REFORMAS FISCALES 2014 ISR PERSONAS MORALES CPC y MI Elio F. Zurita Morales

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) 2

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Se expide una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta la cual entra en vigor el 1 de enero de 2014.

Se abroga la Ley del ISR del 2002. El actual reglamento (17 de octubre de 2003) continua aplicándose en lo que no se oponga a la nueva LISR y hasta en tanto no se expida un nuevo Reglamento.

Art. 4. Beneficios de tratados. Para poder aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación se requiere: • Presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del CFF o • Presentar el dictamen de estados financieros cuando se ejerza la opción del artículo 32-A CFF.

32 H CFF Declaración informativa Las Personas Morales, que: » En el año anterior hayan tenido ingresos acumulables > $644,599,005. » Coticen en Bolsa. O » Pertenezcan al RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES. » Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Deben presentar declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio del año siguiente. 5

Art. 4. Beneficios de tratados. Operaciones entre partes relacionadas: Se adiciona la facultad para las autoridad de solicitar al residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación: • A través de una manifestación (bajo protesta de decir verdad): •

En la que señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado, también se encuentran gravados en su país de residencia.

RM 2014 I.3.1.16. Excepción Las autoridades no solicitarán a los residentes en el extranjero que acrediten la existencia de una doble tributación, cuando: I. El contribuyente sea residente de un país con un sistema de renta territorial de tributación para ISR. II. El residente en el extranjero no esté sujeto a imposición en su país de residencia, por motivo de la aplicación del método de exención previsto en el tratado para evitar la doble tributación. III. En enajenación de acciones que realice bajo las reglas de una reestructuración de sociedades previstas en un tratado para evitar la doble tributación.

Art. 9. Utilidad fiscal INGRESOS ACUMULABLES

(-)

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

(-)

PTU PAGADA EN EL EJERCICIO

………………………………………. =

UTILIDAD FISCAL

• Quita dudas para C.U. para pagos provisionales • Continua la tasas corporativa del 30%

Art. 9. Renta gravable PTU  Determinación PTU:

Base = Utilidad fiscal  Sin quitar » PTU pagada » Pérdidas fiscales amortizadas

 Se deduce: » El 100% de las prestaciones exentas. » La depreciación fiscal histórica que correspondería sin haber aplicado deducción inmediata (anterior a 2014). DT XXXIV 9

Art. 9. Utilidad fiscal Resultado Fiscal

INGRESOS ACUMULABLES (-)

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

800,000

(-)

PTU PAGADA EN EL EJERCICIO

70,000

= (-)

……………………………………….

……………

UTILIDAD FISCAL

130,000

Perdida de ejercios anteriores

100,000

Resultado Fiscal 10

1,000,000

30,000

Art. 9. Utilidad fiscal Incluido Prestaciones exentas totales % Deducible

60,000 47% 28,200

*

% No Deducible

31,800

Depreciación Historica*

15,000

Que hubiera correspondido a los bienes con Deducción Inmediata

11

Art. 9. Renta gravable PTU Base PTU

INGRESOS ACUMULABLES ( - ) DEDUCCIONES AUTORIZADAS

800,000

( - ) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO

……………

=

Sub Total ( - ) Perdida de ejercios anteriores Sub Total (-)

Prestaciones no Deducidas ( - ) Depreciación Historica Base PTU Tasa PTU ejercicio 12

1,000,000

200,000 200,000

31,800 15,000 153,200 10% 15,320

Art. 17 Enajenaciones a plazo  En enajenaciones a plazo en los términos del CFF, se considera como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.  Operaciones hasta 2013: » Los contribuyentes aplicarán lo dispuesto en la LISR que se abroga. » Pueden inclusive pagar el ISR que resulte en dos ejercicios, 50% en el que se acumule el ingreso y 50% en el siguiente ejercicio. DT XI 13

Art. 22. Costo fiscal de acciones  Para determinar el monto original de las acciones (MOA).  Periodo de tenencia de doce meses o inferior. » El procedimiento simplificado queda como opcional: • MOA = Costo comprobado de adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagados. 14

Vales de despensa Requisito Pago a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT (Art. 27 XI) Características de monederos electrónicos RM I.3.3.1.27.  Los emisores autorizados, podrán determinar libremente las características físicas de los monederos, siempre que especifiquen que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas.  Los monederos, deben estar limitados a la adquisición de despensas (dentro del territorio nacional). No podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, ni para obtener bienes distintos a despensas. 15

Vales de despensa Deducción de vales de despensa RM I.3.3.1.34.  Por el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2014:  Los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega. » Podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos autorizados, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad. 16

Nomina  IMSS del trabajador No deducible (Art. 25 VI se elimina la parte del trabajador)

 Salarios Se elimina la disposición que permitía no hacer su pago con cheque o transferencia. (Art. 27 III)

17

Deducción de salarios pagados en efectivo I.3.3.1.17.  Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo: » Podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. 18

Art. 28. XXX Prestaciones exentas Ejemplo: Previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones, horas extras, prima vacacional, etc… (Art. 93)

 No se deduce el 53% (47% deducible)  La no deducción puede ser del 47% (53% deducible) cuando las prestaciones otorgadas del ejercicio no disminuyen respecto a las del ejercicio anterior. 19

Art. 28. XXX Prestaciones exentas

Prestaciones exentas % No Deducible % Deducible Deducción No Deducible 20

General 800,000 53% 47%

Opción 800,000 47% 53%

376,000 424,000

424,000 376,000

Procedimiento proporción ingresos exentos RM I.3.3.1.16. Para determinar si en el ejercicio se disminuyeron las prestaciones exentas: I. Remuneraciones y prestaciones pagadas (exentos) ejercicio Entre Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a sus trabajadores. II. Remuneraciones y prestaciones pagadas (exentos) ej. Anterior Entre Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a sus trabajadores. III. SI F I < F II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos exentos para el trabajador. 21

Ingresos exentos RM I.3.3.1.16. Para determinar las fracciones I y II, se consideran, entre otros: 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. PTU. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsión social. 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 22

Ingresos exentos RM I.3.3.1.16.  Continua 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el 23 patrón.

Ingresos exentos RM I.3.3.1.16. Ejercicio anterior (A)

Ejercicio Remuneraciones y prestaciones pagadas (exentos) Entre Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas a sus trabajadores Cociente Cociente Ejercicio Disminucion Aumento Deducibe Base % Deducible Importe Deducible 24

Ejercicio anterior (B)

120,000

150,000

130,000

8,000,000

9,000,000

9,000,000

0.0150

0.0167

0.0144

0.0150 0.0017

0.0150

-

0.0006 CASO (A) 120,000 47% 56,400

CASO (B) 120,000 53% 63,600

Donación No son deducibles  Donativos a favor de: » Federación, entidades federativas, municipios, u organismos descentralizados. • El monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior (Tope total 7%) (Art. 27 I LISR)

En el Congreso no se autorizo:  ND Los donativos que se realicen entre partes relacionadas. (Art. 28 XXXII)

25

Donación  Antes de su destrucción deben ofrecerse en donación: » Únicamente los bienes que sean básicos para la subsistencia humana (alimentación, vestido, vivienda y salud)

 Siempre que no este prohibida su venta o uso o se establezca otro destino para los mismos. Art. 27 XX

26

 Automóviles » Renta $200 diario (Art. 28 XIII)

 Consumo en restaurant » Deducción máxima 8.5% y siempre que se pague mediante medios electrónicos. (Art. 28 XX)

27

Partes relacionadas No son deducibles (Art. 28 XXIX)  Los pagos en general que se efectúen cuando los mismos también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero. » No aplica cuando la parte relacionada que deduce el pago efectuado por el contribuyente, acumule los ingresos generados por este último ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.

28

Art. 28 No deducibles XXXI  Los pagos por concepto de: » Intereses, regalías o asistencia técnica.

 Realizados a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente, cuando se de (alguno):

29

Art. 28 No deducibles XXXI 1.La entidad extranjera se considere transparente. » No aplica cuando los accionistas (de la entidad transparente) estén sujetos a un ISR por los ingresos de la entidad extranjera y el pago hecho por el contribuyente sea igual al que hubieren pactado partes independientes en operaciones comparables.

2.El pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera, o 3.La entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean aplicables. 30

Construcción (Nuevo Art. 30) Diputados NO considero acertado eliminar:  La opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos » Ya que en este tipo de industrias existe un desfasamiento respecto a los momentos de acumulación de ingresos y la deducción de costos. 31

Construcción RM DT Cuadragésimo Segundo.  Quienes no hubieran optado por aplicar lo dispuesto en el artículo 36 LISR vigente hasta 2013.  Podrán ejercer la opción del artículo 30, por los contratos celebrados u obras iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2014. » Siempre que presenten el aviso, por cada obra a más tardar el 31 de enero de 2014.

 Quienes apliquen esta regla, deben considerar únicamente las erogaciones estimadas por los costos directos e indirectos relacionados con los ingresos que se obtengan a partir del 1 de enero de 2014. 32

Inversiones Art 36 Automóviles » Monto máximo de inversión $130,000 Inversiones anteriores continuaran deduciéndose hasta $175,000

Aviones » Las PM que opten por tributar conforme al régimen opcional para grupos de sociedades no podrán deducir las inversiones en aviones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente. 33

Inversiones DT V Quienes antes de la entrada en vigor de la Ley del ISR, hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la Ley que se abroga. » Que no hubiesen sido deducidas en su totalidad. » Aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del Capítulo I del Título II de la Ley del ISR, sobre el saldo pendiente por deducir, y MOI que le correspondió en la Ley que se abroga. 34

Automóviles Inversion Realizada en 2013 2014 Importe Tope

260,000 175,000

% IVA y todas las Deducciones Relacionadas Deprec Maxima 2014

67% 43,750

* Antes de IVA 35

260,000 * 130000

50% 32,500

Art. 41 Costo de ventas  Para su determinación se eliminan: » El sistema de costeo directo. (Art 39) » El método de Valuación UEPS. (Art 41)

No se establece régimen de transición.

36

RESERVAS INST. DE CRÉDITO. • Se elimina la posibilidad para las instituciones de crédito de deducir las reservas preventivas globales, hasta por el 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio. (Anterior art. 53)



A partir del 1 de enero de 2014, no podrán deducir las pérdidas por créditos incobrables. Que provengan de la creación o incremento de las reservas preventivas globales que hayan sido deducidas conforme a la LISR que se abroga.

IDE

 Se elimina  Obligación del sistema financiero : Informar sobre depósitos en efectivo cuando el monto mensual acumulado por depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero El IDE a favor de 2013 y años anteriores podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución.

38

OBLIGACIONES INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Se elimina la obligación para los intermediarios financieros de retener el 5% sobre el ingreso obtenido por las enajenaciones de acciones gravadas, en Bolsa Mexicana de Valores.

Art. 76 OBLIGACIONES DE PM. • Se eliminan la obligaciones (anterior art. 86): III

Expedir constancias por pagos al extranjero

IV

Informativa honorarios pagados

VIII Informativa clientes y proveedores IX

Informativa retenciones ISR realizadas, pagos al extranjero, donativos.

XIV Constancia dividendos

Transitorios X • Se deberá cumplir con esas obligaciones en los términos de la Ley que se abroga, del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Art. 76 OBLIGACIONES DE PM. • Se establece la obligación para: • Sociedades y asociaciones civiles, así como cooperativas. • De expedir comprobantes fiscales por los anticipos y rendimientos distribuidos, incluyendo el impuesto retenido.

Dividendos • Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por este concepto, comprobante fiscal.

Art. 76 OBLIGACIONES DE PM.

• Se establece la obligación: Pagos al extranjero

• Expedir los comprobantes fiscales en los que se asiente el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V.

Pago por sueldos (LISR 99 III) • Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos del Capítulo de sueldos y salarios.

Internet (Modificación 29 CFF)  Comprobantes fiscales digitales » La comprobación en todos los casos debe hacerse mediante CFDI, incluye a los pagos por nómina y asimilados. » En lugar de emitir constancias por los impuestos retenidos, se debe emitir comprobantes fiscales por todas las retenciones de contribuciones que se realicen.

43

RM 2014 Cuadragésimo Quinto  Comprobantes fiscales digitales » Para los efectos del artículo 29 CFF: • Las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $500,000.00. • Las personas morales del Título II y III Ley del ISR

» Podrán optar por diferir la expedición de CFDI por: • Remuneraciones, Capítulo I del Título IV LISR • Retenciones de contribuciones.

» Período del 1 de enero al 31 de marzo 2014 . » Siempre que el 1 de abril de 2014 : • Hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y • Emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento. 44

RM 2014 Cuadragésimo Quinto  Comprobantes fiscales digitales » La opción de esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. » Cuando se incumpla con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar esta facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

45

Deducción inmediata  Desaparece para PM y PF (actividad empresarial y profesional): » Deducción inmediata para bienes nuevos de Activo Fijo. Opción coeficiente de utilidad RM  I.3.3.2.6. Para los efectos del artículo 14, fracción I, quienes en el ejercicio inmediato anterior hubieran aplicado la deducción inmediata, deberán calcular el coeficiente de utilidad, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, el importe de la deducción inmediata. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del ejercicio. 46

Coeficiente de utilidad Ejemplo I Utilidad fiscal

1,000,000

Mas Deducción inmediata SUBTOTAL Entre Ingresos nominales del ejercicio Coeficiente de utilidad

47

240,000 1,240,000 10,000,000 0.1240

Coeficiente de utilidad Ejemplo II Pérdida fiscal Menos Deducción inmediata SUBTOTAL Entre Ingresos nominales del ejercicio

-

200,000 240,000 40,000 10,000,000 0.0040

Coeficiente de utilidad

48

Se elimina R. Simplificado  Se crea Régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras  Continúan con reglas de Personas Físicas actividad empresarial (sigue flujo de efectivo).  Exención » Personas Morales 20 SMAGC por integrante máximo 200. » Personas Físicas 40 SMAGC.

 Reducción de tasa, ingresos hasta 423 SMAGC » Límite exento y por el excedente reducción:

• Personas Morales 30% Personas Físicas 40 %

49

Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras  Reducción de tasa ingresos mas de 423 SMAGC » Exención. » Excedente • Hasta 423 SMAGC reducción: Personas Morales 30% Personas Físicas 40 % • Mas de 423 SMAGC: Sin reducción.

 SAT va a dar facilidades.

Por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, no podrán exceder del 10% de sus ingresos propios con un límite de 800 mil pesos.

 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Publicadas 30 de diciembre de 2013 50

Exención Salario Mínimo Exención Socios Importe Anual

67.29 20 10 200 4,912,170 Total

Ingresos Deducciones Utilidad 51

20,000,000 18,000,000 2,000,000

Exencion 4,912,170 24.56% 4,420,953

Acumulable / Deducible 15,087,830 13,579,047 1,508,783

Autotransporte XLI. El SAT, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para quienes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo hasta por el 4% de sus ingresos propios. Respecto a la facilidad de comprobación se podrá establecer que sobre las cantidades erogadas se efectúe una retención del ISR, sin que exceda del 17%. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Publicadas 30 de diciembre de 2013 52

Se elimina R. Simplificado Pagos Provisionales DT RM Trigésimo Quinto.  Las PM que en 2013 hubieran tributado en el régimen simplificado.

 Que a partir de 2014 tributen en el Título II. » Para determinar el coeficiente de utilidad para Pagos Provisionales, deberán considerar como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable a que se refiere el artículo 130 LISR anterior (utilidad fiscal personas físicas). 53

CUCA hasta 2013 (Trans. XXIV). Quienes hubieran iniciado actividades antes del 1 de enero de 2014, podrán considerar como saldo inicial de la CUCA, el saldo que de dicha cuenta hubieran determinado al 31 de diciembre de 2013, conforme a la LISR vigente hasta dicha fecha.

Dividendos

 10% de gravamen: Pago a:

• Personas Físicas y Residentes en el extranjero.

» PM Retiene es pago definitivo. Pago de: » Extranjero a PF paga (PF) en México el 10% adicional.

 No pago de10% cuando proviene de la CUFIN por utilidades generadas hasta 2013. DT XXX 55

CUFIN hasta 2013 (Trans. XXV)  Transitorio CUFIN anterior » 2001 a 2013 (UFIN con disposiciones vigentes de cada año) » Por dicho periodo se consideran dividendos percibidos, dividendos pagados y UFIN negativa (actualizados), para calcular el saldo al 31 de diciembre de 2013. » No hay disposición para las anteriores ¿Pérdida de un derecho?

56

UFIN hasta 2013 (88 3er párrafo) “…se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.” 57

UFIN 2014 (77 3er párrafo) “…se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo. ” 58

UFIN 2014 VS 2013 Ingresos acumulables Menos Deducciones autorizadas P T U efectivamente pagada Igual Utilidad fiscal Menos Perdidas ej. anteriores Igual Resultado fiscal. Menos ISR No deducibles PTU F I Igual UFIN del ejercicio

2013 2014 1,000,000 1,000,000 700,000 700,000 40,000 40,000 260,000 260,000 0 0 260,000 260,000 78,000 30,000 40,000 192,000 59

78,000 30,000 40,000 112,000 80,000

Personas físicas Dividendo 2013 Dividendo Retención A entregar

Anual

60

Dividendo ISR sociedad A Acumular

2014

7,000,000

7,000,000

7,000,000

700,000 6,300,000

7,000,000 3,000,200 10,000,200

7,000,000 3,000,200 10,000,200

Dif

700,000

Personas físicas Dividendo 2013 Tx causado Acreditamiento A pagar (favor) "Recibido"

61

-

2014

Dif

2,955,911 3,000,200

3,390,921 - 435,010 3,000,200

44,289

390,721 - 435,010

7,044,289

5,909,279

1,135,010

Personas físicas Dividendo 2013 Impuesto total ISR sociedad Retención Anual Total

62

3,000,200 44,289 2,955,911

2014

Dif

3,000,200 700,000 390,721 4,090,921 - 1,135,010

FACULTADES AUTORIDADES. Se eliminan las facultades de las autoridades, de la Ley del ISR, quedando previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Sociedades Cooperativas  Sociedades Cooperativas de producción.  Anterior art. 85-A  Se mantiene como estimulo (art. 194)  Diferencia  Cuando no se distribuya la utilidad en los dos ejercicios siguientes se paga el impuesto. 64

IETU Reforma 2014 Se elimina  Compras - Ventas 2013  ¿Pagadas – Cobradas en 2014 y posteriores? 65

IETU Transitorio II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del IETU, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deben cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos durante la vigencia de la Ley que se abroga.

66

IETU “Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. ………” 67

IETU Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende: IV.Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 68

FIN 69