REFORMAS FISCALES Y PANORAMA FINANCIERO 2018 (INCLUYE RM DE CFDI 3.3 Y REFORMAS LOCALES) C.P.C. VICENTE VELÁZQUEZ MELÉNDEZ M.C.F. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ
Objetivo Que el participante tenga un conocimiento integral sobre el entorno económico en que está basada la política fiscal para el año 2018, considerando de manera integral los decretos de beneficios fiscales vigentes y facilidades administrativas que año con año se publican.
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C.P.C. VICENTE VELÁZQUEZ MELÉNDEZ I.
Alcance y repercusión de las principales reformas a impuestos locales en la CDMX y Estado de México a) Gaceta del Estado de México (Pendiente de publicarse)
Nuevas definiciones Nuevos supuestos para avisos al Registro Estatal de Contribuyentes Tasa de recargos y factor de actualización Concepto exento del impuesto sobre nomina Secreto fiscal Notificaciones por estrado Garantía del interés fiscal Otras modificaciones
b) Gaceta de la CDMX
Política tributaria Incremento en el pago de derechos Mejora regulatoria y, Eficiencia tributaria Otras modificaciones
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Reforma CDMX y EDOMEX 2018
Expositor: C.P.C. Vicente Velázquez Meléndez
4
REFORMA LOCAL DE LA CDMX 2018 (Gaceta 31 de Diciembre de 2017) Expositor: C.P.C. Vicente Velázquez Meléndez 5
14.42%
Ley de Ingresos ( Pesos)
Art. 1 LICM
Conceptos
2017
Impuestos
$57,940,607,222
$50,636,473,827
15,397,464,713
13,924,536,756
9,310,551,038
6,567,398,603
25,664,936,280 566,080,271
22,501,007,000
5,211,906,527
5,924,367,442
1,789,668,403
1,303,069,875
0
0
14,003,619,307
13,131,334,819
6,869,259,707
6,620,640,493
253,966,904
246,569,810
Otros derechos
6,880,392,696
6,264,124,516
Seguridad Social
3,596,722,497
2,462,813,661
Productos
13,292,085,421
11,085,808,828
Aprovechamientos Venta de bienes y servicios.
14,080,698,430 12,385,173,555
11,448,181,962
5,500,000,000
4,500,000,000
106,052,991,408
92,870,345,269
0
0
226,851,897,850
198,965,977,058
Predial
10.58%
ISAI Nóminas y asimilables 14% Hospedaje 36% Tenencia
(-12%)
Otros impuestos; (espect, loter, accs.) Contribuciones de mejoras Derechos Suministro de agua Descarga a la red de drenaje
Financiamiento
14.02%
2018
Participaciones y Aportaciones Otros TOTAL
6.99%
416,094,151
12,831,018,692
6 6
Financiamiento Año 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Millones de pesos 1,400 1,500 1,950 5,000 4,000 5,000 5,000 4,500 5,000 4,500 4,500 5,500 Art. 2 LIDF 7
Destino de la deuda Debe: Producir incremento en los ingresos públicos. Estar en el presupuesto de egresos. Antes de contratar la deuda, estar registrada en el SAT. Contratar con las mejores condiciones. Será auditada. Debe informarse de la aplicación que se haga.
Arts. 6° y 7º LIDF 8
Exenciones y Tarifas -
No serán aplicables, disposiciones distintas a las establecidas en el CFCM y la LICM que contengan exenciones totales y parciales o que consideren a las PF y PM como no sujetos de contribuciones locales o les otorguen tratamientos preferenciales en ingresos o contribuciones locales.
•
Mtro. Emilio Barriga Delgado, Tesorero de la Ciudad de México, da a conocer las tasas de recargos que estarán vigentes durante el mes de enero de 2018. I. Tasa del 0.25% mensual para créditos fiscales, diferido o en parcialidades; II. Tasa del 0.33% mensual aplicable en los casos de mora.
• •
Arts. 3,6 LI
Arts. 6° LIDF 9
Otros conceptos •
Los órganos político-administrativos (Delegaciones) podrán ser promotores del RIF; recibirán un incentivo en función de la recaudación. Deben incorporar gente al padrón fiscal. Art. 7 LI
•
Las cuotas y tarifas se incrementan en un 5.48 %. Art. 8 LI
Arts. 7º -9º LIDF 10
Código Fiscal de la Ciudad de México
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Pago de contribuciones
Art. 47. Las autoridades recaudadoras recibirán las declaraciones y demás documentos tal y como se exhiban, sin errores.
ARTÍCULO 17.- Ante la negativa de la autoridad fiscal de recibir el pago de una contribución, el contribuyente podrá consignarlo al Tribunal de Justicia Administrativa, acompañando cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería y la declaración o formato de pago que corresponda.
Arts. 47CFDF 12
Avalúos y valuadores ARTÍCULO 22.- fracción IV. La Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, cuando se auxilie por peritos valuadores auxiliares o independientes, éstos deberán contar con registro vigente ante la autoridad fiscal. ARTÍCULO 24.- Los avalúos a que se refiere este Código tendrán vigencia durante doce meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen, salvo que durante ese período los inmuebles objeto de avalúo, sufran modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas o variaciones en el comportamiento del mercado inmobiliario. Si como resultado de un examen, el valuador no acredita tener los conocimientos suficientes para ejercer la práctica valuatoria, se procede a suspender su registro, hasta que demuestre tener capacidad para dedicarse a esta actividad.
Se modifica el TIPO que es la clasificación de las construcciones: Rango de nivel único; clasificar más del 20%; espacios complementarios, habitacional.
Arts. 22 y 24 CFDF 13
Pago de contribuciones ARTÍCULO 45.- Las autoridades fiscales a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, sin que la duración total de los plazos exceda de cuarenta y ocho meses. Para estos efectos, la autoridad fiscal exigirá que se garantice el interés fiscal en relación con el monto total del adeudo restante, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de autorización; (decía 15 días). ARTÍCULO 50.-La declaratoria de prescripción de créditos fiscales podrá hacerse de oficio por el Órgano Colegiado de Tesorería que para tal efecto se integre o a petición de los particulares por la Procuraduría Fiscal. Ahora señala que se suspende el plazo de prescripción de 5 años cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haberlo comunicado a la autoridad, cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal o haya omitido presentar declaraciones en los términos del Código.
Arts. 45-50CFDF 14
Dictamen ARTÍCULO 62.-Los contribuyentes podrán modificar el aviso de dictamen originalmente presentado, cuando se incluyan o modifiquen las contribuciones a dictaminar; se sustituya al dictaminador designado, siempre y cuando lo comunique a las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que tuviere. ARTÍCULO 98 TER. No será aplicable la fiscalización a través de medios electrónicos a: c) A los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, jubilados o pensionados por cesantía en edad avanzada, que legalmente hayan aplicado cualquier tipo de beneficio fiscal. d) A las personas con discapacidad permanente registradas ante el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, salvo que manifiesten ante la autoridad fiscal competente, su voluntad de que se realice por medios electrónicos.…
Arts. 62CFDF 15
Obligados a dictaminar
Propietarios de inmuebles de uso diferente al habitacional que rebasen el valor catastral de $26,982,818.
Dice por cada uno o en su conjunto; el dictamen se refiere al inmueble o inmuebles que rebasen el valor.
Continúa: que cuenten con 150 trabajadores o más,
Hayan consumido mas de 1000 m3 de agua bimestral promedio.
Hayan prestado servicios de Hospedaje; y en el ejercicio dictaminado hayan percibido $10,396,000, como contraprestación por servicios prestados (Adición 2014)
Descarga a la red de drenaje. (No hay límite)
No se dictaminan; delegaciones, dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública de la CDMX.
Art. 58 CFDF 16
Valor catastral para dictamen AÑO
MONTO
2003
65,399,000.00
2004
67,995,340.30
2005
71,687,487.28
2006
74,655,500.00
2007
77,313,236.00
2008
38,656,618.00
2009
41,066,030.00
2010
32,852,824.00
2011
34,193,219.00
2012
35,424,175
2013
25,000,000
2014
25,955,000
2015-2018
26,982,818 17
Dictaminador, aviso y dictamen
Se cancela el registro del C.P. si en dos años consecutivos no dictamina. Art.59
Presentar el aviso de dictamen a más tardar el 15 de marzo.
El dictamen se presenta a más tardar el último día hábil de mayo.
El avalúo se acompaña al dictamen; el procedimiento está en Reglas de Carácter General.
Art. 61, 64 CFDF 18
Mediación Fiscal
Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo de mediación. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo de mediación en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones. Esta figura jurídica entra en vigor el 01-01-2018 Art. 111-BIS CFCM Prodecon
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Tasa del 0% en ISAI
I.- Aplica la tasa del 0% cuando la adquisición del inmueble derive de sucesión por herencia, siempre que se acredite al menos uno (decía en conjunto) lo siguiente:
1.- Que el valor del inmueble que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces la UMA ($2,052,195) ($75.49 a 2017)
2.- Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la CDMX de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del propietario original del inmueble a partir de la fecha de defunción.
3.- La adjudicación del bien inmueble sea a favor del cónyuge, concubino y/o descendiente en primer grado ( ¡no trata al ascendiente!).
XI. Grava con el ISAI la disolución (la división) de la copropiedad por la parte que se adquiera en demasía del porciento que le correspondía al copropietario, tomando como base el valor más alto; Art. 116 CFDF. Art. 115 CFDF 20
Pago del Impuesto Predial Reducción en el pago anual del impuesto predial: 8% si paga en enero, 5% si paga en febrero.
Se establece que el valor catastral se podrá modificar cuando el contribuyente declare el nuevo valor junto con el pago del impuesto predial o cuando ingrese cualquier trámite catastral y se aplicará a partir del bimestre siguiente a aquel en que el contribuyente presente la solicitud ante la autoridad.
Art. 130, 131 y 132 CFDF 21
Pago del Impuesto Predial Inmueble habitacional con valor catastral de $0 hasta $2,059,907.73 pagan cuota fija o con descuento, como sigue: Rango Cuota Valor catastral A $46.00 $171,659.02 B $54.00 $343,317.53 C $65.00 $686,636.36 D $78.00 1,029,953.87
Pendiente, ¿Saldrá? Rango Desc. Valor catastral E 50% $1,373,272.71 F 35% $1,716,590.23 G 25% $2,059,907.73 Gaceta 15.enero 2018 Art. 130 CFCM
22
Reducción del Impuesto Predial Del 100% a los que se encuentren catalogados como inmuebles con valor patrimonial, en términos de la Ley de Desarrollo Urbano de la CDMX, aplicable si realizan trabajos de restauración. Para obtener la reducción deberán: a) Presentar el certificado provisional de restauración o, en su caso, la prórroga del mismo, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; y b) Acreditar que el monto de la inversión en la restauración del inmueble es igual o mayor al monto que pagará por impuesto predial, por el plazo que dure la restauración de dicho inmueble.
Art. 130 CFDF 23
Derechos de Agua; Cuota con subsidio
Las tarifas de agua se incrementan en un 5.48%;
Cuando el suministro de agua se haga por tandeo, se pagará una cuota de $3,424.60; misma que tendrá subsidio, como sigue: 1. 2. 3. 4.
Popular $102.71 Baja $163.00 Media $412.37 Alta $705.79
Art. 172 CFDF 24
Otros Derechos
Por la reposición de la calcomanía de verificación $93.76, Art. 190 CFCM.
Por cambio de régimen patrimonial en el matrimonio $ 2,313.00 Art. 217.
Refrendo de control vehicular $528. 00 Art. 219 CFCM.
Por el levantamiento físico de un inmueble que no rebase 1,000 m2 para corrección de datos de uso, tipo, clase y superficie , $1,017.00 Art.250 CFCM.
Liberación de animales en CFCM.
Parquímetro $2.34 por cada 15 minutos. Art. 259 CFCM.
centros de control animal $48.76
Art,255
Art. 250 CFDF 25
Nueva reducción de Impuestos
ARTÍCULO 271 BIS.- Los poseedores de inmuebles que por causa de un fenómeno perturbador, fueran destruidos total o parcialmente y esto genere detrimento en el patrimonio del contribuyente, por ser determinado por la autoridad competente como inhabitable, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 126 y 172 ( predial y agua). Cuando se restituya el inmueble, se retomará el cobro del impuesto local, sin retroactividad del cobro por el tiempo donde aplicó.
Art. 271 BIS CFDF
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Nueva reducción de Impuestos
ARTÍCULO 275 QUÁTER.- Cuando ocurra cualquier circunstancia no prevista, que implique una declaratoria de emergencia y una declaratoria de desastre natural en la Ciudad, las personas damnificadas cuyo inmueble sea catalogado por las autoridades como inhabitable, quedarán exentos de los pagos a los que se refiere el Artículo 112, 196, 198, 208, 235 y demás artículos de este Código, relativos a pagos para la regularización y registro de su propiedad ante las autoridades competentes. Independientemente de los pagos notariales aplicables.
ISAI Registro Público de la Propiedad Certificados de libertad de gravamen Uso de suelo, etc.
Art. 275 QUÁTER CFDF 27
Reducción de contribuciones
1.- La reducción aplicable a jubilados, pensionados, viudas y huérfanos, mujeres separadas, madres solteras, jefas de hogar, divorciadas y discapacitados, aplica cuando el valor catastral del inmueble de uso habitacional no sea superior a $1,957,786. Art. 281 CFCM.
2.- La reducción es del 100%, pasó al 75% y regresó al 100% aplicable a organizaciones que apoyen a sectores en condiciones de rezago social y extrema pobreza, sólo opera respecto de inmuebles de su propiedad, si demuestren que lo destinan al cumplimiento de su objeto. Art.283 CFCM. La reducción del 100% es respecto de las contribuciones de los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186. (ISAI, predial, nóminas, agua,).
Las organizaciones civiles deberán solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social a más tardar el 31-agosto del año correspondiente, constancia que acredite el registro y verificación de los supuestos señalados, en los términos de la Ley de Fomento de Actividades de Desarrollo Social de la CDMX. Art. 283 CFCM Art. 282 y 283 CFDF 28
Reducción de contribuciones Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, (fue del 75%) respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186.
La reducción del impuesto predial que pasó al 100% aplica a estas instituciones, respecto de inmuebles de su propiedad, si los tienen en comodato sólo será del 50%; deben destinarlo al objeto asistencial.
Estas instituciones deberán solicitar a la Junta de asistencia privada de la CDMX a más tardar el 31-agosto del año correspondiente, constancia que acredite sus actividades asistenciales. Art. 284 CFDF 29
Mas beneficios ARTÍCULO 291 BIS.- Las personas que inviertan de su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, reconstrucción de banquetas de los inmuebles que son propietarios o la preservación, conservación o rehabilitación de fuentes en la Ciudad de México, o el mantenimiento o intervención de la infraestructura vial que incidan en su funcionalidad y en la seguridad de todos los usuarios de la vía “Cruce Seguro” tienen derecho a una reducción de Impuesto Predial, como sigue: IV. El equivalente al 50% del costo de preservación o conservación anualizado o de la rehabilitación de la fuente. V. El equivalente al 50% del costo del mantenimiento anualizado, o intervención para la implementación del “Cruce Seguro”.
Art. 291 BIS CFDF 30
Beneficios no acumulables No procede la acumulación de los beneficios fiscales del Código Fiscal del D.F. para aplicarse a un mismo concepto y ejercicio fiscal; excepto cuando se trate del descuento por pago anticipado del 8% y 5% del artículo 131 del Código y otro beneficio.
Art. 297 CFDF 31
Multas
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Sanción al CPC
De $9,301.00 a $27,901.00 cuando se le requiera al CPC información y la entregue incompleta.
De $22,173.00 a $66,518 si formula el dictamen incorrecto; no formule el dictamen o acumule 2 amonestaciones, haya cometido delito fiscal, se haya auxiliado de persona que no es valuador.
De $85,388.00 a $256,163.50 cuando reincida o cometa delitos fiscales dolosos.
Art. 98 Y 479 CFDF 33
Sanciones y multas Monto 2017
Monto 2018
Art.
No inscripción a padrones
$727.70
$767.50
464
No aviso de no causación del ISAI
7,895.00
8,328.00
466
No aviso de descompostura de medidor
1,036.00
1,093.00
466
726.00
765.80
466
No poner nombre y domicilio o hacerlo erróneamente en declaraciones y avisos
1,237.50
1,305.50
466
No presentar aviso de modificación de valor catastral o hacerlo extemporáneamente
7,431.00
7,838.00
466
No señalar el número de cuenta predial o agua
1,177.00
1,241.50
469
Por no llevar contabilidad
17,097.00
18,034.00
475
No presentar aviso para dictaminar
61,645.00
65,023.00
475
No presentar dictamen o no dictaminar
55,478.00
58,518.00
475
Por derramar azolve a las coladeras
40,682.54
42,911.94
480
230,162.13 1,038,813.57
242,775.01 1,095,740.55
480 478
No aviso cambio de domicilio
Reconectar servicio hidráulico restringido Perito valuador, no hacer el avalúo correct…
34
Destino de las multas Los ingresos efectivos que la CDMX obtenga por concepto de multas pagadas, se destinarán:
El 15% a la formación de fondos para la capacitación y superación del personal de la Secretaría y para dotar de mejor infraestructura a las áreas que directamente participan en el cobro de la multa.
El 25% para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal hacendario y;
El 60% restante al personal que participa directamente en el cobro de la multa. Art. 483 CFDF 35
Defraudación Fiscal
Quien dolosamente elabore avalúos vinculados con las contribuciones con datos apócrifos o altere la documentación sobre la que se basa el avalúo o no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos.
En materia de suministro de agua potable quienes alteren o destruyan dolosamente el medidor o sus aditamentos o lo retiren o sustituyan sin autorización; imposibiliten su funcionamiento o lectura o rompan los sellos; destruyan, extraigan, compren o vendan material, tapas de drenaje o de instalaciones hidráulicas de la CDMX, paguen en forma incorrecta, comercialicen el agua. Reconecten al servicio de agua estando suspendido o restringido. No paguen impuesto predial o lo declaren en forma distinta. 9 años No se inscriba a los padrones. No presente los informes que pide el CFCM 3 años Cambie de domicilio después de una notificación. Otros delitos: falsificación, mal uso de formas, asociación delictuosa, etc.
Prisión de 3 meses a 3 o 9 años; nada mas. Art. 495 a 504 CFDF 36
Transitorios 2018
En 2017 se estableció que la Mediación Fiscal entraba en vigor en 2018.
A más tardar el 15-ene-2018 se emitirá Acuerdo de subsidio del ISTUV, para PF o PM sin fines de lucro, para vehículos con valor de depreciación con IVA de $250,000.00 ($215,517).
A más tardar el 15-ene-18 se emitirá acuerdo de subsidios en impuesto predial, entre ellos, para no aplicar el valor de mercado.
A más tardar el 30-ene-18, se emitirá un programa de Condonación del Impuesto Predial para la zona de Iztapalapa para inmuebles con grietas.
Otorgarán condonación en pago del Agua a partir de 2013, para uso doméstico o mixto, que hayan recibido el suministro de agua insuficiente. Transitorios 4° y 12° CFDF 37
Transitorios 2018
La Secretaría de Finanzas implementará un Programa General de Regularización Fiscal de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, consistente en la condonación al 100% de los adeudos de los accesorios generados por Impuesto Predial, respecto de aquéllos inmuebles construidos bajo la modalidad del Régimen de Propiedad en Condominio hasta antes del 31-dic-2015.
Transitorios 4° y 12° CFDF 38
Transitorios
Quien tenga medidor para el suministro de agua y demuestre que sus instalaciones hidráulicas internas presentan fugas, podrá solicitar la condonación de los derechos, como sigue; para el bimestre segundo anterior 35%, bimestre anterior 55% y bimestre del reporte75%.
Cuando la autoridad fiscal, determine impuesto predial omitido causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles se considerará únicamente valores unitarios del suelo y construcción.
Cuando la clasificación de la manzana no corresponda a la realidad, se podrá pedir la reclasificación.
Finalmente, se dan a conocer las tablas y valores unitarios 2018 para el cálculo de las contribuciones con incremento del 5.48%. Transitorios 9°, 18°, y 21° CFDF 39
Casos Prácticos
40
Descuento, Predial pago anual Habitacional 2018
Rango
Subsidio 2017
Subsidio 2018
E
50%
--%
F
35%
--%
G
25%
--%
Nuevos Rangos de $1,029,954, a $2,059,910
GACETA PENDIENTE POR PUBLICAR 41
Uso doméstico. Cuota fija
Usuarios que no cuenten con aparato medidor o exista imposibilidad material para instarlo.
Se aplica cuota fija de $3,424.60 fue de $ 3,246.68
Se otorgan subsidios de acuerdo a la manzana. Clasificación de la manzana en que se ubique el inmueble y este instalada una toma de agua
2018 Subsidio %
2017 Subsidio %
Popular
$102.71
$97.38
Baja
$163.00
$154.53
Media
$412.37
$390.94
Alta
$705.79
$669.12
Aumentó 5.48% Art. 172 CFDF Fracción I / Inciso b) 42
Uso mixto, sin medidor, cuota fija
Usuarios que no cuenten con aparato medidor.
Exista imposibilidad material para instarlo.
Se aplicará una cuota fija de $3,424.60, fue de $ 3,246.68
Se otorgan subsidios de acuerdo a la manzana. Clasificación de la manzana en que se ubique el inmueble y este instalada una toma de agua
2018 Subsidio %
2017 Subsidio %
Popular
$405.92
$384.84
Baja
$444.14
$421.07
Media
$803.64
$761.89
Alta
$1,066.13
$1,010.74
Aumentó 5.48% Art. 172 CFDF Fracción II / Inciso b) 43
Determinación de los Derechos… No doméstico 2018 Consumo (-)
Límite inferior
(=)
Excedente LI
(x)
Cuota Adicional
(=)
Resultado
(+)
Cuota Mínima
(=)
Derechos por el Suministro de Agua
2017
955,000.00
955,000.00
120,000
120,000
835
835
78.67
81.81
72,052.15
68,311.35
5,233.61
4,961.71
$ 77,285.76
$ 73,273.06
Aumentó 5.48% Art. 172 F-III CFDF 44
Derechos de Descarga a la Red de Drenaje
45
Determinación de los Derechos… 2018
2017
Descarga
955
955
80%
764
764
(-)
Límite inferior
660
660
(=)
Excedente LI
104
104
(x)
Cuota Adicional
64.02
60.69
(=)
Resultado
6,658.08
6,311.76
(+)
Cuota Mínima
30,945.07
29,337.38
(=)
Derechos de Descarga
$ 37,603.15
$ 35,649.14
Aumentó 5.48% Art. 265 CFDF 46
REFORMA LOCAL DEL EDOMEX 2018 Gaceta del 15 de diciembre de 2017 47
Ley de Ingresos Estatal
48
Ley de Ingresos estatal (Miles de pesos) CONCEPTO
2018
2017
Impuestos
19,920,975
17,682,469
s/ erogaciones al trabajo personal
11,786,724
11,062,580
7,257,263
6,168,609
876,988
451,280
8,681,128 19,865,806
7,885,711 18,773,593
597,998
407,606
15,086
38,168
Aprovechamientos Contribuciones pendientes de pago
11,889,239 0
8,955,145 0
Ingresos de organismos descentralizados
10,832,743
10,876,928
198,354,626
186,244,900
546,000
498,559
10,002,578
8,955,910
280,706,179
260,318,993
Tenencia o Uso de Vehículos Otros Derechos Aportaciones de seguridad social Aportaciones de mejoras Productos
Ingresos estatales SNCF Ingresos financieros Ingresos netos de financiamientos TOTAL
7.831%
Art. 1 LIEM 49
Recargos y otros RECARGOS:
1.85% para pago extemporáneo 1.3% para prórroga, 1.0% en 2017
ACTUALIZACIÓN:
0.42% mensual; 0.36% en 2017
Las tarifas se incrementarán el 1.060%
El impuesto sobre erogaciones se puede pagar en forma anual.
Financiamiento del ejecutivo $3,400,000,000
¡¡Hay cambios!! Arts. 7, 8, 9, 11. LIEM 50
Impuesto sobre Erogaciones
En el Impuesto sobre Erogaciones por remuneraciones se puede pagar en forma anual, pero ya no se han dado descuentos por pago anual.
Mes de Pago
2009
De 2010 a 2018
Enero
4%
-----
Febrero
2%
-----
Art. 11 LIEM 2018 51
Subsidios
Quienes generen empleos para personas de 60 años o más, o para quienes concluyan una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional, en 2016, 2017 ó 2018, tienen subsidio del 100% en el Impuesto sobre Erogaciones durante 36 meses. El beneficio anterior aplica a empresas que se cambien al Edomex ó inicien operaciones en el Edomex. Los contribuyentes que contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral, tendrán el subsidio del no pago del impuesto por un periodo de 24 meses. El subsidio aplica a la diferencia de contratación de personal entre el 31-dic-2017 y las contrataciones en 2018. Se podrán cancelar los créditos fiscales causados antes del 01-ene-14 cuando su importe histórico al 31-dic-13 sea de hasta 136 UMA´s 2018; ($75.49 a 2017).
Art. 12 y 19 LIEM 52
Ley de Ingresos Municipal 2018
53
Recargos RECARGOS:
1.85% para pago extemporáneo 1.3% para prórroga; 1.0 % en 2017
ACTUALIZACIÓN:
0.42% mensual; 0.36% para 2017 Art.2, 3 y 13 LIM
¡¡Hay cambios,
Arts. 2, 3 y 13 LIM 54
Descuento, predial Quienes paguen el impuesto predial en forma anual, tienen: Mes % de bonificación 2017 2018 1. Enero 8% 8% 2. Febrero 6% 6% 3. Marzo 4% 4% Descuento adicional por ser muy cumplido: Mes % de bonificación 2017 2018 1. Enero 8% 8% 2. Febrero 6% 6% 3. Marzo 2% 2% Art. 7 LIM Art. 7 LIM 55
Descuento, agua Quienes paguen los derechos de agua y drenaje anual, tienen: Mes % de bonificación 1. Enero 8% 2. Febrero 6% 3. Marzo 4% Descuento adicional por ser muy cumplido, 2 años anteriores Mes % de bonificación 1. Enero 4% 2. Febrero 2% El contribuyente que tenga medidor puede hacer pago anual, considerando el promedio anual del ejercicio anterior. En el 6º bimestre hace el ajuste. Art. 8 LIM 56
Bonificaciones en 2018
Predial:
Bonificación de hasta 34% en impuesto predial a jubilados, huérfanos, pensionados, discapacitados, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras, sin ingresos fijos y personas físicas, cuya percepción diaria no rebase 3 SMG. Aplica al propietario o poseedor.
Agua:
Los ayuntamientos podrán otorgar bonificación de hasta 38% en el pago de derechos por el suministro de agua potable y drenaje para uso doméstico en favor de pensionados, jubilados, huérfanos, personas con capacidades diferentes, adultos mayores y viudas o viudos, madres solteras, sin ingresos fijos y personas físicas cuya percepción diaria no rebase 3 SMG. Aplica a quien habita el inmueble. Art. 9 , 10 y 11 LIM 57
Estímulos para 2018
Bonificación hasta del 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y accesorios a favor de pensionados, jubilados, huérfanos, discapacitados, adultos mayores, viudas y viudos, con ingresos que no rebase 3 SMG. Aplica a personas morales con fines no lucrativos.
La regularización de la tenencia de la tierra en adeudos del impuesto predial y del ISAI, tiene bonificación de hasta el 100%.
En la adquisición y regularización de casa habitación, bonificación del 100% en ISAI, (interés social). En regularización de predios rurales, bonificación del 100% de impuesto predial.
Regularizar los Derechos de Agua y drenaje tienen bonificación del 50% por adeudos anteriores. Art. 11- 18 LIM 58
Más estímulos Regularización de inmuebles casa habitación; 50% del impuesto predial. Bonificación del 100% en contribuciones, en apertura de unidades económicas. El impuesto predial a pagar en 2018 no debe exceder del 20% de incremento respecto del pagado en el año anterior; si no hubiera modificaciones al inmueble.
Art. 21-23 LIM 59
Cancelación de crédito Los ayuntamientos podrán cancelar créditos fiscales anteriores al 01 de enero de 2014, cuando el monto a 2013 sea de $3,000 o menos. No aplica a impuesto predial ni a derechos de agua. Así mismo, cancelará los créditos fiscales cuando exista imposibilidad práctica de cobro; que es cuando no tenga bienes embargables, hubiera fallecido, hubiera desaparecido o sea declarado en quiebra.
Art. 22 LIM 60
Código Financiero del Estado de México
61
Tipos de vivienda Tipo de vivienda
Monto
Social progresiva
Hasta $ 348,493
Interés social
Hasta $ 452,973
Popular
Hasta $ 662,035
Media
Hasta $ 1,875,236
Residencial
Hasta $ 3,116,946
Residencial Alto, campestre
Mas de $3,116,946
Art. 3 CFEM
62
Forma de pago de las contribuciones •
Ya no se acepta el pago en especie de cantidades a cargo.
•
Cuando se solicite el pago a plazos, la autorización se emitirá dentro de los 20 días siguientes a la solicitud (eran 5), excepto cuando se garantice el interés fiscal, entonces será dentro de los cinco días siguientes.
Los sujetos deben inscribirse en los registros fiscales dentro de los 15 días siguientes en que se genere la obligación fiscal; eran 30. Es una facultad de la autoridad verificar los padrones fiscales federales, estatales o municipales con las que el estado tenga convenios. Las peticiones, resoluciones y consultas deberán resolverse en un plazo no mayor a 30 días. No había plazo.
Art. 32 y 47, 48, 54 CFEM
63
Impuesto sobre erogaciones por…
No causarán el ISERTP cuando se realicen edificaciones de una vivienda social progresiva cuando no excedan de $348,439 y para remodelación hasta $69,687.
Valores en tipos de construcción: Edificios de oficina $ 863 Edificios de oficina y local comercial $ 1,140 Hoteles $ 1,535 Naves Industriales $ 792 Gasolineras $ 594 Art. 56 Bis CFEDOMEX 64
Impuesto sobre Hospedaje
Están obligados a determinar retener, y enterar el impuesto correspondiente a la autoridad fiscal las personas físicas y jurídicas colectivas que como intermediario, promotor, o facilitador publiciten por cualquier medio la prestación de los servicios de hospedaje sobre bienes inmuebles de terceros y que a través de ellas se efectúe el cobro de las contraprestaciones. Deberán entregar la constancia de retención a la persona que reciba el servicio de hospedaje.
El Traslado del impuesto se debe incluir en el precio, sin que se considere que forma parte del precio.
Las personas antes señaladas deben inscribirse en Registro Estatal de Contribuyentes.
Expedir comprobantes y llevar un registro de las operaciones. Arts. 69-A y 69-E CFEDOMEX 65
Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico (IVFBCA)
Están obligados al pago de este Impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen en el territorio del estado la venta final de bebidas con contenido alcohólico.
El traslado del impuesto se incluye en el precio sin que se considere que forma parte del precio.
Se entiende como venta final, la entrega de la bebida por parte del importador, productor, envasador, distribuidor, para su venta o consumo. Son bebidas que a 15º centígrados tengan una graduación alcohólica de 3º G.L. a 55º G.L. El impuesto es la tasa del 4.5% sobre el precio de venta, sin IVA ni IEPS, no acreditable contra otros impuestos. Se causa al momento de la venta. El impuesto es retenido y enterado por el enajenante, en la forma oficial, día 10 del mes posterior. El enajenante que registra, lleva un registro pormenorizado de las ventas por cada establecimiento y debe expedir comprobantes sin el traslado del impuesto.
Arts. 69-M al 69-R CFEDOMEX 66
El IVFBCA
Quienes lo causan; quienes realizan la venta final:
- Tiendas (incluye autoservicio) - Expendios - Bodegas - Cantinas - Loncherías - Bares - Chelerías - Pulquería - Mezcalería - Tugurios, antros, cabarets, centros nocturnos, etc.
¿Esta contribución le preocupa al cliente o al empresario? 1,000x4.5%=$45 A los municipios les toca el 20% de la recaudación estatal Art 219. Arts. 69-M al 69-R CFEDOMEX 67
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
Se elimina como un concepto de adquisición la dación en pago, considerado como un supuesto de gravamen de esta contribución.
Es un concepto gravado la cesión de derechos del heredero; entendiéndose como tal, la renuncia y/o repudio de la herencia.
El pago del impuesto en los casos de prescripción positiva, debe efectuarse dentro de los 17 días posteriores a la adjudicación correspondiente.
Arts. 114, 116 CFEDOMEX 68
IGECEM
Practica avalúos catastrales y comerciales de inmuebles, estudios de valores unitarios comerciales de suelo, levantamientos topográficos en el territorio del estado, verifica en su caso los avalúos catastrales practicados por especialistas en valuación y registrados ante el IGECEM.
Arts. 170 CFEDOMEX 69
Conceptos importantes Se incrementaron valores de tarifas, valores unitarios de terreno y construcción; por ejemplo: Construcción: 2018 2017 Especial Elevador Media $ 561,000 $ 561,000 Equipamiento Hospital Alta $ 13,139 $ 12,785 Comercio Buena Media $ 9,771 $ 9,500 Especial Barda Media $ 1,950 $ 1,950 Terreno: Cuautitlán Izcalli (121) Banda Valor; 1° de Mayo
$ 2,262 $ 2,262
70
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71
M.C.F. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ
TEMARIO II. Panorama económico 2018 a) Paquete económico 2018 Pre criterios generales de política económica Criterios generales de política económica Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación Proyecto de presupuesto de egresos de la federación III. Ley de Ingresos de la Federación 2018 a) Criterios Generales de Política Económica b) Ingresos tributarios comparados 2017 vs 2018 c) Endeudamiento interno y externo 73
d) Facilidades administrativas y beneficios fiscales Nuevas Tasas de recargos Condonación de multas Estímulos fiscales: Por consumo de diésel en maquinaria Por consumo de diésel automotriz Por Red Nacional de Autopistas de Cuota Por consumo de combustibles fósiles A personas morales de Título II que paguen PTU A contribuyentes que donen bienes básicos en materia de alimentación A quienes contraten personal con discapacidad motriz A quienes aporten a proyectos cinematográficos e) Tratamiento especial a los contribuyentes del RIF que tengan ventas al público en general. f) Constancias de percepciones y retenciones de personas físicas por honorarios y arrendamiento. g) Tasa de retención sobre intereses ganados h) Nuevo concepto de gasolinas 74
IV. Panorama Fiscal 2018 a) Emisión de Comprobantes fiscales Digitales por Internet, con reglas misceláneas 2018 b) CFDI relacionados c) Cancelación de CFDI d)Efecto de la “Nueva” tarifa en personas físicas e) Nuevo salario mínimo a partir del 1º de diciembre de 2017 f) Alcance y repercusión de las revisiones electrónicas g) Intercambio de información financiera para efectos fiscales h) Información que debe presentarse en la declaración de operaciones relevantes i) Información que deberán presentar los contribuyentes en sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación. j) Tópicos relevantes en materia de precios de transferencia 75
V.
Perspectivas Económicas y Financieras 2018 a) Posible salida de USA del TLC b) Propuesta de reforma fiscal de Trump c) Año electoral
VI. Consideraciones finales a) Decretos vigentes b) Facilidades administrativas
76
II. PANORAMA ECONÓMICO 2018
77
Paquete económico 2018 •
Pre criterios conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), a más tardar el 1º de abril de cada año.
•
Criterios Generales de Política Económica.
•
Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación.
•
Iniciativa de Ley Miscelánea Fiscal.
•
Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación.
•
Presenta el ejecutivo a la H. Cámara de Diputados, a más tardar el 8 de septiembre de cada año.
78
Pre criterios generales de política económica •
Se estiman ingresos presupuestarios totales superiores en 141.3 MMP comparados con la LIF 2017, donde el 60.0 por ciento del aumento es resultado de mayores ingresos tributarios, asociados al repunte esperado en la actividad económica.
•
El precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo de exportación para 2018 se actualizó de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 31 de la LFPRH (49.8 dpb para 2018).
•
La estimación de los ingresos presupuestarios para 2018 considera un crecimiento económico de 2.5 por ciento, que refleja una estabilización en los efectos de las políticas de EEUU.
79
•
Tipo de cambio promedio anual de 19.1 pesos por dólar.
•
Con base en estos supuestos, se anticipan ingresos presupuestarios totales mayores en 141.3 MMP comparados con la LIF 2017. De ese monto, 84.9 MMP o 60.0 por ciento son resultado de mayores ingresos tributarios.
80
Criterios generales de Política Económica •
El precio de la mezcla mexicana de crudo de exportación en 2018 es de 46 dpb (no 49.8).
•
Se estiman ingresos presupuestarios por 4,735.0 MMP, un aumento de 165.3 MMP (no 141.3) constantes de 2018 (3.6 por ciento real) respecto a la cifra aprobada en 2017.
•
Tipo de cambio promedio anual de 18.1 pesos por dólar (no 19.1).
•
Reducción del déficit presupuestario de 51.9 MMP.
•
Políticas de deuda externa e interna. 81
Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación •
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 31, cuarto párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, se presenta la memoria de cálculo del pronóstico de los rubros de los ingresos contenidos en el artículo 1o de la Ley que se propone en la presente Iniciativa.
•
Presupuesto de gastos fiscales.
•
Se estima que durante 2018 el PIB registre un crecimiento anual de entre 2.0 y 3.0 por ciento (2.5 para cálculos).
82
Consideraciones macroeconómicas El entorno macroeconómico previsto para 2018 se encuentra sujeto a riesgos que podrían modificar las estimaciones anteriores. Dentro de los elementos que, de materializarse, podrían generar un efecto negativo sobre la economía mexicana, se encuentran los siguientes: I. Que algún miembro del TLCAN decida abandonar el tratado. II. Un menor dinamismo de la economía de Estados Unidos de América o de la economía mundial. III. Una elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales. IV. Una menor plataforma de producción de petróleo a la prevista y, V. Un incremento de las tensiones geopolíticas.
83
Incremento en los ingresos presupuestarios •
El pronóstico de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2017 y el marco macroeconómico para 2018, son consistentes con lo presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2018.
•
Se estiman ingresos presupuestarios por 4,735.0 MMP, un aumento de 165.3 MMP respecto a la cifra aprobada en 2017.
84
III. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2018 (DOF 15/NOV/2017)
85
Criterios Generales de Política Económica
INDICADORES ECONÓMICOS 2017 CONCEPTO
2018
CGPE
OBS
2.0 AL 3.6% 118.20
2.40% 19.65
42 USD 4.90%
57.58 USD 7.01%
46 USD 7.00%
46 USD 7.00%
INFLACIÓN
3.0%
8.25%
5.80%
5.80%
DEFICIT (BASE PIB)
0.0%
0.0%
0.00%
0.00%
INCREMENTO DEL PIB TIPO DE CAMBIO PRECIO DEL PETROLEO INTERESES (CETES 28)
CGPE
LIF
2.0 AL 3.0% 2.50% 18.10 18.10
Fuente: CGPE 2018, SHCP Y LIF 2018
86
Ingresos tributarios comparados 2017 vs 2018 INGRESOS TRIBUTARIOS (CIFRAS EN MILLONES DE PESOS) 2017 ISR AL PATRIMONIO
2018
1,425,802.00 0.00
VARIACIÓN
1,566,186.80
9.85%
0.00
IVA
797,653.90
876,936.10
9.94%
IEPS
433,890.40
421,776.70
-2.79%
HIDROCARBUROS
4,114.70
4,726.90
14.88%
ISAN
8,710.00
10,623.40
21.97%
S/NOMINA Y ASIM. EJER. ANT ACCESORIOS
0.00
0.00
3,062.00
-1,817.80
-159.37%
26,415.70
31,718.10
20.07%
87
Endeudamiento interno y externo
•
Endeudamiento neto del Gobierno Federal
470,533.6 (LIF)
•
Endeudamiento neto interno hasta por 470 mil millones de pesos.
•
Endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 500 millones de pesos.
88
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS FISCALES
89
Tasas de recargos aplicables en 2018 (Art. 8, LIF 2018) Para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales aplicarán las siguientes tasas de recargos: Tasa de recargos mensual
Al 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos 1.47%
(en 2017 eran al 0.75 %)
por mora
* Autorización de pago a plazos: (tasas mensuales):
En parcialidades hasta 12 meses: 1.26 %
(en 2017 eran al 1 %)
En parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses: 1.53 %
(en 2017 eran al 1.25 %)
En parcialidades superiores a 24 meses y pagos a plazo diferido: 1.82 % 2017 eran al 1.5 %)
(en
* Estas tasas ya incluyen la actualización correspondiente conforme al CFF
90
No se impondrán sanciones aduaneras (Art. 15 , (se elimina este beneficio)
No se impondrán sanciones cuando con anterioridad al 1° de enero de 2017, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras (Art. 152 Ley Aduanera) y al 1° de enero de 2017no le haya sido impuesta la sanción, siempre que por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional ( $19,470.09 ) al 1 de enero de 2017.
91
Reducción en el pago de multas (Artículo 15, LIF 2018) Durante el ejercicio fiscal de 2018, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras: a) Las relacionadas con el RFC, b) Con la presentación de declaraciones, c) Presentación de solicitudes o avisos, d) Con la obligación de llevar contabilidad, e) No efectuar los pagos provisionales de una contribución (Art. 81-IV del CFF), excepto por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el Art. 85-I del CFF.
92
% de Reducción
Momentos y Requisitos de pago de la Multa Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
50 % siempre y cuando:
Además de la multa, paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones (Art. 48, Frac. VI, CFF).
93
% de Reducción
Momentos y Requisitos de pago de la Multa Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
40 % siempre y cuando:
Además de la multa, paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones (Frac. VI Art. 48 CFF) o se notifique la resolución provisional (Art. 53-B primer párrafo Frac. I CFF). Antes de que se notifique la resolución que determina el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva (Art. 53-B). 94
ESTÍMULOS FISCALES
95
Artículo 16, fracciones I a la XI • • • • • • •
Por consumo de diésel o biodiesel en maquinaria (incluye AGAPES). Por consumo de diésel automotriz en actividades de transporte público de carga y de pasajeros. Por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota. Por consumo de combustibles fósiles en procesos productivos que no se destinen a la combustión. Concesiones y asignaciones mineras. A contribuyentes que donen bienes básicos en materia de alimentación. A quienes contraten personal con discapacidad motriz.
96
Estímulo fiscal sobre la PTU PAGADA
Disminuir de la utilidad fiscal que corresponda a los pagos provisionales de mayo a diciembre, el monto proporcional de la PTU pagada. • • • • • • • •
Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre8/8
1/8 2/8 3/8 4/8 5/8 6/8 7/8
97
Concepto
(x) (=) (-) (-) (+) (=) (-) (=) (x) (=) (-) (-) (=)
Ingresos Acumulables de Periodo Coeficiente de Utilidad Utilidad para efectos de Pago Provisional Antici o Rendim (S.C., A.C. o Soc. Coop.) Perdidas Pendientes de Amortizar Inventario Acumulable Utilidad Fiscal para Pago Provisional Parte proporcional de PTU Utilidad Fiscal despues de PTU Tasa del Art 9 LISR Impuesto a Cargo Pagos Provisionales Efect. c/Anterioridad ISR Retenido Pago Provisional del Periodo
A Enero
B Febrero
359,357 689,163 0.0049 0.0049 1,761 3,377
C Marzo
D Abril
887,902 0.0186 16,515
1,357,574 0.0186 25,251
1,761
3,377
16,515
25,251
1,761 30.00% 528 528
3,377 30.00% 1,013 528 485
16,515 30.00% 4,954 1,013 3,941
25,251 30.00% 7,575 4,954 2,621
E Mayo
F Junio
1,633,495 1,968,778 0.0186 0.0186 30,383 36,619
30,383 10,938 19,446 30.00% 5,834 7,575 -
36,619 21,875 14,744 30.00% 4,423 7,575 -
G Julio
H I J Agosto Septiembre Octubre
2,314,575 0.0186 43,051
2,686,508 2,985,959 2,785,901 0.0186 0.0186 0.0186 49,969 55,539 51,818
43,051 32,813 10,239 30.00% 3,072 7,575 -
49,969 43,750 6,219 30.00% 1,866 7,575 -
55,539 54,688 851 30.00% 255 7,575 -
51,818 65,625 30.00% 7,575 -
K L M TOTAL Noviembre Diciembre 3,152,941 3,556,687 0.0186 0.0186 58,645 66,154
58,645 76,563 30.00% 7,575 -
66,154 87,500 30.00% 7,575 -
-
7,575
Determinación de la PTU a Disminuir en Pagos Provisionales del ISR Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto Septiembre Octubre
Noviembre Diciembre
Total
Monto de la PTU Pagada en el Ejercicio $ 87,500 Mes de pago Mayo PTU Proporcional por Mes PTU a Disminuir en PP (Acumulada)
10,938 10,938
10,938 21,875
10,938 32,813
10,938 43,750
10,938 54,688
10,938 65,625
10,938 76,563
10,938 87,500
98
87,500
Estímulo Fiscal IEPS acreditable a quienes realicen actividades de transporte (Art. 16, Apartado A – Frac. IV, LIF 2018) Cuota IEPS que corresponda (Art. 2, Frac. I, Inciso D, numeral 1 subinciso C o numeral 2, LIEPS) con los ajustes que correspondan vigentes a su adquis. o import. (X)
Número de litros de diésel o biodiésel y sus mezclas adquiridos o import. -------------------------------------------------------------------------------------------------
(=)
Monto Acreditable de IEPS ========================================================
• El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR a su cargo o el retenido a terceros del mismo ejercicio. • Incluso se podrá realizar el acreditamiento en pagos provisionales de ISR del mes en que se adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas.
99
Estímulo Fiscal IEPS acreditable a quienes realicen actividades de transporte. (Art. 16, Apartado A – Frac. IV, LIF 2018)
Para que proceda el acreditamiento se deberá cumplir con lo siguiente: El pago por la importación o adquisición del diésel, biodiésel o sus mezclas a distribuidores o estaciones de servicio se deberá realizar con monedero electrónico, tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a nombre del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento, con cheque nominativo expedido por el adquiriente para abono en cuenta del enajenante, o bien mediante transferencia electrónica desde cuentas abierta a nombre del contribuyente.
100
Estímulo Fiscal IEPS acreditable a quienes realicen actividades de transporte (Art. 16, Apartado A – Frac. IV, LIF 2018)
Requisitos adicionales para que proceda la aplicación del estímulo por adquisición o importación de biodiésel y sus mezclas:
a) Contar con el comprobante fiscal por la adquisición del biodiésel o sus mezclas o el pedimento de importación. b) En el comprobante fiscal o pedimento de importación se mencione la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de mezclas y en caso del comprobante de adquisición, deberá contar con el número del pedimento de importación del citado combustible. c) Se deberá recabar del proveedor copia del pedimento de importación citado en el comprobante.
Si en el comprobante o en el pedimento de importación no se mencionan los datos anteriores o no se cuente con la copia del citado pedimento, no procederá la aplicación de este estímulo.
101
Acreditamiento de pagos por cuotas de peaje para transportistas (Art. 16, Apartado A – Frac. V, LIF 2018)
Estímulo fiscal para contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga así como al turístico que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota. El estímulo consiste en permitir el acreditamiento de los pagos por cuotas de peaje hasta en un 50% del total del gasto erogado. El monto del estímulo se deberá considerar como ingreso acumulable para efectos del ISR en el momento que efectivamente acrediten.
102
El estímulo únicamente podrá acreditarse contra el ISR propio del mismo ejercicio, incluso contra pagos provisionales. Quien no realice el acreditamiento, perderá el derecho a realizarlo posteriormente. Se faculta al SAT para que determine los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero, mediante la emisión de Reglas de Carácter General.
103
Estímulo fiscal para quienes contraten a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje o tratándose de invidentes (Art. 16, Apartado A – Frac. X, LIF 2018) A las personas físicas o morales del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables, para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.
104
Se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, las retenciones del ISR del trabajador de que se trate, conforme al art. 96 de la LISR. Lo anterior siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores, con las obligaciones contenidas en el art. 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la LISR y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS. Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el art. 186 LISR.
105
Opción de no proporcionar constancias de retenciones por pago de servicios profesionales o arrendamiento. (Art. 16, Apartado A – Frac. XII, LIF 2018)
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA en los términos de los arts. 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la LISR, y 1o.-A, frac. II, inciso a) y 32, frac. V, de la LIVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los arts. 29 y 29-A del CFF y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
106
Las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como constancia de retención del ISR e IVA, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en esta fracción en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
107
Limitante en aplicación de estímulos fiscales (Art. 16, Apartado A, LIF 2018)
Los siguientes estímulos fiscales no podrán acumularse con ningún otro estímulo establecido en la LIF. I.
Acreditamiento de IEPS a quienes realicen actividades empresariales.
II. Acreditamiento de IEPS de personas que adquieran diésel para consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas. III. Devolución de IEPS de personas que adquieran diésel para consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas.
108
Los siguientes estímulos fiscales si podrán acumularse entre si, pero no con los demás estímulos establecidos en la LIF. IV. Acreditamiento de IEPS para contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. V. Acreditamiento de cuotas de peaje para contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota. Los estímulos fiscales estarán condicionados a que los beneficiarios cumplan con los requisitos particulares que para cada uno apliquen. Los estímulos previstos en las Fracs. VIII, IX, X y XI no se considerarán ingresos acumulables para ISR.
109
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
110
Exenciones (Art. 16, Apartado B – Frac. I y II, LIF 2018) Exención del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos tratándose de automóviles enajenados al público en general o importados definitivamente cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero (DTA) que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
111
Tasa de retención de intereses (Art. 21, LIF 2018)
Durante el ejercicio fiscal 2018 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR será del 0.46%. En el ejercicio 2017 la tasa fue del 0.58% En el ejercicio 2016 la tasa fue del 0.50%
112
Régimen de Incorporación Fiscal Opción de pago de impuesto en base a las actividades que desarrollen (Art. 23, LIF 2018) I.
Las PF que opten por tributar en el RIF, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA y el IEPS, que corresponda a las actividades mencionadas mediante la aplicación del siguiente esquema de estímulos:
a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el bimestre de que se trate, conforme a la siguiente:
113
Sector Económico
% de IVA *
1 Minería
8.0
2 Manufactura y/o construcción
6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, 4 bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y medicinas
0.0
5
* Cuando haya dos o mas actividades, se aplicará el porcentaje de mayor preponderancia (es decir de donde provenga la mayor parte de ingresos).
114
Sector Económico
% de IEPS
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (cuando sea comercializador)
1.0
Alimentos no básicos de alta densidad (cuando sea fabricante)
3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando sea comercializador)
10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando sea fabricante)
21.0
Bebidas saborizadas (cuando sea fabricante)
4.0
Cerveza (cuando sea fabricante)
10.0
Plaguicidas (cuando sea fabricante o comercializador)
1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando sea fabricante)
23.0
Tabacos en general (cuando sea fabricante)
120.0
115
En caso de pagar IEPS por importación de bienes (tabacos labrados y bebidas saborizadas) este se considerará como pago definitivo, y ya no se pagará IEPS condicionado a enajenaciones con el público en general. El pago de IVA y IEPS en base a este estímulo no da derecho a acreditamiento de los impuestos que les hayan trasladado. El pago bimestral del IVA y IEPS será conforme a las leyes respectivas.
116
Opción de pago de impuesto en base a las actividades que desarrollen (Art. 23, LIF 2018) Son operaciones con público en general, aquellas por las que se expida comprobantes que únicamente contengan requisitos que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General. El traslado del IVA y IEPS en ningún caso deberá ser de manera expresa y por separado. Por las operaciones que no se realicen con público en general por las cuales si se traslade en forma expresa y por separado el IVA y el IEPS, se realizarán los acreditamientos que correspondan, el pago del IVA y IEPS será conforme a las leyes respectivas y se pagará cojuntamente con el determinado conforme al inciso c) de esta fracción.
117
El acreditamiento del IVA y/o el IEPS se realizará de forma proporcional. (En la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda). Se podrá abandonar esta opción en cualquier momento. A partir de ese bimestre deberán pagar el IVA y el IEPS que corresponda. En este caso abandonar esta opción ya no se podrá volver a ejercer.
118
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el IVA y el IEPS con el esquema de porcentajes a que se refiere este artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente: TABLA
a)
Al IVA y al IEPS determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los siguientes porcentajes de reducción conforme al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF *:
* El número de años de tributación se determinará conforme a lo dispuesto en la LISR.
Años
% de Reducción
1
100
2
90
3
80
4
70
5
60
6
50
7
40
8
30
9
20
10
10
119
Los mini RIF (Art. 23, LIF 2018) Tratándose de contribuyentes del RIF, cuyos ingresos propios de actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de la cantidad de $300,000, durante cada uno los años en que tributen en el citado RIF y no excedan el monto ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será 100%.
su no de de de
Las PF que inicien actividades y opten por el RIF podrán aplicar lo anterior si estiman que sus ingresos no excederán $300,000.00
120
Nuevo concepto de combustible (Artículo 24, fracción V)
•
Etanol para uso automotriz, alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1% y que cumpla con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro, que emita la autoridad competente.
121
Nueva obligación en sustitución declaración de operaciones relevantes (Art. 25, LIF 2018) Para efectos del CFF, ISR, IAEEH*, y lo referente a derechos, se estará a lo siguiente: I. En sustitución de la presentación de la declaración de operaciones relevantes (Art. 31A CFF), los contribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las siguientes operaciones: a) Las operaciones financieras (arts. 20 y 21 LISR). b) Las operaciones con partes relacionadas. c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal. d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas. e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos. * IAEEH: Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos
122
• La información deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos señalados por el SAT mediante Reglas de Carácter General, dentro de los 60 días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate. • Para información incompleta o con errores, se tendrá un plazo de 30 días a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada. • Se considerará incumplida la obligación fiscal, cuando una vez transcurrido el plazo señalado, no se haya presentado la información o se presente con errores.
123
PANORAMA FISCAL 2018
124
a) Nuevo salario mínimo, a partir del 1º de diciembre de 2017. b) Prórroga de la entrada en vigor de los CFDI versión 3.3 c) Emisión de Comprobantes fiscales Digitales por Internet, con reglas misceláneas. d) CFDI relacionados. e) Cancelación de CFDI. f) Efecto de la “Nueva” tarifa en personas físicas. g) Alcance y repercusión de las revisiones electrónicas. h) Intercambio de información financiera para efectos fiscales. i) Información que debe presentarse en la declaración de operaciones relevantes. j) Información que deberán presentar los contribuyentes en sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación. k) Tópicos relevantes en materia de precios de transferencia. l) Otras modificaciones.
125
Comunicado de prensa CONASAMI (21/noviembre/2017) •
Se incrementa el Monto Independiente de Recuperación (MIR) ($5.00 pesos diarios).
•
Se anticipa el incremento del 2018 (3.9 por ciento).
•
Salario mínimo general a partir del 1º de diciembre de 2017 $88.36 pesos diarios. Publicado en el DOF del 24 de noviembre de 2017.
•
Próximo ajuste en abril de 2018.
126
Prórroga para su uso 1. La versión 3.3 entra en vigor hasta el 1º de enero de 2018. 2. El complemento de recepción de pagos, en principio, entra en vigor hasta el 1º de abril del año próximo. 3. Cancelación de los CFDI’S a partir del 1º de julio de 2018. 4. Errores en las claves de producto servicio y unidad de medida no tendrán repercusión alguna hasta el 30 de junio del 2018. Comunicado de prensa 22 de noviembre de 2017
127
ENTORNO AL CFDI VERSIÓN 3.3
128
Obligación de emitir un CFDI Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. El artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del CFF, señala que los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general Artículo 29 CFF
129
Reglamento del Código Fiscal de la Federación Los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. Artículo 39
130
Resolución Miscelánea Fiscal vigente Los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros I.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y I.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20. Regla 2.7..1.2
131
¿Qué es un complemento? Un complemento fiscal sirve para incluir en el XML a sellar y timbrar elementos definidos por el SAT (a diferencia de una addenda; en donde es definida por la empresa receptora).
132
Uso de la Addenda y el complemento •
Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado ” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación de CFDI, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio.
•
La addenda es opcional y sirve para incorporar al CFDI lo que el emisor o receptor requiera.
133
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI (2.7.1.8.) •
Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
•
Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
134
Aplicación de guías publicadas en el portal del SAT (2.7.1.8) Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.
135
Nueva clave para cada CFDI •
I = Ingresos
•
E = Egresos
•
N = Nómina
•
T = Traslados
•
P = Pagos
136
Jurisprudencia en materia •
Tesis 1ª. CLXXX/2013, 10ª. Época, 1ª Sala, Libro XX, mayo de 2013.
•
Los comprobantes fiscales son los medios de convicción, a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o actividades que realizan para efectos fiscales.
•
Establecen constancia fehaciente (principalmente documental o por cualquier otro medio verificable) de que existió un hecho o acto grabado por una contribución y determinan cual es la situación fiscal en concreto de un contribuyente.
•
No cualquier medio de convicción puede considerarse comprobante fiscal, sino únicamente los que cumplan con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, los que deban considerarse en atención al diseño normativo de cada tributo en particular.
137
138
Regla Miscelánea 2.8.5.5 •
El SAT enviará una propuesta o bien la declaración prellenada del monto a pagar del ISR del periodo vencido, el cual puede corresponder a un pago provisional o anual.
•
Para efecto de la determinación de la propuesta del pago provisional (o anual) del ISR que el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido con base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica, en el periodo de que se trate, que esté vencido, sin considerar deducciones.
139
“Este nuevo servicio del SAT” es de suma trascendencia; ya que la autoridad va a estar revisando el repositorio fiscal de los contribuyentes, que es el lugar donde se están almacenando todos los comprobantes fiscales emitidos y recibidos, con el objetivo de detectar a los contribuyentes si son omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de ISR o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica cuando identifique que: 1. Obtuvieron ingresos en el periodo vencido. 2. Declaran ingresos en cero. 3. Los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica.
140
Forma de pago (Regla 2.7.1.32) Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente: I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20. II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.
141
CFDI c_FormaPago
Pólizas electrónicas
Descripción
01
Efectivo
02
Cheque nominativo
03
Transferencia electrónica de fondos
04
Tarjeta de crédito
05
Monedero electrónico
06 08 12 13 14 15 17 23 24 25 26 27
Dinero electrónico Vales de despensa Dación en pago Pago por subrogación Pago por consignación Condonación Compensación Novación Confusión Remisión de deuda Prescripción o caducidad A satisfacción del acreedor
28
Tarjeta de débito
29
Tarjeta de servicios
30 31 99
Aplicación de anticipos Intermediario pagos Por definir
142
COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS
143
Antecedente •
Julio 2016, ya se contempla la obligación en la regla 2.7.1.35 (Tercera modificación a la RMF 2016, vigente al día de hoy).
•
Segunda Modificación a la RMF publicada el 25 de mayo de 2017 en el portal del SAT y publicada el 18 de julio en el Diario Oficial de la Federación).
•
Para los efectos de la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entra en vigor a partir del 1 de julio de 2017. (Artículo Quinto transitorio).
•
Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.
144
“COMPLEMENTO PARA PAGOS” (RM 2.7.1.35) Si el CFDI no se paga al momento de emitirse o con antelación, estaremos a lo siguiente: •
Una vez que se reciba el pago o pagos, se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos”, el cual establece en términos generales lo siguiente:
•
Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” DEBIENDO INCORPORAR AL MISMO EL “COMPLEMENTO PARA PAGOS”.
145
Puntos a considerar de la Regla 2.1.7.35 •
Podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
•
Deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos (Plazo previsto en la guía de aplicación).
•
En la RMF 2018, no se reconoce la aplicación desde el 1º de julio de 2017, en el caso de los CFDI V.3.2
146
•
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta.
•
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos (CFDI relacionado de ingresos, clave 04).
147
Cancelación de los CFDI •
Antecedente, reforma fiscal 2017: Consentimiento expreso del receptor.
•
Reglas Misceláneas 2.7.1.38 y 2.7.1.39, amén de que están prorrogadas al 1 de enero de 2018, considero que los CFDI previamente emitidos NO SERÁN objeto de cancelación por la simple razón que deberán estar relacionados en el complemento de pago.
•
Pendiente de publicarse el procedimiento y recordar que entra en vigor el 1º de julio de 2018.
148
CFDI RELACIONADOS
149
Aplicable a la versión 3.3.
c_TipoRelacion 01 02 03 04 05 06 07 08 09
Descripción Nota de crédito de los documentos relacionados Nota de débito de los documentos relacionados Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos Sustitución de los CFDI previos Traslados de mercancias facturados previamente Factura generada por los traslados previos CFDI por aplicación de anticipo Factura generada por pagos en parcialidades Factura generada por pagos diferidos
Fecha inicio de vigencia 01/01/2017 01/01/2017 01/01/2017 01/01/2017 01/01/2017 01/01/2017 13/08/2017 05/12/2017 05/12/2017
150
MULTAS APLICABLES INFRACCIÓN ART. 81, F X
CONCEPTO NO remitir al SAT a certificar el CFDI
No hacer los asientos correspondientes a las 83, F IV operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos
SANCIÓN ART.
IMPORTE
82, F X
De $8,940.00 a $16,750.00
84, F III
De $290.00 a $5,390.00.00
83, F VII
NO EXPEDIR CFDI CON REQ, FISCALES
84, F IV, A)
De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.
89, F II
Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
90
de $44,610.00 a $70,110.00
151
NUEVA TARIFA DE ISR
152
Actualización de Tarifas de ISR Personas Físicas 2018 •
La tarifa aplicable a las personas físicas para efectos del cálculo del ISR, será actualizada a partir del 1 de enero de 2018, debido a que, en enero de 2017, la inflación acumulada desde diciembre de 2013, excedió el 10%.
•
Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.
153
•
Cabe mencionar que, al reconocer la actualización de la tarifa por efecto de inflación, derivaría en que los ingresos públicos disminuirían; es decir, al actualizar la tarifa por inflación en atención al Artículo 152, resulta que los contribuyentes pagarían menos impuesto, debido a que la base gravable (ingresos) se ubicaría en un rango menor de la tarifa que aumentará por reconocimiento de inflación, situándose en una menor tasa.
•
Por tanto el contribuyente pagará menos ISR.
•
La mayor estimación de ISR en la LIF para 2018, no tiene relación directa con la explicación específica del Dictamen de dicha Ley, aunque es de señalar que en años anteriores los cambios a las estimaciones en la LIF eran referidas al concepto de “eficiencia recaudatoria”.
154
Alcance y repercusión de las revisiones electrónicas Una revisión electrónica consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Con esto se reducen los plazos para concluir las auditorías y se disminuyen los costos. Además, la comunicación se vuelve más eficiente y el proceso más transparente. Cómo se hacen: 1. El Buzón Tributario envía un mensaje al correo electrónico del contribuyente para informarle que tiene una notificación. Si los documentos enviados por la autoridad son abiertos dentro de los tres días siguientes se entiende hecha la notificación; si no, al cuarto día la notificación electrónica se tiene por realizada.
155
2. Con la notificación se inicia el acto de fiscalización. El contribuyente tiene 15 días hábiles para: a) Aportar documentación, pruebas o información para aclarar las presuntas irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad. Derivado de la información proporcionada, la autoridad puede hacer un segundo requerimiento y el contribuyente cuenta con 10 días para responder. A partir de que la información esté completa, la autoridad dispone de 40 días hábiles para emitir y notificar la resolución fiscal. b) Corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados. c) Tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Importante: Si el contribuyente no da respuesta o no aclara o desvirtúa las observaciones, la autoridad procede a determinar un crédito fiscal.
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Intercambio de información financiera para efectos fiscales •
Entró en vigor el 19 de octubre de 2017.
•
Lo anterior derivado del compromiso firmado por México en 2014, para cumplir con el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para adoptar el “Estándar para el intercambio automático de información financiera para efectos fiscales” (CRS, por sus siglas en inglés) y llevar en este año el intercambio de información con 49 jurisdicciones y en 2018 con 53 jurisdicciones más.
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•
La información recibida incluye los datos de identificación de los cuentahabientes, números de cuenta, saldos, montos por concepto de intereses, dividendos y ganancias por la venta de activos financieros y productos de ventas, así como cualquier otro ingreso pagado o acreditado a las cuentas financieras mantenidas en las jurisdicciones tanto por individuos y entidades extranjeras, incluyendo fideicomisos y fundaciones.
•
Los datos recibidos están siendo procesados, para hacer los cruces con las bases de datos institucionales y poder verificar que la información de los pagos de impuestos efectuados por los ingresos en el extranjero coincide con la información registrada por los contribuyentes en el SAT. Con la información obtenida se generará un plan de auditorías en próximas fechas.
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TÓPICOS RELEVANTES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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¿Qué son los precios de trasferencia? • El Comité de Asuntos Fiscales, que es el órgano principal de la OCDE en materia de políticas fiscales, nos proporciona una definición: “Los precios de transferencia son los precios a los que una empresa transmite bienes materiales y activos intangibles o presta servicios a empresas asociadas”. • La celebración de convenios para evitar la doble imposición entre México y otros países en la década de los 90, establece la primera etapa concreta en materia de precios de transferencia. (Artículo 9 Empresas Asociadas.) • Las empresas relacionadas tienen que negociar de acuerdo al principio de plena competencia (Arm´s Length), el cual establece que: Se debe actuar como lo harían empresas independientes en situaciones comparables.
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Marco Jurídico de Precios de Transferencia LISR • Artículo 76, Fracción IX Extranjeros • Artículo 76, Fracción X Informativa • Artículo 76, Fracción XII Nacionales • Artículos 181, 182 Maquila • PF Artículos 90, penúltimo párrafo 10, Fracciones X, y XI • RLISR Artículo 302, Rango Intercuartil CFF • Artículo 34-A APA • Artículos 81 Fracción XVII y 82 Fracción XVII Informativa y Multa • Artículos 83 Fracción XV y 84 Fracción XIII Contabilidad y Multa
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Obligaciones (Art. 76 Fracción IX LISR) Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
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•
Información de identidad, domicilio, residencia fiscal con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta de las partes relacionadas.
•
Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente.
•
Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos.
•
El método aplicado conforme al Art. 180 de la Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
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Obligaciones Declaración Informativa (Art. 76 Fracción X) •
Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la declaración informativa de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero.
•
Plazos extendidos a DISIF Y SIPRED por RMF.
•
Para las operaciones con nacionales no existe obligación.
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Tipos de Ajustes de Precios de Transferencia
Ajuste Primario
•Ajuste realizado para cumplir con el Principio de Plena Competencia
Ajuste Secundario
•Basado en la premisa, una vez realizada la transacción en cumplimiento con el PPC, la situación hubiera sido distinta
Ajuste Correlativo
•Realizado por la otra jurisdicción en respuesta al ajuste primario (Art. 9)
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Conclusión •
El estudio de precios de transferencia y la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas tienen su origen en el artículo 76 fracciones IX, X y XII de la Ley de del Impuesto Sobre la Renta vigente, estableciendo como obligaciones de las personas morales el obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre que sus operaciones están a valor de mercado y se informe de las operaciones realizadas con el extranjero.
•
El estudio de precios debe cumplir con ciertas características de información que se detallan en el artículo 76, fracción X.
•
Entonces el propósito del estudio de precios de transferencia es demostrar que los ingresos y deducciones provenientes de operaciones con partes relacionadas se efectúan sin que influya precisamente el hecho de ser partes relacionadas con un propósito afectación a la base gravable y a la consecuente tributación del Impuesto Sobre la Renta.
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Tres Nuevas Informativas •
Nueva obligación de presentar tres nuevas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia para los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas.
•
El fundamento legal se encuentra en el artículo 76-A de la LISR, adicionado a partir del ejercicio 2016. Sin embargo, el origen de la disposición es mucho más lejano y se puede rastrear hasta el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante, OCDE).
•
México, en su carácter de país miembro, viene observando varios lineamientos en materia fiscal dictados por dicha organización, desde hace ya un par de décadas.
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• i) Que contenga información del grupo empresarial multinacional: sobre la estructura organizacional, la descripción del negocio, los intangibles, las actividades financieras con sus partes relacionadas, y la posición financiera y fiscal. 644 millones.
• iii) Deberá contener la información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, así como ciertos indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente. Doce mil millones de pesos.
Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional.
Declaración informativa local
• ii) La descripción y análisis del contribuyente obligado, así como de sus operaciones con partes relacionadas; y la información financiera tanto del contribuyente obligado como de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. 644 millones.
Administración local
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Declaración Informativa de Operaciones Relevantes • •
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)
Artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación 2018 Se establece que en lugar de la Declaración Informativa de Operaciones Relevantes (DIOR), los contribuyentes deberán presentar con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones, de forma trimestral, dentro de los 60 días siguiente a aquél en que concluya el trimestre. Operaciones financieras derivadas y referidas a un subyacente. Operaciones con partes relacionadas. Participación en el capital de sociedades y cambios en la residencia fiscal. Reorganizaciones y reestructuras corporativas. Enajenación y aportación de bienes y activos financieros. Operaciones con países con sistema de tributación territorial. Operaciones de financiamiento y sus intereses. Pérdidas fiscales. Rembolsos de capital. Pago de dividendos.
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IV. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS 2018
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Factores determinantes
Renegociación del TLCAN
Reforma fiscal en USA ECONOMÍA Y FINANZAS EN MÉXICO
TASAS DE INTERÉS EN USA Y EN MÉXICO
INCERTIDUMBRE DERIVADA DEL PROCESO ELECTORAL
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Proceso de la negociación 1. Los equipos negociadores de los gobiernos se reúnen en rondas y tratan de llegar a acuerdos. 2. Tras obtener los acuerdos se procede a la redacción legal del documento. 3. Los secretarios los suscriben y el ejecutivo lo turna al Congreso. 4. Los Congresos ratifican o rechazan el documento.
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Status de la negociación •
Quinta ronda, celebrada en la CDMX.
•
Sexta ronda a celebrarse en Montreal, Canadá.
•
No hay acuerdo en la cláusula de extinción (5 años).
•
USA, solicita contenido regional del 85% en la industria automotriz, lo cual no es aceptado por México y Canadá.
•
USA, solicita que salga la industria textil del TLCAN.
•
México y Canadá, preservan el tratado, no así USA.
•
Donald Trump tiene la facultad de tomar la decisión de salir del TLCAN.
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Reforma fiscal en USA 1. Reducción de tasa corporativa del 35% al 20% 2. Depreciación acelerada de inversiones. 3. Tasa del 12% para dividendos de subsidiarias que sean repatriados. 4. Cambios importantes en deducibles, que incluyen impuestos estatales, hipotecas y educación, entre otros. 5. Ya fue aprobada y entra en vigor a partir del 1º de enero de 2018.
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Impacto en México y otros países •
Mayores incentivos para que la inversión extranjera se establezca en Estados Unidos.
•
Escaso margen de maniobra para reducir impuestos en México.
•
Impacto cambiario. Pronóstico promedio $ 18.10
•
Desaceleración del crecimiento económico.
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INCERTIDUMBRE DERIVADA DEL PROCESO ELECTORAL
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Presión fiscal para el próximo sexenio •
Cualquiera que llegue a gobernar en 2018, enfrentará fuerte presión fiscal (Posible salida de USA del TLCAN y Reforma fiscal de Trump).
•
La tendencia favorece a Andrés Manuel López Obrador, lo cual puede generar inestabilidad en los mercado internacionales.
•
De suma trascendencia el relevo del Gobernador del Banco de México
•
Inestabilidad en tipo de cambio.
•
Posible alza de las tasas de interés.
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V. CONSIDERACIONES FINALES
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Decretos que tienen vigencia en 2018 •
Deducción inmediata de bienes de activo fijo nuevos.
•
Compilación de diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/12/2013, modificado el 30/12/2015). a) Estímulo fiscal por servicios educativos (Colegiaturas).
•
Por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
•
Personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos.
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•
Estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.
•
Aplicable a las personas físicas y morales que contraten a personas con discapacidad. Quienes apliquen el estímulo del Decreto NO podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción de 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad.
•
Y por supuesto, el de firma con la ilusión de ganar en el buen fin (Pagos con tarjetas).
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Facilidades administrativas 2018 •
El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Fr. XXIII, Disp. Tr. 2014).
•
Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
•
Publicadas el 29 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación.
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¿Deducción ciega? •
En reconocimiento a lo descrito en la diapositiva que antecede, el Decreto de Facilidades Administrativas, que reconoce el importe del 8% sobre los ingresos cobrados, el contribuyente deberá cuidar lo siguiente:
A. Para que proceda, deberá estar debidamente registrada en contabilidad (606 Facilidades administrativas). B. Sobre el importe de la deducción aplicada, el contribuyente deberá pagar el 16% del ISR, el cual se considera definitivo, no acreditable y no deducible.
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Retención del ISR a macheteros y maniobristas •
Proceder a retener el 7.5% sobre el Salario Base de Cotización que adopte el contribuyente; siempre y cuando se adhiera al acuerdo IMSSCANCAR (también aplica con la CONATRAM).
•
Para trabajadores administrativos no aplica dicha facilidad.
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DETERMINACIÓN DEL SDI CATEGORIA VDUMA FACTOR Trailer 75.49 6.13 Torton 75.49 5.81 Rabon 75.49 5.71 Recolección y entrega 75.49 4.85 Custodio 75.49 4.89 Carro piloto 75.49 4.85 Patio y Traslado 75.49 3.76 Macheteros y maniobrista 75.49 3.74
SDI 462.75 438.60 431.05 366.13 369.15 366.13 283.84 282.33
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FACILIDAD ADMINISTRATIVA MANO DE OBRA Y GASTOS MENORES RETENCIÓN DE ISR POR SALARIOS
TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL
TRANSPORTE FORÁNEO DE PERSONAS
8% DE LOS INGRESOS 8% DE LOS INGRESOS 7.5% DEL SBC POR CONVENIO IMSS
7.5% DEL SBC POR CONVENIO IMSS
IVA A PAGAR
POR EL COORDINADO POR EL COORDINADO
ADQ, DE COMBUSTIBLE
HASTA EL 15% DE LAS HASTA EL 15% DE LAS DEDUCCIONES DEDUCCIONES PAGADO EN EFVO PAGADO EN EFVO.
CUADRO RESUMEN
185
MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN