REGIMEN FISCAL „INTERESES‟ INTERÉS REAL 2010 PERSONAS FÍSICAS
2011 PERSONAS FISICAS Y MORALES
• Se mantiene régimen vigente en 2009
• Mecánica vigente a partir de 2011
• Acumulación sobre interés real pagado
• Gravamen sobre interés real positivo devengado
• Interés real diferenciado por tipo de producto
• Interés devengado mensual con mecánica de depósitos y retiros
• Efecto de cálculo al pago de interés, enajenación o redención de títulos • Reconocimiento de la inflación por periodo de tenencia con INPC diario (plazo de la inversión) • Pérdida deducible cuando Interés real es negativo • Pérdida disminuible de los demás ingresos del ejercicio (excepto salarios y actividad empresarial o profesional) aplicable en los cinco ejercicios siguientes actualizada. Determinada por la persona física.
• Efecto de cálculo sobre devengado mensual • Reconocimiento de la inflación mensual con UDIS • Crédito Fiscal cuando interés real devengado es negativo • Crédito Fiscal acreditable contra impuesto por intereses en el mismo ejercicio y 10 siguientes actualizado, determinado y aplicado por cada Institución Financiera.
RÉGIMEN FISCAL “INTERESES” INTERÉS REAL 2010 PERSONAS FISICAS
Interés real pagado (Constancia anual) CUPONADOS
DESCUENTO
CHEQUES Y AHORRO (MN)
Interés pagado
+/- Utilidad (pérdida) por enajenación o redención. = (Precio de venta - CPP de adquisición)
Interés pagado
Utilidad (pérdida) por enajenación o redención. = (Precio de venta - CPP de adquisición Actualizado)
Interés pagado
+/- Utilidad cambiaria por retiros= (Precio de venta CPP de adquisición)
+/- Plusvalías cambiarias al 31 de diciembre.
= Interés nominal pagado
- Ajuste por inflación = Interés real pagado
CHEQUES Y AHORRO (ME)
- Ajuste por inflación = Interés real pagado
= Interés real pagado
- Ajuste por inflación
= Interés real pagado
RÉGIMEN FISCAL “INTERESES” INTERÉS REAL 2011 PERSONAS FISICAS Y MORALES Interés real devengado (Estado de cuenta) Saldo INICIAL en UDIS de cuentas o activos financieros gravados que generen intereses
+ Importe en UDIS de los DEPOSITOS realizados (incluye intereses cobrados exentos y dividendos cobrados)
= SUMA (a)
Saldo FINAL en UDIS de cuentas o activos financieros gravados que generen intereses
+ Importe en UDIS de los RETIROS realizados, (excepto comisiones) = SUMA (b) (b) menos (a) x valor UDI último día del mes = Interés real devengado
REGIMEN FISCAL „INTERESES‟ RETENCIÓN DEL ISR (PERSONAS FISICAS Y MORALES) 2010
2011
• Pago de impuesto vía retención
• Pago de impuesto vía retención
• Impuesto retenido = pago provisional
• Impuesto retenido = pago definitivo (solo PF)
• Acreditamiento del ISR retenido en el ejercicio
• Sin acreditamiento del ISR retenido en el ejercicio (solo PF)
• Retención a la tasa del 0.60% sobre capital invertido • Recuperación de saldos a favor de ISR en declaración anual
• Retención a la tasa del 30% sobre interés real devengado mensual • Sin recuperación de saldos a favor (solo PF)
• Tasa anual de ISR en base a nivel de ingresos
• Tasa de ISR corporativa
• Retención de ISR a cargo de sociedades de inversión (autoretenedoras)
• Obligación de retener para los distribuidores de acciones de sociedades de inversión
• Régimen de transición: Cálculo del ISR
•Cobro del ISR en pago de interés, enajenación o redención por venta virtual al 31 de diciembre de 2010
devengado al 31 de diciembre de 2010 (venta virtual) a la tasa del 0.60%
OBLIGACIONES PARA LA PERSONA FÍSICA 2011
2010
• Obligación de acumular intereses en declaración
• Sin obligación de acumular intereses en
anual cuando interés real superior a $100,000 ó cuando la suma del interés real más ingresos por salarios sea superior a $400,000
declaración anual
• Obligación de informar si ingresos totales superiores a $500,000
•Obligación de informar si ingresos totales superiores a $500,000
OBLIGACIONES PARA LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 2010 • Retención al pago del interés, enajenación o
2011 • Retención a devengo sobre fondos líquidos
redención de títulos
disponibles al último día del mes en cualquier cuenta que se tenga en la misma institución
• N/A
• Cuando no existan fondos líquidos, actualización del ISR no retenido y administración de la cuenta por cobrar
• SIN Retención en cancelación o traspaso de cuentas (traspaso de información)
• Retención en cancelación o traspaso de cuentas
• Entero de retención a más tardar el día 17 del mes siguiente a retención
• Retención al día siguiente que se haya calculado el ISR y entero dentro de los tres días hábiles siguientes a retención
• Informar en Constancia Anual, el importe del interés nominal e interés real pagado, el monto de la pérdida y el monto del ISR retenido. • Informar al SAT anualmente a más tardar el 15 de febrero de cada año, los datos reportados en la Constancia Anual
• Informar en Estado de Cuenta Mensual el importe del interés real devengado, positivo o negativo, el crédito fiscal, el monto de la retención efectuada y el importe pendiente de retención
• Informar al SAT anualmente a más tardar el 15 de febrero de cada año, los datos reportados en los Estados de Cuenta mensuales
EFECTOS ECONÓMICOS •
Anticipación en reconocimiento del ingreso y Pago del ISR
•
Pago del impuesto a tasa máxima, sin considerar deducciones personales y nivel de ingreso
•
Fugas de inversiones de clientes patrimoniales
•
Eliminación de aplicación del interés real negativo contra otros ingresos
•
Falta régimen de transición para interés real negativo (pérdidas) pendientes de aplicar hasta 2010
•
Incremento importante en costos de desarrollos tecnológicos
OTRAS IMPLICACIONES •
Nueva responsabilidad solidaria para los intermediarios financieros