REGIMEN FISCAL „INTERESES‟ INTERÉS REAL 2010 PERSONAS FÍSICAS

2011 PERSONAS FISICAS Y MORALES

• Se mantiene régimen vigente en 2009

• Mecánica vigente a partir de 2011

• Acumulación sobre interés real pagado

• Gravamen sobre interés real positivo devengado

• Interés real diferenciado por tipo de producto

• Interés devengado mensual con mecánica de depósitos y retiros

• Efecto de cálculo al pago de interés, enajenación o redención de títulos • Reconocimiento de la inflación por periodo de tenencia con INPC diario (plazo de la inversión) • Pérdida deducible cuando Interés real es negativo • Pérdida disminuible de los demás ingresos del ejercicio (excepto salarios y actividad empresarial o profesional) aplicable en los cinco ejercicios siguientes actualizada. Determinada por la persona física.

• Efecto de cálculo sobre devengado mensual • Reconocimiento de la inflación mensual con UDIS • Crédito Fiscal cuando interés real devengado es negativo • Crédito Fiscal acreditable contra impuesto por intereses en el mismo ejercicio y 10 siguientes actualizado, determinado y aplicado por cada Institución Financiera.

RÉGIMEN FISCAL “INTERESES” INTERÉS REAL 2010 PERSONAS FISICAS

Interés real pagado (Constancia anual) CUPONADOS

DESCUENTO

CHEQUES Y AHORRO (MN)

Interés pagado

+/- Utilidad (pérdida) por enajenación o redención. = (Precio de venta - CPP de adquisición)

Interés pagado

Utilidad (pérdida) por enajenación o redención. = (Precio de venta - CPP de adquisición Actualizado)

Interés pagado

+/- Utilidad cambiaria por retiros= (Precio de venta CPP de adquisición)

+/- Plusvalías cambiarias al 31 de diciembre.

= Interés nominal pagado

- Ajuste por inflación = Interés real pagado

CHEQUES Y AHORRO (ME)

- Ajuste por inflación = Interés real pagado

= Interés real pagado

- Ajuste por inflación

= Interés real pagado

RÉGIMEN FISCAL “INTERESES” INTERÉS REAL 2011 PERSONAS FISICAS Y MORALES Interés real devengado (Estado de cuenta) Saldo INICIAL en UDIS de cuentas o activos financieros gravados que generen intereses

+ Importe en UDIS de los DEPOSITOS realizados (incluye intereses cobrados exentos y dividendos cobrados)

= SUMA (a)

Saldo FINAL en UDIS de cuentas o activos financieros gravados que generen intereses

+ Importe en UDIS de los RETIROS realizados, (excepto comisiones) = SUMA (b) (b) menos (a) x valor UDI último día del mes = Interés real devengado

REGIMEN FISCAL „INTERESES‟ RETENCIÓN DEL ISR (PERSONAS FISICAS Y MORALES) 2010

2011

• Pago de impuesto vía retención

• Pago de impuesto vía retención

• Impuesto retenido = pago provisional

• Impuesto retenido = pago definitivo (solo PF)

• Acreditamiento del ISR retenido en el ejercicio

• Sin acreditamiento del ISR retenido en el ejercicio (solo PF)

• Retención a la tasa del 0.60% sobre capital invertido • Recuperación de saldos a favor de ISR en declaración anual

• Retención a la tasa del 30% sobre interés real devengado mensual • Sin recuperación de saldos a favor (solo PF)

• Tasa anual de ISR en base a nivel de ingresos

• Tasa de ISR corporativa

• Retención de ISR a cargo de sociedades de inversión (autoretenedoras)

• Obligación de retener para los distribuidores de acciones de sociedades de inversión

• Régimen de transición: Cálculo del ISR

•Cobro del ISR en pago de interés, enajenación o redención por venta virtual al 31 de diciembre de 2010

devengado al 31 de diciembre de 2010 (venta virtual) a la tasa del 0.60%

OBLIGACIONES PARA LA PERSONA FÍSICA 2011

2010

• Obligación de acumular intereses en declaración

• Sin obligación de acumular intereses en

anual cuando interés real superior a $100,000 ó cuando la suma del interés real más ingresos por salarios sea superior a $400,000

declaración anual

• Obligación de informar si ingresos totales superiores a $500,000

•Obligación de informar si ingresos totales superiores a $500,000

OBLIGACIONES PARA LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 2010 • Retención al pago del interés, enajenación o

2011 • Retención a devengo sobre fondos líquidos

redención de títulos

disponibles al último día del mes en cualquier cuenta que se tenga en la misma institución

• N/A

• Cuando no existan fondos líquidos, actualización del ISR no retenido y administración de la cuenta por cobrar

• SIN Retención en cancelación o traspaso de cuentas (traspaso de información)

• Retención en cancelación o traspaso de cuentas

• Entero de retención a más tardar el día 17 del mes siguiente a retención

• Retención al día siguiente que se haya calculado el ISR y entero dentro de los tres días hábiles siguientes a retención

• Informar en Constancia Anual, el importe del interés nominal e interés real pagado, el monto de la pérdida y el monto del ISR retenido. • Informar al SAT anualmente a más tardar el 15 de febrero de cada año, los datos reportados en la Constancia Anual

• Informar en Estado de Cuenta Mensual el importe del interés real devengado, positivo o negativo, el crédito fiscal, el monto de la retención efectuada y el importe pendiente de retención

• Informar al SAT anualmente a más tardar el 15 de febrero de cada año, los datos reportados en los Estados de Cuenta mensuales

EFECTOS ECONÓMICOS •

Anticipación en reconocimiento del ingreso y Pago del ISR



Pago del impuesto a tasa máxima, sin considerar deducciones personales y nivel de ingreso



Fugas de inversiones de clientes patrimoniales



Eliminación de aplicación del interés real negativo contra otros ingresos



Falta régimen de transición para interés real negativo (pérdidas) pendientes de aplicar hasta 2010



Incremento importante en costos de desarrollos tecnológicos

OTRAS IMPLICACIONES •

Nueva responsabilidad solidaria para los intermediarios financieros