Reformas Fiscales Iniciativa del Ejecutivo Federal

Reformas Fiscales 2016 Iniciativa del Ejecutivo Federal Septiembre 2015 Ley de Ingresos de la Federación © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S....
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Reformas Fiscales 2016

Iniciativa del Ejecutivo Federal

Septiembre 2015

Ley de Ingresos de la Federación

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Marco macroeconómico 2016

• Previsiones: 2015

2016

2.0 – 2.8

2.6 - 3.6

Inflación (%)

3.0

3.0

Tipo de cambio ($/dólar)

15.6

15.9

Tasa Cetes promedio (%)

3.1

4.0

Déficit PIB (%)

-1.0

-0.5

Petróleo (dólar/barril)

50.0

50.0

Crecimiento del PIB (%)

• Disminución de ingresos presupuestarios de 18.4 mmp respecto de 2015

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Disposiciones fiscales

• Tasa de retención del 4.9% por intereses pagados a bancos extranjeros

̶ Publicación en disposición transitoria de la LISR • Continúan sin cambio:

̶ Tasa de recargos ̶ La mayoría de Estímulos fiscales y Exenciones ̶ Condonación y reducción de multas

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4

Disposiciones fiscales

• Crédito IEPS diésel para minería y turismo

• Crédito 50% del peaje para turismo

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Energía e Infraestructura

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Deducción inmediata y de inversiones

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Deducción inmediata • Solo por ejercicios 2016, 2017 y 4 meses del 2015. • Beneficiarios: ̶

PM y PF con actividad empresarial con ingresos hasta 50 mdp. ̶

Quienes realicen inversiones en construcción, ampliación de infraestructura de transporte (ej. carretera, caminos y puentes). ̶

Quienes realicen actividades relacionadas con tratamiento, procesos, transporte (entre otras) de Petróleo, Gas Natural, Petroquímicos y Petrolíferas.

• Efectos en pagos provisionales, con posibilidad de deducción de valores residuales.

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Energía e Infraestructura Deducción de inversiones • Beneficiarios: − Actividades exclusivas a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o cogeneración de electricidad. − 90% de ingresos por generación energía (sin activos fijos). Fluctuación, ajuste anual

Deducción de inversiones nuevas al 100%

• Se crea la “CUFIN ajustada” y nuevo registro de distribución de dividendos. © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Capitalización delgada

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Capitalización delgada

1

Restricción general para ejercer la deducción de intereses con base en la relación de 3:1 del capital.

2

Excepciones: sector financiero y deudas para construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país.

3

“Áreas Estratégicas” – concepto modificado por la Reforma Energética de 2014.

4

Se incluye: Exploración y Producción Se excluye: Petroquímica Básica y Sector Eléctrico

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Capitalización delgada

Proyecto de modificación a la RMF 2015 (aún no publicada) Aplicación exclusiva a los contratistas o asignados, en relación con la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura productiva relacionada con la exploración y extracción de hidrocarburos.

Iniciativa reforma Ley del Impuesto sobre la Renta Excluir del cálculo de la capitalización delgada las deudas contraídas con motivo de la inversión de infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica.

¿Otros sectores similares?

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Nuevos vehículos de inversión

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Nuevos vehículos de inversión Fibra E y CerPIs Propuesta de dos nuevos vehículos de inversión:

Fibra E

Fideicomiso de Bienes Raíces para el Sector Energético

CerPIs

Certificados de Proyectos de Inversión

Objetivo

Captación de importantes flujos de inversión nacional y extranjera en todos los sectores económicos, especialmente el energético. © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Nuevos vehículos de inversión Fibra E Permitirá dar acceso al gran público inversionista a proyectos en los sectores de energía e infraestructura, en condiciones similares a las que ofrecen las FIBRAS inmobiliarias.

Objetivo particular Compensar los recursos económicos que no está recibiendo PEMEX, por la caída en los precios del petróleo.

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Nuevos vehículos de inversión Fibra E El Fideicomiso recibe el (los) inmuebles

1

La empresa aporta el (los) inmuebles

2 Entidad Administradora

$

7

La empresa recibe el dinero y/o los derechos fiduciarios

6

El fideicomiso mantiene la propiedad

5

Los recursos producto de la emisión son destinados al fideicomiso

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3 4.1

Fideicomiso coloca los certificados en la BVM

Inversionista institucional

4.2

4 Entrega de certificados

Público inversionista 16

Nuevos vehículos de inversión CerPIs • Enfocados a los fondos de pensiones, aseguradoras y otros inversionistas institucionales nacionales y extranjeros. • Inversión en una amplia gama de proyectos en todos los sectores productivos de la economía, especialmente en el sector energético.

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Impuesto Especial sobre Producción y Servicios © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Gasolinas y Diésel • Disposición transitoria de la Ley del IEPS en materia de combustibles para que a partir de 2016 los precios máximos puedan comenzar a fluctuar de forma consistente con su referencia internacional.

- Establecer una banda para las fluctuaciones de precios, de forma que se acoten los movimientos al alza y a la baja de los combustibles. • Esquema de impuesto de cuota fija a los combustibles automotrices.

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Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Gasolinas y Diésel • Durante el periodo de transición se mantendría un componente variable en el impuesto. • Cuotas distintas a los combustibles fósiles dependiendo del octanaje en gasolinas, diésel o combustibles no fósiles. Cuotas ajustables por inflación.

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Zonas Económicas Especiales

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Zonas Económicas Especiales (ZEE’s) ¿En dónde?

• Desarrollo regional

• Corredor industrial interoceánico (Istmo de Tehuantepec)

• Incentivos especiales

• Puerto Chiapas

¿Para qué?

• Mejores condiciones de inversión y desarrollo de tecnología • Generación de empleo

¿Qué son? Áreas geográficas delimitadas dentro de México, en las que se ofrecerá un marco regulatorio e incentivos para atraer inversión y generar empleos de calidad

• Lázaro Cárdenas, Michoacán

¿Qué lo motiva? Tipos

Fortalecer la competitividad

• Producción y fabricación de bienes y servicios

• Transferencia tecnológica y de innovación • Infraestructura y servicios de logística © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Objetivos ZEE’s

Revertir las condiciones de pobreza prevalecientes y elevar el nivel de capital humano Impulsar el crecimiento del mercado interno, fomentando al ingreso y al consumo Aumentar las exportaciones mexicanas Generar mayor valor agregado Elevar la capacidad productiva Obtener un mayor encadenamiento productivo Desarrollar infraestructura de comunicaciones, telecomunicaciones, educativa y logística de calidad mundial. © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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¿Cómo operan los ZEES en otros países?

Estados Unidos

China

Son áreas seguras bajo la supervisión de Aduanas, permiten: el almacenamiento, exposición, fabricación y procesamiento para mercancías nacionales y extranjeras libre de pago de impuesto y pudiendo ser consideraos como exportados

Se fomenta la inversión extranjera directa, ofrecen: 1) Un entorno aduanero eficiente e insumos importados libres de aranceles 2) La infraestructura para las fábricas y servicios básicos 3) Incentivos fiscales como exoneración de impuestos corporativos

Vietnam

Panamá La zonas proveen una eficiente infraestructura portuario y aeroportuaria, la libre circulación del dólar estadounidense, un sin número de incentivos tributarios y una ágil red de comunicaciones, son factores que facilitan las operaciones de los usuarios, permite importar, almacenar, ensamblar, reempacar y reexportar una amplia gama de productos

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Uruguay Exención de impuestos y aranceles, pero parte de los requerimientos es que la fuerza laboral empleada sea al menos 75% Uruguaya (excepto cargos directivos)

En las zonas se permite la reducción de pago de impuesto sobre la renta para personas morales y físicas que operen en ellas, permiten la importación de bienes libre de aranceles, están ubicadas en las zonas con mayores dificultades económicas

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¿Qué beneficios deberían ofrecer las ZEE´s? Aduaneros

01/

Exención del pago de aranceles De las mercancías provenientes del extranjero que se incorporen a la producción en las ZEE’s y que sean exportadas

02/

Uso de certificación de IVA y IEPS

03/

Exención y tasa 0% de IVA Para las ventas realizadas por las empresas dentro de las ZEE’s, o de éstas a residentes en el extranjero

04/

Conferir y/o conservar origen A los bienes que sufran procesos productivos o sean introducidos a las ZEE’s que permitan la aplicación de preferencias en los países destino con los que México tenga celebrado un Tratado o Acuerdo de Libre Comercio

Aplicación de esquema de créditos y garantías de IVA e IEPS, para los bienes importados que sean destinados a las ZEE’s como parte del proceso de transformación productiva

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¿Qué beneficios ofrecerían las ZEE´s?

Fiscales Exención del Impuesto sobre la Renta a las empresas establecidas en las ZEE´s. Exención del Impuesto estatal sobre la Nómina. ISR personas físicas no superior al 12% ISR personas morales no superior al 16% Impuestos especiales para áreas no utilizadas e inmuebles en la ZEE.

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Personas Morales

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Previsión social

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ISR Previsión social • Se busca evitar prácticas de elusión.

• Se considerarán como generales las prestaciones cuando se otorguen las mismas a todos los trabajadores del mismo sindicato o a todos los trabajadores no sindicalizados.

• Se elimina la referencia al monto equivalente al promedio aritmético de los trabajadores sindicalizados.

• Se elimina el límite de deducción para trabajadores no sindicalizados, cuando no existan trabajadores sindicalizados en una empresa, de 10 salarios mínimos, para unificar la deducción del 47 ó 53%.

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Consolidación y Reinversión de utilidades © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Régimen de Consolidación Generalidades • Eliminación del régimen en 2014 – criterios y complejidad en la salida.

• Se busca facilitar la fiscalización, agilizar y simplificar el proceso de salida y otorgar certeza jurídica a los contribuyentes.

• Las medidas se centran en: - Pérdidas fiscales operativas pendientes de amortizar al 1º de enero de 2016 - Pérdidas fiscales en ventas de acciones - Dividendos contables

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Régimen de Consolidación Pérdidas pendientes de amortizar Crédito fiscal por las pérdidas fiscales consideradas en la desconsolidación, que no provengan de venta de acciones pendientes de amortizar al 1º de enero de 2016.

15% del total de pérdidas consideradas, aplicable contra el 50% del ISR diferido.

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Régimen de Consolidación Pérdidas pendientes de amortizar Condiciones para su aplicación: • Mantener participación consolidable igual o superior a la que se tuvo al momento de la desconsolidación. • Pérdida fiscal en la misma participación consolidable que se utilizó al momento de la desconsolidación. • Renuncia de las entidades a la utilización de las pérdidas fiscales. • Presentar aviso informando que se apegará a la opción.

• Las controladoras o cualquier entidad que integraba el grupo de consolidación, hubiere pagado el ISR Diferido conforme a las disposiciones aplicables, por las pérdidas fiscales derivadas de fusiones, escisiones o liquidación de sociedades. • Empresas al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al 1 de enero de 2016. (Opinión Positiva del SAT). © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Régimen de Consolidación Pérdidas pendientes de amortizar Condiciones para su aplicación: • Participación en el Programa de Verificación en Tiempo Real que tiene implementado la AGGC durante un periodo obligatorio de cinco años − Revisiones trimestrales • No participar en el Régimen Opcional de Grupos de Sociedades. • Considerar en el cómputo del ISR Diferido, pérdidas en enajenación de acciones. • Desistirse de los medios de defensa que hubieran interpuesto contra las reformas al régimen de consolidación. • Formalidades y registros contables.

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Régimen de Consolidación Pérdidas en venta de acciones • Pérdidas por la enajenación de acciones de controladas en cualquiera de los ejercicios del 2008 a 2013, que no se hubieran considerado en el ISR Diferido.

• Pago del ISR Diferido en 10 ejercicios. Se ajustarían las parcialidades futuras. • Declaración complementaria a más tardar en marzo de 2016. • Las primeras dos parcialidades, a más tardar el 31 de marzo de 2016, con actualización y recargos. © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Régimen de Consolidación Pérdidas en venta de acciones • En 2016 se deberán cubrir tres parcialidades. Las restantes 7, se deberán enterar en forma anualizada y actualizadas hasta el 2023. • Condiciones para su aplicación:

- Costo fiscal de acciones correcto conforme a la LISR. - Desistirse de los medios de impugnación contra las reformas en materia de consolidación (no sólo aquella relativa a la pérdida en venta de acciones) - Si la controladora amortiza la pérdida en venta de acciones conforme al régimen cedular, se deberá liquidar el ISR Diferido en el pago parcial inmediato posterior.

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Régimen de Consolidación Dividendos contables en consolidación • Acreditamiento ISR causado con motivo de la desconsolidación a partir del 1-1-2014 por concepto de dividendos • Contra el ISR diferido causado por este mismo concepto pendiente de pago al 1-1-2016 • No devolución ni compensación • No incremento de CUFIN individual; ni CUFINCO al 31-12-2013

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Régimen de Consolidación Grupos que continúan consolidando • Se prevé que el régimen de pérdidas y dividendos antes referidos, aplicará para los grupos que continúan con el régimen de consolidación vigente.

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Régimen general Reinversión de utilidades • Estímulo fiscal – sólo aplicable a Personas Físicas

• Crédito contra la retención de impuesto sobre dividendos, tratándose de utilidades generadas en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, que se reinviertan.

• Equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad distribuido que posteriormente se reinvierta, los siguientes porcentajes:

2017 Año de distribución del dividendo

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1%

2018

2%

2019

5%

Porcentaje aplicable al monto del dividendo

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Régimen general Reinversión de utilidades • Condiciones para su aplicación: - Cuando las acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

- Se identifiquen en la contabilidad de la emisora y en sus estados financieros, las utilidades generadas en 2014, 2015 y 2016, su reinversión, así como las distribuciones respectivas.

- Presentar la información que, en su caso, establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

- No se considerará ingreso acumulable para efectos de la LISR.

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Deducción inmediata

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Impuesto sobre la Renta Deducción inmediata •

Se propone como una disposición de carácter temporal - Vigente durante 2016 y 2017, desde los pagos provisionales - También para inversiones realizadas en el último cuatrimestre de 2015 en la declaración anual



Aplicable en todo el país a: - PYMES (Contribuyentes con ingresos hasta 50 millones) - Contribuyentes del sector de infraestructura de transporte - Contribuyentes del sector energético por inversión en equipo



¿PTU?

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Impuesto sobre la Renta Deducción inmediata Ejemplos de tasas:

2016

2017

Construcciones

74%

57%

Equipos en general

85%

74%

Minería

87%

77%

Restaurantes

92%

84%

Carreteras

74%

57%

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BEPS / Precios de transferencia

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BEPS y sus objetivos Ante un nuevo entorno fiscal global Coherencia internacional en los impuestos a compañías

Garantizar transparencia promoviendo al mismo tiempo mayor certeza y previsibilidad

• Acción 2 Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos

• Acción 11 Recopilación y análisis de datos

• Acción 3 Refuerzo de las normas CFC

• Acción 12 Revelar planeación fiscal agresiva

• Acción 4 Limitar erosión por intereses y otras transacciones financieras

• Acción 5 Combatir las prácticas fiscales dañinas.

• Acción 13 Documentación de PT & CbC • Acción 14 Mecanismos de resolución de controversias

Reinstaurar los efectos de los estándares internacionales • Acción 6 Prevenir el abuso de tratados • Acción 7 Elusión artificial del EP

• Acciones 8, 9 y 10 Intangibles, riesgos y capital, otras transacciones de riesgo

Transformar los acuerdos políticos en reglas fiscales • Acción 15 Desarrollar un instrumento multilateral

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Tres declaraciones anuales informativas Artículo 76-A LISR • Estructura organizacional, descripción de la actividad, intangibles, actividades financieras • Posición financiera y fiscal

Maestra

• Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio y operaciones con partes relacionadas • Información financiera del contribuyente obligado y de las comparables utilizadas • Distribución mundial de ingresos e impuestos pagados

Local

País por País

• Mapeo integral del grupo, información cualitativa y cuantitativa de cada parte relacionada integrante del grupo empresarial multinacional

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Declaración informativa país por país Contribuyentes obligados • Personas morales controladoras multinacionales ̶ Residentes en México ̶ Empresas subsidiarias (NIFS) y EPs ubicados en el extranjero ̶ No subsidiaria de otra empresa extranjera

̶ Estados financieros conforme a NIFS ̶ Reportan entidades con residencias en otros países ̶ Ingresos consolidados contables ≥ 12 mil millones de pesos*

• Personas morales residentes en México o en el extranjero (EP) designadas por la controladora 31 de diciembre de 2017

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Personas Físicas

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Régimen de incorporación fiscal

• Actualización de la tarifa • Representante común en régimen de copropiedad • Podrán tributar en este régimen: − Cuando además se tengan ingresos por salarios y por intereses

− Socios, accionistas o integrantes de no contribuyentes, siempre que no perciban remanente distribuible − Personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro, SOCAP´s, etc. • No hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio. • PTU deberá pagarse dentro de 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el sexto bimestre. © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Instrumentos de inversión

• No entran en la canasta de la limitante del 10% de los ingresos y 4 SMGAGC: − Aportaciones complementarias de retiro − Cuentas de planes personales para el retiro − Aportaciones voluntarias

− Cuentas personales para el ahorro. − Acumulación de montos deducidos en 2014 y 2015 cuando se reciban o retiren

• Disminución de la tasa de retención de ISR por intereses pagados por sistema financiero: − 0.53% (antes 0.60%) − Tasa variable − En función de las tasas de interés, inflación e ISR © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Estatus de litigios personas físicas

Resoluciones a las acciones de Inconstitucionalidad

Sentencias favorables de primera instancia

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Sector Financiero

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Sector Financiero

• Cambios en los sistemas por la nueva retención de ISR (0.53%) • Eliminación de referencia a SOFOLES − No limitación en la deducción de intereses en SOFOM´s reguladas • Cambio de la denominación de Sociedades de Inversión a Fondos de Inversión • Reinversión de utilidades en el impuesto adicional sobre dividendos aplicable únicamente a empresas públicas • Casas de Bolsa como fiduciarios para FIBRAS y FICAP´s • Reserva de instituciones de seguros de pensiones • Common Reporting Standard (CRS)

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Repatriación de recursos

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Repatriación de recursos

• Antecedente: ̶ Convenios para evitar la doble la tributación ̶ E.U.A. ya en proceso respecto de 2014

̶ Países OCDE a partir de 2017 respecto de 2016 • Programa temporal • A partir de 1° enero y hasta 30 junio de 2016

• Para personas físicas y morales • Inversiones en el extranjero al 31 de diciembre de 2014

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Repatriación de recursos

• Mismo cálculo de ISR, actualizado, pero sin multas ni recargos: − Derecho a acreditar el ISR extranjero − Pago = 15 días siguientes a fecha de retorno • Depósito en banca mexicana = fecha de retorno

• Requisito de inversión de recursos en México por 3 años: − PF – Instrumentos financieros o acciones de entidades mexicanas, así como activo fijo o investigación y desarrollo.

− PM – Activo fijo, investigación y desarrollo de tecnología o pago de pasivos.

• Se obtiene el cumplimiento con obligaciones formales de Ley.

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56

Repatriación de recursos

• Los recursos que se retornen no se considerarán para la “Discrepancia fiscal”

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Otros

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Impuesto sobre la Renta Sector primario • Se ajusta la exención a contribuyentes cuya actividad preponderante sea la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, hasta por un salario mínimo anual, siempre que el total de sus ingresos sean hasta cuatro veces dicho salario mínimo y los ingresos por estas actividades representen al menos 25% del total.

• En el caso de contribuyentes dedicados al autotransporte, se aclara que se entiende como actividades exclusivas, aquéllas cuyos ingresos representen al menos el 90% de sus ingresos totales, sin considerar la venta de activo fijo, siempre que no presten preponderantemente servicios a partes relacionadas.

• Se establece que este tipo de gastos serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se eroguen. © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Alimentos con alta densidad calórica Se considera la exportación de este tipo de productos como gravada a la tasa del 0%, a fin de poder acreditar el impuesto que les haya sido trasladado.

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Código Fiscal de la Federación Revisiones electrónicas Tema controvertido desde la implementación de la contabilidad electrónica • ¿Cuándo empieza la revisión? Supuestamente se corregiría, pero no es así

• Efectos de la preliquidación • Relación con litigios en curso © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Código Fiscal de la Federación Otros aspectos • Lotería fiscal • Intercambio automático de información • Sanción por incumplimiento de informativas en materia de precios de transferencia

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Preguntas y respuestas

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con más de 210,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia. Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.