REGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA

ÍNDICE  INTRODUCCIÓN.

 INCIDENCIA

IMPOSITIVA

EN

EQUILIBRIO

PARCIAL:

IMPUESTOS UNITARIOS SOBRE LOS BIENES.

 INCIDENCIA

IMPOSITIVA

EN

EQUILIBRIO

IMPUESTOS AD-VALOREM SOBRE LOS BIENES.

PARCIAL:

1.- INTRODUCCIÓN Uno de los puntos clave del análisis económico de los impuestos es conocer quién finalmente los acaba soportando y cómo estos impuestos modifican la distribución inicial de la renta entre los individuos. Este análisis es el objetivo de estudio de la Teoría de la Incidencia Impositiva. Esta teoría trata de identificar dos hechos:  Quién paga realmente los impuestos, lo cual depende del funcionamiento de

la economía, es decir, de cómo reaccionan los agentes económicos ante la introducción de un impuesto, ya que los individuos o empresas sobre los que inicialmente se aplica un impuesto intentarán, en la medida de lo posible, reducir su obligación tributaria, bien evitando la actividad gravada o bien intentando trasladar la carga a un tercero. La razón es sencilla. La introducción o la reforma de un impuesto alteran el equilibrio de la economía. Consumidores y productores reajustarán sus decisiones, respondiendo a los nuevos costes y precios relativos.

Por ejemplo, los impuestos específicos sobre el consumo son mucho más fáciles de trasladar por parte del productor/distribuidor vía incremento de precios hacia el consumidor final. En este último caso, se pone en marcha un proceso de traslación de la carga tributaria que puede conducir a una distribución final de la carga impositiva totalmente distinta a la distribución inicial de las obligaciones legales.  Examina el efecto final de los impuestos sobre la distribución personal de la renta. Para ello, se parte de la premisa básica de que todos los impuestos

son finalmente soportados por los individuos y que éstos pueden incidir sobre la renta de los mismos bien por el lado de sus ingresos como propietarios de los factores productivos (capital y trabajo), o bien por el lado del gasto como consumidores. Dada la posibilidad de traslación impositiva, se trata de delimitar qué efecto final tiene el sistema impositivo sobre los distintos niveles de renta a partir de la distribución de la propiedad de los factores productivos y de las pautas de consumo entre los individuos.

Resulta fácil intuir que la introducción de un impuesto no tiene por qué recaer sobre aquellos individuos que, según la ley, están obligados a pagarlos, es decir, sobre los sujetos pasivos legales, sino que éstos en la medida que les sea posible, intentarán trasladar dicha carga fiscal hacia otros agentes. En definitiva, se comprueba que una cuestión es la incidencia legal de un impuesto la cual indica el primer punto de impacto de un impuesto, es decir, quién es legalmente el responsable del pago del impuesto ante la Administración Tributaria y otra es la incidencia económica, que indica el punto final de impacto de un impuesto, es decir, quién acaba soportando realmente el impuesto, siendo esta categoría de incidencia la realmente relevante desde un punto de vista económico. Al proceso de la transmisión de la carga fiscal desde su punto de impacto inicial (incidencia legal) hasta su punto de impacto final (incidencia económica) se le denomina traslación impositiva. El análisis de la incidencia impositiva estudia los mecanismos de traslación con el fin de determinar el efecto de los impuestos sobre la distribución de la renta o el bienestar.

Existen dos tipos de modelos económicos que permiten estudiar la incidencia de los impuestos:  Modelos de Equilibrio Parcial: Son relativamente sencillos y en ellos se analiza la distribución de la carga fiscal derivada del establecimiento de un impuesto entre los agentes económicos que intervienen en el mercado en el cual se aplica dicho impuesto. Es decir, se analiza cómo el impuesto es

soportado por los demandantes u oferentes del bien, actividad o factor productivo gravado. Se puede considerar que este tipo de modelos permite analizar la incidencia impositiva en el corto plazo, ya que solo se examinan los efectos distributivos en el mercado en el cual se aplica el impuesto, es decir , el impacto inmediato, dejando de lado el posible impacto sobre otros mercados.  Modelos de Equilibrio General: Son más complejos, ya que van mucho más allá al analizar no solo los efectos sobre el mercado en el cual se aplica el impuesto sino los efectos sobre los mercados de factores productivos, sobre los bienes complementarios, etc. Es decir, se tiene en cuenta todas las interacciones que pueden producir la introducción de un impuesto en el conjunto de la economía.

RECAPITULANDO: Los análisis de incidencia impositiva nos permiten determinar cómo se reparte la carga impositiva, es decir, cómo varía la distribución de la renta cuando se introduce un impuesto nuevo o cuando se modifica o se reforma un impuesto ya existente.

La incidencia impositiva intenta responder a la siguiente cuestión: ¿Quién soporta realmente la carga de los impuestos? Aunque parece una cuestión trivial, es complicado dar una respuesta ya que quien quiere que pague un impuesto Hacienda Pública no tiene porqué ser quien acaba pagándolo, depende de cada bien y de cada mercado.

Distinguimos dos modelos de análisis de incidencia impositiva: 

Modelos de Equilibrio Parcial: Analiza, exclusivamente, los efectos del impuesto en el mercado del bien que se ve afectado, sin tener en cuenta los efectos del impuesto en otros mercados.



Modelos de Equilibrio General: Analiza lo efectos de un impuesto en el mercado que se ve afectado y, en otros mercados diferentes.

Vamos a estudiar la incidencia impositiva en una economía competitiva donde los mercados se vacían bajo el Modelo de Equilibrio Parcial; Este modelo es adecuado cuando el mercado del bien gravado es relativamente pequeño comparado con el conjunto de la economía.

Los análisis de incidencia impositiva se realizan con curvas de oferta y demanda ordinarias (de mercado) y no con curvas compensadas (no se observan en los mercados). Como el bien gravado tiene un peso pequeño en el conjunto de los hogares (equilibrio parcial), las variaciones en el excedente del consumidor y productor al utilizar la demanda y oferta ordinarias son una buena aproximación a las verdaderas variaciones del excedente basadas en la demanda y oferta compensadas, es decir, somos conscientes de que vamos a cometer errores.

La introducción de un impuesto origina la aparición de dos precios en el mercado: el precio que paga el consumidor (pc) y el precio que

recibe el productor (pp). El análisis de incidencia se hace en términos de precios, analizando la diferencia entre el precio del consumidor y productor después de impuestos, con respecto al precio de equilibrio antes de impuestos.

Al realizar este análisis es necesario distinguir entre la incidencia legal, la incidencia económica y la traslación del impuesto.

La Incidencia Legal IL recae sobre la persona a quien la ley quiere gravar con el impuesto, esta persona (=sujeto económico) coincide con el contribuyente. Por ejemplo, el IVA es un impuesto sobre el consumo, está

diseñado para que lo pague el consumidor final, y la incidencia legal recae sobre el consumidor final.

La Incidencia Económica IE recae en la persona que realmente soporta el impuesto, es decir, es la persona (=sujeto económico) que soporta verdaderamente la carga económica del impuesto.

Si ambas incidencias no coinciden existe Traslación (acción de traspasar la incidencia del impuesto, es decir, repercusión de la carga impositiva hacia otros sujetos diferentes del incidido legalmente). Por lo tanto, hay

traslación cuando a quien la ley quiere gravar no es el único que paga el impuesto, es decir, cuando la Incidencia Legal y la Incidencia Económica recaen sobre distintas personas. La traslación sobre el impuesto puede ser total o parcial. La Traslación Total se produce cuando el incidido legal no paga nada del impuesto, mientras que la Traslación Parcial se produce cuando el incidido legal paga

parcialmente (paga, pero no todo el importe del impuesto).

EJEMPLO INCIDENCIA LEGAL, INCIDENCIA ECONOMICA Y TRASLACION: Sea un bien X cuyo precio es PX = 100. Si no existen impuestos, hay un único precio de equilibrio (P0), que es tanto el que pagan los consumidores como el que reciben los productores. Supongamos que se establece un impuesto unitario sobre el consumo del bien X, u = 25, el equilibrio estará formado por dos precios. Siempre que existe un impuesto hay dos precios de equilibrio: el precio que paga el consumidor (PC) y el precio que recibe el vendedor (PP). La diferencia que se da entre ambos es el impuesto, PC – PP = Impuesto.

Como el impuesto es sobre el consumo del bien X , implícitamente estamos reconociendo que el incidido legal es el consumidor. Casuística:  Si después de la introducción del impuesto, los precios de equilibrio son PC= 100 y PP= 75, el

impuesto lo paga únicamente el productor (incidido económico)

Traslación total.

Soporta todo el impuesto el productor (IL distinta a IE).  Si después de la introducción del impuesto, los precios de equilibrio son PC= 125 y PP= 100, el

impuesto lo paga únicamente el consumidor (incidido económico)

No traslación.

Soporta todo el impuesto el consumidor (IE = IL).  Si después de la introducción del impuesto, los precios de equilibrio son PC= 110 y PP= 85, el

impuesto lo pagan el productor y el consumidor (incididos económicos)

Traslación.

parcial. El consumidor traslada un porcentaje del pago del impuesto al productor. (IL distinta a IE). CONCLUSION: La diferencia entre los preciso siempre es igual a la cuantía del impuesto:

Impuesto = PC - PP

2.- INCIDENCIA IMPOSITIVA EN EQUILIBRIO PARCIAL 2.1.- IMPUESTOS UNITARIOS SOBRE BIENES Supuestos:

Px

S(p)

PC Uc P0 PP

• Mercado de un bien X perfectamente competitivo (el mercado se vacía); Por lo tanto, en ausencia de impuestos el equilibrio será (X0, P0). • Se introduce un impuesto unitario sobre el consumo Uc del bien A. •

D´(p) X1 X0

D(p) X

La curva de demanda observada por los productores se desplaza paralelamente hacia la izquierda. Por lo tanto, el nuevo punto de equilibrio será (X1, PC, Pp) donde se vacía el mercado (oferta = demanda).

• Uc = PC - Pp

• PC Precio que paga el consumidor • Pp Precio que recibe el vendedor

CONCLUSION: Observamos que Pc > P0 y que Pp < P0, lo que significa que ambos (productor y consumidor) están pagando el impuesto, es decir ambos son los incididos económicamente por el impuesto, a pesar de ser un impuesto sobre el consumo (IL consumidor). Existe una incidencia económica IE diferente a IL, por lo que el consumidor ha trasladado parcialmente la carga impositiva al productor. Pc – Po Incidencia impositiva económica que soporta el consumidor después de la introducción del impuesto Uc. Po– Pp Incidencia impositiva económica que soporta el consumidor después de la introducción del impuesto Uc.

¿Qué ocurre con los excedentes después de introducir Uc? Excedente del consumidor EC:

antes de Uc: el triángulo Pe E A después de Uc: el triángulo Pc E´ A

Excedente del productor EP:

antes de Uc: el triángulo Pe E B después de Uc: el triángulo Pp E´´ B

La pérdida del bienestar se refleja en la pérdida de excedente del productor y del consumidor: Pp Pc E Pérdida del EC=Pe Pc E’E Pérdida del EP=Pe Pp E” E Dicha pérdida del bienestar total es: Pc Pp E’E E'', y se divide en: a) Recaudación: q’.(Pc-Pp): el rectángulo Pc Pp E’ E” b) Aproximación del Exceso de Gravamen (distorsión): el triángulo E’ E” E La introducción de un impuesto Uc conlleva precios superiores para los consumidores e inferiores para los productores: ambos pierden bienestar, ya que el impuesto Uc lo recauda el Sector Público. Pc = Pp + Uc Pp = Pc – Uc

* precio consumidor: precio bruto * precio productor: precio neto de impuestos

P pérdida de excedente del consumidor

pérdida de excedente del productor

S E'

Pc Pe Pp

EG E E'' D D' q'

q

Q

RECORDAMOS: Excedente del consumidor EC: Diferencia entre lo que estaría dispuesto a pagar y lo que realmente paga. Excedente del productor EP: Diferencia entre el precio mínimo que está dispuesto a ofrecer y el que realmente ofrece.

Supuestos: • Mercado de un bien X perfectamente competitivo (el mercado se vacía); Por lo tanto, en ausencia de impuestos el equilibrio será (X0, P0).

S´(p) Px

S(p)

• Se introduce un impuesto unitario sobre la producción Up del bien A. • La curva de oferta observada por los consumidores se desplaza paralelamente hacia la izquierda. Por lo tanto, el nuevo punto de equilibrio será (X1, PC, Pp) donde se vacía el mercado (oferta = demanda).

PC Up P0 PP

• Up = UC

• Up = PC - Pp

D(p)

• PC Precio que paga el consumidor • Pp Precio que recibe el vendedor

X1 X0

X

CONCLUSION: Observamos que Pc >P0 y que Pp < P0, lo que significa que ambos (productor y consumidor) están

pagando el impuesto, es decir ambos son los incididos económicamente por el impuesto, a pesar de ser un impuesto sobre la producción IL productor). Existe una incidencia económica IE diferente a IL, por lo que el productor ha trasladado parcialmente la carga impositiva al consumidor. Pc – Po Incidencia impositiva económica que soporta el consumidor después de la introducción del impuesto Up. Po – Pp Incidencia impositiva económica que soporta el consumidor después de la introducción del impuesto Up.

¿Qué ocurre con los excedentes después de introducir Up? Excedente del consumidor EC:

antes de Up: el triángulo Pe E A después de Up: el triángulo Pc E´ A

Excedente del productor EP:

antes de Up: el triángulo Pe E B después de Up: el triángulo Pp E´´ B

La pérdida del bienestar se refleja en la pérdida de excedente del productor y del consumidor: Pp Pc E Pérdida del EC=Pe Pc E’E Pérdida del EP=Pe Pp E” E Dicha pérdida del bienestar total es: Pc Pp E’E E'', y se divide en: a) Recaudación: q’.(Pc-Pp): el rectángulo Pc Pp E’ E” b) Aproximación del Exceso de Gravamen (distorsión): el triángulo E’ E” E La introducción de un impuesto Up conlleva precios superiores para los consumidores e inferiores para los productores: ambos pierden bienestar, ya que el impuesto Up lo recauda el Sector Público. Pc = Pp + Uc Pp = Pc – Uc

* precio consumidor: precio bruto * precio productor: precio neto de impuestos

CONCLUSIONES SOBRE LA INTRODUCCION DE Uc y Up: 

Hemos demostrado que si establecemos un impuesto unitario U (cantidad fija por unidad vendida) sobre el consumo o sobre la producción, siendo ambos de la misma cuantía (Uc = Up) y sobre el mismo mercado A, los resultados de incidencia económica Pc, Pp, Recaudación y Exceso de Gravamen son los mismos ya que el equilibrio final es (X1, PC, PP). Esto significa que la incidencia económica IE es independiente de la incidencia legal IL y, da lo mismo el lado de mercado que gravemos, el consumo o la producción, es decir, no tiene que ver quien paga el impuesto (IE) con que si el impuesto es sobre el consumo o sobre la producción (IL).



Lo que cambia es la dirección de la traslación, cuando el impuesto es sobre el consumo se traslada al productor, y cuando es sobre la producción se traslada al consumidor.



Por lo tanto, ¿de qué depende la incidencia económica de un impuesto unitario? De las elasticidades de oferta y demanda ordinarias (de mercado) en el equilibrio antes de impuestos. Por lo tanto, si las elasticidades de oferta y demanda son las mismas (mismo mercado), en los dos análisis realizados, los resultados desde el punto de vista de la IE son los mismos. Y, si además de ser el mismo mercado, el impuesto es de la misma cuantía Uc = UP, todos los resultados serán iguales, es decir, igual Recaudación, EG, Pc y Pp. Cuanto más elástica es la curva de demanda menor será la parte del impuesto que soportará el consumidor. Cuanto más elástica es la curva de oferta menor será la parte del impuesto que soportará el productor.

Vamos a demostrarlo analíticamente:

Suponemos que se introduce un impuesto unitario sobre el consumo, por lo que se cumple que: Pc = Pp + u

El equilibrio se dará donde lo que demanden los consumidores sea igual a lo que ofrezcan los productores: D(Pc) = S(Pp)  D (Pp + u) = S(Pp)

Si diferenciamos respecto de u: D´(dPp /du + 1) = S´(dPp /du)  D´(dPp / du) + D´ = S´(dPp / du)  dPp / du = D´/(S´- D´), donde D´ = dD(p) / dPC y S´ = dS(p) / dPP

dD(p)

dPp / du = D´/(S´- D´) =

dPC dS(p) – dD(p) dPP

dPC

Multiplicando el numerador y el denominador por P0 / X0

dPp / du = D´/(S´- D´) =

dD(p)

P0

dPC

X0

dS(p) P0– dD(p) P0 dPp X0 dPC X0

eXD

=

eXS - eXD eXS

dPc / du = dPp /du + 1 = eXD / (eXS - eXD) + 1 = e S - e D X X

Suponemos que se introduce un impuesto unitario sobre la producción, por lo que se cumple que: PP = PC - u El equilibrio se dará donde lo que demanden los consumidores sea igual a lo que ofrezcan los productores: D(Pc) = S(Pp)  D(PC) = S(PC- u) Si diferenciamos respecto de u: D´(dPc /du) = S´(dPC /du - 1)  S´ = S´(dPC / du) - D´(dPc /du)  dPC/ du = S´/(S´- D´), donde D´ = dD(p) / dPC

y S´ = dS(p) / dPP

dS(p)

dPC / du = S´/(S´- D´) =

dPP dS(p) – dD(p) dPP

dPC

Multiplicando el numerador y el denominador por P0 / X0

dPC / du = S´/(S´- D´) =

dS(p)

P0

dPP

X0

dS(p) P0– dD(p) P0 dPp X0 dPC X0

dPP / du = dPC /du - 1 = eXS / (eXS - eXD) - 1 =

eXS

=

eXS - eXD eXD eXS - eXD

Cuando se introduce un impuesto unitario sobre el consumo D eX eXS y dPp / du = obtenemos que dPc / du = eXS- exD exS- exD y cuando se introduce un impuesto unitario sobre la producción obtenemos el mismo resultado lo que significa que, la incidencia económica no depende del lado del mercado que gravamos, es decir, no depende de la incidencia legal.

IMPORTANTE:

dPc / du +

dPp / du 

=

1

Si dPc / du = 0,8 y dPp / du = 0,2 , significa que por cada unidad de impuesto el consumidor soporta 0,8 y el productor soporta 0,2.

A continuación analizaremos 4 casos extremos: 1. Demanda perfectamente inelástica (Vertical) Supuestos: • D(p)

S’ S(p)

PX

Introducción de un impuesto unitario sobre la producción Up: eXD = 0 y eXS es normal: dPC / dUp = 1 y dPP / dUp  = 0

Conclusiones:

Pc

PP = P0

X0 = X1

X



La IE recaerá totalmente en consumidor: PC = Po + Up ; Pp = Po



Si la IL recae sobre el consumidor no se habrá dado traslación del impuesto Up, pero si la IL recaía en el productor la traslación del Up será total.

el

Cuanto más inelástica sea la demanda, más pagan los consumidores.

2. Demanda perfectamente elástica (Horizontal) Supuestos: •

S’

PX

S(P)

PC = P0

Introducción de un impuesto unitario sobre la producción Up (Idem para Uc): eXD = ∞ y eXS es normal: dPC / dUp = 0 y dPP / dUp  = 1

Conclusiones: •

La IE recaerá totalmente en el productor: Pp = Po + Up ; Pc = Po



Si la IL recae sobre el consumidor se habrá dado una traslación total del impuesto Up, pero si la IL recaía en el productor no ha habido la traslación del impuesto Up.

D(p)

PP

X1

X0

X Cuanto más elástica sea la demanda, menos pagan los consumidores.

3. Oferta perfectamente inelástica (Vertical) Supuestos: •

Introducción de un impuesto unitario sobre el consumo Uc: eXD = normal y eXS = 0: dPC / dUc = 0 y dPP / dUc  = 1

S(p) Conclusiones:

PX



La IE recaerá totalmente en el productor: Pp = Po - Uc ; Pc = Po



Si la IL recae sobre el consumidor se habrá dado una traslación total del impuesto Uc, pero si la IL recaía en el productor no ha habido la traslación del impuesto Uc.

PC = P0

PP D(p) D´

X0 = X 1

X

Cuanto más inelástica sea la oferta, más pagan los productores.

4. Oferta perfectamente elástica (Horizontal) Supuestos: •

PX

Introducción de un impuesto unitario sobre el consumo Uc: eXD = normal y eXS = ∞ : dPC / dUc = 1 y dPP / dUc  = 0

Conclusiones:

PC PP = P0



La IE recaerá totalmente en consumidor: Pc = Po + Uc ; Pp = Po



Si la IL recae sobre el consumidor no se habrá dado una traslación del impuesto Uc, pero si la IL recaía en el productor la traslación del impuesto Uc será total.

el

S(p)

D’ X1

X0

D(P) Cuanto más elástica sea la oferta, menos X pagan los productores.

CONCLUSIONES: Hemos visto que la IE (quien paga el impuesto) es independiente de la IL (quien quiere el Sector Púlbico que lo pague) pero sí depende de las elasticidades de la oferta y demanda ordinarias antes de impuestos, esto se demuestra analíticamente obteniendo las siguientes fórmulas: IE del consumidor ante un impuesto unitario sobre el consumo Uc: dPC / dUc = Es / Es – Ed IE del productor ante un impuesto unitario sobre el consumo Uc: dPp / dUc = Ed / Es - Ed IE del consumidor ante un impuesto unitario sobre la producción Up: dPC / dUp = Es / Es – Ed IE del productor ante un impuesto unitario sobre la producción Up: dPp / dUp = Ed / Es – Ed Por lo tanto: IE consumidor = dPC / dU = dPC / dUc = dPC / dUp = Es / Es – Ed IE productor = dPp / dU = dPp / dUc = dPp / dUp = Ed / Es – Ed La IE del productor dPp / dU indica cómo cambia el precio del productor cuando se introduce un impuesto U La IE del consumidor dPc / dU indica cómo cambia el precio del consumidor cuando se introduce un impuesto U Consecuentemente: 

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