REFORMAS FISCALES. Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO

REFORMAS FISCALES 2016 Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO 1 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 2 ESTIMULOS FISCALES 2016 Otros est...
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REFORMAS FISCALES

2016 Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO 1

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 2

ESTIMULOS FISCALES 2016

Otros estímulos:





Acreditamiento de IEPS vs ISR para personas que adquieran combustibles fósiles que utilicen para elaborar otros bienes que no se destinen a la combustión. (IEPS X cantidad de combustible consumido) Acreditamiento del pago de derecho especial de minería vs ISR a quienes tengan titulo de concesión y asignación de minería y cuyos ingresos sean menores a 50 millones de pesos. Artículo 16 LIF 2016

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ESTIMULOS FISCALES 2016





Otros estímulos: Se mantiene en LIF, el estimulo previsto en el decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013 (artículo 1.1), relativo a la posibilidad de disminuir el importe de la PTU pagada en 2016 de la utilidad fiscal base del pago provisional, de los meses de mayo a diciembre, en partes iguales y de forma acumulada.

Se mantiene en la LIF, el estimulo previsto en el decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013 (artículo 1.13), relativo a la posibilidad de no proporcionar constancia de retenciones de ISR e IVA a las personas físicas, honorarios y arrendamiento, que emitan el CFDI que ampara los ingresos obtenidos. Artículo 16 LIF 2016

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ESTIMULOS FISCALES 2016





Otros estímulos del decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013 que se mantienen en esta ley: Donación de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. (Deducción del 25% adicional, del salario efectivamente pagado). Artículo 16 LIF 2016

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ESTIMULOS FISCALES 2016

Otros estímulos del decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013 que se mantienen en esta ley: 

Aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Artículo 16 LIF 2016

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EXENCIONES 2016

 Se exentan del ISAN a la enajenación e importación de automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables o motores híbridos accionados con hidrogeno. (Operaciones con el público en general)

 Se exenta del derecho de trámite aduanero la importación de gas natural.

Artículo 16 LIF 2016

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2016 8

SECTOR PRIMARIO (Artículo 74-A)  Quienes (PF o PM) no cumplan con el requisito de exclusividad en estas actividades (menos del 90% del total de sus ingresos) y siempre y cuando sus ingresos totales no excedan de 8 SMA no pagaran el ISR por sus actividades primarias, hasta el equivalente a 1 salario mmínimo anual.  Aplicable desde 2014, presentando declaración complementaria, si resulta saldo a favor, solo puede ser objeto de compensación (23 CFF) y no de devolución.  Aplicable en 2015 en la declaración anual. (Artículo 2º. Fracción II, DT, decreto 18 de noviembre 2015)9

IEPS

2016

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GASOLINAS Y DIESEL (2-A)) 6.- Se modifica este artículo, en el cuál se establecía la mecánica para determinar la tasa aplicable del impuesto a éstos combustibles y el impuesto adicional destinado a las entidades federativas, quedando únicamente regulado este último impuesto incrementado las cuotas, por litro, de acuerdo a lo siguiente: Combustible

Cuotas 2015

Cuotas 2016

Premium

43.92

44.75

Magna (87)

36.00

36.68

Diésel

29.88

30.44 11

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE CONTRIBUYENTES DEL RIF (Artículo 5-D) Hasta 2015 solo estaban obligados a presentar informativas los productores e importadores de tabacos labrados. A partir de 2016 se incorporan, además:

a) Informativa de fabricantes, productores y envasadores de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, respecto de los equipos utilizados en la producción, destilación, embasamiento y almacenaje. (Enero de cada año) b) Información sobre marbetes y precintos para los importadores, productores y envasadores de bebidas alcohólicas. (Bimestral) 12

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2016 13

COMPROBANTES FISCALES (29-A CFF)

Se adiciona la obligación de quienes enajenen combustibles automotrices (Combustibles fósiles y no fósiles) de trasladar el impuesto en FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO a los adquirentes, siempre que éstos así lo soliciten y SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO.

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INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES (52-A Adición en el penúltimo párrafo del inciso l), CFF)

Se adiciona como supuesto por el cuál no procederá la secuencial en relación con el ejercicio de facultades de comprobación, el no proporcionar información, por cada operación, a que se refiere el artículo 31-A del CFF “información de operaciones relevantes”.

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NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES (Artículo 81 fracción XL) Se adiciona la infracción por no presentar la información de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del CFF, formato 76, o presentarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. La multa es de $ 140,540 a $ 200,090.

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NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES (artículo 81 fracción XLI), Se adiciona como infracción la relacionada con el ingreso de información a través de la página del SAT, es decir, el “ENVIO DE INFORMACIÓN CONTABLE”. Infracciones: a) No ingresarla b) Ingresarla fuera del plazo c) No ingresarla de conformidad con las reglas del 28-IV CFF d) Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. Sanción: De $ 5,000 a $ 15,000 17

NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. 18

NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

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NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES

XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,000.00 a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia. 20

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA ARTESANOS El SAT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del primero de enero 2016, para implementar un esquema opcional de facilidades para pago de ISR e IVA para las personas físicas que elaboren artesanías. a) Aplicable para PF artesanos con ingresos hasta $250,000 b) Los adquirentes de sus productos pueden inscribirlos al RFC.

c) Esquema de autofactura electrónica d) Esquema con retención del 5% de ISR y 100% del IVA (excepto público en general) 21