 92554.—(18448). Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 01 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Damaguishi Sociedad Anónima. Domicilio: en Alfaro de San Ramón de Alajuela, doscientos metros oeste de la Universidad de Costa Rica, exactamente donde los Badilla Esquivel. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Guillermo Badilla Esquivel.—San Ramón, 02 de marzo del 2009.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 92559.— (18449). Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 01 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Cara Put Sociedad Anónima. Domicilio: en Alfaro de San Ramón de Alajuela, doscientos metros oeste de la Universidad de Costa Rica, exactamente donde los Badilla Esquivel. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Roberto Vargas Vásquez.—San Ramón, 02 de marzo del 2009.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 92560.—(18450). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 01 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Romidama Sociedad Anónima. Domicilio: en Alfaro de San Ramón de Alajuela, cien metros oeste del Laguito, exactamente en residencias de los Badilla Esquivel. Plazo: noventa y nueve. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Daniel Badilla Esquivel.—San Ramón, 02 de marzo del 2009.—Lic. Roberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 92561.—(18451). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 3 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre Cocina Versátil S. A., con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, residencial Bosques, casa G-32. Presidente: Jocksan Artavia Amador.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 92562.—(18452). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 01 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Lebece Veinte-Cero Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: en Alfaro de San Ramón de Alajuela, doscientos metros oeste de la Universidad de Costa Rica, exactamente donde los Badilla Esquivel. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Guillermo Badilla Esquivel.—San Ramón, 02 de marzo del 2009.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 92563.—(18453). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del 23 de enero del 2009, se constituye Comercializadora Rowe del Caribe Sociedad Anónima. Presidente Walter Rowe Calderón. Domicilio social: Río Frío, Sarapiquí, Heredia, 75 norte de la UNA.—29 de enero del 2009.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 92564.—(18454). La suscrita notaria, da fe de que, a las dieciocho horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituyó W W L R K Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, barrio Cuba, setecientos metros al sur de la antigua Radio América, en urbanización Jhonny Ramírez, casa número dos D., eligiéndose como presidente por todo el plazo social a Rodrigo Mora Céspedes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, barrio Cuba, setecientos metros al sur de la antigua Radio América Latina, en urbanización Jhonny Ramírez, casa número dos D, con cédula de identidad uno- trescientos ochenta y siete- ochocientos cuarenta y tres. Es todo.—25 de febrero del 2009.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 92566.—(18455). La suscrita notaría, da fe de que, a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre se rige por el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, en cuanto al artículo segundo en el cual el Registro le asignará la cédula jurídica en el entendido de que se trata de una sociedad anónima, eligiéndose como presidente para todo el plazo social a Gustavo Adolfo Batista Gómez, mayor, casado una vez, taxista, con cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y uno-cuatrocientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2009.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 92567.—(18456). En mi Notaría, mediante escritura 133, de las 19:00 horas del 2 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Jurasal Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente, Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 92568.—(18457). Que mediante escritura otorgada el día 16 de diciembre del dos mil ocho, a las 10:00 horas, debidamente autorizado, he protocolizado el acta número dos, de la persona jurídica de esta plaza Comercializadora Aubert

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero setenta y dos mil trescientos sesenta, donde se modifica la cláusula segunda y sexta.— San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 92569.—(18458). Por escritura otorgada hoy, a las 10:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada New World Balance Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda del domicilio social, vigésima primera de la representación social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, el 27 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 92571.—(18459). Por escritura número ochenta y cuatro y ochenta y cinco, otorgada ante la Notaria Kembly Mora Salas, a las 08:00 horas del 3 de marzo del 2009 y a las 09 horas del 3 de marzo del 2009, respectivamente se constituyó las siguientes sociedades, Hacienda Corteza Real Sociedad Anónima y El Ceibo Real Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 03 de marzo del 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 92572.—(18460).

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NOTIFICACIONES HACIENDA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ ÁREA DE FISCALIZACIÓN Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto El Requerimiento de Concurrencia a la Conclusión de la Actuación Fiscalizadora Nº 5421000045106 del contribuyente que a continuación se indica: Contribuyente

Cédula

Nº Documento

Impuesto

Periodo

Repuestos Danny, S. A

3-101-174401-10

5421000045106

Renta

2006

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó Tiquicie Italiane S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 26 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 92573.—(18461).

Este Requerimiento de Concurrencia es para el día 16 de febrero del 2009 a las 08:00 horas, con el fin de comunicarle los resultados de la actuación fiscalizadora. Cabe aclarar que esta notificación queda en firme 3 días después de publicado el edicto. San José, 12 de febrero del 2009.—Lic. Virginia Solano Madrigal, Coordinadora Grupo B.—1 vez.—(Solicitud Nº 21044).—C-11270.— (18164).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas con quince minutos del diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pearl Lagoon Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 92574.—(18462).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA Nº ED-DGT-AFH. 010-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se indica:

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada María Sabatto & Asociados Sociedad Anónima.—Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 92575.—(18463). Ante mi notaría, mediante escritura de las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, número ciento cincuenta y ocho, se constituyó la sociedad Corporación Smart Tech Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, barrio Los Ángeles, residencial Los Tules, casa veintinueve C. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Gustavo Alberto Díaz Gutiérrez.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—Nº 92576.— (18464). Constitución de la sociedad denominada Grúas Movicar Sociedad Anónima S. A.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 92577.—(18465). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Bubbanoosh Limitada, con capital social de doce mil colones. Es todo.— 25 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.— Nº 92578.—(18466). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Amagi Surf Tours Limitada, con capital social de doce mil colones. Es todo.—25 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Solano Rojas, Notario.— 1 vez.—Nº 92579.—(18467). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Rovimarje Cero Ocho Limitada, con capital social de doce mil colones. Es todo.—23 de abril del 2008.—Lic. Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92580.—(18468). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 15:30 horas del 02 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Finca Monte Mauyer S. A. Domicilio: San Jorge, La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 92582.—(18469). Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Acarreos y Porteos Zurquí Ltda. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 03 de marzo del 2009.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 92586.—(18470).

NOTA:

Nº cédula

Contribuyente

109020808

Madrigal Lobo Marco Aurelio

Documento SAF-04-RV097-08

Período fiscal

Sanción

Monto adeudado

De 10/2004 a 09/2005

Artículo 81 (75%)

3.679.277,00

*Más recargos de ley * Se le informa al interesado que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra ésta resolución los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(O. C. Nº 21043).—C-18020.— (18166).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ SUCURSAL EN GUADALUPE El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes, incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal y de trabajador independiente, nombre, razón social y monto de la deuda al 5 de febrero del 2009. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. ¢ 2-03102299176-001-001 0-00109370559-001-001 2-031011331-001-001 0-00108220535-001-001 0-00701350937-001-001 2-03101276237-001-001

A D G METALES LIMITADA CAMPOS ROJAS JUAN CARLOS IMPORTADORA COMERCIAL LUIYI SOCIEDAD ANÓNIMA CAMACHO UMAÑA ROY FERNANDO WASHINGTON MADDE IRWIN OWEN COMERCIALIZADORA MASON & RAHEEM CMR SOCIEDAD

1.084.120,00 557.370,00 908.019,00 7.326.200,00 3.926.391,00 3.351.003,00

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La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 ¢

2-03101312160-001-001 0-00109400305-001-001 2-03101505219-001-001 2-03101018102-001-001 0-00800650564-001-001 0-00111510863-001-001 2-03101269756-001-001 2-03101502123-001-001 2-03101169475-001-001 7-00026524055-001-001 0-00105150072-001-001 2-03101271360-001-001 2-03101359977-001-001 0-00601200478-002-001 0-00108520859-001-001 0-00700610989-001-001 2-03002153254-001-001 2-03101330844-001-001 0-00601160189-001-001 2-03101201150-001-001 2-03101416839-001-001 0-00101540375-001-001 2-03101483243-001-001 2-03101487078-001-001 2-03101187980-001-001 2-03101489452-001-001 2-03101022256-001-001 0-00400314626-001-001 2-03101385341-001-001 0-00108710847-001-002 2-03101291780-001-001 2-03101189877-001-001 2-03101160419-001-001 0-00103320249-999-001 0-00107820002-999-001 0-00111080916-999-001 0-00400830590-999-001 0-00400830590-999-001 7-00014110978-999-001 0-00103110111-999-001 0-00502340708-999-001 0-00400750906-999-001 0-00800340815-999-001 0-00108940173-999-001 0-00106400675-999-001 7-00012980669-999-001 0-00111310850-999-001 0-00107920102-999-001 7-00026324277-999-001 0-00103050324-999-001

MODAS VESTIRE SOCIEDAD ANÓNIMA AGÜERO GONZÁLEZ ADRIANA PATRICIA ITZIMNA FRUTAS S. A. CIRRUS SOCIEDAD ANÓNIMA AYON LACAYO PABLO OVIEDO HERRERA ALEJANDRO GINTEC SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA BENZADON GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA ALLI CON INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA PATERNO NO INDICA OTRO MARCELA GRACIELA GISELLE BAUDRIT RUIZ VIDRIOS EL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA PRODUCTICOS LO MEJOR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA NAJAR PALONO ANA LÍA VEGA VEGA ALVARO HINES CÉSPEDES CESAR ANTONIO LIBERTY CHRISTIAN ACADEMY (ASOCIACIÓN ACADEMIA) REPUESTOS HERMANOS BADILLA SOCIEDAD ANÓNIMA ARROYO HERNÁNDEZ DAGOBERTO SOLUCIONES PRODUCTIVAS R Y R SOCIEDAD ANÓNIMA COLOR LUX G M SOCIEDAD ANÓNIMA SALAZAR VILLAR MARÍA ELENA TZITXI CHAU SOCIEDAD ANÓNIMA ANALITICA NETWORK SOCIEDAD ANÓNIMA EPESA EQUIPOS DE PESAJES EXACTO SOCIEDAD ANÓNIMA MUNDI-ETIQUETAS SOCIEDAD ANÓNIMA INVERSIONES SALERRAN SOCIEDAD ANÓNIMA PACHECO CHAVERRI EIDA ROSA DGC CAPITALES INVERSIONES Y CONSULTORES SOCIED MORALES VEGA EVELYN ALQUILERES ROSOL SOCIEDAD ANÓNIMA NAROSE CONSULTORES EN FINANZAS Y SEGUROS SOCI COMERCIALIZADORA NOVATEX DEL ESTE S. A. CHAVARRÍA VOLIO JUAN CARLOS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ ALEJANDRO ULLOA LORÍA PABLO JOSÉ ALFARO ZÚÑIGA LUIS FERNANDO ALFARO ZÚÑIGA LUIS FERNANDO FORREST NO INDICA OTRO MICHAEL JAMES OREAMUNO VARGAS JOSÉ GUILLERMO LEÓN OVARES ALICIA MARÍA ZAMORA GONZÁLEZ RAMÓN SYZFMAN WIND ALBERTO MÉNDEZ ALVARADO ESTEBAN JAVIER DELGADO RAMÍREZ JOSÉ ALBERTO YEE TSAN CHUNG CHANG OLIVAS ROJAS ANA RAQUEL GOEBEL MC DERMOTT WILLIAM ANTHONY PINEDA MEJÍA MARINA ARROYO ACUÑA MARÍA ELENA

2.847.230,00 2.385.249,00 1.973.300,00 1.861.116,00 1.833.688,00 1.810.747,00 1.407.935,00 1.405.312,00 1.311.705,00 1.221.843,00 1.155.768,00 1.139.922,00 1.095.390,00 1.082.917,00 1.030.671,00 914.707,00 711.036,00 692.269,00 666.164,00 643.990,00 637.143,00 626.648,00 623.800,00 539.121,00 506.032,00 487.578,00 474.335,00 397.366,00 373.077,00 362.367,00 353.390,00 348.776,00 1.662.527,00 5.835.300,00 1.611.675,00 1.305.100,00 1.303.875,00 1.303.875,00 1.107.225,00 1.094.443,00 1.090.930,00 1.083.036,00 1.078.154,00 711.810,00 932.878,00 915.452,00’ 846.876,00 839.217,00 422.770,00 515.306,00

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(17247). SUCURSAL DE PACAYAS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La suscrita Administradora a. í. de la Sucursal de Pacayas, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 20 de febrero del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto en la vía civil como

penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Razón social Brenes Moya Martín Gerardo Calvo Quesada Franklin Coto Aguilar Mario Adrián Sanabria Sánchez José Antonio Sánchez Ramírez María Auxiliadora

N° patronal / T.I.

Monto adeudado

117240033-999-001 303180977-999-001 302910345-999-001 302810263-999-001 304030145-999-001

¢197.054,00 ¢162.964,00 ¢54.194,00 ¢412.734,00 ¢98.566,00 ¢ 925.512,00

Total

Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa a. í.—Nº 91758.—(17045). SUCURSAL SAN PEDRO DE POÁS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La Caja Costarricense Seguro Social Sucursal de San Pedro de Poás, 25 metros al sur del Banco Popular San Pedro de Poás. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos: - Jorge Zumbado Varela, núm. patronal 0-000400810156-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢39.266,00, correspondiente a planillas de febrero y marzo2001. - Napoleón Román Muñoz, núm. patronal 0-00103570532-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢86.554,00 correspondiente a planillas de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre-2000. - Eduardo Alvarado Agüero, núm. patronal 0-00205490469-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢447.648,00 correspondiente a facturas de octubre-2006 a octubre-2008. - Edy Gerardo Arias Alfaro, núm. patronal 0-0020450684-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢232.870,00 correspondiente a facturas de enero-2007 a octubre-2008. - Marcos Cruz Ulloa, núm. patronal 0-00104930895-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS por la suma de ¢243.510,00 correspondiente a facturas de mayo-2007 a setiembre-2008. Poás, 29 de octubre del 2008.—Bach, Álvaro Vargas Segura, Administrador de Sucursal.—(18048).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil nueve. Resultando: 1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-2756-2008 del veinticuatro de noviembre del 2008, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135563, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. 2º—Que la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135563, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-095-94, tomada en la sesión Nº 4428, artículo 4 del 19 de enero de 1994, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Jade Tur y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 623 del 03 de marzo de 1994. 3º—Que según oficio DGA-6124-2008 del 19 de noviembre del 2008, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa. Considerando: I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento. II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas. III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar

La Gaceta Nº 50 — Jueves 12 de marzo del 2009 cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”. IV.—Que según informe de inspección DGA-6124-2008 del 19 de noviembre del 2008, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 04 de noviembre del 2008, realizó una inspección a las oficinas de la Agencia de Viajes Jade Tur, ubicadas, según información que corre a folio Nº 052 del expediente administrativo en el Hotel Guanacaste ubicado en Liberia, con el propósito de verificar sus operaciones, no obstante la misma no fue posible realizarla, por cuanto la empresa no se encuentra operando en ese lugar y no existe evidencia alguna en el expediente administrativo de la empresa de que operen en otro sitio. V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la Jade Tur Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135563, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando la agencia de viajes, ni haber informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en dicha empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135563, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 11968).—C-184560.—(16876). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Cosmos Tours S. A., propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre. San José, a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil nueve. Resultando: 1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-188-2009 del veintiséis de enero del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Cosmos Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042631, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. 2º—Que la empresa Comos Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101042631, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SA093, tomada en la sesión Nº 3060, artículo 4 del 25 de febrero de 1980, para desarrollar la actividad de agencia de viajes en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Cosmos Tours y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 167 del 16 de noviembre de 1988. 3º—Que según oficio DGA-4879-2008 del 19 de setiembre del 2008, el señor Marcos Castro Retana, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa. Considerando: I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

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II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas. III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”. IV.—Que según informe de inspección DGA-4879-08 del 19 de setiembre del 2008, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 18 de setiembre del 2008, procedió a visitar el lugar, para realizar una inspección de verificación de operaciones, en donde opera la Agencia de Viajes Cosmos Tours, sito en San José, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Edificio Da Vinci, Local Nº 7, no obstante la misma no fue posible realizarla, por cuanto la empresa no se encuentra operando en ese lugar y no existe evidencia alguna en el expediente administrativo de la empresa de que operen en otro sitio. Que según informe DGA-4892-2008 del 19 de setiembre del 2008, se trata de notificar a los apoderados de la empresa el informe anterior en donde se les otorga un plazo de diez días para que se refieran al respecto. Dicha notificación no fue posible realizarla por cuanto, la empresa no existe y los números telefónicos registrados no corresponden a los del apoderado. V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cosmos Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042631, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando la agencia de viajes, ni haber informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en dicha empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Cosmos Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042631, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 11968).—C-184560.—(16877).

FE DE ERRATAS AVISOS COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA Léase correctamente una base de ¢37.000.000,00 (treinta y siete millones de colones exactos). Para el remate de las fincas números 7-64850000 y 7-64851-000 publicado en La Gaceta Nº 42 del lunes 2 de marzo, en la página 72. Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.— (O. C. Nº 6969).—C-5270.—(20169).

J U N T A

A D M I N I S T R A T I V A

Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: 2296-9570

Fax: 2220-0385

Lic. Ramiro Rodríguez Vargas Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

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